CONTRATO DE OBRAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE OBRAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
I. CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la ejecución de las obras indicadas en el apartado 1.1 del anexo de especificaciones, cuyas características técnicas se describen en el proyecto redactado por el arquitecto que se cita en el apartado 1.5 del anexo de especificaciones o los trabajos que se enumeran en el anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Por lo que se refiere a los datos complementarios que existan y se estimen de interés por la USC, se estará a lo que se disponga en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA-2002) según el Reglamento (CE) número 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, es la señalada en el apartado 1.3 y el vocabulario común de contratos públicos (CPV) se establece en el apartado 1.4 del anexo de especificaciones.
1.2. NECESIDADES A SATISFACER
Se indican en el apartado 1.2 del anexo de especificaciones.
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de obras conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LCAP.
De exigirse clasificación, se indicará en el apartado 16 del anexo de especificaciones.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El rector posee la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y en su nombre firmará los contratos administrativos el Vicerrector de Economía y Financiación, por delegación de competencias (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre de 2007).
El órgano de contratación tiene su sede en la Universidad de Santiago de Compostela; Casa da Balconada – Xxx Xxxx, 0, 00000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, siendo la dirección del perfil del contratante xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx .
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De preverse la figura de responsable del contrato al que hace referencia el articulo 41 de LCSP se indicará en el apartado 19 del anexo de especificaciones. Con carácter general, el responsable del contrato cumplirá además con las funciones enunciadas en las cláusulas 14 y siguientes de este documento.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento abierto conforme lo dispuesto en los artículos 141 a 145, de la LCSP.
La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del anexo de especificaciones
5. GASTOS DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES
5.1 GASTOS DE PUBLICIDAD
Los gastos de publicidad vendrán dados por el importe de la publicación en los diarios oficiales correspondientes y en los medios de difusión que considere adecuados la Gerencia de la USC. Su importe dependerá del número de expedientes que se incluyan en tales anuncios y se efectuará a prorrateo entre los adjudicatarios, sin que pueda establecerse a priori la cuantía total.
No obstante podrá indicarse un importe máximo por expediente en el apartado 20 del anexo de especificaciones.
5.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del contrato es el establecido en el apartado 3.1 del anexo de especificaciones.
El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 3 del anexo de especificaciones.
5.3 DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES
En el caso de que la ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, se establece en el apartado 3.3 del anexo de especificaciones la previsión del desglose del presupuesto en anualidades.
En el caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de licitación para cada lote se fija en el apartado 4 del anexo de especificaciones.
La formulación de la propuesta económica tendrá carácter global, incluirá la totalidad de los factores de valoración e impuestos que se deriven del contrato a ejecutar. En relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) la oferta del licitador comprende no sólo el precio del objeto del contrato, sino también el importe de dicho impuesto, que figurará como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 de la LCSP.
5.4 CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 9 del anexo de especificaciones.
En el supuesto de que el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 5.1 del anexo de especificaciones o el que oferte el contratista, de resultar inferior, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. SUBCONTRATACIÓN
7.1 CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de La LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el articulo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma.
7.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Los candidatos o los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que hubieran sido adjudicatarias de algún contrato de la USC si éste se hubiese resuelto por causa imputable a las mismas y así se estableciese en la resolución rectoral que resolvió dicho contrato. De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.
7.3. SUBCONTRATACIÓN
Los contratistas podrán concertar con terceros la realización parcial de la ejecución de obras.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, salvo que se indique otro porcentaje en el apartado 20 del anexo de especificaciones, no podrán exceder del 80% del importe del contrato, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 210.2. letra e) de la LCSP.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, dividida en dos partes:
1) DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.
2) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación se presentará en sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la contratación a la que concurren y firmados por el contratista o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, procurando, así mismo, que el contenido de cada sobre se encuentre debidamente paginado.
La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en la reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.
8.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones se presentarán en los Registros Generales de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Plaza del Obradoiro, s/n, o en los Servicios Centrales del Campus xx Xxxx, Biblioteca Intercentros, Xxxxxxxx xx Xxxxxx x/x, 00000 XXXX, dentro del plazo que se determine en el anuncio de publicación del expediente. Si el plazo de presentación de propuestas finalizase en sábado, al estar cerrados los Registros Generales de la USC, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
También podrán presentarse en las formas y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que se envíen las proposiciones por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 000-00 00 00) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida.
