Contract
CONTRATO DE AGENTE DE SEGUROS – PERSONA FÍSICA
CONTRATO MERCANTIL DE INTERMEDIACION EN LA CONTRATACION DE SEGUROS (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V., AFIRME GRUPO FINANCIERO, Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE INDICA MÁS ADELANTE COMO EL “AGENTE”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A n t e c e d e n t e s
S E C C I Ó N I |
DATOS GENERALES DEL AGENTE |
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i) Nombre: (nombre(s), apellido paterno y apellido materno) |
ii) Registro Federal de Contribuyentes: |
iii) Clave Única del Registro de Población: |
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iv) Domicilio donde realiza Actividades: Calle y No. |
Colonia |
Código Postal |
Delegación o Municipio |
Ciudad o Población |
Entidad Federativa |
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v) Estado Civil: |
vi) Nacionalidad: |
vii) Teléfono(s): |
viii) Fax: |
ix) Correo Electrónico: |
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x) No. de Cédula de autorización expedida por la CNSF: |
xi) Tipo de Autorización y Operaciones y Xxxxx autorizados para intermediar del Agente: |
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xii) Vigencia de Autorización expedida por la CNSF: |
xiii) Domicilio particular: |
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S E C C I Ó N II |
DATOS GENERALES DE LOS APODERADOS DE AFIRME |
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i) Nombre: (nombre(s), apellido paterno y apellido materno) |
ii) Registro Federal de Contribuyentes: |
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AAGR-720827-MC7 |
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iii) Nombre: (nombre(s), apellido paterno y apellido materno) |
iv) Registro Federal de Contribuyentes: |
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S E C C I Ó N III |
OBJETO DEL CONTRATO |
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Intermediación de Seguros en las Operaciones y Xxxxx siguientes: |
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S E C C I Ó N IV |
FIANZA |
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i) Monto de la Fianza a otorgar: (número y letra) |
ii) Vigencia de la Fianza: |
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, |
Anual Renovable |
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A cargo y por cuenta del Agente |
A cargo de Afirme y por cuenta del Agente: |
Reembolsable a la vista Reembolsable a través de la compensación de comisiones del Agente |
D e c l a r a c i o n e s
Declara Afirme, por conducto de sus apoderados:
Que es una sociedad anónima de capital variable, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 18,349 (dieciocho mil trescientos cuarenta y nueve) de fecha 2 (dos) de febrero de 1998 (mil novecientos noventa y ocho), pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 33 (treinta y tres), Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx;
Que se encuentra autorizada legalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para practicar operaciones de seguros de Vida y Daños en los Xxxxx de: i) Responsabilidad civil y riesgos profesionales; ii) Marítimo y transportes; iii) Incendio; iv) Automóviles; v) Diversos; y vi) Terremoto y otros riesgos catastróficos;
Que su número del Registro Federal de Contribuyentes es SAF-980202-D99;
Que sus apoderados cuentan con la capacidad y facultades legales necesarias para la celebración de este Contrato, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna;
Que con base en las manifestaciones y declaraciones del Agente, está dispuesto a celebrar el presente Contrato.
Declara el Agente:
Que es legítimo titular de la Cédula de autorización referida en el inciso (x) de la Sección I de los Antecedentes expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la cual se encuentra vigente a la fecha de suscripción del presente Contrato, y que lo autoriza para ejercer la actividad de Agente de Seguros en los términos del inciso b) del artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en las operaciones y xxxxx mencionados en el inciso (xi) de la Sección I de los Antecedentes;
Que conoce los diversos planes y coberturas de seguros que opera Afirme, así como las tarifas xx xxxxxx, tablas de comisión y en general, las condiciones de contratación y colocación de dichos planes y coberturas;
Que cuenta con contrato vigente de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones.
Que cuenta con la infraestructura necesaria para promover como intermediario contratos de seguros en las operaciones y xxxxx referidos en la Sección III de los Antecedentes;
Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad jurídica para ello.
C l á u s u l a s
Definiciones.- Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, Afirme y el Agente están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen que serán igualmente aplicados a las formas singular o plural de dichos términos:
“Afirme”.- Significa Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero.
“Anexo”.- Significa el documento debidamente firmado por las Partes que se agrega al presente Contrato para formar parte integrante del mismo, que contiene la información relativa a las condiciones económicas y financieras de la contraprestación por los servicios prestados a través del presente Contrato.
“Agente”.- Significa la persona indicada en el inciso (i) de la Sección I de éste Contrato.
“Comisión”.- Significa la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
“Contrato” y “éste Contrato” significa, conjunta o separadamente, según sean referidos en este instrumento, el presente Contrato, el Anexo y los respectivos convenios modificatorios al mismo, según se modifique en cualquier momento dentro de la vigencia de este acuerdo de voluntades.
“Daños”.- Significa el tipo de operación de seguros en alguno o algunos de los xxxxx siguientes: (a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales; (b) Marítimo y transportes; (c) Incendio; d) Agrícola y de animales; (e) Automóviles; (f) Crédito; (g) Crédito a la vivienda; (h) Garantía financiera; (i) Diversos; (j) Terremoto y otros riesgos catastróficos; y demás que determine la legislación aplicable, de conformidad con sus respectivas características señaladas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente.
“Día Hábil”.- Significa cualquier día en el que las instituciones de seguros realicen operaciones en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, excepto sábados y domingos y demás que la Comisión determine como inhábiles.
