CONVENIO DE SUBSIDIO ANID PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MEDIANO FONDEQUIP
CONVENIO DE SUBSIDIO ANID PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MEDIANO FONDEQUIP
En Santiago de Chile, a «Fecha», comparece por una parte la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en adelante ANID, RUT 00.000.000-0, representada legalmente por su «Cargo_ANID»,
«Tratamiento» «Firma_ANID», ambos domiciliados en Moneda N°1375, comuna de Santiago, Región Metropolitana y por la otra, «Institición», en adelante la “INSTITUCIÓN BENEFICIARIA”, RUT
«Rut_Institución», representada legalmente por «Tratam_RL» «Representante_Legal», «Cargo», ambos domiciliados en «Direccion», ciudad de «Ciudad», «Región», quienes han convenido lo siguiente:
PRIMERA: TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. Propuesta: Documento mediante el cual la Institución postulante presenta un proyecto a realizar conforme al formato provisto por ANID, en el marco de la convocatoria señalada en las respectivas bases del concurso.
2. Proyecto: Propuesta que resulte adjudicada de una Institución Beneficiaria en el marco de la convocatoria señalada en las respectivas bases del concurso.
3. Equipamiento Científico y Tecnológico: El proyecto de Equipamiento Científico y Tecnológico debe considerar recursos para el Equipo Principal o Plataforma y su(s) Accesorio(s), si corresponde, considerando para ello las siguientes definiciones:
Equipo Principal: Dispositivo que cumple, de forma autónoma o por sí solo, todas las funciones para lo cual fue diseñado o creado. El equipo debe ser capaz de adquirir, generar, analizar datos o de procesar muestras, de manera independiente o conjunta.
Plataforma: equipos que demuestren una estrecha relación entre ellos y que busquen resolver un problema en el cual, por efectos de distribución territorial u otra, se haga imprescindible la existencia de la mencionada.
Accesorio(s): Cualquier mecanismo, parte o dispositivo acoplable, integrable o ensamblable, ya sea en forma física o remota, al Equipo Principal, que tiene la capacidad de ampliar o mejorar su funcionamiento. El accesorio no debe ser un equipo autónomo.
4. Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano: Para efectos del presente concurso, se entiende por Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano, al Equipo Principal o Plataforma y su(s) Accesorio(s), si corresponde, cuyo costo sea igual o superior a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
5. Institución Beneficiaria: Aquella que se adjudique el proyecto de Equipamiento Científico, receptora de los recursos asignados y responsable de firmar el presente convenio de ejecución. Por lo tanto, es la responsable, ante ANID, de cumplir con todos los derechos y obligaciones que se establezcan en éste y en lo explicitado en la carta de compromiso adjunta, además, de cumplir con los aportes pecuniarios y no pecuniarios comprometidos, según las reglas de cofinanciamiento.
Ésta será la propietaria del equipamiento adquirido y está sujeta a la obligación de destinar el equipamiento a los fines, objetivos y compromisos que se tuvieron en cuenta durante su adjudicación, esto es, Investigación Científica y/o Desarrollo Tecnológico.
6. Institución Asociada: aquella que forme parte de la propuesta, aportando recursos pecuniarios y/o no pecuniarios para el proyecto adjudicado, como por ejemplo, poniendo a disposición infraestructura para la utilización del equipamiento o actividades relacionadas con éste. Cuyo compromiso quedará establecido en la respectiva Carta de Acuerdo entre Instituciones y formulario de presupuesto, que forman parte de la postulación.
7. Coordinador(a) Responsable: perteneciente a la Institución Beneficiaria. Encargado(a) de gestionar la adquisición, instalación, puesta en marcha y operación del equipo adquirido. Supervisar y controlar el desarrollo de la iniciativa en términos científicos, técnicos y financieros, velar por la obtención de los resultados comprometidos y por el uso eficiente del equipo, dando acceso a la demanda de los(as) diferentes investigadores(as), tanto de la institución beneficiaria como de instituciones asociadas y externas. Es contraparte ante ANID para efectos del desarrollo y seguimiento y control del proyecto de equipamiento FONDEQUIP, siendo responsable de efectuar solicitudes, entregar informes y rendiciones financieras, tener a disposición y facilitar cualquier tipo de información requerida relacionada con el proyecto, coordinar la visita a terreno y dar cumplimiento a los hitos del proyecto.
8. Comité Técnico Asesor: Cuerpo colegiado, cuyas funciones generales consisten en asesorar a la ANID en relación con las convocatorias efectuadas por esta.
9. Panel Asesor de Equipamiento: Cuerpo colegiado constituido por especialistas con experticia en las distintas áreas científicas y de impacto socio-económico.
Su participación consiste en apoyar los procesos de evaluación y selección de las propuestas en cada concurso, y el seguimiento y control de los proyectos en ejecución.
10. Aportes pecuniarios: Recursos en dinero, expresados en pesos chilenos, que aporta la Institución Beneficiaria y/o Asociada(s), si corresponde, directamente al Proyecto.
