CAPÍTULO 15 CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 15 CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 15.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
aviso de contratación prevista significa un aviso publicado por una entidad contratante mediante el cual se invita a proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que requiera el uso de contenido nacional, de un proveedor nacional, concesión de licencias de tecnología, transferencia de tecnología, inversión, comercio compensatorio o acción similar para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de una Parte;
contrato de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa un acuerdo contractual cuyo objetivo principal es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, y de conformidad con el cual, en consideración a la ejecución de un acuerdo contractual por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un periodo de tiempo específico, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir el pago por el uso de aquellas obras por la duración del contrato;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 15-A;
especificación técnica significa un requisito de la licitación que:
(a) establece las características de:
(i) las mercancías a contratar, incluidas la calidad, el desempeño, la seguridad y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción; o
(ii) los servicios a contratar, o los procesos o métodos para su suministro, incluidas cualesquiera disposiciones administrativas aplicables; o
(b) se refiere a requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o servicio.
licitación pública significa un método de contratación en el que todos los proveedores interesados podrán presentar una oferta;
licitación restringida significa un método de contratación mediante el cual la entidad contratante se pone en contacto con el proveedor o los proveedores de su elección;
licitación selectiva significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante invita solamente a proveedores calificados a presentar una oferta;
lista de uso múltiple significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado satisface las condiciones para la participación en esa lista y que la entidad contratante pretende utilizar en más de una ocasión;
mercancías o servicios comerciales significa mercancías o servicios del tipo que generalmente se venden u ofrecen en el mercado a, y usualmente los adquieren, compradores no gubernamentales, para fines no gubernamentales;
por escrito o escrito significa cualquier expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y que podrá comunicarse posteriormente. Podrá incluir información transmitida o almacenada electrónicamente;
proveedor significa una persona o grupo de personas que suministra o podría suministrar una mercancía o servicio a una entidad contratante;
proveedor calificado significa un proveedor que una entidad contratante reconoce ha satisfecho las condiciones para la participación;
publicar significa difundir información en un medio de papel o electrónico que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público en general; y
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo diferente.
Artículo 15.2: Ámbito de Aplicación
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida relativa a una contratación cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación cubierta significa contratación pública:
(a) de una mercancía, servicio o cualquier combinación de éstos, según se especifica en la Lista de cada Xxxxx xxx Xxxxx 00-X;
(b) por medio de cualquier modalidad contractual, incluidos: la compra; alquiler o arrendamiento, con o sin opción a compra; contratos de construcción, operación y transferencia, y contratos de concesiones de obras públicas;
(c) cuyo valor estimado de conformidad con los párrafos 8 y 9 sea igual o exceda el umbral pertinente especificado en la Lista de una Parte del Anexo 15-A al momento del aviso de la contratación prevista;
(d) por una entidad contratante; y
(e) que no esté excluida de otra forma de la cobertura conforme a este Tratado.
Actividades No Cubiertas
3. A menos que se disponga algo diferente en la Lista de una Parte del Anexo 15-A, este Capítulo no se aplica a:
(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otros bienes inmuebles o los derechos sobre ellos;
(b) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, preste, incluidos los acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, aportes de capital, garantías, subsidios, incentivos fiscales y acuerdos de patrocinio;
(c) la contratación o adquisición de: autoridad fiscal o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas; o servicios relativos a la venta, rescate y colocación de deuda pública, incluidos los préstamos y bonos de gobierno, pagarés y otros títulos valores ;
(d) contratos de empleo público;
(e) contrataciones:
(i) realizadas con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida ayuda para el desarrollo;
(ii) financiadas por una organización internacional o por donaciones, préstamos u otra forma de asistencia extranjera o internacional a las que los procedimientos o condiciones de contratación de la organización internacional o donante se aplican. Si los
procedimientos o condiciones de la organización internacional o donante no restringen la participación de los proveedores, entonces la contratación estará sujeta al Artículo 15.4.1 (Principios Generales); o
(iii) realizadas conforme al procedimiento particular o la condición de un acuerdo internacional relativo al destacamento de tropas o relativas a la implementación conjunta de un proyecto por los países signatarios; y
(f) contratación de una mercancía o servicio fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, para consumo fuera del territorio de esa Parte.
Listas
4. Cada Parte especificará la siguiente información en su Lista del Anexo 15-A:
(a) en la Sección A, las entidades del gobierno central cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(b) en la Sección B, las entidades de gobierno subcentral cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(c) en la Sección C, otras entidades cuyas contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(d) en la Sección D, las mercancías cubiertas por este Capítulo;
(e) en la Sección E, los servicios, que no sean servicios de construcción, cubiertos por este Capítulo;
(f) en la Sección F, los servicios de construcción cubiertos por este Capítulo;
(g) en la Sección G, cualesquiera Notas Generales;
(h) en la Sección H, la Fórmula de Ajuste a los Umbrales aplicables;
(i) en la Sección I, la publicación de la información requerida conforme al Artículo 15.6.2 (Publicación de la Información de la Contratación ); y
(j) en la Sección J, cualesquiera medidas de transición de conformidad con el Artículo 15.5 (Medidas de Transición).
Cumplimiento
5. Cada Parte asegurará que sus entidades contratantes cumplan con este
Capítulo al realizar contrataciones cubiertas.
6. Ninguna entidad contratante preparará o diseñará una contratación, ni de otra forma estructurará o dividirá una contratación en contrataciones separadas en cualquier etapa de la contratación, ni utilizará un método particular para estimar el valor de la contratación, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
7. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos o medios contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
Valoración
8. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado de la contratación por toda su duración, tomando en consideración:
(a) todas las formas de remuneración, incluida cualquier prima, honorario, comisión, interés u otra fuente de ingresos que puedan estar establecidos conforme al contrato;
(b) el valor de cualquier cláusula de opción; y
(c) cualquier contrato adjudicado al mismo tiempo o durante un periodo determinado a uno o más proveedores al amparo de la misma contratación.
