ACUERDO No.005
PLANEACION Y GESTION ESTRATEGICA | CODIGO: FPE-CO-07 | |
COMUNICACIONES | VERSIÓN: 01 | |
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ACUERDO No.005
(07 xx Xxxx 2020)
Por medio del cual se modifica el Estatuto Contractual de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX Social del Estado Hospital Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx xxx Xxxxxxx aprobado mediante acuerdo 275 del 20 de diciembre de 2019.
La Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX
Social del Estado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx xxx Xxxxxxx, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias, en especial las contenidas en los Artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional, El Numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 139 de 1996, el Artículo 13 de la Ley 1150 de2007, el ARTÍCULO 3 de
la Ley 1437 de 2011, ¡os Artículos 3 y 5 del Decreto 019 de2012, el Artículo 76 de la Ley 1438
de 2011, La Resolución 5185 de 2013 y el Artículo 10 del Acuerdo 043 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
2. Que conforme lo previsto en la Ley 100 de 1.993, numeral 6 del artículo 195 y en el Decreto 1876 de 1994, en su artículo 16, las E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o Consejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
3. Que mediante Acuerdo 043 del 16 de septiembre de 1998 proferido por el Honorable Concejo Municipal y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 100 de 1993, se transformó la Unidad Básica de Xxxxx xxx Xxxxxxx en E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX
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SAHIUM DE XXXXX XXX XXXXXXX del orden municipal con categoría especial de entidad pública municipal descentralizada, dotada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la dirección local de salud e integrante del sistema general de seguridad social, sometida al régimen jurídico previsto en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y al derecho privado en lo referente a la contratación, y, por el estatuto interno, cuyo nombre es E.S.E. “HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX”.
4. Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 195, regula el régimen jurídico de las E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX y establece que en materia contractual éstas se regirán por el derecho privado, pero que podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto general de contratación de la administración pública.
5. Que el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, con la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, al referirse a los “principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública”, señala que: “las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
6. Que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Junta Directiva, consignadas en los Estatutos internos, le corresponde a ésta modificar y aprobar el Estatuto que regirá la contratación de la ESE Hospital XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, necesario para desarrollar y cumplir el objeto y las funciones asignadas en la prestación del servicio público para el cual fue creada.
7. Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 preceptúa que la Junta Directiva debe adoptar un estatuto de contratación de acuerdo a los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, situación ésta que se materializó con la expedición de la Resolución No.444 de diciembre 26 de 2019, por medio de la cual se adopta el manual de contratación de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
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8. Que en cumplimiento de los mandatos expuestos y de la necesidad administrativa de la entidad la Junta Directiva de la ESE Hospital XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX aprobó el Acuerdo Nº 275 de diciembre 20 de 2019, que adopta el estatuto de contratación que sirve de referencia a todos los funcionarios y contratistas intervinientes en el proceso de contratación.
9. Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 005185 del 4 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con el artículo 58 del Acuerdo Nº 007 de 2014 de la Junta Directiva de la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, que adopta el nuevo estatuto de contratación, dentro de los tres (3) meses siguientes a la adopción del estatuto de Contratación, el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX deberá adecuar y/o adoptar mediante acto administrativo el manual de contratación de la entidad, conforme a los criterios previstos en el estatuto de contratación de la entidad, determinando los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos, así como las áreas o personas que intervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia y ejecución del negocio jurídico.
10. Que se hace necesario modificar el Estatuto de contratación adoptado mediante acuerdo de junta directiva No. 275 de diciembre 20 de 2019.
11. Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
DEL OBJETIVO, FINES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO: Adoptar el estatuto de contratación administrativa institucional, proceso y procedimiento contractual, supervisión e interventoría, liquidación y declaratoria de incumplimiento contractual, enajenación de bienes muebles e inmuebles y demás en los contratos celebrados por la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DEL
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MUNICIPIO DE XXXXX XXX XXXXXXX, y actualizar el Manual de contratación de esta entidad, el presente estatuto contractual se transcribe a continuación:
“ESTATUTO INTERNO DE CONTRATACION ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX” DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO SEGUNDO. -PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN: Las
actuaciones de quienes intervengan en la contratación de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DEL MUNICIPIO DE XXXXX XXX XXXXXXX, se orientarán bajo los principios consignados en el artículo 209 de la constitución Política de Colombia, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad, y así como de los consagrados en el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2.011.
PARAGRAFO: Además de los principios y disposiciones previstas en este Manual de Contratación la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX y sus
servidores públicos, oferentes y contratistas deberán acatar todas las disposiciones del ordenamiento jurídico que regulen o sean aplicables a los contratos que celebran las E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
ARTÍCULO TERCERO. -CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de este estatuto se aplican a los contratos que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DEL MUNICIPIO DE XXXXX XXX XXXXXXX, fundamentadas en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad de las partes.
ARTÍCULO CUARTO. - REGIMEN LEGAL: El régimen de contratación de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX Social del Estado Hospital Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx xxx Xxxxxxx es el derecho privado, conforme al numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, teniendo en cuenta los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, el artículo13 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 3 de la ley 1437 de 2011 y 3 de la ley 489 de 1.998 junto al art. 75 de la Ley 1474 de 2011 y artículos 3 y 5 del decreto 019 de 2012, la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX
XXXXXXX Social del Estado debe aplicar en sus procesos y procedimientos contractuales los siguientes principios;
- Los de la función administrativa previstos en el art. 209 de la Constitución Nacional.
- Los de la sostenibilidad fiscal contenidos en el art 267 de la Constitución Nacional.
- El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación General del Estado contenido, especialmente, en los artículos 8,9 y 10 de la ley 80 de 1,993;
- Los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud previstos en el artículo 3 de la ley 1438 de 2011;
- Los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos señalados en el art. 3 de la ley 1437 de 2011 o C.P.A.C.A. como el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía y celeridad.
- Y el principio de la planeación, expresamente previsto en el artículo 4.14 de la Resolución 5185 de 2013.
PARAGRAFO PRIMERO: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN. Con la
facultad discrecional que está regulada para las E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, se aplicará conforme se preverá en este Manual que, en los procedimientos contractuales, se pacten las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 14 al 19 del Estatuto Contractual General del Estado; su estipulación, regulación y declaratoria se hará con sujeción estricta a lo que para el efecto dispone la Ley 80 de 1993.
En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX Social del Estado Hospital Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx xxx Xxxxxxx, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales.
PARAGRAFO SEGUNDO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARACONTRATAR:
Incorpórese a todos los actos y procedimientos contractuales que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, el documento donde el representante legal o contratista manifieste bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la ley, en especial las previstas para la Contratación Estatal, previstos en los artículos 127 de la Constitución Política, artículos 9 y10 de la ley 80 de 1.993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones concordantes y vigentes.
Para asegurar la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades gente la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX solicitará y/o exigirá que junto con la presentación de las ofertas y/o al momento de la suscripción de los contratos, que el oferente y/o contratista manifieste, bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del escrito respectivo, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente, en desarrollo de una convocatoria pública, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
ARTÍCULO QUINTO. - FINES DE LA CONTRATACIÓN: Al celebrar y ejecutar los contratos la
E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX buscará el cumplimiento de los fines estatales a su cargo, es decir, la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de salud y la efectividad de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
ARTÍCULO SEXTO. - NORMAS APLICABLES: Toda la contratación que realice la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX se sujetara a las normas de que trata el presente acuerdo con sometimiento a las disposiciones que para cada una de ellas establece el código de comercio y el código civil.
