CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CELEBRADO ENTRE
SINDICATO DE TRABAJADORES Y
EMPLEADOS DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
QUERÉTARO
UNIVERSIDAD XXXXXXXX XX
XXXXXXXXX
0000 - 0000
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
XX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Rector
XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario Académico
BIÓL. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario Administrativo
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Secretario de Finanzas
M. EN A.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Secretaria de la Contraloría
M. EN D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Abogado General
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Directora de Recursos Humanos
DIRECTORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
COMITÉ EJECUTIVO (2012-2014)
MA. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretaria General
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Secretaria de Conflictos
C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Secretaria de Trabajo
C.P. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Secretaria de Finanzas
MA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Secretaria de Organización y Propaganda
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretaria de Actas y Acuerdos
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Secretaria de Educación Sindical
INDICE
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DEFINICIONES
CLÁUSULA 1
DENOMINACIONES 11
CAPÍTULO II
PERSONALIDAD Y CAMPO DE ACCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2
PERSONALIDAD JURÍDICA 12
CLÁUSULA 3
DE LA INTERPRETACIÓN 13
CLÁUSULA 4
TITULARIDAD DEL CONTRATO 13
CLÁUSULA 5
APLICACIÓN DEL CONTRATO 13
CLÁUSULA 6
OBJETO DEL CONTRATO 13
CLÁUSULA 7
DERECHO A LA CONTRATACIÓN 13
CLÁUSULA 8
DERECHO DE CONTRATACIÓN 14
CLÁUSULA 9
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA UAQ 14
CLÁUSULA 10
CONTRATACIÓNES EXTRAORDINARIAS 14
CLÁUSULA 11
DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO 15
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
CLÁUSULA 12
DURACIÓN Y MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 13
OBJETO DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 14
OTORGANTES 15
CLÁUSULA 15
MATERIA DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 16
VALIDEZ DE CONVENIOS Y ACUERDOS 15
CLÁUSULA 17
NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES 16
CLÁUSULA 18
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 16
CLÁUSULA 19
CONDICIONES ADICIONALES 16
CLÁUSULA 20
CASOS NO PREVISTOS 16
CLÁUSULA 21
CONFLICTOS XXXXX XX XXX X XX XXXXXX 00
CLÁUSULA 22
PRIMERA INSTANCIA 17
CLÁUSULA 23
DE LAS COMISIONES MIXTAS 17
CLÁUSULA 24
DESIGNACION DEL ÁRBITRO 17
CLÁUSULA 25
TERMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN 17
CLÁUSULA 26
DEL INGRESO DE LOS EMPLEADOS DE LA UAQ 18
CLÁUSULA 27
CONDICIONES DE NEGACIÓN 18
CLÁUSULA 28
REQUISITOS INDISPENSABLES
PARA TRABAJAR EN LA UAQ 18
CLÁUSULA 29
SANCIONES DISCIPLINARIAS 19
CLÁUSULA 30
COMPETENCIA DEL STEUAQ 19
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL SINDICALIZADO
CLÁUSULA 31
SON FUNCIONES DEL PERSONAL SINDICALIZADO 20
CLÁUSULA 32
DEL TRABAJO 20
CLÁUSULA 33
LOS EMPLEADOS PODRÁN SER 20
CLÁUSULA 34
DE LA CONTRATACIÓN 21
CLÁUSULA 35
DURACION DE LAS SUPLENCIAS 21
CLÁUSULA 00
XX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 00
CLÁUSULA 37
DE LA COMPETENCIA DE LA UAQ 21
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
CLÁUSULA 38
DERECHOS IGUALES 22
CLÁUSULA 38 (BIS)
DERECHOS IRRENUNCIABLES 22
CLÁUSULA 39
DERECHOS NO INFERIORES 22
CLÁUSULA 40
DERECHOS ADICIONALES 22
CLÁUSULA 41
DERECHOS ESPECIALES DE CAPACITACION 24
CLÁUSULA 42
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CURSOS DE CAPACITACIÓN
Y ADIESTRAMIENTO 24
CLÁUSULA 43
DERECHOS OBLIGATORIOS DE BECAS ESPECIALES Y CONDICIONES DE 25
ESTUDIO
CLÁUSULA 44
DERECHOS DE APOYO 25
CLÁUSULA 45
DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN 25
CLÁUSULA 46
DERECHO AL SEGURO DE VIDA 26
CLÁUSULA 47
DERECHO A PRESTACIÓN DEL INFONAVIT 26
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
CLÁUSULA 48
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS 27
CLÁUSULA 49
SANCIONES 27
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UAQ
CLÁUSULA 50
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD 27
TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO
DE LA JORNADA DE TRABAJO,
EL DESCANSO OBLIGATORIO Y VACACIONES.
CLÁUSULA 51
JORNADA DE TRABAJO 34
CLÁUSULA 52
JORNADA EXTRAORDINARIA 34
CLÁUSULA 53
DESCANSO OBLIGATORIO 35
CLÁUSULA 54
VACACIONES 35
CLÁUSULA 55
DESCANSO SEMANAL 36
CLÁUSULA 56
PERMISOS NO ECONÓMICOS 36
CLÁUSULA 57
PERMISOS ECONÓMICOS 36
CLÁUSULA 58 37
DESCANSO ECONÓMICO POR MATERNIDAD
CLÁUSULA 59
DESCANSO ECONÓMICO POR PATERNIDAD 37
CLÁUSULA 60
DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS AL STEUAQ 37
CLÁUSULA 61
LIMITES DE LAS JORNADAS DE TRABAJO 38
CLÁUSULA 62
LICENCIAS ECONOMICAS POR DEFUNCIONES 38
CLÁUSULA 63
DESCANSOS ECONÓMICOS POR MATRIMONIO 38
TÍTULO IV CAPÍTULO UNICO
CLÁUSULA 64
REVISIÓN SALARIAL Y CONTRACTUAL 38
CLÁUSULA 65
XXXXXXX COMPLETO POR INCAPACIDAD 39
CLÁUSULA 66
FORMA DE PAGO XXX XXXXXXX 39
CLÁUSULA 67
AYUDAS ADICIONALES AL SALARIO 39
CLÁUSULA 68
SALARIOS IGUALES 40
CLÁUSULA 69
IMSS 40
CLÁUSULA 70
DEFUNCIONES DE LOS SINDICALIZADOS 40
CLÁUSULA 71
DEDUCCIONES AL SALARIO 40
TÍTULO V CAPÍTULO UNICO
CLÁUSULA 72
CONDICIONES DE TRABAJO 41
CLÁUSULA 73
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 41
CLÁUSULA 74
ACCIDENTES DE TRABAJO Y PREVENTIVOS 41
CLÁUSULA 75
SERVICIOS DE APOYO PARA EL SINDICATO 41
CLÁUSULA 76
CONDICIONES DE ESTUDIO 42
CLÁUSULA 77
CONDICIONES ESPECIALES 42
TÍTULO VI CAPÍTULO UNICO
CLÁUSULA 78
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS
DE LA CONTRATACIÓN INDIVIDUAL 42
CLAUSULA 78.1 42
CLÁUSULA 79
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS 43
TÍTULO VII CAPÍTULO UNICO
DEL TABULADOR Y CRITERIOS PARA APLICARLO
CLÁUSULA 80
TABULADOR 43
CLÁUSULA 81
CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS 46
CLÁUSULA 82
PROMOCIONES 46
TÍTULO VIII CAPÍTULO UNICO
LA JUBILACIÓN, INDEMNIZACIÓN, COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PENSIÓN POR VIUDEZ
CLÁUSULA 83
IGUALDAD DE DERECHOS PARA
JUBILADOS Y PENSIÓNADOS 47
CLÁUSULA 84
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD 47
CLÁUSULA 85
JUBILACIÓN 47
CLÁUSULA 86
FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD 51
CLÁUSULA 87
RENUNCIA VOLUNTARIA 51
CLÁUSULA 88
CONSTANCIAS DE ANTIGÜEDAD 51
CLÁUSULA 89
GRATIFICACIONES POR ANTIGÜEDAD 51
CLÁUSULA 90
PENSIÓN POR VIUDEZ Y/O ORFANDAD 52
CLÁUSULA 91
INDEMNIZACIÓN 52
CLÁUSULA 92
DÍAS POR DIFERENCIA DE CALENDARIO 52
CLÁUSULA 93
VIDA CARA 53
CLÁUSULA 94
PREVISIÓN SOCIAL 53
CLÁUSULA 95
GASTO DOMÉSTICO 53
CLÁUSULA 96
FONDO DE AHORRO 53
CLÁUSULAS TRANSITORIAS 54
REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE LA 57
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I DEFINICIONES
CLÁUSULA 1 DENOMINACIONES
Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes denominaciones:
1.1 UAQ: Universidad Autónoma de Querétaro, institución pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, con domicilio en el Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
1.2 STEUAQ: Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx número 15, Col. Niños Héroes de esta ciudad.
1.3 CONTRATO: El presente convenio colectivo de trabajo.
1.4 PARTES: UAQ y STEUAQ.
1.5 REPRESENTANTES DE LA UAQ: El Rector de la misma y las demás personas con capacidad y facultades para obligarse, cuyos nombres serán proporcionados por ésta al STEUAQ por escrito.
1.6 REPRESENTANTES DEL STEUAQ: El Secretario General y demás miembros del Comité Ejecutivo cuyos nombres serán proporcionados por el Sindicato, en forma escrita, a la Universidad.
1.7 TRABAJADORES Y EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS: Para efectos del presente contrato se considerarán empleados administrativos los siguientes:
1.7.1 Plazas actuales que tiene el STEUAQ en su membresía ocupadas o vacantes; todas las personas que laboran en la UAQ a excepción de las autoridades, funcionarios universitarios y todo aquel personal que tenga funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales de los funcionarios de la Universidad dentro de la misma y que son: tres secretarias privadas, un chofer, una secretaria para cada una de las escuelas, facultades e institutos, que de acuerdo con sus estatutos, el Sindicato les conceda licencia, previa solicitud.
1.8 PUESTOS Y TABULADOR: Las listas que contienen los nombres de los puestos establecidos por la UAQ, con los sueldos exactos de cada uno de ellos. Entendiéndose siempre, que a categorías iguales sueldos iguales, conforme a lo estipulado en la ley.
1.9 EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE PLANTA: Los que presten sus servicios a la UAQ siempre y cuando no tengan el carácter de eventuales o suplentes.
1.10 EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EVENTUALES: Los que presten sus servicios a la UAQ en forma temporal, ya sea contratados por obra determinada o tiempo fijo.
1.11 EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS SUPLENTES: Los que sustituyen a los empleados administrativos de planta o eventuales, en las ausencias temporales de dichos empleados.
1.12 LEY: La Ley Federal de Trabajo y las demás disposiciones laborales aplicables al presente contrato.
1.13 ANTIGÜEDAD: El tiempo que tenga un trabajador de prestar sus servicios a la UAQ, en forma continua e ininterrumpida. Para efectos de antigüedad los periodos amparados por permisos se sumarán como tiempo efectivo trabajado, conviniendo con el interesado la forma de cotizar al IMSS durante el término de ausencia justificada.
1.14 DIAS LABORABLES: Todos los del año con excepción xxx xxxxxx y domingo, descansos contractuales establecidos en este documento, los períodos de vacaciones del mismo, y los días que por uso y costumbre se han venido otorgando y otorgue la UAQ.
1.15 DIAS NATURALES: Los comprendidos de lunes x xxxxxxx.
1.16 SALARIO INTEGRADO: Son los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
1.17 COMISION MIXTA: La integrada paritariamente por representantes de la UAQ y STEUAQ para que estudie y resuelva los problemas y conflictos relacionados con la interpretación y aplicación de este contrato.
1.18 AUTORIDADES UNIVERSITARIAS: Las establecidas en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro.
1.19 DEPENDENCIAS: Son facultades, escuelas e institutos, direcciones y departamentos que existen actualmente, así como de nueva creación.
CAPÍTULO II
PERSONALIDAD Y CAMPO DE ACCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2 PERSONALIDAD JURIDICA
La UAQ y el STEUAQ, se reconocen personalidad y se obligan recíprocamente de
acuerdo a las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este contrato.
En todo lo referente a este contrato, la UAQ reconoce que la representación de los empleados a su servicio afiliados al STEUAQ radica en el Sindicato y en consecuencia se obliga a tratar en primer instancia con los representantes sindicales debidamente acreditados todos los asuntos y conflictos de carácter colectivos e individuales que surjan entre la propia UAQ y los miembros del STEUAQ que se deriven de la aplicación de este contrato directamente y en última instancia ante las autoridades del trabajo competentes.