9. Si se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación por toda su duración, la contratación será considerada una contratación cubierta, a menos que esté excluida de otra forma conforme a este Tratado.
Artículo 15.3: Excepciones
1. Sujeto al requisito de que la medida no se aplique de una forma que constituiría un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre Partes donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, adopten o mantengan una medida:
(a) necesaria para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
(b) necesaria para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal;
(c) necesaria para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionada con una mercancía o servicio de una persona discapacitada, de instituciones filantrópicas o sin fines de lucro, o del trabajo penitenciario.
2. Las Partes entienden que el subpárrafo 1(b) incluye medidas ambientales necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal.
Artículo 15.4: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación cubierta, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de cualquier otra Parte, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgue a:
(a) las mercancías, servicios y proveedores nacionales; y
(b) las mercancías, servicios y proveedores de cualquier otra Parte.
Para mayor certeza, esta obligación se refiere solamente al trato que una Parte otorgue a cualquier mercancía, servicio o proveedor de cualquier otra Parte conforme a este Tratado.
2. Con respecto a cualquier medida relativa a una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar contra un proveedor establecido localmente en razón de que la mercancía o servicio ofrecido por ese proveedor para una contratación particular es una mercancía o servicio de cualquier otra Parte.
3. Todas las órdenes derivadas de contratos adjudicados para contrataciones cubiertas estarán sujetas a los párrafos 1 y 2 de este Artículo.
Métodos de Contratación
4. Una entidad contratante utilizará un procedimiento de licitación pública para las contrataciones cubiertas, a menos que se aplique el Artículo 15.9 (Calificación de Proveedores) o el Artículo 15.10 (Licitación Restringida).
Reglas de Origen
5. Cada Parte aplicará a la contratación cubierta de una mercancía las reglas de origen que aplique para esa mercancía en el curso normal del comercio.
Condiciones Compensatorias Especiales
6. Con respecto a una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, buscará, considerará, impondrá o hará efectivas cualquier condición compensatoria especial, en cualquier etapa de una contratación.
Medidas No Específicas a la Contratación
7. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a los aranceles aduaneros y cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación, o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de tales derechos y cargos, a otras regulaciones o formalidades de importación, y medidas que afectan el comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen las contrataciones cubiertas.
Uso de Medios Electrónicos
8. Las Partes buscarán otorgar oportunidades para que las contrataciones cubiertas se realicen a través de medios electrónicos, incluidas la publicación de información de la contratación, los avisos y bases de licitación, y para la recepción de ofertas.
9. Cuando lleve a cabo una contratación cubierta por medios electrónicos, una entidad contratante deberá:
(a) asegurar que la contratación se lleve a cabo usando sistemas de tecnologías de la información y software, incluidos los relacionados con la autenticación y la codificación criptográfica de la información, y que sean accesibles en general e interoperables con otros sistemas de tecnologías de la información y software accesibles en general; y
(b) establecer y mantener mecanismos que aseguren la integridad de la información que presenten los proveedores, incluidas solicitudes de participación y ofertas.
Artículo 15.5: Medidas de Transición
1. Una Parte que sea un país en desarrollo (país en desarrollo Parte) podrá, con el acuerdo de las otras Partes, adoptar o mantener una o más de las siguientes medidas de transición durante un periodo de transición establecido en, y de conformidad con, la Sección J de la Lista de la Parte del Anexo 15-A:
(a) un programa de preferencia de precios, a condición de que el programa:
(i) establezca una preferencia únicamente para la parte de la oferta que incorpore mercancías o servicios originarios de ese país en desarrollo Parte; y
(ii) sea transparente, y que la preferencia y su aplicación en la contratación estén claramente descritos en el aviso de contratación prevista;
(b) una condición compensatoria especial, siempre que cualquier requisito para, o a consideración de, la imposición de la condición compensatoria especial esté claramente establecido en el aviso de contratación prevista;
(c) la incorporación gradual de entidades o sectores específicos; y
(d) un umbral que sea superior que su umbral permanente.
Una medida de transición será aplicada de manera tal que no discrimine entre las otras Partes.
2. Las Partes podrán acordar que un país en desarrollo Parte retrase la aplicación de cualquier obligación de este Capítulo, que no sea el Artículo 15.4.1(b) (Principios Generales), mientras que esa Parte implemente la obligación. El periodo de implementación será únicamente el periodo necesario para implementar la obligación.
3. Cualquier país en desarrollo Parte que haya negociado un periodo de implementación para una obligación conforme al párrafo 2 indicará en su Lista del Anexo 15-A el periodo de implementación acordado, la obligación específica que esté sujeta al periodo de implementación y cualquier obligación provisional que haya aceptado cumplir durante el periodo de implementación.
4. Después de que este Tratado haya entrado en vigor para un país en desarrollo Parte, las otras Partes, a solicitud de ese país en desarrollo Parte, podrán:
(a) prorrogar el periodo de transición para una medida adoptada o mantenida conforme al párrafo 1 o cualquier periodo de implementación negociado conforme al párrafo 2; o
(b) aprobar la adopción de una nueva medida de transición conforme al párrafo 1, en circunstancias especiales que no habían sido previstas.
5. Un país en desarrollo Parte que ha negociado una medida de transición conforme a los párrafos 1 o 4, un periodo de implementación conforme al párrafo 2, o cualquier prórroga conforme al párrafo 4, adoptará aquellas acciones durante
el periodo de transición o el periodo de implementación, que puedan ser necesarias para asegurar que está en cumplimiento con este Capítulo al término de cualquiera de esos periodos. El país en desarrollo Parte notificará con prontitud a las otras Partes, de cada acción que tome, de conformidad con el Artículo 27.7 (Informes Relacionados con Periodos de Transición de una Parte Específica).
6. Cada Parte considerará cualquier solicitud de cooperación técnica y creación de capacidades de un país en desarrollo Parte en relación con la implementación de este Capítulo por esa Parte.