PARAGRAFO: A título excepcional podrá el gerente, utilizar las clausulas excepcionales previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública (Ley 80 de 1993) y su reglamentación o las normas que la modifiquen, adicionales o reformen. En tal evento la jurisdicción aplicable será la contenciosa administrativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LAS ACTUACIONES
CONTRACTUALES: Conforme a lo contemplado en el Estatuto de Contratación la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX debe aplicar en desarrollo de la actividad contractual los siguientes principios de la función administrativa y de la gestión fiscal:
IGUALDAD. LA E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, dará
el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratación que realice, con fundamento en el artículo 13 de la Constitución Política, garantizando la selección objetiva del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.
MORALIDAD. Todas las actuaciones contractuales deberán desarrollarse teniendo en cuenta los intereses de la entidad y la comunidad, los postulados de la buena fe y la ética propia de la función pública.
EFICACIA. LA ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX buscará
que el proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerá obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.
ECONOMÍA. LA ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX deberá
proceder con austeridad y eficiencia en el proceso de contratación y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en las actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
CELERIDAD. En virtud de este principio los funcionarios de LA ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX tendrán el impulso oficioso de los procedimientos contractuales, suprimiendo los trámites innecesarios e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
IMPARCIALIDAD. Las actuaciones contractuales deberán ajustarse a la Constitución y la Ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general cualquier clase de motivación subjetiva.
PUBLICIDAD. La entidad dará a conocer la información de las actuaciones contractuales. Lo anterior sin perjuicio de la confidencialidad que debe existir en los procesos de evaluación y en la documentación que por su naturaleza tiene carácter reservado.
BUENA FE. Las actuaciones que se surtan con ocasión de la actividad contractual deberán ceñirse a una conducta honesta, xxxx, acorde con los fines que la entidad persigue, la cual se presumirá en todas las gestiones y actividades que se adelanten.
EFICIENCIA. La entidad en sus actuaciones contractuales buscará la satisfacción de las necesidades y el logro de sus fines, a través de la correcta asignación y utilización de sus recursos de tal forma que garantice un razonable costo económico con mayores resultados.
RESPONSABILIDAD. Quienes intervengan en la actividad contractual están obligados a proteger el interés general y los fines de la entidad, por tal razón responderán por sus acciones y omisiones antijurídicas e indemnizarán los daños que causen con ocasión de las mismas.
La responsabilidad en la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección corresponde al Gerente, representante legal de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX
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CRISTO SAHIUM DE XXXXX XXX XXXXXXX, quién no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos, ni a los Comités Asesores, ni a los Organismos de Control y Vigilancia de la misma, sin perjuicio de la facultad de delegación conforme a la ley y al presente estatuto.
Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación de LA ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX se desarrollarán de acuerdo a los principios anteriormente establecidos de conformidad con los demás postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán a la misma las normas que regulan la conducta de los Servidores Públicos, las reglas de interpretación de la contratación y los principios generales del derecho.
TRANSPARENCIA. En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia del contratista y los documentos que lo soportan son públicos. Los contratos que suscriba LA ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX para la contratación con el fin de prestar los servicios de salud a su cargo, son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la ley, respetándose la reserva legal y/o comercial aplicable.
PLANEACIÓN. Los procedimientos contractuales deben estar precedidos por una idónea planeación, en la cual se verifique su adecuación a los planes, proyectos y programas de la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, así como al Plan Anual
de Xxxxxxx y al Presupuesto de la misma. En virtud de este principio no podrá iniciarse ningún proceso contractual sin la existencia previa de disponibilidad presupuestal y sin los estudios técnicos de conveniencia, oportunidad, necesidad y de factibilidad de acuerdo a cada caso en particular.
DEBIDO PROCESO: Las actuaciones contractuales de LA ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencias establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
PARTICIPACIÓN: Bajo este principio LA ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX
XXX XXXXXXX promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades, encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control, y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación.
OTROS PRINCIPIOS: las actuaciones de quienes intervengan en la contratación de la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX se desarrollará de acuerdo a los principios anteriormente establecidos con los demás postulados que rigen la función
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administrativa. Igualmente se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación y de los principios generales del derecho.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y LA CAPACIDAD
ARTÍCULO OCTAVO.- COMPETENCIA PARA CONTRATAR: La competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación, evaluar y seleccionar contratistas y celebrar contratos, corresponde de manera exclusiva al Gerente de E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, de igual forma aprobará los términos de condiciones, expedirá el acto administrativo de adjudicación, suscribirá los contratos, designará al interventor o supervisor del contrato, declarará el incumplimiento estableciendo multas o haciendo efectivas las cláusulas penales pecuniarias o las cláusulas excepcionales al derecho común establecidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y de igual forma liquidará los contratos.
ARTÍCULO NOVENO.- DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN POR LA JUNTA
DIRECTIVA PARA CONTRATAR: Requieren aprobación previa por parte de la Junta Directiva los contratos cuya cuantía sea superior a los cuatrocientos (400) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en los siguientes casos: enajenación de bienes inmuebles (compra y venta), empréstitos, compra de títulos de valor, contratos de encargo fiduciario y fiducia, concesión, contratos de sociedad y contratos de riesgo compartido, leasing, donaciones (cuando la ESE sea donante) y comodatos (cuando la ESE actúe como comodante) y los demás que expresamente determine la ley.
PARAGRAFO PRIMERO.- La aprobación a que se refiere este artículo se dará por escrito y previamente a la celebración de la contratación, por lo que el Gerente realizará con oportunidad las acciones y citaciones correspondientes a la Junta Directiva.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Se exceptúan de la autorización previa de parte de la Junta Directiva, los contratos de prestación de servicios de salud, de gestión interinstitucional y convenios de cooperación que suscriba la entidad en cumplimiento del objeto esencial de la misma. Así supere el tope de los cuatrocientos (400) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, de que trata el inciso primero de este artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO. - MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX
XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX en acto administrativo debidamente motivado, la modificara mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
ARTÍCULO ONCE. - REQUISITOS MINIMOS PARA CONTRATAR: Para que el Gerente de la
E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX pueda celebrar contratos, debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Autorización para contratar por parte de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo.
2. Estudios Previos en los que se determinará la necesidad de la contratación y demás aspectos pertinentes.
3. Contar con la disponibilidad presupuestal suficiente.
4. Haber elaborado previamente los diseños, planos y proyectos, cuando por la naturaleza del contrato sea necesario contar con ellos.
5. Haber obtenido las licencias o autorizaciones que se requieran por ley, cuando se trate de la ejecución de obras públicas, expedida por las autoridades competentes.
6. Haber elaborado los términos de condiciones, en los eventos que se prevea en este manual.
7. Cumplir con la publicación en el SECOP de los actos o documentos necesarios de cada proceso de contratación. En el manual de contratación se establecerán el proceso y los documentos o actos que deben publicarse en el SECOP.
8. Haber obtenido previamente a la celebración del contrato los certificados y documentos del oferente que permitan demostrar que no se encuentro inmerso en inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés o en prohibición alguna.