“Dólares”.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
“México”.- Significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Partes”.- Significan conjuntamente el Agente y Afirme.
“Pesos”.- Significa la moneda de curso legal de México.
“Póliza”.- Significa el documento por el cual se formaliza el Seguro o Seguros y en la que se establecen las cláusulas que de forma general o especial regulan las relaciones contractuales entre Afirme y los asegurados y sus obligaciones.
“Prima”.- Significa la aportación económica que los asegurados proporcionan directamente a Afirme o en su caso al Agente para que éste la entregue a Afirme, por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que Afirme les otorga en los Seguros.
“Secretaría”.- Significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“Seguro”.- Significa el contrato o contratos a través de los cuales, Afirme se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en dicho contrato.
"Tasa TIIE".- Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, para efectos de los Intereses Moratorios, se tomará la publicada diariamente a partir de la fecha en que ocurra la xxxx y para el caso de cualquiera de dichos días no fuese un Día Hábil, se aplicará la publicada el último Día Hábil anterior, tomando como base para el cálculo de intereses la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada, independientemente al plazo al que la misma haya sido determinada y si en una misma fecha son publicadas varias Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio para distintos plazos, se aplicará (i) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que haya sido determinada para un plazo de 28 (veintiocho) días, (ii) en su defecto la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio superior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo, (iii) en su defecto la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio inferior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se aproxime a dicho plazo.
“Vida”.- Significa el tipo de operación de Seguros que tiene como base del contrato, riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia y demás que determine la legislación aplicable.
Objeto.- Afirme autoriza al Agente para que éste, por su propia cuenta intervenga en el intercambio de ofertas y aceptación de las mismas, en la comercialización y asesoramiento para la contratación de Seguros de las operaciones y xxxxx referidos en la Sección III de los Antecedentes del presente Contrato.
El presente Contrato se otorga en los términos y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, inciso (b), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y su Reglamento, y sustituye todo contrato celebrado por las Partes suscrito con anterioridad y en el que se autorice al Agente a intervenir en el intercambio de ofertas y aceptaciones para la contratación de Seguros.
Tipo de Relación.- El Agente en el desempeño de su actividad, obrará libremente, sin sujeción a directrices, instrucciones o normas de Afirme y no tendrá obligación alguna de intermediar en un número determinado de negocios o cubrir mínimos de producción; tampoco estará obligado a dedicar determinado tiempo a la gestión de Seguros para Afirme y tendrá la libertad plena de intermediar en la contratación de seguros para otras aseguradoras y para dedicarse a cualquier otra actividad. El Agente no tendrá mas restricción para el ejercicio de sus actividades que las establecidas en el presente Contrato, en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y en las demás disposiciones administrativas dictadas por la Secretaría y la Comisión, normas todas que se obliga a cumplir cabal y oportunamente, así como a sujetarse a la inspección y vigilancia de las referidas Secretaría y Comisión.
La autorización otorgada conforme a esta Cláusula no constituye poder, mandato, ni facultad alguna de representación legal de Afirme por el Agente, y en ningún caso podrá celebrar contratos, aceptar riesgos o expedir recibos o rehabilitar Pólizas de Seguros en nombre o por cuenta de Afirme.
El Agente no podrá asumir, directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgos, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto de Seguros, tampoco podrá otorgar, modificar ni rescindir contratos de seguros en nombre de Afirme, ni dispensar caducidades, emitir endosos, fijar tarifas especiales, garantizar pagos de siniestros u obligar a Afirme en ningún caso.
Ofertas de Seguros.- Las ofertas que el Agente entregue a Afirme, se entenderán como simples propuestas que no serán obligatorias para Afirme, quien tendrá en todo momento derecho de rechazar cualquier oferta de Seguros que le sea presentada por el Agente.
En caso de que Afirme acepte alguna oferta, podrá al mismo tiempo fijar las primas y extraprimas que estime convenientes conforme a las normas respectivas; asimismo podrá señalar discrecionalmente él limite de su responsabilidad y, en general, señalar las condiciones de aceptación que juzgue prudentes, aun cuando estas difieran de las contenidas en la oferta respectiva.
Una vez que Afirme haya aceptado la propuesta u oferta, el Agente deberá de notificar los términos y condiciones de contratación del Seguro al cliente respectivo.
De conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Afirme solo recibirá y tramitará como corresponda, los documentos elaborados con la intervención del Agente y que consten en los modelos legalmente registrados ante la Comisión.
Recepción del pago de Seguros.- El Agente, para la debida conservación de los Seguros en cuya contratación hubiere intermediado, podrá otorgar a sus clientes el servicio de cobro de las Primas o de las fracciones respectivas de éstas en los casos de pago en parcialidades, utilizando para tales efectos única y exclusivamente los recibos que Afirme emita en las formas y modelos legalmente autorizados. Para el caso de pagos xx Xxxxxx vencidas por más de 30 (treinta) días naturales, o bien, para aquel en que antes de llegado ese término, el Agente deba entregar las cantidades recibidas a Afirme después del mismo conforme a esta Cláusula, el Agente estará facultado para recibirlas con la previa autorización que por escrito le otorgue Afirme en cada caso particular.
En caso de cobros xx Xxxxxx, el Agente entregará a Afirme, en el domicilio de éste último, todas las cantidades que reciba por cuenta del mismo, a más tardar el Día Hábil siguiente a aquel en que las hubiera cobrado.