Artículo 15.6: Publicación de la Información de la Contratación
1. Cada Parte publicará con prontitud cualquier medida de aplicación general relacionada con la contratación cubierta, y cualquier modificación o adición a esta información.
2. Cada Parte indicará en la Sección I de su Xxxxx xxx Xxxxx 00-X los medios impresos o electrónicos a través de los cuales la Parte publica la información descrita en el párrafo 1, y los avisos que requiere el Artículo 15.7 (Aviso de Contratación Prevista), el Artículo 15.9.3 (Calificación de Proveedores) y el Artículo 15.16.3 (Información Posterior a la Adjudicación).
3. Cada Parte, previa solicitud, responderá a una consulta relativa a la información referida en el párrafo 1.
Artículo 15.7: Aviso de Contratación Prevista
1. Para cada contratación cubierta, excepto en las circunstancias descritas en el Artículo 15.10 (Licitación Restringida), una entidad contratante publicará un aviso de contratación prevista a través de los medios impresos o electrónicos que correspondan indicados en el Anexo 15-A. Los avisos permanecerán fácilmente accesibles al público por lo menos hasta la expiración del periodo para responder al aviso o la fecha límite para la presentación de la oferta.
2. Si están disponibles por medios electrónicos, los avisos se proporcionarán de manera gratuita:
(a) para las entidades del gobierno central cubiertas en el Anexo 15-A, a través de un solo punto de acceso; y
(b) para las entidades de gobierno subcentral y otras entidades cubiertas conforme al Anexo 15-A, a través de enlaces en un solo portal electrónico.
3. A menos que se disponga algo diferente en este Capítulo, cada aviso de contratación prevista incluirá la siguiente información, a menos que esa información sea proporcionada en las bases de licitación que sean puestas a disposición sin cargo alguno a todos los proveedores interesados simultáneamente con el aviso de contratación prevista:
(a) el nombre y dirección de la entidad contratante y otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todos los documentos pertinentes a la contratación, así como los costos y condiciones de pago para obtener los documentos pertinentes, si los hubiere;
(b) una descripción de la contratación, incluidas, de ser apropiado, la naturaleza y cantidad de las mercancías o servicios a ser contratados y una descripción de cualesquiera opciones, o la cantidad estimada, si la cantidad no fuere conocida;
(c) de ser aplicable, el plazo para la entrega de las mercancías o servicios, o la duración del contrato;
(d) de ser aplicable, la dirección y cualquier fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la contratación;
(e) la dirección y la fecha límite para la presentación de ofertas;
(f) el idioma o idiomas en los que las ofertas o las solicitudes de participación pueden presentarse, si fueren distintos al idioma oficial de la Parte de la entidad contratante;
(g) una lista y una breve descripción de cualesquiera condiciones para la participación de proveedores, que podrán incluir cualesquiera requisitos relativos a documentos o certificaciones específicos que los proveedores deban presentar;
(h) si, conforme al Artículo 15.9 (Calificación de Proveedores), una entidad contratante pretende seleccionar a un número restringido de proveedores calificados para invitarlos a licitar el criterio que será usado para seleccionarlos y, de ser aplicable, cualquier limitación al número de proveedores al que se permitirá presentar ofertas; y
(i) una indicación de que la contratación está cubierta por este Capítulo, a menos que la indicación esté disponible públicamente a través de la información publicada conforme al Artículo 15.6.2 (Publicación de la Información de la Contratación).
4. Para mayor certeza, el párrafo 3 no impide que una Parte cobre una tasa por las bases de licitación, si el aviso de contratación prevista incluye toda la información establecida en el párrafo 3.
5. Para los efectos de este Capítulo, cada Parte procurará utilizar el inglés como el idioma para publicar el aviso de contratación prevista.
Aviso de Contratación Programada
6. Se alienta a las entidades contratantes a publicar tan pronto como sea posible en cada año fiscal un aviso sobre sus planes de contratación futura (aviso de contratación programada), que debería incluir el objeto de la contratación y la fecha programada de publicación del aviso de contratación prevista.
Artículo 15.8: Condiciones de Participación
1. Una entidad contratante limitará cualesquiera condiciones de participación en una contratación cubierta a aquellas condiciones que aseguren que un proveedor tiene las capacidades legal y financiera y las habilidades comerciales y técnicas para cumplir los requisitos de esa contratación.
2. Al establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:
(a) no impondrá como condición, para que un proveedor participe en una contratación, que una entidad contratante de una Parte determinada le haya adjudicado previamente uno o más contratos, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte; y
(b) podrá requerir experiencia previa pertinente, de ser esencial para cumplir con los requisitos de la contratación.
3. Al determinar si un proveedor satisface las condiciones de participación, una entidad contratante deberá:
(a) evaluar las capacidades financiera comercial y técnica de un proveedor sobre la base de las actividades de negocios del proveedor, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
(b) sustentar su evaluación solamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o en las bases de licitación.
4. Si hubiere material que lo justifique, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor con base en fundamentos tales como:
(a) quiebra o insolvencia;
(b) declaraciones falsas;
(c) deficiencias importantes o persistentes en el desempeño de cualquier requisito sustantivo u obligación conforme a un contrato o contratos previos; o
(d) omisión en el pago de impuestos.
5. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante promueva el cumplimiento con las leyes en el territorio en el que la mercancía se produce o el servicio se presta, en relación con derechos laborales reconocidos por las Partes y establecidos en el Artículo 19.3 (Derechos Laborales), siempre que tales medidas se apliquen de forma compatible con el Capítulo 26 (Transparencia y Anticorrupción) y no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.1
Artículo 15.9: Calificación de Proveedores
Sistemas de Registro y Procedimientos de Calificación
1. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores conforme al cual se requiera que los proveedores interesados se registren y proporcionen cierta información.
2. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes deberá:
(a) adoptar o aplicar un sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de otra Parte en su contratación; o
(b) utilizar tal sistema de registro o procedimiento de calificación para impedir o retrasar la inclusión de proveedores de otras Partes en una lista de proveedores o impedir que esos proveedores sean considerados para una contratación en particular.