9. Haber involucrado el proceso contractual a desarrollar dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX ya publicado. El cual podrá ser modificado en cualquier tiempo según necesidad o prioridad de servicios por la alta gerencia.
ARTÍCULO DOCE. - CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR: Podrán contratar con
E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX SOCIAL, todas las personas naturales o jurídicas considerados legalmente capaces por la normatividad vigente. También podrán celebrar contratos con la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX las sociedades, consorcios y las uniones temporales.
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ARTÍCULO TRECE. - DERECHOS Y DEBERES DE LA E.S.E.: Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX:
1. Exigirá del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia o el resarcimiento amparado que podrá hacer al garante.
2. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
3. Solicitará o aceptará la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren, en su contra, el equilibrio económico o financiero del contrato.
4. Adelantará revisiones periódicas de las obras en ejecución, ejecutadas o recibidas, o de los demás bienes o servicios prestados o suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas; y promoverán las actuaciones, gestiones y acciones de reclamación o de responsabilidad contra éstos y sus garantes, cuando dichas condiciones no se cumplan.
5. Exigirá que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las exigencias previstas tanto en las reglas del procedimiento contractual como el contrato mismo o la descrita en las normas técnicas obligatorias.
6. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual, cuando estén dados los presupuestos legales para que ello pueda iniciarse.
8. Adoptará las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer. Para ello utilizará los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirá a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactará intereses moratorios. No procederá la revisión prevista en este numeral, a favor del contratista, cuando la causa de ello, sea imputable a aquel o haya sido previsible. Sin perjuicio de la actualización o revisión de
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precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios sobre sumas adeudadas en virtud de la relación contractual, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.
9. Actuará de tal modo que, por causas a ella imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que pudieren presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
ARTÍCULO CATORCE. -DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS: los contratistas
xxxxxxx y cumplirán lo siguiente:
1. Tendrán derecho a recibir oportunamente el pago o contraprestación pactado y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato, salvo que provenga a causa imputable a él y no hay sido imprevisible.
2. Colaborarán con la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad. Para ello también acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX les imparta y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.
4. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.
5. Responderán por los elementos de propiedad de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, entregados o puestos a su disposición para el logro del objeto contractual convenido bajo inventario y en buenas condiciones, comunicando el daño o extravió que en ellos se produzca.
6. Informar oportunamente a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, siguiendo el conducto regular, su retiro o inactividad temporal por causas ajenas a su voluntad.
7. Colaborar con la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXX DEL
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XXXXXXX, en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla prestado con eficiencia y eficacia, para lo cual acatará las instrucciones y sugerencias técnicas que, siempre por medio escrito le imparta el interventor o supervisor durante la ejecución del objeto contractual.
8. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas el contratista deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, y demás autoridades competentes, para que se adopten las medidas o correctivos necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad unilateral del contrato.
ARTÍCULO QUINCE. - MEDIOS QUE PUEDE UTILIZAR LA E.S.E. PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL: Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX al
celebrar un contrato tendrá las siguientes prerrogativas:
1. Tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave del servicio público a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrá, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.
2. En los actos en que se ejercite algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
3. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista.
4. Pactará discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en la Ley 80 de1993, de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, en las órdenes o contratos que celebre.
ARTÍCULO DIECISEIS.- COMITES ASESORES: Los comités asesores de gerencia, para la contratación se constituye con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia e igualdad y del deber de selección objetiva de los contratistas en especial, por ser esta una entidad de beneficio social. Tendrán como función la de evaluar las propuestas presentadas por los distintos oferentes y recomendaciones a la gerencia o a quien este delegue, el orden de seleccionar bajo criterios y factores previamente establecidos, recomendación que no será de carácter obligatorio.
ARTÍCULO DIECISIETE..- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN POR LA JUNTA DIRECTIVA:
Requieren aprobación previa por parte de la Junta Directiva los contratos de:
✓ Enajenación de bienes inmuebles (compra y venta),
✓ Empréstitos,
✓ Compra de títulos de valor contratos de sociedad,
✓ Contratos de riesgo compartidos,
✓ Contratos de comodato
✓ Y los demás expresamente enunciados en la ley
ARTÍCULO DIECIOCHO.-. De la Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX
XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX aprobara para cada vigencia el Plan General de Adquisiciones y el de venta de bienes y servicios, también en el mismo momento q se aprueba el Presupuesto para la respectiva vigencia, sustentados en la proyección de las necesidades relacionadas con los objetivos y metas a alcanzar sobre el cual la administración realizar a la programación en la gestión de contratación garantizando la oportunidad y eficiencia requerida.
PARÁGRAFO: El Plan General de Adquisiciones siendo un documento interno institucional informativo por su naturaleza, sin ser de carácter vinculante de obligaciones se podrá modificar por el gerente según necesidades o prioridades de gestión administrativa, dicha acción será puesta en conocimiento a la junta Directiva en reunión siguiente.
ARTÍCULO DIECINUEVE. - INHABILIDADES E INCOMPATIILIDADES: El régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, será regulada por lo dispuesto al respecto por la constitución política y las normas generales relacionadas con la materia aplicable a los miembros de las Juntas Directivas de las Entidades Públicas.
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CAPITULO III.
DE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD
ARTÍCULO VEINTE.- PRINCIPIOS DE LA INTERPRETACION UNILATERAL: Si durante la
ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de la estipulaciones que puedan conducir a la paralización o la afectación grave del servicio de salud que se pretenden satisfacer con el objeto contratado, la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, si no logra acuerdo, interpretara mediante acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- PRINCIPIO DE MODIFICACION UNILATERAL: Si durante la
ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación del contrato o la afectación del servicio de salud que se deba satisfacer con él, fuera necesario introducir variaciones a! contrato y previamente las partes no lleguen al acuerdo respectivo, la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
ARTÍCULO VEINTIDOS. - DE LA TERMINACION UNILATERAL; La E.S.E. HOSPITAL
XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4. Por cesación de pagos, concursos de acreedores o embargos judiciales del contratista que afectan de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Por incumplimiento en la ejecución del objeto contractual u alguna de sus actividades cuando son ordenes de prestación de servicios que afecten los intereses de la Entidad. Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.
ARTÍCULO VEINTITRES. - DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La caducidad es la
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estipulación en virtud de la cual se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX por medio de acto
administrativo debidamente motivado, lo puede dar por terminado y ordenar consecuentemente su liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso de que la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX
decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptara las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto del contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX
contratante, tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o el otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar caducidad, si a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- CONTROL JURISDICCION CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA: Cuando se da aplicación a los principios de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral y caducidad estos actos serán objeto de los recursos de la vía gubernativa contenidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011 y sus Decretos reglamentarios), y los actos en que ejerciten estas facultades estarán sujetas al control de la jurisdicción contenciosa administrativa.
ARTÍCULO VEINTICINCO. -ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE NECESIDADES DE CONTRATACIÓN DEL BIEN O SERVICIO Y DEL PRESUPUESTO ESTIMADO DE
COMPRAS: El resultado de la planeación en materia de contratación, debe plasmarse en los estudios y documentos previos que servirán de soporte para adelantar el proceso de selección y la ejecución adecuada del contrato. De los estudios previos efectuados adecuadamente depende el éxito de la contratación, tanto de la fluidez y agilidad del proceso, como en la correcta formulación del objeto, adecuada escogencia del tipo de contrato y la celebración del mismo.
