REUNIDOS
CONVENIO URBANISTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE Y LA PROPIEDAD DE LA FINCA “LAS NEREIDAS”PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN PARCIAL DE LA U.E. CM1.2 “ACANTILADO MODIFICADA” DEL PGOU DE BARBATE
En Barbate, a 10 xx Xxxxx de 2020
REUNIDOS
De una parte, X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), asistido por Xx. XXXXX XX XXXX XXXXXXXX, como Secretaria General del Ayuntamiento, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en Plaza de la Xxxxxxxxxx, s/n, de la citada localidad. En adelante El Ayuntamiento.
Y de otra, X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, casado, Agricultor, xxxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio en X/ Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0, 0x Xxxxx., x xxxxxxxx xx XXX xx 00.000.000-C; D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, casado, empresario, xxxxxx xx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xx 00, 0x X, x xxxxxxxx xx XXX nº00.000.000-S; y X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casado, empresario, xxxxxx xx Xxxxx de la Frontera, con domicilio en Urbanización “El Bosque”, edificio “Cytrus”, 1º, y con DNI nº 00.000.000- Q.En adelante La Propiedad.
INTERVIENEN
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARBATE, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1b) de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario Municipal, según más arriba se indica.
XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en nombre y representación de:
DÑA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX con D.N.I 28.839.532-Q, DÑA. XXXXX XXXXXXX XXXXXX con D.N.I 28.839.533-V, DÑA. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, con D.N.I 28.839.515-E, DÑA. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX con D.N.I 28.555.033-G, DÑA. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con D.N.I 28.675.633-S, DÑA. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
con D.N.I 28.858.594-B y DÑA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX con D.N.I 28.858.595-N, X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I 28.556.270-E
Mediante apoderamiento otorgado al efecto, vigente y suficiente para este acto, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el día 26 de Septiembre de 2019, con el número 1173 de su Protocolo.
DÑA. XXX XXXXX y X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con D.N.I 32.073.169-E y 32.093.096-T
respectivamente, según apoderamiento otorgado al efecto, vigente y suficiente para este acto, ante el Notario de Madrid .D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el día 22 de Octubre de 2019, con el nº 2.476 de su Protocolo.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI 00.000.000-E, según apoderamiento otorgado al efecto, vigente y suficiente para este acto, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el día 26 de Septiembre de 2019, con el número 1177 de su Protocolo.
DÑA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX con DNI 00.000.000-A, según apoderamiento otorgado al efecto, vigente y suficiente para este acto, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el día 28 de Octubre de 2019, con el número 1382 de su Protocolo.
XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en nombre y representación de su madre, DÑA. XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX con D.N.I nº 27.539.300-C , según escritura de apoderamiento, vigente y suficiente para este acto, otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, el dia 8 de Octubre de 2019, con el nº 2.034 de su Protocolo.
XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en nombre y representación de
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX con D.N.I 31.655.859-Q según escritura de apoderamiento, vigente y suficiente para este acto, otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxx de la Fra., D. Xxxxxx Xxxxxxxx de Xxxx Xxxxxxx, el dia 12 de Julio de 1993, con el nº 1469 de su Protocolo.
DÑA. Xx DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX con D.N.I 31.498.605-J, según escritura de apoderamiento, vigente y suficiente para este acto, otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el dia 23 de Octubre de 2007, con el nº 3.150 de su Protocolo.
Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica para obrar y para suscribir el presente Convenio Urbanístico en función de la representación que ostentan:
EXPONEN
I.-Que el Ayuntamiento de Barbate tiene la voluntad de posibilitar un ágil desarrollo urbanístico de los suelos previstos en el Plan General de Ordenación Urbanística vigente como urbanizables o urbanos no consolidados en la xxxx xx Xxxxx de Meca a fin de procurar la ejecución que permita dotar a la zona de las necesarias infraestructuras , dotaciones y equipamientos así como también de suelo suficiente susceptible de edificación que contribuyaal desarrollo económico y social de ese ámbito en concreto y del Municipio en general.