Licitación Selectiva
3. Si las medidas de una Parte autorizan el uso de la licitación selectiva, y si una entidad contratante pretende utilizar la licitación selectiva, la entidad contratante deberá:
1 La adopción y mantención de estas medidas por una Parte no debería interpretarse como prueba de que otra Parte ha violado las obligaciones conforme al Capítulo 19 (Laboral) en materia laboral.
(a) publicar un aviso de contratación prevista que invite a los proveedores a presentar una solicitud de participación en una contratación cubierta; y
(b) incluir en el aviso de contratación prevista la información especificada en el Artículo 15.7.3(a), (b), (d), (g) (h) e (i) (Aviso de Contratación Prevista).
4. La entidad contratante:
(a) publicará el aviso con suficiente antelación a la contratación para permitir a los proveedores interesados solicitar participar en la contratación;
(b) proporcionará para el inicio del periodo de la licitación por lo menos la información prevista en el Artículo 15.7.3 (c), (e) y (f) (Aviso de Contratación Prevista) a los proveedores calificados a los que notifique según lo especificado en el Artículo 15.14.3(b) (Plazos); y
(c) permitirá a todos los proveedores calificados presentar una oferta, a menos que la entidad contratante haya establecido en el aviso de contratación prevista una limitación al número de proveedores que permitirá ofertar en la licitación y los criterios o justificación para seleccionar el número restringido de proveedores.
5. Si las bases de licitación no se ponen a disposición del público desde la fecha de publicación del aviso al que se refiere el párrafo 3, la entidad contratante asegurará que las bases de licitación estén disponibles al mismo tiempo para todos los proveedores calificados seleccionados de conformidad con el párrafo 4(c).
Listas de Uso Múltiple
6. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrán establecer o mantener una lista de uso múltiple, siempre que publique anualmente, o de forma diferente lo tenga disponible continuamente por medios electrónicos, un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso incluirá:
(a) una descripción de las mercancías y servicios, o categorías de éstos, para los que la lista podrá ser usada;
(b) las condiciones de participación que los proveedores deban satisfacer para ser incluidos en la lista y los métodos que la entidad contratante u otra autoridad gubernamental utilizarán para verificar que los proveedores satisfacen aquellas condiciones;
(c) el nombre y la dirección de la entidad contratante u otra autoridad gubernamental, y otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todos los documentos pertinentes relativos a la lista;
(d) el periodo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si el periodo de validez no se proporciona, una indicación del método conforme al cual se dará aviso de la terminación del uso de la lista;
(e) la fecha límite para la presentación de solicitudes para ser incluido en la lista, de ser aplicable; y
(f) una indicación de que la lista podrá ser usada para contrataciones cubiertas por este Capítulo, a menos que esa indicación esté disponible públicamente a través de información publicada de conformidad con el Artículo 15.6.2 (Publicación de la Información de la Contratación).
7. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, que establezca o mantenga una lista de uso múltiple, incluirá en la lista, dentro de un plazo razonable, a todos los proveedores que satisfagan las condiciones de participación establecidas en el aviso referido en el párrafo 6.
8. Si un proveedor que no esté incluido en una lista de uso múltiple presenta una solicitud de participación en una contratación basada en la lista de uso múltiple y presenta todos los documentos requeridos dentro del plazo previsto en el Artículo
15.14.2 (Plazos), una entidad contratante examinará la solicitud. La entidad contratante no excluirá al proveedor de ser considerado con respecto a la contratación, a menos que la entidad contratante no pueda completar el examen de la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.
Información de las Decisiones de la Entidad Contratante
9. Una entidad contratante u otra entidad de una Parte deberá informar con prontitud a cualquier proveedor que presente una solicitud para participar en una contratación, o para ser incluido en una lista de uso múltiple, sobre la decisión con respecto al pedido o a la solicitud.
10. Si una entidad contratante u otra entidad de una Parte rechaza la petición de un proveedor para participar o una solicitud para ser incluido en una lista de uso múltiple, deja de reconocer a un proveedor calificado o excluye a un proveedor de una lista de uso múltiple, la entidad informará al proveedor con prontitud y a solicitud del proveedor, proporcionará con prontitud al proveedor una explicación por escrito de la razón de su decisión.
Artículo 15.10: Licitación Restringida
1. Siempre que no se utilice esta disposición con el propósito de impedir la competencia entre proveedores, para proteger a los proveedores nacionales o de forma tal que discrimine contra proveedores de cualquier otra Parte, una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida.