Los estudios y documentos previos estarán conformados por todo documento final que haya servido de soporte para la elaboración del proyecto de Términos de Condiciones, incluyendo diseños y proyectos cuando ellos sean necesarios según el objeto de que se trate, así como toda la información indispensable para permitir la presentación de las ofertas, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la ESE
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HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, así como el de la distribución de riesgos que se propone.
Los estudios previos deben estar proyectados por el funcionario responsable de la dependencia que requiere el bien o servicio, revisados y corregidos jurídica y financieramente, firmados por los funcionarios responsables y el Gerente de la ESE que avala el proceso, los mismos deben contener de acuerdo a la modalidad de contratación:
✓ Objeto
✓ Alcance
✓ La descripción de la necesidad que la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX pretende satisfacer con la contratación
✓ La forma de satisfacer tal necesidad, La descripción de los elementos esenciales del contrato: Objeto, Valor, Especificaciones técnicas a tener en cuenta, Condiciones Comerciales, Impuestos y otros costos si se pactan, Obligaciones de las Partes contratista y contratante, Forma de Pago. Si se pacta Anticipo. Si se pacta Pago anticipado, Monto del anticipo y del pago anticipado si se pacta, Lugar de ejecución el contrato.
✓ Domicilio de ejecución del contrato.
✓ La identificación del tipo de contrato a celebrar.
✓ Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de Selección
✓ La justificación de los factores de selección que permitan Identificar la oferta más favorable
✓ El soporte que permita la estimación, tipificación y Asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato
✓ El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso.
✓ Expedición del Certificado de disponibilidad presupuestal (C.D.P.).
✓ Estudios técnicos y diseños.
✓ Las garantías exigidas en el proceso de contratación.
CAPITULO IV
DE LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE SERVICIOS DE SALUD
ARTÍCULO VEINTISEIS. - CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS: Los contratos que
celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX se clasifican por su cuantía o por su naturaleza.
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POR SU CUANTÍA: Hace referencia al valor del contrato y se clasifican teniendo en cuenta que dentro del monto señalando se debe incluir el valor del IVA aplicable.
POR SU NATURALEZA; Hace referencia a las actividades materia del objeto del contrato.
ARTÍCULO VEINTISIETE. - DEFINICION. Son contratos de compraventa de servicios de salud aquellos que celebra la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX
con personas naturales o jurídicas para comprar o vender servicios de salud de atención ambulatoria y/o hospitalaria, en las fases de educación, información y fomento de salud, prevención diagnostica, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, que hacen parte de los diferentes planes de beneficios establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y otros planes que defina la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, además de aquellos que nos sirvan para cumplir con el objeto social para la cual fue creada la Entidad.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. - DEL REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS. Para la
celebración de todo contrato de compraventa de servicios de salud, los actos de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX como del contratista se regirá por lo establecido en el presente estatuto institucional y del derecho privado.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- DE LAS TARIFAS PARA VENDER SERVICIOS DE SALUD;
Cuando la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX realice un
contrato para vender servicios de salud cuyo pago se haya pactado por evento, el precio de estos servicios será el oficial vigente, previo y legalmente definido por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud o la Junta Directiva de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, más el margen de rentabilidad que pueda lograr durante la negociación, si la normalidad lo permite. Cuando la contratación sea por capitación y/o paquetes de eventos (PIDAS), se tendrán en cuenta los costos institucionales del servicio buscando mantener el equilibrio financiero en la contratación.
TITULO II
DE LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO TREINTA. - DE LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN: De acuerdo con las normas del presente reglamento. La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX para contratar utilizara una de las siguientes formas de contratación, donde no es necesaria la pluralidad de oferentes, solamente con el que la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX decida contratar siempre y cuando cumpla con la idoneidad para ofertar y cumplir con el objeto de la contratación que se requiere:
1. Contratación directa.
2. Contratación mínima cuantía.
3. Contratación menor cuantía
4. Contratación por convocatoria pública de mayor cuantía
5. Contratación por presentación de ofertas de manera dinámica mediante subasta inversa.
6. Contratación por urgencia manifiesta.
7. Contratación por enajenación o venta de bienes muebles o inmuebles de propiedad de la ESE Hospital Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx xxx Xxxxxxx.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- CONTRATACIÓN DIRECTA: La suscripción de un contrato para el suministro o adquisición de un bien o servicio, sin requerirse varias ofertas y sin tener en cuenta la cuantía, por la naturaleza del mismo o por la condición de las partes, la Contratación Directa se convierte en una modalidad de selección de contratistas donde la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX conserva la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar un proceso de selección, a la persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato, y operará para los siguientes casos:
1. Los contratos o convenios interadministrativos;
2. Los contratos de venta de servicios de salud de cualquier cuantía.
3. Los contratos suscritos para la prestación de servicios profesionales y técnicos, de apoyo a la gestión, o para el desarrollo directo de actividades científicas, artísticas, tecnológicas o de capacitación que solo puedan encomendarse a determinado artista o experto, y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
4. Los contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, encargo fiduciario, leasing, riesgo compartido, con las limitaciones establecidas en el presente estatuto en cuanto a la autorización previa de la Junta Directiva.
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5. Cuando el proceso de convocatoria pública realizado haya sido declarado desierto o no se haya podido celebrar la contratación fundamentada en la misma, por causas no imputables a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
6. Cuando se trate de la adquisición de bienes, de equipos o de elementos que sólo determinado proveedor pueda suministrar.
7. Los contratos de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.
8. Los contratos de encargo fiduciario y fiducia.
9. Los contratos leasing.
10. Cuando se requiera la adquisición de un bien o equipo para reponer o reparar, uno ya existente que sólo determinado proveedor u oferente esté en capacidad de ofrecer.
11. Cuando se genere una necesidad inminente o urgencia médica cuya atención oportuna, no dé lugar a la recepción de ofertas previo concepto favorable del responsable del área.
PARAGRAFO PRIMERO: Para realizar dicha contratación directa se debe contratar con los oferentes que presenten condiciones más favorables buscando siempre un mayor beneficio para la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX procurando que
se cumplan los fines buscados al disponer la contratación. En el caso de contrataciones directas derivadas de convocatoria pública fallida no se podrán variar las condiciones técnicas contenidas en los términos de referencia del concurso en cuestión, ni darse detrimento en las condiciones económicas. El precio aceptado por la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX no debe estar por encima de los precios xxx xxxxxxx.
ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRACIÓN DIRECTA: La E.S.E.
HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: la causal que invoca para contratar directamente, el objeto del Contrato, el presupuesto para la contratación. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
PARAGRAFO SEGUNDO: En los procesos de Contratación adelantados bajo la modalidad de contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el SECOP, lo anterior no quiere decir que si la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX considera la aplicabilidad al principio de publicidad lo realice por el
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término que lo considere conveniente.
