OBJETO: ALQUILER DE UN EQUIPO COMPLETO PARA CIRUGÍA LAPAROSCOPICA CON TODOS SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS EN EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE ZARZAL E.S.E
OBJETO: ALQUILER DE UN EQUIPO COMPLETO PARA CIRUGÍA LAPAROSCOPICA CON TODOS SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS EN EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL E.S.E
CONTRATANTE: HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL E.S.E., NIT.891.900.441-1.
CONTRATISTA: PROQ - SOLUCIONES Y ESPECIALISTAS QUIRURGICOS S.A.S
identificado con NIT 901.678.142 -6 representado legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX identificado con Cc Nº 4.516.716 xx Xxxxxxx
DURACIÓN: DESDE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO, HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2024.
VALOR: VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 26.910.000)
CDP: 312 de Dos (02) xx Xxxx de 2024
Entre los suscritos a saber: De una parte, el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT. 891.900.441-1, domiciliado en la xxxxx 0 Xx.0-00, xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx en este acto por su Representante Legal, Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No.
94.230.060 expedida en Zarzal Xxxxx del Cauca, designado como Gerente por medio del Decreto Departamental No.1-3-0789 del 29 xx xxxxx de 2020 y posesionado mediante Acta No. 296 del 30 xx xxxxx de 2020, quien para los efectos del presente contrato se denominará “EL HOSPITAL” y de otra parte PROQ - SOLUCIONES Y ESPECIALISTAS QUIRURGICOS S.A.S identificado con NIT 901.678.142 -6 representado legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX identificado con cédula de ciudadanía Nº 4.516.716 xx Xxxxxxx y con domicilio en la Xxxxxxx 00 Xx 00 00, Xxxxx, celular 000-0000000, correo electrónico XXXXXXXXXXXX@XXXXXXXXXXXX.XXX, quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos acordado celebrar el presente Contrato de ALQUILER previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la Ley 100 de 1993 en el Capítulo II que regula el Régimen de las Empresas Sociales del Estado dispone en el Numeral 6 del Artículo 195 que en materia contractual se regirán por el derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 2) Que el Decreto No.780 del 06 xx xxxx de 2018, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en su Artículo 2.5.3.8.4.3.2 establece el Régimen Jurídico de los Contratos. “A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. …”. 3) Que el Consejo de Estado en Concepto No. 1263 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del 06 xx xxxxx del año 2000, señaló lo siguiente: “…En consecuencia, por voluntad del legislador, ni los principios de la contratación estatal, ni normas distintas a las que regulan las cláusulas exorbitantes deben aplicarse obligatoriamente por las Empresas Sociales del Estado. Es forzoso concluir entonces, que el régimen de contratación de estas empresas es de derecho privado con aplicación excepcional de las cláusulas mencionadas…”. 4) Que la Dirección Jurídica de la Contraloría General de la República mediante Comunicado 80112 EE 31250 del 13 xx xxxxx de 2006, concluyó “Las Empresas Sociales del Estado tienen naturaleza jurídica pública, se regulan por el derecho público, salvo en aspectos expresamente determinados por la Ley como la contratación que se rigen por el derecho privado, sin perjuicio de observar los principios generales del Estatuto Contractual Público (Ley 80 de 1993).”. 5) Que el Hospital Departamental San Xxxxxx es una Empresa Social del Estado de Nivel Dos (II) de Atención en Salud de conformidad con lo establecido en la Ordenanza 076 del 30 de diciembre de 1996, emanada de la Asamblea Departamental xxx Xxxxx del Cauca, que presta Servicios de Baja y Mediana Complejidad en su
Área de Influencia de acuerdo a la Red de Prestación de Servicios de Salud del Departamento xxx Xxxxx del Cauca (Municipios de Zarzal, La Unión, La Victoria, Toro y Versalles); razón por la cual, como entidad hospitalaria queda exceptuado de las restricciones a la contratación pública establecidas en el Artículo 33 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005. 6) Que los Servicios de Salud de Baja y Mediana Complejidad que brinda el Hospital han sido contratados por parte de la Dirección Territorial de Xxxxx xxx Xxxxx del Cauca y otras Entidades Aseguradoras, adquiriendo el Hospital la obligación contractual de contar con la disponibilidad permanente de los servicios de salud que oferta en su Portafolio de Servicios. 7) Que el Hospital ha adquirido compromisos de Prestación de Servicios con las E.P.S. que administran los Regímenes Subsidiado y Contributivo en los municipios de su Área de influencia; también debe garantizar la prestación de servicios a los afiliados al S.O.A.T. y a las A.R.L. y otras entidades que se asimilan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, usuarios de los Servicios de Urgencias de la Institución; y tiene el compromiso con la Gobernación xxx Xxxxx del Cauca - Secretaría de Salud, de garantizar la prestación de los servicios de salud integrales correspondientes a los Niveles Uno (1) y Dos (2) de atención, en la protección del derecho a la salud para la población pobre del municipio no asegurada con subsidios de demanda, durante la presente vigencia fiscal. 