CLÁUSULA 3
DE LA INTERPRETACIÓN
La UAQ reconoce y se obliga a que en la interpretación y aplicación de este contrato, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable a los miembros del STEUAQ.
CLÁUSULA 4
TITULARIDAD DEL CONTRATO
La UAQ reconoce al STEUAQ, como representante del interés laboral de todos los trabajadores y empleados administrativos a él afiliados, que presten sus servicios en la propia UAQ, atribuyendo a dicho reconocimiento todos los efectos legales que le son inherentes, en consecuencia el STEUAQ será el único titular administrativo del presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 5
APLICACION DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo será aplicado en todas y cada una de las dependencias de la UAQ, así como en los lugares en que sus trabajadores presten sus servicios.
CLÁUSULA 6
OBJETO DEL CONTRATO
Este contrato tiene por objeto fijar los derechos y obligaciones de la UAQ y el STEUAQ, así como las bases específicas en adición a las disposiciones legales y establecer las condiciones de trabajo que nacen de las labores desarrolladas por los empleados afiliados al STEUAQ, mencionados en el inciso 1.7 Capítulo I y del Tabulador de la Cláusula 80.1 y demás relativos de este contrato; teniendo como principio fundamental que todas las prestaciones conquistadas a través del presente contrato, serán en beneficio de los empleados y de carácter irrenunciable.
CLÁUSULA 7
DERECHO A LA CONTRATACIÓN
Para la ejecución y desarrollo de los trabajos que corresponden a puestos que establezca este contrato, la UAQ sólo admitirá como trabajadores a quienes proporcione el STEUAQ por medio de su representación legal. En consecuencia será indispensable para prestar servicios a la UAQ ser miembro del STEUAQ.
CLÁUSULA 8
DERECHO DE CONTRATACIÓN
Para cubrir cualquier vacante, temporal o definitiva, o puesto de nueva creación, la UAQ solicitará al STEUAQ el personal que tenga competencia para cubrir dichos puestos.
El STEUAQ queda obligado a proporcionar el personal que se le solicite, en un término de doce días hábiles para el personal especializado y cinco días hábiles para el resto del personal, haciéndose responsable de su capacidad y honradez, bien entendido del STEUAQ, que si transcurrido el plazo señalado no se proporciona la o las personas solicitadas, la UAQ a solicitud del STEUAQ, podrá ampliar el plazo o bien la UAQ contratará el personal que necesita. Queda convenido que la UAQ separará sin responsabilidad para ella el personal que contrate en forma directa, si dicho personal se niega a ingresar al STEUAQ, o éste no lo admita de acuerdo a sus Estatutos. En el supuesto de violación a esta cláusula por parte de la UAQ bastará la inconformidad presentada por escrito del STEUAQ para que se cancele cualquier contratación.
CLÁUSULA 9
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA UAQ
La UAQ se obliga a comunicar al STEUAQ, por escrito, el nombre de la o las personas que tendrán facultades para representarla y obligarla en todo lo relacionado con el presente contrato. En consecuencia, sólo será válido y obligará a la UAQ cualquier compromiso adquirido por alguna de las personas designadas en los términos de esta cláusula, lo anterior se establece sin perjuicio de la facultad de mando, fiscalización y vigilancia que ejerzan funcionarios a cuya autoridad estarán sometidos los empleados administrativos en ejercicio de sus labores.
CLÁUSULA 10
CONTRATACIONES EXTRAORDINARIAS
Cuando se trate de ejecutar trabajos para los cuales se requiera de los empleados de confianza y administrativos no comprendidos dentro de las actividades ordinarias de la UAQ, ésta deberá solicitarlos al STEUAQ, quien los proporcionará firmando mancomunadamente con los empleados contratados los contratos individuales de trabajo, a excepción de las actividades propias del servicio social de ésta, siempre y cuando no se ocupen plazas que pertenezcan al STEUAQ.
CLÁUSULA 11
DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
La UAQ se compromete a que el servicio social que ocupe, no afectará a los derechos que el STEUAQ tenga sobre sus plazas actuales, vacantes o de nueva creación, de conformidad con los preceptos generales establecidos en el presente contrato.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
CLÁUSULA 12
DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra por tiempo indefinido y será susceptible de modificación y revisión por acuerdo expreso de las partes, además de los términos que manda la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 13
OBJETO DEL CONTRATO
ABROGADA.
CLÁUSULA 14 OTORGANTES
ABROGADA.
CLÁUSULA 15
MATERIA DEL CONTRATO
ABROGADA.
CLÁUSULA 16
VALIDEZ DE CONVENIOS Y ACUERDOS
Sólo obligarán a las partes los convenios y acuerdos que se hagan constar por escrito y que estén firmados por los representantes autorizados, siempre y cuando sean acordes al presente contrato y la ley; en todos los casos deberá observarse los usos y costumbres establecidos, que sean favorables a los empleados sindicalizados.
CLÁUSULA 17
NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES
Todos los asuntos de carácter colectivo que surjan de la relación laboral del personal sindicalizado, serán tratados invariablemente entre las partes. Por consiguiente los arreglos que se celebren sin intervención de los representantes sindicales autorizados serán nulos. Esta prevención de nulidad no afecta a los asuntos referidos al desempeño normal de las labores asignadas a los empleados sindicalizados, pues ellos deberán ser tratados directamente con éstos.
CLÁUSULA 18
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
ABROGADA.
CLÁUSULA 19
CONDICIONES ADICIONALES
Las partes podrán fijar de común acuerdo mediante convenios complementarios o suplementarios otras condiciones de trabajo, las cuales, en ningún caso, implicarán disminución de prestaciones o desconocimiento de derechos.
La UAQ y el Sindicato se obligan a establecer y no modificar los procedimientos para la obtención de las prestaciones pactadas en el presente contrato contando con previo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA 20
CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos en este contrato serán resueltos de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se deriven del propio contrato, la Ley Federal del Trabajo y los usos y costumbres siempre y cuando no contravenga lo estipulado en la ley, y en caso de que no se llegara a dicho acuerdo, las mismas se sujetarán a lo que determine la autoridad laboral competente.
CLÁUSULA 21
CONFLICTOS ENTRE LA UAQ Y EL STEUAQ
La UAQ tratará con los representantes del STEUAQ debidamente acreditados todos los conflictos que surjan entre la propia institución y los miembros del STEUAQ.
CLÁUSULA 22 PRIMERA INSTANCIA
Los representantes sindicales tratarán en primera instancia con los representantes de la UAQ todos los asuntos de carácter laboral, formulando su petición sólo por escrito y en igual forma, la UAQ con los representantes del STEUAQ.
Los representantes de la UAQ resolverán lo que proceda, en un término máximo de ocho días laborales contados a partir de la fecha en la cual será recibida la solicitud sindical; la resolución deberá ser por escrito y estará debidamente fundada, expresando con claridad las argumentaciones en las cuales se haya basado. De no cumplir los representantes de la UAQ con los requisitos, plazos y procedimientos fijados, se considerará fundada la petición de la representación sindical para tal efecto y, por lo tanto, se otorgará el beneficio, con retroactividad a la fecha solicitada en forma automática e inimpugnable.
CLÁUSULA 00
XX XXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Cualquier comisión mixta de conciliación deberá estar integrada en forma paritaria por representantes de la UAQ y el STEUAQ.
CLÁUSULA 24 DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO
La resolución será obligada para las dos partes por simple mayoría.
En caso de empate se recurrirá a un árbitro designado por acuerdo inmediato, por representantes de la UAQ y del interesado.
El árbitro resolverá dentro de un término xxxxxx xx xxxx días, contados a partir de la fecha de recepción de su nombramiento, siguiendo los procedimientos que se establezcan con el compromiso. La decisión arbitral será ejecutada por el Rector en un término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la mencionada resolución arbitral.
CLÁUSULA 25
TÉRMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN
En caso de que el empleado afectado no esté conforme con nombrar árbitro se dejarán a salvo sus derechos. Los términos de prescripción de la resolución dictada por la Comisión Mixta de Conciliación se regirán de conformidad con lo dispuesto por el Título Décimo de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 26
DEL INGRESO DE LOS EMPLEADOS DE LA UAQ
26.1 Durante los treinta días hábiles en que un empleado labore para la UAQ, ésta podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna, si el empleado no demuestra su capacidad o aptitud para el trabajo y la UAQ demuestra fehacientemente que sus servicios no son satisfactorios; por lo que la institución actuará de acuerdo con el párrafo primero de la cláusula 22.
26.2 Pasados los treinta primeros días hábiles sin que la UAQ haya hecho uso del derecho que le otorga al inciso anterior, el empleado será considerado de planta salvo el caso que haya sido contratado a tiempo fijo o por obra determinada o cubra una suplencia por motivo de permiso, incapacidad o vacaciones del titular de la plaza.
CLÁUSULA 27
CONDICIONES DE NEGACIÓN
La UAQ solamente se negará a aceptar como empleado propuesto por el STEUAQ cuando ocurran las siguientes causas:
27.1 Que el empleado propuesto padezca alguna enfermedad contagiosa de acuerdo al dictamen médico que rinda el facultativo de la UAQ o en su defecto el IMSS.
27.2 Que el empleado padezca alguna enfermedad crónica que le impida ejecutar el trabajo normal para el que se pretende contratar o que se encuentre física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar dicha actividad.
27.3 Que el empleado propuesto tenga antecedentes penales.
CLÁUSULA 28
REQUISITOS INDISPENSABLES PARA TRABAJAR EN LA UAQ
Para ingresar a laborar en la UAQ, los trabajadores y empleados deberán satisfacer previamente los siguientes requisitos:
a) Llenar la solicitud de ingreso que proporcione para tal efecto la UAQ, suministrando con toda veracidad los datos que en la misma se les pidan.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Xxxxx leer y escribir.
d) Presentar la Cartilla de Servicio Militar Obligatorio.
e) Aprobar satisfactoriamente a juicio de la UAQ, los exámenes médicos, psicométricos y
técnicos que se fijen para ocupar el puesto solicitado y en su caso, demostrando fehacientemente al STEUAQ que el trabajador solicitante no cubrió los criterios y requisitos para su aceptación.
En el entendido, de que la UAQ entregará al STEUAQ con anticipación la descripción y el perfil requerido para el puesto vacante
f) Carta reciente de no antecedentes penales.
g) Comprobantes de estudios realizados y demás documentación que requiera la Dirección de Recursos Humanos.
28.1 Para los efectos de que un empleado pueda prestar sus servicios en la UAQ, es requisito indispensable ser miembro del STEUAQ; en consecuencia, si un empleado deja de pertenecer al STEUAQ, por haber renunciado al mismo o porque el STEUAQ, haya expulsado al empleado al servicio de la UAQ, ésta queda obligada a separar inmediatamente sin responsabilidad al o los empleados respecto a los cuales el STEUAQ solicite por escrito su separación, por las causas antes expresadas al darse por terminada la relación de trabajo en los términos de esta cláusula. El o los empleados afectados tendrán derecho a recibir las prestaciones que establece el contrato y las demás disposiciones legales aplicables al caso.
CLÁUSULA 29
SANCIONES DISCIPLINARIAS
29.1 La UAQ se obliga a imponer a los empleados pertenecientes al STEUAQ las sanciones que decrete éste, de conformidad con lo establecido en los estatutos del STEUAQ.
29.2 Cuando en virtud de la ejecución de la sanción, se origine interrupción de las labores del empleado sancionado y dicha sanción es impuesta por el STEUAQ éste deberá proporcionar previamente al empleado que supla a los sancionados.
CLÁUSULA 30 COMPETENCIA DEL STEUAQ
El STEUAQ tiene derecho de cubrir de común acuerdo con la UAQ las plazas que estén vacantes; de nueva creación, por vacaciones, por incapacidades o por permisos, las cuales solicitará la UAQ inmediatamente, al Sindicato, las personas que se requieran. En todos los casos, se dará preferencia al personal que realice o haya realizado suplencias, salvo que éste, no reúna los requisitos, por lo que se contratará personal de nuevo ingreso, buscando siempre que se respete el escalafón.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL SINDICALIZADO
CLÁUSULA 31
SON FUNCIONES DEL PERSONAL SINDICALIZADO
Las contenidas en el Manual de Organización de la propia UAQ.