PARAGRAFO TERCERO: En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, lo que quiere decir pluralidad de oferentes. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. - CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA: La suscripción de un
contrato para el suministro o adquisición de un bien o servicio, pero sea inferior o igual a los
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
La Contratación de Mínima Cuantía se convierte en una modalidad de selección objetiva de contratistas donde la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX
establece las condiciones para escoger a la persona natural o jurídica que ejecutará el objeto del contrato, cuando la cuantía no supera los (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. - CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTIA: La suscripción de
un contrato para el suministro o adquisición de un bien o servicio, cuando la cuantía supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) pero sea inferior a los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
La Contratación de Menor Cuantía se convierte en una modalidad de selección objetiva de contratistas donde la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX
invita a oferentes, haciendo conocer su necesidad de realizar una obra, adquirir un bien o contratar un servicio y las condiciones generales y específicas que en cada caso se establezcan, a fin de obtener sus propuestas, cuando la cuantía no supera los cuatrocientos
(400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. - CONTRATACIÓN DE MAYOR CUANTÍA POR
CONVOCATORIA PÚBLICA: La suscripción de un contrato para el suministro o adquisición de un bien o servicio, cuando la cuantía es superior a cuatrocientos (400) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
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La Contratación por Convocatoria Pública de Mayor Xxxxxxx, se convierte en una modalidad de selección objetiva de contratistas donde la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX invita expresa y públicamente a personas naturales o jurídicas, para que, en igualdad de oportunidades presenten sus ofertas, acerca de las obras, bienes y servicios que requiera la entidad, para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX
seleccione la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con el evaluación que se realice. En los casos de convocatoria pública se requerirá la elaboración de los términos de condiciones, en los que se deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
3. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
4. Las condiciones de costo y/o calidad que la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicándolos requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
8. El certificado de disponibilidad presupuestal.
9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
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11. Los términos, condiciones y proyecto de minuta del contrato.
12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
13. El plazo dentro del cual la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX puede expedir adendas.
14. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
16. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
17. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
19. La ESE Hospital Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx podrá declarar desierta una convocatoria pública cuando:
20. Se dé la ausencia total de ofertas.
21. Ninguna de las ofertas cumpla con los requisitos técnicos, administrativos y legales exigidos en los términos de la referencia.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. - CONTRATACIÓN POR PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
DE MANERA DINÁMICA MEDIANTE SUBASTA INVERSA: Definir la subasta inversa como mecanismo de presentación dinámica de las ofertas dentro de Los procedimientos de Invitación Publica de Menor Cuantía y la Convocatoria Pública de Mayor Cuantía que realiza la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
Esta solo se aplicará para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. - CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA: celebrar
contratos sin el lleno de los requisitos plenos exigidos en este reglamento, con el fin de resolver eventuales necesidades excepcionales que reclamen la pronta intervención.
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Se considera que hay urgencia manifiesta cuando a pesar de la planeación y programación debida, la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionados con los estados de excepción, cuando se trate de situaciones similares que imposibilite acudir a los procedimientos de selección o convocatoria pública.
PARAGRAFO: Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia, estos y el acto administrativo que se declaran junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y delas pruebas de los hechos, se enviara a la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces, para su conocimiento.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- CONTRATACION PARA LA ENAJENACIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ESE HOSPITAL XXXXX
XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX: Enajenar o donar los bienes muebles o inmuebles de su propiedad, que no se requieran en la prestación de los servicios públicos de salud, los cuales por su desgaste o por ser obsoletos, no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinado o no sean susceptibles de adaptación o reparación o que esta sea más onerosa que el mismo bien.
Los procesos de enajenación de bienes que realiza la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, difieren cuando se trata de bienes muebles o cuando se trata de bienes inmuebles.
PARAGRAFO: La Gerencia de la entidad deberá reglamentar los procedimientos de las diferentes clases de contratación en el Manual de contratación. Los cuales deberán siempre ir acompañados de avalúos y condiciones de los bienes.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA DE LOS
CONTRATOS: El objeto de la supervisión o interventoría dentro de un contrato suscrito por la ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX consiste en realizar un seguimiento detallado del objeto contractual para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, el acatamiento de las especificaciones técnicas ofrecidas y supervisar la ejecución de las actividades administrativas establecidas en cada uno de los contratos y la sujeción al presupuesto asignado. Lo anterior con el objeto de alcanzar los fines de la contratación estatal y, a su vez, contribuir en la búsqueda del cumplimiento de los fines del Estado.
RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: Los supervisores e
interventores responderán civil, disciplinaria y penalmente por el cumplimiento de las
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obligaciones derivadas de la celebración y ejecución de las ordenes o contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan funciones de supervisión o interventoría, al igual que por los hechos u omisiones que le fueran imputables y que causen daño a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, conforme lo establezcan las disposiciones legales vigentes.
En ningún caso el supervisor o interventor del contrato podrá bajo su propio criterio autorizar la realización de obras adicionales o el suministro de mayores cantidades sin la aprobación previa y expresa del ordenador del gasto.
En todos los casos que lo requieran, el acta de liquidación deberá ser suscrita por el ordenador del gasto, el contratista y el supervisor o interventor. Una vez liquidado el contrato, el supervisor o interventor deberá entregar la respectiva acta será entregada a la gerencia para que repose en la carpeta del contrato.
ACTIVIDADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: Además de las actividades que se le impongan o estén asignadas en otro conjunto de directrices vinculantes para cada contrato que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX,
el supervisor o el interventor, según sea el caso, deberán cumplir las siguientes:
1. Exigir al contratista la ejecución la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato:
2. Ejercer el control sobre el estricto cumplimiento de las obligaciones que contrae EL CONTRATISTA.
3. Certificar el cumplimiento del objeto contratado dentro de las condiciones exigidas.
4. Emitir concepto técnico y recomendación oportuna a la administración sobre la conveniencia de las prórrogas, adiciones o modificaciones o de terminación unilateral, anexando todos los soportes que respalden tal solicitud.
5. Impartir las órdenes y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato u Orden.
6. Llevar a cabo la gestión relacionada con la liquidación del contrato u orden, solicitando al CONTRATISTA, la documentación requerida para ello.
7. Verificar el cumplimiento del pago de los aportes en salud y pensión por parte del contratista.
8. Exigir al contratista la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato u orden y para ejercer de manera general el control del cumplimiento del objeto contractual, así como también de las obligaciones del
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contratista.
9. Verificar directamente que el contratista cumpla con las condiciones de ejecución del contrato u orden según los términos pactados, y tendrá la facultad de requerir al contratista para que corrija los incumplimientos en los que incurra o pueda incurrir.
10. Realizar las pruebas que considere necesarias para verificar que los bienes contratados cumplan con las características exigidas en el contrato u orden.
11. Aprobar o improbar, en los términos y con los efectos previstos en el contrato orden los bienes y servicios que hayan sido objeto de contratación.
12. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor del contrato considere pertinentes, las condiciones de ejecución de los bienes y servicios que hayan sido contratados.
13. Reportar los incumplimientos y deficiencias observadas en la ejecución del contrato u orden, a efecto de tomar las acciones legales pertinentes;
14. Xxxxxxx y controlar que el contratista cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo del contrato u orden.
15. Comprobar el cumplimiento de las normas técnicas, profesionales específicas sobre la materia del contrato u orden.
16. Ejercer el control de calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de normas, especificaciones, procedimientos y demás condiciones contratadas.
17. Controlar las etapas del objeto contractual y certificar la prestación del servicio, la entrega de bienes o la ejecución de obras contratadas, cuando el caso así lo amerite.