8) Que el Hospital planeó su funcionamiento para la vigencia 2022 según el Plan de Desarrollo 2020- 2024 “TRANSFORMANDO LA ATENCIÓN EN SALUD” aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo No.08 del 2 de Julio de 2020.9) Que en cumplimiento del Acuerdo No. 011 del 30 xx xxxx 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx de Zarzal E.S.E.” y la Resolución No. 383 del 19 xx xxxxxx de 2014 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E.”, se adelantó el procedimiento de contratación directa, en atención al artículo 21 de esta última, el cual señala: “DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Sección II. CONTRATACION DIRECTA DE MINIMA
CUANTÍA. Cuando el valor de los bienes, obras y servicios que se requieren adquirir, NO supere la suma equivalente a Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sea igual o inferior a Mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigente.” y Sección III. CONTRATACION DIRECTA POR SU NATURALEZA. “e) En los contratos de arrendamiento, en los cuales el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E actué como arrendador o arrendatario..”. 10) Que el día Veintiuno (21) xx Xxxx de 2024 se realizó la invitación a cotizar, para que presentaran propuestas en las condiciones y términos establecidos en la misma. 13) Que el Veintidos (22) xx Xxxx de 2024 se recibió propuesta por parte de PROQ - SOLUCIONES Y ESPECIALISTAS QUIRURGICOS S.A.S identificado con CC Nº 901.678.136 de 4.516.716 xx
Xxxxxxx, la cual fue revisada conforme los requisitos tal como lo establece la invitación a cotizar.
11) Que el contratista ha demostrado idoneidad y una vasta experiencia en los servicios a prestar.
12) Que el Gerente del Hospital está autorizado para celebrar o suscribir directamente esta clase de contratos sin que se hayan obtenido previamente varias ofertas, conforme a lo expresado en el Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto No. 0139 del 17 de enero de 1996 y demás normas concordantes; en especial, de conformidad con el Acuerdo 11 de 2014, expedido el 30 xx xxxx del citado año por la Junta Directiva de la Institución y la Resolución No. 383 del 19 xx xxxxxx de 2014, Manual de Contratación de la E.S.E.; y 13) De acuerdo a lo anterior, la presente contratación se llevará a cabo a través del Proceso de Contratación Directa de que trata el Artículo 21 de la Resolución No. 383 del 19 xx xxxxxx de 2014 (Manual de Contratación del Hospital), con base en las consideraciones, y en ejercicio de las facultades estatutarias y legales que le asisten, por lo que el Gerente del Hospital procede a suscribir el presente contrato, que en su ejecución y cumplimiento se regirá por las Cláusulas que a continuación se indican y en cuanto guardaren silencio por las normas administrativas, civiles y comerciales aplicables al objeto del mismo, así: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: ALQUILER DE UN EQUIPO COMPLETO PARA CIRUGÍA LAPAROSCOPICA CON TODOS SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS EN EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL E.S.E con las siguientes especificaciones:
Cant | Descripción | Referencia |
1 | Procesadora image 1 hub XXXXX XXXX XXXXX ENDOSKOPE | 22201020 |
1 | Procesadora power LED XXXXX XXXX XXXXX ENDOSKOPE | 17520161420 |
1 | Procesadora electrónic endoflator XXXXX XXXX XXXXX ENDOSKOPE | 26430520 1 |
1 | Monitor quirúrgico Endovue 24” American BC WU24-N1418 | 90K0071 |
1 | Carro de laparoscopia | DTL09 |
SET DE LAPAROSCOPIA BÁSICO COMPUESTO POR: | ||
1 | Pinza de Maryland | |
2 | Pinzas Grasper | |
1 | Electro bisturí xx xxxx | |
1 | Aspirador/succión | |
1 | Sistema de ligadura Ligaclip 35.6cm 10mm Ethicon | EL314 |
1 | Sistema de ligadura Ligaclip 35.6cm 10mm Genicon Serie 17161111 | Ref 350-010- 002 |
Además, elementos adicionales para el funcionamiento del equipo: | ||
1 | Lente de laparoscopia 30º Tekno | 700-023 Serie T4893 |
1 | Caja para transporte y esterilización de lente de laparoscopia | |
1 | CAMARA IMAGE1 SN GB738132-X Xxxx Xxxxx | 22220130 |
1 | CAMARA IMAGE 1 SN YZ771883-H Xxxx Xxxxx | 22220055 |
1 | Fibra óptica de laparoscopia | |
1 | Cable para neumoinsuflador |
SEGUNDA: DURACIÓN. El plazo del presente contrato es desde la firma del acta de inicio hasta el 30 xx Xxxxx de 2024. TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato asciende a la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE
($26.910.000), pagaderos así: Pagos parciales, previo cumplimiento de los requisitos e informe del supervisor CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1)Cumplir con el Objeto contractual.