Las funciones que realice el personal sindicalizado, se llevarán a cabo en las dependencias de la UAQ, conforme a los lineamientos que establece el Reglamento Interior de Trabajo vigente.
Las funciones del personal sindicalizado que se realicen fuera de las dependencias de la UAQ, de los Centros de Extensión Universitaria, así como sus características y condiciones, serán conforme a las estipuladas en el Reglamento Interior de Trabajo con todas las facilidades para los trabajadores y las remuneraciones contempladas en el presente contrato de conformidad con el trabajador y el STEUAQ.
CLÁUSULA 32 DEL TRABAJO
Por naturaleza y objeto de las labores que realiza el personal miembro del STEUAQ a la UAQ, se divide en las siguientes clasificaciones:
32.1 PERSONAL ADMINISTRATIVO: Los miembros del STEUAQ circunscritos en la cláusula 1.7 y el tabulador de la cláusula 80.1 y las establecidas en el Artículo 353, Fracción K de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 33
LOS EMPLEADOS PODRÁN SER
33.1 DE PLANTA
33.2 SUPLENTES
33.3 EVENTUALES
33.4 SON EMPLEADOS DE PLANTA: Los comprendidos en la cláusula 1.7 y los que a la firma del contrato se encuentren laborando en la UAQ, siempre y cuando no tengan el carácter de eventuales y suplentes, y los que posteriormente entren cumpliendo el requisito mínimo de un mes de antigüedad.
33.5 SUPLENTES: Son aquéllos que temporalmente ocupan el puesto de planta por un tiempo determinado y que no exceda de seis meses en forma ininterrumpida. Pasado ese
tiempo se considerarán de planta salvo que el titular de la plaza se incorpore.
33.6 EVENTUALES: Son aquéllos que se contratan como consecuencia de las necesidades temporales del trabajo, para uno o más departamentos o dependencias, o aquéllos que sean contratados cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, para realizar una labor administrativa específica.
33.7 En cuanto a la forma de pago de salarios devengados del personal a que se refieren los numerales 33.5 y 33.6 de este contrato, la UAQ se obliga a cubrir éstos, los viernes de cada semana, siempre que se trate de un término menor de catorce días laborados; para el caso de que se supere dicho término, la UAQ se obliga a cubrir los salarios devengados, en la forma y términos que lo hace para el resto del personal. El pago xxx xxxxxxx semanal será en efectivo.
CLÁUSULA 34
DE LA CONTRATACIÓN
Con el objeto de garantizar la estabilidad en el empleo del personal sindicalizado, éste deberá ser contratado por tiempo indeterminado. Salvo las excepciones previstas en la cláusula 33.2 y 33.3 de este contrato.
CLÁUSULA 35
DURACIÓN DE LAS SUPLENCIAS
35.1 El servicio que presten los empleados suplentes no podrá ser mayor de seis meses y el salario nunca será menor a la categoría más afín que indique el tabulador.
35.2 La UAQ de común acuerdo con el STEUAQ otorgará las prestaciones que contempla el presente contrato a los trabajadores suplentes o eventuales que tengan un período mínimo acumulado de seis meses laborados considerándose para tal efecto desde la fecha de la primera contratación.
CLÁUSULA 36
DE LA COMPETENCIA DEL STEUAQ
En las relaciones de trabajo, la admisión, adscripción, promoción y trámites de los empleados son competencia del STEUAQ.
CLÁUSULA 37
DE LA COMPETENCIA DE LA UAQ
En las relaciones laborales, la UAQ se obliga a tratar todos los asuntos de los agremiados al STEUAQ, con la representación sindical, antes de recurrir a cualquier otra autoridad.
La UAQ está de acuerdo en otorgar permiso para que todo el personal administrativo
pueda asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias que programe el Comité Ejecutivo, debiendo quedar las respectivas guardias en las dependencias que por su naturaleza se requieran. También dará permiso para que las delegaciones lleven a cabo sus reuniones seccionales, previa solicitud a la Dirección de Recursos Humanos, procurando contar en ambos casos, con un lugar adecuado a sus necesidades.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
CLÁUSULA 38 DERECHOS IGUALES
Las condiciones de trabajo en la UAQ en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajo y puestos iguales; no debiendo establecerse diferencias por razones de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, entendiéndose que a trabajo igual desempeño en puesto, jornada y capacidad también igual, debe corresponder salario igual.
CLÁUSULA 38 BIS
DERECHOS IRRENUNCIABLES
Los derechos establecidos en este contrato que favorezcan a los empleados afiliados al STEUAQ son irrenunciables, los casos no previstos en el presente contrato y Reglamento Interior de Trabajo se resolverán de acuerdo a las directrices del presente documento y las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes Reglamentarias y en los usos y costumbres que sean favorables a los trabajadores.
CLÁUSULA 39
DERECHOS NO INFERIORES
En ningún caso los derechos y prestaciones de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las normas vigentes para los demás trabajadores de la UAQ a la fecha en lo conducente, en todo caso se estará a lo dispuesto por la cláusula 40.5 de este contrato.
CLÁUSULA 40
DERECHOS ADICIONALES
El empleado además de los derechos consagrados en el presente contrato y la Ley
Federal del Trabajo, tendrá los siguientes:
40.1 Que el Reglamento Interior de Trabajo fije las condiciones específicas de la prestación de los servicios contratados. Este Reglamento será instrumento para regular y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del empleado dentro de un marco de tranquilidad y equidad.
40.2 A realizar su trabajo administrativo con estricto apego a las normas contenidas en los Manuales de Organización y Operación.
40.3 A recibir además xxx xxxxxxx tabulado, el importe de los gastos, que se pacten previamente, originados por el desempeño de actividades fuera de los centros de trabajo o en comisiones especiales y cuando el empleado o trabajador haga uso de sus instrumentos y medios de transporte.
40.4 A obtener de acuerdo a la norma estipulada por la UAQ y el STEUAQ y en forma independiente de la promoción a categoría o a niveles más elevados, los aumentos que se pacten al revisar los salarios del personal sindicalizado.
40.5 A recibir las prestaciones que otorgue la Ley del Seguro Social y las demás disposiciones legales aplicables; más las prestaciones que a su favor se estipulen en este contrato. La UAQ procurará que los miembros del STEUAQ obtengan todas las prestaciones que los demás prestadores de servicio de la UAQ tengan o adquieran en el futuro.
40.6 A conservar su adscripción, categoría y sueldo, sin que pueda ser cambiado, sino mediante la conformidad por escrito del empleado, depositada por él ante el STEUAQ y sin que pueda ser reducido su salario.
40.7 A que cuando se clausure una dependencia o departamento de la UAQ los miembros del STEUAQ afectados, sean reacomodados en otra dependencia o departamento de la propia UAQ conservando todos sus derechos.
40.8 A disfrutar con goce xx xxxxxx los días de descanso obligatorio que determinen las leyes y los demás que sean pactados por la UAQ y el STEUAQ, o que sean determinadas por los representantes de aquélla.
40.9 A gozar de licencia en los términos de este contrato y demás disposiciones aplicables con todos los derechos de retabulación y reinstalación.
40.10 A reincorporarse, en las mismas condiciones de trabajo, a la dependencia en que estaba adscrito al término de su licencia, su incapacidad, o al dejar de ocupar puesto de confianza sin menoscabo de su derecho de antigüedad.
40.11 A recibir por trabajos realizados al servicio de la UAQ las regalías que le corresponden por concepto de derechos de autor, y/o propiedad industrial, de acuerdo a las disposiciones legales conducentes, así como el crédito o créditos de autor.
40.12 A desarrollar actividades atendiendo a las necesidades de la UAQ sin que se contravengan las disposiciones del presente Contrato y la Ley de la materia.
40.13 A conservar su horario de labores y a solicitar el cambio del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
40.14 A que los afiliados al STEUAQ gocen del servicio y beneficio que en el aspecto deportivo proporciona la UAQ.
CLÁUSULA 41
DERECHOS ESPECIALES DE CAPACITACIÓN
El personal que participe en cursos de superación de grado o entrenamiento tendientes a capacitarlo, disfrutará de concesiones específicas pactadas entre la UAQ y el STEUAQ, además de las siguientes:
41.1 Permutas de horas de trabajo por las horas de entrenamiento o estudios comprobables.
41.2 Subsidio para los viáticos, bibliografía o instrumentos que requiera su capacitación en un 100% cien por ciento. Así como el pago total de los gastos de inscripción.
41.3 Los miembros del STEUAQ tendrán en todo tiempo el derecho que se les reconozca y tener facilidad para asistir a todos y cada uno de los cursos de capacitación y adiestramiento de su elección, mismos que aprueben de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ellos.
41.4 Los cursos que se contemplan en la cláusula 41.3 constituyen una forma más para que los trabajadores del STEUAQ sean promovidos a la categoría que les beneficie siempre y cuando se trate de cursos afines a la actividad que desempeñe.
CLÁUSULA 42
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CURSOS DE CAPACITACION
Y ADIESTRAMIENTO
42.1 La UAQ se obliga a proporcionar por lo menos cuarenta cursos de capacitación y adiestramiento por año escolar, así como los cursos, talleres y diplomados que determine la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de acuerdo a sus planes y programas, compatibles con los requisitos o requerimientos de la UAQ y del STEUAQ, los cuales se impartirán con la mejor calidad posible y por parte del personal académico más calificado en la materia dentro de la propia Universidad; de no ser posible lo anterior, los cursos, talleres y diplomados serán propuestos por la Comisión Mixta de Capacitación, obligándose la Universidad a cubrir el costo del mismo. Dichos cursos, talleres y diplomados se impartirán en los horarios convenidos por las partes.
Estos cursos, talleres y diplomados serán programados dos veces al año y según las necesidades. La UAQ facilitará la participación de hasta 5 trabajadores sindicalizados en cursos fuera de la institución, que por la naturaleza de los mismos no sea factible organizar.
CLÁUSULA 43
DERECHOS OBLIGATORIOS DE BECAS ESPECIALES
La UAQ se obliga a otorgar y tramitar 20 becas relacionadas a la actividad que desempeña el trabajador para los miembros del STEUAQ cada año escolar, las cuales se ejercerán de común acuerdo entre las partes y cuyo monto no podrá ser menor al 100% cien por ciento xxx xxxxxxx devengado por el empleado becado, además se compromete a otorgar una ayuda para gastos de instalación y a tramitar una cantidad complementaria a la beca.
Queda aceptado que mientras el becario de cumplimiento al convenio suscrito en el momento de otorgarle la beca, la UAQ no podrá suspender la misma.
Ninguna beca, podrá ser concedida sin autorización del STEUAQ.
43.1 Es obligación de la UAQ dar facilidades a los miembros del STEUAQ que estudien dentro o fuera de la Institución para que asistan a sus clases. Estas facilidades consistirán en una hora a los trabajadores de medio tiempo y dos horas diarias para trabajadores de tiempo completo. En todo caso las trabajadoras y los trabajadores tendrán la obligación de informar previamente a su jefe inmediato, quien autorizará el goce de esta prestación. Los libros y demás materiales que requieran para los estudios e investigaciones serán proporcionados por la UAQ, en un plazo no mayor a los 8 días posteriores a la fecha de la solicitud.
La autorización de esta prestación sólo se podrá limitar si el número de trabajadores, en un mismo departamento, fuese tal que afectase las actividades laborales.
CLÁUSULA 44 DERECHOS DE APOYO
La UAQ se obliga a apoyar económica y moralmente al personal del STEUAQ que realice trabajos de investigación que sean aprobados por la Rectoría y con el conocimiento del STEUAQ, así como reconocer los mencionados trabajos de investigación.
CLÁUSULA 45
DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN
En caso de despido injustificado, si la UAQ conviene en la reinstalación, los salarios caídos correspondientes, se incrementarán en un 15% quince por ciento. Si se conviene
en rescisión sin responsabilidad para el empleado, la indemnización consistirá en 100 xxxx xx xxxxxxx, más 30 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados, más salarios caídos incrementados en un 15% quince por ciento, más la prima de antigüedad a razón de 30 días por año incrementado en un 15% quince por ciento. Para cálculo xx xxxxxxx por día se tomará el último salario integrado dividido entre 30, para la base xxx xxxxxxx por día para la liquidación; dicha indemnización se cubrirá en una sola exhibición.
Ambas partes están de acuerdo en que para efectos de liquidación se le reconocerá al trabajador sindicalizado el número de meses trabajados por lo que se le dará la parte proporcional que corresponda al excedente de los años cumplidos.
