ANONIMO
Cartagena de Indias, 80131
Señores.
ANONIMO
Asunto: Respuesta de Fondo, Denuncia 2018-147741-80131-D, Mompox Bolívar.
Cordial Saludo Señor.
La Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Colegiada xx Xxxxxxx, por medio del presente remite respuesta de la denuncia del asunto, RELACIONADA CON Xxxxxxxxx manejos irregular relacionados con el pago de servicio de transporte escolar en Mompox Bolívar, en el contrato No.160615-01 del 16 xx xxxxx de 2015, suscrito entre el Municipio de Mompox y la fundación FUNDECOR, por la suma de
$360.000.000, de los cuales le pagaron al Contratista la Suma de $172.000.000, quedando pendiente de Cancelar la Suma de $188.000.000
La denuncia señala puntualmente, lo siguiente “Denuncia anónima relacionada con pago de servicio de transporte escolar en Mompox Bolívar, en el contrato No 160615-01 del 16 xx xxxxx de 2015, suscrito entre el Municipio de Mompox y la fundación FUNDECOR, por la suma de $360.000.000, de los cuales le pagaron al Contratista la suma de $172.000.000, quedando pendiente un saldo por cancelar
$188.000.000; señala la denuncia: “como quiera que la nueva administración no ha querido cancelar saldo final del contrato, le presentaron derecho de petición el día 23 xx Xxxxxx de 2016, posteriormente un requerimiento de pago, acción seguida, una tutela, por medio de la cual la Alcaldesa Xxxxx Xxxxxxx suscribió la resolución 17011801,del 17 de enero de 2017, por medio de la cual reconoció y ordeno el pago de los $188.000.000, luego de eso se le requirió el pago y al no responder, se le presento un proceso ejecutivo el cual fue radicado con el numero 13001-33-33-011-2018-00117-00, donde el juzgado 11 administrativo Oral del circuito xx Xxxxxxxxx libro mandamiento de pago por la suma de $ 479.024.000, el 23 de julio de 2018, con un término de pago de 5 días y hasta la fecha no ha cancelado, la administración actual del municipio de Mompox no presentó excepciones al mandamiento de pago, dejando vencer los términos; cabe recalcar que para la ejecución presupuestal de Enero a Diciembre de 2015, la administración municipal tenía recursos para pagar el saldo final del contrato de prestación de servicio de Transporte escolar No 160615.01 suscrito el 16 xx Xxxxx de 2015 suscrito entre el municipio de Mompox y la fundación FUNDECOR, quedando en caja el dinero para pagar , a si queda probado con la certificación expedida el 16 xx Xxxxxx de 2016, suscrita por el Secretario Financiero de Municipio de Mompox XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, los recursos que habían disponibles para cancelar el saldo final del contrato No 160615.01 suscrito el 16 xx Xxxxx de 2015 fueron destinados a cancelar la suma de $239.237.758 a Electricaribe, desde el 31 de Diciembre de 2015 hasta la fecha el incumplimiento de la obligación de pagar el saldo final del Contrato No 160615.01 suscrito el 16 xx Xxxxx de 2015 ha generado la suma de $332.000.000, con lo cual estamos en un presunto daño patrimonial al estado por la parte de gestión de parte de la Alcaldesa actual del Municipio de Mompox , quien teniendo los recursos disponibles no realizo el pago de la obligación y utilizo los recursos para pagar una deuda con Electricaribe”,
Esta denuncia No.2018-147741-80131-D, de fecha 9 de noviembre del 2018, fue incluida como insumo en el punto 2.8 del plan de trabajo elaborado en el desarrollo de la Auditoria a recursos SGP vigencia 2018, que se desarrolla al Municipio de Santa Xxxx de Mompox Bolívar.
Desarrollo de la Denuncia.
El 6 de noviembre del presente año, mediante oficio No.2018EE0140073 Comunicación del trámite, y solicitud de información Denuncia No. 2018-147741- 80131-D, (oficio que se encuentra a folios 25 y 26 del expediente de la denuncia), se requirió la siguiente información:
Copia del contrato 160615-01 del 16 xx xxxxx de 2015, suscrito entre el Municipio de Mompox y la fundación FUNDECOR, por la suma de $360.000.000, con sus anexos, como son: Estudios Previos de conveniencia y oportunidades, propuesta económica del contratista con todos sus soportes, los análisis de precios xxx xxxxxxx del servicio contratado.
Disponibilidad presupuestal. Registro presupuestal.
Pólizas de Garantía del Contrato Resolución de aprobación de las garantías.
Acta de inicio y actas de avance del contrato.
Certificación de los origines de los recursos de la contratación.
Decreto de incorporación de estos recursos al presupuesto del municipio. Numero de cuanta donde se manejaron dichos recursos y nombre del Banco Copia del libro auxiliar de banco de dicha cuenta.
Copia de los extractos bancarios de la cuenta.
Copia de las conciliaciones bancarias de esta cuenta.
Copia de la ejecución presupuestal de gastos del Municipio de santa Xxxx de Mompox para las vigencias 2015, 2016, 2017 y 2018.
Copia de la ejecución presupuestal de Ingresos del Municipio de santa Xxxx de Mompox para las vigencias 2015, 2016, 2017 y 2018.
Copia de la constitución de cuentas por pagar para la vigencia 2015,2016,2017, y 2018 detallando los recursos que se le adeudad a la fundación FUNDECOR.
Informes de la supervisión del Contrato. Acta de recibo a satisfacción del contrato.
Actas de constitución de Veeduría ciudadana. Copia del acta de liquidación del Contrato.
Detalle y copia de cada uno de los pagos efectuados al contratista con sus respectivos soportes.
Copia de la póliza global de manejo del municipio.
Copia de la hoja de xxxx xxx Xxxxxxx Municipal que suscribió el contrato y copia de la hoja de vida del actual.
Copia de la hoja de la hoja de vida del o del secretario de Educación de las vigencias 2015, 2016, 2017 y 2018.
Copia de la hoja de vida del o los secretarios de Hacienda del municipio en las vigencias las vigencias 2015, 2016, 2017 y 2018.
Copia de las hojas de vida de los jefes de presupuesto de las vigencias 2015, 2016, 2017 y 2018.
Copia del certificado de existencia y representación legal del contratista. Copia acta de posesión de los Alcalde Municipales anterior y actual,
Copia de las actas de posesión del o los secretarios de Educación, de Hacienda, jefe presupuesto de las vigencias 2015, 2016, 2017 y 2018.
Certificar el monto de contratación para el municipio Mompox Bolívar para la vigencia 2015.
Copia del SOAT y tecno mecánica del o los vehículos que prestaron el servicio.
Certificar si el contratista está habilitado en el servicio de transporte especial, según lo determinado en el artículo 58 del decreto 0348 de 2015.
Realizar explicación detallada y soportada de las razones que tuvo la actual administración para no cancelar el saldo de la ejecución del contrato No.160615- 01 del 16 xx xxxxx de 2015, suscrito entre el Municipio de Mompox y la fundación FUNDECOR, por la suma de $360.000.000, de los cuales le pagaron al Contratista la Suma de $172.000.000, quedando pendiente de Cancelar la Suma de
$188.000.000.
Una vez recibida la petición por la Administración Municipal, mediante oficio radicado 2018ER133394 de 20-12-2018, el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, responde a la Contraloría General de la Republica Gerencia Colegiada xx Xxxxxxx. (oficio que se encentra a folio 27 al 29 del expediente).
En uno de los apartes de la respuesta dice los siguiente: “por medio de la presente me permito dar respuesta a la solicitud de información de acuerdo al trámite de la denuncia que cursa en ese ente de control, cuya respuesta va en parte en medio magnético CD, por la cantidad de documentos que sete presenta, así como manifestarle que se enviará la información encontrada en la carpeta disponible en donde se encontró el contrato relacionado.
Aportamos copias de las etapas precontractual, contractual, pos contractual del contrato No 160615-01 del 16 xx xxxxx de 2015, suscrito entre el entre el Municipio de Mompox y la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR”. Se manifiesta a este órgano de control que la documentación que se envía fue la encontrada en la entidad.
Con relación a la solicitud de la explicación detallada y soportada de las razones que tuvo la actual administración para no cancelar el saldo de la ejecución del contrato en mención, me permito manifestarle que el primero de enero de 2016 cuando empezó el periodo constitucional de Alcaldes y Gobernadores, encontramos un corte masivo del fluido eléctrico en todas las instituciones educativas del municipio, debido al no pago del servicio de energía y el cual a cargo del municipio, ante esta situación todos los rectores de las instituciones educativas lanzaron una voz de protesta por esta situación, ya que empezaban el calendario escolar y no contaban con el servicio ya que como es bien sabido en
los salones de clase y en la parte administrativa se necesita el fluido eléctrico, así como se necesitaba para matricular los estudiantes en la plataforma xxx XXXXX.
Además de lo anterior, la empresa ELECTRICARIBE decidió terminar de manera unilateral el contrato de la prestación del fluido eléctrico, por lo cual nos vimos en la obligación de realizar una reunión con la empresa y en dicha reunión decidimos firmar un convenio de pago con la misma y abonarle la suma de
$50.000.000, los cuales se encontraron en la cuenta en done se manejan los recursos de educación, tal como se observa en el convenio y el pago realizado documentos que se soportan.
El 25 xx xxxx de 2016 esta entidad realizó un abono por la suma de $10.000.000 tal como se muestra en el comprobante de egreso No 424, ahora bien, por qué no se han realizado más abonos? como es bien sabido, cuando un candidato pone su nombre a consideración del pueblo, junto con este expone una propuesta de gobierno, las cuales si este sale elegido estas se plasman en el plan de desarrollo; teniendo en cuenta lo anterior, en el plan de desarrollo de la actual administración existe una meta propuesta para ejecutarse teniendo en cuenta los recursos existentes en materia educativa en el presupuesto, sin perder de vista que los recursos que recibe el municipio del SGP por calidad educativa se invierten en transporte Escolar, pago de los servicios públicos, mejoramiento en infraestructura educativa y canasta educativa, así como manifestarle que parte de estos recursos se encuentran embargados los cuales nos limita a realizar las inversiones requeridas; si no se cumplen las metas propuestas en el plan de desarrollo estaríamos defraudando a la comunidad.
Es el momento oportuno también de expresar que la anterior administración no tuvo en cuenta la planificación financiera, es decir, que con lo que se recibe por el SGP por calidad educativa debieron cubrir los contratos que es el transporte escolar y servicios públicos de las instituciones educativas, si quedaban recursos realizar las otras inversiones requeridas.
Nos permitimos anexar la solicitud de disponibilidad presupuestal por valor de
$188.000.000 del 1 xx xxxxxx de 2016, así como copia del Certificado de Disponibilidad presupuestal No 010816-020 y registro presupuestal No 010816- 020, por el mismo valor – pago de vigencias expiradas”.
En el oficio de respuesta se anexa lo siguiente:
Certificación suscrita por el secretario financiero del Distrito de Santa Xxxx de Mompox donde detalla los valores para contracción en la vigencia 2015, certificación que se encentra a folio 29 de expediente.
Acta de posesión el señor XXXX ORLADO XXXXX como alcalde de Santa Xxxx de Mompox, en el periodo del 2012 al 2015, la cual se encuentra a folio 30 del expediente.
Acta de posesión de la señora CIELO XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con la cedula de ciudadanía No 22.736.517, como secretaria de educación y cultura, la cual se encuentra a folio 31 del Expediente,
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No 9.263.585, como secretario Financiero, la cual se encuentra a folio 32 del Expediente,
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXXX XXXX identificado con la cedula de ciudadanía No 19.769.422, como secretario de Educación y cultura de Santa Xxxx de Mompós, la cual se encuentra a folio 33 del Expediente,
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX identificado con la cedula de ciudadanía No 1.051.660.710, como secretario Financiero de Santa Xxxx de Mompós. la cual se encuentra a folio 34 del Expediente,
CD que se encuentra a folio 36 el cual contiene en medio magnético la siguiente información:
Certificado de Disponibilidad presupuestal No 010816-020
Registro presupuestal No 010816-020, por el mismo valor – pago de vigencias expiradas.
Abono al convenio con Electricaribe por $50.000.000 Acta de posesión de la alcaldesa Xxxxx Xxxxxxx Certificado de cumplido del Contrato 160615-01 Acta de recibo final del contrato 160615-01
Certificación de los rectores de los distintos colegios, donde manifiestan que la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” presto los servicios de Transporte Escolar.
