Contract
SUBPROGRAMAS | FINALIDAD | BENEFICIARIOS | REQUISITOS | CUANTÍA | ||||
Incentivar la | Art. 3º. 1 | CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL | Art. 3º.3 | |||||
contratación | a) Menores de 25 años con experiencia laboral < 6 meses. | 8Desempleados inscritos como demandantes de empleo en el SPE durante un período mínimo de: 2 meses para los contemplados en las letras a) y d). 6 meses para los trabajadores de la letra b). 6 o 12 meses para los trabajadores de la letra c) en función de su edad superior o inferior a 25 años respectivamente. Inscripción en el SPE desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en al S.S. para el supuesto de contratación contemplado en la letra e). 8La incorporación de los trabajadores subvencionados deberá suponer un incremento de los trabajadores fijos, así como de la plantilla total (reglas del art. 20). 8 El contrato se formalizará por tiempo indefinido desde su comienzo. | ||||||
indefinida de | b) Mayores de 45 años. | |||||||
personas con | c) Parados de larga duración: < 25 años que superen 6 meses en | |||||||
dificultades para | desempleo y >25 años que superen los 12 meses de desempleo. | |||||||
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN ESTABLE | acceder a un empleo estable por razón de su edad, falta de experiencia o | d) Titulados universitarios menores de 30 años que no tuviesen un empleo fijo anterior y que sean contratados dentro de los 3 años posteriores al título en actividad adecuada al nivel y especialidad de estudios cursados. e) Desempleados que obtengan formación y experiencia tras participar en: Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo, Programas Públicos de | 4.000 Euros | |||||
largos periodos de | Empleo de colaboración con Corporaciones Locales y Organismos, Plan FIJA | |||||||
desempleo, así | o cursos de formación del Plan FIP o del Plan FIPA. | |||||||
como apoyar la estabilidad en el empleo en el medio rural. | Art. 3º. 2 CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DESEMPLEADOS EN CENTROS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES | 8 El centro de trabajo deberá localizarse en municipios de menos de 5.000 habitantes (Anexo II). 8 La contratación se efectuará antes de transcurrir 6 meses desde el alta en el Impuesto de Actividades Económicas del nuevo centro de trabajo. 8 Inscripción en el SPE desde el día anterior a la fecha de alta en la S.S. | 1.250 Euros Acumulable con la subvención anterior. | |||||
Art. 4º. 1 INCENTIVO AL RELEVO GENERACIONAL EN EL MERCADO DE TRABAJO Desempleados contratados en la modalidad de contrato de relevo o para sustitución de trabajadores por anticipación de la edad de jubilación. | Art. 4º. 2 8 El contratado en sustitución del que se jubila será < de 30 años y estará desempleado e inscrito en el SPE los 2 meses anteriores a la fecha de contratación. 8 La duración de la jornada del contrato, será al menos, la misma que la que tenía el trabajador jubilado y en ningún caso inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. 8 El contrato tendrá una duración mínima de 12 meses. | 1.500 Euros | ||||||
Facilitar, a través | 2.000 Euros si la contratada es mujer. | |||||||
de la contratación | ||||||||
Art. 5º. 1 PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS - Discapacitados procedentes de un CEE. - Personas pertenecientes a colectivos de difícil integración laboral procedentes de Empresas de Inserción Laboral. - Perceptores del IAI con una antigüedad de, al menos tres meses en su percepción. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. - Jóvenes < de 25 años procedentes de centros y residencias de menores en dificultad. - Mayores de 52 años desempleados e inscritos en el SPE como demandantes de empleo los 24 meses anteriores a la contratación. Xxxxxx excluidas de esta ayuda las empresas calificadas como CEE o EIL. | ART. 5º. 3 8 Desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo. 8 Las contrataciones temporales, a tiempo completo o parcial, tendrán una duración mínima de 6 meses. 8 En los supuestos de trabajadores procedentes de CEE o EIL la contratación en la empresa beneficiaria de la subvención deberá producirse en el plazo máximo de 2 meses desde que el trabajador haya causado baja en la empresa de origen. | 150 Euros por cada mes de duración del contrato hasta un máximo de 3.600 Euros. | ||||||
CAPÍTULO III | temporal, la obtención de un | |||||||
CONTRATACION | empleo y la | |||||||
TEMPORAL CON | práctica profesional para | |||||||
FINES | personas con | |||||||