CLÁUSULA 46
DERECHO AL SEGURO DE VIDA
La UAQ contratará, con vigencia a la primera xxxxxxxx xx xxxx de cada año, un seguro de vida de grupo que beneficie a los trabajadores afiliados al STEUAQ, dicho seguro deberá cubrir los siguientes conceptos y cantidades.
Beneficio por muerte natural: Beneficio por muerte accidental o | $100,000.00 | |
pérdida de miembros: | $100,000.00 | |
Beneficio por muerte accidental colectiva: | $100,000.00 | |
Beneficio pago anticipado por invalidez: | $100,000.00 | |
Exención pago xx xxxxxx por invalidez total. Para el pago de las primas de este seguro, | el trabajador | aportará $1.00 (UN PESO |
00/100) M.N. por cada $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) de la suma asegurada para el primer rubro, y la UAQ cubrirá la diferencia.
Los dividendos que pudiera originar el Seguro de Vida, quedarán a favor del STEUAQ.
46.1 En el caso de los operadores de transporte, la Universidad se compromete a otorgar un seguro de vida adicional aplicable en caso de accidente, por el importe de suma asegurada de cien mil pesos. El monto de aportación por parte del operador de transporte conservará la proporción señalada en el seguro de todos los trabajadores.
CLÁUSULA 47
DERECHO A PRESTACIÓN DEL INFONAVIT
La UAQ se obliga a inscribir a todos los empleados del STEUAQ al INFONAVIT, asimismo conviene que en virtud de que los afiliados al STEUAQ no han tenido ningún beneficio del INFONAVIT deberán realizarse los trámites inmediatos conjuntamente para que reciban los beneficios de este organismo.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
CLÁUSULA 48
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Son obligaciones de los empleados, además de las que establece la Ley y este contrato las siguientes:
48.1 Ejecutar el trabajo con la intensidad y esmero apropiado en la forma, tiempo, lugar, calidad y cantidad convenidos.
48.2 Cumplir con las obligaciones que contenga el Reglamento Interior de Trabajo.
48.3 Asistir puntualmente a sus labores.
48.4 Reintegrar los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos ni el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, defectuosa fabricación, por la pérdida o deterioro sufrido durante las horas en que los materiales no están directamente bajo su custodia. En caso de restitución se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
48.5 Los trabajadores del STEUAQ, en los términos del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, están obligados a realizar el trabajo para el cual fueron contratados.
CLÁUSULA 49 SANCIONES
A los trabajadores del STEUAQ que no cumplan con sus obligaciones, les serán impuestas las sanciones establecidas en la Legislación Laboral y en el Reglamento Interior de Trabajo.
49.1 La UAQ se obliga a proporcionar al trabajador y al STEUAQ una copia de cualquier reporte mandado por el jefe inmediato, antes de proceder a la sanción, en caso contrario, ésta y el reporte no tendrán ningún efecto en contra del trabajador.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UAQ
CLÁUSULA 50
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Son obligaciones de la UAQ las siguientes:
50.1 Cumplir con todo lo contenido en el presente contrato, en los términos y condiciones convenidas.
50.2 Practicar los descuentos al personal incorporado al STEUAQ por concepto de cuotas sindicales ya sean ordinarias o extraordinarias y sanciones sindicales, así como aquéllos que se deriven del establecimiento de la Caja de Ahorros, previo acuerdo de los miembros de ésta. Para tal efecto, la UAQ deberá ser notificada por escrito previamente por los representantes del Sindicato. El importe de estas cuotas deberá entregarse al tesorero del STEUAQ, a los dos días hábiles posteriores en que se haya practicado el descuento. De no realizarse éste por causas imputables a la Universidad, ésta responderá por los daños y perjuicios causados.
50.3 Otorgar a todos los miembros del STEUAQ así como a sus cónyuges, hermanos, hijos y demás familiares que dependan económicamente del empleado, la condonación total de todos los cobros para estudio y anexos que la UAQ pueda efectuar por estos conceptos, así como proporcionar los libros de texto que se requieran para su estudio durante el ciclo escolar correspondiente.
50.4 Otorgar sin costo alguno a los miembros del STEUAQ, el siguiente servicio: fotocopiado, mimeógrafo, audiovisual y biblioteca, que requieran para facilitar su trabajo estudio, previa autorización sindical y de la autoridad universitaria correspondiente.
50.5 Conceder permisos con goce xx xxxxxxx íntegro a los miembros del STEUAQ. Así mismo, los miembros del Comité Ejecutivo gozarán de este permiso con goce xx xxxxxx íntegro cuantas veces lo requieran para que realicen las funciones que les sean propias.
50.6 Pagar a los miembros del STEUAQ, un aguinaldo de 65 sesenta y cinco xxxx xx xxxxxxx íntegro. Este se cubrirá en dos partes: una de 32 treinta y dos xxxx xx xxxxxxx a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre y la otra, consistente en 33 treinta y tres xxxx xx xxxxxxx, a más tardar la primera quincena del mes xx xxxxx. Entendiéndose para efecto de esta cláusula, el último día laborable de cada una de las quincenas antes señaladas. La Universidad se compromete a considerar para el pago de dicha prestación, se integre para dichos efectos la prestación prevista en la Cláusula Noventa y Cuatro del citado Contrato y que se refiere a la Previsión Social.
50.7 Contribuir con la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100)
M.N. mensuales, para gastos de administración del STEUAQ.
50.8 Facilitar el servicio de transporte cuando lo requiera el STEUAQ, de acuerdo a las posibilidades de la misma. En caso de no existir condiciones para el otorgamiento del servicio, la UAQ se obliga a notificar, desde el primer momento, la negativa al Sindicato; y en caso de existir condiciones y no cumplir el servicio, la UAQ se obliga a cubrir los gastos que por concepto de transporte erogue el Sindicato; siempre y cuando la unidad sea similar a la asignada por la Universidad.
50.9 Establecer servicio de guardería y jardín de niños para los hijos de los trabajadores cuyas edades estén entre los 45 cuarenta y cinco días y los seis años. Dicha prestación
se hará a los trabajadores sin distinción de sexo, cuando comprueben que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a dichos menores y que, por lo tanto necesitan este servicio. En caso de no establecer dicho servicio a otorgar un subsidio de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100) M.N. mensuales, por hijo, más el incremento anual en las colegiaturas e inscripciones.
Entendiéndose de que si la pareja (padre y madre) trabajan en la UAQ, ambos recibirán esta prestación.
50.9.1 La UAQ con toda responsabilidad moral, gestionará becas para los hijos de sus empleados que estén en edad de estudiar en jardín de niños y primarias. Estas becas se refieren a escuelas no del Estado.
50.10 Ayudar a los miembros del STEUAQ, su cónyuge e hijos con un 100% cien por ciento del costo de los aparatos ortopédicos y un 50% cincuenta por ciento del costo en prótesis y xxxxxx xx xxxxxx que requieran.
50.11 A cubrir el 100% cien por ciento del costo total de adaptación y readaptación de anteojos y lentes de contacto para los trabajadores miembros del STEUAQ, su cónyuge e hijos.
50.11.1 La UAQ otorgará en adaptación xx xxxxxx para los padres de los trabajadores afiliados $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100) M.N. por una vez al año, previa presentación de la receta médica y la factura correspondiente.
50.12 Aportar una cantidad equivalente al 65% sesenta y cinco por ciento del total de los gastos que origine la celebración del aniversario del STEUAQ. Esta cantidad se entregará al tesorero del STEUAQ por lo menos la segunda quincena del mes de octubre de cada año.
50.13 A cubrir los gastos totales del servicio dental a los miembros del STEUAQ, así como a su cónyuge e hijos por servicios dentales que no otorgue el IMSS, la Clínica de la Unidad Médica de la UAQ o en su defecto en la clínica que se convenga entre la UAQ y el STEUAQ. Esta prestación se hará extensiva a los padres de los trabajadores siempre y cuando se demuestre fehacientemente a la UAQ la dependencia económica de éstos.
La Universidad acepta pagar el transporte colectivo de servicio público a los trabajadores de los municipios diferentes al de Querétaro para su atención médica en la Clínica Dental. En caso de que el paciente sea menor edad se paga el transporte del adulto-acompañante (familiar). Este apoyo será cubierto contra comprobación de gastos y asistencia al servicio en la Clínica Dental.
La Universidad otorgará a los trabajadores administrativos, crédito por el importe de los servicios de primer nivel que proporcione la Clínica, tanto a los trabajadores como a sus beneficiarios, cubriéndose dicho crédito mediante descuento en nómina por un período de hasta diez quincenas. Asimismo la Universidad se compromete a otorgar mejor calidad en el servicio, en los materiales y en la higiene.
Ambas partes se comprometen a la reactivación de las transitorias séptima y décima
quinta del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para con ello, establecer beneficios económicos en los costos de los trabajadores.
50.14 Otorgar el acceso, a todos los miembros del STEUAQ, con la simple presentación de la credencial que lo acredite como tal, para todos y cada uno de los eventos y actividades científicas, culturales, espectáculos artísticos y deportivos que sean promovidos por la UAQ exclusivamente y gestionar de común acuerdo con el STEUAQ cuando sean en combinación de ésta, con alguna otra institución privada o gubernamental.
50.15 Reconocer expresamente al STEUAQ el derecho de pedir por escrito y obtener toda clase de información que solicite, independientemente de su naturaleza, obligándose a otorgarla a la brevedad posible, por escrito.
50.16 Otorgar anualmente dos uniformes de buena calidad a cada una de las secretarias y personal femenino de oficina miembros del STEUAQ. Previo acuerdo con el mismo, prendas que serán entregadas en la primera quincena de cada mes xx xxxxxx.
El STEUAQ determinará la calidad y diseño de uniformes con el proveedor que considere pertinente, previa presentación de presupuestos que serán acordados conjuntamente con la Universidad, la cual pagará directamente al proveedor designado.
50.17 Otorgar anualmente tres overoles, batas, equipos de protección, guantes, botas, zapatos, etcétera, a los laboratoristas, intendentes, veladores, jardineros, impresores, choferes, multicopistas, albañiles, peones, personal de mantenimiento, ayudantes, así como al demás personal que por la naturaleza del trabajo que desempeña, así lo requieran.
Determinando de común acuerdo entre el Sindicato y la Universidad, el tipo de equipo necesario que se debe otorgar, de acuerdo a las actividades citadas. Lo anterior deberá ser entregado al STEUAQ en la primera quincena de cada mes xx xxxxxx.
El STEUAQ determinará el proveedor que considere pertinente, previa presentación de presupuestos que serán acordados conjuntamente con la Universidad, la cual pagará directamente al proveedor designado.
50.17.1 En el caso de los veladores, la UAQ otorgará adicional a lo establecido en la cláusula que antecede, dos chamarras, un impermeable, un par de botas de hule, un par de zapatos de media bota, una lámpara de mica xx xxxxxx, acceso a servicio telefónico, agua potable, sistemas de alarma y protección.
50.18 A facilitar a los entrenadores deportivos en los primeros cinco días hábiles del mes xx xxxxxx de cada año, el material que requieran para el desempeño de su función. Así también, otorgará en esa misma fecha, tres uniformes consistentes en pants, chamarras, shorts, playeras, medias, tenis y cachuchas, así como los viáticos suficientes para la realización de los viajes que con motivo de sus funciones tengan que efectuar fuera de la ciudad de Querétaro, los cuales serán equivalentes a los autorizados al personal de transporte.
El STEUAQ determinará la calidad y diseño de uniformes con el proveedor que considere pertinente, previa presentación de presupuestos que serán acordados conjuntamente con la Universidad, la cual pagará directamente al proveedor designado.
50.19 Otorgar a cada trabajador miembro del STEUAQ una ayuda mensual para despensa por la cantidad señalada bajo ese rubro en el tabulador vigente hasta el 31 de diciembre del 2011, más el 3.07% xxx xxxxxx base mensual del mismo tabulador. Además entregar en la primera quincena de cada mes de diciembre, una ayuda para despensa navideña por la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100) M.N.
50.20 Otorgar una ayuda durante la primera quincena del mes de diciembre de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100) M.N. por trabajador para la compra de juguetes que serán destinados a los hijos de los trabajadores.
50.21 La UAQ concederá usufructo de un mimeógrafo, cuatro computadoras, una procesadora electrónica GESTETNER, dos fotocopiadoras, una impresora de punto, una impresora láser y un equipo de sonido de su propiedad al STEUAQ, siendo que el mantenimiento y reparación de dichos bienes será por parte de la UAQ.