18. Las demás que se requieran para procurar la debida, cumplida y oportuna ejecución del objeto contractual.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. - ESTUDIOS PREVIOS: Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, los cuales deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección y obligatoriamente deberán formar parte del todos los contratos que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX:
1. La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
2. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
6. Las garantías exigidas en el proceso de contratación, cuando se exijan.
PARAGRAFO: Los estudios previos deberán elaborarse en todo proceso contractual que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, inclusive por causal
de contratación directa derivada de situación irresistible e imprevisible.
ARTÍCULO CUARENTA. - FORMALIDADES DEL CONTRATO: Todos los contratos que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX constarán
por escrito, salvo los celebrados en casos excepcionales los cuales se pueden ejecutar solo con la orden escrita del ordenador del gasto.
Los contratos se perfeccionan con la orden de trabajo, orden de compra, orden de suministro u orden de servicio y contendrán como mínimo: objeto, plazo o término de duración, valor y póliza cuando sea necesario por la cuantía o la naturaleza del contrato, facultad de exigencia solamente en la gerencia de la Entidad, de igual manera, forma de pago, sanciones, garantías, obligaciones, régimen jurídico y clausulas específicas de acuerdo al objeto y demás condiciones que se estimen convenientes.
Los modelos de las minutas contractuales a ser utilizados por la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, serán elaborados por el asesor jurídico y de contratación, la que contendrá como mínimo:
1. la modalidad del proceso de selección y su justificación.
2. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros, completos, que no induzcan a errores a los oferentes o impidan su participación y aseguren una selección objetiva.
3. Las condiciones de costo y/o calidad que la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
4. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicándolos requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato.
5. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
6. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
7. El certificado de disponibilidad presupuestal.
8. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.
9. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
10. Los términos, condiciones y proyecto de minuta del contrato.
11. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
12. El plazo dentro del cual la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX puede expedir adendas.
13. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
14. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones, estudios y documentos previos.
15. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
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16. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
17. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. - ANTICIPOS: En los contratos a celebrar por la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, podrá establecerse anticipo sin exceder el 50% del valor a contratar. La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX. El supervisor del contrato velará en el caso de pactarse anticipo, que este se invierta exclusivamente en el desarrollo del objeto contractual.
La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX cuando pacte
anticipos en contratos administrativos, solicitara asegurar los mismos con garantía en un 100% de su otorgamiento.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. - PAGO ANTICIPADO: La E.S.E. HOSPITAL XXXXX
XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, podrá establecerse pago anticipado en los contratos o convenios siempre y cuándo cuente con los recursos líquidos disponibles y acorde al estatuto de contratación, este pago anticipado es una retribución parcial e inicial que el contratista recibe de la entidad contratante y la finalidad de este pago es extinguir parcialmente y en forma anticipada la obligación a cargo del ente que contrata, mediante la entrega de una parte del total o como un primer contado. No Hay lugar al reintegro de los recursos recibidos como pago anticipado, debido a que el contratista es el dueño de la suma que le ha sido entregada. Dichos dineros no generan intereses para la entidad que contrata, debido a que entran en el patrimonio del contratista y no tienen destinación diferente a la que éste de manera libre y autónoma quiera darles. El precio de pago anticipado que se pacte no podrá exceder el 50% del valor a contratar.
La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX cuando pacte
anticipos en contratos administrativos, solicitara asegurar los mismos con garantía en un 100% de su otorgamiento empresa reconocida de seguros nacionales y/o administradora fiduciaria.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. - MODIFICACIONES CONTRACTUALES: Cuando se
presenten circunstancias especiales, debidamente comprobadas, que justifiquen la modificación de alguna de las cláusulas del contrato, las partes suscribirán actos modificatorios. En todos los casos se deberá expedir un documento de justificación de esa necesidad avalado por el supervisor del contrato.
En ningún caso, so pretexto de aclarar o modificar el alcance de una cláusula, se podrá variar sustancialmente el objeto del contrato o desvirtuar las condiciones establecidas en la
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convocatoria, alterando la situación del contratista en detrimento del principio de igualdad de oportunidades de acceso y concurrencia de potenciales proponentes.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. - ADICIONES A LOS CONTRATOS: Los contratos
podrán adicionarse hasta por el 50% de su valor inicial, previa solicitud escrita a iniciativa del contratista o del supervisor o ambos, en la cual explique y justifiquen los motivos de la misma.
En ningún caso se podrá adicionar un contrato ya fenecido.
Se deberá prever el restablecimiento de la garantía y sus riesgos cuando se produzca una adición, si es que se exigió el afianzamiento.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. - PRORROGAS CONTRACTUALES: Las prórrogas se
podrán realizar cuando sea necesario ampliar el plazo del objeto contractual, por justa causa comprobada o determinada.
En ningún caso se podrá prorrogar un contrato ya fenecido.
Se deberá prever el restablecimiento de la garantía y sus riesgos cuando se produzca una prórroga, si es que se exigió el afianzamiento.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. - SUSPENSION Y REANUDACION DEL CONTRATO: La
ejecución del contrato, podrá suspenderse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, causas externas y ajenas a las partes, debidamente justificadas y soportadas, incapacidad médica, (licencia de maternidad) o por mutuo acuerdo, previa solicitud del contratista o el contratante o el supervisor del contrato. Una vez cesen los motivos o hechos que originaron la suspensión, se reanudará la ejecución del contrato, por el plazo que hiciera falta.
La suspensión del contrato y su reanudación, deberán constar por escrito.
Se deberá prever el restablecimiento de la garantía y sus riesgos cuando se produzca una prórroga, si es que se exigió el afianzamiento.
PARAGRAFO: En los casos de contratación de servicios personales donde la suspensión deba realizarse por motivos de incapacidad médica, el contratista deberá aportar el certificado de incapacidad por enfermedad expedida por su EPS.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE.- LA GARANTÍA: La garantía constituye el afianzamiento o cubrimiento de riesgos a favor de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX o terceros en desarrollo de los procedimientos contractuales contra los riesgos que en el puedan presentarse, el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la
E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX con ocasión de la
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presentación de las ofertas; los contratos y su liquidación; y los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deberán estar garantizadas en los términos que se definan en el Manual de Contratación de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX y que deberá exigir de acuerdo con la modalidad, naturaleza, objeto, riesgos y cuantía del contrato, con ocasión de la presentación de las ofertas, los contratos y su liquidación y los demás riesgos a los que se encuentra expuesta la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
PARAGRAFO: En todo caso, cuando menos, los siguientes serán los riesgos, que atendiendo a su reglamentación en el Manual de Contratación deberán ampararse, según sea el caso, en los procesos contractuales que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX:
1. La garantía de seriedad de la oferta.
2. Buen manejo y correcta inversión de anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX con ocasión de: la no inversión del anticipo; el uso indebido del anticipo; y la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
3. Devolución de anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de anticipo, cuando a ello hubiere lugar.
4. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX de los perjuicios derivados de:
⮚ El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
⮚ El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
⮚ Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales: y
⮚ El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
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5. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento delas obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
6. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
7. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.
8. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX en cumplimiento de un contrato.
9. Los demás incumplimientos de obligaciones que la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato
TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. - ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: (PAA): LA E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX
XXXXXXX elaborará el Plan Anual de Adquisiciones el cual debe contener la lista de los bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, acorde con las necesidades de la entidad y los recursos con los que se cuente.
El Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es un documento de naturaleza informativa y las adquisiciones incluidas en el mismo pueden ser canceladas, revisadas o modificadas. Esta información no representa compromiso u obligación alguna por parte de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX ni la compromete a adquirir los bienes, obras y servicios en él señalados.
PARÁGRAFO: Las modificaciones o movimientos internos que sean necesidades o prioridades del PAA, serán de discrecionalidad de la alta gerencia internamente en la vigencia mediante debidamente justificada y será comunicada a la junta directiva en próxima reunión programada.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. - ETAPA PRECONTRACTUAL: Se entiende como Etapa
Precontractual aquella que corresponde a la planeación del proceso contractual, se inicia con la identificación de la necesidad de adquisición del bien o servicio que prioriza la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX hasta el perfeccionamiento del contrato, distinguiéndose los siguientes procedimientos:
✓ Hoja xx xxxx.
✓ Estudio de necesidad, conveniencia y oportunidad.
✓ Justificación del contrato.
✓ Solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal dirigida a la subgerencia administrativa y financiera.
✓ Certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el subgerente administrativo y financiero.
✓ Invitación o solicitud de cotizaciones.
✓ Propuestas recibidas
✓ Evaluación de las propuestas.
✓ Hoja de vida de la persona natural o jurídica que se le adjudica el contrato.
✓ Certificado de idoneidad experiencia e inexistencia expedida por el profesional especializado de recurso humano, para contratos de prestaciones de servicios.
✓ Acto administrativo que justifique la contratación directa para los contratos que lo requieran.
✓ Minuta contractual.
✓ Solicitud de registro presupuestal dirigida a la subgerencia administrativa y financiera.
✓ Registro presupuestal expedido por el subgerente administrativo y financiero.
✓ Comunicación escrita al supervisor o interventor del contrato designado por la gerencia.
✓ Pólizas requeridas en el contrato.
✓ Aprobación de las respetivas pólizas.
✓ Acta de inicio del contrato.
✓ Concepto jurídico de viabilidad del contrato emitido por el asesor de contratación.
✓ Certificado de publicación del contrato en el SECOP.
ARTÍCULO CINCUENTA. - EXPEDIENTE Y HOJA XX XXXX: De toda contratación se formará un expediente que contendrá los diferentes documentos que se vayan produciendo y se
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diligenciará una hoja xx xxxx (o cronograma) que reflejará fielmente cada una de las etapas cumplidas y por cumplir.
Todos los documentos deberían ser en original, indicaran el nombre del funcionario que lo produjo o autorizo y deberán tener su firma, en señal de conformidad o aprobación de su contenido según el caso.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. - DEL PRESUPUESTO ESTIMADO Y DE LA
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El presupuesto es un estimativo del valor de los bienes o servicios por contratar. En él se debería incluir el tiempo y el valor total que se requiere para terminar inicialmente la obra o recibir el bien o servicio y las vigencias fiscales que se utilizaran.
No se podrá iniciar una obra o adquirir un bien o servicio sin que el presupuesto esté debidamente aprobado, el cual se entenderá surtido cuando se dé por parte de la subgerencia administrativa y financiera de la entidad la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. - ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS: La selección del
contratista deberá ser objetiva, de tal manera que la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable para la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX y a
los fines de ella. Para la adjudicación de bienes por parte de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, siempre deberá tener en cuenta los precios xxx xxxxxxx, independiente de las propuestas presentadas por los oferentes, por ésta razón se deberán crear los comités de evaluación de las ofertas de ser necesario según la clasificación forma de contrato.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. - PUBLICACION DE LOS CONTRATOS: Todo proceso
contractual que celebre la entidad deberá ser publicado en el SECOP dentro de los mismos días hábiles que otorgue la plataforma del SIA OBSERVA ya que son procesos que se deben desarrollar de la mano, así como también los procesos que requieran ser publicados en la página de la entidad dentro de los términos establecidos en el cronograma de ejecución o en el manual de contratación.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.- TIPOS GENERALES DE RIESGO: El cumplimiento de
las obligaciones surgidas en favor de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX con ocasión de la presentación de las ofertas; los contratos y su liquidación; y los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deberán estar garantizadas en los términos que aquí se definen y que deberán exigirse de acuerdo con la modalidad, naturaleza, objeto, riesgos y cuantía del contrato, con ocasión de la presentación de las ofertas, los contratos y su
liquidación y los demás riesgos a los que se encuentra expuesta la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
La garantía será exigida en algunos procesos contractuales que celebre la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, pero será facultad de la Gerencia de la de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX exigirla o no en
los procesos de contratación directa. Si se exige deberá determinarlo en el estudio previo del proceso a contratar.
En cuanto a los riesgos a amparar y su suficiencia en los procedimientos contractuales, según sea que se exija la Constitución de garantías propondrá y luego pactará expresamente que el contratista se obligue a constituir a favor de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, la garantía a través de pólizas expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia o garantías bancadas, para amparar los siguientes riesgos según se exija en cada proceso contractual con la suficiencia y duración que se indique según el amparo solicitado.
PARAGRAFO PRIMERO: En los casos de adquisición de bienes que por su naturaleza no puedan ser amparados por las compañías aseguradoras, legalmente establecidas en el país, el Contratista deberá hacer entrega a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, de los respectivos certificados de garantía comercial del bien, producto o insumo, amparando los mismos por los plazos comerciales.
PARAGRAFO SEGUNDO: En todos los contratos que suscriba la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX se deberá incluir una cláusula de Indemnidad, conforme a la cual, será obligación del contratista mantener indemne a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
PARAGRAFO TERCERO: En todo proceso contractual la garantía deberá ser presentada y aprobada dentro de los tres días calendario siguientes a la celebración del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución contractual sin que se haya cumplido con lo previsto en el parágrafo anterior ni sin haberse suscrito el acta de inicio, cuando sea necesario.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. - ETAPA CONTRACTUAL: Para efectos del presente estatuto se entiende como etapa contractual aquella que se inicia una vez se ha perfeccionado debidamente el contrato hasta la liquidación del mismo, involucrando las actividades de perfeccionamiento, legalización, ejecución y supervisión del contrato.
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ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. - PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES: Los
procedimientos contractuales son:
✓ Control y supervisión del contrato.
✓ Saneamiento del proceso, si es necesario.
✓ Elaboración de modificaciones contractuales, si es necesario.
✓ Hacer efectiva las sanciones contractuales si es necesario.
✓ Suspensión del contrato si es necesario.
✓ Recibo parcial de las prestaciones del contrato.
✓ Recibo a satisfacción de las prestaciones del contrato.
✓ Resolución de solicitudes del contrato al contratista.
✓ Instrucciones interventor del contrato al contratista.
✓ Aplicación de las clausulas excepcionales.
✓ Terminación del contrato.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. - CONTROL, SUPERVISION O INTERVENTORIA. FUNCIONES GENERALES: La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX
XXXXXXX hará el control, supervisión o interventoría del contrato que celebre, a través del funcionario competente designado por el gerente de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, como supervisor, para que se responsabilice del seguimiento, monitoreo y recibo a satisfacción de los productos o servicios contratados y demás funciones, atribuciones y responsabilidades que se determinen en el contrato o en las normas que fijan la materia.