11. Aportes no pecuniarios: Son los recursos valorizados, expresados en pesos chilenos, que aporta la Institución Beneficiaria y/o Asociada(s), si corresponde. Normalmente, se considera como aportes no pecuniarios el uso de especies valorizadas (uso de equipos, espacio físico u otros, de acuerdo a la naturaleza del proyecto), aportes de personal u otros.
SEGUNDA: ADJUDICACIÓN DEL PROYECTO.
XXXX declara que, en el marco del XI Concurso de Equipamiento Científico Mediano FONDEQUIP 2022, convocado por Resolución Exenta N°XXX, de fecha 00 de “MES” de 2022, de ANID, ha sido adjudicado, por Resolución Exenta N°XXX de fecha 00 de “MES” de 2022 de ANID, el proyecto denominado «Nombre_de_proyecto», código «Codigo_proyecto», en adelante “EL PROYECTO”, presentado por la «Institución», por un monto total de «Monto_Total_General».- («Monto_Total_Palabras»). Esta cifra involucra los aportes de ANID y de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA Y/O ASOCIADA(S), cuando corresponda.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara que asume las obligaciones contractuales que establece el presente convenio, hasta el cabal cumplimiento de los objetivos informados y aprobación del informe final y rendición de cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en el “Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y su correspondiente Anexo FONDEQUIP”.
TERCERA: APORTES DE ANID.
FONDEQUIP/ANID aportará al proyecto, la suma total equivalente a «Aporte_ANID General».- («Aporte_ANID_Palabras»).
Este monto será transferido a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, en una sola cuota, según disponibilidad presupuestaria del Servicio, una vez realizada la total tramitación del presente convenio y presentada la caución correspondiente, si así procede.
Además, será condición para la transferencia de los recursos, en el caso de la Institución Beneficiaria Pública, que no tenga rendiciones de cuentas pendientes con ANID, según fecha de exigibilidad y, en caso de la Institución Beneficiaria Privada, que no tenga rendiciones de cuentas pendientes con ANID sin garantizar.
La Institución Beneficiaria deberá estar inscrita en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades. Requisito esencial para que ANID pueda realizar transferencias de recursos, según lo establecido en la Ley N° 19.862.
El monto adjudicado debe ser destinado, exclusivamente, a la compra del equipamiento y los costos asociados a ésta, de acuerdo a los ítems financiables.
Los ítems posibles de financiar a través del aporte de FONDEQUIP/ANID, y siempre de acuerdo a lo solicitado en la postulación (ANEXO N°1), podrán ser los siguientes:
A. Equipamiento:
Comprende los costos de adquisición del Equipo Principal o Plataforma de equipos y su(s) Accesorio(s), si corresponde.
B. Traslados e Instalación:
B.1. Traslados, Seguros de Traslado, Desaduanaje e IVA de Equipo: Incluye los costos de traslado del equipo desde el lugar de fabricación hasta el lugar donde será instalado (desaduanaje, fletes y seguros de traslado). Es posible considerar únicamente el IVA del equipamiento y accesorio(s).
B.2. Adecuación de espacio para Equipo: Acondicionamiento de espacios físicos existentes y/o las adecuaciones necesarias para cumplir los requerimientos técnicos para la instalación y operación del equipamiento (aislaciones térmicas, sistemas de climatización, estructuras antisísmicas, instalaciones eléctricas, conexiones a redes, etc.). Además, se pueden incluir gastos para la elaboración de planos y maquetas. No se considera el alhajamiento de oficina, ni la compra de muebles que no tengan directa relación con el funcionamiento u operación del equipamiento adjudicado.
B.3. Instalación y Puesta en Marcha de Equipo: Incluye los, costos asociados a la publicación del aviso de licitación, gastos incurridos en el proceso de compra (transferencia bancaria, carta de crédito, etc.), costos de instalación del equipamiento, insumos necesarios para la puesta en marcha del equipo, costos de calibración y los insumos necesarios para ello, en los casos que así se requiera, y el costo de placa de metal, acrílico o similar para el equipo o laboratorio, señalando que éste tuvo financiamiento de FONDEQUIP e indicando el código del Proyecto.
B.4. Mantención, Garantías y Seguros de Equipo:
- Costo financiero del contrato de mantenimiento del equipo adquirido, por un período mínimo de dos años a contar de la fecha de compra del equipamiento.
- Costo financiero de la póliza de seguro respecto del equipamiento adquirido, la que debe tener una vigencia mínima de, al menos, dos años posterior al término de la Primera Etapa de ejecución del proyecto, según convenio.
- Gastos por garantía extendida para los equipos adjudicados.
- Costo financiero de la caución que garantice la totalidad de los recursos transferidos por ANID para la ejecución del proyecto, consistente en una boleta de garantía bancaria, vale vista
endosable o en su defecto una póliza de seguro de ejecución inmediata en el caso de Instituciones Beneficiarias Privadas.
En el presupuesto adjudicado con recursos FONDEQUIP/ANID, el monto del Conjunto Sub-ítem B. TRASLADOS E INSTALACIÓN no podrá ser superior al 50% del Conjunto Sub-ítem A. EQUIPAMIENTO.