Cuando el Agente reciba pagos mediante títulos de crédito de los denominados cheques, éstos deberán ser nominativos a favor de Afirme, y así lo hará constar en el recibo expedido por éste, consignando el número y los demás datos por los que pueda identificarse dicho título de crédito.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Agente se considerará depositario de las cantidades de dinero, títulos, valores o cualquier documento o recuperación que reciba de los oferentes, contratantes, asegurados o cualquier otra persona en favor de Afirme.
En caso de incumplir con lo dispuesto en la presente Cláusula y en los supuestos de Pólizas canceladas de conformidad con el artículo 40 (cuarenta) de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Agente estará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a Afirme, a sus asegurados o beneficiarios por reclamaciones de siniestros presentadas por estos últimos en contra de Afirme, quedando obligado el Agente a realizar el pago del monto de la reclamación respectiva dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al requerimiento de pago hecho por Afirme.
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan, el Agente está de acuerdo, autoriza e instruye expresa e irrevocablemente a Afirme para aplicar y compensar de las comisiones a que tenga derecho el propio Agente, el pago de cualquier cantidad que éste último hubiera retenido indebidamente y al de sus intereses, así como cualquier otra cantidad que sea pagadera por el Agente a favor de Afirme o de los Asegurados de conformidad con el presente Contrato y demás normatividad aplicable. Dichas aplicaciones no podrán entenderse, en ningún caso, como concesión de crédito o de mayor plazo que el establecido en la presente Cláusula, y tampoco podrán entenderse como perdón, desistimiento o autorización de ninguna especie. En caso de que el Agente no entregue en el tiempo establecido para ello, por la cantidad no pagada, se causaran intereses moratorios (los “Intereses Moratorios”) equivalentes a la cantidad que resulte de adicionar 3 (tres) puntos porcentuales a la Tasa TIIE, desde la respectiva fecha de pago hasta el día en que quede totalmente pagada, los cuales serán pagaderos a la vista a favor de Afirme.
Integración de documentación.- El Agente se obliga a entregar a Afirme, en el domicilio de éste y dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al que lo reciba, cualquier documento que los proponentes, contratantes, asegurados, beneficiarios o terceros interesados le hubieran entregado con relación a las ofertas presentadas a Afirme o, en su caso, las Pólizas de Seguro correspondientes.
Devolución de documentación.- En los casos en que los contratantes de Seguros o los asegurados, omitan pagar las primas y demás prestaciones que hubiere asumido, dentro del término que establece la Ley Sobre el Contrato de Seguro en su artículo 40 (cuarenta), el Agente se obliga a devolver a Afirme los recibos, Pólizas de Seguros y, en general, todos los documentos que obren en su poder relativos a dichos contratos de Seguro, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al que hubiere vencido el referido término xx xxx.
Contraprestación.- Afirme pagará al Agente, por los Seguros en cuya contratación éste hubiera intermediado, las comisiones que le correspondan conforme a las Tablas de Comisiones respectivas establecidas en el Anexo.
Las comisiones se considerarán devengadas precisamente sobre las primas que hayan ingresado efectiva y oportunamente a Afirme y se cubrirán en el domicilio de Afirme. No se considerarán como base para la determinación de las comisiones, las cantidades accesorias a las primas pagadas, tales como recargos adicionales, extraprimas, gastos de expedición, impuestos y otras análogas.
Todas las comisiones serán pagaderos en Pesos, por lo que para la conversión y determinación de comisiones generadas en Dólares, el tipo de cambio a utilizar de Dólares a Pesos, será el promedio mensual (respecto del mes que correspondan las Comisiones) del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en México publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
En los casos de cancelación anticipada de Seguros y en general por cualquier devolución xx Xxxxxx a Asegurados, el Agente se obliga a devolver las comisiones y bonos que se le hubieran acreditado o pagado anticipadamente por los negocios de que se trate, así como a sufragar los gastos y honorarios que hubiera originado el trámite de los mismos; en caso de generarse cantidades a cargo del Agente por este motivo, el Agente reconoce adeudar dichas cantidades e instruye expresa e irrevocablemente a Afirme para su compensación de conformidad con el sexto párrafo de la Cláusula 5 del presente Contrato, en caso de no tener saldo a su favor o no ser éste suficiente, se obliga a pagar a la vista a Afirme desde el momento en que surta efectos la cancelación correspondiente la cantidad que adeude. Para el caso de que el Agente no pague totalmente a Afirme la cantidad que adeude a más tardar 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la cancelación, la cantidad no pagada generará Intereses Moratorios desde la fecha de su vencimiento y hasta el día en que quede totalmente pagada, pagaderos a la vista, a la tasa anual que resulte de adicionar 3 (tres) puntos porcentuales a la Tasa TIIE.
Las comisiones no podrán exceder de los límites máximos que autorice la Comisión de conformidad con la normatividad aplicable.
El Agente otorga su consentimiento para que Afirme proporcione a los Contratantes, Asegurados, Beneficiarios, autoridades judiciales, administrativas o laborales que lo soliciten, toda la información respecto de las comisiones o compensaciones directas que perciba de esta última por su intervención en contratación de Seguros.
