Anexo IV
Anexo IV
Fomento de la igualdad y no discriminación
El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación tanto para el personal con contrato indefini- do como para el personal con contrato de duración de- terminada.
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los lími- tes marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condi- ción social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas ó sensoriales, siem- pre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo ó empleo de que se trate.
Las Organizaciones firmantes del presente Conve- nio Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discrimina- ción por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente na- cional, jurisprudencia y directivas comunitarias.
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Consejería de Trabajo y Política Social
10838 Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza Pública Viaria.- Exp. 16/04.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Tra- bajo de Limpieza Pública Viaria (Código de Convenio número 3000925) de ámbito Sector, suscrito con fecha 12-05-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Conve- nios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 26 de julio de 2004.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector Ge- neral de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de la actividad de «Recogida de Residuos Sólidos Urbanos-Basuras, Limpieza Viaria y Limpieza y Conservación de Alcantarillado»
Capítulo I Condiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas (tanto públicas como privadas, así como a las empresas públicas y a sus trabajadores de la Re- xxxx xx Xxxxxx que no tengan la consideración de fun- cionarios públicos), y dedicadas a la actividad de «Re- cogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y Limpieza y Conservación de Alcantarillado».
Siendo el presente texto normativo considerado como mínimo de derecho necesario, a cumplir por to- das las empresas ubicadas en el ámbito de la Región xx Xxxxxx y que desarrollen dicha actividad, sin perjui- cio de aquellos convenios colectivos de ámbito inferior que existen en la actualidad o que puedan negociarse en el futuro, que deberán siempre partir del presente texto y mejorar en su globalidad el contenido del mismo.
Las empresas afectadas por este Convenio, que por necesidades de trabajo desplacen personal a otra provincia o localidad, aplicará las normas más beneficio- sas que en su conjunto resultaren de los convenios con- currentes. En este capítulo, la decisión final de trasladar- se requerirá la previa aceptación del trabajador, previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito personal y funcional.
1.- El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que ocupen las empresas a las que le es de aplicación, tanto fijo como eventual o interino, al que preste servicios en la actualidad y al que pueda ingre- sar en el futuro.
2.- El presente convenio afectará a todos los traba- jadores que presten sus servicios en la recogida de ba- suras, residuos sólidos urbanos y asimilables; limpie- za viaria; limpieza y conservación de alcantarillado; plantas de tratamiento, transformación, incineración, vertederos o cualquier otro sistema de eliminación o tra- tamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza de playas.
Artículo 3.- Duración.
La duración del Convenio Colectivo para el sector citado tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.
Finalizada la vigencia del presente convenio y hasta que se haya producido una nueva negociación, seguirá en vigor todo su articulado.
Artículo 4.- Denuncia.
Cualquiera de las partes componentes del Con- venio podrá denunciar el mismo con dos meses, como mínimo, de antelación y en la fórmula que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En caso de no ser denunciado se prorrogará su vi- gencia hasta el 31-12-2007, no sufriendo modificación ninguno de sus artículos excepto lo establecido en el Ca- pítulo III, Condiciones Económicas, que experimentará un incremento porcentual igual al aumento experimenta- do por el I.P.C. Nacional del año 2006, más un punto.
Capítulo II
Jornadas, ausencias y descansos Artículo 5.- Jornada.
La duración de la jornada laboral será de 37’5 ho- ras semanales.
Cada trabajador dispondrá diariamente de 20 mi- nutos para el bocadillo, siendo computable como jorna- da efectiva de trabajo. El descanso diario se amplía a 10 minutos más, ofreciendo la opción a los trabajado- res a incluirlo en el tiempo destinado al bocadillo o dis- frutarlo antes de la salida para su aseo personal.
La jornada continuada se realizará en período de mañana con carácter general, con las siguientes excep- ciones: manteniéndose los servicios de la tarde y no- che que actualmente se realizan; permitiéndose el cambio de turno de tarde a mañana a petición xxx xxxxx- jador para ocupar vacantes, con resolución por riguroso turno de antigüedad y con posibilidad de contratar las empresas a trabajadores por la tarde.
Artículo 6.- Descansos.
Todos los trabajadores descansarán los domin- gos, festivos, el día del Patrón y otro día rotativo a la se- mana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo.
Se computarán los festivos que coincidan con des- cansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la to- talidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festi- vos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste.
Las empresas podrán acordar con sus respecti- vos Comités de Empresa o Delegados de Personal el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jorna- da semanal ordinaria, abonándose la cantidad mínima de 53’94€ por la prestación de ese servicio.
Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas don- de se viene disfrutando el segundo día de descanso se- xxxxx.
El segundo día de descanso no será de aplicación en aquellas empresas con menos de quince trabajado- res. Tampoco será de aplicación en aquellas empresas
que por acuerdo expreso con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal renuncien a partir de la publi- cación de este Convenio y manifiesten su voluntad de acogerse al sistema de descansos anteriormente previsto.
Se identifica el concepto de empresa a los efectos de determinar el número de trabajadores previsto en este artículo con la que presta los servicios previstos en el presente convenio colectivo en un determinado térmi- no municipal.
Artículo 7.- Vacaciones.
La forma de disfrute de las vacaciones se acorda- rá entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre:
a) El sistema de veintiocho días laborales conse- cutivos.
b) El sistema de meses naturales completos, com- pensándose los restantes días, hasta los 28 días labo- rales de vacaciones como días de asuntos propios.
En caso de falta de acuerdo entre Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal en el sistema de vacaciones, se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a).
En caso de optarse por el sistema previsto en el apartado b), la Empresa y el Comité de Empresa o De- legados de Personal establecerán de común acuerdo el régimen de aplicación y el modo de disfrute de los días de asuntos propios.
Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural. La retribución que corres- ponda al período vacacional, que consistirá en el im- porte real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de las mismas previa solicitud a la empresa.
En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquida- ción la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que cau- xxxx baja una vez disfrutados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en su li- quidación las cantidades correspondientes en propor- ción al exceso de vacaciones disfrutadas. El sistema de inicio de las vacaciones se realizará mediante turnos rotativos. El calendario de vacaciones para todo el per- sonal, elaborado por el Comité de Empresa o Delega- dos de Personal y su respectiva Empresa, estará firma- do y sellado por ambas partes al inicio del primer turno.