En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar en los términos establecidos en el apartado siguiente.
8.2. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA. SOBRE “A”
Contendrá los documentos acreditativos de la oferta, estructurados en dos partes, y presentados con la debida separación:
8.2.1. OFERTA ECONÓMICA
Necesariamente firmada, se ajustará, en el caso de que se establezca, al modelo de oferta económica que se adjunte con el presente pliego.
Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del objeto del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC.
Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
Cada contratista presentará una sola oferta. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las ofertas podrán presentarse a precio cerrado.
Se define por oferta en la modalidad de precio cerrado aquella en la que una empresa se comprometa a la ejecución y entrega de la totalidad de la obra sin que su precio final sufra variaciones con relación al presentado en su oferta económica.
Se entenderá que la oferta económica del precio cerrado incluirá la ejecución de todas y cada una de las partidas completas de obra que sean necesarias para finalizarla en su totalidad, de acuerdo con las reglas de la buena construcción, instrucciones de los fabricantes de los materiales, la normativa vigente que le sea de aplicación y la documentación global del proyecto.
Los contratos de las obras adjudicadas con la modalidad de precio cerrado no admitirán variaciones económicas, excepto en los casos que se señalan a continuación:
- Cuando debido a condiciones geotécnicas del terreno sea necesario modificar la cimentación del edificio o su cuota de apoyo.
- Si la USC introdujese modificaciones en la obra inicialmente contratada.
- Por obras no contempladas en el proyecto, surgidas como consecuencia de refuerzos de los muros de carga existentes.
- En aquellos contratos en los que sea de aplicación la revisión de precios, siempre y cuando la obra no sufra retrasos en su plazo de ejecución imputables al adjudicatario.
8.2.2. OFERTA TÉCNICA
Deberá indicarse en la oferta técnica la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.2. letra a) de la LCSP.
Contendrá además los documentos acreditativos de los elementos distintos de la oferta económica donde se reflejen las características de la oferta del licitador conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se adjunte con el presente pliego.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
8.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE “B”
Se incluirán los documentos que se indican, que deberán presentarse mediante originales o copias legitimadas por notario o compulsadas por los Registros Generales de la USC.
Se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato a ejecutar a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre ya en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el licitador deberá indicar en que procedimiento o expediente ha presentado tales documentos.
8.3.1. LICITADORES INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el licitador está inscrito en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar la siguiente documentación:
1. El número de inscripción en el citado Registro, para que la propia USC solicite el correspondiente certificado.
No obstante la USC se reserva la facultad de solicitar este certificado al licitador, que estará obligado a presentarlo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, siendo causa de exclusión la no presentación.
2. Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional a disposición de la USC del 3% del importe estimado del contrato. Esta garantía será constituida mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 91 de la LCSP y será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
3. De exigirse clasificación empresarial (que se indicará en el apartado 16 del anexo de especificaciones) no será preciso presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica del licitador. En caso contrario deberá acreditar la solvencia económica y financiera y profesional por alguno de los medios que se indican en los artículos 64 y 67 respectivamente de la LCSP salvo que se indique expresamente en el apartado 14 y 15 correspondiente del anexo de especificaciones, el medio concreto que deberá justificarla.
4. Si se trata de una empresa extranjera declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a cada licitante.
Si están inscritos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán aportar certificación del órgano encargado del mismo y la documentación señalada en los puntos 2, 3 y 4 anteriores, así como una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas no han experimentado variación.
8.3.2. LICITADORES NO INSCRITOS EN UN REGISTRO DE CONTRATISTAS
Si el licitador no está inscrito en ninguno de los registros citados deberá presentar:
la documentación que se indica en los puntos 8.3.1.2 y 8.3.1.3. Además la citada en el punto 8.3.1.4. si se trata de una empresa extranjera
acreditación de la personalidad jurídica del empresario y en su caso, su representación
La omisión o defecto formal de los documentos señalados en esta cláusula podrá dar lugar al rechazo de la oferta.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá conceder, si lo estima pertinente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error cometido. De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta económica en el sobre de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para la calificación técnica se indicarán en el apartado 11 del anexo de especificaciones.
Las ofertas serán calificadas técnicamente por el responsable del contrato, o en su caso, por quien determine el órgano de contratación.