La obligación de Afirme relativa al pago de las comisiones referidas en la presente Cláusula y que provengan de renovaciones o modificaciones de Seguros respecto del mismo riesgo o responsabilidad asumida, cesará en el caso de que los contratantes de Seguros respectivos expresen por escrito a Afirme que ya no desean la intermediación del Agente o revoquen su designación nombrando uno distinto de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
Las Partes acuerdan que Afirme no será responsable de ningún gasto que el Agente realice en el ejercicio de la autorización que le confiere este Contrato, en virtud de que las comisiones pactadas en la presente Cláusula, son la única contraprestación a cargo de Afirme.
Causahabientes del Agente.- En caso de fallecimiento del Agente y debidamente acreditada dicha circunstancia por los interesados, Afirme pagará a sus causahabientes debidamente nombrados y aceptado sus cargos conforme a la legislación común, las comisiones que correspondan a los Seguros celebrados con la intervención de aquel, durante dos años contados a partir del fallecimiento y siempre que dichos contratos se mantengan vigentes durante el plazo aquí estipulado.
Para fines de la presente Cláusula, el Agente reconoce y acepta que conforme a la legislación aplicable y para el respectivo pago de las comisiones indicadas a favor de los causahabientes, Afirme requerirá al momento de ejercer sus derechos, los documentos de identificación y la información que el propio Afirme solicite conforme a sus políticas generales aplicables en base a la normatividad vigente.
Garantías.- Sin perjuicio a lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas aplicables en materia del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, de la fianza o demás garantías que en su caso deba contratar el Agente para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pueda incurrir frente al público usuario en razón de las actividades de intermediación que realice, el Agente deberá contratar una fianza expedida por institución legalmente autorizada para tal efecto (en lo sucesivo “Fianza”), por el monto y vigencia referidos en la Sección IV de los Antecedentes del presente Contrato, para garantizar a Afirme el cumplimiento de las obligaciones establecidas en éste Contrato. La contratación de la Fianza deberá realizarse a más tardar al siguiente Día Hábil a la firma del presente Contrato.
Durante la vigencia de éste Contrato y mientras exista algún saldo deudor a favor de Afirme, de contratantes o de asegurados, o subsista alguna obligación exigible al Agente, éste último se obliga a mantener vigentes las garantías que exige la normatividad, así como la Fianza referida en la presente Cláusula para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de éste Contrato, sin perjuicio de la facultad de Afirme de ejercitar las acciones civiles y penales que en su caso correspondan.
La contratación de la Fianza, podrá pactarse que sea a cargo y por cuenta del Agente, o bien a cargo de Afirme y por cuenta del Agente, pero en todo caso, las cantidades que Afirme haya erogado en relación con la contratación y renovación de la Fianza, así como con la ejecución de la misma, deberán ser reembolsadas por el Agente, ya sea a la vista o a plazo, según se establezca en los Antecedentes y de conformidad con lo que se regula a continuación:
(i) En cada caso en que la contratación de la Fianza se pacte a cargo y por cuenta del Agente, éste quedará obligado a: (1) contratar y mantener la Fianza durante el la vigencia del presente Contrato; (2) designar a Afirme como beneficiario preferente e irrevocable bajo dicha Fianza y estableciendo que la misma no podrá revocarse ni darse por terminada anticipadamente sin previa autorización de Afirme; (3) cubrir por su exclusiva cuenta y a su cargo el pago de las primas y demás gastos que se causen por la contratación y renovación de la Fianza, así como cualquier incremento futuro de las cantidades debidas por dicho concepto y cualquier suma o cantidad que por concepto de deducible o gasto no cubierto haya que erogarse en relación con o necesario para la ejecución de la referida Fianza; y (4) entregar a Afirme copia de la póliza o contrato de la fianza en la que aparezcan los datos de la compañía afianzadora, en un término no mayor de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la suscripción del presente Contrato y las relativas a renovaciones, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al vencimiento de las fianzas iniciales o de sus renovaciones según sea el caso. En este acto el Agente autoriza a Afirme para que por sí o a través de la persona que ésta designe, pueda verificar con la compañía afianzadora los términos de la o las fianzas respectivas. En caso de incumplimiento por parte del Agente de cualquiera de las obligaciones a su cargo aquí contenidas, sin perjuicio del derecho de Afirme a dar por terminado o rescindido este Contrato sin su responsabilidad o de exigir su cumplimiento forzoso, Afirme en todo caso podrá contratar por cuenta del Agente las fianzas, seguros o garantías necesarios para garantizar las obligaciones referidas en el presente Contrato, obligándose el Agente a rembolsar a la vista a Afirme a solicitud de ésta, el importe de los contratos de fianza, pólizas y sus accesorios, así como a pagar los Intereses Moratorios sobre el importe de las cantidades adeudadas, desde la respectiva fecha de pago hasta el día en que quede totalmente pagada.
(ii) En cada caso en que la contratación de la Fianza se pacte a cargo de Afirme y por cuenta del Agente, Afirme contratará y renovará durante la vigencia de éste Contrato, la Fianza o garantías que a su juicio requiera y que fueren necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato; en el entendido de que la Fianza o garantías contratadas por Afirme quedarán en su poder y sólo se proporcionará al Agente copia de la mismas. Todos los gastos que se causen por la contratación y renovación de la Fianza o garantías respectivas, por cualquier incremento futuro de las cantidades debidas por dicho concepto, así como cualquier suma o cantidad que por concepto de deducible o gasto no cubierto haya de erogarse en relación con o necesario para la ejecución de dichas garantías, correrán por exclusiva cuenta del Agente, por lo cual, todas las cantidades que Afirme haya erogado en relación con cualquiera de dichos conceptos, deberán ser reembolsadas a la vista por el Agente a Afirme a solicitud de éste último y causarán Intereses Moratorios sobre el importe de las cantidades adeudadas, desde la respectiva fecha de pago hasta el día en que queden totalmente pagadas; salvo que en los Antecedentes del presente Contrato se haya establecido que la contratación de los seguros haya de ser a cargo de Afirme y por cuenta del Agente, en cuyo caso las cantidades correspondientes únicamente a la contratación y renovación de los seguros serán reembolsadas por el Agente a Afirme mediante el número de pagos necesarios y consecutivos descontados y compensados de las comisiones que al Agente corresponden por el concepto de contraprestación.