Resolución de fecha 16-06-2015 donde aprueban las pólizas de cumplimiento del contrato 160615-01.
Acta de inicio del contrato 160615-01.
Acta de liquidación del contrato 160615-01. Copia del contrato 160615-01.
Solicitud de disponibilidad Presupuestal del contrato 160615-01. Certificado de disponibilidad presupuestal No 230516-006 Certificado de registro presupuestal No 260516-002
Planilla de pago de fecha 25-05-2016 por $10.000.000 donde se realiza el abono al contratista
Comprobante de egreso No 424 de fecha 25-05-2016 por $10.000.000
Oficio de fecha 23-10-2015 donde autoriza el contratista el abono a la cuenta del Señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx el valor de $30.000.000
Copia de la póliza de seguro de cumplimiento BQ-100006193
Hoja de vida del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Representante legal de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6
Certificado de antecedentes Disciplinarios de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6
Certificado de antecedentes fiscales de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6
Certificado de antecedentes fiscales de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6
Certificado de antecedentes Judiciales de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6
Formulario del registro Único tributario de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6
Copia de la cedula de ciudadanía del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Representante legal de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6
Certificado de Existencia y Representación legal de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6
Información de los afiliados en la base de datos única de afiliación al sistema de Seguridad Social
Estudios previos del contrato 160615-01.
Comprobante de egreso No 4955 de fecha octubre 14 de 2015 por valor
$18.000.000 por concepto de abono al contrato 160615-01.
Comprobante de egreso No 3792 de fecha septiembre 22 de 2015 por valor
$64.000.000 por concepto de abono al contrato 160615-01.
Comprobante de egreso No 4956 de fecha octubre 23 de 2015 por valor
$30.000.000 por concepto de abono al contrato 160615-01.
Comprobante de egreso No 3978 de fecha octubre 22 de 2015 por valor
$50.000.000 por concepto de abono al contrato 160615-01.
Copia del convenio suscrito con Electricaribe de fecha 05-05-2015 Hoja de vida de la alcaldesa XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxx de vida de la alcaldesa XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Hoja de vida del Secretario Financiero XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Copia del decreto 00-00-00-00 de fecha enero 1 de 2016 por medio del cual se llevan a cabo unos nombramientos
Certificado suscrito por el secretario financiero, donde certifica que los recursos públicos utilizados para el contrato 160615-01, del 26 xx xxxxx de 2015 son del sector Educación CALIDAD, los cuales el Municipio recibió en la cuenta 2040- 02351-5 del Banco popular
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX como secretario financiero.
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXXX XXXX, como secretario de Educación Recreación y Deporte.
Póliza de manejo de empleados públicos No 33-42-10-10000783
Acta de posesión de la señora CIELO XXXXXX XXXXX XXXXXX como secretaria de Educación y cultura del municipio de Santa xxxx de Mompox.
Planilla de pago electrónico de fecha 05/08/2016, donde se reflejan los pagos realizados a Electricaribe No 240023515, por valor de $50.000.000 como primer abono al convenio.
Pago No.240023515 por valor de $9.000.000, realizado el día 05/19-2016, como segundo abono del convenio.
Hoja de vida del señor XXXXX XXXXXXX XXXX como secretario de Educación
Conciliación bancaria de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular de enero a diciembre de 2016.
Extractos bancarios de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular de enero a diciembre de 2016
Conciliación bancaria de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular, de enero a diciembre de 2015.
Extractos bancarios de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular de enero a diciembre de 2015.
Resolución No.980110-002 de enero de 2018, por medio del cual se constituyen cuentas por pagar y reservas presupuestales del 2017.
Resolución No.170216-003 de febrero de 2017, por medio del cual se constituyen cuentas por pagar y reservas presupuestales del 2016.
Resolución No.130116-003 de enero 13 de 2016, por medio del cual se constituyen cuentas por pagar y reservas presupuestales del 2015.
Decreto 221214-01 de 22 de diciembre de 2014, por medio del cual se adopta el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de santa xxxx de Mompox para la vigencia 2015.
Ejecución presupuestal de ingresos del 2016 Ejecución presupuestal de ingresos del 2017 Ejecución presupuestal de ingresos del 2018 Ejecución presupuestal de Gastos de 2016 Ejecución presupuestal de Gastos de 2017 Ejecución presupuestal de Gastos de 2018
Una vez abocada la denuncia por el equipo auditor que practica auditoria en el Distrito de Santa Xxxx de Mompox, se procedió a practicar visita a las dependencias de la Alcaldía de Santa Xxxx de Mompox, el 12 -03-2019, acta que se encentra a folios 37al 39 del expediente.
En esta diligencia se constató que esta obligación está registrada en la contabilidad del municipio de la siguiente manera. se inició con un registro el 16 xx Xxxxx de 2015, en la cuenta 55-01-05- Gastos Generales Educación, por un valor de $360.000.000, de la cual se realizaron los siguientes pagos: 22 de Septiembre de 2015, por valor de $64.000.000, 14 de octubre de 2015, por valor de
$18.000.000, el 22 de Octubre de 2015 por valor de $50.000.000; el 23 de Octubre de 29 de 2015 $30.000.000, quedando un saldo por pagar de $198.000.000.
Posteriormente se registró en la contabilidad un pago de $10.000.000, el 25 xx xxxx de 2016, quedando en cuentas por pagar un valor de $188.000.000. Copia de estos registros contables se encentran a folio 53 del expediente.
En la diligencia, el contador del municipio expresó que tiene entendido con relación a este contrato, que se presentó una demanda, pero a la oficina de contabilidad nunca ha llegado copia de esa demanda, para poderla reclasificar en la cuenta 270101- litigio de demandas civiles, y tampoco le ha llegado el fallo emitido por el juzgado 11 administrativo oral del circuito xx Xxxxxxxxx por un valor de $479.024.000 para reclasificarla en la cuenta 240101- cuentas por pagar.
El contador agrega que procederá a solicitar a la oficina jurídica del Municipio de Mompox, si tiene copia tanto de la demanda, como del fallo para realizar los ajustes contables y enviarlos en la menor brevedad posible a la Contraloría General de la Republica para que haga parte de esta denuncia.
Acto seguido, hace entrega del mandamiento de pago de fecha 23-07-2018 que se encuentra a folios 106 al 110.
También entrega los registros contables de este mandamiento, que se encentran a folios 111 del expediente, donde queda debidamente registrada en la contabilidad la decisión judicial.
En la Misma diligencia, el Secretario financiero, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, manifestó “Que desde el punto de vista presupuestal, al entrar esta Alcaldía encontramos todas las instituciones educativas sin el flujo de luz eléctrica, por lo tanto teníamos la disyuntiva de abonar los $50.000.000 al contrato de transporte escolar o entrar a hablar con Electricaribe para poder reconectar las instituciones educativas ya que se necesitaba para subir al SIMAT, los alumnos matriculados, y aclaro que en la cuenta de Educación solamente se encontraron $59.955.431.05 como consta en el extracto de la cuenta bancaria No. 000-00000-0 del Banco Popular, con corte 31 de diciembre de 2015, también aclaro que en el extracto aparece un saldo de $1.218.360.290, pero de dicho saldo se encontraron retenido por orden judía la suma de $1.158.404.859.32 quedando disponible solamente los
$59.955.431.05 mencionados anteriormente, y entrego copia de dicho extracto el cual se encuentra a folio 37 del expediente. También entrego copia de la relación de la cuenta de la tesorería de Mompox donde se observa claramente que lo que están disponibles a la fecha es el monto mencionado anteriormente”. Relación que se encuentra a folios del 54 al 56 del expediente.
También manifestó el secretario financiero que al recibir el presupuesto de la anterior administración, estos no entregaron resoluciones de cuentas por pagar ni de reservas, como tampoco el acta de cierre fiscal, por lo tanto no se tenía conocimiento de este contrato, agrega que nos enteramos cuando el contratista se acercó a la entidad para reclamar lo adeudado y encontramos que en contabilidad estaba registrada la cuenta por pagar y los abonos realizados quedando un saldo efectivamente de $198.000.000, se procedió a registrarlo como déficit de educación, la cual se le realizo un abono de $10.000.000, quedando la deuda por valor de $188.000.000,
Igualmente explicó, que una vez enterado que el contratista se procedió a realizar una demanda, esta se dejó de incluir como cuenta por pagar y no se registró en el rubro de sentencia y conciliaciones, ya que no es el único proceso que tiene el Municipio en contra, lo cual haría inviable el presupuesto de funcionamiento ya que estas acreencias suman más de $20.000.000.000, el cual se anexa todas las contingencias registrada por el asesor jurídico del municipio, también quiero manifestar que el abogado del municipio logro recuperar los recursos de educación que tiene retenido el juzgado, mencionados anteriormente, ya que estos por sentencia del tribunal administrativo, la cual se encentra a folio 77 al
105, en esta tienen que devolverlo a la cuenta de origen, una vez realizado estas devoluciones se procederá a conciliar con el demandante, para negociar los intereses moratorios y asimismo ajustar a través de contra crédito y crédito para alimentar el rubro de sentencias y conciliaciones y así proceder a cancelar dicha deuda, ya que a la fecha no se ha cancelado un peso de esa demanda. Gestión
En la misma visita, la Alcaldesa Municipal manifestó que lo dicho por el Secretario Financiero Municipal, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, es cierto. Que en el momento de recibir el cargo en el municipio, no se realizó empalme con la administración saliente, por lo tanto no se recibieron cuentas por pagar ni reservas presupuestales, y que en ese momento se encontró una situación caótica con los colegios públicos, agregando además que “a estos colegios el municipio de Mompox por educación – inversión cancela los servicios públicos a los distintas instituciones, y se encontró, repito que todos los colegios del municipio tenían el servicio de energía eléctrica suspendido, y no se podían realizar las matriculas en el SIMAT actividad fundamental para que se pudiera subir a al aplicativo estos alumnos que sirven para que el municipio reciba los recursos por gratuidad recursos indispensables para garantizar la educación de la población de estos estratos.
Por otra parte, al no poderse dar esta actividad, no se podía iniciar clase en estos colegios, vulnerando con esto el derecho a la educación contemplado en nuestra constitución, quiero manifestar que solamente se le abonaron a Electricaribe
$50.000.000 de pesos que se recibieron en las cuentas del municipio, que no necesariamente eran para ese contrato de educación, también quiero anexar a este acta el convenio suscrito con Electricaribe el cual se encentra a folio 40 al 47 del expediente, y certificado por los rectores de los colegios del municipio de Mompox, donde manifiestan que es el municipio quien les paga la energía eléctrica para poder funcionar, certificaciones que se encentran a folios 58 al 60 del expediente. También quiero manifestar que en el momento de mi posesión encontré una cantidad de demandas que me ha tocado venir atendiendo, pero no tengo los recursos para atenderlas a todas, anexo relación de demandas que tiene el municipio y que se han venido a tendiendo. también quiero manifestar que el municipio tiene unos recursos de educación retenidos por medidas cautelares de estas demandas y que el abogado del municipio ha logrado desembargar estos recursos, los cuales tengo pensado utilizar para conciliar esta demanda con el objeto de negociar los intereses moratorios ya que la fecha no se ha cancelado un solo peso.”
Igualmente aparece en el expediente, certificación suscrita por la subsecretaria Financiera del distrito de santa xxxx de Mompox, donde certifica que la cuenta de educación No.0000-00000-0 del Banco popular tiene un saldo disponible para el 2017 $476.957.190 y retenido por demanda judicial $1.685.191.277 y para el 2018 un saldo disponible de $234.486.084 y retenidos por demanda judicial
$1.685.191.279, certificado que aparece a folio 62 del expediente.
Además, se observa a folio 63 y 64 del expediente el cierre fiscal del 2017 y 2018, donde aparece una cuenta por pagar en tesorería a nombre de FUNDECOR, por concepto de transporte escolar, por un valor de $188.000.000, dicho documento suscrito por la subsecretaria financiera del Distrito de Santa Xxxx de Mompox.
A folios 65 al 75 está acta de vista a la oficina de Contabilidad, presupuesto y tesorería donde se realizó seguimiento a cuentas por pagar, reservas presupuestales y asientos contables.