II.-Que los intervinientes y sus representados son propietarios de las siguientes fincasen el término municipalde Barbate,al sitio de Los caños de Meca:
1.- Finca sin edificar inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate, con el nº 2.044, con la descripción que allí consta,conocida por “Xxxxxxx grande”, con una superficie registral de 1,049675 Ha. Se incluye en la referencia catastral 11007A001001960000RL, que tiene una superficie según Catastro de 29.528 m2.
Titular: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
2.-Finca sin edificar inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate, con nº 2.108, con la descripción que allí consta,conocida por “Xxxxxxx pequeña”, con una superficie registral de 0,364675 Ha.También se incluye en la catastral con referencia 11007A001001960000RL.
Titular: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
3.-Finca sin edificar inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate, con nº 2.950, con la descripción que allí consta,conocida por “Xxxxxxx xxxxxxx”, con una superficie registral de 0,9100 Ha.Incluída igualmente en la catastral 11007A001001960000RL.
Titulares:Dña. Xxxxxx, Xxx. Xxxxx y Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Dña. Xxxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxx Xxxxxx y Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; Dña. Xxx, Xxx. Xxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; y Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
4.-Finca sin edificar inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate, con nº 15.666, con la descripción que allí consta, conocida por “Xxxxxxx ¾”, con una superficie registral de 0,7185 Xx.Xx referencia catastral es la 9689701TF2098N0001KL de 2.159 m2 y el resto también se incluye en la 11007A001001960000RL.
Titulares: Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Estas cuatro fincas en adelante se denominarán como finca “Las Nereidas” y tienen una superficie total según Catastro de 31.687 m2.
5.- Parcela situada al Sur-Oeste, esquina izquierda, de las anteriores, separada de las mismas por un camino público, con una superficie catastral de 1.596 m2, destinada a equipamientos públicos. Tiene dos construcciones de una sola planta: una es el antiguo cuartel de la Guardia Civil que ocupa 651 m2 de superficie, y la otra está destinada a servicios de asistencia municipal, médica y de salvamento, ocupando una superficie de 182 m2.; sumando ambas edificaciones una superficie total de 833 m2 con sus respectivos patios. Su referencia catastral es la 9688801TF2098N0001JL.
Titular: Excmo. Ayuntamiento de Barbate.
6.- Porción de suelo integrado por caminos que discurren entre la anterior y la finca “Las Nereidas”, y que a su vez dan acceso-salida a ésta a la Avda. de Trafalgar. Tiene una superficie según el plano del Catastro de 1.325 m2.
Titular: Excmo. Ayuntamiento de Barbate.
III.-Que el conjunto delas fincas descritas en el expositivo anterior, todas colindantes,conforman un polígono que limita al Norte con camino que lo separa del Parque Natural de la Xxxxx; al Sur con la Avda. de Trafalgar y con tres fincas particulares afectadas en su totalidad por la servidumbre de protección xx xxxxxx, dos de ellas edificadas; al Este con las xxxxxx de siete fincas particulares todas edificadas, y al Oeste con un camino municipal que va desde la Avda. de Trafalgar hasta el camino que separa el conjunto que nos ocupa del Parque Natural de la Xxxxx y con tres fincas particulares edificadas.
Todo el suelo está afectado por la delimitación de la unidad de ejecución SUNC CM1.2 “Acantilado modificada” del PGOU de Barbate, dentro del área de reparto AR-SU.2, clasificado como Suelo Urbano No Consolidadoy calificado con uso residencial, tipología unifamiliar aislada UAS, con otros compatibles,de acuerdo con el planeamiento vigente hoy dia en Barbate, alcanzando una cabida total según Catastrode34.608 m2, de los cuales los propietarios de la finca “Las Nereidas” son titulares de más de un 90 %.
Se acompaña al presente Convenio urbanístico, como Anexo nº 1, plano con cuadro de superficiesy titularidades delas fincas objeto del mismo en el descrito polígono.
IV.- El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Barbate (PGOU en adelante) resultó aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con determinadas modificaciones y subsanaciones, corregidas yaceptadas, en fecha de 21-12-95 y publicadas las Ordenanzas en el B.O.P. nº 59/1.3.96, que coincide plenamente con el vigente actualmente, en virtud de la nueva Aprobación Definitiva de la CPOTU, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003 que se ha publicado en el B.O.P. de 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxx Aprobación esta que resultó consecuencia de una Sentencia dictada por el TSJA que determinó que el Plan tuviese que ser parcialmente tramitado de nuevo.