Además del material ya descrito, la UAQ concederá un monitor de 27 pulgadas marca SONY, dos videocasseteras VHS marca SONY, una regresadora de videocassette VHS marca JVC, así como un archivero especial para material de vídeo VHS.
50.22 Preservar ante todo, el derecho al trabajo que tienen los empleados.
50.23 Reconocer la representación y autoridad de todas las comisiones y delegados del STEUAQ, en la defensa de los derechos laborales de sus agremiados. Así como el otorgar los permisos con goce xx xxxxxxx necesarios, para el rápido y efectivo cumplimiento de sus funciones, para las siguientes comisiones: Comisión de Promociones, Comisión para la elaboración del Proyecto del Contrato Colectivo de Trabajo, Comisión para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y Comisión para la revisión salarial. De común acuerdo entre las partes se fijará el número de miembros integrantes para dichas comisiones, así como los plazos que se otorguen para tal efecto.
En los mismos términos de esta cláusula, las comisiones que se establezcan al interior del STEUAQ y que requieran permisos dentro de su jornada de trabajo, deberán ser acordados previamente con las autoridades universitarias; para el caso de los delegados seccionales, contarán con las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, aún dentro del horario de trabajo.
50.24 Tramitar asuntos distintos a los previstos en la cláusula 22 que le requiera al STEUAQ en un término máximo de 3 tres días hábiles e inmediatamente cuando la naturaleza del asunto así lo permita.
50.25 Respetar las escalas de tabulación, así como las adscripciones del personal sindicalizado, también la UAQ se obliga a que las personas que no estén sindicalizadas y ocupen plazas contempladas en el tabulador no sean promovidas, ni reciban incrementos o privilegios que no sean de aplicación general para los afiliados del STEUAQ.
50.26 No rescindir su contrato a algún trabajador miembro del STEUAQ, si no es por alguno de los motivos contemplados en la Ley Federal del Trabajo.
50.27 Cuando un trabajador administrativo se encuentre sujeto a proceso penal, que a juicio de la UAQ, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo del STEUAQ, sea por razones políticas o cuando se trate de delito imprudencial y esta situación le impida cumplir con su trabajo, se decidirá si procede o no suspender las relaciones laborales con el trabajador y en todo caso si se resuelve favorablemente, la UAQ continuará pagándole su salario con todas las mejoras que se presenten, además de todos los beneficios que se den para el común de los trabajadores administrativos que se encuentren en la situación prevista en esta cláusula tendrán derecho a que la UAQ les otorgue la fianza o caución en calidad xx xxxxxxxx que será reintegrado mediante mensualidades que no excedan del 5% cinco por ciento de su salario, además exigirá que se le respeten sus garantías legales. La Universidad también proporcionará el auxilio jurídico necesario para hacerse cargo, asesorar y patrocinar a sus trabajadores administrativos, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Independientemente de la situación prevista en los párrafos anteriores la UAQ se obliga a brindar asesoría jurídica gratuita a los miembros del STEUAQ que lo soliciten.
50.28 Gestionar a favor de los empleados afiliados al STEUAQ que tengan automóvil, motocicleta o bicicleta, para que obtengan sin costo alguno, las placas, engomados y licencias de manejo.
50.29 Realizar préstamos y/o adelantos de sueldos, primas vacacionales o aguinaldos a los miembros del STEUAQ que lo soliciten dependiendo de la situación financiera de la UAQ; debiéndose tramitar este servicio a través del Comité Ejecutivo, dando prioridad a los casos que éste señale.
50.30 Realizar las gestiones que sean necesarias ante quien corresponda para que le sean otorgadas las inscripciones en las escuelas primarias y secundarias oficiales, para los hijos de los trabajadores administrativos que lo requieran.
50.31 Ejercer su autoridad y apremio para que el trabajador administrativo cumpla con su trabajo en base a los lineamientos estipulados en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Interior de Trabajo.
50.32 Otorgar el material y medios necesarios para que el empleado administrativo cumpla con su trabajo en base a los lineamientos estipulados en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Interior de Trabajo.
50.33 Apoyar a todo el personal del STEUAQ, con la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, por concepto de optimización administrativa, la cual será entregada cada mes de diciembre.
50.34 Promover el deporte entre los trabajadores sindicalizados, proporcionando el material deportivo e instructores necesarios para el desarrollo del mismo. Obligándose la UAQ y el STEUAQ a calendarizar los eventos que correspondan para el uso de las instalaciones deportivas de la UAQ, a más tardar 30 treinta días después de iniciado el
semestre respectivo, a efecto de dar prioridad a las necesidades del STEUAQ; estando sujetos a lo que señala el Reglamento de Deportes de la propia Institución.
50.35 Conseguir vehículos para los miembros del STEUAQ a precio de Gobierno y gestionar un plan de crédito de acuerdo a la capacidad de crédito de los interesados.
50.36 Comprometerse a gestionar que los afiliados al STEUAQ y sus familiares cuenten con un descuento del 50% cincuenta por ciento en por lo menos tres balnearios circunvecinos a la ciudad de Querétaro en un término de 90 noventa días hábiles.
50.37 Entregar al STEUAQ la cantidad de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100) M.N. como aportación para la compra de libros y útiles escolares en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores que tengan hijas e hijos estudiando. Esta cantidad será entregada en el mes de julio.
50.38 Condonar el pago total en todo aquello que por motivos de estudio y titulación tengan que realizar los trabajadores miembros del STEUAQ, su cónyuge, hijos, hermanos y padres que dependan económicamente de él.
50.39 Gestionar junto con el STEUAQ, la donación de terrenos y casas habitación para los trabajadores administrativos.
50.40 Otorgar mensualmente a cada trabajador miembro del STEUAQ como ayuda para transporte el equivalente al 9% nueve por ciento xxx xxxxxxx mensual tabulado.
50.41 La UAQ a través de su Librería otorgará crédito hasta por un 60% sesenta por ciento de su salario mensual a los trabajadores que necesiten adquirir libros y otros materiales informativos de línea que maneja la Librería, el cual será descontado por nómina, en los términos de la cláusula 71.1 del presente Contrato.
Si la Librería posee los materiales requeridos, este crédito debe ser otorgado en el momento de su solicitud salvo que exista adeudo anterior.
En caso de que la Librería no cuente con los materiales de línea en el momento de ser solicitados, queda obligada a proporcionarlos al trabajador a la brevedad posible.
El precio para los trabajadores tanto en el material editado por la UAQ como por otras editoriales será el de costo.
50.42 La UAQ entregará al STEUAQ, para su Biblioteca, 3 ejemplares de cada uno de los títulos que edite y cada año en el mes de enero 50 volúmenes no editados por ella según la lista que presente el STEUAQ.
50.43 La UAQ cubrirá los gastos de reparación, mantenimiento y combustible del vehículo que el STEUAQ tenga en usufructo.
50.44 La UAQ otorgará al STEUAQ el usufructo de dos vehículos en buenas condiciones.
50.45 La UAQ pagará al STEUAQ, el importe de la suscripción anual de dos periódicos
locales, dos nacionales y tres revistas, según lista que presente el STEUAQ.
50.46 La UAQ concederá al STEUAQ la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100) M.N. como soporte de la Caja de Ahorros del STEUAQ, pagaderos en el mes xx xxxx de cada dos años.
50.47 La UAQ se compromete a otorgar 30 treinta becas en las escuelas incorporadas para beneficio de los trabajadores o hijos de éstos, siempre y cuando reúnan los requisitos académicos.
50.48 Otorgar a cada trabajador miembro del STEUAQ una ayuda mensual por concepto de vale xx xxxxxx por la cantidad señalada bajo ese rubro en el tabulador vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, más el 0.67% xxx xxxxxx base mensual del mismo tabulador.
50.49 La UAQ se compromete a entregar el edificio sindical debidamente terminado a más tardar el día 30 xx xxxx de 1990.
50.49.1 A proporcionar al STEUAQ el mobiliario necesario para las instalaciones sindicales, al término de la construcción de su edificio.
50.50 A cubrir al STEUAQ de manera mensual, el 65% sesenta y cinco por ciento de los gastos que se originen por el servicio telefónico del Sindicato y el 100% cien por ciento de los correspondientes a luz y agua.
50.51 La UAQ se obliga a especificar en los recibos de pago de los suplentes y eventuales, los descuentos que se efectúen, así como el total de los días trabajados.
TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO
DE LA JORNADA DE TRABAJO,
EL DESCANSO OBLIGATORIO Y VACACIONES
CLÁUSULA 51 JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo en la Universidad será continua, en dos horarios, uno diurno y otro vespertino, siendo que el primero de ellos comprenderá de manera general de las 8.00 a las 15.30 horas. En lo que respecta al horario vespertino, éste se fijará de común acuerdo con el Sindicato.
CLÁUSULA 52
JORNADA EXTRAORDINARIA
La jornada extraordinaria de trabajo para los empleados administrativos, será la definida en el Artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, cuando así lo requieran las necesidades
de la UAQ y su pago será conforme a los Artículos 67 párrafo II y 68 de la misma Ley.
CLÁUSULA 53
DESCANSO OBLIGATORIO
Son días de descanso obligatorio, además de los señalados por la Ley Federal del Trabajo, los siguientes:
53.1 Un día hábil de la segunda semana de diciembre.
53.2 Jueves y Xxxxxxx Xxxxx.
53.3 10 xx xxxx.
53.4 15 xx xxxx.
53.5 15 de septiembre.
53.6 24 de diciembre.
53.7 El día que celebre su onomástico o cumpleaños cada uno de los miembros del STEUAQ, más aquellos días que por usos o costumbres ha otorgado la UAQ.
CLÁUSULA 54 VACACIONES
Los empleados incorporados al STEUAQ disfrutarán de 30 treinta días laborables de vacaciones al año, distribuidos de la siguiente manera:
54.1 Los que tengan más de seis meses a cuatro años:
a) 10 diez días comprendidos entre la segunda quincena de diciembre y la primera de enero.
b) La UAQ programará de conformidad con los empleados administrativos y según las necesidades de la UAQ los 20 veinte días restantes en dos periodos.
54.2 A partir del cuarto año de servicio, se incrementarán tres días de calendario laborables de vacaciones por cada período de dos años de antigüedad.
54.3 Los que tengan más de 15 quince años de servicio, además de los períodos señalados en las fracciones anteriores, gozarán de un período adicional xx xxxx días laborables de calendario al año, en la inteligencia de que será el máximo que se otorgue. Dicho período podrá ser programado de enero a diciembre, de común acuerdo con su jefe inmediato y como máximo en tres períodos durante el año. Asimismo, y en relación con las dos cláusulas anteriores, en caso de que una incapacidad por maternidad coincida con el período vacacional, éste se interrumpirá para que se disfrute cuando concluya dicha incapacidad.
54.4 El personal afiliado al STEUAQ, disfrutará de sus vacaciones con el pago xx xxxxxxx íntegro, más la prima vacacional que será del 65% sesenta y cinco por ciento sobre salarios integrados.
Para esta prestación se conjuntarán los días totales naturales que los afiliados al STEUAQ disfrutarán de vacaciones.
La prima vacacional y el sueldo serán pagados en dos períodos, el primero con la primera quincena de diciembre y, el segundo, de común acuerdo entre las partes.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como salario integrado, la suma xxx xxxxxxx tabulado, despensa, transporte, vivienda, gasto doméstico, vale xx xxxxxx, xxxx cara y prima por antigüedad. (esta última referida a la Cláusula 89 del presente contrato).
CLÁUSULA 55 DESCANSO SEMANAL
Por cada cinco días de labores el empleado disfrutará de dos días de descanso a la semana, de preferencia los sábados y domingos.
El trabajo en los días sábados y domingos será compensado con una prima de 65% sesenta y cinco por ciento adicional al salario diario, cuando este trabajo sea estipulado como normal de común acuerdo con el STEUAQ.
Cuando este trabajo se realice en los días de descanso obligatorio, el salario respectivo deberá ser pagado como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 56
PERMISOS NO ECONÓMICOS
Los empleados afiliados al STEUAQ, podrán solicitar permisos para faltar a sus labores sin goce xx xxxxxx, hasta por seis meses, siempre y cuando tengan una antigüedad de un año como mínimo. La UAQ entregará comprobante de dicha licencia. El contenido de esta cláusula es un derecho para los miembros del STEUAQ y una obligación para la UAQ.
CLÁUSULA 57
PERMISOS ECONÓMICOS
El personal del STEUAQ, podrá solicitar permisos para faltar a sus labores con goce xx xxxxxxx integrado, sin exceder xx xxxx días laborables durante un semestre. El permiso se ajustará en todo caso al comprobante respectivo.