Se observa a folio 76 del expediente, oficio de fecha cuatro de diciembre de 2017, suscrito por el secretario del juzgado promiscuo Municipal de Mompox, donde en la referencia dice Proceso ejecutivo laboral a continuación xxx xxxxxxxxx laboral promovido la demandante XXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX Y OTROS CC
No 33.217.153 demandado Municipio de Mompox Nit No 890480643-3, RADICADO 2005-0155, y en otro de sus partes dice” me permito comunicarles que este despacho, dentro del proceso de la referencia mediante providencia de fecha 4 de Diciembre de 2007, decreto el embargo y secuestro preventivo en una tercera parte de los dineros que por concepto de recaudos regalías, CDT, transferencias y similares tenga o llegare a tener el Municipio demandado con sus cuentas corrientes y ahorro hasta la suma de $3.283.223.617, sírvase enviar los descuentos a la cuenta de depósitos judiciales que lleva este juzgado en el Banco Agrario de Colombia S.A Oficina de Mompox, Bolívar a ordenes de este asunto. El incumplimiento injustificado a este mandato judicial lo hará acreedor a las sanciones previstas por la LEY.”
A folios 77 al 105 se encuentra fallo emitido por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, SALA PRIMERA DE DECISION LABOARL, magistrado ponente, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX,
fallo de fecha 30 de noviembre de 2017, el cual en uno su aparte dice “ En Cartagena de indias a treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la fecha y hora previamente programada la sala primera de decisión laboral integrada por los magistrados que firmamos al final nos constituimos en audiencia pública para decidir sobre los recursos de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante contra el auto proferido el 1 xx Xxxxxx de 2014 dentro el proceso ejecutivo laboral promovido por los siguientes demandantes” y se inicia con el nombre xx XXXXXXX DE XXXXXXX XXXXXX CON EL NUMERO 1 y termina con XXXXXXXX XXXXX XXXX CON EL NUMERO 34, es decir este proceso acumula 34 demandas y en otro de sus apartes dice “ el 16 xx Xxxxxx de 2005, los actores, en total 34 , todos docentes del magisterio, presentaron demanda ordinaria laboral a través del abogado XXXXX XXXXX XXXX XXXXX y como pretensión declarativa la existencia de un contrato de trabajo y como condenatoria reconocimiento y pago de derechos laborales, tales como bonificación por laborar en zona de difícil acceso, dotación, subsidio familiar, auxilio de cesantías y sus intereses, prima de movilización y de transporte, reembolso de lo descontado por salud, las pretensiones de la demanda valían en su momento $1.239 millones, (353 millones por concepto de cesantías, 755 millones por intereses moratorios por no pagos e estas, 42 millones por intereses de cesantías, 88 millones por intereses xx xxxx por el no pago de estos, ) además 108 millones por dotaciones, y 76 millones por bonificación por zona de difícil acceso, las pretensiones de todos los 34 demandantes sin excepción superaban, para la fecha de presentación de la demanda los 10 salarios mínimos legales mensuales del 2005, ósea $381.500 * 10 = $3.815.000” en otro de sus apartes dice “de los $1.423 millones pedidos en la demanda, el fallo subió a $ 3.158 millones”, también dice en otro de sus apartes “se compulsaran copias, penal y disciplinariamente, al juez o exjuez XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; a los abogados XXXXX XXXXX XXXX XXXXX con cedula de ciudadanía No 9.266.224 y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con cedula de ciudadanía No 828.21822”.
A folio 106 al 110 del expediente se encuentra el auto interlocutorio No 305 del 23 de Julio 2018, donde se libra mandamiento de pago a favor de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” el cual uno de sus apartes dice la ley 1551 de 2012 “ por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” en su artículo 45 señala, No procedibilidad de medidas cautelares, la medida cautelar del embargo no aplica sobre los recursos del Sistema General de Participaciones ni sobre de los demás sistemas general de regalía, ni e las rentas propias de destinación específicas para el gasto social de los Municipios en los procesos contenciosos adelantados en su contra. En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargo una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución. En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que hagan particulares a favor de los municipios. Antes de que estos hayan sido formalmente
declarados y pagados por el responsable tributario correspondiente, de todas forma, corresponde a los Alcaldes asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio, para lo cual deberán adoptar las medidas fiscales y presupuestales que se requieran para garantizar los derechos de los acreedores y cumplir con el principio de finanzas sanas, de la norma en cita se deduce que no es procedente la medida cautelar solicitada toda vez que no es la etapa procesal oportuna, atendiendo que la medida de embargo solo se puede decretar cuando exista orden de seguir adelante la ejecución debidamente ejecutoriada, en consecuencia se negara. Y en el resuelve dice “Primero Librar Mandamiento de Pago a favor de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” y contra de Municipio de santa Xxxx de Mompox por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO PESO ($479.024.000).
Segundo Ordenar el pago de dicha cantidad dentro del término de cinco (5) días tal como lo dispone el Articulo 431 del código General del Derecho. Tercero Notifíquese personalmente este mandamiento de pago al MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE MOMPOX, conforme a lo que establece el artículo 199 del Código de procedimiento administrativo y del contencioso administrativo. Cuarto notifíquese personalmente esta providencia al representante legal de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, o a quien este funcionario haya delegado la facultad de recibir notificación en la forma prevista en el 199 del Código de procedimiento administrativo y del contencioso administrativo, (modificado por el artículo 612 de la ley 1564 de 2012).Xxxxxx notifíquese personalmente al agente del Ministerio Publico, más a delante en el artículo Octavo reconocer personería jurídica a la doctora XXXXXXX ZENITH XXXXXXXX XXXXXXX como apoderada de la parte demandante, en los términos y bajo los efectos del poder conferido. Noveno No decretar las medidas cautelares solicitas.
A folio 111 del expediente se encuentra el registro contable de fecha 27/03/2019 donde se registra en la contabilidad del Municipio de santa Xxxx de Mompox mandamiento de pago del 23 xx Xxxxx 0000
A folios 113 al 117 del expediente aparece escrito suscrito por el abogado externo el municipio de Mompox bolívar el cual en uno de sus apartes dice “ Las retenciones se hicieron entre el 2005 y 2016, ya que por la intervención del municipio a través de su apoderado judicial, el proceso que recaudaba dicho dinero fue declarado nulo en parte y en otra absuelto de toda responsabilidad el municipio de Santa Xxxx de Mompox, “ en otro de sus apartes dice lo siguiente, “El municipio de Mompox tiene deudas reconocidas y en ejecución en los Juzgados promiscuo del circuito de Mompox, los Juzgados Administrativos xx Xxxxxxxxx y cobros coactivos frente a muchas instituciones del estado, ejecuciones que afectan el patrimonio del estado, y la defensa frente a los juzgados administrativos y los cobros coactivos no la ejerzo yo , la ejerce otro profesional del derecho que se encuentra radicado en Cartagena. en lo ateniente a medida cautelar que retuvo y mantiene secuestrados los recursos que están en el Banco popular, existe una sucesión de embargos, de tal manera que levantada la medida cautelar del proceso que los afecto inicialmente, los atrapan los procesos que siguen en orden de radicación y orden cronológico de dichas medidas cautelares , para ilustrar lo dicho anexare a la presente los documentos que demuestran el trabajo profesional que se ha venido realizando en aras de que los recursos embargados no salgan de la órbita económica del municipio y se haga imposible su restitución. Como producto de la defensa del municipio, el banco popular el 13 de octubre de 2016, me entrego como apoderado del municipio de Mompox , escrito en el cual consta el número de embargos que pesan sobre las cuentas del demandado Municipio y en él se puede leer con claridad que procesos afectaron los recursos embargados producto de las acciones judiciales adelantadas como apoderado del municipio de Mompox, nos hemos permitidos que los recursos retenidos sean cancelados a los demandantes, estos recursos se encuentran afectados con la medida cautelar pero no puestos a disposición de los despachos judiciales por que la intensión es que el Municipio no pierda el control sobre sus recursos, es decir, que mientras
estén el banco en la cuenta especial que se abrió y generando la rentabilidad del caso ellos pertenecen al Municipio. En el uso de la defensa del Municipio hemos ido logrando levantar cierta cantidad de medidas cautelares de las que se encontraban vigentes y afectando el patrimonio del municipio y los recursos ya retenidos, constancia que le aportare a la comisión en el presente escrito para que se haga la evaluación correspondiente. A manera de ejemplo podemos relacionar para que se tenga visión de la magnitud de la afectación que sufre el municipio de Mompox como consecuencia de las ejecuciones laborales que se adelantan en los distintos órganos judiciales del país, el proceso que el orden cronológico afecto y seguirá afectando los dineros retenidos y por los cuales indaga la contraloría, como lo es el ejecutivo laboral seguido por XXXXXXX XXXXXXX PIANETA Y OTROS, radicado bajo el número 2005-0028 cuya última liquidación de crédito aprobada fue por la suma de $8.132.260.000 más $1.219.839.032 por concepto de agencias en derecho para un total de $9.478.232.117, liquidación que se hiso a corte de 30 xx xxxxx de 2016. Este proceso afecto los dineros que se encentran retenidos en el Banco Popular, pero a su vez la defensa hecha al municipio respecto a dicho proceso, obtuvo como victoria hasta la fecha que la ejecución fuera declarada nula y el ordinario laboral que le dio vida jurídica se absorbiera de toda responsabilidad al municipio de Santa xxxx de Mompox, con lo cual hemos defendido satisfactoriamente los intereses de mi patrocinador y con ello participamos en el ahorro de $15.000.000.000 aproximadamente. Pero frente al prominente interés del referido proceso por su jugosa cuantía, los demandantes presentaron recursos de casación contra la sentencia que declaro la nulidad de dicho proceso y que absolvió al municipio. El trámite de recurso de casación se está surtiendo frente a la sala Quinta laboral del tribunal Superior xx Xxxxxxxxx donde es ponente para el caso la magistrada Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. Como este proceso afecto dichos recursos y se encuentra en trámite el recurso casación que se resolverá en la sala laborar de la corte suprema de justicia en Bogotá no hay el instante de tiempo y procesalmente juez que tenga la competencia de dichos recursos, como se dijo en aparte anterior la sucesión de embargos se ha ido modificando por que se han radicado ordenes de desembargos y se continuaran haciendo esfuerzos, para que estas vayan cediendo y una vez definidos los conflictos jurídicos que afectan el patrimonio del municipio, puedan dichos recursos regresar a las cuentas de donde se retuvieron o en su defecto se dejen libres y el municipio pueda disponer de ellos. Como lo hemos manifestado, los recursos del Municipio los afecta los juzgados laborales, los juzgados administrativos, y las distintas entidades del estado que tienen la facultad de hacer cobros coactivos. Igualmente se han blindado todas las cuentas corrientes y de ahorro que tiene aperturada el Municipio de Mompox en los Bancos BBVA, POPULAR, BANCOLOMBIA, y AGRARIO, donde llegan los recursos provenientes del sistema General de participaciones para que estas se aprovechen del beneficio de la inembargabilidad y no sean afectados sus recursos
A folios 118 al 119 se encuentra oficio de fecha 14-07-2016 donde el doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx identificado con la cedula de ciudadanía No 9.263.437 de Mompox y tarjeta profesional 131.566 de CSJ hace solitud al gerente del banco popular de medidas cautelares y dineros retenidos a las cuentas del Municipio de santa Xxxx de Mompox.
A folios No 120 al 122 se encuentra oficio No 240-00000-0203-16 de fecha 13-10- 2016 donde el Gerente el banco popular le responde el oficio al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la solicitud de las medidas cautelares y dineros retenidos
Y relaciona las siguientes cuentas con dineros retenidos
Cuenta Corriente 110-240-23515-5 que tiene retenido $1.421.959.716.32 que es la cuenta de calidad educativa que se está investigando en esta denuncia.