Todos los recursos aportados por ANID al proyecto deben ser ejecutados dentro de la Primera Etapa de ejecución del Proyecto, según convenio, salvo los costos asociados a la emisión de la garantía, la cual podrá ser gestionada con anterioridad a la fecha de tramitación del presente (inicio del proyecto).
La rendición de cuentas de los recursos transferidos por la ANID se regirá, en lo que corresponda, según lo dispuesto en la Ley N°21.105, y en las normas establecidas por la Resolución N° 30 del 11 xx xxxxx de 2015 de la Contraloría General de la República, además, de las normas e indicaciones detalladas en el Instructivo General de Rendición de Cuentas de la ANID y sus correspondientes anexos.
ANID es responsable del control y fiscalización de los recursos transferidos respecto a montos y formas de rendir.
Todos los gastos realizados en el marco de la ejecución del proyecto de Equipamiento, necesariamente deberán ser efectuados y rendidos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, no pudiendo ser los recursos transferidos a terceros, ni rendidos con documentos de terceros, salvo en el caso de aportes de la(s) Institución(es) Asociada(s), cuando corresponda.
Queda estrictamente prohibido invertir los fondos transferidos para el desarrollo del proyecto, en cualquier tipo de instrumentos financieros o activos digitales, ya sea xx xxxxx fija o variable, de corto o largo plazo, que reditúe intereses, reajustes u otras utilidades, tales como: fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo, bonos, monedas virtuales, etc.
Por lo anterior, se adjunta una DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (ANEXO N°4), firmada por el (la) Representante Legal o Institucional, en la cual se establece que los fondos transferidos por ANID no serán invertidos en ningún instrumento financiero.
ANID no financia el pago de remuneraciones, honorarios, incentivos de ningún tipo. Así como tampoco, el pago de indemnizaciones (sustitutiva del aviso previo, feriado anual o vacaciones y por años de servicio).
Se prohíbe el arriendo de vehículos propios y justificados con documentos internos de las instituciones beneficiarias (facturas, recibos simples, recibos internos u otros), es decir, que éstas cobren como arriendo el uso de los vehículos propios para actividades del proyecto.
CUARTA: SUJECIÓN DEL APORTE A CONDICIONES.
El aporte de FONDEQUIP/ANID de los recursos financieros queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. Entrega oportuna de las cauciones respectivas, en caso de las Instituciones Beneficiarias Privadas.
2. Total tramitación del presente convenio.
3. Los(as) beneficiarios (as) no deben mantener rendiciones pendientes con ANID, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°21.105, y en la Resolución N°30/2015, de la Contraloría General de la República.
4. Disponibilidad presupuestaria de ANID.
5. Destinación exclusiva de los recursos recibidos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, a la ejecución del proyecto, de lo contario, ANID solicitará el reintegro correspondiente.
6. Disposición del equipamiento para uso y acceso abierto de la comunidad científica (investigadores(as) nacionales y/o internacionales no incluidos(as) en la postulación), por un periodo, no inferior, a 20 días hábiles anuales, por dos años, en la Plataforma dispuesta por ANID para tal efecto.
QUINTA: ACEPTACIÓN DEL APORTE ANID POR LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA declara que acepta el aporte de ANID, objeto de este convenio, y se obliga a ejecutar el proyecto, utilizando los recursos en la forma que en éste se ha precisado.
SEXTA: PLAZO DEL PROYECTO.
El plazo de ejecución del proyecto será de 42 meses, dividido en dos etapas:
• Primera Etapa: de 18 meses, contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio de ejecución. Plazo en el cual se deben ejecutar todos los gastos asociados a la compra del equipamiento, es decir, durante este periodo éste deberá ser adquirido, instalado y estar operativo en el país. Además, el término de la primera etapa del proyecto determinará la Fecha exigible de la rendición de cuentas, más un mes de plazo para su presentación.
• Segunda Etapa: de 24 meses, contados a partir de la fecha de término de la primera etapa. En esta etapa no existirá financiamiento ANID. Es decir, una vez comprado el equipamiento y rendido los gastos correspondientes, existirá un periodo de 24 meses, dedicado exclusivamente para realizar el seguimiento técnico al correcto funcionamiento y uso del equipo y del avance de los indicadores comprometidos en la propuesta.
Se podrá solicitar formalmente el beneficio de extensión del periodo de ejecución del proyecto, sólo en casos justificados técnicamente o por caso fortuito o fuerza mayor, la cual será sometida a evaluación por ANID. La solicitud debe hacerse antes del término de la Primera etapa de ejecución del proyecto según convenio y deberá contar con la visación de un(a) representante institucional (Rector(a), Director(a) Económico(a), Decano(a), Director(a) de investigación, etc.).