Obligaciones del Agente.- El Agente conviene con Afirme en lo siguiente:
El Agente deberá proporcionar toda la información y documentación que Afirme le solicite;
El Agente deberá cumplir y apegarse a las tarifas, Pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por Afirme en los Seguros.
El Agente deberá proporcionar a Afirme toda la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga;
Durante la vigencia del Contrato, el Agente deberá notificar a Afirme a más tardar en los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de las siguientes circunstancias:
Revocación de su autorización concedida por la Comisión para operar como agente de seguros;
Cancelación de su autorización como agente de seguros expedida por la Comisión;
Vencimiento o caducidad de su autorización como agente de seguros expedida por la Comisión;
Vencimiento del seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones o de la fianza a que hace referencia el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas;
Vencimiento de la Fianza señalada en el presente Contrato;
El Agente deberá notificar a Afirme dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a partir de su conocimiento, de cualquier suceso que constituya, o se convierta por el transcurso del tiempo en un caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
El Agente deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el presente Contrato, en las leyes y demás disposiciones administrativas aplicables.
Ausencia de Relaciones Laborales.- Las Partes celebran éste Contrato en los términos de la Cláusula 3 (Tres) del mismo, por lo que cada una de ellas empleará a sus propios elementos, empleados y personal, para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este documento.
En consecuencia y para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que ambas Partes cuentan con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, no serán considerados como intermediarios y por ningún motivo deberá interpretarse la celebración de este Contrato como constitutiva de relaciones laborales entre las Partes entre sí o bien, entre los empleados, trabajadores y funcionarios de una de las Partes y la otra Parte. Por lo tanto, cada Parte será responsable de sus empleados, trabajadores y funcionarios ante el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fideicomiso para la Operación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) o cualquier autoridad en materia laboral.
No obstante lo anterior, en caso de que durante la vigencia del Contrato se presentare cualquier reclamación o demanda de carácter laboral en contra de Afirme por algún empleado o ex empleado del Agente, Afirme notificará por escrito al Agente respecto de dicha reclamación o demanda dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que tenga conocimiento de dicha reclamación o demanda, acompañando a dicho aviso, copias de los documentos que la contengan y soporten, a efecto de que a la sola y exclusiva discreción de Afirme, el Agente proceda a (i) pagar el monto de la reclamación o demanda, o (ii) negociar y en representación de Afirme, pero por cuenta y riesgo del Agente, resolver la demanda o reclamación de la mejor manera posible, o (iii) asumir en representación de Afirme, pero por cuenta y riesgo del Agente, la defensa de la reclamación o demanda, si en su opinión carece de fundamento o no procede. En este último caso, Afirme designará un apoderado que se pondrá a la disposición del Agente u otorgará a las personas designadas por el Agente los poderes necesarios para representar a Afirme, en el entendido de que todos los gastos y honorarios serán a cargo del Agente.
Confidencialidad y salvaguarda de la información.- El Agente se obliga a guardar debidamente el secreto profesional e industrial, manteniendo total y absoluta reserva y confidencialidad hacia terceros sobre cualquier negocio o información a que tenga acceso ya sea de Afirme o de los contratantes de Seguros, así como sobre cualquier sistema, políticas, procesos o cualquier otra información conocida por el Agente y que sea propiedad de Afirme o de terceros. El Agente deberá manejar y tratar la Información Confidencial (como dicho término se define más adelante) bajo los siguientes términos y condiciones:
a) Definición.- El Agente reconoce que por sus actividades de intermediación, manejará y tendrá acceso a información o documentación confidencial propiedad de contratantes de Seguros y de Afirme o los terceros con quienes tenga relaciones, incluyendo enunciativa mas no limitativamente toda aquella información legal, contable, financiera y de cualquier otro tipo (como: documentos sobre personalidad y representación de personas físicas y xxxxxxx; contratos y convenios; demandas, oficios y demás actos judiciales o administrativos; informes, reportes, resúmenes, documentación y expedientes relacionados con las operaciones propias de cada una de las Entidades; registros contables y en general cualquier otra información que por cualquier medio sea proporcionada por cada Entidad), la cual contiene o de cualquier otra forma refleja información relacionada con los clientes, deudores y en general contrapartes de Afirme, misma que no se encuentra disponible al público y protegida por las legislaciones respectivas. Asimismo, en caso de que dicha información deba ser incluida o reflejada en los análisis, dictámenes, compilaciones, resúmenes, estudios y cualesquiera otros documentos preparados por el Agente, deberá considerarse como confidencial en todo momento (todo lo anterior deberá considerarse como “Información Confidencial”).
b) Destino de la Información Confidencial.- El Agente se obliga a no utilizar la Información Confidencial para cualquier otra finalidad distinta al cumplimiento del presente Contrato y de la normatividad aplicable.