Cuenta de ahorro 220-240-13124-3 que tiene retenido $78.943.280
Cuenta de ahorro 220-240-12573-2 que tiene retenido $165.817.199 Cuenta de ahorro 220-240-13123-5 que tiene retenido $347.290.965. Cuenta corriente 110-240-02340-8 que tiene retenido $1.884.000
En el mismo oficio se relacionan los embargos que se encuentran en turno de espera, los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro:
DEMANDANTE | IDENTIFICACIÒ N | No. OFICIO | ENTIDAD | NIT | VALOR $ |
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx y otros | 33.217.153 | 2208 y 138 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 134682031-001 | 5.198.166.866,00 |
ICBF | 327 | ministerio de protecciòn social | 180.000.000,00 | ||
Xxxxx xxxx xxxxxxxx | 9.772.099 | 779 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 19.521.880,00 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx y otros | 33.211.345 | 949 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 134682031-001 | 2.380.007.637,00 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 9.260.122 | 1333 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 22.454.248,00 | |
Xxxxxx de Xxxxx xxxxx xxxxx | 9.266.246 | 1381 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 9.751.962,00 | |
xxxx Xxxxxx xxxxxx Xxxxxxxx | 9.270.552 | 1292 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 1.806.555,00 | |
asoc mutual ser ess epss | 806008394-7 | 2608 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 693.804.115,74 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxx y xxxxxxx Xxxxxxxx | 229.432.913 | 2705 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 128.351.728,50 | |
xxxx xxxxx xxxxxxxx y otros | 9.264.979 | 312 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 375.616.585,79 | |
Xxxxxx Xxxxx xxxxxx y xxxxx Xxxxxx | 9.268.485 | 350 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 145.106.737,50 | |
porvenir | 800144331-3 | 335 | Juzgado Primero promiscuo del circuito de mps | 29.179,50 | |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 85.444.282 | 272 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 1.871.238,00 | |
Xxxxx xxxxx xxxxxxx no | 9.269.671 | 267 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 1.107.575,00 | |
Xxxxxxxxx rizacala Xxxxxxx | 3.902.429 | 194 | Juzgado Primero promiscuo del circuito de mps | 6.098.707,50 | |
xxxx xxxxxx xxxxxx | 9.274.676 | 206 | Juzgado Primero promiscuo del circuito de mps | 17.724.204,00 | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx | 3.982.933 | 940 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 82.000.000,00 | |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y otros | 2.732.055 | 789 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 4.083.060.708,00 | |
xxxxxx Xxxxxxx xxxxxxx | 3.910.891 | 794 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 3.000.000.000,00 | |
xxxx xx xxxx Xxxxxxx y otros | 19.872.248 | 703 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 207.472.294,00 | |
Xxxxx xxxxxxx xxxxx | 33.216.707 | 781 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 161.476.000,00 | |
xxxxx xxxxxxx xxxxxx y otros | 33.213.019 | 1252 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 93.123.552,00 | |
IBCF | 5819 | ministerio de protección social | 77.615.500,00 | ||
goxxxxxxxxx xx xxxxxxx | 000.000.000 | xx00 | xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx | 090480059 | 142.073.695,25 |
Xxxxxx banco xxxxxx | 33.208.060 | 128 | Juzgado Primero promiscuo del circuito de mps | 202.500.000,00 | |
ugpp | 80207 | Juzgado Primero promiscuo del circuito | 11.587.500,00 | ||
xxxxx xxxxxxx xxxxxx | 9.274.332 | 3250 | Juzgado Primero promiscuo del circuito de mps | 128.072.162,00 | |
mini salud | 2013- 0485 | ministerio de protección social | 1.254.739.216,00 | ||
Findeter | 03- 2007002 9 | Findeter | 2.471.000,00 | ||
la unidad | 81076 | la unidad de gestión pensional y parafiscales | 67.102.500,00 | ||
alias xxxxxxx xxxxxx y otros | 9.263.822 | 1412 | Juzgado Primero promiscuo del circuito de mps | 340.647.913,55 | |
Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx | 33.213.579 | 493 | Juzgado Primero promiscuo del circuito de mps | 711.136.605,00 | |
Xxxxxx xxxxx xxxxx | 190.692.283 | 248 | Juzgado Primero promiscuo del circuito xx Xxxxxxxxx | 75.169.555,50 | |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 33.218.477 | 314 | Juzgado Primero promiscuo del circuito xx Xxxxxxxxx | 150.000.000,00 | |
xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 9.267.212 | 3307 | Juzgado Primero promiscuo del circuito de mps | 4.376.078,00 | |
TOTAL | 00.000.000.000,83 |
A folio 123 al 135 del expediente se encuentran los oficios donde el abogado externo del Municipio de santa xxxx de Mompox XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX realiza a los diferentes bancos solicitud y reiterativos de la devolución de los recursos embargados
A folio 136 del expediente se encuentra el oficio No JC Xx 000 xe fecha noviembre 29 del 2007, mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decreta el embargo de las cuentas del municipio de santa xxxx de Mompox entre las cuales se encentra la cuenta Corriente 110-240-23515-5
A folios 130 xx 000 xel expediente se encuentran los soportes de los procesos ejecutivos laborales y ordinarios laborales interpuestos contra el Distrito de Santa Xxxx de Mompox, los cuales se relacionaron en el cuadro anterior
A folios 149 se encentra en oficio No 5311 de fecha diciembre 19 de 2017 donde el tribunal superior distrito judicial xx Xxxxxxxxx sala laboral donde se le da traslado al consejo superior de la judicatura Seccional Bolívar – sala disciplinaria – Reparto, donde textualmente dice “En cumplimiento de la providencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil diecisiete , proferida por el honorable magistrado Xx. XXXX XXXXX XXXXXXXXX, me permito informarle que se dispuso : NUMERAL CUARTO , COMPULSAR copias penal y disciplinariamente al juez o exjuez ; XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, a los abogados XXXXX XXXXX XXXX XXXXX con CC No 9.266.224 y XXXXXXXX XXXXXX PIANETA con CC No 828.218.
A folios 150 se encentra en oficio No 5312 de fecha diciembre 19 de 2017 donde el tribunal superior distrito judicial xx Xxxxxxxxx sala laboral donde se le da traslado FISCALIA GENERAL DE LA NACION , donde textualmente dice “En cumplimiento de la providencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil diecisiete
, proferida por el honorable magistrado Xx. XXXX XXXXX XXXXXXXXX, me permito informarle que se dispuso : NUMERAL CUARTO , COMPULSAR copias penal y disciplinariamente al juez o exjuez ; XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, a los abogados XXXXX XXXXX XXXX XXXXX con CC No 9.266.224 y XXXXXXXX XXXXXX PIANETA con CC No 828.218.
A folios 151 al 165 del expediente se encuentran los soportes de los procesos ejecutivos laborales y ordinarios laborales interpuestos contra el Distrito de Santa Xxxx de Mompox, los cuales se relacionaron en el cuadro anterior
Criterios
• Calidad (Matrícula Oficial/Gratuidad)
- Ley 715 de 2001 Artículo, 13, 14,15, 16, 17 y 18.
Artículo 13. Procedimientos de contratación de los Fondos de Servicios Educativos. Todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de servicios educativos a los que se refiere el artículo anterior, se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse. Se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.
Artículo 14. Manejo Presupuestal de los Fondos de Servicios Educativos. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para cada Fondo de servicios educativos en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.
Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del
servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:
15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativa s públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.
15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
16.3. Equidad A cada distrito o municipio se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE.
Artículo 17. Transferencia de los recursos. Los recursos de la participación de educación serán transferidos así: Los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos de la participación para educación. Los recursos de la participación para educación en los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferidos al respectivo departamento. Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza. Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para educación a los departamentos, distritos o municipios. Los giros deberán efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto se aforará la participación para educación del Sistema General de participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia.
Artículo 18. Administración de los recursos. Los departamentos, los distritos y los municipios certificados administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial. Estos recursos, del sector educativo, no podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.
- Estatuto General de Contratación Ley 80 de 1993, en su
Artículo 4. De los derechos y deberes de las entidades estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:
7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.
10. Adicionado. Ley 1150 de 2007. Art. 19. Congreso de la República. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación. Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público. Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan Nota Jurisprudencial. La Corte
Constitucional se declaró inhibida de fallar sobre el numeral 7º del artículo en comento por las razones expuestas en la sentencia, mediante providencia C 965 del 21 de octubre de 2003, siendo Magistrado Ponente D . Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. En esta providencia la Corte no pudo emitir fallo en consideración a que el cargo formulado por el actor era inepto, ya que las razones en que se fundaba no eran ciertas, es decir, no eran predicables o consecuentes con la proposición jurídica prevista en la misma. Nota Jurisprudencial. El aparte subrayado en el numeral 8º fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 965 del 21 de octubre de 2003 expediente D 4539 con ponencia del Magistrado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. La declaratoria de asequibilidad se fundamentó en las siguientes consideraciones: i t , t , t t . t t t t t
1. El reconocimiento de intereses moratorios por cuenta de las entidades estatales, tiene un claro fundamento constitucional en los principios superiores de equidad, igualdad, justicia material buena fe y garantía del patrimonio de los particulares frente al Estado. A juicio de la Corporación en las relaciones de orden pecuniario que se presentan entre el Estado y los particulares, y por virtud de los principios citados, las dos partes deben recibir un mismo trato jurídico, de manera que, si el Estado cobra a los particulares intereses corrientes y moratorios por el incumplimiento de sus obligaciones, de igual manera debe asumir esa carga cuando también incumple. Instituto resarcitorio de la xxxx que también encuentra sustento jurídico en el principio de responsabilidad patrimonial de la administración pública (Constitución Política art. 90).
2. La ley 80 de 1993 en el artículo 4º se encarga de la determinación de la tasa de interés aplicable a la xxxx, que es "equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado". A partir de lo expresado, teniendo en cuenta que el artículo 1617 del Código Civil fija el interés legal "en seis por ciento anual", el interés que prevalece en el régimen de contratación pública se calcula con base en una tasa del 12% anual El interés fijado en la norma no tiene un alcance imperativo, y sólo opera con carácter supletorio cuando las partes contratantes se abstengan de pactar directamente los intereses xx xxxx.
3. En sentido contrario al que afirma el actor, el sistema de liquidación de intereses xx xxxx consagrado en el inciso 2° del numeral 8° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, que le reconoce al contratista la actualización y un interés xx xxxx promediado en el doble del interés legal civil, es decir, del doce por ciento (12%) anual, en la medida en que no incorpora un factor para compensar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, no conlleva una doble actualización en detrimento del patrimonio público. En este contexto, la tasa xxx xxxxx del interés legal busca amparar al acreedor por el daño antijurídico que le representa el retardo injustificado de la entidad en el pago de la obligación, pero sin consideración a su poder adquisitivo. Nota Jurisprudencial. Respecto del texto señalado en letra cursiva en el numeral 8º, la Corte Constitucional se declaró inhibida de fallar, por las razones expuestas en la sentencia, mediante providencia C 965 del 21 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, articulo 315, son atribuciones de los alcaldes, entre otras: 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente;
En igual sentido el Artículo 209 de la C.P. determina: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para
el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)” (Lo subrayado fuera de texto original)
Las funciones de los mandatarios locales (Alcaldes Municipales) están contempladas de manera expresa en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, entre los que se destacan entre muchas las señaladas en el Artículo 91 literal D) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (…)
En este mismo sentido, los Alcaldes Municipales están llamados a cumplir con el Principio de Responsabilidad como Principio Rector de la Autoridad Municipal, establecido en el Literal e) del Artículo 5° de la ley 136 de 1994, Principios Rectores de la Autoridad Municipal. Responsabilidad
Por su parte la ley 80 de 1993, en su artículo 26 numerales 4 y 5 referente al Principio de Responsabilidad, disponen:
4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
Siendo así, incumplir con el ejercicio de sus funciones acarrea sanciones disciplinarias gravísimas, legalmente señaladas en el código único disciplinario x Xxx 734 de 2002, articulo 48 numeral 24 que califica como falta gravísima: No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.
Los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto establecen:
“XV.- DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
Art. 104.- A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley orgánica del presupuesto. (Ley 225 de 1995 Art. 32).
…
Art. 109.- Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.”
De acuerdo con lo antes expuesto, las entidades territoriales deben tener sus propias normas de presupuesto las cuales debieron ser adaptadas a las condiciones propias de cada entidad territorial y adoptadas mediante acuerdo del Concejo para el caso de los municipios, de manera que esa sería la xxxxx xxxxxx y en ausencia de norma propia se aplicaría lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional.