Posteriormente el Documento de Adaptación Parcial del PGMOU de Barbate a la LOUA ha resultado aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha de 10 de febrero de 2009 mediante Acuerdo publicado en BOP xx Xxxxx nº 238 de 15 de diciembre de 2009.
En los citados terrenos, la propiedad pretende desarrollar una actuación que albergue un establecimiento de alojamiento turístico y una promoción residencial de viviendas unifamiliares, así como contribuir a dotar a la zona de las necesarias infraestructuras , dotaciones y equipamientos así como también de suelo suficiente susceptible de edificación que contribuya al desarrollo económico y social de ese ámbito en concreto y del Municipio en general y todo ello con el objeto de dinamizar el entorno de Los Caños de Meca, incorporando usos generadores de empleo y riqueza municipal, reforzando de este modo la privilegiada posición de este enclave como destino turístico de primera calidad.
V.- Las fincas objeto del presente Convenio Urbanístico alcanzan una superficie considerable, con entidad suficiente para constituir una unidad de ejecución independiente de la CM-1.2 “Acantilado modificada”,que se denominaría UE.CM1.3 “Las Nereidas”,circunstancia que facilitaría su gestión y desarrollo urbanístico para alcanzar los objetivos y el modelo de ordenación establecidos por el planeamiento general para el núcleo de Los Caños de Meca.
Y en otro orden de cosasla superficie de las fincas en cuestión, pese a ser a ser considerable y suficiente para constituir Unidad independiente, y situarse justo en el centro de la unidad de la que se separa, no pone en riesgo la viabilidad y el desarrollo urbanístico del resto de la referida CM-1.2. En este sentido, mediante el presente Xxxxxxxx se pretende dividir el ámbito de la CM-1.2. en distintas unidades de ejecución atendiendo a la realidad actual de los terrenos, con el objeto de posibilitar y facilitar su gestión y desarrollo.
VI.- Que el PGOU de Barbate determina como sistema de actuación para el desarrollo de la unidad de ejecución SUNC CM-1.2.el de compensación. En este caso, los propietarios de las fincas están todos de acuerdo en su desarrollo urbanístico inmediato, para lo cual se comprometen a elaborar y presentar los documentos y proyectos técnicos que requiere la gestión, ordenación y ejecución de la actuación pretendida, sobre la base de la normativa urbanística vigente en el municipio de Barbate y de la LOUA.
No obstante lo cual, la ordenación pretendida requiere una modificación puntual del planeamiento general vigente, a cuya tramitación y posterior elevación al Pleno para su oportuna aprobación se compromete el Ayuntamiento en el presente Convenio,sin perjuicio de los informes o aprobaciones que en su caso fueren previamente precisos por parte de otras Administraciones concurrentes,así como a agilizar todos los trámites para la aprobación definitiva de los distintos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que la propiedad ha de presentar.
VII.- Que losintervinientes, sin perjuicio del respeto íntegro a la potestad planificadora de la Administración han llegado a un acuerdo en el marco de los artículos 30 y 95 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía(LOUA)con la finalidad de asegurar tanto la correcta integración de las propuestas urbanísticas en el planeamiento general vigente en el municipio de Barbate, como su gestión y ejecución urbanística en el menor plazo posible, y que se formaliza por el presente Convenio Urbanístico, sujeto a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto la colaboración entre las partes intervinientes con la finalidad de procurar y asegurar dentro las posibilidades legales y de su competencia en cada caso, la modificación puntual del vigente PGOU de Barbate para alcanzar los objetivos de ordenación acordados para los terrenos descritos en el Expositivo II, así como su correcta integración en el proceso urbanístico.