c) Divulgación a Terceros.- El Agente se abstendrá en todo momento de revelar o divulgar la Información Confidencial a persona alguna. Sin embargo, (i) dicha Información Confidencial podrá ser divulgada a los representantes, empleados o corresponsales del Agente (los “Terceros Relacionados”) que requieran conocer dicha información con el objeto de que el Agente preste a Afirme los servicios objeto de este Contrato, sujeto a que los Terceros Relacionados hayan celebrado con el Agente Contratos de confidencialidad en términos sustancialmente similares a los del presente Contrato, y (ii) la Información Confidencial podrá divulgarse directamente, a cualquier persona, previa autorización por escrito de la persona física o moral respectiva. El Agente será responsable de cualquier violación a este Contrato por parte de sus representantes, empleados o corresponsales.
d) Información No Confidencial.- No será considerada como Información Confidencial para los efectos del presente Contrato: (i) información que sea o se convierta en información del dominio público, salvo que esto sea resultado de la divulgación indebida de Información Confidencial por parte del Agente o Terceros Relacionados en contravención al presente Contrato; (ii) información que haya sido proporcionada o sea proporcionada al Agente por una fuente distinta a Afirme, que el Agente no tenga conocimiento que esté sujeta a cualquier prohibición de divulgación de información.
e) Copias y Reproducciones.- El Agente se obliga a no copiar ni reproducir la Información Confidencial, salvo por la que se incluyere en los contratos, convenios, demandas, promociones, dictámenes, análisis, compilaciones, resúmenes, estudios y cualesquiera otros documentos preparados por el Agente para Afirme como parte de los servicios prestados a Afirme, en el entendido de que: (i) la Información Confidencial escrita (distinta a la incluida en contratos, convenios, promociones, dictámenes, análisis, compilaciones, resúmenes, estudios y cualesquiera otros documentos preparados por el Agente para Afirme como resultado de los servicios prestados a Afirme), será devuelta por el Agente a Afirme dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles después de que le sea solicitada; y (ii) la Información Confidencial incluida en contratos, convenios, promociones, dictámenes, análisis, compilaciones, resúmenes, estudios y cualesquiera otros documentos preparados por el Agente para Afirme como resultado de los servicios profesionales prestados a Afirme, Información Confidencial no escrita, incluyendo Información Confidencial transmitida por medios electrónicos, o la Información Confidencial escrita que no hubiere sido solicitada y devuelta, se mantendrá por el Agente en forma confidencial, de conformidad con los términos establecidos en la presente Cláusula. En caso de que así lo solicite Afirme, dicha información será destruida (en la medida de lo posible), y dicha destrucción deberá ser confirmada por escrito por el Agente a Afirme.
f) Divulgación a Autoridades.- En caso de que le sea solicitada o requerida a el Agente la divulgación de Información Confidencial, por parte de cualquier autoridad, éste notificará a Afirme de dicha solicitud o requerimiento con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que deba divulgar la Información Confidencial, o bien en caso de que deba hacerlo en un tiempo menor al referido anteriormente, deberá dar aviso inmediato a Afirme de dicha circunstancia. Si el Agente es obligado a divulgar Información Confidencial, el Agente podrá divulgar dicha Información Confidencial a la autoridad que lo obligue, sin responsabilidad alguna para el Agente, siempre y cuando el Agente haga esfuerzos razonables para preservar la confidencialidad de la Información Confidencial, incluyendo sin limitación, el cooperar con Afirme para tomar cualquier acción u obtener otra garantía de que dicha Información Confidencial será utilizada únicamente con carácter confidencial.
g) Resarcimiento.- En caso de que el Agente o cualquiera de los Terceros Relacionados incumplan con las obligaciones de confidencialidad a su cargo, el Agente deberá pagar a Afirme los daños y perjuicios que se le lleguen a ocasionar por ese hecho. El Agente reconoce y acepta que en el caso de incumplimiento de sus obligaciones, podrá ser sujeto a las penas establecidas en las Leyes o reglamentos que le sean aplicables.
h) Indemnización.- El Agente se obliga a indemnizar y a mantener en paz y a salvo a Afirme, sus respectivos funcionarios, agentes y empleados en relación con cualesquiera pérdidas, reclamaciones, demandas, daños o perjuicios o responsabilidades derivadas, directa o indirectamente, de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del Agente derivadas del presente Contrato o de cualquier divulgación de Información Confidencial por parte de cualquier Tercero Relacionado.
i) Vigencia.- Las obligaciones del Agente en materia de confidencialidad establecidas en el presente Contrato y sus Anexos, en su caso, continuarán vigentes inclusive con posterioridad a la resolución o terminación del mismo, durante un plazo de dos años contados a partir de dicha resolución o terminación.
Propiedad intelectual e industrial.- Ambas Partes reconocen y aceptan que todos los derechos sobre las marcas, logotipos, nombres comerciales, patentes, diseños industriales y demás derechos de propiedad industrial y de autor reguladas en la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor de Afirme y del Agente, son propiedad de cada uno de ellos, por lo que deberán abstenerse de: (i) usarlos para fines distintos de los señalados en el presente Contrato, y (ii) permitir a otras personas que usen, los logotipos, marcas y los nombres comerciales de Afirme y el Agente respectivamente, sin el previo consentimiento y autorización otorgada por escrito de cada uno de ellos.