2. Si una entidad contratante utiliza la licitación restringida, podrá escoger, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, no aplicar el Artículo 15.7 (Aviso de Contratación Prevista), Artículo 15.8 (Condiciones de Participación), Artículo 15.9 (Calificación de Proveedores), Artículo 15.11 (Negociaciones), Artículo 15.12 (Especificaciones Técnicas), Artículo 15.13 (Bases de Licitación), Artículo 15.14 (Plazos) y Artículo 15.15 (Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos). Una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida sólo conforme a las siguientes circunstancias:
(a) si, en respuesta a un aviso previo, invitación a participar o invitación a ofertar:
(i) no se presentaron ofertas o ningún proveedor solicitó participar;
(ii) no se presentaron ofertas que cumplan con los requisitos esenciales de las bases de licitación;
(iii) ningún proveedor satisfizo las condiciones para participar; o
(iv) las ofertas presentadas estuvieron coludidas,
siempre que la entidad contratante no modifique sustancialmente los requisitos esenciales establecidos en los avisos o las bases de licitación;
(b) si la mercancía o el servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor en particular y no existe una mercancía o servicio alternativo o un sustituto razonable por cualquiera de las siguientes razones:
(i) el requisito es para una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) para entregas adicionales por el proveedor original o sus agentes autorizados, de mercancías o servicios que no fueron incluidos en la
contratación inicial, si un cambio del proveedor para tales mercancías o servicios adicionales:
(i) no puede hacerse por razones técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipo, software, servicios o instalaciones existentes contratados conforme a la contratación inicial, o debido a condiciones conforme a las garantías originales del proveedor; y
(ii) causaría inconvenientes importantes o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante;
(d) para una mercancía comprada en un mercado o bolsa de productos básicos;
(e) si una entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio que es destinado a pruebas limitadas, o que es desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato particular para investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. El desarrollo original de un prototipo o de una primera mercancía o servicio podrá incluir la producción o suministro limitados con el fin de incorporar los resultados de pruebas de campo y para demostrar que el prototipo o la primera mercancía o servicio es apto para la producción o suministro en serie conforme a normas de calidad aceptables, pero no incluye producción o suministro en serie para establecer la viabilidad comercial o para recuperar los costos de la investigación y desarrollo. Sin embargo, las contrataciones subsecuentes de estas mercancías o servicios recién desarrollados, estarán sujetas a este Capítulo;
(f) si servicios de construcción adicionales que no estuvieron incluidos en el contrato inicial pero que estaban dentro de los objetivos de las bases de licitación originales, debido a circunstancias imprevisibles, devienen necesarios para completar los servicios de construcción descritos en las bases. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados por servicios de construcción adicionales no podrá exceder el 50 por ciento del valor del contrato inicial;
(g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente ventajosas que sólo surgen en el muy corto plazo, tales como las derivadas de disposiciones inusuales, liquidación, quiebra o administración concursal, pero no para compras ordinarias a proveedores habituales;
(h) si un contrato es adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
(i) el concurso haya sido organizado de una forma compatible con este Capítulo; y
(ii) el concurso haya sido juzgado por un jurado independiente con miras a adjudicar el contrato de diseño al ganador; o
(i) en la medida que sea estrictamente necesario si, por razones de extrema urgencia ocasionada por sucesos imprevisibles por la entidad contratante, la mercancía o servicio no pudiere ser obtenido a tiempo a través de licitación pública o selectiva.
3. Para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 2, una entidad contratante preparará un informe escrito o mantendrá un registro que incluya el nombre de la entidad contratante, el valor y el tipo de mercancía o servicio contratado, y una declaración que indique las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida.
Artículo 15.11: Negociaciones
1. Una Parte podrá disponer que sus entidades contratantes lleven a cabo negociaciones en el contexto de una contratación cubierta si:
(a) la entidad contratante ha manifestado su intención de llevar a cabo negociaciones en el aviso de contratación prevista conforme al Artículo
15.7 (Aviso de Contratación Prevista); o
(b) de la evaluación se desprende que ninguna oferta es obviamente la más ventajosa en términos de los criterios específicos de evaluación establecidos en el aviso de contratación prevista o en las bases de licitación.
2. Una entidad contratante deberá:
(a) asegurar que cualquier eliminación de la participación de proveedores en las negociaciones se lleve a cabo conforme a los criterios de evaluación establecidos en el aviso de contratación prevista o en las bases de licitación; y
(b) cuando concluyan las negociaciones, proporcionar una fecha límite común para que los proveedores restantes que participen presenten cualesquiera ofertas nuevas o revisadas.
Artículo 15.12: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no preparará, adoptará o aplicará cualquier especificación técnica o prescribirá algún procedimiento de evaluación de la
conformidad con el propósito o el efecto de crear un obstáculo innecesario al comercio entre las Partes.
2. Al prescribir las especificaciones técnicas para una mercancía o servicio a ser contratado, una entidad contratante deberá, de ser apropiado:
(a) establecer las especificaciones técnicas en términos de desempeño y requisitos funcionales, más que de diseño o características descriptivas; y
(b) basar las especificaciones técnicas en normas internacionales, si existen; o, en caso contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.
3. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o se refieran a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor o proveedor en particular, a menos que no haya otra forma suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación, y siempre que, en estos casos, la entidad contratante incluya palabras tales como “o equivalente” en las bases de licitación.
4. Una entidad contratante no buscará o aceptará, de una forma que pudiera tener el efecto de impedir la competencia, asesoría que podrá ser utilizada en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación específica de una persona que pueda tener un interés comercial en la contratación.
5. Para mayor certeza, una entidad contratante podrá realizar investigaciones xx xxxxxxx al desarrollar las especificaciones para una contratación en particular.
6. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de recursos naturales o la protección del medio ambiente.
7. Para mayor certeza, este Capítulo no pretende impedir que una Parte o sus entidades contratantes preparen, adopten o apliquen especificaciones técnicas que se requieran para proteger información gubernamental sensible, incluidas especificaciones que puedan afectar o limitar el almacenamiento, hospedaje o procesamiento de tal información fuera del territorio de la Parte.
Artículo 15.13: Bases de Licitación
1. Una entidad contratante pondrá a disposición o proporcionará con prontitud a solicitud de cualquier proveedor interesado las bases de licitación que incluyan toda la información necesaria que permita al proveedor preparar y presentar una oferta adecuada. A menos que se haya proporcionado en el aviso de contratación prevista, esas bases de licitación incluirán una descripción completa de:
(a) la contratación, incluida su naturaleza, alcance y, de ser conocidas, la cantidad de las mercancías o servicios a contratar o, si la cantidad no es conocida, la cantidad estimada y cualesquiera requisitos que deban cumplirse, incluidas cualesquiera especificaciones técnicas, certificación de conformidad, planos, dibujos o materiales de instrucción;
(b) cualesquiera condiciones para la participación, incluidas cualesquiera garantías financieras, información y documentos que los proveedores deban presentar;
(c) todos los criterios a ser considerados en la adjudicación del contrato y la importancia relativa de aquellos criterios;
(d) si las ofertas se abrirán públicamente, la fecha, hora y lugar de la apertura;
(e) cualesquiera otros términos o condiciones pertinentes a la evaluación de las ofertas; y
(f) cualquier fecha para la entrega de una mercancía o suministro de un servicio.