Esta concertación urbanística se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la LOUA, y sobre la base previa del reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Barbate de la necesidad de modificar la ordenación existente en la unidad de ejecución CM-1.2. “Acantilado modificada”, con el fin de posibilitar su integración urbana, su desarrollo racional y posible en un área estratégica del municipio y clave para el crecimiento del núcleo de Los Caños de Meca con la implantación de usos turísticos y
residenciales, todo ello sin menoscabo del ejercicio libre por parte de la Administración de su potestad planificadora y previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
De igual forma, como ya hemos referido, mediante el presente Convenio no solo se pretende que las fincas objeto del mismoconstituyan una Unidad de Ejecución independiente, sino dividir el ámbito de la CM-1.2. en otras distintas unidades de ejecución, atendiendo a la realidad actual de los terrenos, con el objeto de posibilitar y facilitar también su gestión y desarrollo.
SEGUNDA.- LAS DETERMINACIONES URBANISTICAS DE LOS TERRENOS EN LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU
El Ayuntamiento de Barbate a través de su Delegación de Área de Urbanismo, asume el compromiso de tramitar y agilizar todos los trámites para la aprobación definitiva de los distintos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que la propiedad ha de presentar, que en primer lugar será el documento de modificación puntual del PGOU que elabore la propiedad con las determinaciones urbanísticas para los terrenos descritos en el Expositivo Segundo que se relacionan a continuación:
o Superficie de la actuación urbanística: 3’4608 Has.según Catastro (caso de adherirse al presente Convenio la propiedad de la catastral nº 9688803TF2098N0001SL, la superficie sería de 3’5556 Has según Catastro)
o Clasificación: Suelo urbano no consolidado.
o Naturaleza de la actuación: Área de Reforma Interior.
o Instrumento de desarrollo pormenorizado de la ordenación: Estudio de Detalle con los siguientes objetivos y criterios de actuación:
- Mejorar la permeabilidad de la superficie en el entorno en el que se localizan los terrenos.
- Obtención de dotaciones.
- Uso global: Residencial Unifamiliar Aislada. (UAS).
- Uso pormenorizado: alojamiento turístico, incluidos el hotelero, servicios y equipamientos privados; correspondiendo al Estudio de Detalle la distribución final de la edificabilidad total entre los usos.
o Instrumento de gestión: Unidad de Ejecución.
o Sistema de Actuación: Compensación.
o Ámbito de Área de Reparto: AR-S.U.2.
o Edificabilidad: 0.35 m2 t / m2 suelo.
o Densidad de viviendas: <15viv/Ha. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA y teniendo en cuenta, por un lado, las necesidades al respecto del núcleo de Los Caños de Meca, y por otro, atendiendo a la tipología de vivienda unifamiliar aislada , esto es, la menos adecuada para su reserva para VPO y la propia del alojamiento turístico a implantar, el ámbito de actuación que se delimite sobre la superficie que ocupan las fincas descritas quedará totalmente eximido de la obligación de reservar edificabilidad para su destino a viviendas sujetas a algún régimen de protección municipal.
En este sentido debemos indicar que el Ayuntamiento de Barbate ha redactado su propio Plan Municipal de Viviendas que viene a establecer las necesidades presentes y futuras de la población del término municipal y que concluye que con la demanda actual de vivienda protegida y la disponibilidad actualmente de suelos para ese destino localizados en el término y previstos en los suelos desarrollados y de previsible desarrollo no resulta necesario reservar un 30% de cada una de las áreas de reforma interior o sector con uso residencial. Concluye el Plan en ese apartado y diagnóstico que en virtud del artículo 10.1.A.b de la LOUA, es posible mediante compensación eximir de la edificabilidad residencial con destino a vivienda protegida a sectores que tengan una densidad de vivienda inferior a 15 viv./ha y que, por su tipología no se consideren aptos para la construcción de este tipo de viviendas.
1. Las obras de urbanización deberán contemplarse en su correspondiente proyecto que contendrá como mínimo las siguientes:
o Interiores a la unidad: Infraestructuras y servicios (saneamiento, agua, energía, alumbrado, telecomunicaciones, etc.); viales, aparcamientos, adecuación y ajardinamiento de zonas verdes.
o Exteriores a la unidad: Conexión a los sistemas generales viarios estructurales externos y alas redes generales de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. La propiedad suscribirá los convenios que permitan conectar las redes interiores de abastecimiento al colector general proyectado.