Asimismo, el Agente se obliga a sacar en paz y a salvo a Afirme respecto de cualquier demanda, queja o reclamo que se pudieren derivar como consecuencia de violaciones cometidas en contra de las disposiciones aplicables de propiedad industrial e intelectual, derivadas del objeto del presente Contrato, las que entre otras pudieren ser, asuntos relacionados con patentes, marcas, logotipos o tipografía, nombres comerciales, nombres y secretos profesionales. Igualmente, el Agente se obliga a indemnizar a Afirme por todos y cualesquier daño y perjuicio que pudiere sufrir con motivo de las violaciones arriba descritas, incluyendo dicha indemnización y sin estar limitada a: gastos erogados como consecuencia de cualquier controversia, gastos razonables de abogados, y cualquier otro que le derive.
Cesión.- El Agente podrá ceder los derechos derivados de su cartera de Pólizas establecidos en el presente Contrato en los términos y condiciones instituidas por el primer y segundo párrafos del artículo 26 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y previo aviso por escrito a Afirme con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, en el entendido de que cualesquiera obligaciones que se deriven del presente Contrato a cargo del Agente y que la parte cesionaria no asuma expresamente, continuarán siendo a cargo del Agente o sus causahabientes.
Vigencia.- El presente Contrato se otorga por tiempo indefinido, por lo que el Agente, o bien, Afirme sin su responsabilidad, podrán darlo por terminado, mediante aviso que por escrito den a la otra Parte con anticipación de 30 (treinta) días naturales.
Modificaciones.- Ninguna modificación o renuncia a disposición alguna de este Contrato y ningún consentimiento dado al Despacho para divergir de este Contrato surtirá efectos, a menos que conste por escrito y se suscriba por Afirme y aún en dicho supuesto, tal renuncia o consentimiento tendrá efecto solamente en el caso y para el fin específico para el cual fuese otorgado.
Rescisión.- Este Contrato se rescindirá de pleno derecho, sin necesidad de aviso previo o declaración judicial, y sin responsabilidad para Afirme por revocación de la autorización concedida al Agente por la Comisión, o por cancelación, vencimiento o caducidad de la cédula de autorización respectiva, cualquiera que sea la causa en que se funden tales actos y aún cuando en su contra el Agente hubiera interpuesto recursos, defensas o juicios. También se rescindirá el Contrato de pleno derecho y sin responsabilidad para Afirme, en caso de que el Agente incumpla cualquiera de sus obligaciones o contravenga lo dispuestos en cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato o incurra en violación de cualquiera de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen sus actividades como intermediario mercantil en la contratación de Seguros.
Operada la rescisión por cualquiera de las causas señaladas, el Agente perderá su derecho a percibir comisiones por los negocios que, hasta esa fecha, se hubieran concertado con su intervención, y Afirme podrá designar a cualquier otro agente autorizado para que proporcione a los contratantes o asegurados en dichos negocios, el asesoramiento y la atención debidas.
En caso de rescisión de éste Contrato, por efecto de lo dispuesto en la presente Cláusula o por declaración judicial, así como en los demás casos en que la legislación o reglamentación aplicables lo dispongan, las Partes se obligan a informar a la Comisión los hechos y circunstancias que hubieran motivado los actos de que se trate, así como a aportar los documentos y demás elementos que se relacionen con los mismos, para todos los efectos legales a que haya lugar, conforme a las facultades que a la Comisión corresponden.
Notificaciones.- Las notificaciones y/o avisos que se hagan las Partes se enviarán siempre por escrito, por correo certificado, mensajería especializada, telecopia (fax) confirmada o cualquier otro medio que asegure y acredite su recibo por el destinatario, a los domicilios de cada Parte respectivamente, en Días Hábiles y horario corrido de 8:30 a 16:30 horas. Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones que las Partes se dirijan en términos de este Contrato se entenderán recibidas en la fecha de su entrega, siempre que se cuente con el acuse de recibo o confirmación de recibo correspondiente. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el Agente señala como su domicilio el establecido en el inciso (iv) de la Sección I de los Antecedentes del presente Contrato y Afirme señala como el suyo el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxx., Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, y como Teléfono-Fax en Monterrey, el (81) 83.18.38.00 y en el Interior de la República el (01-800) 7.23.47.63.
Las Partes deberán comunicarse por escrito, en términos de la presente Cláusula, cualquier cambio a sus domicilios y número de fax. Mientras no sea comunicado algún cambio a los mismos, toda comunicación surtirá sus efectos al momento de su entrega en los domicilios o a los números de fax respectivos.
Jurisdicción y Leyes Aplicables.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a elección de la parte actora, a las leyes y competencia de los tribunales de Monterrey, Nuevo León o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando las Partes desde ahora a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
Para todo lo no previsto por este Contrato, las Partes estarán a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Código de Comercio, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las Circulares, Instrucciones, Reglas y demás disposiciones de carácter general que en la materia dicten la Secretaría y la Comisión.
Denominación de las Cláusulas.- El Agente y Afirme están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las Cláusulas del presente Contrato, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las Partes en dichas Cláusulas.
Leído que fue por las Partes el Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman de conformidad en el lugar y la fecha siguientes para constancia, por triplicado, quedando un ejemplar en poder del Agente y dos en poder de Afirme.