Con el objeto de incentivar y elevar la eficiencia en las labores propias del personal afiliado al STEUAQ, la UAQ le remunerará con el salario tabulado, los días de permiso no
disfrutados en el semestre, en la primera quincena de julio y la primera quincena de enero respectivamente.
57.1 En el caso de los trabajadores intendentes de jornada reducida, se entiende para estos efectos que una jornada de trabajo equivale a un día de permiso.
CLÁUSULA 58
DESCANSO ECONÓMICO POR MATERNIDAD
Tomando en consideración el descanso y subsidio que otorga el IMSS al personal femenino en caso de parto, la UAQ lo aumentará hasta 91 noventa y un días naturales complementando al 100% cien por ciento su salario de esos días y una ayuda económica por $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100) M.N. por cada hijo producto del parto.
CLÁUSULA 59
DESCANSO ECONÓMICO POR PATERNIDAD
El personal administrativo masculino en caso de paternidad gozará de cinco días laborables económicos y una ayuda económica por paternidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100) M.N. por cada hijo producto del parto.
CLÁUSULA 60
DE LA CONCESIÓN
DE LICENCIAS AL STEUAQ
Conceder licencia o permisos con goce xx xxxxxxx íntegro incluyendo, prestaciones de carácter legal y derivadas de este Contrato Colectivo de Trabajo, además de los aumentos o cambios de categoría y nivel u otras mejoras que les correspondan durante el tiempo de permiso.
a) Al Secretario General, al Secretario de Trabajo, al Secretario de Conflictos, al Secretario de Finanzas, al Secretario de Organización y Propaganda, al Secretario de Actas y Acuerdos y al Secretario de Educación Sindical; así como solamente cuando se ausenten se nombrarán el suplente respectivo; toda vez que continuarán con su calidad de trabajadores de la UAQ.
Este permiso se hará por el tiempo indefinido y el STEUAQ podrá hacer los cambios que estime pertinentes notificándolo a la Institución por escrito.
b) Cinco secretarias, un intendente, un velador y dos auxiliares para el manejo de la Caja de Ahorros del Sindicato, todos ellos de tiempo completo.
c) La UAQ dará facilidades a los miembros del STEUAQ, integrantes de la Comisión Bipartita Revisora del Contrato Colectivo de Trabajo para que asistan a las sesiones de la misma.
d) A los delegados sindicales de cada sección la UAQ les otorgará licencia a partir de las doce horas los miércoles de cada quince días.
CLÁUSULA 61
LÍMITES DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
La jornada de trabajo no podrá exceder de cuarenta horas semanarias la diurna, treinta y cinco la nocturna y treinta y siete y media la mixta, así como veinticinco horas la semana de locución.
CLÁUSULA 62
LICENCIAS ECONÓMICAS POR DEFUNCIONES
La UAQ otorga licencias con goce xx xxxxxx a los miembros del STEUAQ en los siguientes casos:
62.1 Defunción del cónyuge, diez días laborables.
62.2 Defunción padres c/u, diez días laborables.
62.3 Defunción hijos c/u, diez días laborables.
62.4 La UAQ otorgará al empleado afiliado al STEUAQ lo correspondiente a setenta y cinco xxxx xx xxxxxxx como apoyo para gastos de marcha en los casos señalados anteriormente.
CLÁUSULA 63
DESCANSOS ECONÓMICOS POR MATRIMONIO
En caso de matrimonio de algún afiliado al STEUAQ, la UAQ otorgará 15 días laborables de licencia con goce xx xxxxxx.
TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO
CLÁUSULA 64 REVISIÓN SALARIAL Y CONTRACTUAL
64.1 Los salarios del personal miembro del STEUAQ serán revisados cuando menos cada año, sin que puedan ser reducidos por ninguna razón, así como el Contrato Colectivo de Trabajo cada dos años, en el mismo supuesto.
64.2 En caso de existir un aumento de emergencia de los salarios, producto de un decreto, recomendación presidencial, o resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Universidad se obliga a hacerlo efectivo a sus trabajadores, en la misma proporción. En el primer caso se obliga a otorgarlo y en los demás este aumento estará condicionado a que dicha recomendación o resolución se vea reflejada en el subsidio que se entrega a la UAQ.
CLÁUSULA 65 SALARIO COMPLETO POR INCAPACIDAD
Cuando el personal del STEUAQ quede incapacitado para laborar, por enfermedad o accidente de cualquier naturaleza, la Universidad se obliga a completar la prestación económica que perciba el trabajador por parte del IMSS; para que perciba el 100% cien por ciento xxx xxxxxxx que le corresponda. La prestación será pagada durante todo el tiempo que el trabajador permanezca incapacitado, la UAQ pagará íntegramente el salario de la prima estipulada. La UAQ reconocerá como accidente de trabajo el deceso del trabajador administrativo ocurrido con motivo del trabajo, comisión, encomienda o cualquier otra actividad que le hubiese asignado la misma UAQ o el STEUAQ.
CLÁUSULA 66
FORMA DE PAGO XXX XXXXXXX
La UAQ se obliga a respetar el método de pago vigente, de tal forma que no transcurrirán más de dos quincenas de pago entre la firma de nueva contratación individual y el pago correspondiente. Por ningún motivo deberá descontarse al empleado contratado en forma acumulativa las tasas correspondientes al Impuesto Sobre Productos del Trabajo y todas las demás que la UAQ está autorizada a descontar, debiendo aparecer en la nómina cada uno de los descuentos quincenales por conceptos debidamente señalados, salvo previo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA 67
AYUDAS ADICIONALES AL SALARIO
La UAQ otorgará como ayuda para matrimonio a todo el personal miembro del STEUAQ, que tenga más de seis meses de servicio, la cantidad equivalente a 45 cuarenta y cinco xxxx xx xxxxxxx, independientemente de las prestaciones otorgadas por el IMSS.
67.1 Otorgar a cada trabajador miembro del STEUAQ una ayuda mensual por concepto de ayuda para vivienda por la cantidad señalada bajo ese rubro en el tabulador vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, más el 0.66% xxx xxxxxx base mensual del mismo tabulador.
CLÁUSULA 68 SALARIOS IGUALES
Los salarios del personal miembros del STEUAQ serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría. Este derecho para los miembros del STEUAQ y obligación para la UAQ, es base fundamental para el tabulador contenido en la cláusula 80.1.
CLÁUSULA 69 IMSS
La totalidad de los miembros del STEUAQ deberán estar inscritos en el régimen del Seguro Social, con la responsabilidad de los agremiados de proporcionar sus datos al departamento de personal, quienes serán inscritos al mismo desde el momento de su contratación.
CLÁUSULA 70 DEFUNCIONES DE LOS SINDICALIZADOS
En caso de defunción del empleado, además de las prestaciones a que tengan derechos los beneficiarios, éstos recibirán de la UAQ lo correspondiente a 70 setenta días xx xxxxxx para gastos de marcha.
CLÁUSULA 71 DEDUCCIONES AL SALARIO
Se podrán hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los empleados en la siguiente forma:
71.1 Cuando algún miembro del STEUAQ contraiga deudas con la UAQ, no se podrá descontar al empleado ninguna cuota mayor al 10% diez por ciento mensual xxx xxxxxxx tabulado. En ningún caso la UAQ podrá descontar al empleado ninguna cuota mayor del 10% diez por ciento mensual de su salario tabulado por la cantidad o cantidades que por error la UAQ haya pagado de más, comprometiéndose a reintegrar las cuotas de impuestos, etcétera, y a regularizar la situación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de no alterar su situación fiscal.
71.2 Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y sanciones debidamente notificadas por el STEUAQ.
71.3 Para fondo de ahorro de los empleados previamente acordado, y que el empleado voluntariamente acepte y notifique por escrito a través del STEUAQ o Caja de Ahorros.
71.4 Por concepto del Impuesto Sobre Productos del Trabajo y FONACOT.
71.5 Por orden judicial en los casos señalados en la Ley Federal del Trabajo.
TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO
CLÁUSULA 72 CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo obligatorias para la UAQ y sus empleados, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo y se formularán de acuerdo con las siguientes bases:
72.1 La UAQ y el STEUAQ formularán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo de acuerdo con el sistema de política y procedimientos fijados por la UAQ SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS.
72.2 La definición y clasificación del personal se hará de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA 73
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
El Reglamento Interior de Trabajo, no podrá contener normas contrarias a las Leyes de orden público al presente contrato, ni a los usos y costumbres establecidos que sean favorables a los empleados.
CLÁUSULA 74 ACCIDENTES DE TRABAJO Y PREVENTIVOS
La UAQ observará las medidas que fijen las leyes y reglamentos concernientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Así como las medidas para el uso de instrumentos, maquinaria y material de trabajo en general.
Los empleados tendrán en todo tiempo y en lugares de trabajo las medidas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufra el personal durante el ejercicio de sus labores. Estableciendo para ello, botiquines de primeros auxilios en cada una de sus dependencias para que proporcionen los primeros auxilios y suministren medicamentos. Como también se implanten los medios de seguridad, equipo contra incendios, entre otros.
CLÁUSULA 75 SERVICIOS DE APOYO PARA EL SINDICATO
La UAQ se obliga a poner a disposición del STEUAQ los siguientes servicios: Copiado, mimeógrafo, audiovisual, biblioteca, Radio Universidad y todos los servicios de apoyo indispensables para el STEUAQ. Estos servicios no serán utilizados con fines lucrativos y deberán ser precedidos de autorización de una autoridad universitaria. Los servicios de Radio Universidad serán facilitados en los términos legales que la concesión lo permita. Los servicios de copiado y mimeografiado serán brindados con la confidencialidad y oportunidad del caso.
CLÁUSULA 76 CONDICIONES DE ESTUDIO
ABROGADA
CLÁUSULA 77 CONDICIONES ESPECIALES
Cuando por el natural crecimiento de la UAQ o por el incremento de las actividades en un período determinado, la carga de trabajo rebase la capacidad de trabajo de uno o varios departamentos o dependencias, la UAQ se obliga a proporcionar las plazas temporales o permanentes que fueren necesarias, las cuales se determinarán de común acuerdo entre las partes.
TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO
CLÁUSULA 78
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN INDIVIDUAL
Son causas de terminación de la relación individual de trabajo las siguientes:
a) La renuncia voluntaria del trabajador.
b) La muerte del trabajador.
c) La inasistencia del trabajador por más de cuatro días de faltar injustificadamente a su trabajo, dentro de un período de 30 treinta días naturales, en todo caso las faltas serán descontadas xxx xxxxxxx del empleado.
78.1 Todos los trabajadores administrativos que disfruten de permisos sindicales permanentes, así como aquellos que gocen de licencias temporales para comisiones sindicales, no estarán sujetos a la rescisión de contrato durante el tiempo que duren en su cargo o comisión. Tampoco podrá, la Universidad, rescindir la relación laboral de los trabajadores administrativos sindicalizados durante el periodo de revisión de contrato, a
partir del depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, hasta la firma del convenio que dé por revisado el contrato colectivo. Lo anterior con excepción de los casos previstos en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 79
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
79.1 Las sanciones disciplinarias que se apliquen al trabajador por incurrir en faltas a su trabajo serán conforme a los procedimientos y sanciones estipuladas en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo.
TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO
DEL TABULADOR Y CRITERIOS PARA APLICARLO
CLÁUSULA 80 TABULADOR
El análisis del actual tabulador, plantea problemas graves en cuanto a promoción del personal activo, que por sus méritos personales y grados de escolaridad debe ser promovido a puestos superiores o a incrementos en su salario; por lo cual este tabulador, basado en la cláusula 68 y demás reglamentaciones, queda constituido.