Los trabajadores de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vaca- ciones con los compañeros, con conocimiento de la Di- rección y el Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su perío- do de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o
en su defecto, se integrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapaci- dad laboral transitoria o accidente.
No obstante lo anterior, a los efectos de que las empresas cumplan con la obligación de dar vacacio- nes a todo el personal dentro de cada año natural, en el mes de julio de cada año, se reunirá el Comité de Em- presa o representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo para modificar, si fuera necesario, en base a esta obligación, el calendario de vacaciones pendientes de cumplir.
Salvo las excepciones anteriores, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el consentimiento del trabajador.
Artículo 8.- Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo o acreditándolo, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Tres días laborales, por alumbramiento o enfer- medad grave del cónyuge. En caso de cesárea se am- pliará a tres días naturales más.
b) Tres días laborales, por intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, padres o hijos. Dichos días podrán disfrutarse, previa comunicación a la em- presa, y según la necesidad del trabajador, mientras que exista la situación de hospitalización o post- operatorio del familiar de forma continuada o alterna y desde el inicio hasta la finalización de la hospitalización o post-operatorio.
c) Tres días laborales por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
d) En cualquiera de los tres apartados primeros se ampliará el plazo de licencia a tres días naturales más, si se obligara a desplazamiento del trabajador. Se considerará desplazamiento cuando el hecho esté a más de sesenta y cinco kilómetros del domicilio del tra- bajador.
e) Quince días naturales por matrimonio y una gra- tificación de 409’77€
f) Un día natural por fallecimiento de tío xxxxxx o sobrino.
g) Tres días naturales en caso de defunción de pa- dres políticos, hermanos, abuelos y nietos. Si obligara a desplazamiento se ampliará a tres días naturales más.
h) Dos días laborales por traslado de vivienda, no entendiéndose como tal, el traslado por vacaciones.
i) El trabajador dispondrá de tres horas de permi- so retribuido con el fin de acudir a una consulta médica dependiente del INSALUD, «para sí mismo», siempre debidamente justificada.
En el caso de que el trabajador, «para sí mismo», por razón de acudir a una consulta médica dependiente
del INSALUD, precise disponer de la totalidad de la jor- nada de trabajo y siempre debidamente justificado, la empresa dará licencia retribuida por tres horas única- mente, siendo las restantes horas de ausencia al traba- jo no retribuidas.
En aquellos casos en que la consulta médica del INSALUD donde deba acudir el trabajador «para sí mis- mo», debidamente justificado, radique fuera del térmi- no municipal donde tiene fijada su residencia y precise de un desplazamiento superior a quince kilómetros, ten- drá derecho a disponer de la totalidad de la jornada la- boral, siendo ésta de permiso retribuido.
k) Un día natural por matrimonio de hijo, padre o madre.
l) Dos días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.
m) En los demás casos no previsto en este artícu- lo se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 9.- Asuntos propios.
Avisando con la suficiente antelación, todos los trabajadores del sector podrán faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, un día laboral al año para asuntos propios.
Los trabajadores podrán solicitar permisos x xxxxx- varse hasta seis días laborales a cuenta de sus vacacio- nes, no pudiendo exceder del porcentaje, que cada em- presa negocie con sus respectivos Comités de Empresa o Delegados de Personal, para cada centro de trabajo en el mismo período de tiempo. En todo caso, el mínimo no será inferior al cinco por ciento (5%) de la plantilla de cada centro de trabajo en el mismo período de tiempo y previa solicitud con dos meses de antelación.
Artículo 10.- Excedencias.
En atención a la facultad contemplada en el apar- tado 6 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se procede en el presente texto articulado a la regula- ción de un supuesto específico de excedencia, sin per- juicio del régimen general previsto en el citado precepto para la excedencia voluntaria y la forzosa que también serán de aplicación para los casos y supuestos en ellas previstos.
Los trabajadores podrán solicitar la excedencia especial y tendrán derecho a ella, siempre que cum- plan y reúnan las siguientes condiciones:
1.- Hacer la solicitud con dos meses de antelación.
2.- Tener acreditado, como mínimo, un año de an- tigüedad.
3.- Que el período de excedencia no sea inferior a seis meses ni superior a cinco años.
Al acabar el período de excedencia, las em- presas estarán obligadas a readmitir al trabajador
inmediatamente al puesto que dejó vacante, siem- pre que la solicitud de reincorporación se curse dos meses antes del vencimiento de la exceden- cia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenían en el momento de pedir la exceden- cia, no computándose, en todo caso, a efectos de antigüedad, el período de la misma.
Artículo 11.- horas extraordinarias.
No se realizarán horas extraordinarias salvo en aquellos casos considerados de emergencia, tales como:
a) Averías de los medios de transporte.
b) Accidentes, inclemencias del tiempo, etc.
Estas horas se abonarán con un recargo del 80% en días laborales (tanto diurnas como nocturnas) y del 130% en festivos, sobre el precio de la hora de trabajo normal.
Para el cómputo del valor de las horas extras se tendrán en cuenta todos los conceptos salariales que se perciben excepto la ayuda a minusválidos, protec- ción a la familia, plus de transporte, ayuda escolar y día del patrón.
Las empresas facilitarán a los Comités de Empre- sa o Delegados de Personal una relación mensual de las Horas Extraordinarias realizadas por cualquier con- cepto, los motivos de su ejecución y que trabajadores las han efectuado.
Artículo 12.- Días de lluvia.
En caso de lluvia intensa y habiendo facilitado -en su día- la empresa a sus trabajadores las prendas de protección -impermeable y botas de agua- y estando do- tados los vehículos de faldillas antibarro, la decisión de no trabajar se adoptará conjuntamente entre la Empre- sa y los representantes de los trabajadores y en defec- to de éstos con los propios trabajadores.
Si la empresa no hubiera facilitado -en su día- las referidas prendas de protección o los vehículos no estu- viesen dotados de faldillas antibarro, la opción xx xxxxx- jar la tomarán los representantes de los trabajadores y en su defecto los propios trabajadores.