Si los criterios evaluables de forma automática suponen un porcentaje inferior al 50%, para la valoración se acudirá a un comité de expertos formado por un mínimo de 3 miembros.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación podrá estar asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La Mesa podrá estar asistida por los técnicos que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de aquellas o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto.
En la USC, la Mesa de Contratación estará formada como mínimo por los siguientes miembros:
el rector o vicerrector en el que delegue
el presidente del Consello Social o persona que éste designe
el gerente o funcionario del personal de administración y servicios que éste designe
un funcionario del Servicio responsable del control interno
un funcionario de la Asesoría Jurídica
un funcionario del Servicio responsable de la contratación administrativa
actuará como secretario con voz pero sin voto, otro funcionario del servicio responsable de la contratación administrativa.
En caso de ausencia del rector o vicerrector, la presidencia será ejercida por el presidente del Consello Social o persona que designe. En caso de ausencia de ambos, ejercerá la presidencia el gerente o el funcionario del personal de administración y servicios que designe.
No obstante, será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de sus miembros.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación d e las empresas, para lo cual abrirá los sobres de documentación administrativa (SOBRES B) presentados por los licitadores y recibidos dentro del plazo, examinará los datos externos y su contenido, y dejará constancia de su criterio respecto de los que deban ser admitidos o excluidos en virtud de las cláusulas de este pliego de condiciones y de las normas legales de aplicación.
En la sesión pública que tendrá lugar en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, se dará cuenta a los presentes del parecer de la Mesa sobre la admisión y exclusión, manifestando las razones de ésta; se abrirán los sobres de las ofertas económica y técnica (SOBRES A), se examinará su contenido y se leerá en voz alta el importe de cada proposición económica.
Las ofertas económicas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Finalizada la sesión pública, el secretario de la mesa de contratación levantará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por los componentes presentes de la mesa.
11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Si el único criterio a valorar de forma objetiva es el precio, se estará a lo que se determine reglamentariamente.
Si existe más de un criterio de valoración, se considerará como desproporcionada o anormalmente baja toda proposición en la cual el porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas
En este caso, se dará audiencia a los licitadores con las condiciones establecidas en el artículo 136 apartados 3 y 4 de la LCSP.
12. RENUNCIA O DESESTIMIENTO
En caso de renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional, se compensará a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación provisional, podrá desistir del contrato, compensando a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
IV. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACIÓN
13. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
Si los interesados lo solicitan, podrá facilitarse información de los motivos por los que su propuesta no fue aceptada o de cuales fueron los motivos determinantes de la adjudicación al licitador propuesto. El plazo para responder a esta solicitud será de quince días.
El plazo para la adjudicación provisional será de dos meses, salvo que se indique otro en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del anexo de especificaciones, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no adjudicarse en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional no genera derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la USC mientras no se dicte la adjudicación definitiva por el órgano de contratación.
13.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIOPROVISIONAL
En el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación.
La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que esté inscrito en los Registros indicados en la cláusula 8.3.1.
Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva
Documento acreditativo, en su caso, del pago de los gastos de publicación del anuncio de contratación, salvo que la USC conceda otro plazo mayor, que se le comunicará oportunamente
Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el adjudicatario tuviera tal condición
Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo ésta una de las obligaciones esenciales del contrato
De no presentar la documentación señalada en forma y plazo, la empresa que resultara adjudicataria provisional quedará excluida y la USC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 da LCSP, con incautación de la garantía provisional en el caso de que se hubiese exigido su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la citada LCSP.
13.3. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario constituirá una garantía definitiva a disposición de la USC por importe del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, IVA excluido, que se acreditará mediante documento original en el plazo citado en la cláusula anterior.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se autorice la modificación del contrato.
También en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en la que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía constituida, una vez transcurrido el plazo y liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, será devuelta de oficio por la USC en el plazo de un mes.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, circunstancia que se reflejará en el apartado 20 del anexo de especificaciones y que se justificará adecuadamente en el expediente.
13.4. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional, y presentada la documentación que se señala en la cláusula anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.
La resolución motivada de adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la USC así como en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
13.5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación definitiva.
Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En este caso la USC podrá así mismo incautar la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la LCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo por su cuenta los correspondientes gastos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Además xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual todos los documentos que definan el objeto del contrato. En consecuencia dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
V. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS
14. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Como obligación previa al inicio de las obras, el adjudicatario deberá aceptar como Plan de Seguridad y Salude para la obra el estudio que sobre este tema figure en el proyecto adjudicado o, en su defecto, proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por la USC previamente al inicio de las obras, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
El contratista deberá recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción.
15.SEGUROS
15.1. SEGURO DE TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
El adjudicatario está obligado a concertar a su xxxxx un seguro de Todo Riesgo Construcción antes del inicio de las obras, que tendrá vigencia hasta la finalización del plazo de garantía de las mismas y por importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la USC.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tendrá vigencia durante el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La USC podrá suspender la tramitación de certificaciones y, en el supuesto de recepción, el cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
15.2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Igualmente, el contratista está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la USC o al personal de ella dependiente durante la vigencia del contrato.
15.3. DELEGADO DE OBRA. APROBACIÓN DE SUBCONTRATISTAS
El contratista se obliga a :
a) Presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra un delegado, con titulación técnica y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma.
b) Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá comunicar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretendan subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el pliego de prescripciones técnicas. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de tal circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en la obra contratada requerirá, al menos, la autorización expresa de la Dirección Facultativa de las Obras.
El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Subcontratación de obras y servicios) y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 49 LCSP.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 de la LCSP, la USC quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.
Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
16. COMPROBACIÓN DE REPLANTEO DE LA OBRA
Dentro de los veinte días siguientes al de la formalización del contrato, se practicará, en presencia del contratista, el acto de comprobación de replanteo, y se extenderá acta de su resultado. Esta acta será firmada por las dos partes, y se remitirá una copia al órgano de contratación.
Cuando la obra sea declarada de urgencia, la comprobación de replanteo se realizará dentro de los diez días siguientes al de la firma del contrato.
No se podrá iniciar la obra sin que se hubiese realizado el acta de comprobación de replanteo, o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas; en este caso, se suspenderá el inicio de las obras hasta que se dicte una resolución, ordenando, bien que se inicien o bien que se suspendan definitivamente.
En todo cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público se estará a lo previsto en los artículos 139,140 y 141 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por el Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre.
VI. EJECUCIÓN DE LA OBRA
17.COMPROBACIÓN DEL PROYECTO POR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, en caso de que su oferta no sea a precio cerrado, tendrá la obligación de presentar, en un plazo que no podrá superar la cuarta parte del de ejecución de la obra fijado en el contrato, un estudio económico-técnico completo de la obra, poniendo de manifiesto en él todas aquellas alegaciones sobre mediciones, valoración, falta de definición o cualquier otra que considere oportuna. De no manifestarlas en el plazo señalado, se entenderá que el contratista considera correcto el proyecto, por lo que no se aceptarán con posterioridad incrementos de costes salvo que sean resultado de instrucciones dadas por la dirección de la Oficina de Arquitectura y Urbanismo (OAU) en fechas posteriores.
18. PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado a presentar a la USC un programa de trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre (BOE de 26 de octubre), debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos salvo que la USC autorice la modificación del mismo.
La USC resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de 15 días desde su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La USC podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.
19. INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS
Incumbe a la USC ejercer, de manera continuada, la inspección y dirección de la obra durante su ejecución. A estos efectos los Servicios Técnicos de la USC inspeccionarán las obras cuantas veces consideren necesario y solicitarán la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los Servicios Técnicos de la USC o por técnicos contratados por ella. La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
Los técnicos facultativos que actúen en la ejecución de la obra, que fueran contratados por la USC como servicios externos para su ejecución, cualquiera que sea el objeto del contrato, dependerán funcionalmente de la dirección de la OAU de la USC, siendo preceptiva su autorización para la introducción, en el proyecto que se esté ejecutando, de cualquier modificación que suponga un incremento sobre el costo de ejecución.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del director de la OAU, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la USC, quedando, además, el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la USC pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
La Dirección de la Obra vigilará que todas las instrucciones por ella dadas estén documentadas mediante actas firmadas por la dirección facultativa y la empresa adjudicataria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de Disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las obras de construcción, en la obra existirá un libro de incidencias en poder del Coordinador de Seguridad y Salud. Estarán expresamente habilitados para acceder y realizar anotaciones en él, la dirección facultativa, contratistas y subcontratistas, trabajadores autónomos, responsables de la prevención de los riesgos laborales y representantes de los trabajadores de las empresas intervinientes, así como los técnicos de la USC.
20. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN
20.1. CONTROL DE CALIDAD
El control de calidad de la ejecución de la obra especificado en el proyecto, será contratado por la USC por el procedimiento correspondiente y descontado al adjudicatario de la obra. El importe a descontar será el precio ofertado por el adjudicatario del servicio, e incluirá:
a) Los materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la USC que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de la realización de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
b.2.) El control de calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.
b.3.) El control de calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las pruebas finales de las instalaciones y de estanqueidad de fachadas y cubiertas.
b.5.) El control de calidad y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El control de calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que puedan afectar a la ejecución de la obra proyectada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la USC y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad.
Si por cualquier circunstancia los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la USC, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
20.2 PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento, por lo que el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde provengan.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquellos.
20.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
En la ejecución de la obra, el contratista, deberá:
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
Las responsabilidades del Coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
20.4. OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la USC en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella los documentos establecidos en este Pliego.
20.5. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA Y DEL EDIFICIO
Con independencia de las señalizaciones de obra que estará obligado a instalar el contratista, a su xxxxx, conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, incluidas las municipales, estará igualmente obligado dentro del mes siguiente al día en que se inicie la obra, a colocar en un lindero del solar un cartel ajustado al modelo que en su momento le facilite la USC. No se permitirá la colocación de cualquier otro que tenga carácter de publicidad comercial.
En las inversiones que se financien con fondos estructurales, se establecerán medidas de información y publicidad en conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (CE) Nº 1828/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
20.6 PRECIOS
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, entendiendo que la empresa adjudicataria los ha considerado en su oferta económica.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de “costes indirectos” se mencionan en el artículo 130 del RGLCAP que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el proyecto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras objeto del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.
22. RESPONSABILIDAD
El contratista responderá civil y, en su caso penalmente, de los daños causados a la USC como consecuencia de los vicios ocultos de la obra.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigible por la vía de apremio administrativo.
El contratista también responderá, durante la ejecución de la obra, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras, siendo por su cuenta indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución de las obras objeto del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista queda obligado a realizar los trabajos contratados en los términos recogidos en el pliego de cláusulas administrativas y en la documentación técnica de cada expediente. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
En el apartado 20 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
23. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En caso de cesión del contrato, se deberán seguir las prescripciones contenidas en el articulo 209 de la LCSP y deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación con carácter previo a la cesión.
Con objeto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto y del personal que se responsabilizará de la ejecución del contrato cedido. Dicho personal debe reunir como mínimo las características que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en las cláusulas 7.3 y 15.3 del presente pliego y en lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 202 de la LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deben ser adoptados previo informe del servicio jurídico de la USC, procediendo asimismo al reajuste de la garantía definitiva.
Para la realización de modificaciones en el contrato de obras, se estará a lo previsto en el artículo 217 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
25. REVISIÓN DE PRECIOS
Al presente contrato se le aplicará lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la LCSP y lo establecido en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/01 de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx)
Cuando la revisión no proceda de acuerdo con la resolución motivada que figure en el expediente de contratación, se hará constar así en el apartado 6 del anexo de especificaciones
26. ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director Facultativo, las cuales se le abonarán como pagos a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
La certificación de obra y su correspondiente factura se presentarán en cualquiera de los Registros de la USC para proceder al pago material de la misma, que se realizará a los sesenta días de esta presentación.
27. ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD
Para el abono de las unidades de seguridad y salud se utilizará la siguiente fórmula:
PSi: Pago mensual de unidades de seguridad y salud
Pi: Presupuesto de ejecución material correspondiente a la mensualidad que se pretende certificar, excluido el capítulo de Seguridad y Salud
PEMO: Presupuesto de ejecución material de toda la obra excluido el capítulo de Seguridad y Salud
PEMS: Presupuesto de ejecución material correspondiente al capítulo de Seguridad y Salud de toda la obra
28. ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS
Será por cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de los instalaciones, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la administración o de la persona o entidad que ésta designe.
Entre los gastos anteriormente reseñados, se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometida, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los de agua, gas natural, telefonía, informática, etc. También serán por cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
29. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El adjudicatario, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la USC original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en papel y en el soporte informático que designe la USC
Reportaje fotográfico y ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos
Las actas de obra
El libro de incidencias.
Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
Homologaciones, certificados y demás garantías de los controles de calidad de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean y que incluyan informe final de la cimentación, estructura, cubierta y prueba de estanqueidad.
Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
Los proyectos de las instalaciones verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas.
La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener los permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se detallan, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
Retirada, previa conformidad de la USC, de todos los carteles de obra y cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
Acreditar la vigencia de las pólizas de los seguros de daños materiales o seguros de caución, establecidos en el apartado 1, letras b) y c) del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las condiciones y características establecidas en el citado artículo.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 218 de la LCSP. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guarda de las mismas, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan. Asimismo, estará obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
30. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. En el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de la medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De este acto se levantará acta que firmarán las personas que se establecen en la normativa de ejecución presupuestaria de la USC.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el Director de la Obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el apartado anterior, el Director de la Obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
La certificación final de la obra deberá contener la siguiente documentación:
Una memoria que incluya los antecedentes, presupuesto vigente, saldo de liquidación y justificación de las variaciones de medición
Acta de recepción de la obra
Acta de medición final de la obra
Medición de la obra realmente ejecutada
Presupuesto comparativo
Relación de certificaciones expedidas a la contrata
Estado demostrativo del saldo de la certificación final
Revisión de precios que proceda en su caso
Planos definitivos de la obra
Planes de mantenimiento
Contratos de mantenimiento de las instalaciones y la jardinería durante el xxxxxxx xx xxxxxxxx
00. PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA
El plazo de garantía no será inferior a dos años y el mismo quedará reflejado en el apartado 8 del anexo de especificaciones empezando a contar a partir de la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la guarda y conservación de las obras, siendo responsable de los daños que se produzcan en ellas, salvo que expresamente sea relevado de esa obligación por la USC, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras del contrato.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado al mantenimiento y conservación de las instalaciones del edificio de acuerdo con los reglamentos técnicos vigentes, así como la jardinería y aparatos elevadores.
Antes de la finalización del plazo de garantía, la USC podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación a satisfacción de la USC.
32. LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre elevado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
No se admitirán en la liquidación excesos de obra en partes ocultas que no fueran comprobadas en su día por la dirección facultativa.
33. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 90 LCSP.
VIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES
34. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
34.1. RESOLUCIÓN
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar además en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 220 de la LCSP, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
34.2. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince años, contados a partir de la fecha de recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista
34.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales, con independencia de las penalidades aplicables, la USC podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuarlas al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP dentro del plazo total fijado para la realización de aquél, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que tendrán la cuantía determinada en el artículo 196 da LCSP.
El importe de las penalidades se hará efectivo conforme a lo establecido en el artículo 99 del RGLCAP .
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la USC.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 da LCSP.
35. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA
El adjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato no pudiendo proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad a no ser que cuente, a estos efectos, con la previa autorización de la USC.
IX. RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
36. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato se rige por la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007 (LCSP), por las demás normas que la desarrollen y por disposiciones de igual o inferior rango que sean de aplicación; y en cuento no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento, por el pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de estar financiando con Fondos europeos el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
37. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se estará a lo previsto en el artículo 37 de la LCPS para el recurso especial en materia de contratación.
IX. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
38. PRERROGATIVAS
El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 202, 203 y 217 del la LCSP.
Podrá asimismo dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
39. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el rector de la USC, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado, mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 0 xx xxxxx xx 0000
Xx xxxxxxxxxxx de Economía y Financiación
Por delegación (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx
ANEXO I
ESPECIFICACIÓNS DO CONTRATO
Prego de cláusulas administrativas particulares. Obras.