Aquella Coordinadora Responsable del proyecto que, por motivo de maternidad haga uso de licencia médica de pre y postnatal durante la ejecución de éste, podrá solicitar el beneficio de extensión por el periodo correspondiente. Para lo cual, deberá presentar una solicitud acompañada de un certificado médico extendido por un profesional competente para el caso del prenatal, y del certificado de nacimiento para la solicitud de postnatal o licencia de hijo(a) menor a un año, junto a la reprogramación de sus actividades.
En el caso del Coordinador Responsable tendrá la posibilidad de solicitar el beneficio de extensión por el período que dure su permiso postnatal parental, en el caso de ser padre durante la ejecución del proyecto, para lo cual también debe adjuntar el certificado de nacimiento del hijo(a).
En el caso que se autorice el beneficio de extensión mencionado, se comunicará a la Institución Beneficiaria y al(a la) Coordinador(a) Responsable y se solicitará la extensión de la caución respectiva, cuando corresponda.
SÉPTIMA: APORTES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA Y ASOCIADA(S)
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y ASOCIADA(S), cuando corresponda, aportará(n) al proyecto, la suma total equivalente a «Aporte_Institucion_General».- («Aporte_Institucion_palabras»), consistente en dinero efectivo, especies valoradas (uso de equipos, espacio físico u otros) y personal requerido para el éxito del mismo, lo que se formaliza detalladamente en el presupuesto adjunto en la propuesta (ANEXO N°1).
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación, funcionamiento, acceso y administración del equipamiento adjudicado.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y ASOCIADA(S), cuando corresponda, deberá(n) cofinanciar, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.6 de las bases concursales, al menos, el 50% del costo del Conjunto Sub-ítem A. EQUIPAMIENTO. De este aporte, al menos, el 10% del equivalente al monto total del Conjunto Sub-Ítem A. Equipamiento (Equipo Principal o Plataforma + Accesorio(s)), deberá ser financiado con Aportes Pecuniarios, el que deberá ser destinado a:
▪ Gastos del Sub-ítem C.2. Otros Gastos de Operación:
Exclusivamente a la contratación de un(a) técnico o profesional especializado(a), encargado(a) de la operación del equipamiento, salvo en casos en que, por la naturaleza de éste, no se requiera una persona a cargo. Gasto que deberá ser realizado durante la vigencia del proyecto, Primera y/o Segunda Etapa.
Los gastos adicionales, como material fungible e insumos necesarios para la utilización del equipamiento, no se consideran como parte del 10% mínimo exigido.
▪ Gastos del Sub-ítem C.1. Capacitaciones:
Gastos necesarios para realizar la capacitación en el uso del equipamiento al personal que lo requiera, que pueden incluir pasajes de los capacitadores a Chile o viajes para capacitarse al extranjero, incluyendo sus viáticos. Gasto que deberá ser realizado durante la Primera Etapa del proyecto y en el caso de realizar capacitaciones adicionales, éstas podrán ser rendidas en la Segunda Etapa del proyecto.
▪ Gastos del Conjunto Sub-Ítem A. Equipamiento:
En los casos en que, por la naturaleza del equipo, no sea necesario destinar estos recursos a los ítems antes señalados, o no se complete el 10% solicitado, el aporte o el remanente deberá realizarse en el Conjunto Sub-ítem A - Equipamiento.
El Aporte No Pecuniario debe ser, a lo menos, el equivalente al porcentaje no financiado por aportes pecuniarios necesarios para lograr, como mínimo, el 50% de cofinanciamiento del monto total del Conjunto Sub-Ítem A. Equipamiento (Equipo Principal o Plataforma + Accesorio(s)). El aporte no pecuniario deberá ser comprometido en el Conjunto Sub-Ítem B. Traslado e Instalación y/o en el Ítem Gastos de Operación y, considerarse dentro del período de ejecución del proyecto y acorde con la fecha de compra e instalación del equipo. Respecto a la valorización de RRHH, sólo se puede
considerar el personal con contrato vigente en la(s) institución(es): técnico y/o profesional especializado encargado de la operación, uso y/o mantención del equipo, personal técnico, profesional, administrativo e investigadores(as) encargados(as) de las gestiones de adquisición del equipamiento. No es posible incluir valorización de remuneraciones de los(as) investigadores(as) y/o usuarios(as) del equipamiento una vez puesto en funcionamiento, salvo las del(de la) Coordinador(a) Responsable por sus gestiones en el seguimiento del proyecto.
OCTAVA: EMPLEO DEL APORTE.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA sólo podrá utilizar el aporte recibido por ANID para financiar los ítems especificados en el proyecto, prestando particular atención a la definición de los mismos, contenida en las bases del XI CONCURSO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO MEDIANO.
NOVENA: CONTRAPARTE TÉCNICA.
XXXX, quien actuará como contraparte técnica, será responsable especialmente de:
- Realizar el seguimiento técnico y financiero del proyecto.
- Revisar el cumplimiento de las actividades planificadas.
- Supervisar y orientar la marcha estratégica del proyecto, según lo establecido en el presente convenio.
- Realizar visitas a terreno (ya sea en forma presencial o remota).