Cuando se haya parado la actividad a causa de lluvia intensa, los trabajadores permanecerán en el centro de trabajo durante el tiempo que dure la jornada de trabajo; pudiendo iniciarse o reanudarse la actividad en caso de que cese la lluvia intensa.
El tiempo que el trabajador esté sin actividad a causa de las inclemencias climatológicas se conside- rará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo.
Capítulo III Condiciones económicas
Artículo 13.- Definición de las retribuciones.
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el
trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
Artículo 14.- Salario base.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el especificado en el anexo salarios del presente Convenio para cada uno de los niveles y cate- gorías.
Artículo 15.- Antigüedad.
Todos los trabajadores que pertenezcan a las plantillas tendrán derecho a percibir el plus de antigüe- dad en los términos que fijaba la derogada Ordenanza Laboral de Limpieza Pública, Riegos, Recogida de Ba- suras y Conservación de Alcantarillado. «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29-12-72, en los artículos
60 y 61, de tres bienios al 5% y posteriormente quinquenios al 7% sobre el salario base.
Los trabajadores comenzarán a percibir el plus de antigüedad en el mismo mes en que se cumpla la misma.
Artículo 16.- Pagas extraordinarias.
Las empresas abonarán a sus trabajadores dos pagas extraordinarias por importe, cada una de ellas, xxx xxxxxx base más antigüedad. Se harán efectivas: una durante los días 10 al 15 xx xxxxx, denominada xx xxxxxx, y otra durante los días 10 al 15 de diciembre, denominada xx Xxxxxxx.
Estas pagas se devengarán semestralmente.
El personal de nuevo ingreso y aquel que cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho a devengos pro- porcionales a los meses trabajados, computándose la fracción de mes como unidad completa.
Todo pacto que contravenga lo especificado en este apartado, tendrá que ir avalado por la firma de los representantes sindicales de los trabajadores en el centro de trabajo.
Artículo 17.- Paga de productividad.
El personal comprendido en este Convenio perci- birá anualmente el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad del ejercicio económico en curso.
Dicha paga será abonada del día 10 al 15 xx xxxxx de cada año.
Quienes no presten servicios durante un año com- pleto percibirán la parte proporcional correspondiente.
Artículo 18.- Paga de vacaciones.
Todo el personal comprendido en este Convenio, percibirá el importe de treinta xxxx xx xxxxxxx base mas antigüedad.
Quienes no presten servicios durante un año com- pleto percibirán la parte proporcional correspondiente.
Esta paga se abonará el día 10 al 15 de septiembre.
Artículo 19.- Pluses especiales.
* El personal con categoría de conductor y peón y el personal de talleres afectado por este Convenio,
percibirá en concepto de toxicidad, penosidad y peli- grosidad, un complemento consistente en el 30%, cal- culado sobre el salario base mensual.
* El resto del personal percibirá en concepto de plus de asistencia, un complemento consistente en el 30% calculado sobre el salario base mensual.
* Los trabajadores que realicen jornada nocturna de trabajo percibirán un complemento consistente en el 25% xxx xxxxxxx base mensual.
* Se establece un plus denominado de festividad para aquellos casos en que se produzca la concurren- cia de dos festividades consecutivas y una de ellas sea de prestación de servicios con carácter obligatorio por decisión municipal. La cuantía de plus se fija en la can- tidad de 103’28€ por día trabajado. Este Plus será de igual cuantía para todas las categorías laborales duran- te todo el año, siempre que no se dicten normas con- trarias a las establecidas sobre festivos por la autori- dad laboral de ámbito estatal o regional.
Dentro de los calendarios de festivos correlativos podrán ser incluidas otras fiestas de carácter local. No obstante, el número de festivos consecutivos a trabajar obligatoriamente dependerá de las necesidades que establezcan los respectivos municipios y para cada cen- tro de trabajo.
En todo caso, la percepción de festividad se ob- tendrá cuando el trabajador realice su trabajo con nor- malidad y efectividad en festivos, al cual queda obliga- do, no existiendo por tanto, en estos casos, el descanso sustitutivo previsto en otros días.
Lo dispuesto anteriormente, también se aplicará a otros festivos no correlativos en que pueda ser obligato- rio para las empresas la prestación del servicio, total o parcialmente, si bien en este caso, el trabajo será de aceptación voluntaria por el trabajador.
* Todos los trabajadores que realicen su trabajo en las Plantas de Transformación de Residuos Sólidos Urbanos, percibirán en concepto de Plus de Planta una cantidad diaria de 7’10€ por día efectivamente trabaja- do. Esta cantidad no se cobrará en el caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, bien sea por enfermedad común, accidente de trabajo, etc. Este plus es totalmente independiente de cualquier otro plus que legalmente le corresponda.
* Todos los trabajadores que realicen su trabajo en el mantenimiento y conservación de alcantarillado y con categoría de conductor percibirán en concepto de Plus de Responsabilidad la cantidad de 7’93€ por día realmente trabajado. Entendiéndose por responsabili- dad el mantenimiento del camión, el buen funciona- miento de los trabajos y del personal componente del equipo, así como la seguridad de los trabajos a efectuar.
* Todos los trabajadores, con categoría de peones que realicen su trabajo en la limpieza de colectores visitables percibirán en concepto de Plus de Colector la cantidad de 4’95€. por día realmente trabajado.
Estas cantidades no se cobrarán cuando el traba- jador no asista al trabajo por cualquiera de los motivos siguientes; incapacidad temporal derivada de enferme- dad común o accidente; vacaciones o por disfrute de cualquier licencia de las previstas en este convenio o en la legislación laboral vigente.
Artículo 20.- Plus de recogida doble y limpieza.
Por este concepto, las empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades que se especifican en el Anexo salarial, según las distintas categorías.
Con el Plus de Recogida Doble y Limpieza, se compensa económicamente la conclusión de la presta- ción del servicio de recogida de residuos sólidos, en to- das aquellas jornadas de trabajo posteriores a los do- mingos y festivos, en los que existe una mayor acumulación de tareas dado el incremento de volumen de residuos sólidos urbanos existentes en el ámbito de cada contrata, prolongándose la jornada en el caso de necesidad para la conclusión de la tarea o ruta habitual en dos horas para el peón de recogida y en tres horas para el conductor de recogida. Sin que dichas prolonga- ciones de jornada sean computables o integrables para ampliar la duración normal de la jornada semanal pre- vista en el artículo 5 de este convenio.
