Contract
En este contrato las expresiones: “COPETRAN”, significan la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA COPETRAN, empresa de transporte terrestre constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga: “Pasajero” indica la persona que es o va a ser transportada en virtud de este contrato; “Pasaje” o tiquete es el documento emitido por o en nombre de COPETRAN en el que consta la identificación del pasajero, los lugares de origen y destino entendiéndose siempre que se trata de los terminales correspondientes a las ciudades que se indican como puntos de origen y destino. El presente contrato se rige por la normatividad que regula la materia esto es la Ley 796 de 2002 y demás normas concordantes; así como las normas señaladas en el Código de Comercio (Art. 1000 – 1007) y por las cláusulas que posteriormente se mencionarán, las cuales se entienden como aceptadas por el pasajero al recibir y hacer uso del pasaje o por el simple hecho de ser transportado por COPETRAN se declara conforme con los términos del presente contrato. La no aplicación o invalidez de algunas de las clausulas no afecta la validez del resto del contrato. Cualquier indicación que aparezca en el pasaje hecha por el pasajero o por empleados dependientes de COPETRAN o por terceros y que tienda a cambiar , modificar o suspender de algún modo las cláusulas que aquí aparecen carecerán de validez. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: COPETRAN se compromete a transportar al pasajero y su equipaje en un tiempo razonable, no fijando sin embargo un tiempo determinado ni para el comienzo ni para la duración del transporte. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL PASAJERO: A) A cumplir los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la empresa. B) A presentarse en el sitio establecido para el viaje del vehículo, una hora antes de la indicada en el tiquete como “hora de salida”. C) En caso de desistir de viajar a dar aviso personalmente con mínimo una hora de anticipación tendrá derecho a la devolución del 90% del valor pagado, o el cambio de horario dentro de la misma modalidad; en los demás casos queda a favor de la empresa el 50% del valor pagado a título de indemnización. Parágrafo Primero. Cuando el pasajero adquiera su tiquete “abierto” o cuando desee cambiar su itinerario, deberá someterse al ajuste tarifario correspondiente al momento de realizar su viaje. Se considerará temporada alta las siguientes: a) Desde el día Jueves antes de iniciar la Semana Santa o Semana Mayor, b) La Semana Santa o Semana Mayor, Temporada de receso escolar, c) Temporadas de festividades nacionales (Ferias y Fiestas), d) Puentes Festivos, e) Temporada Vacacional Estudiantil, f) Época Decembrina. Fechas que podrán ser consultadas en nuestra página web. Parágrafo Segundo. En caso de haber transcurrido un (01) año de la expedición del pasaje o tiquete de viaje y el pasajero no hizo uso del mismo, ni informó su desistimiento de viajar, COPETRAN dará por extinguida la obligación y el pasajero perderá el 100% del valor pagado a título de indemnización. D) A no viajar cuando se encuentre en estado de embriaguez o bajo influjo de sustancias estupefacientes, alucinógenas o en notorio estado de desaseo. E) El pasajero no podrá llevar consigo o en su equipaje armas, municiones, materias explosivas, inflamables o corrosivas, drogas alucinógenas o estupefacientes, radioactivos, combustibles no autorizados, mercancía peligrosa, mercancía de contrabando, metales preciosos, títulos valores o cualquier otro objeto o cosa de prohibido comercio o restringida circulación en el
país, ni objetos cuya tenencia implique la configuración de un delito. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a COPETRAN, al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por tal motivo. F) Al pasajero le queda prohibido transportar fauna xxxxxxxxx, exótica, cualquier animal en vía de extinción o los que se encuentran señalados en la Ley 611 de 2000, sin los debidos permisos dados por las autoridades correspondientes. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a la empresa, al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por tal motivo. G) El pasajero no podrá fumar ni consumir bebidas alcohólicas mientras se encuentre dentro del vehículo. En caso de hacerlo, la empresa podrá abstenerse de continuar prestándole el servicio público de transporte. H) Todo pasajero que viaje con un menor de edad, debe adquirir un tiquete o pasaje para el menor quien deberá ocupar durante el viaje su correspondiente puesto, con excepción de los niños de brazos. I) El pasajero que desee transportar un animal doméstico de los autorizados en este contrato, deberá informar al momento de comprar su tiquete tal situación a fin de conocer las restricciones establecidas por COPETRAN para el transporte de animales domésticos. Parágrafo: La empresa no cobrará por este servicio. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE COPETRAN: A) Transportar al pasajero y su equipaje en un tiempo razonable sin establecer un tiempo determinado. PARÁGRAFO: Salvo restricciones consagradas en el presente contrato y las establecidas en la legislación colombiana. B) A devolver el 90% del valor pagado por el pasajero o a cambiar el horario del viaje dentro de la misma modalidad siempre y cuando el pasajero desista de viajar y haya dado aviso a la empresa con una hora de anticipación de su viaje. PARÁGRAFO: En los demás casos queda a favor de la empresa el 50% del valor pagado a título de indemnización. CLAUSULA CUARTA. RESPECTO DEL PASAJERO: A) Los menores de catorce (14) años deben viajar acompañados de un adulto. Los niños de catorce (14) años y menores de 18 años podrán viajar solos con autorización de uno de sus padres o adulto responsable quienes deberán suscribir el correspondiente permiso y portar el Registro Civil de Nacimiento del menor o el documento de identidad correspondiente. B) Adquirir un tiquete o pasaje cuando viaje con un menor de edad quien deberá ocupar durante el viaje su correspondiente puesto, con excepción de los niños de brazos. C) Los pasajeros que viajen con niños menores xx xxxx (10) años no podrán viajar en los primeros puestos del vehículo. D) El pasajero podrá transportar animales domésticos siempre y cuando estos se encuentren en condiciones de salubridad, el pasajero propietario o tenedor de la mascota le garantice su seguridad y el transporte del animal no represente incomodidad ni genere intranquilidad para los demás pasajeros. PARÁGRAFO PRIMERO. El pasajero deberá informar previamente si va a transportar animales domésticos a fin de conocer las restricciones y prohibiciones establecidas por la empresa. PARÁGRAFO SEGUNDO. El pasajero deberá transportar su mascota en un guacal que cuente con las necesidades propias del mismo, en cuanto tamaño, raza y peso. PARÁGRAFO TERCERO. El pasajero deberá portar todos los documentos de identificación propia y de los menores de edad que lo acompañen en su viaje a fin de presentarlos ante las autoridades competentes. CLAUSULA QUINTA: RESPECTO DEL