DÉCIMA: INFORMACIÓN DE ADQUISICIONES DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá ingresar toda la información referente al equipamiento científico que será adquirido por concepto de este proyecto, en los sistemas de información o registros informáticos que ANID disponga para ello. Es responsabilidad de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA el actualizar anualmente la información entregada en estos registros y/o sistemas de información. De no estar disponibles estos sistemas, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA debe enviar la información cuando la ANID lo solicite.
DECIMOPRIMERA: OPERACIÓN, CUIDADO Y MANTENCIÓN DE EQUIPOS.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA debe asumir la responsabilidad de la adecuada instalación, operación, administración y cuidado del equipamiento adquirido para el proyecto, según se manifiesta en Carta de Compromiso incluida en la propuesta adjunta a este convenio (ANEXO N°1), obligación que se cumplirá de acuerdo con las normas técnicas especificadas por el fabricante para la instalación, que declara conocer.
Asimismo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA debe asumir la responsabilidad de contratar o ejecutar un plan de mantenimiento preventivo del equipamiento adquirido, según lo manifestado en Carta de Compromiso incluida en la propuesta, que forma parte integrante del presente convenio (ANEXO N°1).
Para cumplir con lo anterior, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá gestionar, en la compra del equipamiento, un contrato de mantenimiento preventivo de éste, con el proveedor, con una duración mínima de dos años. En caso de no ser posible convenir el contrato de mantención con el proveedor o fabricante del equipamiento, se justificará ante ANID el contrato con otro proveedor. Excepcionalmente, en casos donde, por la naturaleza del equipo, no sea posible o sea totalmente innecesario realizar un contrato de mantenimiento, se podrá solicitar autorización para no cumplir con este requisito, mediante carta formal la ANID, adjuntando documentos de respaldo que
certifiquen la situación y presentando un plan de mantención a cargo de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o Asociada(s), si corresponde.
El costo asociado se podrá imputar al sub-ítem B.4.- MANTENCIÓN, GARANTÍAS y SEGUROS DE EQUIPO y rendir a ANID mediante la documentación de respaldo que contemple el pago asociado a ese contrato o plan alternativo. En caso de que se autorice un plan de mantenimiento por parte de la(s) Institución(es), se podrá imputar a los aportes de ésta(s).
Además, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA se compromete a asumir la responsabilidad de la mantención del equipo por 2 años posteriores al término del contrato suscrito con el proveedor y a disponer de los insumos requeridos para la operación del Equipamiento, así como la necesidad de contar con el personal especializado para su operación, si corresponde, de acuerdo a lo establecido el número 2.6 Cofinanciamiento de las bases concursales.
DECIMOSEGUNDA: PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Y DEMÁS BIENES Y PROHIBICIÓN DE GRAVAR Y ENAJENAR.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA será la propietaria del equipamiento adquirido con fondos de esta convocatoria y estará sujeta a la obligación de destinar el equipamiento a los fines, objetivos y compromisos que se tuvieron en cuenta durante su adjudicación.
El equipamiento adquirido con el aporte de ANID estará sujeto a la prohibición de gravar y enajenar, salvo autorización previa de ANID, durante la ejecución del proyecto.
DECIMOTERCERA: SEGUROS.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA debe tomar una póliza de seguro respecto de los equipos adquiridos, con una vigencia no menor de dos años posteriores a la fecha de término de la Primera Etapa de ejecución del proyecto, de acuerdo al compromiso expresado en Carta de Compromiso incluida en la propuesta de este convenio (ANEXO N°1). El costo financiero de dicha póliza se podrá imputar al sub-ítem B.4.- MANTENCIÓN, GARANTÍAS Y SEGUROS DE EQUIPO del presupuesto.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA pagará con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de culpa levísima por toda negligencia en que incurra para el cumplimiento de esta obligación.
Solo en casos puntuales donde, por la naturaleza del equipo, no sea posible adquirir una póliza de seguro, se podrá solicitar autorización para no cumplir con este requisito mediante carta formal a la ANID y documentos de respaldo que certifiquen la situación.
En aquellos casos en que, existiendo seguros contratados, ocurra, la pérdida, total o parcial, del equipamiento destinado al proyecto y la aseguradora respectiva no responda de dichos siniestros, cualquiera fuere la causal señalada por la misma, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA asumirá directamente la obligación de financiar la reposición aludida y las acciones legales que correspondan.
ANID fijará los términos de la reposición, menoscabo o daño del equipamiento, en los casos precisados en este párrafo. Del mismo modo, ANID podrá poner término anticipado al Convenio, si el siniestro fuere de tal magnitud que imposibilitare la continuación del proyecto.
DECIMOCUARTA: MANEJO DE DINERO Y CONTABILIDAD DEL PROYECTO.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, Pública o Privada, deberá destinar una cuenta bancaria institucional, en la cual ANID transfiera los recursos correspondientes al proyecto adjudicado.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA PÚBLICA, deberá realizar todas las compras en conformidad con las disposiciones legales vigentes, es decir, según las indicaciones señaladas, tanto en la Ley de Compras Públicas, como en su respectivo Reglamento. Para estos casos, la ANID no está facultado para realizar excepciones. Sin embargo, los procesos de compra deberán ser debidamente informados.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA PRIVADA, deberá realizar todas las compras de conformidad a los tramos de compra siguiente:
- Compra Directa: para montos hasta $1.000.000 (IVA incluido).