En el caso de que desaparezca la prestación labo- ral que motivó la génesis del plus de recogida doble, los trabajadores, seguirán percibiendo las cantidades establecidas; como derecho adquirido, procediendo en el futuro a un cambio de denominación.
Artículo 21.- Plus de transporte-distancia.
Por este concepto, las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad especificada en la tabla sala- rial para cada categoría. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que por este concepto se vinieran percibiendo.
Artículo 22.- Gastos de desplazamiento y dietas.
Se fijará una dieta de 25’25€ diarias para todo el personal afectado por ese Convenio cuando el despla- zamiento comprenda una jornada completa y un 50% de esta cantidad cuanto el desplazamiento comprenda media jornada.
Independientemente se pagará, con justificación de facturas, los gastos de habitación y de viajes.
Cuando para la realización de desplazamientos se utilice el coche propio, se establece una asignación de 0’28€ por kilómetro.
Artículo 23.- Incremento salarial.
El incremento de la tabla salarial para el año 2004 será del 4’5%.
El incremento salarial para el año 2005 será igual al Indice de Precios al Consumo Nacional del 2004 mas un 1’60%
Igual tratamiento tendrán todos los conceptos retributivos.
El incremento salarial para el año 2006 será igual al Indice de Precios al Consumo Nacional de 2005 mas un 1’10%
Igual tratamiento tendrán todos los conceptos retri- butivos.
El abono de los atrasos correspondientes al año 2004 y la aplicación del incremento pactado se verifica- rá a partir del mes siguiente de la publicación en el BORM.
Artículo 24.- Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.
A) Complemento por Incapacidad Temporal.
Todos los trabajadores en situación de enferme- dad común con hospitalización o intervención quirúrgi- ca, accidente laboral o post-operatorio, percibirán el 100% de la retribución real desde el primer día de la baja y hasta el alta.
Los trabajadores en situación de I.T. percibirán el 100% de su retribución real en los primeros cuarenta días sumados de las dos primeras bajas que padezcan en el año y ello desde el primer día de cada enfermedad.
En las sucesivas bajas percibirán el 75% desde el primer día.
En actitudes no acordes con la prescripción médi- ca, las empresas, con comunicación a los comités res- pectivos, podrán considerar estas circunstancias como faltas muy graves.
B) A estos efectos, la consideración de accidente de trabajo será la que corresponda de conformidad con el Artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 29-6-1.994, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/ 1994. La interpretación del concepto de accidentes con- forme a la citada Ley, corresponde a los comités de em- presa/delegados de personal y dirección de los respec- tivos centros de trabajo, con independencia de que el trabajador, en caso de desacuerdo, pueda acudir a la jurisdicción competente.
C) Muerte o Invalidez. Las empresas afectadas por este Convenio suscribirán una póliza colectiva, suficien- te de seguros a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte por accidente laboral, enfermedad profesional o invalidez permanente total o absoluta, igualmente de accidente o de enfermedad profesional; los mismos o sus herederos percibirán una indemniza- ción equivalente a la cantidad de 20.650’39€.
En el caso de muerte natural, las empresas abo- narán en concepto de indemnización a sus herederos, la cantidad de 2.867’50€.
Las empresas facilitarán a los representantes de los trabajadores copias de las pólizas que se suscribi- rán dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este convenio.
Si transcurrido 30 días de la publicación de este Convenio las empresas no hubiesen suscrito la póliza de seguros correspondiente y se dieran algunas de las
circunstancias enumeradas en el párrafo primero, las indemnizaciones previstas irían a su cargo.
Durante el período de tiempo que comprende des- de la finalización del Convenio hasta la publicación el
«Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx» del nuevo Con- venio, los trabajadores estarán amparados por la póliza de seguros del Convenio anterior.
Artículo 25.- Permiso por maternidad y estado de gestación. Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Las trabajadoras en estado de gestación o mater- nidad, estarán a lo dispuesto en la legislación vigente. Ampliándoseles el permiso que establece el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores modifi- cado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre, a 17 semanas.
A propuesta y mediante informe motivado de un gi- necólogo-tocólogo de la Seguridad Social o que le co- rresponda a la trabajadora, las empresas tratarán de adaptar a la trabajadora en estado de gestación y por el tiempo indispensable a un puesto de trabajo que sea mas adecuado a su estado.
En todo lo referente a la conciliación de la vida fa- miliar y laboral de las personas trabajadoras se aplica- rá lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 26.- Jubilación.
Los trabajadores podrán jubilarse una vez que cumplan la edad de 65 años. Pudiendo optar por per- manecer en activo mas allá de la edad anteriormente in- dicada de forma voluntaria.
Las partes firmantes se acogen a las previsiones legales del Real Decreto 1.194/1985, de 17 de Julio so- bre jubilación especial a los 64 años, así como la Ley 35/2002, de 12 de Julio, de medidas para el estableci- miento de un sistema de jubilación gradual y flexible, reguladora de la jubilación parcial, y demás legislación vigente. En este caso, los trabajadores no tendrán dere- cho al sistema de gratificaciones y premios regulado en este artículo para los casos de jubilación anticipada.
Los trabajadores que con más de 8 años de anti- güedad en la empresa causen baja voluntaria en la misma, se les abonará por una sola vez, las cantidades que se indican en el caso de tener la edad que se deta- lla en la siguiente escala:
AÑOS DE SERVICIO
EDAD | 8 | 13 | 18 | 23 | 28 | 33 |
60 | 12p SB | 13p SB | 14p SB | 15p SB | 16p SB | 17p SB |
61 | 7 « « | 8 « « | 9 « « | 10 « « | 11 « « | 12 « « |
62 | 5 « « | 6 « « | 7 « « | 8 « « | 9 « « | 10 « « |
63 | 3 « « | 4 « « | 5 « « | 6 « « | 7 « « | 8 « « |
A los efectos de antigüedad, se tomará la que se especifica en nómina o recibo de salarios. Para que el trabajador tenga derecho a las cantidades reseñadas, debe avisar a la empresa con un plazo de antelación de dos meses.