2. Respecto a la programación: Las actuaciones urbanísticas se realizarán en los siguientes plazos:
o Presentación de documento de modificación puntual de planeamiento general vigente: plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del presente Convenio Urbanístico.
o Presentación de Estudio de Detalle: un mes desde la aprobación definitiva de la modificación puntual, sin perjuicio de su tramitación sucesiva o simultánea en aras de la agilización de los procesos.
o Presentación de Proyecto de Reparcelación y Urbanización: un mes y dos meses respectivamente desde la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
o Inicio obras de urbanización: 3 meses desde el Acta de Replanteo a realizar una vez garantizado el suministro de agua potable de la red general.
o Finalización obras de urbanización: 18 meses desde el inicio.
TERCERA.- DIVISION DE LA UE CM1.2 “ACANTILADO MODIFICADA” EN DISTINTAS UNIDADES DE EJECUCION. DELIMITACION DE UN AMBITO DE GESTION INDEPENDIENTE
El correcto y ágil desarrollo de la actuación urbanística pretendida sobre los terrenos descritos en el ExpositivoII, requiere la delimitación de un ámbito de actuación independiente que facilite la gestión y la ejecución urbanística. Por ello, la unidad de ejecución CM-1.2. “Acantilado modificada”, en cuyo ámbito concurren suelos con una realidad urbanística dispar, se dividirá de forma oportuna para permitir la delimitación de una de una unidad independiente, segregada de aquélla y que comprenda, de forma exclusiva o mayoritaria, la superficie que ocupan los terrenos objeto del presente Convenio Urbanístico.
A esta nueva unidad de ejecución le serán de aplicación las determinaciones y condiciones que resulten de la modificación puntual del PGOU que se pretende aprobar definitivamente con ocasión del presente Convenio Urbanístico, y que se relacionan en la Estipulación Segunda de éste.
Las cesiones de suelo para espacios libres de uso público y equipamiento de esta nueva unidad de ejecución serán proporcionales a las establecidas por el PGOU para la actualidad unidad de ejecución CM-1.2., en atención a su superficie.
De igual forma, en la Modificación Puntual que se pretende aprobar también se delimitarán, sobre el resto de la superficie de la unidad de ejecución CM-1.2. el número y las nuevas unidades de actuación
que resulten necesario e indiquen los Servicios Técnicos Municipales con la finalidad de generar ámbitos que permitan una gestión urbanística ágil para cumplir las determinaciones del planeamiento general propiciando posterior desarrollo.
CUARTA.- ELABORACION DE UN ESTUDIO DE DETALLE DE LA NUEVA UNIDAD DE EJECUCION
La propiedad presentará, en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva de la modificación puntual, sin perjuicio de su tramitación sucesiva o simultánea en aras de la agilización de los procesos, un Estudio de Detalle que ordene pormenorizadamente la nueva Unidad de Ejecución segregada de la CM-1.2. “Acantilado modificada”, en el que se procederá a establecer la distribución del volumen edificable que proporcionalmente le corresponda en atención a su superficie, conforme a las determinaciones urbanísticas aplicables, así como adaptar y reajustar el viario previsto en planeamiento general.
El uso característico residencial será desarrollado en la tipología de unifamiliar, resultando de aplicación las Condiciones Particulares de la Zona de Edificación Unifamiliar Aislada, previstas en Capítulo 6, Título X, de las Normas Urbanísticas del PGOU de Barbate.
QUINTA.- GESTION URBANISTICA POR EL SISTEMA DE COMPENSACION MEDIANTE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO URBANISTICO. ADHESIONES AL CONVENIO.
1.-La totalidad de los propietarios de los predios que integran la finca “Las Nereidas”, descritos en el expositivo II de este documento, están dispuestos, de forma unánime, a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución de la nueva Unidad, conforme a condiciones libremente pactadas, existiendo conformidad entre ellos y el Ayuntamiento, por lo que el sistema compensatorio de equidistribución de cargas y beneficios de la futura UE CM1.3 “Las Nereidas” quedará establecido y podrá llevarse a cabo mediante la firma del presente Convenio Urbanístico, sin necesidad de constitución de Junta de Compensación, de conformidad prevé el Art.- 138.1 de la LOUA.