Ahora bien, cuando no conocemos si existe norma de presupuesto en el Municipio, de acuerdo a la luz de la norma Orgánica de Presupuesto Nacional, en el entendido de que de todas formas si el Municipio tiene acuerdo de presupuesto, éste debió acoger lo establecido en la Norma Orgánica,
Al momento de efectuar el cierre presupuestal, se deben detallar las cuentas por pagar, las reservas y el déficit o superávit del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del decreto 111 de 1996:
“ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva
.
Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.
Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.
Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.”
Si las cuentas por pagar y/o las reservas no cuentan con una fuente de financiación, al cierre de la vigencia fiscal se deben reflejar no como cuentas por pagar o reservas, sino como un déficit, y para cubrirlo deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 46 del Decreto 111 de 1996:
“ARTÍCULO 46. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida, será motivo para que la comisión respectiva devuelva el proyecto.
Si los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, el gobierno no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en leyes anteriores.
En el presupuesto deberán incluirse, cuando sea del caso, las asignaciones necesarias para atender el déficit o las pérdidas del Banco de la República. El pago podrá hacerse con títulos emitidos por el gobierno, en condiciones xx xxxxxxx, previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República (L. 38/89, art. 25; L. 179/94, art. 19).”
Ahora bien, si al momento de aprobar el presupuesto para la vigencia fiscal respectiva, no se incluyó la partida necesaria para cubrir el déficit, porque no se tenía claro el monto del mismo o porque simplemente se hizo caso omiso de él,
deberán proceder a modificar el presupuesto para incorporar la partida correspondiente, teniendo en cuenta que en relación con las modificaciones al presupuesto el Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone en su artículo 79 y 80:
Art. 79.- Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes. (Ley 38 de 1989, Art. 65).
Art. 80.- El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos xx Xxx sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda Pública e Inversión. (Ley 38 de 1989, Art. 66, Ley 179 de 1994, Art. 55, incisos 13 y 17).
Aplicando estos artículos a nivel territorial, el alcalde puede presentar a consideración del Concejo un proyecto de acuerdo para incluir en el presupuesto de la vigencia respectiva, la partida necesaria para cubrir el déficit presupuestal, si es necesario disminuyendo otros gastos programados para la vigencia para dar espacio para cubrir los compromisos por cuentas por pagar y/o reservas que no cuentan con fuente de financiación.
Por otra parte, la ley 617 de 2000 establece:
“Artículo 3º- Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
Parágrafo 1º- Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.
Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto” (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en relación con el tipo de acto administrativo, válido para determinar la destinación específica de una renta, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579 de 2001, determinó que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos- , llámese entonces Ordenanzas o Acuerdos.
La corte constitucional en La Sentencia C-840/01 se pronuncia sobre la GESTION FISCAL-Concepción constitucional/PATRIMONIO PUBLICO- Preservación y fortalecimiento
Con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino, ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, al tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes “completos” pero inertes.
Por otra parte, la corte constitucional en Sentencia T-018/17 habla del derecho a defensa técnica – Asistencia en proceso y la define como La defensa técnica se materializa mediante actos de contradicción, notificación, impugnación, solicitud probatoria y alegación, ésta puede ser ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes elementos probatorios recaudados, pudiendo ser practicada con tácticas diversas, lo que le permite a los sujetos procesales ser oídos y hacer valer sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que los afecte, y mediante ese ejercicio “impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado”.
Hechos
Presuntos manejos relacionados con el pago de servicio de transporte escolar en Mompox Bolívar, en el contrato No.160615-01 del 16 xx xxxxx de 2015, suscrito entre el Municipio de Mompox y la fundación FUNDECOR, por la suma de
$360.000.000, de los cuales le pagaron al Contratista la Suma de $172.000.000, quedando pendiente de Cancelar la Suma de $188.000.000
La denuncia señala puntualmente, el incumplimiento de la obligación de pagar el saldo final del Contrato No 160615.01 suscrito el 16 xx Xxxxx de 2015 que ha generado intereses moratorios por $332.000.000, con lo cual estamos en un presunto daño patrimonial al estado por la parte de gestión de parte de la Alcaldesa actual del Municipio de Mompox , quien teniendo los recursos disponibles no realizo el pago de la obligación y utilizo los recursos para pagar una deuda con Electricaribe con presuntas irregularidades
1. Análisis del material probatorio
Con la certificación suscrita por el secretario financiero del Distrito de santa xxxx de Mompox donde detalla los valores para contracción en la vigencia 2015, certificación que se encentra a folio 29 de expediente, se pudo comprobar que este contrato se enmarco en la modalidad de licitación pública con la fue asignado al contratista que ejecuto la contratación.
Acta de posesión el señor XXXX ORLADO XXXXX como alcalde de santa xxxx de Mompox en el periodo del 2012 al 2015, la cual se encuentra a folio 30 del Expediente.
Acta de posesión de la señora CIELO XXXXXX XXXXX XXXXXX identificada con la cedula de ciudadanía No 22.736.517, como secretaria de educación y cultura la cual se encuentra a folio 31 del Expediente.
Copia del decreto 00-00-00-00 de fecha enero 1 de 2016 por medio del cual se llevan a cabo unos nombramientos que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con la cedula de ciudadanía No 9.263.585, como secretario Financiero, la cual se encuentra a folio 32 del Expediente.
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXXX XXXX identificado con la cedula de ciudadanía No 19.769.422, como secretario de Educación y cultura de Santa Xxxx de Mompós, la cual se encuentra a folio 33 del Expediente.
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX identificado con la cedula de ciudadanía No 1.051.660.710, como secretario Financiero de Santa Xxxx de Mompós. la cual se encuentra a folio 34 del Expediente.
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX como secretario financiero, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente.
Acta de posesión del señor XXXXX XXXXXXX XXXX, como secretario de Educación Recreación y Deporte, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente.
Acta de posesión de la señora CIELO XXXXXX XXXXX XXXXXX como secretaria de Educación y cultura del municipio de Santa xxxx de Mompox, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente.
Acta de posesión de la alcaldesa Xxxxx Xxxxxxx, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente.
Queda total mente definido la ordenación del Gasto y supervisión del contrato en las administraciones de los doctores XXXX ORLADO XXXXX como alcalde de santa xxxx de Mompox en el periodo del 2012 al 2015 y de la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX en el periodo 2016 al 2019, quedando clara la gestión fiscal contemplada por la corte constitucional en La Sentencia C-840/01 y demostramos el vínculo laboral de los secretarios de educación y secretario financiero con supervisores y pagadores en la ejecución el contrato en mención.
Además, con la póliza de manejo de empleados públicos No 33-42-10-10000783, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente, se comprueba el
amparo de los servidores públicos de manejo en la Alcaldía de Santa xxxx de Mompox.
Por otra parte, están los estudios previos del contrato 160615-01, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
EL certificado de Disponibilidad presupuestal No 010816-020, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Registro presupuestal No 010816-020, por el mismo valor – pago de vigencias expiradas que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Certificado de cumplido del Contrato 160615-01 que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Acta de recibo final del contrato 160615-01 que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Certificación de los rectores de los distintos colegios, donde manifiestan que la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” presto los servicios de Transporte Escolar, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Resolución de fecha 16-06-2015 donde aprueban las pólizas de cumplimiento del contrato 160615-01, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Acta de inicio del contrato 160615-01, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Acta de liquidación del contrato 160615-01 que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Copia del contrato 160615-01, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente,
Copia de la póliza de seguro de cumplimiento BQ-100006193 donde se ampara la ejecución del contrato.
con estos soportes, se comprueba que fue un contrato legalmente constituido suscritos por las partes, afianzado por una compañía de seguros y ejecutado a cabalidad por el contratista
También se analizaron la Planilla de pago de fecha 25-05-2016 por $10.000.000 donde se realiza el abono al contratista, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Comprobante de egreso No 424 de fecha 25-05-2016 por $10.000.000 que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Oficio de fecha 23-10-2015 donde autoriza el contratista el abono a la cuenta del Señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx el valor de $30.000.000 que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Comprobante de egreso No 4955 de fecha octubre 14 de 2015 por valor
$18.000.000 por concepto de abono al contrato 160615-01, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Comprobante de egreso No 3792 de fecha septiembre 22 de 2015 por valor
$64.000.000 por concepto de abono al contrato 160615-01, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Comprobante de egreso No 4956 de fecha octubre 23 de 2015 por valor
$30.000.000 por concepto de abono al contrato 160615-01, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Comprobante de egreso No 3978 de fecha octubre 22 de 2015 por valor
$50.000.000 por concepto de abono al contrato 160615-01, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Una vez analizados estos pagos y cruzados con los extractos y libros de banco se concluyen que efectivamente al contratista le deben por la ejecución de este contrato la suma de $188.000.000.
Con los siguientes soportes se comprueba la legalidad de la fundación FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6 para contratar con el estado y la representación legal del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx:
Hoja de vida del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Representante legal de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Certificado de antecedentes Disciplinarios de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente.
Certificado de antecedentes fiscales de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Certificado de antecedentes fiscales de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Certificado de antecedentes Judiciales de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Formulario del registro Único tributario de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Copia de la cedula de ciudadanía del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Representante legal de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6 que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Certificado de Existencia y Representación legal de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6 que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Información de los afiliados en la base de datos única de afiliación al sistema de Seguridad Social, que se encuentra en el CD que se encuentra a folio 36 del expediente
Conciliación bancaria de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular de enero a diciembre de 2016, que se encuentra en el CD que seta a folio 36 del expediente
Extractos bancarios de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular de enero a diciembre de 2016, que se encuentra en el CD que seta a folio 36 del expediente
Conciliación bancaria de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular de enero a diciembre de 2015 que se encuentra en el CD que seta a folio 36 del expediente
Extractos bancarios de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular de enero a diciembre de 2015 que se encuentra en el CD que seta a folio 36 del expediente
Con estas conciliaciones y extractos bancarios se pudo verificar cada uno de los pagos realizados en el contrato y se verificaron los saldos en banco de la diferencia vigencias de la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular, los cuales son los siguientes para 31de diciembre de 2015 son $59.955.431.05, para el 2016 son
$508.613.014,37, para el 2017 son $476.957.190 y para el 2018 son $234.486.084
Resolución No 130116-003 de enero 13 de 2016 por medio del cual se constituyen cuentas por pagar y reservas presupuestales del 2015, las cuales son las siguientes cuentas por pagar $188.000.000 precisamente el saldo del contrato en mención por transporte escolar, reservas presupuestales por $447.990.200
Resolución No 170216-003 de febrero de 2017 por medio del cual se constituyen cuentas por pagar y reservas presupuestales del 2016, las cuales son las siguientes cuentas por pagar $ 422.424.471, y en el 2017 no se constituyó reservas presupuestales
Resolución No 980110-002 de enero de 2018 por medio del cual se constituyen cuentas por pagar y reservas presupuestales del 2017, las cuales son las siguientes, las cuales son las siguientes cuentas por pagar $350.583.303 precisamente el saldo del contrato en mención por transporte escolar, reservas presupuestales por $150.000.000
Ejecución presupuestal de ingresos del 2016, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente
Ejecución presupuestal de ingresos del 2017, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente
Ejecución presupuestal de ingresos del 2018, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente
Ejecución presupuestal de Gastos de 2016, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente
Ejecución presupuestal de Gastos de 2017, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente
Ejecución presupuestal de Gastos de 2018, que se encuentra en el CD que está a folio 36 del expediente
con estos soportes se realizó seguimiento a los ingresos y egresos por calidad educativa y se cruzó con las reservas, cuentas por pagar y saldo en bancos donde se observó lo siguiente: en el año 2015 la administración no recibió cuentas por pagar, reservas presupuestales y recibió en banco en la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular $59.955.431.05 y de estos recursos se utilizaron $50.000.000 en el
convenio con ELECTROCOSTA para solucionar la suspensión del servicio de energía en los colegios públicos del Municipio.