LUGAR: (ciudad y estado) |
FECHA (DD/MM/AAAA): |
|
|
F I R M A ( S ) |
|
|
|
|
|
“Agente” |
“Afirme” |
“Afirme” |
Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero |
|
|
|
“Testigo” |
“Testigo” |
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ANEXO AL CONTRATO DE AGENTE DE SEGUROS
EL PRESENTE DOCUMENTO (“ANEXO”) FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO MERCANTIL DE INTERMEDICACION EN LA CONTRATACION DE SEGUROS (EN ADELANTE EL “CONTRATO”) QUE SUSCRIBIERON POR UNA PARTE SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V., AFIRME GRUPO FINANCIERO Y POR LA OTRA Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE SE INDICA MÁS ADELANTE COMO EL “AGENTE”.
Tabla de Comisiones en Operaciones de Seguros de Daños
DAÑOS |
Comisión Máxima |
Incendio a) Riesgos Ordinarios hasta 3,500,000.00 M.N. de Suma Asegurada |
25% |
b) Riesgos Industriales y/o Comerciales Suma Asegurada Mayor a 3,500,000 MN |
20% |
Riesgos Hidrometeorológicos |
5% |
Terremoto y Erupción Volcánica |
5% |
Transportes de Mercancías |
18% |
Cascos (Barcos y Aviones) |
9% |
Autos residentes |
10% |
Camiones |
8% |
Motocicletas |
8% |
Autobuses y Microbuses |
8% |
Responsabilidad Civil General |
20% |
Responsabilidad Civil Familiar |
20% |
Responsabilidad Civil Viajero |
5% |
Rotura xx Xxxxxxxxx |
15% |
Anuncios |
15% |
Robo de Mercancías |
18% |
Robo de Contenidos |
18% |
Dinero y Valores |
12% |
Calderas y Aparatos Sujetos a Presión |
18% |
Equipo Electrónico |
12% |
Rotura de Maquinaria |
12% |
Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada |
12% |
Montaje de Maquinaria |
12% |
Obra Civil |
12% |
Pólizas a Todo Riesgo o Primer Riesgo |
Negociación Especial |
Se hace la aclaración que en caso de negocios que requieran respaldo de reaseguro facultativo las comisiones podrán verse reducidas por lo que se acordaran de manera particular.
Tabla de Comisiones en Operaciones de Seguros de Vida
VIDA |
|
|||||
I. PLANES INDIVIDUALES |
|
|||||
Pesos |
|
|||||
Temporales |
1er Año |
2º Año |
3er Año |
4º Año |
5º Año |
6º Año |
Hasta 9 años |
35% |
20% |
20% |
20% |
20% |
0% |
Hasta 14 años |
45% |
20% |
20% |
20% |
20% |
0% |
Hasta 19 años |
55% |
20% |
20% |
20% |
20% |
0% |
99 años en adelante |
60% |
20% |
20% |
20% |
20% |
0% |
Protección Integral |
|
|||||
1 pago 10 años |
12% |
- |
- |
- |
- |
- |
5 pagos 20 años |
40% |
13% |
10% |
10% |
10% |
0% |
10 pagos 20 años |
45% |
13% |
10% |
10% |
10% |
0% |
Previsiones Económicas Familiares |
|
|||||
20 pagos |
50% |
20% |
20% |
20% |
20% |
0% |
Plan de Vida Familiar Pesos |
|
|||||
Hasta 54 años |
26% |
X x x x x x x x x x x i ó n |
||||
Mayor a 54 años |
13% |
C a d a r e n o v a c i ó n |
||||
Plan de Vida Familiar Dólares |
|
|||||
Hasta 54 años |
21% |
X x x x x x x x x x x i ó n |
||||
Mayor a 54 años |
10% |
C a d a r e n o v a c i ó n |
Plan Siempre Seguro Pesos |
||||||
|
1er Año |
2º Año |
3er Año |
4º Año |
5º Año |
6º Año |
99 años en adelante |
60% |
35% |
22% |
22% |
22% |
4% |
Plan Siempre Seguro Dólares |
|
|||||
99 años en adelante |
45% |
17% |
9% |
9% |
9% |
2% |
II. SEGUROS DE GRUPO Y COLECTIVO |
||||
1. Experiencia Global |
||||
1er Año 20% |
Renovación 20% |
|||
2. Experiencia Propia Comisión según formula de dividendos. |
||||
|
Rango xx Xxxxxx * |
% Dividendos |
Comisión Agente |
|
80.00 |
250 |
70% |
9.60% |
|
250.00 |
500 |
74% |
8.80% |
|
500.00 |
1,000 |
78% |
8.00% |
|
1,000.00 |
2,000 |
82% |
6.40% |
|
2,000.00 |
3,000 |
85% |
4.80% |
|
3,000.00 |
4,000 |
88% |
4.40% |
|
Más de 4,000.00 |
|
|
|
|
* Número de Veces xxx Xxxxxxx Mínimo General Vigente del Área Geográfica B |
Leído que fue por las Partes el presente documento y el Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, así como del Contrato, lo firman de conformidad en el lugar y la fecha siguientes para constancia, por triplicado, quedando un ejemplar en poder del Agente y dos en poder de Afirme.
LUGAR: (ciudad y estado) |
FECHA (DD/MM/AAAA): |
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|
F I R M A ( S ) |
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|
|
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“Agente” |
“Afirme” |
“Afirme” |
Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero |
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“Testigo” |
“Testigo” |
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JURÍDICO.SSR 08.2011 |
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