En el caso de que en el plazo de carencia de ocho años establecidos en el párrafo segundo, se haya con- tabilizado en más de una empresa o Ayuntamiento, se seguirán criterios de proporcionalidad para el naci- miento de las respectivas obligaciones entre empresa cedente o cesionaria. No obstante, la materialización del pago corresponderá al último concesionario o Ayun- tamiento, siendo repercutible el premio de jubilación, en su cuantía proporcional al resto de empresas o Ayuntamientos.
En el caso de convocatoria de nuevo concurso, el adjudicatario saliente está obligado a acompañar, como documentación laboral, los escritos de petición que tenga recogidos sobre intencionalidad de jubila- ción anticipada.
Las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores otras mejoras sociales para favore- cer la jubilación anticipada y rejuvenecer las plantillas.
Aquellos trabajadores que causen baja por jubila- ción voluntaria en la empresa y cuya antigüedad en la misma esté comprendida entre los distintos años esta- blecidos en la tabla anterior, percibirán la parte propor- cional que les corresponda.
Los trabajadores de cincuenta y nueve o mas años de edad o los que hayan sufrido una disminución física por accidente laboral que no sea invalidante, po- drán solicitar puestos de trabajo más acordes con sus aptitudes físicas. En estos casos, percibirán el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 27.- Ayuda a minusválidos.
En concepto de ayuda por familiar a cargo del tra- bajador que sea minusválido psíquico o físico, los tra- bajadores afectados percibirán la cantidad de 72’65€ mensuales, siempre que estos familiares convivan con el trabajador y a sus expensas y que hayan sido recono- cidos como tales por el organismo oficial competente.
En todo caso, esta cantidad se percibirá con inde- pendencia de las cantidades establecidas o que se es- tablezcan por el organismo oficial competente con ca- rácter de prestación.
Artículo 28.- Ayuda escolar.
Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matrícula o gastos de inscripción, si se realizan estudios en centros educativos estatales o privados subvencionados, o universidades públicas, en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y los veintiséis años, ambos inclusive, todo ello previa justificación documental. En el caso de que se cursen estudios en universidades privadas las empresas solamente estarán obligadas a abonar el importe equivalente a una matrícula como si se cursa- sen estudios en una universidad pública, siendo el res- to a cargo exclusivo del trabajador.
Los trabajadores afectados percibirán una asig- nación de 46’35 € anuales por cada hijo en edades
comprendidas entre los tres y dieciocho años, que se abonarán en el periodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental.
Las empresas que tengan establecida una asigna- ción análoga a la aquí regulada, podrán compensar y ab- sorber de la misma el importe de la pactada en Convenio.
Artículo 29.- Festividad patronal.
En la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, las em- presas abonarán a sus trabajadores un día xx xxxxxxx real. Dicha festividad se considerará festiva y no recupe- rable.
En el caso de que la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx coincida con un domingo se atrasará al Lunes inmediato siguiente.
Artículo 30.- Préstamos.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a sus empresas préstamos de hasta un importe máximo de 600 € sin interés y amortizables en el plazo de un año.
A este fin las empresas constituirán un fondo se- gún el número de trabajadores de sus plantillas:
- Empresas con más de 100 trabajadores, 10.060’41€ .
- Empresas con menos de 100 trabajadores, 3.521’15€.
Los préstamos se nutrirán de estos fondos, se concederán por las empresas y éstas informarán perió- dicamente al Comité de Empresa del estado del fondo.
Artículo 31.- Licencias de conducir.
Todo conductor que realizando su trabajo con el vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuese retira- da la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (excepción hecha de los supuestos de impru- dencia temeraria o dolo), por un tiempo inferior a dos años, la empresa le adaptará en otro puesto de trabajo manteniéndole las retribuciones que viniera percibiendo.
En el caso de que la retirada fuese por un tiempo superior a dos años y en los términos establecidos en el apartado anterior, la empresa le colocará en otro puesto de trabajo percibiendo las retribuciones corres- pondientes a la nueva categoría.
En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un ve- hículo particular, la empresa le asignaría otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a ese nuevo puesto.
En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet. éste vol- vería a ocupar su puesto de conductor y en las condicio- nes que le correspondiesen.
Artículo 32.- Nuevas contratas.
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal en- tre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
El término «contrata» engloba con carácter genéri- co cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empre- sa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que su- ponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, acci- dentados, en excedencia, vacaciones, permiso, des- canso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigen- cia del cliente se hayan incorporado a la contrata de ser- vicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubi- len, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la jubilación, en virtud del Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.
B) Todos los supuestos anteriormente contempla- dos se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública sa- liente a la entrante, mediante los documentos que se detallan a continuación, en el plazo xx xxxx días hábiles
contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio:
1.- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
2.- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de sa- xxxxxx de los trabajadores afectados.
3.- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
4.- Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, mo- dalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vaca- ciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo. A esta relación prestarán conformidad los re- presentantes sindicales.
5.- Fotocopia de los contratos de trabajo del per- sonal afectado por la subrogación.
6.- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa sa- liente su liquidación de partes proporcionales, no que- dando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subro- gación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del pe- ríodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que debe- rá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
Artículo 33.- Contratación y empleo.
Las plazas fijas de plantilla serán ocupadas con prioridad por el personal contratado temporalmente.
Las vacantes que se produzcan en las plantillas de personal de recogida serán cubiertas con personal de limpieza, tanto de día como de noche, respetando el orden de antigüedad entre los inscritos en los turnos ro- tativos.
De igual forma se procederá en cuanto al personal de limpieza entre los que trabajan de día respecto a los de la noche.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualesquiera que hayan sido las modalidades de su contratación, quienes superen una antigüedad en la empresa de 12 meses de manera continuada. Sin que afecte al cómputo la suspensión de contratación previa en el Artículo 45 c, d, e, f, g, h, k del Estatuto de los Trabajadores»
c) Incapacidad Temporal e Invalidez Provisional de los Trabajadores.
d) Maternidad de la mujer trabajadora.
e) Ejercicio de cargo público representativo.
f) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
g) Suspensión xx Xxxxxx y empleo por razones disciplinarias.
h) Excedencia forzosa.
k) Por ejercicio del derecho de huelga.