2. Al establecer cualquier fecha para la entrega de una mercancía o suministro de un servicio que se contrate, una entidad contratante tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la contratación.
3. Una entidad contratante responderá con prontitud a cualquier solicitud razonable de información pertinente de un proveedor interesado o participante, siempre que la información no otorgue al proveedor una ventaja sobre otros proveedores.
Modificaciones
4. Si, previo a la adjudicación de un contrato, una entidad contratante modifica los criterios de evaluación o los requisitos establecidos en el aviso de contratación prevista o las bases de licitación proporcionadas a un proveedor participante, o modifica o reexpide un aviso de contratación prevista o las bases de licitación, ésta publicará o proporcionará aquellas modificaciones, o el aviso o las bases de licitación modificadas o reexpedidas:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación, enmienda o reexpedición, si aquellos proveedores son conocidos por la entidad contratante, y en todos los demás casos, de la misma manera que la información original fue puesta a disposición; y
(b) en un momento adecuado que permita a aquellos proveedores modificar y volver a presentar su oferta inicial, de ser apropiado.
Artículo 15.14: Plazos
General
1. Una entidad contratante proporcionará, de manera consistente con sus propias necesidades razonables, tiempo suficiente, para que un proveedor obtenga las bases de licitación y prepare y presente una solicitud de participación y una oferta adecuada, considerando factores tales como:
(a) la naturaleza y complejidad de la contratación; y
(b) el tiempo necesario para transmitir ofertas por medios no electrónicos desde puntos en el extranjero así como en el territorio nacional, si no se utilizan medios electrónicos.
Fechas Límite
2. Una entidad contratante que utilice la licitación selectiva establecerá que la fecha final para la presentación de una solicitud de participación, en principio, no será inferior a 25 días desde la fecha de publicación del aviso de contratación prevista. Si este plazo fuere imposible de cumplir por razón de un estado de urgencia debidamente sustentado por la entidad contratante, el plazo podrá reducirse a no menos de 10 días.
3. Salvo lo dispuesto en los párrafos 4 y 5, una entidad contratante establecerá que la fecha final para la presentación de ofertas no será inferior a 40 días desde la fecha en que:
(a) en el caso de licitaciones públicas, el aviso de contratación prevista es publicado; o
(b) en el caso de licitaciones selectivas, la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, ya sea que emplee o no una lista de uso múltiple.
4. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para ofertar establecido en el párrafo 3 en cinco días en cada una de las siguientes circunstancias:
(a) el aviso de contratación prevista es publicado por medios electrónicos;
(b) las bases de licitación están disponibles por medios electrónicos desde la fecha de la publicación del aviso de contratación prevista; y
(c) la entidad contratante acepte ofertas por medios electrónicos.
5. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para ofertar establecido en el párrafo 3 a no menos de 10 días si:
(a) la entidad contratante ha publicado un aviso de contratación programada conforme al Artículo 15.7 (Aviso de Contratación Prevista) al menos 40 días y no más de 12 meses con antelación a la publicación del aviso de contratación prevista, y el aviso de contratación programada contiene:
(i) una descripción de la contratación;
(ii) las fechas finales aproximadas para la presentación de ofertas o solicitudes de participación;
(iii) la dirección en la cual puedan obtenerse los documentos relativos a la contratación; y
(iv) tanta información como esté disponible de la requerida para el aviso de contratación prevista;
(b) un estado de urgencia debidamente sustentado por la entidad contratante hace imposible cumplir el plazo para la presentación de ofertas establecido en el párrafo 3; o
(c) la entidad contratante contrata mercancías o servicios comerciales.
6. El uso del párrafo 4, en conjunto con el párrafo 5, no deberá en ningún caso resultar en la reducción de los plazos para ofertar, establecidos en el párrafo 3, a menos de 10 días.
7. Una entidad contratante requerirá a todos los proveedores interesados o participantes presentar solicitudes de participación u ofertas de conformidad con una fecha límite común. Estos plazos, y cualquier extensión de estos plazos, serán los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.
Artículo 15.15: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos
Tratamiento de Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del procedimiento de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
2. Si una entidad contratante brinda a un proveedor la oportunidad de corregir errores involuntarios de forma entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante otorgará la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de los Contratos
3. Para ser considerada para una adjudicación, una oferta será presentada por escrito y deberá, al momento de la apertura, cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y bases de licitación, y ser presentada por un proveedor que satisfaga las condiciones de participación.
4. A menos que una entidad contratante determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado que es plenamente capaz de cumplir con los términos del contrato y que, basado solamente en los criterios de evaluación especificados en el aviso y las bases de licitación, presente:
(a) la oferta más ventajosa; o
(b) si el precio es el único criterio, el precio más bajo.
5. Una entidad contratante no utilizará opciones, cancelará una contratación cubierta, o modificará o terminará contratos adjudicados con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 15.16: Información Posterior a la Adjudicación
Información Proporcionada a los Proveedores
1. Una entidad contratante informará con prontitud a los proveedores que hayan presentado una oferta de la decisión de la adjudicación del contrato. La entidad contratante podrá hacerlo por escrito o a través de la publicación oportuna del aviso en el párrafo 3, siempre que el aviso incluya la fecha de la adjudicación. Si un proveedor ha solicitado la información por escrito, la entidad contratante la proporcionará por escrito.
2. Sujeto al Artículo 15.17 (Divulgación de Información), una entidad contratante, deberá, a solicitud, proporcionar a un proveedor que no fue adjudicado, una explicación de las razones por las cuales la entidad contratante no seleccionó la oferta del proveedor que no fue adjudicado o una explicación de las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
Publicación de la Información de la Adjudicación
3. Una entidad contratante después de la adjudicación de un contrato para una contratación cubierta, publicará con prontitud en una publicación designada oficialmente un aviso que contenga al menos la siguiente información:
(a) una descripción de la mercancía o servicio contratado;
(b) el nombre y la dirección de la entidad contratante;
(c) el nombre y dirección del proveedor adjudicatario;
(d) el valor del contrato adjudicado;
(e) la fecha de la adjudicación o, si la entidad contratante ya ha informado a los proveedores de la fecha de la adjudicación conforme al párrafo 1, la fecha del contrato; y
(f) el método de contratación utilizado y, si se utilizó un procedimiento de conformidad con el Artículo 15.10 (Licitación Restringida), una breve descripción de las circunstancias que justificaron el uso de ese procedimiento.