Cuando sean contratos de obra se designará un interventor con la idoneidad que se requiere, de no contar en la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX con
la persona idónea, solicitara apoyo al ente territorial con la secretaria de planeación municipal y/o contratará un interventor para que cumpla únicamente con esa labor.
De su seguimiento se desprenderán oportunamente todas aquellas actuaciones que deba adelantar LA E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX cuando
ocurran anormalidades en su ejecución, para restablecer o para ejercer derechos que prevengan el detrimento del patrimonio o de los intereses de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. - SANEAMIENTO DEL PROCESO: Si durante el proceso
de contratación, en todas sus etapas, el ordenador del gasto encuentra que se ha omitido alguno de los requisitos exigidos, o se ha cumplido en forma deficiente, ordenará su cumplimiento o corrección siempre y cuando no se encuentre frente a la falta total de capacidad, ausencia del conocimiento, objeto ilícito, causa ilícita, las cuales constituyen
causales de nulidad absoluta. Efectuada la enmienda, se reanuda la correspondiente tramitación.
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. - SANCIONES CONTRACTUALES: En los contratos se
incluirán las sanciones por incumplimiento de cualquiera de las partes, de tal forma que se garantice el equilibrio contractual. El valor de las sanciones a favor de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, ingresaran al tesoro de esta y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista, sí los hubiere o de las garantías respectivas, y si esto no fuere posible se acudirá a la vía judicial.
ARTÍCULO SESENTA. - SUSPENSION DEL CONTRATO: Cuando se presenten causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, el supervisor y el contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, en el cual expresaran con claridad y precisión las causas que lo motivaron, dejando establecido el avance del contrato, el estado de la obra, bien o servicios contratados y el tiempo de suspensión. Igualmente se adoptarán medidas de conservación que sean pertinentes según el caso. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios se tendrá en cuenta las incapacidades médicas para la suspensión obligatoria del mismo, caso en el cual, se reiniciaría la ejecución del mismo al mismo día siguiente a la terminación de la vigencia de la incapacidad por enfermedad general, profesional o licencia de maternidad.
ARTÍCULO SESENTA Y UNO. - CESION DE CONTRATOS: Los contratos estatales son intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de LA E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX.
ARTÍCULO SESENTA Y DOS. - DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE COMÚN
ACUERDO YSU TRAMITE: La terminación anticipada procederá de mutuo acuerdo entre las partes que suscriben el contrato del cual se dejara constancia en el acta a través de la cual se manifiesta este acuerdo común, seguidamente se liquidaría el contrato con la xxxxxxxxxx xxx xxx y salvo de cada una de las partes.
Ningún caso podrá la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX
estar de acuerdo en terminar un contrato por mutuo acuerdo si se hubiera presentado incumplimiento por causas del contratista que afecte los intereses de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, caso en el cual se daría por terminado por incumplimiento del objeto contractual
ARTÍCULO SESENTA Y TRES. - LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS: En todos los
contratos en que se considere necesario, se efectuara la liquidación de lo mismo. La liquidación
contendrá otros aspectos, la forma como se efectuaron las obligaciones de las partes, la aplicación de las sanciones si se dieron, los saldos a favor o en contra del contratista. También en esta o en subsiguiente etapa las partes acordaran los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
De la liquidación se levantará un acta que suscribirá las partes intervinientes en la cual constarán los acuerdos, conciliaciones y las transacciones a que llegarán las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Si el contratista no se presenta a la liquidación se hará unilateralmente por la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, dentro de los dos (2) meses siguientes, mediante acto administrativo que será objeto de los recursos de la ley previstos en la Ley 1437 y sus Decretos reglamentarios.
Para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la liquidación de los mismos no será obligatoria la liquidación del mismo (Decreto Ley 019 de 2012). Lo anterior no significa que en casos especiales que sea necesaria la liquidación del contrato de prestación de servicios la Entidad no pueda efectuarla.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO. - ETAPA POSTCONTRACTUAL: Para los efectos del
presente estatuto, se entiende por etapas pos contractuales aquella que de inicia una vez se ha liquidado el contrato hasta que se solucionen las divergencias que no se hayan podido subsanar entre las partes y se evalué finalmente la satisfacción delas necesidades que originaron la adquisición del bien y/o servicio.
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO. - PROCEDIMIENTOS POSTCONTRACTUALES. - Los
procedimientos pos contractuales son:
✓ Solución de divergencias que hayan podido acontecer entre las partes, a través de la concertación o de un tribunal de arbitramento.
✓ Hacer efectiva las garantías, se es necesario.
✓ Entablar demandas y denuncias si hubiere perjuicios no subsanados.
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS. - DE LA NORMA GENERAL SOBRE RESPONSABILIDAD:
Sin perjuicio de las sanciones penales a qué lugar los servidores públicos responderán civilmente por los perjuicios causados a la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX, a los contratistas y a los terceros, cuando se celebren contratos sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades consignadas en el presente estatuto. Esta responsabilidad cobija también a las personas que hubieren cesado en el ejercicio de los
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cargos siempre que de ella se deduzca de hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
La responsabilidad señalada anteriormente se deducirá exclusivamente de la culpa grave o dolo. El código civil determina que hay culpa grave cuando no se manejan los negocios ajenos con aquel cuidado necesario. En igual manera sedará aplicación a la ley 190 de 1995 y a la ley 734 de 2002.
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE. - INFORMACION SOBRE CONTRATOS: Se enviará
información sobre los contratos ejecutados, la cuantía, el cumplimiento de los mismos, las multas y sanciones que en relación con ellos se hubieren impuesto, a los entes de control cuando lo requieran. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta y, por tanto, el funcionario encargado será objeto de sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO. - TRANSITO DE LEGISLACION: Todos los procedimientos de contratación que se hayan iniciado como los contratos que se hayan celebrado con anterioridad a la vigencia del presente estatuto continuaran con los procedimientos establecidos para el momento.
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE. - REMISION: La remisión que se hace en el presente acuerdo a la Ley de Contratación Pública, es solo para efectos indicados, sin que esto implique que se sometan a la regulación de la contratación estatal o se modifique su calidad o naturaleza de contratos de derechos privado.
ARTÍCULO SETENTA. - CONTROL SOCIAL: La E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX
DE XXXXX XXX XXXXXXX permitirá la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales, en la vigilancia y seguimiento de toda la actividad contractual, dentro de los lineamientos constitucionales, legales y reglamentarios del ejercicio legítimo delos derechos, especialmente el derecho de petición y sin abuso de estos por parte de los interesados.
ARTÍCULO SETENTA Y UNO. - CONTROL FISCAL: El control fiscal de la contratación se efectuará por parte de la Contraloría Departamental de Norte xx Xxxxxxxxx, quien deberá conocer el presente acuerdo para lo que consideren necesario en el tiempo.
ARTÍCULO SETENTA Y DOS. - PUBLICACIÓN, CIRCULACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN: el
presente acuerdo se publicará en página web de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX para conocimiento del usuario y funcionario, además que puede ser consultado por cualquier particular en el momento que lo solicite, durante los cinco
(5) días hábiles siguientes a su adopción por parte de la E.S.E. HOSPITAL XXXXX XXXXXX
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