Los trabajadores con contrato de trabajo para obra o servicio determinado o con contrato de interinidad, no pasarán a la condición de fijos aunque superen el año de antigüedad en las empresas.
Las empresas vendrán obligadas a dar notifica- ción a los representantes de los trabajadores de las Al- tas y Bajas de los mismos por cualquiera de las moda- lidades que establece el Convenio.
El contrato de acumulación de tareas se amplía por convenio colectivo al máximo legal establecido de doce meses dentro de dieciocho.
En caso de jubilación anticipada (hasta los 61 años), el trabajador jubilado podrá proponer a la empre- sa, si lo considera oportuno a la persona que ocupará la vacante en la plantilla que deja; para que se pueda for- malizar la contratación del trabajador propuesto será ne- cesaria la aceptación por la empresa, dándose audien- cia a los representantes de los trabajadores.
Artículo 34.- Copia básica del contrato.
Se entregará a los representantes legales de los trabajadores, como copia básica del contrato y pro- puesta de finiquito, según lo establecido en la Ley 2/91 de 7 de enero.
La copia básica y propuesta de finiquito se entre- gará de manera individualizada.
Artículo 35.- Ascensos.
Los trabajadores podrán ascender de categoría profesional siempre que lo soliciten a la empresa a través del Comité de Empresa, delegados de personal o delegados de las centrales sindicales. En ningún caso las empresas podrán contratar personal para ocupar puestos de trabajo, cualificados o de superior categoría sin ponerlos en conocimientos del personal de plantilla.
Las empresas comunicarán, a través del Comité de Empresa o Delegados de Personal, las vacantes que se produzcan o los nuevos puestos que se creen.
En el caso de que sea la empresa la que proponga a un determinado trabajador por ocupar un puesto de trabajo de superior categoría, será el trabajador, el que tenga la opción de aceptar o rechazar dicha propuesta.
Artículo 36.- Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.
1.- Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de obligatorias para todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación.
2.- Los aumentos, a las retribuciones en el Capítu- lo III de este Convenio, que puedan producirse en el fu- xxxx por disposiciones de general aplicación, sólo po- drán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribucio- nes, superen las aquí establecidas, valoradas indivi- dualmente y en cómputo anual.
Capítulo V
Acción sindical y seguridad e higiene en la empresa Artículo 37.- Representantes sindicales.
1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delega- dos de personal, los miembros de comités de empre- sa y los delegados de las secciones sindicales.
Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siem- pre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en re- lación con el número total de trabajadores de la empresa.
En las empresas con menos de seis trabajado- res, podrán elegir un delegado de personal con inde- pendencia de lo que se establezca legalmente (sin cré- dito horario).
Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales estableci- das legalmente para el ejercicio de sus funciones.
Los delegados de la sección sindical, los delega- dos de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito horario de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo.
Los comités de Empresa y Delegados de Perso- nal pactarán con sus respectivas empresas la acumu- lación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar re- levado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remu- neración.
2.- Las funciones de los representantes sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajado- res y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento de la cuota sindical sobre su salario a percibir mensualmente y a la corres- pondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito.
Las horas sindicales que se realicen fuera de las ho- ras de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, se- rán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos.
3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea obje- to de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la mis- ma, sobre la presunta falta cometida.
Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Organos Jurisdiccionales correspon- dientes.
Artículo 38.- Seguridad, prevención y salud laboral.
1.- Ropa de trabajo: Al personal afectado por este Convenio, se le facilitará un uniforme de invierno y otro xx xxxxxx, siendo los representantes de los trabajado- res quienes con sus respectivas empresas acuerden el tipo, modelo, color y calidad de dichos uniformes.
Los uniformes constarán de lo siguiente: Uniforme de invierno.
- 2 pantalones.
- 1 prenda de abrigo.
- 2 camisas.
- 1 suéter.
- 1 gorra.
- 1 par de guantes de abrigo. Uniforme xx xxxxxx.
- 1 pantalón.
- 2 camisas de manga corta.
- 1 gorra.
El uso de la gorra será opcional por parte del tra- bajador.
La uniformidad de invierno se entregará en la pri- mera quincena de octubre y la xx xxxxxx en la primera xxxxxxxx xx xxxxx.
En los casos de nueva contratación por un tiempo superior a tres meses se dotará a estos trabajadores xx xxxxx uniformidad.
2.- Servicios en la empresa: En cuanto a servicios en la empresa tales como taquillas, duchas, comedo- res, salas de estar, etc., se estará lo dispuesto en la re- glamentación vigente.
3.- Comités de Seguridad y Salud: Se constituirán en todas las empresas y cuanto a su composición se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Noviem- bre. En las empresas de menos de veinte trabajadores el delegado de personal asumirá las funciones de de- legado de prevención.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, en todas las empresas y centros de trabajo, dispondrán del tiempo necesario, dentro de su jornada laboral, para el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender de forma efectiva y habitual, la comprobación y revisión de las medidas de prevención en los centros de trabajo.
Todos los vehículos irán provisto de: Botiquín, agua potable, portátil y herramientas.
4.- Reconocimiento médico: Con carácter obligato- rio para las empresas y sus trabajadores se efectuará una revisión médica anual dentro de la jornada laboral.
En el caso de que fueran citados por las empre- sas para pasar dicho reconocimiento fuera de su jorna- da laboral, corresponderá a los representantes de los trabajadores y la dirección de las empresas el determi- nar las condiciones laborales y/o económicas deriva- das de dicha revisión.
5.- Fondo para prótesis dentales y gafas: Las em- presas vendrán obligadas a establecer un fondo para ayuda a prótesis dentales y gafas consistentes en 1.147’89€ por cada cien trabajadores o fracción.
La forma de distribución de estas ayudas se deter- minará mediante un reglamento que para tal fin elabo- rarán conjuntamente los representantes de los trabaja- dores y la dirección de las empresas.