2) Entregar el Equipo en perfectas condiciones. 3) Suministrar soporte técnico, cuando el servicio lo requiera sin costo alguno; 4). Capacitar al personal médico asistencial sobre la correcta manipulación para garantizar el correcto funcionamiento del equipo 5) Realizar mantenimiento preventivo al equipo. 6) El mantenimiento preventivo y correctivo estará siempre a cargo del arrendador de presentarse alguna alteración del mismo, este no deberá ser abierto sin autorización del arrendador.. QUINTA- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Constituyen obligaciones a cargo del HOSPITAL, las siguientes: 1. Suministrar al CONTRATISTA la información y los elementos necesarios para el cumplimiento del objeto contractual 2. Efectuar a través del supervisor del contrato el seguimiento en su ejecución. 3. Recibir a satisfacción el objeto contratado a través del supervisor del contratado. 4. Velar por el buen uso y almacenamiento del equipo. SEXTA - CLASE DE CONTRATO. Por ser un Contrato de ALQUILER, entre EL HOSPITAL y EL CONTRATISTA no existirá ningún vínculo laboral y como consecuencia de ello no habrá por parte de EL HOSPITAL lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales. SÉPTIMA: Cláusulas Exorbitantes de TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: El presente contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, en consecuencia se entienden incorporados al mismo, los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen. OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. La terminación
anticipada de este Contrato procede: a) Por el mutuo acuerdo de las partes, el cual deberá constar por escrito. b) Por decisión autónoma de EL HOSPITAL en cualquier tiempo y/o por causa o efecto de normatividad que así lo disponga, lo cual deberá constar por escrito; y c) Por incumplimiento del Contrato. NOVENA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad administrativa de este Contrato por cualquiera de las causales que establece el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. DECIMA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener a EL HOSPITAL libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones. DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política, la Ley y demás disposiciones que regulen la materia, en especial las consagradas en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 del 12 julio de 2011, juramento que se entiende prestado con la suscripción del contrato. DECIMA SEGUNDA: PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizará a la otra en una cuantía xxx Xxxx por Ciento (10%) del valor del Contrato. Dicha suma será posible descontándose de los créditos a favor de EL CONTRATISTA cuando sea ésta la parte incumplida. PARAGRAFO: La imposición de multas se hará mediante el procedimiento señalado en el nuevo Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011, Artículo 86). EL HOSPITAL podrá descontar y tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del Contrato, para lo cual éste autoriza expresamente a EL HOSPITAL o haciendo efectiva, en lo pertinente, la Garantía Única o por vía jurisdiccional. DECIMA TERCERA: CESIÓN. Dado que el presente Contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades y características de EL CONTRATISTA le está prohibido ceder total o parcialmente el mismo sin previo consentimiento de EL HOSPITAL. DECIMA CUARTA: GARANTIAS. De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo No. 11 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx de Zarzal E.S.E.”, no se exigirá garantía única al CONTRATISTA DECIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos que tengan relación con el presente contrato se señala el municipio de Zarzal, Xxxxx del Cauca, como domicilio contractual. DECIMA SEXTA: FONDOS DEL CONTRATO Y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL HOSPITAL se obliga a reservar con destino a este contrato la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE
($26.910.000), conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 312 de Dos (02) xx Xxxx de 2024. DECIMA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. EL HOSPITAL ejercerá
la supervisión o vigilancia de este Contrato a través de la de la E.S.E., quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) Exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes.