- Se requieren 3 cotizaciones: para montos mayores a $1.000.000 y menores o iguales a
$15.000.000 (IVA incluido).
- Licitación pública: para montos superiores a $15.000.000 (IVA incluido).
Se podrá solicitar excepciones a la obligación de cotizar o licitar para realizar adquisiciones o contrataciones de servicios, según lo señalado en el Anexo FONDEQUIP del Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID, que forma parte integrante del presente convenio. Esta solicitud se debe realizar con anterioridad a la compra y será analizada en su mérito por ANID.
DECIMOQUINTA: CAUCIÓN DE LOS RECURSOS
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA PRIVADA deberá entregar, una vez tramitado el presente convenio, una caución por el monto a transferir por ANID para la ejecución del proyecto, consistente en una boleta de garantía bancaria, vale vista endosable o una póliza de seguro de ejecución inmediata, a nombre de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo - ANID. Dicho documento debe tener una vigencia de, a lo menos, 180 días desde la fecha exigible de la Rendición de Cuentas por la transferencia de recursos realizada.
El costo de la emisión de este documento podrá incluirse en el sub-ítem B.4.- MANTENCIÓN, GARANTÍAS y SEGUROS DE EQUIPO.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros o técnicos, ANID deberá aplicar los procedimientos de cobranza administrativa y ejecución de garantías, según corresponda.
A la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA PÚBLICA no le será exigible la entrega de garantías por el uso de los recursos entregados, en virtud de lo establecido en el dictamen N°15.978/10 de la Contraloría General de la República, en el cual se señala que, para las instituciones nacionales pertenecientes a la administración del Estado, no existe obligatoriedad de garantizar o asegurar el cumplimiento de compromisos contraídos entre Órganos de la Administración de Estado. Sin perjuicio de ello, es obligación de la Institución Pública Beneficiaria el cumplimiento de sus obligaciones de entrega de informes, seguimiento técnico y financiero, todos los vinculados con las bases y el presente convenio suscrito.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA ADMINISTRATIVA Y COBRO DE GARANTÍAS:
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos técnicos o financieros establecidos en el presente convenio, ANID deberá cobrar y/o ejecutar las cauciones y/o garantías
existentes que se hayan dispuesto para el resguardo del correcto funcionamiento técnico y financiero del proyecto. Para ello, la ANID deberá aplicar un procedimiento de cobranza administrativa, consistente en el envío de cartas y recordatorios a los representantes de las Instituciones y/o beneficiarios, para que procedan dentro del plazo que se les indique, a resolver las observaciones efectuadas respecto de sus obligaciones técnicas y financieras y procedan a dar cumplimiento de lo pendiente, a satisfacción de la ANID. En caso de no prosperar este procedimiento, la ANID deberá proceder al cobro de las cauciones existentes.
DECIMOSEXTA: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROYECTO.
La ANID realizará el seguimiento y control del proyecto como herramienta de manejo de información para la toma de decisiones, la mantención de un adecuado control del uso de los recursos transferidos, el control de los resultados de cada proyecto y el apoyo al desarrollo exitoso de cada uno de ellos, cuyo fin es la adquisición, instalación y puesta en marcha del equipamiento.
Se prestará especial atención a aspectos tales como: evidencia de la ejecución técnica, uso eficiente de los recursos y uso de los equipos para los fines convenidos y su coherencia con lo presupuestado en el proyecto, estado de la documentación de ejecución financiera y contabilidad del proyecto, entre otros.
1. INFORMES: la ANID exigirá a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA elaborar y enviar los siguientes documentos e informes, cuyos contenidos se detallan a continuación:
A. Informe de Avance: Este informe deberá ser entregado en el formato dispuesto por el ANID, en el plazo de nueve meses contados a partir de la total tramitación del presente convenio. Se espera que, en esta fecha, ya se encuentren realizadas, al menos, las licitaciones correspondientes. En éste se debe incluir:
- Declaración parcial de gastos realizados a la fecha (Instituciones Privadas).
- El estado de avance del proceso seguido para la adquisición del equipamiento.
- Calendarización de las actividades realizadas a la fecha y las que quedan por ejecutar.
De no haber realizado licitaciones o no haber emitido la orden de compra correspondiente, se debe adjuntar una carta firmada por un(a) Representante Institucional, indicando que se encuentra en conocimiento del atraso en la ejecución del proyecto y detallando las razones de tal situación.
B. Informe Técnico Final: Entrega de un Informe Técnico Final, al término de la Primera Etapa del proyecto, que cumpla con lo indicado a continuación:
- Descripción del proceso seguido para la adquisición del equipamiento, la instalación del mismo y la adecuación de la infraestructura, si así correspondiera, con la respectiva calendarización efectiva las actividades realizadas.
- Información del uso del equipamiento a la fecha de la entrega del informe.