EXPERIENCIALES O | escasa experiencia | |||||||
INTEGRADORES | laboral o con especiales | |||||||
dificultades de | ||||||||
integración laboral. |
SUBPROGRAMAS | FINALIDAD | BENEFICIARIOS | REQUISITOS | CUANTÍA |
CAPÍTULO IV FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO | Favorecer la calidad del empleo mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos que consoliden las plantillas de las empresas y proporcionen seguridad a sus trabajadores. | Art. 6º. 1 INCENTIVOS A LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN, EN PRÁCTICAS, DE RELEVO, DE INTERINIDAD Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Trabajadores que al momento de la celebración de los contratos indefinidos vinieran prestando servicios en la empresa beneficiaria mediante una relación contractual de las enumeradas en el enunciado. | Art. 6º. 2 8 La transformación deberá suponer un incremento de la plantilla de fijos y el mantenimiento de la plantilla total. 8 La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario. 8 Entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción. 8 La transformación del contrato de interinidad en indefinido solo será subvencionable en el caso de que se produzca la incorporación a la empresa del trabajador sustituido. 8 Con anterioridad a la contratación temporal que se transforma, el trabajador habrá estado desempleado e inscrito en el SPE. | 1.300 Euros. 2.000 Euros si se trata de mayores de 45 años en el momento de la conversión del contrato en indefinido, o discapacitado con un grado igual o mayor al 33%. |
Art. 7º. 1 | Art. 7º. 3 8 Tener un grado de minusvalía = o > al 33% o ser pensionista de la SS con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 8Desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el SPE. 8El contratado no habrá finalizado una relación laboral indefinida en los tres meses anteriores a la formalización del contrato subvencionado. 8Las empresas solicitarán los trabajadores minusválidos de la Oficina de Empleo. 8La empresa mantendrá la estabilidad de los trabajadores subvencionados por un mínimo de 3 años. En caso de despido procedente, los sustituirá por otros minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de cuotas de la S.S. *Para hacer efectivas las bonificaciones de la S.S., las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida. | 8 3.907 Euros Si el contrato es a jornada parcial, se mantendrán las bonificaciones y la cuantía se reducirá en la parte proporcional. 8 Incentivo adicional de hasta 800 Euros si en el contratado concurre una o varias de las siguientes circunstancias: - MUJER - DISCAPACITADO PSÍQUICO O ENFERMO MENTAL - DISCAPACITADO FÍSICO O SENSORIAL CON MINUSVALÍA ≥ AL 65% 8 Hasta 902 Euros para adaptación del puesto de trabajo. 8 Bonificación de las cuotas empresariales de Seg. Social Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2006) | ||
SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN | ||||
Promover la | INDEFINIDA DE TRABAJADORES | |||
incorporación al empleo de | MINUSVÁLIDOS | |||
personas discapacitadas. Los incentivos se | Empresas que contraten a trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, con | |||
CAPÍTULO V INTEGRACIÓN | destinan tanto a la contratación directa de las | una minusvalía igual o superior al 33%, con una disminución de su capacidad de trabajo, por lo menos = o > a dicho porcentaje, que en | ||
LABORAL DE | personas | el momento de la contratación estén | ||
PERSONAS | discapacitadas, | desempleados e inscritos como demandantes | ||
DISCAPACITADAS | como a la contratación de | de empleo en el SPE. | ||
profesionales de | ||||
apoyo que acompañen a los discapacitados en la obtención de | Art. 7º. 2 TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE TEMPORALES DEL ART. 44.3 LEY 42/1994 | |||
hábitos y | ||||
habilidades | Empresas que transformen en indefinidos los | |||
laborales. | contratos temporales de fomento de empleo | |||
para personas discapacitadas. |
SUBPROGRAMAS | FINALIDAD | BENEFICIARIOS | REQUISITOS | CUANTÍA |
Art. 8º. 1 SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN DE MONITORES LABORALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISCAPACITADOS PSÍQUICOS Y ENFERMOS MENTALES Trabajadores desempleados que sean contratados por empresas que no posean la calificación de Centro Especial de Empleo, para apoyar, formar y tutelar en el puesto de trabajo a personas discapacitadas integrantes de sus plantillas, al objeto de que adquieran y desarrollen hábitos y habilidades laborales.