En la vigencia 2016 sumando las reservas presupuestales por $447.990.200 y cuentas por pagar por $188.000.000, dan un resultado de $635.990.200; al restarlo con el saldo en banco para la misma vigencia que es $508.613.014,37 arroja un déficit de $127.377.186
En la vigencia 2017 sumando las reservas presupuestales por $0 y cuentas por pagar por $422.424.471 dan un resultado de $422.424.471, al restarlo con el saldo en banco para la misma vigencia que es $ 476.957.190 arroja un superávit de
$54.532.719: En esta vigencia, la cuenta por pagar está registrada en la contabilidad del Municipio, pero no se incluyó en el presupuesto por lo tanto, la administración municipal teniendo superávit no realizó ninguna gestión para conciliar con el contratista y evitar los intereses xx xxxx que en estos momentos se deben, por $291.024.000
En la vigencia 2018 sumando las reservas presupuestales por $150.000.000 y cuentas por pagar por $ 350.583.303 dan un resultado de $500.583.303, al restarlo con el saldo en banco para la misma vigencia que es $234.486.084 arroja un déficit de $266.097.219
Una vez abocada la denuncia por el equipo auditor que practica auditoria en el Distrito de Santa Xxxx de Mompox, se procedió a practicar visita a las dependencias de la Alcaldía de santa xxxx de Mompox, el día 12 -03-2019, acta que se encentra a folios 37al 39 del expediente. En la diligencia se pudo constar que esta obligación está registrada en la contabilidad del municipio de la siguiente manera:
Se inició con un registro el 16 xx xxxxx de 2015, en la cuenta 55-01-05 Gastos Generales Educación, por un valor de $360.000.000, de la cual se realizaron los siguientes pagos; 22 de septiembre de 2015, por valor de $64.000.000, 14 de octubre de 2015, por valor de $18.000.000, el 22 de octubre de 2015 por valor de
$50.000.000, el 23 de octubre de 29 de 2015 $30.000.000, quedando un saldo por pagar de $198.000.000. posteriormente se registró en la contabilidad un pago de
$10.000.000, el 25 xx xxxx de 2016, quedando en cuentas por pagar un valor de
$188.000.000. copia de estos registros contables se encentran a folio 53 del expediente, quedando claro que el movimiento financiero del contrato fue debidamente contabilizado, pero hasta la cuenta por pagar de $188.000.000.
En la diligencia el contador del municipio expreso que Tiene entendido que, con relación a este contrato, se presentó una demanda, pero a la oficina de contabilidad nunca ha llegado copia de esa demanda para poderla reclasificar en la cuenta 270101 litigio de demandas civiles, y tampoco me ha llegado el fallo emitido por el juzgado 11 administrativo oral del circuito xx Xxxxxxxxx por un valor de $479.024.000 para reclasificarla en la cuenta 240101 cuentas por pagar.
El contador solicitó a la oficina jurídica del Municipio de Mompox, si tiene copia tanto de la demanda, como del fallo para realizar los ajustes contables y enviarlos en la menor brevedad posible a la Contraloría General de la Republica para que haga parte de esta denuncia. Hace entrega del mandamiento de pago de fecha 23-07-2018 que se encuentra a folios 106 al 110 y entrega los registros contables de este mandamiento que se encentran a folios 111 del expediente, donde queda debidamente registrada en la contabilidad la decisión judicial.
Por otra parte el Secretario financiero, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, manifestó “Que desde el punto de vista presupuestal, al entrar esta Alcaldía encontramos todas las instituciones educativas sin el flujo de luz eléctrica, por lo tanto teníamos la disyuntiva de abonar los $50.000.000 al contrato de transporte escolar o entrar
hablar con Electricaribe para poder reconectar las instituciones educativas ya que se necesitaba para subir al SIMAT, los alumnos matriculados, y aclaro que en la cuenta de Educación solamente se encontraron $59.955.431.05 como consta en el extracto de la cuenta bancaria No. 000-00000-0 del Banco Popular, con corte 31 de diciembre de 2015, también aclaro que en el extracto aparece un saldo de
$1.218.360.290, pero de dicho saldo se encontraron retenido por orden judía la suma de $1.158.404.859.32 quedando disponible solamente los $59.955.431.05 mencionados anteriormente, y entrego copia de dicho extracto el cual se encuentra a folio 37 del expediente, también entrego copia de la relación de la cuentas de la tesorería de Mompox donde se observa claramente que lo que están disponibles a la fecha es el monto mencionado anteriormente, relación que se encuentra a folios del 54 al 56 del expediente, también manifestó el secretario financiero que al recibir el presupuesto a la anterior administración estos no entregaron resoluciones de cuentas por pagar ni de reservas como tampoco el acta de cierre fiscal, por lo tanto no se tenía conocimiento de este contrato, nos enteramos cuando el contratista se acercó a la entidad para reclamar lo adeudado y encontramos que en contabilidad estaba registrada la cuenta por pagar y los abonos realizados quedando un saldo efectivamente de $198.000.000, se procedió a registrarlo como déficit de educación, la cual se le realizo un abono de
$10.000.000, quedando la deuda por valor de $188.000.000,
También manifestó que una vez enterado que el contratista procedió a realizar una demanda, esta se dejó de incluir como cuenta por pagar y no se registró en el rubro de sentencia y conciliaciones ya que no es el único proceso que tiene el Municipio en contra, lo cual haría inviable el presupuesto de funcionamiento ya que estas acreencias suman más de $20.000.000.000, el cual se anexa todas las contingencias registrada por el asesor jurídico del municipio, también quiero manifestar que el abogado del municipio logro recuperar los recursos de educación que tiene retenido el juzgado, mencionados anteriormente, ya que estos por sentencia del tribunal administrativo, la cual se encentra a folio 77 al 105, en esta tienen que devolverlo a la cuenta de origen, una vez realizado estas devoluciones se procederá a conciliar con el demandante, para negociar los intereses moratorios y asimismo ajustar a través de contra crédito y crédito para alimentar el rubro de sentencias y conciliaciones y así proceder a cancelar dicha deuda, ya que a la fecha no se ha cancelado un peso de esa demanda.”
En la misma visita, la Alcaldesa Municipal manifestó que lo dicho por el Secretario Financiero Municipal, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, es cierto que en el momento de recibir el municipio no se realizó empalme con la administración saliente, por lo tanto no se recibieron cuentas por pagar ni reservas presupuestales, y que en ese momento se encontró una situación caótica con los colegios públicos, a los cuales el municipio de Mompox por educación – inversión cancela los servicios públicos a los distintas instituciones, y se encontró, repito que todos los colegios del municipio tenían el servicio de energía eléctrica suspendido, y no se podían realizar las matriculas en el SIMAT actividad fundamental para que se pudiera subir a al aplicativo estos alumnos que sirven para que el municipio reciba los recursos por gratuidad recursos indispensables para garantizar la educación de la población de estos estratos, por otra parte al no poderse dar esta actividad no se podía iniciar clase en estos colegios vulnerando con esto el derecho a la educación contemplado en nuestra constitución, quiero manifestar que solamente se le abonaron a Electricaribe $50.000.000 de pesos que se recibieron en las cuentas del municipio, que no necesariamente eran para ese contrato de educación, también quiero anexar a este acta el convenio suscrito con Electricaribe el cual se encentra a folio 40 al 47 del expediente, y certificado por los rectores de los colegios del municipio de Mompox donde manifiestan que es el municipio quien les paga la energía eléctrica para poder funcionar, certificaciones que se encentran a folios 58 al 60 del expediente también quiero manifestar que en el momento de mi posesión también encontré una cantidad de demandas que me ha tocado venir atendiendo, pero no tengo los recursos para atenderlas a
todas, anexo relación de demandas que tiene el municipio y que se han venido a tendiendo, también quiero manifestar que el municipio tiene unos recursos de educación retenidos por medidas cautelares de estas demandas y que el abogado del municipio ha logrado desembargarlas estos recursos, los cuales tengo pensado utilizar para conciliar esta demanda con el objeto de negociar los intereses moratorios ya que la fecha no se ha cancelado un solo peso. “
De otra parte, analizando el convenio suscrito con Electricaribe de fecha 05-05- 2015, que se encuentra a folio 36 del expediente, se corrobora lo expresado por la alcaldesa de la falta de energía eléctrica a inicio de la vigencia 2016 lo que impedía iniciar las labores escolares en el distrito de santa xxxx de Mompox
Certificado suscrito por el secretario financiero donde certifica que los recursos públicos utilizados para el contrato 160615-01, del 26 xx xxxxx de 2015 son del sector Educación CALIDAD, los cuales el municipio recibió en la cuenta 2040- 02351-5 del Banco popular que se encuentra a folio 36 del expediente. Se observa con esto, que los recursos utilizados son de calidad educativa, por lo tanto era viable la cancelación de energía eléctrica en los colegios del distrito de santa xxxx de Mompox
Con la planilla de pago electrónico de fecha 05/08/2016, donde se reflejan los pagos realizados a Electricaribe No 240023515 por valor de $50.000.000 como primer abono al convenio que se encuentra a folio 36 del expediente, Y el Pago No 240023515 por valor de $9.000.000 realizado el día 05/19-2016, como segundo abono del convenio, que se encuentra a folio 36 del expediente, se corrobora lo expresado por el secretario financiero y la Alcaldesa distrital con el cumplimiento del convenio con Electro xxxxx para poder dan inicio al calendario escolar en la vigencia 2016.
Con la certificación suscrita por la subsecretaria Financiera del distrito de santa xxxx de Mompox, donde certifica que la cuenta de educación No 0000-00000-0 del Banco popular tiene un saldo disponible para el 2017 $476.957.190 y retenido por demanda judicial $1.685.191.277 y para el 2018 un saldo disponible de
$234.486.084 y retenidos por demanda judicial $1.685.191.279, certificado que aparece a folio 62 del expediente, queda claro y demostrado que efectivamente esta cuenta fue sometida a un embargo judía que le retuvo los recursos lo que imposibilito la adecuada de los gastos en materia de calidad educativa.
También aparece a folio 63 y 64 del expediente el cierre fiscal del 2017 y 2018 aparece una cuenta por pagar en tesorería a nombre de FUNDECOR, por concepto de transporte escolar por un valor de $188.000.000, dicho documento suscrito por la subsecretaria financiera del Distrito de Santa Xxxx de Mompox. Con este cierre fiscal se pudo comprobar que efectivamente en tesorería aparece la cuenta por pagar por el valor de $188.000.000, a la cual se le pudo hacer abono en la vigencia 2017 para evitar los intereses moratorios que en la actualidad debe el distrito de Santa xxxx de Mompox por $291.024.000, los cuales están debidamente registrados en la contabilidad tal como se observa en el registro contable que está a folio 111 del expediente
A folios 65 al 75 aparece acta de vista a la oficina de Contabilidad, presupuesto y tesorería donde se realizó seguimiento a cuentas por pagar, reservas presupuestales y asientos contables, donde se encontró que en el presupuesto no se incluyeron la cuenta por pagar ni el déficit para las vigencias 2017 y 2018
Por otra parte, a folio 76 del expediente aparece oficio de fecha cuatro de diciembre de 2017 suscrito por el secretario del juzgado promiscuo Municipal de Mompox, donde en la referencia dice Proceso ejecutivo laboral a continuación xxx xxxxxxxxx laboral promovido la demandante XXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX Y OTROS CC No 33.217.153 demandado Municipio de Mompox Nit
No 890480643-3, RADICADO 2005-0155, Y en otro de sus partes dice” me permito comunicarles que este despacho, dentro del proceso de la referencia mediante providencia de fecha 4 de Diciembre de 2007, decreto el embargo y secuestro preventivo en una tercera parte de los dineros que por concepto de recaudos regalías, CDT, transferencias y similares tenga o llegare a tener el Municipio demandado con sus cuentas corrientes y ahorro hasta la suma de
$3.283.223.617, sírvase enviar los descuentos a la cuenta de depósitos judiciales que lleva este juzgado en el Banco Agrario de Colombia S.A Oficina de Mompox, Bolívar a ordenes de este asunto. El incumplimiento injustificado a este mandato judicial lo hará acreedor a las sanciones previstas por la LEY. Con este oficio se pudo comprobar que estos recursos de Educación se encuentran embargados desde la vigencia 20007 y que a la fecha se encuentran retenidos en la cuenta de calidad educativa el valor $1.685.191.279
A folios 77 al 105 del expediente se encuentra fallo emitido por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, SALA PRIMERA DE DECISION LABORAL, magistrado ponente, XXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXXXX, fallo de fecha 30 de noviembre de 2017, el cual en uno su aparte dice “ En Cartagena de indias a treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo la fecha y hora previamente programada la sala primera de decisión laboral integrada por los magistrados que firmamos al final nos constituimos en audiencia pública para decidir sobre los recursos de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante contra el auto proferido el 1 xx Xxxxxx de 2014 dentro el proceso ejecutivo laboral promovido por los siguientes demandantes” y se inicia con el nombre xx XXXXXXX DE XXXXXXX XXXXXX CON EL NUMERO 1 y termina con XXXXXXXX XXXXX XXXX CON EL
NUMERO 34, es decir este proceso acumula 34 demandas y en otro de sus apartes dice “ el 16 xx Xxxxxx de 2005, los actores, en total 34 , todos docentes del magisterio, presentaron demanda ordinaria laboral a través del abogado XXXXX XXXXX XXXX XXXXX y como pretensión declarativa la existencia de un contrato de trabajo y como condenatoria reconocimiento y pago de derechos laborales, tales como bonificación por laborar en zona de difícil acceso, dotación, subsidio familiar, auxilio de cesantías y sus intereses, prima de movilización y de transporte, reembolso de lo descontado por salud, las pretensiones de la demanda valían en su momento $1.239 millones, (353 millones por concepto de cesantías, 755 millones por intereses moratorios por no pagos e estas, 42 millones por intereses de cesantías, 88 millones por intereses xx xxxx por el no pago de estos,
) además 108 millones por dotaciones, y 76 millones por bonificación por zona de difícil acceso, las pretensiones de todos los 34 demandantes sin excepción superaban, para la fecha de presentación de la demanda los 10 salarios mínimos legales mensuales del 2005, ósea $381.500 * 10 = $3.815.000” en otro de sus apartes dice “de los $1.423 millones pedidos en la demanda, el fallo subió a $
3.158 millones”, también dice en otro de sus apartes “se compulsaran copias, penal y disciplinariamente, al juez o exjuez XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; a los abogados XXXXX XXXXX XXXX XXXXX con cedula de ciudadanía No
9.266.224 y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con cedula de ciudadanía No 828.21822”
Al entrar analizar este fallo, se confirma que efectivamente estos recursos fueron embargados, por la acumulación de 34 demandas desde el 2007 al 2017 y a la fecha la cuantía del fallo de primera instancia era de $ 3.158 millones y se habían embargado $1.685.191.279, también se observa que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, SALA PRIMERA DE
DECISION LABORAL, compulsa copia a la fiscalía General de la Republica, a la Procuraduría General y al Consejo Superior de la Judicatura, para que se investigue la conducta de los jueces que intervinieron y abogados que intervinieron en el proceso, por lo tanto ya cursan investigaciones por este tema tanto penal, como disciplinariamente.