- Descripción del protocolo de mantención preventiva contratado o provisto para el equipamiento, o su equivalente.
- Ficha de equipamiento, según el formato que la ANID disponga para tal efecto.
- Póliza de seguro del equipo.
- Registro de Inventario del equipo en la institución.
C. Rendición Financiera Final: Entrega de la rendición financiera al término de la Primera Etapa del proyecto. El procedimiento de rendición de cuentas se efectuará de conformidad a lo señalado en el “Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y su correspondiente Anexo FONDEQUIP”, el que se entiende, forma parte integrante del presente Convenio (ANEXO N°3).
D. Informes de Seguimiento: El proyecto adjudicado, deberá entregar dos informes de seguimiento, en los cuales se deberá dar cuenta del uso del Equipamiento adquirido. En éstos, se deberá informar el uso que se le ha dado al equipo, diferenciando el de la Institución Beneficiaria y el las Instituciones Asociadas y externas logros generados con el uso del equipo, avance en los indicadores comprometidos al momento de postular, uso en actividades de formación, publicaciones asociadas al equipo, índice de impacto y citaciones de las mismas, entre otras.
Los informes de Seguimiento N°1 y N°2: deben contener los resultados del uso del equipamiento y avance en el cumplimiento de los indicadores comprometidos en la postulación, al mes 24 y 48, respectivamente, contados desde la fecha de término de la Primera Etapa de Ejecución del proyecto y debe entregarse en un plazo no superior a 30 días desde la fecha correspondiente.
Éstos serán evaluados y podrán ser considerados como insumo en la evaluación de propuestas en futuras convocatorias.
2. VISITA TERRENO
Esta consistirá en una visita, en forma presencial o remota, realizada por personal de ANID designe para esta tarea, mediante la cual se verificará la instalación del(de los) equipo(s) y su respectiva rotulación (Placa con el Código del Proyecto y Rotulado con el respectivo Número de Inventario).
La ANID formalizará esta actividad mediante un acta resultante de esta visita. Asimismo, podrá enviar observaciones a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA respectiva para informar o subsanar cualquier carencia o falla en la instalación u operación del(de los) equipo(s).
En dicha visita se verificará:
a) que el(los) equipo(s) instalado(s) corresponda(n) al(a los) adjudicado(s) en el proyecto.
b) que las conexiones a redes de agua, eléctricas, de gas, computacionales u otras propias de cada equipo, se encuentren funcionales, si corresponde.
c) que el(los) accesorio(s) requerido(s) para el funcionamiento del(de los) equipo(s), se encuentre(n) disponible(s) (acceso, conexión o cercanía física entre otros).
d) que se haya realizado la adecuación de infraestructura para la correcta instalación del(de los) equipo(s), de acuerdo a lo autorizado.
e) se podrá solicitar una demostración activa del funcionamiento del(de los) equipo(s), lo que será informado, con antelación a la visita, salvo excepciones, que por la naturaleza del Equipamiento, esto, no sea posible.
f) que los equipos se encuentren rotulados: Placa con el Código del Proyecto y Código xx Xxxxx o respectivo Número de Inventario.
g) que se hayan realizado las capacitaciones correspondientes al personal encargado del uso y/o mantención del(de los) equipo(s).
La Institución Beneficiaria deberá disponer de un registro o bitácora de uso digital para cada equipo, atendiendo a los siguientes campos información:
- Fecha y horas de uso.
- Nombre y clasificación de usuario(a):
a) Interno (pertenece a la Institución Beneficiaria).
b) Externo (pertenece a otra Institución, empresa, es independiente u otro).
- Finalidad o propósito específico del uso del equipo (describir la actividad o análisis realizado).
Este registro deberá ser manejado por el(la) encargado(a) del(de los) equipo(s) adquirido(s) por el proyecto y podrá ser revisado, periódicamente, por personal de ANID, tanto durante la ejecución del proyecto como en seguimiento ex–post.
La INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá incluir en los agradecimientos, en toda productividad científica asociada a las investigaciones realizadas que usen el equipamiento adquirido con fondos de este concurso, tal como: publicaciones, artículos, libros, capítulos, patentes, ponencias u otros, utilizando el siguiente formato:
ANID - FONDEQUIP - FOLIO (código proyecto).
La Institución Beneficiaria está obligada a mencionar expresamente a ANID como fuente de financiamiento del proyecto e incluir los logos oficiales de FONDEQUIP que entrega el financiamiento como de ANID en todo evento público de difusión o en toda divulgación a través de medios de comunicación.
Cualquier otra información que se agregue será decisión de los(las) Coordinadores(as) Responsables.
DECIMOSÉPTIMA: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO.
ANID podrá solicitar el cambio del(de la) Coordinador(a) Responsable y/o disponer el término anticipado del proyecto, reservándose el derecho a exigir la devolución total o parcial de los recursos transferidos, haciendo efectivas las cauciones otorgadas y ejerciendo las acciones legales que correspondan, en los siguientes casos:
- Se confirme el uso inadecuado de los recursos transferidos por ANID o uso de estos recursos para fines distintos a los indicados en el proyecto o se determine la existencia de mala gestión o administración por parte del(de la) Coordinador(a) Responsable.