Procedemento Aberto
(Aprobado por resolución reitoral de data do 7 de xullo de 2008)
1 |
IDENTIFICACIÓN DO CONTRATO |
|||||||||||||||||||
1.1 |
Obxecto do contrato |
Reforma da Residencia Universitaria “Xxxxx das Nacións” Reforma da Residencia Universitaria “Monte da Condesa” Reforma parcial do Colexio Maior Xxxxxxx-Campus Sur |
||||||||||||||||||
Necesidades a satisfacer |
Mellora das condicións funcionais e de equipamento e adecuación a normativa contra incendios actualmente en vigor |
|||||||||||||||||||
1.3 |
Nomenclatura CPA |
41.00.30 |
Nomenclatura CPV |
45214700-7 |
||||||||||||||||
Autor do proxecto |
Residencias Universitarias “Xxxxx das Nacións” e “Monte da Condesa”: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Colexio Maior Xxxxxxx-Campus Sur: Hábitarq Arquitectura, Urbanismo e Enxeñería SL |
|||||||||||||||||||
2 |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
|||||||||||||||||||
Data límite para a presentación de ofertas |
Véxase anuncio de licitación |
|||||||||||||||||||
Prazo de validez das ofertas |
2 meses |
|||||||||||||||||||
3 |
ORZAMENTO DE LICITACIÓN |
|
||||||||||||||||||
Importe estimado do contrato (sen IVE) |
1.537.758,04 € |
IVE estimado do contrato |
246.041,28 € |
|||||||||||||||||
Anualidades (cando proceda) |
||||||||||||||||||||
Exercicio |
Importe sen IVE |
IVE |
TOTAL |
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2009 |
1.537.758,04 |
246.041,28 |
1.783.799,32 |
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LOTES (cando proceda) |
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Total de lotes |
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Distribución por lotes de gasto |
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Nº de Lote |
Importe sen IVE |
IVE |
TOTAL |
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PRAZO DE EXECUCIÓN (contado dende a comprobación do replanteo) |
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5.1 |
Prazo de execución |
6 meses, simultaneamente |
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Prazos parciais |
Residencia Universitaria “Xxxxx das Nacións”: 4 meses Residencia Universitaria “Monte da Condesa”: 4 meses Colexio Maior Xxxxxxx-Campus Sur: 6 meses |
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REVISIÓN DE PREZOS. ÍNDICE OU FÓRMULA |
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LUGAR DE EXECUCIÓN DA OBRA |
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Residencia Universitaria “Xxxxx das Nacións”: Xxxx. Xxxxx xxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx “Xxxxx xx Xxxxxxx”: Rúa Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx-Campus Sur-Santiago Colexio Maior Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxx-Xxxxxxxx |
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0 |
XXXXX XX XXXXXXXX |
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0 anos |
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PARTIDA ORZAMENTARIA |
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Orgánica |
Funcional |
Económica |
Denominación |
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8045 |
4100 |
62000 |
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Financiación específica |
Si |
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TRAMITACIÓN DO EXPEDIENTE |
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Ordinaria |
Urxente |
Emerxencia |
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X |
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CRITERIOS DE ADXUDICACIÓN |
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Criterio |
Valoración (%) |
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50 |
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Prazo |
20 |
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Melloras |
30 |
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TOTAL |
100 |
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12 |
INCENTIVOS (se procede) |
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PENALIDADES (se procede) |
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14 |
SOLVENCIA ECONÓMICA E FINANCEIRA (Acreditación) |
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15 |
SOLVENCIA TÉCNICA (Acreditación) |
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CLASIFICACIÓN |
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Grupo |
Subgrupo |
Categoría |
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C |
4 |
f |
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PERSOAS DE CONTACTO E INFORMACIÓN |
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17.1 |
Aspectos técnicos |
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Teléfono |
000 00 00 00 – Ext. 14332 - 14322 |
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Correo electrónico |
xxxxxxxxx@xx.xxx.xx |
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17.2 |
Aspectos administrativos |
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Teléfono |
000 00 00 00 – Ext. 11260 – 11261 |
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Correo electrónico |
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17.3 |
Páxina web |
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ADSCRICIÓN DE MEDIOS PERSOAIS E MATERIAIS (se procede) |
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RESPONSABLE DO CONTRATO |
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20 |
OBSERVACIÓNS ESPECÍFICAS DO EXPEDIENTE |
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O adxudicatario deberá colocar na obra, en lugar visible, un cartel publicitario coa información ao cidadán, segundo o contido no manual de imaxe do Plan Especial, que se lle achegará coa sinatura do contrato.
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Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 0 xx xxxxxx de 2009
Por delegación (R.R. de 31/7/2007, DOG de 19/9/07, modificada por R.R. 12/5/09, DOG de 26/5/09)
O vicerreitor de Economía, Financiamento e Infraestruturas
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx
1 pmax = prezo máximo ofertado
2 pi = prezo da oferta considerada
3 pmin = prezo mínimo ofertado
29