Conservación de Registros
4. Una entidad contratante mantendrá la documentación, registros e informes relativos a sus procedimientos de licitación y la adjudicación de contratos para las contrataciones cubiertas, incluidos los registros e informes previstos en el Artículo
15.10.3 (Licitación Restringida) por al menos tres años siguientes a la adjudicación de un contrato.
Artículo 15.17: Divulgación de Información
Suministro de Información a las Partes
1. A solicitud de cualquier otra Parte, una Parte proporcionará con prontitud información suficiente para demostrar si una contratación se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo, incluyendo, de ser aplicable, información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta ganadora, sin divulgar información confidencial. La Parte que reciba la información no divulgará a ningún proveedor, salvo después de consultar con, y obtener el consentimiento de, la Parte que proporcionó la información.
No Divulgación de la Información
2. No obstante cualquier otra disposición de este Capítulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no divulgará información que perjudicaría los intereses comerciales legítimos de un proveedor en particular o que pueda perjudicar la
competencia justa entre proveedores, salvo en la medida que lo requiera la ley o que cuente con la autorización escrita del proveedor que proporcionó la información.
3. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, divulgar información confidencial si esa divulgación:
(a) podría impedir la aplicación de la ley;
(b) pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores;
(c) podría perjudicar los legítimos intereses comerciales de personas particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
(d) podría ser de otra forma contraria al interés público.
Artículo 15.18: Garantía de la Integridad de las Prácticas de Contratación
Cada Parte se asegurará que existan medidas penales o administrativas para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas. Estas medidas podrán incluir procedimientos para declarar inhabilitado para participar en las contrataciones de la Parte, ya sea indefinidamente o por un periodo establecido, a proveedores que una Parte ha determinado que cometieron acciones fraudulentas o ilegales en relación con las contrataciones públicas en el territorio de la Parte. Cada Parte también se asegurará de contar con políticas y procedimientos para eliminar en la medida de lo posible o controlar cualquier potencial conflicto de interés de parte de aquellos involucrados en, o tengan influencia sobre, una contratación.
Artículo 15.19: Revisión Interna
1. Cada Parte mantendrá, establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial imparcial (autoridad revisora) que sea independiente de sus entidades contratantes para revisar de manera no discriminatoria, oportuna, transparente y efectiva, la impugnación o reclamación (reclamación) de un proveedor en el sentido de que se ha cometido:
(a) una violación a este Capítulo; o
(b) si el proveedor no tiene derecho a impugnar directamente una violación a este Capítulo conforme ordenamiento jurídico de una Parte, un incumplimiento de una entidad contratante con las medidas de la Parte que implementen este Capítulo,
que surja en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tiene, o tuvo, un interés. Las reglas de procedimiento para todas las reclamaciones serán por escrito y estarán disponibles de manera general.
2. En caso de una reclamación por parte de un proveedor que surja en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tiene, o tuvo, un interés, que ha habido una violación o un incumplimiento referido en el párrafo 1, la Parte de la entidad contratante que haya llevado a cabo la contratación alentará, si fuere apropiado, a la entidad contratante y al proveedor a buscar una solución de la reclamación mediante consultas. La entidad contratante dará consideración imparcial y oportuna a la reclamación de manera tal que no perjudique la participación del proveedor en la contratación en curso o en futuras contrataciones, o a su derecho a buscar medidas correctivas conforme a procedimientos de revisión administrativos o judiciales. Cada Parte pondrá la información sobre sus mecanismos de reclamación a disposición del público.
3. Si un organismo distinto de la autoridad revisora analiza inicialmente una reclamación, la Parte asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante la autoridad revisora que es independiente de la entidad contratante que es objeto de la reclamación.
4. Si la autoridad revisora ha determinado que se ha cometido una violación o un incumplimiento a que se refiere el párrafo 1, una Parte podrá limitar la compensación por las pérdidas o daños sufridos, ya sea a los costos en los que se haya incurrido razonablemente en la preparación de la oferta o en la presentación de la reclamación, o ambas.
5. Cada Parte asegurará que, si la autoridad revisora no es un tribunal, sus procedimientos de revisión se realicen de conformidad con los siguientes procedimientos:
(a) se concederá a un proveedor tiempo suficiente para preparar y presentar una reclamación por escrito, que en ningún caso será inferior a 10 días a partir del momento en el que el fundamento de la reclamación fue conocido o razonablemente debió haber sido conocido por el proveedor;
(b) una entidad contratante responderá por escrito a la reclamación del proveedor y proporcionará todos los documentos pertinentes a la autoridad revisora;
(c) se otorgará a un proveedor que presente una reclamación una oportunidad para responder a la contestación de la entidad contratante antes de que la autoridad revisora tome una decisión sobre la reclamación; y
(d) la autoridad revisora proporcionará su decisión sobre la reclamación de un proveedor de manera oportuna, por escrito, con una explicación del fundamento de la decisión.
6. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan para:
(a) la revisión oportuna de medidas provisionales, mientras esté pendiente la resolución de una reclamación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación y asegurar que las entidades contratantes de una Parte cumplan con sus medidas que implementen este Capítulo; y
(b) acciones correctivas que podrán incluir una compensación conforme al párrafo 4.
Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse aquellas medidas. Se consignará por escrito la justa causa para no adoptar esas medidas.
Artículo 15.20: Modificaciones y Rectificaciones al Anexo
1. Una Parte notificará cualquier modificación o rectificación propuesta (“modificación”) a su Xxxxx xxx Xxxxx 00-X mediante un aviso por escrito circulado a las otras Partes a través de los puntos de contacto generales designados conforme al Artículo 27.5 (Puntos de Contacto). Una Parte proporcionará ajustes compensatorios por un cambio en la cobertura, de ser necesario para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía previo a la modificación. La Parte podrá incluir la oferta de ajustes compensatorios en su aviso.