A folio 106 al 110 del expediente se encuentra el auto interlocutorio No 305 del 23 de Julio 2018, donde se libra mandamiento de pago a favor de la Fundación Ecológica Renacer “FUNDECOR” el cual uno de sus apartes dice la ley 1551 de 2012 “ por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” en su artículo 45 señala, No procedibilidad de medidas cautelares, la medida cautelar del embargo no aplica sobre los recursos del Sistema General de Participaciones ni sobre de los demás sistemas general de regalía, ni e las rentas propias de destinación específicas para el gasto social de los Municipios en los procesos contenciosos adelantados en su contra. En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargo una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución. En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que hagan particulares a favor de los municipios. A folio 111 del expediente se encuentra el registro contable de fecha 27/03/2019 donde se registra en la contabilidad del Municipio de santa Xxxx de Mompox mandamiento de pago del 23 de Julio 2018
Con este auto interlocutorio No 305 del 23 de Julio 2018, queda claro el mandamiento de pago a favor de la fundación “FUNDECOR” pero también queda claro que en este proceso no se decretó medida cautelar contra el municipio de santa xxxx de Mompox,
A folios 113 al 117 del expediente aparece escrito suscrito por el abogado externo el municipio de Mompox bolívar el cual en uno de sus apartes dice “ Las retenciones se hicieron entre el 2005 y 2016, ya que por la intervención del municipio a través de su apoderado judicial, el proceso que recaudaba dicho dinero fue declarado nulo en parte y en otra absuelto de toda responsabilidad el municipio de Santa Xxxx de Mompox, “ en otro de sus apartes dice lo siguiente, “El municipio de Mompox tiene deudas reconocidas y en ejecución en los Juzgados promiscuo del circuito de Mompox, los Juzgados Administrativos xx Xxxxxxxxx y cobros coactivos frente a muchas instituciones del estado, ejecuciones que afectan el patrimonio del estado, y la defensa frente a los juzgados administrativos y los cobros coactivos no la ejerzo yo , la ejerce otro profesional del derecho que se encuentra radicado en Cartagena. en lo ateniente a medida cautelar que retuvo y mantiene secuestrados los recursos que están en el Banco popular, existe una sucesión de embargos, de tal manera que levantada la medida cautelar del proceso que los afecto inicialmente, los atrapan los procesos que siguen en orden de radicación y orden cronológico de dichas medidas cautelares
Con este oficio queda clara la gestión por el abogado externo del Distrito de Santa xxxx de Mompox para atender los procesos ejecutivos y ordinarios laborales que se adelantan contra el distrito de Santa xxxx de Mompox los cuales suman
$00.000.000.000,83, con los cuales se presenta una situación caótica financiera para este distrito.
A folios 118 al 119 se encuentra oficio de fecha 14-07-2016 donde el doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx identificado con la cedula de ciudadanía No 9.263.437 de Mompox y tarjeta profesional 131.566 de CSJ hace solitud al gerente del banco popular de medidas cautelares y dineros retenidos a las cuentas del Municipio de santa Xxxx de Mompox.
Con estos oficios se reitera la gestión del apoderado del Distrito de santa xxxx de Mompox en la recuperación de los dineros embargados por los diferentes juzgados.
A folios No 120 al 122 se encuentra oficio No 240-00000-0203-16 de fecha 13-10- 2016 donde el Gerente el banco popular le responde el oficio al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, la solicitud de las medidas cautelares y dineros retenidos
Y relaciona las siguientes cuentas con dineros retenidos
Cuenta Corriente 110-240-23515-5 que tiene retenido $1.421.959.716.32 que es la cuenta de calidad educativa que se está investigando en esta denuncia.
Cuenta de ahorro 220-240-13124-3 que tiene retenido $78.943.280 Cuenta de ahorro 220-240-12573-2 que tiene retenido $165.817.199 Cuenta de ahorro 220-240-13123-5 que tiene retenido $347.290.965. Cuenta corriente 110-240-02340-8 que tiene retenido $1.884.0
Quedando demostrado que efectivamente estos recursos fueron efectivamente teniendo dejando al municipio financieramente maniatado, con este mismos se demuestra que existen 37 procesos ejecutivos y ordinarios laborales que suman
$00.000.000.000,83, haciendo cola para hacer uso de estos recursos retenidos, lo que hace a un más inviable financieramente al municipio de santa xxxx de Mompox
A folios 137 al 148 del expediente se encuentran los soportes de los procesos ejecutivos laborales y ordinarios laborales interpuestos contra el Distrito de Santa Xxxx de Mompox, los cuales se relacionaron en el cuadro anterior
Con estos soportes queda claro la existencia de los procesos laborales contra el distrito de santa xxxx de Mompox.
A folios 149 se encentra en oficio No 5311 de fecha diciembre 19 de 2017 donde el tribunal superior distrito judicial xx Xxxxxxxxx sala laboral donde se le da traslado al consejo superior de la judicatura Seccional Bolívar – sala disciplinaria – Reparto, y a folios 150 se encentra en oficio No 5312 de fecha diciembre 19 de 2017 donde el tribunal superior distrito judicial xx Xxxxxxxxx sala laboral donde se le da traslado FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
Con este soporte queda claro que ya existen investigaciones disciplinarias y penales por los embargos realizados a los recursos del SGP, por lo que no se procederá a dar traslado de estos hechos.
A folios 151 al 165 del expediente se encuentran los soportes de los procesos ejecutivos laborales y ordinarios laborales interpuestos contra el Distrito de Santa Xxxx de Mompox, los cuales se relacionaron en el cuadro anterior
Con estos soportes queda claro la existencia de los procesos laborales contra el distrito de santa xxxx de Mompox.
Conclusión:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución, le corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la función pública de control fiscal, esto es, de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
El inciso segundo del artículo 39 de la ley 610 de 2000 establece "La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la
ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él."
La competencia de esta Contraloría está definida, por cuanto se trata de recursos del Sistema General de Participaciones asignados al Municipio de MOMPOX Bolívar.
En este orden de ideas, atendiendo lo previsto en la norma antes anunciada, con la finalidad de llegar a la certeza de los hechos y la posible causación de un daño patrimonial, se analizarán las pruebas antes relacionadas.
En este caso, el reproche fiscal por cuantía de $291.024.000, por un presunto daño patrimonial al estado por una presunta gestión antieconómica por parte de la alcaldesa actual del Municipio de Mompox, ya que el no pago del saldo el contrato No 160615-01 del 16 xx xxxxx de 2015, el cual era de $188.000.000, genero los intereses moratorios por el valor antes mencionado
Una vez analizados los hechos en mención, Mediante plan de trabajo de fecha 18/11/2018, documento que se encuentra a folios 19 al 20 del expediente, inicia el trámite de la Denuncia 2018-147741-80131-D, radicada el 10-11-2018 con el número 201814774180134, generándose la AT No. 60/2018, la cual señala presuntos manejos relacionados con el pago de servicio de transporte escolar en Mompox Bolívar, en el contrato No 160615-01 del 16 xx xxxxx de 2015, suscrito entre el Municipio de Mompox y la fundación FUNDECOR, por la suma de
$360.000.000, de los cuales le pagaron al Contratista la Suma de $172.000.000, quedando pendiente de Cancelar la Suma de $188.000.000, el incumplimiento de la obligación de pagar el saldo final del Contrato No 160615.01 suscrito el 16 xx Xxxxx de 2015 ha generado la suma de $291.024.000, con lo cual estamos en un presunto daño patrimonial al estado por la parte de gestión de parte de la Alcaldesa actual del Municipio de Mompox
En este sentido se Observó que el contrato No 160615-01 del 16 xx xxxxx de 2015 es un contrato legalmente suscrito con FUNDECOR” identificada con el NIT 806004972-6, ejecutado bajo la supervisión del municipio de Santa xxxx de Mompox, afianzado mediante la póliza No BQ – 1000001070 expedida por la compañía de seguros mundial, también se observó que la fundación FUNDECOR está debidamente registrada en la cámara de comercio, tal como se pudo observar en el material probatorio analizado anteriormente, por otra parte, los pagos realizados fueron debidamente cancelados tal como se pudo comprobar con el cruce que se realizó con los extractos de la cuenta bancaria No. 000-00000-0 del Banco Popular, cuanta donde se manejan los recursos de calidad educativa del distrito de Santa Xxxx de Mompox.
Igualmente, estos pagos fueron registrados debidamente en la contabilidad del municipio tal como se pudo comprobar en los registros contables que están a folio 53 el expediente, quedando una cuenta por pagar a 31 de diciembre de 2015 de
$198.000.000,
Por lo que el contratista presento derecho de petición el día 23 xx xxxxxx de 2016; posteriormente un requerimiento de pago, acción seguida, una tutela, por medio de la cual la Alcaldesa Municipal, realizó un abono mediante Comprobante de egreso No 424 de fecha 25-05-2016 por $10.000.000 y suscribió la resolución 17011801, del 17 de enero de 2017, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de los $188.000.000. Posteriormente, le requirieron el pago y al no responder, se presentó el proceso ejecutivo el cual fue radicado con el numero 13001-33-33-011-2018-00117-00, donde el juzgado 11 administrativo Oral del circuito xx Xxxxxxxxx libró mandamiento de pago por la suma de $479.024.000, el
23 de julio de 2018, con un término de pago de 5 días y hasta la fecha no ha cancelado
Hay que anotar que este no pago del saldo del contrato en mención, generó interés moratorios por $291.024.000. Analizando las acciones judiciales interpuestas por el contratista y el material probatorio, no se observa evidencia alguna por parte de la administración de Santa Xxxx de Mompox, para realizar defensa judicial a los intereses económicos del distrito incumpliendo a lo estipulado en la constitución política y en la ley 136 de 1994 en su Artículo 91 literal D en relación con la Administración Municipal la cual dice 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (…). Y a lo estipulado en la sentencia de la corte constitucional en Sentencia T-018/17 la cual habla del derecho a defensa técnica
– Asistencia en proceso y la define como La defensa técnica se materializa mediante actos de contradicción, notificación, impugnación, solicitud probatoria y alegación, ésta puede ser ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes elementos probatorios recaudados, pudiendo ser practicada con tácticas diversas, lo que le permite a los sujetos procesales ser oídos y hacer valer sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que los afecte, y mediante ese ejercicio “impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado”.