Artículo 39.- Protección individual.
Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protec- ción individual que deba utilizar con arreglo a lo estable- cido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utili- zar y cuidar correctamente los equipos de protección in- dividual, e informar de inmediato su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño aprecia- do en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una per- dida de su eficacia protectora. Los equipos de protec- ción individual serán repuestos siempre que sea necesario.
Artículo 40.- Organización del trabajo.
1.- En caso de necesidad perentoria del servicio, debidamente justificada y que no haya podido preverse, las empresas podrán efectuar cambios de turno y de servicios durante un período máximo de dos días me- diante turnos rotativos entre todos los trabajadores, dando cuenta al Comité de Empresa o Delegados de Personal. El comité de Empresa o Delegados de Per- sonal podrán efectuar, si lo estiman conveniente recla- mación ante la Autoridad Laboral competente caso de no encontrar justificación al cambio efectuado.
En caso de cambio de turno o de servicio por nece- sidades del mismo que pueda preverse con antelación, la empresa, antes de efectuarlo, debe exponer su criterio debidamente razonado al Comité de Empresa o Delega- dos de Personal, efectuando los referidos cambios de acuerdo con dichos representantes sindicales. En caso de disparidad de criterios, se plantearán las posibles di- vergencias debidamente razonadas, a la Autoridad Labo- ral competente, quien resolverá. En los cambios que se refieran a los anteriores apartados, cuando cesen las causas que motivaron los mismos, cada trabajador vol- verá a su turno y puesto de trabajo habitual.
En ningún caso podrá cambiarse de turno, servi- cio o puesto de trabajo como consecuencia de una sanción y a no ser de conformidad con lo dispuesto en cuanto a procedimiento y reclamación en la legislación aplicables en esta materia.
2.- En caso de cambio xx xxxx de vehículos o de per- sonal a las distintas rutas, las empresas, siempre que puedan preverlo con Antelación, lo notificarán al Comité de Empresa antes de que se produzca el cambio, y caso de no poder preverlo lo notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal al día siguiente de haberse pro- ducido el cambio. Trimestralmente las empresas facilita- rán al Comité de Empresa o Delegados de Personal un informe de las toneladas recogidas en cada ruta y las dis- tancias recorridas por los vehículos en las mismas.
Asimismo, el Comité de empresa elaborará un in- forme trimestral del incremento producido que tenga in- cidencia en el servicio, con expresión del número de horas extras, en caso de realizarlas. Dicho informe, ela- borado por los representantes de los trabajadores, in- cluirá una propuesta de remodelación de las rutas o creación de nuevos puestos de trabajo que se entrega- rá a la dirección de las empresas.
Las empresas con sus respectivos Comités de Empresa y Delegados de Personal estudiarán y adop- tarán las medidas necesarias para garantizar la seguri- dad e integridad física de sus empleados, en el des- empeño de su actividad laboral, recabando el auxilio, si fuere necesario de las fuerzas de orden público o for- mulando la correspondiente denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo 41.- Comisión paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta que estará compuesta por cuatro trabajadores y cuatro representantes de las em- presas.
Por parte empresarial:
- X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (INUSA-CESPA)
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (F.C.C.)
- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (SERCOMOSA)
- X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (NECSO- GENERALA)
Por la parte social:
- X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx UGT
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx UGT
- X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx CCOO
- X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx CCOO Secretario de Actas:
- X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Letrado Asesor de la parte económica.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supon- gan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Procedimiento: Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda exami- nar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asis- ten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta se acompañan cuantos docu- mentos se entiendan necesarios para la mejor com- prensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del xxxx- to, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reci- ba la comunicación.
El domicilio, a efectos de notificaciones, de la Co- misión mixta será en 00000 Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xxx 0, 0x-X, donde se recibirán los escri- tos que se dirijan a la Comisión, y darán traslado de di- cha información, así como notificar a los demás miem- bros de la Comisión, la fecha de reunión en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2.- Convocar a los demás miembros de la Comi- sión mixta, a través de sus organizaciones respectivas, de las reuniones de la Comisión mixta que se preci- sen, con justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3.- Comunicar a quien corresponda las resolucio- nes que emanen de la Comisión mixta.
4.- Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la Comisión mixta, la documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.
La Comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo o judicial al que se haya planteado.
Artículo 42.- Cláusulas adicionales y derogatorias.
1.- Queda expresamente derogado el Convenio Co- lectivo de Trabajo para recogida de Basuras y Limpieza Viaria y conservación de alcantarillado, correspondiente al período 1-1-2000 a 31-12-2003 publicado en el «Bole- tín Oficial de la Región xx Xxxxxx» con fecha 15-5-2000, y sus posteriores revisiones de 2001, 2002 y 2003.
2.- En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Esta- tuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vi- gente y en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y elimina- ción de residuos y limpieza y conservación de alcantari- xxxxx, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fe- cha 7 xx Xxxxx de 1996.
Artículo 43.- Régimen disciplinario.
En cuanto al régimen disciplinario se asume como de aplicación directa en el ámbito del presente convenio los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Convenio General antes citado, referentes a facultad sancionadora, graduación de las faltas, faltas leves, fal- tas graves, faltas muy graves, prescripción de las infrac- ciones y faltas, sanciones de aplicación.
Artículo 44.- Definición de grupos y categorías profesionales.
En cuanto a la determinación de los grupos profe- sionales y categorías profesionales, se asume como de aplicación directa en el ámbito del presente convenio los artículos 20, 21 y 22 del Convenio General antes citado, referentes a Clasificación profesional, Grupos Profesiona- les y Definición de grupo y de categorías profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Convenio Colectivo General, en el ámbito del pre- sente convenio colectivo existen las siguientes catego- rías profesionales, debidamente diferenciadas, cuya principal disparidad se basa en que su actividad se desempeñe en la recogida de residuos sólidos urba- nos o en la limpieza viaria
Grupo de mandos intermedios:
- Inspector de Distrito o Zona, de Recogida
- Inspector de Distrito o Zona, de Limpieza
- Encargado de, Segunda/ Capataz/ Brigada de Recogida.
- Encargado de, Segunda/ Capataz/ Brigada de Limpieza.