80.1 El tabulador queda integrado con los nombre de puestos y salarios siguientes:
PUESTO SALARIO MENSUAL TABULADO
Puesto | Nombre | Salario Mensual |
30211 | Intendente "A" Medio Tiempo | $ 2,438.01 |
30512 | Intendente "B" Medio Tiempo | 2,632.58 |
30513 | Intendente "C" Medio Tiempo | 2,843.44 |
30317 | Bibliotecario "A" Medio Tiempo | 2,594.93 |
30325 | Bibliotecario "B" Medio Tiempo | 2,801.02 |
30525 | Bibliotecario "C" Medio Tiempo | 2,899.07 |
30114 | Secretaria "A" Medio Tiempo | 2,751.92 |
30115 | Secretaria "B" Medio Tiempo | 2,972.65 |
30507 | Secretaria "C" Medio Tiempo | 3,076.68 |
30120 | Telefonista "A" Medio Tiempo | 2,751.92 |
30126 | Telefonista "B" Medio Tiempo | 2,972.65 |
30502 | Telefonista "C" Medio Tiempo | 3,076.68 |
00000 | Xxxxxx "A" Medio Tiempo | 2,907.30 |
00000 | Xxxxxx "B" Medio Tiempo | 3,142.62 |
00000 | Xxxxxx "C" Medio Tiempo | 3,252.64 |
30319 | Entrenador "A" Medio Tiempo | 2,907.30 |
30334 | Entrenador "B" Medio Tiempo | 3,142.62 | |||||
30530 | Entrenador "C" Medio Tiempo | 3,232.61 | |||||
30320 | Laboratorista "A" Medio Tiempo | 2,907.30 | |||||
30326 | Laboratorista "B" Medio Tiempo | 3,142.62 | |||||
30520 | Laboratorista "C" Medio Tiempo | 3,252.61 | |||||
00000 | Xxxxxxx "X" Medio Tiempo | 2,907.30 | |||||
30335 | Locutor "B" Medio Tiempo | 3,142.62 | |||||
30532 | Locutor "C Medio Tiempo | 3,252.64 | |||||
30117 | Secretaria Auxiliar "A" Medio Tiempo | 3,222.88 | |||||
30124 | Secretaria Auxiliar "B" Medio Tiempo | 3,478.01 | |||||
30509 | Secretaria Auxiliar "C" Medio Tiempo | 3,599.76 | |||||
30339 30338 | Laboratorista Escuela Profesional Tiempo Laboratorista Escuela Profesional | "A" "B" | Medio Medio | 3,222.88 3,478.01 | |||
30522 | Tiempo Laboratorista Escuela Profesional | "C" | Medio | 3,599.76 | |||
Tiempo | |||||||
30343 | Bibliotecario Diplomado "A" Medio Tiempo | 3,222.88 | |||||
30344 | Bibliotecario Diplomado "B" Medio Tiempo | 3,478.01 | |||||
30345 | Bibliotecario Diplomado "C" Medio Tiempo | 3,599.76 | |||||
30410 | Auxiliar Calificado "A" Medio Tiempo | 3,222.88 | |||||
30534 | Auxiliar Calificado "B" Medio Tiempo | 3,478.01 | |||||
30408 | Auxiliar Calificado "C" Medio Tiempo | 3,599.76 | |||||
30210 30222 | Intendente Tiempo Intendente | "A" "B" | Jornada Jornada | Reducida Reducida | Medio Medio | 3,898.07 4,094.24 | |
30514 | Tiempo Intendente | "C" | Jornada | Reducida | Medio | 4,237.53 | |
Tiempo | |||||||
30407 | Auxiliar Ejecutivo Prof. "A" Medio Tiempo | 3,930.87 | |||||
30412 | Auxiliar Ejecutivo Prof. "B" Medio Tiempo | 4,244.67 | |||||
30535 | Auxiliar Ejecutivo Prof. "C" Medio Tiempo | 4,584.79 | |||||
30202 | Intendente "A" | 4,876.04 | |||||
30201 | Intendente "B" | 5,265.15 | |||||
30224 | Intendente "C" | 5,945.26 | |||||
30203 | Jardinero "A" | 4,876.04 | |||||
30217 | Jardinero "B" | 5,265.15 | |||||
30225 | Jardinero "C" | 5,686.87 | |||||
30204 | Velador "A" | 4,876.04 | |||||
30218 | Velador "B" | 5,265.15 | |||||
30515 | Velador "C" | 5,686.87 | |||||
00000 | Xxxxxxx "X" | 4,876.04 | |||||
30219 | Albañil "B" | 5,265.15 | |||||
30516 | Albañil "C" | 5,686.87 | |||||
30105 | Archivista "A" | 5,189.83 | |||||
30104 | Archivista "B" | 5,602.07 | |||||
30503 | Archivista "C" | 5,798.14 | |||||
00000 | Xxxxxxxxxxx "X" | 5,189.83 |
00000 | Xxxxxxxxxxx "X" | 5,602.07 |
30504 | Almacenista "C" | 5,798.14 |
30207 | Auxiliar de Mantenimiento "A" | 5,189.83 |
30226 | Auxiliar de Mantenimiento "B" | 5,602.07 |
30523 | Auxiliar de Mantenimiento "C" | 5,798.14 |
30308 | Bibliotecario "A" | 5,189.83 |
30307 | Bibliotecario "B" | 5,602.07 |
30524 | Bibliotecario "C" | 5,798.14 |
30101 | Telefonista "A" | 5,503.79 |
30125 | Telefonista "B" | 5,945.25 |
30501 | Telefonista "C" | 6,153.35 |
30110 | Secretaria "A" | 5,503.79 |
30109 | Secretaria "B" | 5,945.26 |
30505 | Secretaria "C" | 5,945.26 |
30208 | Asistente de Mantenimiento "A" | 5,503.79 |
30223 | Asistente de Mantenimiento "B" | 5,945.26 |
30517 | Asistente de Mantenimiento "C" | 6,153.35 |
30306 | Fotógrafo "A" | 5,503.79 |
30328 | Fotógrafo "B" | 5,945.26 |
30526 | Fotógrafo "C" | 6,153.35 |
30316 | Asistente Administrativo "A" | 5,503.79 |
30323 | Asistente Administrativo "B" | 5,945.26 |
30528 | Asistente Administrativo "C" | 6,153.35 |
00000 | Xxxxxx "A" | 5,814.56 |
00000 | Xxxxxx "B" | 6,285.22 |
00000 | Xxxxxx "C" | 6,505.21 |
30302 | Laboratorista "A" | 5,814.56 |
30301 | Laboratorista "B" | 6,285.22 |
30519 | Laboratorista "C" | 6,505.21 |
30312 | Entrenador "A" | 5,814.56 |
30332 | Entrenador "B" | 6,285.22 |
30529 | Entrenador "C" | 6,505.21 |
30313 | Reportero "A" | 5,814.56 |
30333 | Reportero "B" | 6,285.22 |
30533 | Reportero "C" | 6,505.21 |
30315 | Locutor "A" | 5,814.56 |
30314 | Locutor "B" | 6,285.22 |
30531 | Locutor "C" | 6,505.21 |
30113 | Auxiliar de Contabilidad "A" | 6,131.94 |
30123 | Auxiliar de Contabilidad "B" | 6,618.96 |
30511 | Auxiliar de Contabilidad "C" | 6,850.63 |
30209 | Operador de Vehículos "A" | 6,131.94 |
30221 | Operador de Vehículos "B" | 6,618.96 |
30518 | Operador de Vehículos "C" | 6,850.63 |
30309 | Impresor "A" | 6,131.94 |
30329 | Impresor "B" | 6,618.96 |
30527 | Impresor "C" | 6,850.63 |
30108 | Secretaria Auxiliar "A" | 6,445.72 |
30122 | Secretaria Auxiliar "B" | 6,956.06 | |
30506 | Secretaria Auxiliar "C" | 7,199.52 | |
30337 | Laboratorista Escuela Profesional | "A" | 6,445.72 |
30336 | Laboratorista Escuela Profesional | "B" | 6,956.06 |
30521 | Laboratorista Escuela Profesional | "C" | 7,199.52 |
30340 | Bibliotecario Diplomado "A" | 6,445.72 | |
30341 | Bibliotecario Diplomado "B" | 6,956.06 | |
30342 | Bibliotecario Diplomado "C" | 7,199.52 | |
30404 | Auxiliar Calificado "A" | 6,445.72 | |
30403 | Auxiliar Calificado "B" | 6,956.06 | |
30402 | Auxiliar Calificado "C" | 7,199.52 | |
30401 | Auxiliar Ejecutivo Profesionista "A" | 7,861.78 | |
30411 | Auxiliar Ejecutivo Profesionista "B" | 8,489.35 | |
30413 | Auxiliar Ejecutivo Profesionista "C" | 9,168.76 | |
30414 | Auxiliar Ejecutivo Profesionista "D" | 9,790.74 | |
30415 | Auxiliar Ejecutivo Profesionista “E” | 10,417.35 | |
30406 | Auxiliar Ejecutivo de Rectoría | 8,175.72 | |
30116 | Secretaria del Rector | 12,106.25 | |
30405 | Auxiliar Ejecutivo Profesionista | 12,440.14 |
80.2 Todos los puestos de este tabulador, corresponden a plazas de tiempo completo, a excepción de los entrenadores que su sueldo corresponde a 60 sesenta horas al mes y los locutores, que su sueldo corresponde a 4 cuatro horas diarias de trabajo en cabina y una hora más por día fuera de cabina, sin perjuicio de los derechos que estipula el presente contrato.
CLÁUSULA 81
CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS
La UAQ y el STEUAQ se comprometen a integrar una Comisión Mixta que se avoque a realizar los estudios tendientes a la creación de nuevas plazas, en las dependencias de la UAQ en un plazo de seis meses posteriores a la firma del presente contrato se concederán los resultados de dicho estudio.
CLÁUSULA 82 PROMOCIONES
Cuando se justifique el personal administrativo y miembros del STEUAQ tiene derecho a ser promovido en la escala ascendente xx xxxxxxx contemplado en el tabulador de la cláusula 80.1 y la UAQ la obligación de llevarla a cabo.
La Comisión calificadora dictaminará que el trabajador sea promovido.
a) Cuando el trabajador de nuevo ingreso haya cumplido dos años de servicio en la UAQ.
b) Después de la anterior promoción, cuando el trabajador haya cumplido dos años más de servicio.
Se tiene por aceptado que para promocionar al Sindicalizado se tomará en cuenta la antigüedad, responsabilidad, conocimiento, y actividades sindicales.
La Comisión calificadora de promociones estará integrada en forma paritaria, la Comisión dictaminará en un lapso no mayor de ocho días entendiendo que si pasa de ese término y no se emite resolución, se da por aceptada satisfactoriamente la promoción.
Sólo quedará suspendido dicho plazo en los casos que convengan ambas partes y sea aceptado expresamente por escrito, no de otra forma.
Para efecto de las promociones los reportes que se encuentren en los expedientes de los trabajadores serán considerados hasta un año anterior a la fecha de la promoción.
El pago de dichas promociones se hará a más tardar en la segunda quincena de julio.
TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO
LA JUBILACIÓN, INDEMNIZACIÓN, COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PENSIÓN POR VIUDEZ
CLÁUSULA 83
IGUALDAD DE DERECHOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Los miembros del STEUAQ pensionados o jubilados gozarán en lo conducente de los mismos derechos, prestaciones e incrementos salariales que los empleados en plena prestación de servicio.
CLÁUSULA 84
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD
La UAQ cubrirá al empleado que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación a su antigüedad, consistente en 30 treinta xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año de servicios prestados.
Para los efectos de esta prestación, la antigüedad se computará a partir del último ingreso ininterrumpido y el salario base será el último percibido al servicio de la UAQ, o sea su salario íntegro.
CLÁUSULA 85 JUBILACIÓN
Los miembros del STEUAQ que, por así convenir a sus intereses, después de cierto
número de años de servicio a la UAQ quieran retirarse o jubilarse tendrán derecho a una compensación según los años de servicio y edad, que deberá ser mínima de 55 años y de acuerdo al último salario devengado. La UAQ complementará o suplirá lo que aporte el IMSS conforme a la siguiente tabla:
a) Con 15 (QUINCE) años de servicio, 50% cincuenta por ciento del último salario.
b) Con 20 (VEINTE) años de servicio, 75% setenta y cinco por ciento del último salario.
c) Con 25 (VEINTICINCO) años de servicio, 100% cien por ciento del último salario.
Independientemente de la edad, los trabajadores afiliados al STEUAQ podrán jubilarse con el 100% cien por ciento de su último salario al cumplir 29 (VEINTINUEVE) años de servicio a la UAQ.