b) Realizar seguimiento continuo para verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas. c) Resolver las consultas que le formule EL CONTRATISTA y hacerle las observaciones que estime conveniente. d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, incluyendo la liquidación final del contrato. e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la supervisión y control a la dirección general de EL HOSPITAL. f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a EL HOSPITAL de manera oportuna acerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar y firmar las cuentas de cobro o facturas presentadas por EL CONTRATISTA. j) Autorizar o rechazar el pago de las cuentas de cobro o facturas; y k) Las demás que establezca la Ley. DECIMA OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Constituyen documentos integrales de este Contrato los siguientes: a) Estudio previo, b) Invitación a cotizar. c)Evaluación de la propuesta d)Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos e) Contratos f) Asignación del supervisor g) Acta de inicio. DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este Contrato se perfecciona con la firma de las partes y la existencia de la respectiva Disponibilidad Presupuestal. Para su ejecución se requiere de: a) Constitución del Registro Presupuestal por parte de EL HOSPITAL; y b) Suscripción del Acta de Inicio. VIGESIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que una vez culminado el Contrato en la forma y tiempo debido, se procederá a su liquidación final dentro de los Cuatro
(4) meses siguientes a su ejecución. VIGÉSIMA PRIMERA: SICOF: El Contratista declara que conoce, comprende y da cabal cumplimiento a las leyes anticorrupción colombianas como lo son, pero sin limitarse, a la Ley 1778 de 2016, Circular Externa 20211700000005-5 de 2021, 2022151000000053-5 de 2022 de la Superintendencia Nacional Salud, y Ley 2195 de 2022. En consecuencia, se obliga a no realizar actos, sea en acción u omisión, que directa o indirectamente puedan transgredir las disposiciones normativas enunciadas, así como las demás normas que las modifiquen, sustituyan, y/o complementen. **** El Contratista declara que los recursos que componen su patrimonio y/o de la persona que representa no provienen de la comisión de cualquiera de las conductas referidas en la ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) así como las demás normas que las modifiquen, sustituyan, y/o complementen. De igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo del presente contrato no serán destinados a ninguna clase de actividad delictiva, en especial, las relacionadas con fraude, opacidad y delitos relacionados con corrupción.*** El Contratista, rechaza cualquier acto de ilegalidad que pueda verse involucrado HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL E.S.E y me aseguraré, que las partes que intervengan en el desarrollo de este negocio o contrato, mantengamos controles sobre Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad y Fraude – (SICOF), soborno, soborno transnacional o corrupción, bien sea que por ley estén obligados a cumplir o por buenas prácticas se realicen. En caso de infracción de cualquiera de los hechos contenidos en este documento, eximo a HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL E.S.E de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que se hubiere proporcionado en este documento, o de la violación de este. Cualquier incumplimiento de la presente cláusula será considerado como causa justa para la terminación unilateral del contrato por parte de HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL
E.S.E La parte no incumplida notificará a la parte incumplida, mediante comunicación escrita, su ánimo de ser reparado por el incumplimiento del contrato en un término superior a 15 días Una vez finalizado dicho plazo, en el evento en que la parte incumplida no repare lo daños ocasionados por el incumplimiento, HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL
E.S.E podrá dar por terminado el contrato con efecto inmediato y estará facultada para interponer las demás acciones legales correspondientes. Cualquiera de las partes podrá, periódicamente, exigir a la otra que reconozca y certifique su cumplimiento con la normatividad mencionada además del SICOF de HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX DE ZARZAL E.S.E. VIGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este Contrato se perfecciona con la firma de las partes y la existencia de la respectiva Disponibilidad Presupuestal. Para su ejecución se requiere de: a) Constitución del Registro Presupuestal por parte de EL HOSPITAL; y b)Suscripción del Acta de Inicio
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente Contrato en el municipio de Zarzal, Xxxxx del Cauca, el día Veintidos (22) xx Xxxx de 2024
ORIGINAL FIRMADO
Por el Hospital, Por el Contratista,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX PROQ - SOLUCIONES Y ESPECIALISTAS
Gerente QUIRURGICOS S.A.S
NIT 901.678.136
XX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Cc Nº 4.516.716 xx Xxxxxxx