2.-Caso que antes de la formulación de la Modificación Puntual, con su Proyecto de División de la UE CM1.2 “Acantilado Modificada”, los herederos de Dña. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, propietarios de la finca catastral nº 9688803TF2098N0001SL, sin edificar, con una superficie catastral de 948 m2 y colindante por su Norte y Este con la nº 6 descrita en el expositivo II, se adhirieran fehacientemente al presente Convenio, asumiendo todos los derechos y obligaciones que del mismo dimanan, se aumentará con ello la superficie de la nueva unidad de ejecución a delimitar “Las Nereidas” a la de
35.556 m2 (sin contar la de los sistemas generales externos estructurales adscribibles en su caso), más
declarando igualmente el Ayuntamiento la innecesariedad de la Junta de Compensación, regulándose y gestionándose la UECM1.3 “Las Nereidas” mediante el presente Convenio Urbanísticoa los efectos prevenidos en el precepto antes citado, siempre que estuviesen deacuerdo todos los propietarios afectados.
SEXTA.- PARTICIPACION EN LOS COSTES DE LOS SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS EXTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA
A fin de garantizar la autonomía y suficiencia de la actuación, los propietarios intervinientes asumen el compromiso de participar en la financiación de los sistemas generales y en concreto en los costes de infraestructuras de suministro de agua potable que el Ayuntamiento, en colaboración con los propietarios afectados, está proyectando para su inmediata ejecución en el núcleo de Los Caños de Meca.
Una vez se conozca el importe total al que asciende la participación de la nueva Unidad de Ejecución en dichas infraestructuras, los propietarios se comprometen a atender el coste en las condiciones que con carácter general se establezcan por parte del Ayuntamiento de Barbate garantizándose mediante la presentación de aval bancario conformado por entidad de primer orden en el marco del trámite del Proyecto de Reparcelación.
SEPTIMA.- RESERVA DE SUPERFICIE PARA DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Los propietarios de las parcelas que integren la nueva unidad de ejecución segregada de la CM-1.2. “Acantilado modificada” se comprometen de forma vinculante a efectuar a favor del Ayuntamiento de Barbate todas las cesiones de terrenos para usos públicos que resulten de la ordenación interior del ámbito, libres de cargas y gravámenes, y completamente urbanizadas, formalizándose en el correspondiente proyecto de reparcelación.
OCTAVA.-INTERPRETACION DEL PRESENTE CONVENIO Y JURISDICCION
Lo no recogido en el presente Xxxxxxxx se interpretará de acuerdo con lo previsto expresamente en la LOUA y demás normativa urbanística, y las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo de su cumplimiento o sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, con plena sumisión a normativa que le sea de aplicación.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio urbanístico, cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento, quedará sometido a la revisión de la jurisdicción contencioso-administrativa.
NOVENA.- PLAZO DE VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia inicial de 4 años si bién esta podrá prorrogarse durante el plazo necesario para alcanzar su objeto, hasta el completo cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del mismo, y en cualquier caso hasta la recepción final y definitiva del conjunto de la urbanización por parte del Ayuntamiento de Barbate.
DECIMA.- APROBACION DEL PRESENTE CONVENIO Y EFICACIA
El presente documento deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Barbate y sometido a información pública de 20 días previa a su ratificación y publicación tras su firma en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx (artículos 30.4 y 95.2.2ª y 3ª de la LOUA), con expresión de haberse procedido a su depósito (inscripción en Registro Administrativo correspondiente), quedando la vigencia y efectividad del mismo sujeta a la adaptación del referido acuerdo.
UNDECIMA.- SUBROGACION
Si durante la vigencia del presente Convenio Urbanístico cualquiera o todos los propietarios de la nueva Unidad a delimitar o ya una vez delimitada transmitiera/n parte o la totalidad de la finca, el/los nuevo/s adquirente/s quedará/n automáticamente adherido/s y subrogado/s obligatoriamente en todas sus determinaciones, asumiendo todos los derechos y obligaciones en el mismo contempladas y en los instrumentos urbanísticos de gestión, planeamiento, desarrollo del mismo que ya hubieren sido aprobados.
Y para ser cumplido de buena fe, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al comienzo del mismo, que quedará inscrito en el Registro de Convenios urbanísticos de este Ayuntamiento de Barbate.