Grupo de operarios
- Conductor de recogida.
- Conductor de Limpieza
- Peón de recogida.
- Peón de limpieza.
- Peón especializado de recogida
- Peón especializado de limpieza.
Disposición adicional primera.- Formación continua.
Las empresas del sector y los representantes de los trabajadores acordaran en su ámbito, el estableci- miento de planes de formación continua que se inclui- rán en el Plan Nacional de Formación (FORCEM).
Disposición adicional segunda.
Se constituye en el ámbito del convenio una Comi- sión que se ocupará de estudiar, analizar y emitir infor- mes en su caso, en relación con la posible incidencia en el sector, que la prestación de los servicios propios del ámbito de este convenio, determinen la adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a la legislación comu- nitaria en esta materia, así como los nuevos sistema de recogida selectiva y nuevas tecnologías a implantar.
Disposición adicional tercera.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, deberán antes del 31 de Diciembre de 2000, haber exteriorizado los compromisos por pensiones con sus trabajadores que no se ajusten a lo estableci- do en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987 de 8 xx xxxxx de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en la nueva redacción dada por el apartado 19 de la Disposición Adicional 11 de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Se- guros Privados.
Donde se establece que los compromisos de pensiones; (entendiéndose por pensiones lo estableci- do en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 8/1987; a) Ju- bilación o situación asimilable; b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez; c) Muerte del partícipe o beneficiario que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas), deberán instrumentarse, desde el momento que se inicie el de- vengo de su coste mediante contratos de seguros; a tra- vés de un plan de pensiones; o ambos mediante un sistema mixto. No admitiéndose la cobertura de tales compromisos mediante la creación por el empresario de fondos internos o instrumentos similares que su- pongan el mantenimiento por parte de este de la titula- ridad de los recursos constituidos.
Los únicos compromisos a exteriorizar de los ac- tualmente vigentes en el texto articulado del convenio colectivo son los siguientes:
- Artículo 24.c prestaciones por muerte, invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
- Artículo 24.c prestaciones por muerte natural de trabajadores.
No existe obligación de exteriorizar los compromi- sos económicos previstos en el vigente convenio colec- tivo previstos en los artículos siguientes:
- Artículo 26 abono de un determinado número de pagas a salario base por jubilación anticipada según años.
- Artículo 27 ayuda por minusválidos
- Artículo 28 ayuda escolar
- Artículo 30 préstamos
- Artículo 38 fondos de prótesis dentales y gafas.
TABLA SALARIAL AÑO 2004 (4,5% S/TS 2003)
C A T E G O RÍA S | S.B. | P. TÓXICO | P.EXTRAS | P. REC.DOBLE | P. TRANSP. | TOTAL AÑO 2004 |
PEON RECOGIDA | 833,66 | 250,10 | 833,66 | 115,36 | 55,56 | 18.390,76 |
XXXX XXXXXXXX, GUARDA Y CONTROLADOR | 833,66 | 250,10 | 833,66 | 16,04 | 55,56 | 17.198,96 |
PEON ESPECIALISTA Y LAVACOCHES | 835,01 | 250,50 | 835,01 | 16,04 | 55,56 | 17.225,38 |
CONDUCTOR REC. MECANICO Y ELECTRIC. | 879,19 | 263,76 | 879,19 | 204,75 | 55,56 | 20.355,84 |
CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECANICO | 879,19 | 263,76 | 879,19 | 89,54 | 55,56 | 18.973,30 |
ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA | 920,05 | 276,01 | 920,05 | 199,90 | 55,56 | 21.098,50 |
ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA | 920,05 | 276,01 | 920,05 | 84,72 | 55,56 | 19.716,34 |
INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA | 955,30 | 286,59 | 955,30 | 195,68 | 55,56 | 21.738,69 |
INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA | 955,30 | 286,59 | 955,30 | 80,49 | 55,56 | 20.356,41 |
AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA | 834,01 | 250,20 | 834,01 | 7,74 | 61,02 | 17.171,82 |
OFICIAL ADMON. 2ª Y ALMACENERO | 981,15 | 294,35 | 981,15 | 10,32 | 105,28 | 20.617,85 |
OFICIAL ADMON. 1ª | 1.095,63 | 328,69 | 1.095,63 | 10,32 | 100,51 | 22.804,35 |
JEFE XXXXX. 2ª Y JEFE DE TALLER | 1.123,42 | 337,03 | 1.123,42 | 10,32 | 97,67 | 23.314,85 |
JEFE XXXXX. 1ª Y A.T.S. | 1.210,21 | 363,06 | 1.210,21 | 10,32 | 88,68 | 24.908,24 |
MEDICO DE EMPRESA | 1.307,86 | 392,36 | 1.307,86 | 7,74 | 78,60 | 26.670,22 |
SUBDIRECTOR | 1.409,02 | 422,70 | 1.409,02 | 7,74 | 68,17 | 28.527,61 |
DIRECTOR | 1.554,35 | 466,31 | 1.554,35 | 7,74 | 53,17 | 31.196,29 |
——
Consejería de Trabajo y Política Social
10839 Resolución de 27 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Ayuntamiento de Abarán. Exp. 27/04.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Tra- bajo de Ayuntamiento de Abarán (Código de Convenio número 3002232) de ámbito Empresa, suscrito con fe- cha 21-05-2004 por la Comisión Negociadora del mis- mo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores («Boletín Oficial del Estado» n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo
Primero. Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 27 de julio de 2004.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector Ge- neral de Trabajo. (Resolución de 20.09.1999), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Abarán.
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo I. Ámbito de aplicación Artículo 2. Ámbito temporal
Artículo 3. Vigencia del articulado, garantía perso- nal y edición del Convenio
Capítulo 2. Mesa de negociación
Artículo 4. Composición y funcionamiento
Artículo 5. Comisión de Interpretación del Convenio
Capítulo 3. Plantilla y relación de puestos de trabajo
Artículo 6. Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo
Capítulo 4. Promoción profesional y carrera administrativa. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 7. Oferta de Empleo Público Artículo 8. Convocatorias de selección. Artículo 9. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 10. Atribución temporal de funciones