2. A una Parte no se le exigirá proporcionar ajustes compensatorios a las otras Partes si la modificación propuesta se refiere a uno de los siguientes:
(a) una entidad contratante sobre la cual la Parte haya eliminado su control o influencia efectivamente respecto de la contratación cubierta por esa entidad contratante; o
(b) rectificaciones de naturaleza puramente formal y modificaciones menores a su Lista del Anexo 15-A, tales como:
(i) cambios en el nombre de una entidad contratante;
(ii) la fusión de una o más entidades contratantes indicadas en su lista;
(iii) la escisión de una entidad contratante indicada en su Lista en dos o más entidades contratantes, todas las cuales sean agregadas a las entidades contratantes indicadas en la misma Sección del Anexo; y
(iv) cambios en las referencias a los sitios web,
y ninguna Parte objete conforme al párrafo 3 sobre la base de la modificación propuesta no concierne al subpárrafo (a) o (b).
3. Cualquier Parte cuyos derechos conforme a este Capítulo puedan ser afectados por una modificación propuesta que sea notificada conforme al párrafo 1 notificará a las otras Partes de cualquier objeción a la modificación propuesta dentro de 45 días a partir de la fecha de circulación del aviso.
4. Si una Parte objeta una modificación propuesta, incluida una modificación relativa a una entidad contratante sobre la base de que el control o la influencia gubernamental sobre la contratación cubierta de la entidad han sido efectivamente eliminados, esa Parte podrá solicitar información adicional con el fin de clarificar y alcanzar acuerdo sobre la modificación propuesta, incluyendo información sobre la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental, incluyendo la continuidad de la cobertura de la entidad contratante conforme a este Capítulo. La Parte que propone la modificación y cualquier Parte que objete harán todos los esfuerzos para resolver la objeción a través de consultas.
5. Si la Parte que propone la modificación y cualquier Parte que objete resuelven la objeción a través de consultas, la Parte que propone la modificación notificará la resolución a las otras Partes.
6. La Comisión modificará el Anexo 15-A para reflejar cualquier modificación acordada.
Artículo 15.21: Facilitación de la Participación de PYMEs
1. Las Partes reconocen la importante contribución que las PYMEs pueden tener sobre el crecimiento económico y el empleo y la importancia de facilitar la participación de PYMEs en la contratación pública.
2. Si una Parte mantiene una medida que otorgue trato preferencial a las PYMEs, la Parte asegurará que la medida, incluidos los criterios de elegibilidad, sea transparente.
3. Para facilitar la participación de las PYMEs en contrataciones cubiertas, cada Parte deberá, en la medida de lo posible y de ser apropiado:
(a) proporcionar información completa relacionada con las contrataciones que incluya una definición de PYMEs en un portal electrónico único;
(b) procurar que las bases de licitación estén disponibles libres de todo cargo;
(c) realizar la contratación por medios electrónicos o a través de nueva información y tecnologías de la comunicación; y
(d) considerar el tamaño, diseño y estructura de la contratación, incluyendo el uso de la subcontratación por PYMEs.
Artículo 15.22: Cooperación
1. Las Partes reconocen su interés común en cooperar para promover la liberalización internacional de los mercados de contratación pública, con el fin de alcanzar un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública y a mejorar el acceso a sus respectivos mercados.
2. Las Partes procurarán cooperar en asuntos tales como:
(a) facilitar la participación de proveedores en la contratación pública, en particular en relación con XXXXx;
(b) intercambiar experiencias e información, tales como xxxxxx xxxxxxxxxxxx, mejores prácticas y estadísticas;
(c) desarrollar y expandir el uso de medios electrónicos en los sistemas de contratación pública;
(d) desarrollar las capacidades de los funcionarios gubernamentales en las mejores prácticas de contratación pública;
(e) el fortalecimiento institucional para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo; y
(f) mejorar la capacidad de proporcionar acceso multilingüe a oportunidades de contratación.
Artículo 15.23: Comité de Contratación Pública
Las Partes establecen el Comité de Contratación Pública (Comité) integrado por representantes del gobierno de cada Parte. A solicitud de una Parte, el Comité se reunirá para tratar asuntos relacionados con la implementación y operación de este Capítulo, tales como:
(a) cooperación entre las Partes, según lo dispuesto en el Artículo 15.22 (Cooperación);
(b) facilitación de la participación de PYMEs en contratación cubierta, según lo dispuesto en el Artículo 15.21 (Facilitación de la Participación de PYMEs);
(c) uso de medidas de transición; y
(d) consideración de negociaciones futuras según lo dispuesto en el Artículo 15.24 (Negociaciones Futuras).
Artículo 15.24: Negociaciones Futuras
1. El Comité revisará este Capítulo y podrá decidir sostener negociaciones futuras con el fin de:
(a) mejorar la cobertura de acceso a mercado mediante la ampliación de las listas de entidades contratantes y la reducción de exclusiones y excepciones establecidas en el Anexo 15-A;
(b) revisar los umbrales establecidos en el Anexo 15-A;
(c) revisar la Fórmula de Ajuste a los Umbrales prevista en la Sección X xxx Xxxxx 00-X; y
(d) reducir y eliminar medidas discriminatorias.
2. A más tardar tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes iniciarán negociaciones con el fin de alcanzar una mayor cobertura, incluyendo cobertura subcentral2. Las Partes también podrán acordar cubrir la contratación pública subcentral, previo al, o después del, inicio de aquellas negociaciones.
2 Para aquellas Partes que administran en el nivel central de gobierno los tipos de contratación que otras Partes puedan administrar a través de entidades subcentrales, aquellas negociaciones podrán comprender compromisos a nivel central de gobierno en lugar de a nivel subcentral de gobierno.