Art. 9º. SUBVENCIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO CELEBRADO CON DISCAPACITADOS Empresas que contraten a trabajadores discapacitados mediante contrato temporal de fomento de empleo previstas en el art. 44.3 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre. | Art. 8º. 3 | |||
8 El monitor contratado estará desempleado e inscrito como | ||||
demandante de empleo en el SPE | ||||
Promover la | 8 Formalizar el contrato del monitor por un mínimo de 6 meses. | |||
incorporación al | 8 Tener contratados un mínimo de 2 personas con discapacidad | |||
empleo de | psíquica o enfermedad mental que justifiquen la necesidad de | 400 Euros por el nº de meses de | ||
personas | contratación del monitor laboral | contrato, hasta un máximo de 9.600 | ||
discapacitadas. | 8 El monitor laboral tendrá la titulación y/o experiencia suficientes para | Euros. | ||
Los incentivos se | desarrollar con idoneidad su actividad de acompañamiento personal y | |||
destinan tanto a | profesional a través de acciones que procuren al trabajador minusválido | |||
CAPÍTULO V | la contratación directa de las | una mejor adaptación al entorno socio-laboral y la adquisición de hábitos y habilidades laborales en su puesto de trabajo. | ||
INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS | personas discapacitadas, como a la contratación de profesionales de | 125 Euros por cada mes de duración de contrato inicial hasta un máximo de 4.500 Euros, si la contratada es MUJER con un grado de minusvalía igual | ||
apoyo que acompañen a los | Art. 9º. 2 | o superior al 50%. 150 Euros por mes de duración de | ||
discapacitados en | 8 El discapacitado será contratado mediante un contrato temporal de | contrato inicial hasta un máximo de | ||
la obtención de | fomento del art. 44.3 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre. | 5.400 Euros si el contratado padece - | ||
hábitos y | 8 El trabajador estará desempleado e inscrito en el SPE. | DISCAPACIDAD PSÍQUICA O | ||
habilidades laborales. | 8 El contrato tendrá una duración mínima de un año | ENFERMEDAD MENTAL EN UN GRADO AL MENOS DEL 33%, | ||
O DISCAPACIDAD FÍSICA O SENSORIAL | ||||
IGUAL O SUPERIOR AL 65%. |
SUBPROGRAMAS | FINALIDAD | BENEFICIARIOS | REQUISITOS | CUANTÍA | |
CAPÍTULO VI PROGRAMA MUJER ACTIVA | Reforzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y apoyar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo a través de empleos permanentes y de calidad; incentivar su promoción profesional a través de la obtención de puestos de responsabilidad; impulsar el acceso al empleo de mujeres víctimas de violencia doméstica; e incentivar la contratación en prácticas de tituladas universitarias en profesiones en que se encuentren subrepresentadas. | Art. 10º. 1 SUBVENCIÓN POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE MUJERES | Art. 10º. 3 8 Desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SPE durante un período mínimo de 2 meses. Se exigirá únicamente inscripción en el SPE, sin periodo previo de antigüedad para mujeres: - Contratadas en profesiones con menor índice de empleo femenino. - Víctimas de violencia doméstica procedentes xx xxxxx de acogida. - Contratadas en centros de nueva creación ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. 8 La contratación subvencionada deberá suponer un incremento de plantilla de los trabajadores fijos, así como de la plantilla total. 8 El contrato se formalizará por tiempo indefinido desde su comienzo. | 4.250 Euros. 6.500 Euros para el caso de que se trate de mujeres víctimas de violencia doméstica procedentes xx xxxxx de acogida o programas de protección. | |
Art. 10º. 2 SUBVENCIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE MUJERES EN CENTROS DE TRABAJO DE NUEVA CREACION EN ZONA RURAL | 1.250 Euros por contrato indefinido de mujeres en centros de nueva creación en municipios de menos de 5.000 habitantes. Subvención acumulable a la anterior. | ||||
