NORMAS LEGALES
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 24/10/2022 21:24
El Peruano / Lunes 24 de octubre de 2022
NORMAS LEGALES
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ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones xx Xxxxx, Huancavelica y Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 243-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta del 13 xx xxxxxx de 2014, se presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la iniciativa privada cofinanciada que, luego de las modificaciones realizadas, quedó denominada como “Aporte de Infraestructura y servicios complementarios a la gestión educativa para nuevos Colegios de Alto Rendimiento en las regiones xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx x Xxxxx” (XXXX Xxxxxx);
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 96- 1-2020-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el 5 de febrero de 2020, se aprobó la incorporación del proyecto asociado a la iniciativa privada cofinanciada COAR Centro, al proceso de promoción de la inversión privada; así como la modalidad de promoción de la inversión privada del referido proyecto, siendo la de Asociación Público Privada Cofinanciada;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 14-2021/DEP.37 del 22 xx xxxxx de 2021, se ratificó el Acuerdo Comité PRO SOCIAL N° 119-1-2021-Educación, mediante el cual se aprobó la Declaratoria de interés de la iniciativa privada cofinanciada COAR Centro; la cual fue publicada el 10 xx xxxxx de 2021, en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 115- 2-2022-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el 7 xx xxxxx de 2022, se aprobó la Adjudicación Directa de la iniciativa privada cofinanciada COAR Centro a la empresa Concesionaria de Proyectos de Infraestructura Sucursal del Perú;
Que, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx comunica la constitución de la persona jurídica Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones xx Xxxxx, Huancavelica y Cusco;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1543, Nº Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, establece que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;
Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 211-2022-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 121, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 3 de octubre de 2022, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones xx Xxxxx, Huancavelica y Cusco, a celebrarse con la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C., en su calidad de Concesionario;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones xx Xxxxx, Huancavelica y Cusco, a favor de la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C., quien suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 211-2022-EF; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción e implementación de Infraestructura Educativa, Puesta en Marcha y Operación de Servicios Obligatorios para los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las Regiones xx Xxxxx, Huancavelica y Cusco, a celebrarse con la empresa Concesionaria de Colegios de Alto Rendimiento S.A.C.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Educación, quien actúa en representación del Estado, establecidas en el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento aprobado mediante Decreto
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NORMAS LEGALES
Lunes 00 xx xxxxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
Supremo N° 240-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 211-2022-EF.Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente de la República
XXXX XXXXXX XXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Ministro de Educación
2118605-1
REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas oficiales electrónicas, según corresponda: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; procesosconstitucionales@editoraperu. xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria.
b) En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten.
c) El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual.
d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra.
e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles.
f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió.
3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda verificar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación.
4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución.
5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos.
6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”.
7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo xx xxx, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados.