S15-203-10
SU/A
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE
S15-203-10
“SUMINISTRO DE LICENCIAS SERVIDORES DE MICROSOFT SERVER BAJO ACUERDO ENTERPRISE AGREEMENT 2011”
OBJETO DEL CONTRATO
Cláusula 1.
1. Será la ejecución de la prestación referida en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de contratación S15-203-10 “Suministro de licencias Servidores de Microsoft Server bajo acuerdo Enterprise Agreement 2011”, cuyo trámite es de clase Ordinario.
Código CPV-2008: 72268000.
2. Al efecto de determinar el régimen jurídico aplicable a este contra- to, se declara que la prestación que tiene por objeto se halla incluida en el ámbito descrito en Artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Con- tratos del Sector Público, por que le corresponde la calificación de contrato de suministro típico del sector público, y además de carácter administrativo, conforme al Artículo 19.1, a) de aquélla.
3. La competencia para la celebración del presente contrato corres- ponde al Presidente de la Diputación Provincial, de conformidad con lo esta- blecido en la disposición adicional xxxxxxx, xxxxxxxx 0, xxxxxxx primero, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Operada por Decreto del Presidente de la Diputación Provincial número 1603/2007, de 19 de julio la delegación genérica del ejercicio de la competencia que el corresponden en materia de contratación en la Sra. Di- putada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, corresponde- rá a la misma ejercitar por delegación todas las atribuciones del órgano de contratación para la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y ex- tinción del presente contrato.
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5. Dependencia encargada de la tramitación del procedimiento de con- tratación: Departamento de contratación
a) Dirección: Xxxxx Xxxxxxx, xx 8
b) Teléfono: 000000000
c) Fax: 000000000
d) Dirección de correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx-xxxxxxxx.xx
e) Horario atención personal: lunes a viernes, días laborables, de 9:00 a 14:00 h.
7. Departamentos de la Excma. Diputación Provincial a los que se adscriben las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto:
7.1 Gestor del contrato en fase de ejecución: Servicio de Informatica.
7.2 Gestor del gasto: Servicio de Informatica.
Código: 13.
Cláusula 2.
La prestación objeto del contrato es la que se describe en las pres- cripciones técnicas adjuntas, que tendrán carácter contractual y se conside- rarán, a todos los efectos, incorporadas al presente pliego de cláusulas ad- ministrativas particulares.
PRESUPUESTO
Cláusula 3.
1. El presupuesto total del contrato asciende a la cantidad de 645.000,00 euros, distribuido en las anualidades que luego se señalan. Del presupuesto total fijado se desglosa el Impuesto del Valor Añadido (IVA) co- mo partida independiente con el siguiente resultado:
1) Presupuesto cierto (presupuesto total, sin incluir el IVA): 546.610,17 euros.
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2) IVA que debe soportar la Excma. Diputación Provincial (al 18 por 100): 98.389,83 euros.
Anualidad | Importe | |
1ª. | 2011 | 215.000,00 euros |
2ª. | 2012 | 215.000,00 euros |
3ª. | 2013 | 215.000,00 euros |
4ª. | 2014 | ---- |
2. A efectos de su contratación, la prestación se estructura en los si- guientes lotes: no se establecen.
3. El valor estimado del contrato, según las reglas establecidas en el Artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 546.610,17 euros.
CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CREDITO
Cláusula 4.
Las obligaciones económicas que se deriven para la Excma. Diputación Provincial del cumplimiento de este contrato durante la primera o única anualidad de ejecución se atenderán con cargo al crédito del Presupuesto de 2011, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, de producirse la adjudicación del con- trato con anterioridad a dicha incorporación, aquélla se habrá de adoptar sujeta a la condición suspensiva consistente en la existencia de crédito ade- cuado y suficiente para financiar el gasto del contrato, cuyo cumplimiento se constatará mediante diligencia extendida en el expediente de contratación haciendo constar la incorporación al mismo del documento acreditativo co- rrespondiente, cobrando la adjudicación plenos efectos desde el siguiente día hábil a la fecha de extensión de aquélla.
En la realización de gasto plurianual, las obligaciones económicas que surjan para la Excma. Diputación Provincial en cada una de las anualidades a las que se extienda la ejecución del contrato se financiarán con cargo a los créditos que figurarán en los Presupuestos respectivos, virtud a la autoriza- ción adoptada por la Excma. Diputación Provincial conforme a lo establecido
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en el Artículo 174 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
POSIBILIDADES DE OFERTAR
Cláusula 5.
Las ofertas deberán ser hechas por la totalidad de la prestación obje- to del presente pliego. De haberse estructurado aquélla en lotes, las ofertas se formularán para uno, varios o todos los lotes establecidos.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
Cláusula 6.
1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
2. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicara:
UN SOLO CRITERIO ADJUDICACION: PRECIO MÁS BAJO.
3. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de apreciará con arreglo a los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Re- glamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
4. Identificada alguna proposición que pueda ser considerada despro- porcionada o anormal se dará a los licitadores que las hayan presentado el tramite de audiencia que prescribe el Articulo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, para que justifiquen la valoración de su oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere a las circuns- tancias señaladas en el último precepto invocado. Si la oferta anormalmente baja obedece a haber recibido el licitador una ayuda del Estado, habrá de acreditar que la misma se le concedió sin contravenir las disposiciones co- munitarias en materia de ayudas públicas.
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PROPOSICIONES
Cláusula 7.
1. Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al si- guiente modelo:
"D./Dña. (*) ... , con (**) ..., y domicilio en ... , actuando (***) ... , se compromete a ejecutar el contrato de la Excma. Diputación Provincial de Ali- cante (****) ... , en las siguientes condiciones: (*****)
…
Todo ello de conformidad con el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido declara conocer y aceptar ple- namente.
En..., a... de... de… Firma."
2. Correspondencia de las llamadas realizadas:
(*) Los que liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios del Artí- culo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público, además de aportar el do- cumento requerido en la cláusula 9, apartado 2.3, del presente xxxxxx, xxx- bién suscribirán conjuntamente la proposición, expresando los nombres de los empresarios que la integren, y, en su caso, de las personas que la suscri- ban en nombre de aquéllos, así como señalando de forma inequívoca que concurren bajo la forma de unión de empresarios, pudiendo para ello modifi- car en lo estrictamente necesario el modelo establecido. Será imprescindible la firma del documento proposición por todas las empresas integrantes de la unión, por sí o mediante representante o apoderado con poder bastante al efecto de conformidad con lo señalado en la cláusula 9, apartado 2.1.6 del presente pliego.
(**) Señálese el número del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(***) Exprésese "en nombre propio" o "en representación de... ", según la cua- lidad en la que intervenga la persona física firmante de la proposición; en el segundo caso señalará con exactitud el nombre y apellidos o la denomina- ción social de la persona representada.
(****) Transcripción literal exacta del código y la denominación del expediente de contratación señalados en la cláusula 1 del presente Pliego.
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(*****) Se harán constar el precio y las restantes condiciones en que el licita- dor concrete su oferta de ejecución del contrato, de manera acorde con los criterios señalados en la cláusula 6, y, de haberse establecido su admisión, la descripción y oferta económica de cada una de las variantes o mejoras que, en su caso, proponga.
3. Salvo las mejoras o variantes válidamente ofertadas, los licitadores no incluirán en la proposición, ni en cualquiera de los documentos que la complementen, ningún extremo, modalidad o condición que altere mínima- mente cualquiera de las prescripciones reguladoras del contrato establecidas por la Excma. Diputación Provincial. De incluir no obstante alguna oferta cualquier elemento que comporte dicha alteración, se tendrá por no puesto y carecerá de toda vinculatoriedad para la Excma. Diputación Provincial, ex- cepto si ésta apreciase que el elemento incluido contraviene explícita y sus- tancialmente cualquier prescripción reguladora del contrato, que determina- rá el rechazo de la oferta del licitador.
Cláusula 8.
1. Los licitadores indicarán el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido a repercutir sobre la Excma. Diputación Provincial como partida in- dependiente, de conformidad con lo que preceptúa el Articulo 129.5 xx Xxx de contratos del Sector Público, para lo que expresarán en la proposición el precio correspondiente a su oferta económica del modo que sigue:
“1) Precio total (IVA incluido): (en letra y número) euros.
2) Precio cierto (precio total, sin IVA): (en letra y número) euros.
3) IVA (al por 100): (en letra y número) euros”
2. El licitador expresará el precio de su oferta económica en euros, única expresión que será tomada como dato cierto por la Excma. Diputación Provincial para la fijación del precio del contrato. Las cantidades dinerarias de la oferta económica se plasmarán en la proposición en letra y número, prevaleciendo la primera de existir disparidad entre una y otro, siempre que la letra exprese de forma inequívoca una cifra que, sin exceder de la estable- cida como presupuesto de contrata, no evidencie error manifiesto en el im- porte, condiciones que, de no ser cumplidas en el caso de la disparidad alu- dida, determinarán el rechazo de la proposición.
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Cláusula 9.
1. Podrán resultar adjudicatarias del presente contrato las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos aptitud para contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 43 a 55 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudi- catarias del presente contrato si la prestación que tiene por objeto está com- prendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundamentales, le sean propias.
A efectos de la determinación del requisito de aptitud establecido en el Articulo 43.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera exigi- ble para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del presente contrato la siguiente habilitación empresarial o profesional:
Estar en posesión del Certificado: Large Account Reseller (LAR), pro- porcinado por Microsoft que autoriza a ofertar el programa de licencias por volumen Enterprise Agreement Suscripcion.
2. La acreditación de la aptitud para contratar se verificará mediante la aportación por los licitadores, en original o medite copia que tenga carác- ter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes, de los documentos que se señalan en la presente cláusula.
2.1 Documentos probatorios de la personalidad, la capacidad de obrar y, en su caso, la representación. En las uniones temporales de empre- sas, cada una de las que la integren deberá acreditar los extremos señalados en el presente apartado.
2.1.1 Los empresarios individuales presentarán el documento nacio- nal de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.1.2 Los empresarios de nacionalidad española que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.1.3 Las empresas no españolas de Estados miembro de la Comuni- dad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el anexo I al Regla- mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas
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2.1.4 Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado pre- cedente presentarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el trá- fico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del con- trato. En estos supuestos, además, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Co- mercio, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley de Contratos del Sector Público Estas empresas presentarán, además, certificación literal del Registro Mercantil acreditativa de tener abierta su- cursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
2.1.5 Todas las personas extranjeras deberán formular declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
2.1.6 Los que firmen la proposición, formulen alguna declaración o comparezcan en algún trámite licitatorio en nombre de otro presentarán po- der bastante al efecto. El bastanteo se efectuará por la Secretaría General de la Excma. Diputación Provincial, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad o haberse modificado con posterioridad al último bastanteo, presentarán el documento que lo contenga en el Registro General de la Corporación hasta las doce horas del segundo día hábil inme- diato anterior al del término o final del plazo señalado para la presentación de las ofertas.
2.2 La habilitación empresarial o profesional determinada en el apar- tado 1 de la presente cláusula se acreditará mediante la aportación de la do- cumentación siguiente: Certificado en vigor Large Account Reseller (LAR), proporcinado por Microsoft que autoriza a ofertar el programa de licencias por volumen Enterprise Agreement Suscripción.
2.3 Quienes liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios del Artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público, con independencia de que lo señalen inequívocamente en el escrito de proposición que habrán de suscribir conjuntamente todos los que la integren, lo expresarán además en documento independiente, en el que indicarán, además, el nombre o de-
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nominación y circunstancias de cada uno, su participación en la unión, y el compromiso de constituirla formalmente caso de resultar adjudicataria del contrato.
2.4 Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica mediante la aportación de los siguientes medios probatorios estable- cidos en los Artículos 00 x 00 xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
2.4.1 Para la solvencia económica y financiera: Artículo 64, aparta- do/s 1 a) primer inciso.
2.4.2 Para la solvencia técnica: Artículo 66, apartado/s a).
La declaración del licitador sobre el medio probatorio del apartado a), cuando se requiera, comprenderá exclusivamente las prestaciones realizadas por el licitador de/l/los tipo/s concreto/s susceptible/s de valoración, según la definición del criterio de selección correspondiente establecida en el apar- tado 2.4.3, y señalará, para cada una de las operaciones que incluya, breve descripción de la prestación que tiene por objeto, destinatario, fechas de eje- cución e importe, y para cada uno de los años comprendidos en la declara- ción el importe total al que asciendan las operaciones incluidas en la rela- ción para el ejercicio correspondiente.
2.4.3 Los criterios de selección que han de cumplir los licitadores pa- ra ser admitidos, en función de los medios de acreditación de la solvencia que se han determinado, son los siguientes:
1. Declaración apropiada y favorable, de la menos una entidad financiera.
2. Relacion de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años en relación con bienes de la misma clase que los del presente procedimiento y que representen un volumen económico anual medio no inferior a 645.000,00 euros IVA incluido.
2.5. Sobre la concreción de las condiciones de solvencia mediante la exigencia de compromisos a adoptar por los licitadores, con carácter adicio- nal a la acreditación de la solvencia o de la clasificación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece lo siguiente:
No procede.
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Los compromisos exigidos se integrarán en el contrato y tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el Artículo 206, f) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.6 Declaración responsable de no estar hallarse incurso en prohibi- ción de contratar, tanto en relación a las circunstancias referidas al sector público en su conjunto, señaladas en el apartado 1 del Articulo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, como a las singulares establecidas para la contratación con las Administraciones Públicas, establecidas en el apartado 2 del Articulo indicado. La declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguri- dad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2.7 El que acredite la constitución de la garantía provisional.
2.8 El compromiso de comparecencia para la formalización del con- trato cumplimentado sobre el modelo del anexo I al presente pliego, con rigu- xxxx observancia de las normas consignadas al dorso del mismo. Quedan ex- entas de la presentación de este documento las personas que concurran en unión temporal.
2.9 En su caso, una dirección de correo electrónico en que efec- tuar las notificaciones.
3. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
4. Las declaraciones responsables exigidas en el presente pliego ha- brán de ser formuladas en fecha comprendida dentro del período de presen- tación de proposiciones para tomar parte en la presente licitación, y, de no hallarse recogida en documento notarial, consignarán en su encabezado, además de los datos identificativos del declarante y, en su caso, de la perso- na en nombre de la que efectúa la declaración, con referencia al poder que aduce, la expresión “Declaración responsable que se formula al órgano de la Excma. Diputación Provincial de Alicante competente para la contratación de
… (se indicará el código y denominación de la presente contratación)”.
La Excma. Diputación Provincial se reserva la facultad de practicar averiguaciones tendentes a comprobar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones presentadas por los licitadores, y señaladamente de las que constituyen medios probatorios de la solvencia económica, financiera y técnica, pudiendo dar lugar a la sustanciación del procedimiento para decla- rar la prohibición para contratar con la Administración previsto en el Articu-
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lo 50 de la Ley de Contratos del Sector Público, con base en la circunstancia establecida en el Articulo 49.1, apartado letra e) de la misma, de haber incu- rrido en falsedad al facilitar cualesquiera datos relativos a la capacidad y solvencia.
5. El requisito de capacidad consistente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará documen- talmente, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, para lo que aportará las certificaciones administrativas acredi- tativas de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obliga- ciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como el documento acreditativo del alta, de haberse producido en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Sólo se reconocerá efecto acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a las certificaciones que se hallen en vigor en el momento de su presentación y que contengan el pronunciamiento expreso del órgano certifi- cante sobre su carácter positivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artí- culo 15.2 de la referida disposición. En vez de la aportación personal de los medios probatorios expresados, el empresario podrá optar por autorizar a la Excma. Diputación Provincial para que pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos respectivos, mediante la presentación en el Departamento de Contratación, con una antelación mínima de dos días hábiles al vencimiento del plazo señalado en la cláusula 10, apartado 1, del presente pliego, de au- torización conforme al modelo figurado como anexo IV al presente pliego, suscrita, tratándose de personas jurídicas, por representante o apoderado con poder bastante.
6. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenan- za Provincial reguladora del Registro de Empresas Contratistas de la Excma. Diputación Provincial, las empresas inscritas en el mismo en situación de al- ta se hallan exentas de la obligación de presentar la documentación estable- cida en la presente cláusula, a excepción de la establecida en el apartado
2.2. – salvo que la tenga acreditada en el Registro - 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9 . Asimismo, el licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato ostenta la cualidad determinada en el primer inciso del presente apartado, no será requerida para la aportación de los documentos a que se refiere el apartado 5 de la presente cláusula.
7. La calificación por la Mesa de Contratación de los documentos pre- sentados por los licitadores se contraerá a los comprendidos en el sobre nº 1 “Documentación a la que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de Contratos
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del Sector Público”, y tras efectuarla concederá un plazo para la corrección de los defectos u omisiones subsanables que no podrá ser superior a tres dí- as hábiles, lo que se comunicará verbalmente a los licitadores afectados, y se publicará, además, en el tablón informativo de la Mesa de Contratación, ubi- cado en el Departamento de Contratación, sito en la segunda planta de las Dependencias provinciales de la calle Tucumán, de Alicante, a partir de la fecha señalada en el anuncio de convocatoria de la licitación.
8. La presentación de la documentación para tomar parte en el pro- cedimiento de adjudicación del presente contrato se ajustará imprescindi- blemente a lo dispuesto en este apartado.
8.1 La presentación personal se realizará en el Departamento de Con- tratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la segunda planta de las Dependencias provinciales de la calle Tucumán, dentro xxx xxx- zo o antes del transcurso del término para la presentación de proposiciones señalado en el anuncio de convocatoria de la licitación, siendo rechazadas de plano las proposiciones presentadas fuera de plazo o una vez transcurrido el termino diario y horario fijado, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En la remisión por correo el licitador acreditará la imposición del envío en la oficina de Correos antes del vencimiento del término diario y horario fijado en el anuncio de licitación.
8.2 Si por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 80.4 del Regla- mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, fue- ra preciso posponer el acto público de apertura de las proposiciones, la nue- va fecha para su celebración se publicará en el tablón informativo de la Mesa de Contratación.
Sin perjuicio de que la comunicación referida en el párrafo preceden- te desplegará todos los efectos legales que le son propios a partir de su pu- blicación del pronunciamiento calificatorio de la Mesa de Contratación en la forma expuesta, la Excma. Diputación Provincial procurará informar perso- nalmente a todos los licitadores de la nueva fecha del acto público xx xxxx- tura de proposiciones.
8.3 Los licitadores presentarán los documentos en sobres cerrados, que podrán ir lacrados y precintados, debiendo constar en el anverso de ca- da uno el título alusivo al contenido del sobre, de rigurosa conformidad con lo señalado en los apartados siguientes, el código y la denominación exactos de la presente contratación y los siguientes datos del licitador:
-Nombre o denominación social.
-Domicilio actual.
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-Número de teléfono.
-Número de fax.
-Dirección de correo electrónico.
Asimismo, en el interior de cada sobre, el licitador hará constar en hoja independiente su contenido, mediante relación en la que enunciará numeradamente todos los documentos que incluya.
8.3.1 Título del primer sobre: “Sobre nº 1: Documentos a que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público”. Contendrá todos los documentos señalados en los apartados 2.1 a 2.9 de la presente cláusu- la.
8.3.2 Título del segundo sobre: “Sobre nº 2: Proposición económica”. Contendrá exclusivamente el documento proposición al que se refiere la cláusula 7.
9. Sobre la eventual presentación por parte de los licitadores de muestras de los bienes ofertados, se establece lo siguiente: NADA.
a) Productos o artículos sujetos a la presentación de muestra:-
b) Gastos:-
c) Lugar y tiempo de presentación:-
d) Otras disposiciones:-
El incumplimiento por los licitadores de cualquiera de las prescrip- ciones establecidas sobre presentación de muestras constituirá causa de re- chazo de la proposición.
Cláusula 10.
1. La prestación de las proposiciones y demás documentación exigida se efectuará en la forma y con los procedimientos que establecen los Artícu- los 129 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú- blicas, en especial su Artículo 80.
2. Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica- mente más ventajosa para que, conforme a lo establecido en el Artículo
135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y dentro del plazo xx xxxx
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días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corrien- te en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad So- cial o la autorización a la Excma. Diputación Provincial para que obtenga di- rectamente la acreditación de todo ello, de disponer efectivamente de los me- dios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y lo determinado, en su caso, en la cláusula an- terior, y de la constitución de la garantía definitiva que proceda. El plazo ex- presado se reducirá a la mitad, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 96, apartado 2, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, de haberse acordado la tramitación urgente del expediente de contratación (in- dicación recogida en la cláusula 1, apartado 1, del presente pliego). De no cumplimentar adecuadamente el licitador el requerimiento en el plazo fijado se entenderá que retira su oferta y se procederá a efectuar nuevo requeri- miento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 135, apartado 2, párrafo tercero de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Los plazos establecidos en el presente pliego y restante documen- tación contractual se computarán del modo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, con exten- sión del efecto establecido en su inciso segundo también a los casos en que el último día del plazo sea sábado.
GARANTIAS
Cláusula 11.
1. En atención a los fines institucionales de carácter público que se tratan de realizar a través del presente contrato, para asegurar la corrección, puntualidad y buen fin del procedimiento de licitación pública emprendido para su adjudicación, que en buena medida dependen del cumplimiento adecuado de las obligaciones que incumben a los licitadores, así como la ob- servancia de la obligación de formalizar el contrato dentro del plazo legal a cargo del adjudicatario del mismo, en uso de la facultad que confiere el Artí- culo 91.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional por importe de 10.932,20 euros.
2. La garantía provisional exigida, además de responder xxx xxxxx- nimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento por el licitador requerido de las obligaciones derivadas de
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la prescripción contenida en el Artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, como prescribe el Artículo 87.1 de la misma, también responde- rá de la falta de respuesta al trámite de audiencia para la justificación de la oferta identificada como desproporcionada o anormal a que se refiere el Artí- culo 136.3 también de aquélla, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, que tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición con- forme a lo establecido en el Artículo 62.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, y en el importe fija- do en el apartado 1 de la presente cláusula, el órgano de contratación podrá acordar la incautación de la garantía definitiva en el supuesto comprendido en el Artículo 140, apartado 4, de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. De conformidad con lo establecido en los Artículos 87.1, 91.1, 91.4, 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y Articulo 62 del Re- glamento General de la misma, además de responder del cumplimiento de las obligaciones que el adjudicatario provisional impone el Articulo 135.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la formalización del contrato en plazo, en relación al resto de los licitadores la garantía provi- sional responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, de la falta de respuesta al trámite de audiencia para la justificación de la valoración de la oferta identificada como desproporcio- nada o anormal que prescribe el Articulo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y del reconocimiento por parte del licitador de que su propo- sición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Cláusula 12.
1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras el requerimiento que se le practicará al efecto conforme a lo establecido en el Artículo 135, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Público, constituirá a disposición de la Excma. Diputación Provincial garantía defini- tiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, Im- puesto sobre el Valor Añadido excluido, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. El plazo expresado se reducirá a la mitad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96, apartado 2, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, de haberse acordado la tramitación urgente del expediente de contra- tación (indicación recogida en la cláusula 1, apartado 1, del presente pliego).
2. De no constituir el licitador adecuadamente la garantía definitiva conforme al requerimiento practicado, no se le adjudicará el contrato y se le incautará la garantía provisional que hubiera prestado.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
Cláusula 13.
Sobre la posibilidad de que, además de la garantía definitiva a que se refiere el Artículo 83, apartado 2, de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, se imponga una complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, que regula el apartado 3 del Artículo indi- cado, se establece lo siguiente: NADA.
Cláusula 14.
1. Las garantías impuestas se constituirán en la unidad de cuenta euro, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, cuando se haga mediante aval o se- guro de caución se instrumentarán con riguroso ajuste al modelo procedente de entre los figurados como anexo al presente pliego, en adaptación a la ex- presada Ley de los establecidos en anexo al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas
2. Para la constitución de las garantías se estará a las reglas siguien-
tes.
2.1 La garantía provisional, cuando se constituya mediante valores de la Deuda Pública, aval o seguro de caución, se acreditará directamente al ór- gano de contratación, conforme a lo establecido en el Artículo 91.3, b) de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el certificado de inmoviliza- ción de los valores anotados, el documento que incorpore el aval o el certifi- cado de seguro de caución se incluirá por el licitador en el sobre nº 1.
2.2 La garantía provisional constituida en metálico, así como las ga- rantías definitiva y, en su caso, la complementaria, constituidas en cualquier modalidad, se depositarán imprescindiblemente por el licitador o empresario que vaya a resultar adjudicatario, según proceda, en la Caja de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, no siendo admitidas las que incumplan el citado requisito.
3. Únicamente quedan exceptuados del requisito de constitución de la garantía provisional, o la definitiva, en su caso, las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones auto- nómicas correspondientes. Los licitadores que gocen de la referida exención sustituirán la presentación del documento acreditativo de la constitución de la garantía por una declaración expresa relativa al disfrute de aquélla, con indicación de la norma que contenga su otorgamiento o de la que derive.
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LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN
Cláusula 15.
Los bienes objeto del presente contrato se entregarán por el suminis- trador en el/los lugar/es determinado/s en las prescripciones técnicas in- corporadas al presente pliego, y, salvo regulación distinta éstas, los gastos de transporte y entrega serán en su totalidad de cuenta del contratista.
RECEPCION DE LA PRESTACION
Cláusula 16.
1. Se fija como plazo total de ejecución de la prestación objeto del contrato el de Tres (3) años a contar desde 2011, que se computará desde el día siguien- te a aquél en que se formalice.
2. Sobre eventuales plazos parciales de ejecución se establece lo siguiente:
2.1 Plazos parciales que se determinan en los pliegos:
No procede
2.2 Se consideran integrados en el contrato, a efectos de su exigibilidad al contratista, los plazos parciales que fije el órgano de contratación al aprobar el programa de trabajos presentado por aquél.
2.3 En relación a los plazos parciales establecidos, ya sean los que se fijan directamente en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas, o bien los que resulten de la aprobación del programa de trabajos, o en cuanto a la ejecución parcial de las prestaciones previstas en el contrato, la Excma. Di- putación Provincial se reserva la facultad que confiere el Artículo 196, apar- tados 6 y 7, de la Ley de Contratos del Sector Público, de optar indistinta- mente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades con- forme a lo establecido en el apartado 4 del Artículo mencionado, cuando el contratista incurra en demora por causas imputables a él imputables.
Cláusula 17.
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1. Las clases y tamaños de envases, embalajes, señalizaciones y rotu- laciones exigidos para la realización de este suministro, así como las opera- ciones de comprobación que efectuará la Excma. Diputación Provincial sobre los productos o artículos en el momento de su recepción, serán los que even- tualmente se establezcan en las prescripciones técnicas incorporadas al pre- sente pliego.
2. En caso de disconformidad o discrepancia sobre los resultados de las comprobaciones efectuadas, el suministrador podrá presentar las que es- time pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por organismos técnicos oficialmente reconocidos.
3. Si los bienes hubieran de ser instalados por parte del contratista de conformidad con lo que eventualmente se establezca en las prescripciones técnicas reguladoras del contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta la completa instalación y puesta en funcionamiento de aquéllos de plena conformidad.
4. El precio del contrato incluye el coste de la instalación de los bie- nes, que representa el siguiente porcentaje sobre aquél: No procdde.
5. La entrega material de los bienes se entenderá producida cuando los mismos sean efectivamente recibidos por la Excma. Diputación Provincial conforme a lo establecido en el presente pliego.
Cláusula 18.
1. La prestación objeto del contrato se entenderá cumplida por el contratista cuando el mismo la haya realizado en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y a plena satisfacción de la Excma. Diputación Provincial.
2. La constatación del cumplimiento exigirá en todo caso un acto formal y positivo de recepción al que concurrirán el servicio provincial encar- gado de la gestión del suministro y el contratista, por sí o mediante persona autorizada, del que se levantará acta haciendo constar, después de la des- cripción del bien o de la relación o guía de los productos o artículos, el resul- tado de las operaciones de comprobación practicadas, constatando la situa- ción de no hallarse en estado de ser recibido, de ser aquél desfavorable, y re- cogiendo las instrucciones precisas que se impartan al suministrador para remediar los defectos observados, o la orden de proceder a nueva entrega del bien o los bienes afectados.
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3. Sobre la posibilidad de que el contratista pueda subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, se dispo- ne.:
Se excluye, de conformidad con lo que autoriza el Articulo 210.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que la prestación contratada habrá de ser directamente ejecutada en su totalidad por el adjudicatario
PLAZO DE GARANTÍA
Cláusula 19.
Sobre el plazo de garantía de la prestación objeto del contrato, a computar desde la fecha del acto de recepción de aquélla, se determina lo si- guiente: No se establece
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula 20.
1. La imposición de penalidades y concesión de prórrogas se sujeta- rán al régimen establecido en el Artículo 196 y siguientes de la Ley de Con- tratos del Sector Público y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La infracción de las condiciones establecidas en el Artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstan- cias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contra- tista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
Cláusula 21.
1. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, de existir el mismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de suministro a la Excma. Diputación Provincial de Alicante,
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vigente en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de suministro de carácter administrativo, establecido en el Artículo 19.2 de aquélla.
2. Los gastos de publicidad de la licitación del presente contrato que serán de cuenta del adjudicatario definitivo, conforme a lo establecido en el Artículo 75.I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones públicas, ascenderán como máximo a la cantidad de 120,00 euros.
REGIMEN DE PAGOS
Cláusula 22.
1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizada en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, en el Re- glamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el presente pliego.
2. El pago del precio de este suministro se efectuará: De forma fraccionada , en tres pagos iguales, uno por año, a la entrega de las licencias objeto del contrato correspondientes a cada año.
3. Sobre la posibilidad de autorizar valoraciones parciales por traba- xxx efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, así como de efectuar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, de confor- midad con lo establecido en los Artículos 155 al 157 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, se determina lo si- guiente:
No procede.
4. El contratista podrá ceder su derecho de cobro de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo imprescindible para que la cesión surta efectos frente a la Diputación Provincial, que aquél formule la notificación fehaciente del acuerdo de cesión que se requiere en el apartado 2 del precepto señalado con riguroso ajuste a las reglas siguientes:
4.1 La notificación del acuerdo de cesión irá referida exclusivamente a un solo abono, con arreglo a lo determinado en el apartado 2 anterior, no surtiendo el efecto previsto en el Artículo 201 de la Ley de Contratos del Sec-
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tor Público, inciso primero, de la Ley de Contratos del Sector Público, las no- tificaciones que versen conjunta o agrupadamente sobre dos o más abonos.
4.2 Sin perjuicio de que en la notificación del acuerdo de cesión se consigne el importe nominal del precio para su identificación precisa, el con- tenido efectivo del derecho de cobro ante la Diputación Provincial transmiti- do al tercero cesionario será, en todo caso, de la cantidad líquida por la que ésta reconozca y liquide la obligación económica a su cargo correspondiente al abono de que se trate, esto es con las deducciones, reintegros o descuen- tos que resuelva practicar en el acto de reconocimiento y liquidación de aquél.
4.3 La notificación a que se refiere el Artículo 201.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se realizará en todo caso por el contratista di- rectamente a la Diputación Provincial, presentando en el Registro General de la Corporación, imprescindiblemente junto a la factura correspondiente al abono de que se trate, comunicación en el modelo anexo al presente pliego cumplimentado en todos sus extremos y suscrito por el empresario cedente, por sí o mediante representante o apoderado, con testimonio notarial de legi- timación de la firma, y acompañada, en el segundo caso, de la escritura comprensiva del otorgamiento de la representación o del poder bastante pa- ra concluir el acuerdo de cesión del derecho de cobro que se notifique, en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes, excepto cuando tratándose de Empresa inscrita y en situación de alta en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial, la persona que suscriba la comunicación tuviere acreditada su representa- ción o poder bastante en el mismo.
4.4 No tendrá efectividad alguna para la Diputación Provincial la no- tificación del acuerdo de cesión realizada separadamente de la factura co- rrespondiente al abono a cuyo derecho de cobro se refiera la transmisión, surtiendo plenos efectos liberatorios para aquélla el mandamiento de pago que expida a favor del contratista y satisfaga al mismo desde la fecha de ex- piración del plazo referido, conforme a lo establecido en el Artículo 201.4 in- ciso segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.5 La eficacia para la Excma. Diputación Provincial de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista que- darán condicionadas al cumplimiento por el segundo y sucesivos cesionarios convertidos a su vez en cedentes de lo dispuesto en el Artículo 201.2 de la Ley de Contratos del Sector del modo establecido en el presente apartado
5. Toda incidencia surgida durante el trámite de abono del precio, sea en relación al contratista o a cualquier tercero cesionario del derecho de co- bro del mismo, suspenderá el cómputo del plazo para el abono del precio se-
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ñalado en el Artículo 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y el de los demás relacionados con el mismo, durante el tiempo que prudencialmen- te requiera la evacuación de los trámites administrativos pertinentes.
REVISION DEL PRECIO
Cláusula 23
1. La revisión del precio del contrato, cuando proceda conforme a lo establecido en el Artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante la aplicación del siguiente índice oficial:
Índice General de Precios al Consumo.
2. Con arreglo a lo establecido en el Artículo 78.3 de la Ley de Con- tratos del Sector Público, el porcentaje de la variación experimentada por el índice adoptado que se aplicará para la revisión efectiva del precio del pre- sente contrato será: 85%.
MODIFICACION DEL CONTRATO
Cláusula 24
Se establece la posibilidad de que el presente contrato se modifique de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones autorizadas en el apartado primero del mismo.
RESOLUCION DEL CONTRATO
Cláusula 25.
1. Son causas de resolución de este contrato, además de las estable- cidas con carácter general para todos los contratos administrativos en el Ar- tículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de las que se señalan específicamente para el contrato de suministros en el Artículo 275 de la misma disposición, las causas especiales que, de conformidad con lo previs- to en el apartado letra h) del primer Artículo indicado, se establecen en la cláusula siguiente.
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2. En la resolución del contrato por causa imputable al contratista se le incautará la garantía definitiva, así como la complementaria, de haberse constituido, de conformidad con lo que autoriza el Artículo 88, apartado letra
c) de la Ley de Contratos del Sector Público, y, además, deberá indemnizar a la Excma. Diputación Provincial por los daños y perjuicios irrogados a la misma en lo que excedan del importe de las garantías incautadas.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 26.
1. El adjudicatario realizará la actividad necesaria para que el contra- to se formalice en documento administrativo que recoja con exactitud las condiciones de la licitación. Se observará el plazo de espera de quince dí- as hábiles que prescribe el Artículo 140, apartado 3, párrafo primero de la Ley de Contratos del Sector Público, transcurrido el cual, y sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la for- malización, se le requerirá para la realización de ésta en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requeri- miento.
2. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública cuando, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
3. Expirado el plazo legal fijado para la formalización del contrato sin que se hubiera realizado la misma por causa imputable al adjudicatario, la Excma. Diputación Provincial practicará a éste otro requerimiento, que será el último, concediéndole un plazo improrrogable para efectuar correctamente aquélla de cinco días hábiles. Vencido este último, de continuar el adjudica- tario sin realizar la actividad necesaria para la correcta formalización del contrato por causa que le sea imputable, lo que operará como condición re- solutoria de la adjudicación acordada a su favor, la cual quedará definitiva- mente extinguida y se efectuará una nueva adjudicación siguiendo el proce- der establecido en el Artículo 135, apartado 2, párrafo tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese podido formalizar el contrato de- ntro del plazo legal, la Excma. Diputación Provincial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 140, apartado 4, de la expresada Ley, podrá acor- dar la incautación de la garantía definitiva en el importe de la provisional constituida por aquél para tomar parte en la licitación correspondiente.
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LEGISLACION APLICABLE
Cláusula 27.
1. Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presen- te pliego, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales por el que se re- xxxxx los contratos de suministro que celebre la Diputación Provincial de Alicante, de 28 de septiembre de 1.989, en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y a sus disposiciones de desarrollo, así como a las normas que integran el régimen jurídico aplicable a los contratos de su- ministro celebrados por las Administraciones Públicas, establecido en el Ar- ticulo 19.2 de aquélla.
2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el compe- tente para resolver las controversias que surjan entre las partes del presente contrato.
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MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía re- cíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la ca- lle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dis- puesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisi- tos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obli- gado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contra- tos del Sector Público y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial de Alicante o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte infe- rior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en adelante asegurado, hasta el importe de (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Públi- co, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará dere- cho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegu- rador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en los términos es- tablecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Excma. Diputa- ción Provincial de Alicante, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe, en letra, y cifra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el con- trato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata, provisional, definitiva, com- plementaria, etcétera.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANEXO I
COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
1
, , con domicilio en:
nombre y apellidos D.N.I
, ,
avenida-plaza-calle, número municipio provincia
, actuando en nombre y representación de
Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato:
2 S15-203-10 “Suministro de licencias Servidores de Microsoft Server bajo acuerdo Enterprise Agreement 2011”
Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en la Excma. Diputación Provincial de Alicante, dentro del plazo procedente de entre los establecidos en el Artículo 140, apartado 3, de la Ley de Contratos del Sector Público, y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación:
3
nombre y apellidos
con domicilio en
D.N.I
,
avenida-plaza-calle, número municipio
provincia
Declara asimismo conocer y aceptar la medida establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el supuesto de que el contrato no se haya podido formalizar observando lo dispuesto en el Artículo 140 de la Ley de Con- tratos del Sector Público por causa imputable al adjudicatario, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación formulada a favor del mismo y facultará a la Excma. Diputación Provincial para efectuar una nueva adjudicación siguiendo el proceder establecido en el Artículo 135.2, párrafo tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público, así como para incautarle la garantía definitiva en el importe de la provisional que hubiera constituido para tomar parte en la licitación correspondien- te.
En , a , de de 200_
Firma y sello:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE
1
El compromiso se formulará por la misma persona física que suscriba la proposición económica.
2
Se consignará la denominación literal exacta del contrato que figure en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3
En este apartado se consignarán los datos de la persona física que habrá de comparecer para la formalización del contrato.
Deberá incluirse en la plica el poder bastanteado de la persona física que haya de comparecer para la formalización del contrato, cuando la misma deba actuar en representación o por apoderamiento del adjudi- catario.
El bastanteo del poder se efectuará por la Secretaría General de la Di- putación Provincial, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad, presentarán el documento que lo contenga hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato anterior al del término o final del plazo de presentación de ofertas par ala contrata- ción de que se trate.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de Alicante aportarán el poder si la persona designada no lo tuviere ya acreditado en aquél.
Este apartado podrá dejarse SIN CUMPLIMNETAR, con el significado de que la comparecencia para formalizar el contrato se realizará por la misma persona que suscriba el compromiso de comparecencia del an- verso.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANEXO II
A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE
Don con D.N.I. número
, expedido en , el día
, y domicilio en
de .
ACTUANDO:
( ) En nombre propio.
( ) En nombre y representación de
Con N.I.F. número y domicilio en
de , según poder otorgado ante notario de Don
bajo el número de su protocolo.
Comunica haberse efectuado conforme a derecho la transmisión del derecho de cobro del crédito que al dorso se señala, para que surta el efecto establecido en el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, de expedición del mandamiento de pago a favor del cesionario que en citado dorso se indica
En , a de de 200_ Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
DERECHO DE COBRO
TITULAR CEDENTE:
1.1 Denominación:
1.2 CIF/NIF:
CREDITO:
2.1 Contrato (1)
2.1.1. Código:
2.1.2. Denominación:
2.1.3. Partida:
2.2 Descripción:
2.3 Importe nominal:
2.4. Documento justifica- tivo:
CESIONARIO:
3.1 Denominación:
3.2 CIF/NIF:
3.3 Domicilio Social:
3.4 Localidad-Sede:
3.5 Teléfono:
3.6 Datos bancarios (2)
3.6.1. Banco/Caja:
3.6.2. Domicilio sucur- sal:
3.6.3. Número cuenta:
3.7 Oficina/sucursal de trámite (3)
3.7.1. Domicilio:
3.7.2. Localidad:
3.7.3. Teléfono:
(1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolución aprobatoria de la adjudicación del contrato.
(2) Cuenta titularizada necesariamente por el cesionario.
(3) Únicamente se cumplimentará el apartado 3.7. si el cesionario es una entidad financiera.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANEXO III
A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE
Don con D.N.I. número
, expedido en , el día
, y domicilio en de
.
ACTUANDO:
( ) En nombre propio.
( ) En nombre y representación de
Con N.I.F. número y domicilio en
de , según poder otorgado ante notario de
Don bajo el número de su protocolo.
Comunica no haberse transmitido el derecho de cobro del crédito que al dor- so se señala, así como la voluntad firme e irrevocable de no transmitirlo en el futuro, con exclusión por tanto en relación a aquel de los efectos establecidos en el Artículo 201.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el manda- miento de pago se expedirá en su momento a favor del contratista titular del crédito correspondiente.
En , a de de 20 Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
DERECHO DE COBRO
TITULAR:
1.1 Denominación:
1.2 CIF/NIF
CREDITO:
2.1 Contrato (1)
2.1.1. Código:
2.1.2. Denominación:
2.1.3. Partida
2.2 Descripción:
2.3 Importe nominal:
2.4. Documento justifica- tivo:
(1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolu- ción aprobatoria de la adjudicación del contrato.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANEXO IV
AUTORIZACION PARA RECABAR DATOS SOBRE EL CUMPLIMIEN- TO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
La persona abajo firmante autoriza a la Excma. Diputación Provin- cial de Alicante a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributa- ria y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa código: S15-203-10 “Suministro de licencias Servidores de Microsoft Server bajo acuerdo Enterprise Agreement 2011”.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedi- miento mencionado y en aplicación de las normas que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios y de la Se- guridad Social que precisen las Administraciones Públicas para el desa- rrollo de sus funciones.
A. Datos de la empresa
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (sólo en el caso de personas físicas)) |
B. Datos del autorizador (sólo en el caso de personas jurídicas)
APELLIDOS Y NOMBRE / CALIDAD EN LA QUE ACTÚA | |
NIF | FIRMA |
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial (Departamento de Contrata- ción).