- Inejecución o ejecución parcial del proyecto, tanto en los objetivos técnicos como en la ejecución financiera de éste, declarada por ANID, una vez analizados los motivos que la justifican.
- Faltas graves a la integridad en la investigación, tales como, plagio o incumplimiento de normas éticas y/o bioéticas.
- No entrega de los informes técnicos, financieros y de seguimiento correspondientes.
- No se rindan los aportes, pecuniarios y no pecuniarios, comprometidos por la(s) institución(es) al finalizar la ejecución del proyecto.
- Pérdida total o parcial del equipamiento, dependiendo de las responsabilidades acreditadas.
- En caso de uso indebido de los equipos, es decir, en objetivos ajenos a los del proyecto.
- Que ANID compruebe negligencia de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y/o del(de la) Coordinador(a) Responsable del proyecto en el cumplimiento de sus obligaciones.
DECIMOCTAVA: TÉRMINO ANTICIPADO DEL PROYECTO.
En el caso de que ANID declare el término anticipado del proyecto, por alguna de las causales descritas en la cláusula anterior, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA deberá restituir totalmente el saldo no gastado del monto transferido, inmediatamente después de que ANID comunique esta decisión, por carta certificada, a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA.
Además, ANID está facultado para solicitar devolución total o parcial de los recursos transferidos, pudiendo a su vez requerir la restitución del equipamiento adquirido o su valor sustitutivo.
Si ANID determina la obligación de restituir el equipamiento o su valor sustitutivo, la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA tendrá que devolver todo o parte del equipamiento adquirido para el proyecto, en las condiciones de estado y utilización propias de su uso normal o un valor sustitutivo fijado por ANID, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación a la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y el(la) Coordinador(a) Responsable del proyecto.
La devolución del equipamiento será a título de transferencia del dominio de éste a ANID, mediante expresa constancia, por parte del(de la) Representante Legal de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, de que ha concurrido la voluntad de transferir la propiedad del equipamiento.
En el caso que corresponda, la devolución se debe realizar a la siguiente cuenta bancaria: Cuenta Corriente N°9004581, del Banco Estado, a nombre de Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo ANID, Rut: 60.915.000-9.
Sin perjuicio de lo ya señalado en la cláusula Decimoséptima, en caso de que la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA no cumpla con la restitución total o parcial del aporte recibido, según lo anteriormente expuesto, o no cumpla con los plazos establecidos, ANID hará efectivo el cobro de las cauciones constituidas.
DECIMONOVENA: CIERRE O FINIQUITO DEL PROYECTO.
Para formalizar el cierre del proyecto se debe haber rendido y/o reintegrado la totalidad de los fondos transferidos, aprobado el informe técnico final, realizado la respectiva visita en terreno y aprobado el Primer Informe de Seguimiento, para lo cual se dictará el acto administrativo correspondiente.
VIGÉSIMA: ANEXOS
El presente convenio consta de los siguientes Anexos que son parte integrante del mismo:
ANEXO N°1.- Propuesta del proyecto denominado: “«Nombre_de_proyecto», código
«Codigo_proyecto», que incluye Carta de Compromiso de la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA y Presupuesto.
ANEXO N°2.- Bases del X Concurso de proyectos de Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano FONDEQUIP.
ANEXO N°3.- Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y sus correspondientes Anexos FONDEQUIP 2022.
ANEXO N°4.- DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (Inversiones en Instrumentos Financieros).
VIGESIMOPRIMERA: PERSONERÍA.
La mención de la personería de los representantes legales de los comparecientes se inserta al final del presente Convenio.
VIGESIMOSEGUNDA: MODIFICACIÓN DE CONVENIO
El presente convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.
VIGESIMOTERCERA: INFORMACIÓN PÚBLICA
La Institución Beneficiaria declara conocer y aceptar la obligación de ANID de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a Información Pública.
VIGESIMOCUARTA: DOMICILIO.
Los comparecientes fijan, para los efectos del presente contrato, su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGESIMOQUINTA: ORIGINALES DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx se suscribe en el mismo número de originales que corresponde a las instituciones firmantes del mismo o de manera electrónica por las partes.
FIRMADO | ANID |
RUT | 00.000.000-0 |
REPRESENTANTE LEGAL | «Firma_ANID» |
CARGO | «Cargo_ANID» |
RUT | «Rut_Firma_ANID» |
PERSONERÍA | «Personeria_ANID» |
XXXXXXXXX | Xxxxxx Xx0000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx |
FIRMA |
INSTITUCIÓN BENEFICIARIA | «Universidad o Centro» |
RUT | «RUT UNIVERSIDAD O CENTRO» |
REPRESENTANTE LEGAL | «Representante_Legal» |
CARGO | «Cargo» |
RUT | «RUT» |
PERSONERÍA | «Personeria_Juridica» |
DOMICILIO | «Direccion» |
FIRMA |