Art. 11º. 1 INCENTIVOS A LA INCORPORACION AL EMPLEO DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA procedentes xx xxxxx de acogida o programas de protección. | Art. 11º. 2 8 Desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SPE. 8 Formalizar un contrato temporal por un tiempo mínimo de 6 meses. 8 Acreditar su procedencia xx xxxxx de acogida o programas de protección. | 150 Euros por cada mes de contrato hasta un máximo de 3.600 Euros. | |||
INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE LA MUJER A PUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN LAS EMPRESAS | Art. 12º.1 CONTRATO INDEFINIDO INICIAL | Art. 12º.3. a 8 Desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SPE contratadas en puestos de trabajo incluidos en los grupos de cotización 1 y 2 del Régimen General de la SS. 8 Que los puestos ocupados supongan para las contratadas el desempeño de tareas directivas o de responsabilidad dentro del organigrama de la empresa. 8 Si la contratada ya prestó servicios en la empresa en los 6 meses anteriores al inicio de la contratación, deberá estar inscrita los 2 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación. 8 La contratación deberá suponer un incremento de plantilla de trabajadores fijos de la empresa, así como de la plantilla total. | 4.500 Euros | ||
Art. 12º. 2 CONVERSIÓN EN | Art. 12º.3. b 8La conversión supondrá un ascenso o promoción a puestos de trabajo incluidos en los grupos de cotización 1 y 2 del Régimen General de la SS. 8 Los puestos ocupados supondrán para las contratadas el desempeño de tareas directivas o de responsabilidad dentro del organigrama de la empresa. 8 El ascenso o promoción conllevará un incremento de la retribución salarial de, al menos, el 10% xxx xxxxxxx inicial. 8La trabajadora deberá haber permanecido en la empresa con carácter previo a la transformación durante un periodo mínimo de 6 meses. 8La transformación deberá suponer un incremento en la plantilla de los trabajadores fijos de la empresa y el mantenimiento de la plantilla total. | ||||
INDEFINIDOS | 2.500 Euros | ||||
DE | |||||
CONTRATOS | |||||
TEMPORALES |
SUBPROGRAMAS FINALIDAD | BENEFICIARIOS | REQUISITOS | CUANTÍA | |
CAPÍTULO VI PROGRAMA MUJER ACTIVA | IDEM | Art. 13º. 1 INCENTIVOS A LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES SUSCRITOS CON MUJERES AL AMPARO DE CUALQUIER MODALIDAD VIGENTE | Art. 13º. 2 8 El contrato temporal transformado en indefinido habrá tenido una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Podrá tener una duración máxima de dos años cuando se trate de contratos de formación o de prácticas. 8 La conversión supondrá incremento de la plantilla de fijos y mantenimiento de la plantilla total. 8 La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario. 8 Entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción. 8 Con anterioridad a la contratación temporal, la trabajadora habrá estado desempleada e inscrita en el SPE, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación temporal que se transforma. | 1.500 Euros con carácter general. 2.200 Euros si la contratada es : - Mayor de 45 años en el momento de la conversión. - Víctima de violencia doméstica. - Discapacitada con un grado de minusvalía igual o mayor al 33%. |
Art. 14º. 1 CONTRATOS EN PRACTICAS CON MUJERES TITULADAS UNIVERSITARIAS PARA OCUPACIONES EN QUE LA MUJER ESTÉ SUBREPRESENTADA (Orden 16-9-88) | Art. 14º. 2 8 Las contratadas deben se tituladas universitarias de grado medio o superior 8 Deberán estar desempleadas e inscritas en el SPE 8 El contrato tendrá una duración mínima de un año. | 125 Euros al mes hasta un máximo de 3.000 Euros | ||
CAPÍTULO VII CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL | Impulsar políticas de igualdad entre hombres y mujeres, contribuir al reparto de responsabilidades familiares y favorecer la reincorporación al mercado de trabajo tras periodos de ausencia del mismo por atender al cuidado de hijos y familiares. | Art. 15º. 1 SUBVENCIÓN POR REINCORPORACIÓN AL MERCADO DE TRABAJO Padres y madres que se reincorporen a la empresa procedentes de períodos de inactividad de duración superior a los tres años para el cuidado de hijos así como por cuidado de familiares. | Art. 15º. 2 8 La duración de la inactividad será como mínimo de 3 años. 8 La reincorporación será a través de una relación laboral de carácter indefinido 8 La reincorporación deberá suponer un incremento de la plantilla de los trabajadores fijos de la empresa, así como de la plantilla total(regla del art. 20) 8 La persona contratada deberá hallarse desempleada e inscrita en el SPE. | 4.000 Euros |
Art. 16º. 1 INCENTIVO A LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN EXCEDENCIA POR MATERNIDAD/PATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O CUIDADO DE FAMILIARES Trabajadores contratados para sustituir a personas en excedencia por el cuidado de familiares. | Art. 16º. 2 8 El contrato de interinidad se celebrará con desempleados inscritos como demandantes de empleo en el SPE durante un período mínimo de 6 meses o de 2 meses si se trata de mujeres o menores de 25 años a la fecha de la contratación. 8 El contrato de interinidad tendrá por objeto la sustitución de trabajadores en excedencia por cuidado de hijos o familiares con derecho a reserva del puesto de trabajo. 8 El contrato de interinidad tendrá una duración mínima de 12 meses | 1.800 Euros En caso de la incorporación del trabajador excedente antes de transcurrido el periodo, el reintegro sería proporcional al tiempo que resta hasta los 12 meses. |
SUBPROGRAMAS | FINALIDAD | BENEFICIARIOS | REQUISITOS | CUANTÍA | ||
Art. 17º. 2 | ||||||
CAPÍTULO VIII APOYO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO | Centros que tengan en sus plantillas trabajadores con discapacidades psíquicas o o enfermedades mentales y contraten personal especializado de acompañamiento personal y socio-laboral para dichos trabajadores. También para CEE que favorezcan el tránsito de sus trabajadores a empresas ordinarias. | Art. 17º. 1 INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE APOYO PARA CEE QUE TENGAN EN SUS PLANTILLAS DISCAPACITADOS PSIQUICOS Y ENFERMOS MENTALES Tiene por finalidad compensar el coste derivado de la contratación de personal para el acompañamiento de dichos trabajadores. | 8Tener un mínimo de 3 personas con discapacidad psíquica o enfermedad mental que representen al menos, el 50% del total de trabajadores discapacitados de la plantilla del CEE. 8 Acreditar la prestación de servicios de acompañamiento personal y socio-laboral a trabajadores con discapacidad psíquica o enfermedad mental mediante profesionales. 8 Los profesionales deberán formar parte de la plantilla del centro. 8Los profesionales deberán estar desempleados e inscritos en el SPE en el momento del inicio de la relación laboral. 8Mantener la jornada completa o parcial del profesional durante un año, nunca inferior al 50%. 8Presentar al INAEM en los 2 meses siguientes a la finalización de la subvención las nóminas de los profesionales. 8Comunicar al INAEM cualquier variación que se produzca. | 84.250 Euros para Centros que en el momento de la solicitud tengan contratados entre 3 y 10 trabajadores con discapacidad psíquica o enfermedad mental. 8400 Euros por cada trabajador , para Centros que tengan en el momento de la solicitud 11 o más trabajadores con discapacidad psíquica o enfermedad mental. Para contrataciones inferiores a un año, el importe será igual a la parte proporcional al periodo de tiempo que reste para completar el año. | ||
Art. 18º. 1 INCENTIVOS PARA FAVORECER EL XXXXXXXX XX XXXXXX PROTEGIDO AL EMPLEO ORDINARIO CEE que favorezcan el tránsito de sus trabajadores a empresas ordinarias. | Art. 18º. 2 8 Los trabajadores deberán haber permanecido en el CEE 6 meses. 8 Para que el CEE pueda acceder a la subvención, el alta del trabajador discapacitado en la empresa ordinaria deberá producirse en el plazo máximo de 30 días desde que dicho trabajador hubiese causado baja en el CEE. 8 El contrato en la nueva empresa será de jornada completa o parcial, no inferior al 50% de la jornada ordinaria. 8 El contrato tendrá una duración mínima de 6 meses. | |||||
2.500 Euros. |