Pero también es cierto que con los oficios que se encentran a folios 123 al 135 del expediente, donde el abogado externo del Municipio de santa xxxx de Mompox XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX realiza a los diferentes Bancos solicitud y reiterativos de la devolución de los recursos embargados y con el oficio que se encentra a folio 136 del expediente mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decreta el embargo de las cuentas del municipio de Santa Xxxx de Mompox entre las cuales se encentra la cuenta Corriente 110-240-23515-5 y los soportes que se encentran a folios 137 al 148 y 151 al 165 del expediente de los procesos ejecutivos laborales y ordinarios laborales interpuestos contra el Distrito de Santa Xxxx de Mompox, los cuales se relacionaron en el cuadro que está a folios 120 al 122 del expediente se demuestra que efectivamente en el proceso interpuesto por la fundación “FUNDECOR” no existe defensa judicial del distrito de santa xxxx de Mompox, pero en los 37 procesos ejecutivos y ordinarios laborales que suman $00.000.000.000,83, si existe un abogado externo y sobre todo que estos procesos haciendo cola para hacer uso de estos recursos retenidos, lo que hace a un más inviable financieramente al municipio de santa xxxx de Mompox.
Por otra parte, esta actuación de la alcaldesa se enmarca en una gestión antieconómica encuadrada en la La Sentencia C-840/01 de la Corte Constitucional la cual se pronuncia sobre la GESTION FISCAL-Concepción constitucional/PATRIMONIO PUBLICO-Preservación y fortalecimiento la cual dice “Con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino, ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas” a lo que la alcaldesa al no entra a conciliar con el contratista el saldo por pagar del contrato en mención sobre todo cuando en mayo de 2016 realizo un abono de $10.000.000. pero también es cierto que la cantidad de procesos laborales que suman $00.000.000.000,83, son una Carga financiera bastante complicada para poder atender compromisos de cuentas por pagar teniendo la suma de $1.421.959.716.32. retenidos por órdenes
judiciales, por lo tanto, no le permiten al distrito atender compromisos adquiridos y es un obstáculo para poder realizar una gestión administrativa como lo manda la ley.
Al realizar un análisis de la cuenta por pagar, reservas presupuestales, y saldo en banco de la vigencia 2015, 2016, 2017 y 2018, se evidencio que en el en la vigencia 2015 la administración no recibió cuentas por pagar, reservas presupuestales y recibió en banco en la cuenta 000-00000-0 del Banco Popular
$59.955.431.05 y de estos recursos se utilizaron $50.000.000 en el convenio con ELECTROCOSTA para solucionar la suspensión del servicio de energía en los colegios públicos del Municipio.
En la vigencia 2016 sumando las reservas presupuestales por $447.990.200 y cuentas por pagar por $188.000.000 dan un resultado de $635.990.200, al restarlo con el saldo en banco para la misma vigencia que es $508.613.014,37 arroja un déficit de $127.377.186
En la vigencia 2017 sumando las reservas presupuestales por $0 y cuentas por pagar por $ 422.424.471 dan un resultado de $422.424.471, al restarlo con el saldo en banco para la misma vigencia que es $ 476.957.190 arroja un superávit de $54.532.719, en esta vigencia, pero teniendo procesos laborales pendiente de pago por la suma de $00.000.000.000,83, es una situación financiera difícil de atender.
En la vigencia 2018, sumando las reservas presupuestales por $150.000.000 y cuentas por pagar por $350.583.303, dan un resultado de $500.583.303; al restarlo con el saldo en banco para la misma vigencia que es $234.486.084 arroja un déficit de $266.097.219
Lo que quiere decir que los embargo a que han sido sometidos los recursos y al déficit fiscal que se ha presentado en las vigencias 2016 y 2018, el superávit de
$54.532.719 en la vigencia 2017 se hace difícil realizar gestión financiera por los recursos embargados y procesos laborales en los distintos juzgados que hacen inviable el distrito de santa xxxx de Mompox, ya que como podemos notar estos recursos de superávit, son irrisorios ante el monto de compromisos que tiene el distrito de santa xxxx de Mompox.
Por otra parte, la Administración actual de Santa Xxxx de Mompox al recibir las riendas del municipio el primero de enero de 2016, encontraron el fluido eléctrico suspendidos en los colegios del distrito y no se podía iniciar clases ni subir al SIMAT, los alumnos matriculados, razón por que tomaron los recursos encontrados en la cuenta bancaria No. 000-00000-0 del Banco Popular, con corte
31 de diciembre de 2015, que ascendían a $59.955.431.05 y suscribieron un convenio de pago con electro xxxxx, observando que estos recursos de calidad educativa si se puede cancelar servicios públicos según lo postulado en la Ley 715 de 2001 Artículo, 15 literal 2 el cual dice “Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas” además los rectores de los colegios presentaron certificaciones que parecen a folios 58 al 60del expediente donde expresan que el distrito de Santa xxxx de Mompox le cancela el servicio de energía eléctrica, por otra parte al no abonar al saldo del contrato y pagar el convenio con electro xxxxx si está amparado en la Ley 1150 de 2007. Art. 19. La cual dice lo siguiente Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación. Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los
contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público, como se puede notar la falta de energía en los colegios del distrito se enmarca en un hecho de interés público.
También se pudo comprobar que efectivamente en el extracto de la cuenta de calidad educativa a 31 de diciembre de 2015, aparece un saldo de
$1.218.360.290, pero de dicho saldo se encontraron retenido por orden judía la suma de $1.158.404.859.32 quedando disponible solamente los $59.955.431.05 mencionados anteriormente, dicho embargo se pudo comprobar con el oficio que aparece a folio 76 de expediente donde se ordena el embargo de estos recursos y con el fallo de segunda instancia emitido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS, SALA PRIMERA DE
DECISION LABORAL, con relación al embargo de estos recursos de educación los cuales están prohibido en la Ley 715 de 2001 Artículo 18, el cual dice “Administración de los recursos. Los departamentos, los distritos y los municipios certificados administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial. Estos recursos, del sector educativo, no podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera, con relación a este embargo donde el juez y el abogado acusador incurrieron en falta disciplinarias, el tribunal superior en el fallo mencionado anteriormente en una de sus partes dice“sé compulsaran copias, penal y disciplinariamente, al juez o exjuez XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; a los abogados XXXXX XXXXX XXXX XXXXX con cedula de ciudadanía No
9.266.224 y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con cedula de ciudadanía No 828.21822” tal como se observa en los oficios de traslado que se encuentran a folios 149 y 150 del expediente, por lo tanto no se realizaran estos traslados ya que ya existen investigaciones en este aspecto.
En el análisis del material probatorio se observó que en las vigencias 2017 y 2018 la administración de Santa Xxxx de Mompox no incluyo presupuestal mente ni en cuentas por pagar, ni en rubro de sentencias y conciliaciones, el saldo del contrato en mención, imposibilitando el pago del mismo, contraviniendo, lo señalado en el código único disciplinario x Xxx 734 de 2002, articulo 48 numeral 24 que califica como falta gravísima: No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios, por lo que se dará traslado a la Procuraduría General de Nación para lo de su competencia.
Pero también es cierto que con los soportes que se encuentran a folios 120 al 122 del expediente donde se relacionan 37 procesos laborales y embargos por cobro de entidades del estado por jurisdicción coactiva, los cuales suman
$00.000.000.000,83, queda complicado incluir todos estos procesos en el presupuesto ya que no hay recursos para cubrir todos estos compromisos judiciales, por lo que se justifica la no inclusión en el presupuesto, debido a que la inclusión de estos recursos afecta la viabilidad de dicho presupuesto.
Lo que sí se puede observar en el material probatorio, es que a la fecha no se ha cancelado un peso de la sentencia judicial, por lo que no se ha presentado daño alguno al patrimonio del estado al respecto y De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia SU-620 de 1996 (M.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx), en el Proceso de Responsabilidad Fiscal:
“b) La responsabilidad que se declara a través de dicho proceso es esencialmente administrativa, porque juzga la conducta de un servidor público, o de una persona que ejerce funciones públicas, por el incumplimiento de los deberes que les incumben, o por estar incursos en conductas prohibidas o irregulares que afectan el manejo de los bienes o recursos públicos y lesionan, por consiguiente, el patrimonio estatal.
Dicha responsabilidad es, además, patrimonial, porque como consecuencia de su declaración, el imputado debe resarcir el daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal... c) Dicha responsabilidad no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo (parágrafo Art. 81, ley 42 de 1993). En efecto, la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. Es, por lo tanto, una responsabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud, puede existir una acumulación de responsabilidades, con las disciplinarias y penales, aunque se advierte que, si se percibe la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento de ellos a través de dicho proceso, como lo sostuvo la Corte en la sentencia C-046/94.”
Lo anterior, significa que es una acción de naturaleza resarcitoria, cuyo fin es el de compensar el detrimento al patrimonio Estatal, debido a una gestión fiscal irregular. Esta afectación se identifica con el concepto de daño como elemento fundamental de la responsabilidad fiscal, estableciéndose la relación conducta, daño y relación de causalidad necesarios en el proceso.
El Daño debe ser CIERTO: esto es que esté probado, ANORMAL: es decir, no derivado del uso o desgaste normal de los bienes. CUANTIFICABLE: Es decir, que se pueda establecer su magnitud, ACTUAL: es decir, pasado o presente pero no se podrá establecer responsabilidad con relación a daños futuros.
La Corte Constitucional, respecto al Daño en el proceso de responsabilidad fiscal en sentencia SU 620 de 1996, dijo: “... para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su magnitud...”
Ahora bien, la Ley 610 de 2000 artículo 5°, refiere los 3 elementos que constituyen la responsabilidad fiscal: conducta dolosa o gravemente culposa, daño patrimonial y un nexo causal.
Si el presupuesto de la existencia del daño patrimonial al Estado se cumple, además de tener indicios serios respecto de los posibles autores del mismo, se debe ordenar la Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal-ordinario o verbal- (Art. 40, 41 y 48 Ley 610 de 2000; artículos 97 y 98 de la Ley 1474 de 2011); si por el contrario, se establece que ha operado caducidad; se demuestra la inexistencia de daño; que el hecho no constituye detrimento patrimonial para el Estado; no involucra el ejercicio de Gestión Fiscal; se acredita la operancia de causales eximentes o se demuestra que el daño fue resarcido, procede el Archivo de la actuación.
A la luz de la normatividad y jurisprudencia aplicable, decimos que el daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000, como: “…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, Detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al Cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”. En tratándose de la ley 610 de 2000, dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos, o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.
El elemento más relevante es el daño, en consecuencia, no hay responsabilidad fiscal sin daño, y éste debe ser atribuido a título de dolo o culpa grave, debiendo existir una relación de causalidad entre la conducta y el hecho generador del daño.
Ahora bien, la teoría del daño señala que “el daño es cierto cuando a los ojos del juez aparece con evidencia que la acción lesiva del agente ha producido o producirá una disminución patrimonial o moral en el demandante…”
Por lo que en este caso al no existir pago no existe evidencia de la acción lesiva, la Corte Constitucional en Sentencia SU-620 de 1996 dice que “El Daño debe ser CIERTO: esto es que esté probado, ANORMAL: es decir, no derivado del uso o desgaste normal de los bienes. CUANTIFICABLE: Es decir, que se pueda establecer su magnitud, ACTUAL: es decir, pasado o presente pero no se podrá establecer responsabilidad con relación a daños futuros.” Por lo tanto, en este caso si no se ha cancelado recurso alguno, y teniendo la administración herramientas para negociar el interés moratorio no hay merito fiscal en el momento, por lo que se procede al archivo de la denuncia en mención. Aprobado en Acta de Reunión de Colegiatura No. 13 del 02 xx Xxxx de 2019
Atentamente.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Contralor Provincial Colegiada xx Xxxxxxx Contraloría General de la República Cartagena
Revisó XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX - Coordinadora de Gestión Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Coordinadora de Gestión – Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx de auditoria
Proyecto Xxxx Xxxxxx Xxxx