85.1 CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SINDICALIZADOS.
La UAQ se obliga constituir un fondo de pensiones para los trabajadores administrativos, que tenga como finalidad principal que la Universidad cumpla con sus obligaciones derivadas de los derechos de retiro o jubilación de sus trabajadores administrativos, a través de un Fideicomiso conjuntamente con el STEUAQ, contando con 90 (noventa) días para la creación del reglamento general y específico de operación de dicho Fideicomiso. El "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" será constituido como un Fideicomiso, a través de un fiduciario que por su experiencia, garantice la eficiente administración que otorgue seguridad, transparencia y confianza, mediante un portafolio de inversión con los mejores rendimientos y sin riesgo; reglamentando en lo general y específico, los elementos de operación como son: los fideicomitentes y los fideicomisarios, funciones y límites del Comité Técnico del Fideicomiso, del patrimonio inicial, el plan de inversión, aportaciones ordinarias y extraordinarias, administración y vigilancia, auditorias periódicas, sanciones y penalidades, entre otros elementos que se acuerden bilateralmente. El fiduciario deberá proporcionar a través de una pagina Web, con acceso personalizado para obtener la información que requiera, en el momento que lo soliciten los trabajadores administrativos.
La UAQ se compromete a establecer como política institucional permanente, la creación de proyectos y programas para la obtención de recursos que fortalezcan financieramente al "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro”.
Queda entendido que la creación del "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" no exime de su obligación a la UAQ de cubrir las jubilaciones y pensiones del personal administrativo, que teniendo el derecho de esta prestación quieran ejercerlo en cualquier momento, en los términos vigentes del Contrato Colectivo de Trabajo que las partes tienen celebrado; ya que el Fideicomiso será un instrumento auxiliar para que la Universidad cumpla su compromiso del pago de jubilaciones y pensiones por jubilación, teniendo la obligación de respaldar a este Fondo en el caso de que sea insuficiente.
El flujo de efectivo del Fideicomiso "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro" será revisado cada seis meses, a partir de la fecha de su creación, con el fin de evaluar la viabilidad de que el Fideicomiso sea autosuficiente en el logro de los fines para el que fue creado.
85.2 APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES.
A partir del 15 (quince) xx xxxxxx del 2007 (dos mil siete) la UAQ aportará al Fideicomiso en proporción 2:1 (DOS A UNO) de la aportación que haga el trabajador administrativo sindicalizado, de manera quincenal. Este porcentaje se actualizará anualmente de acuerdo a la siguiente tabla (Tabla 1):
Tabla 1
AÑO
APORTACIONES UAQ
2007 6%
2008 8%
2009 10%
2010 12% (Fijo permanente)
El personal administrativo sindicalizado hará una aportación mensual a partir del 15 (quince) xx xxxxxx del 2007 (dos mil siete) al Fideicomiso en proporción 1:2 (UNO A DOS) con relación a la aportación de la UAQ; ésta será deducida quincenalmente de su salario base mensual conforme al porcentaje que se especifica en la tabla siguiente (Tabla 2):
Tabla 2
AÑO
APORTACIONES PERSONAL ADMINISTRATIVO SINDICALIZADO
2007 3%
2008 4%
2009 5%
2010 6% (Fijo permanente)
Las aportaciones de la Universidad Autónoma de Querétaro y las retenciones por concepto de aportaciones del personal administrativo sindicalizado, se depositarán quincenalmente en el Fideicomiso; "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro".
La UAQ se compromete a otorgar al personal administrativo sindicalizado referidos en esta cláusula, las prestaciones sobre jubilación que se otorguen en un futuro a los demás prestadores de servicios de la propia Universidad.
El personal administrativo sindicalizado a que se refiere esta cláusula, al término de su relación laboral con la UAQ, por una causa distinta a la jubilación, podrá retirar sus aportaciones individuales al Fideicomiso "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro", incluidos los intereses generados de tales aportaciones.
85.3 APORTACIONES EXTRAORDINARIAS AL FONDO DE PENSIONES.
La UAQ y el STEUAQ se obligan a realizar gestiones ante los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipales de Querétaro, para que éstos hagan una aportación inicial y aportaciones extraordinarias año con año, al Fideicomiso "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro".
La UAQ se compromete a gestionar e integrar al Fideicomiso "Fondo para Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo Sindicalizado de la Universidad Autónoma de Querétaro", las aportaciones extraordinarias del Gobierno: Federal, Estatal y Municipales de Querétaro y Organismos Privados, así como las gestiones que realice el Patronato de la Universidad Autónoma de Querétaro, A.C., para fortalecer el Fideicomiso de referencia.
85.4 BONO DE PERMANENCIA.-
El personal administrativo sindicalizado que desee continuar prestando sus servicios como personal activo después de adquirir el derecho a jubilarse con el 100% de su último salario y no ejerza dicho derecho, recibirá un bono de permanencia equivalente al 20% veinte por ciento de su salario mensual tabulado, mismo que podrá disfrutar desde la fecha en que nazca su derecho de jubilación hasta los 35 treinta y cinco años de servicio. En el entendido que esta cantidad, no se integrará para establecer el monto de la cuantía mensual de su pensión por jubilación en el momento de ejercer su derecho a ésta; ni para el cálculo de la prestación por compensación por antigüedad (cláusula 84 del CCT) o indemnización alguna.
85.5 NUEVO ESQUEMA DE PENSIONES PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO SINDICALIZADO QUE INGRESE A PARTIR DEL PRIMERO XX XXXXXX DE 2007.
Las partes convienen que el personal administrativo sindicalizado que ingrese a la Universidad Autónoma de Querétaro a partir del primero xx xxxxxx de dos mil siete, no se le aplicará, sin excepción alguna, lo pactado en las Cláusulas 84, 85, 85.1, 85.2, 85.3 y 85.4
de este Contrato Colectivo de Trabajo; por lo que para gozar de los derechos de retiro, se le aplicarán las normas legales de la Seguridad Social.
CLÁUSULA 86
FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD
Para efectos de antigüedad los períodos amparados por suplencias, eventualidades, permisos e incapacidades, se computarán como tiempo efectivo de trabajo. En los casos de suplencias y eventualidades, es obligación del trabajador acreditar éstas.
CLÁUSULA 87 RENUNCIA VOLUNTARIA
A todos los miembros del STEUAQ que renuncien voluntariamente, la UAQ les cubrirá además de las prestaciones legales y de contrato que les corresponda, el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx integrado por cada año de servicio, el cual se pagará a los quince días hábiles.
CLÁUSULA 88
CONSTANCIAS DE ANTIGÜEDAD
La UAQ se obliga a extender a cada uno de los miembros del STEUAQ, una constancia de su antigüedad de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 89
GRATIFICACIONES POR ANTIGÜEDAD
Los miembros del STEUAQ tendrán derecho a una gratificación periódica en relación con su antigüedad, independientemente de los aumentos generales xx xxxxxxx, de conformidad con la siguiente tabla:
1 año 5% cinco por ciento
2 años 9% nueve por ciento
3 años 11% once por ciento
4 años 13% trece por ciento
5 años 15% quince por ciento
6 años 16% dieciséis por ciento
8 años 17% diecisiete por ciento
10 años 18% dieciocho por ciento
12 años 21% veintiún por ciento
14 años 23% veintitrés por ciento
16 años 24% veinticuatro por ciento
18 años 25% veinticinco por ciento
20 años 26% veintiséis por ciento
22 años 28% veintiocho por ciento 24 años en adelante 30% treinta por ciento
Los ajustes se harán automáticamente en el momento en que se cumplan con los períodos señalados en la tabla anterior.
Dicha cantidad será entregada quincenalmente. Cada aumento salarial beneficiará la tabla naturalmente sin alterar los porcentajes del mismo.
CLÁUSULA 90 PENSIÓN POR VIUDEZ Y/O ORFANDAD
Cuando muera un trabajador administrativo, la UAQ otorgará a sus beneficiarios, independientemente de otras prestaciones a que tenga derecho.
90.1 PENSIÓN POR VIUDEZ: La pensión para la viuda o el cónyuge que esté imposibilitado para trabajar será el 65% sesenta y cinco por ciento xxx xxxxxxx o pensión que recibía el trabajador administrativo. En caso de que se contraiga matrimonio se estará a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social.
90.2 PENSIÓN POR ORFANDAD: La pensión para los hijos menores de dieciocho años o hasta los veinticinco si están estudiando será el 25% veinticinco por ciento para cada uno sobre el salario o pensión que recibía el trabajador administrativo.
La UAQ se obliga a complementar las prestaciones que para los casos anteriores cubra el IMSS, las cuales en total no excederán del 100% cien por ciento xxx xxxxxxx que percibía el trabajador.
90.3 Para la aplicación de la cláusula 90, 90.1 y 90.2 se estará a lo dispuesto en la cláusula 83 del presente Contrato.
CLÁUSULA 91 INDEMNIZACIÓN
Cuando proceda, la UAQ deberá indemnizar a algún miembro del STEUAQ de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y en la Ley Federal del Trabajo, se hará en los diez días hábiles posteriores a la separación del trabajador.
CLÁUSULA 92
DIAS POR DIFERENCIA DE CALENDARIO
La Universidad está conforme en cubrir anualmente el pago de cinco días o seis si es bisiesto, xx xxxxxxx integrado por concepto de diferencia de calendario, mismos que serán pagados dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año. Los que serán
cubiertos de manera proporcional al número de días trabajados.
CLÁUSULA 93 VIDA CARA
La UAQ se obliga a cubrir por concepto de vida cara, el 8% ocho por ciento xxx xxxxxxx por cuota diaria del trabajador. Esta prestación será pagada quincenalmente junto con el pago xxx xxxxxxx ordinal.
CLÁUSULA 94 PREVISIÓN SOCIAL
La Universidad se compromete a otorgar quincenalmente a los trabajadores miembros del STEUAQ, un 3% tres por ciento sobre el salario por cuota diaria, por concepto de previsión social.
CLÁUSULA 95 GASTO DOMESTICO
La UAQ cubrirá a cada trabajador sindicalizado, por concepto de gasto doméstico, la cantidad de $3.90 (TRES PESOS 90/100 M.N.) más un 4% cuatro por ciento xxx xxxxxxx tabulado al 28 de febrero de 1998. Esta prestación se pagará quincenalmente.
CLÁUSULA 96 FONDO DE AHORRO
La Universidad se obliga a establecer un fondo de ahorro, el cual se integrará de un 6.5% (seis punto cinco por ciento) aportado por la Universidad y de un 6.5% (seis punto cinco por ciento) aportado por el trabajador, ambos calculados sobre el salario tabular, el cual se acumulará y se reintegrará al trabajador en la primera quincena del mes de julio, junto con los intereses que genere su administración en la Institución Financiera que Sindicato y Universidad convengan.
T R A N S I T O R I A S
PRIMERA. Este contrato entrará en vigor a partir de las doce horas del primero xx xxxxx del año dos mil catorce y se revisará en lo referente a salarios, a las doce horas del primero xx xxxxx del año dos mil quince, con efectos retroactivos al primero de enero del mismo año; y en cuanto a su revisión integral, a las doce horas del primero xx xxxxx del año dos mil dieciséis, con efectos retroactivos al primero de enero del mismo año.
SEGUNDA. La UAQ entregará al STEUAQ 1,200 (un mil doscientos) ejemplares de este contrato, impreso y empastado, según lo requiera el STEUAQ, el cual además, deberá contener el índice respectivo, para el efecto que sean distribuidos entre sus afiliados, en un período de 90 días, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato; así también la Universidad entregará al Sindicato, un disco compacto conteniendo el texto del presente contrato.
TERCERA. La UAQ y el STEUAQ convienen en incrementar los salarios de los trabajadores miembros del STEUAQ en un cuatro por ciento directo, en el entendido que en las subsecuentes revisiones, ya sean salariales o contractuales, los incrementos que se otorguen al salario serán de manera permanente con efectos retroactivos al 01 de enero del año que corresponda; esto no significa modificar la fecha de vencimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, que continuará siendo el 01 xx xxxxx de cada año.
CUARTA. La Universidad se compromete a cubrir al Sindicato los gastos por revisión contractual correspondiente.
QUINTA. La UAQ se obliga a realizar el pago inmediato de todos los incrementos salariales que convenga con el STEUAQ derivado de las revisiones salariales y contractuales.
SEXTA. La UAQ y el STEUAQ convienen en integrar una Comisión Mixta para llevar a cabo una reestructuración en el tabulador de salarios derivada del diagnóstico y de los eventos de la capacitación y adiestramiento que conlleven a una retabulación y la eficiencia en la prestación de servicio a la Universidad. Esta comisión mixta quedará integrada a partir del quince xx xxxxx del año dos mil doce, misma que estará entregando informes trimestrales de su actuación tanto a la universidad como al sindicato con el objetivo de tener terminado el proyecto a más tardar el treinta de noviembre del dos mil doce.
SÉPTIMA. A la firma de este contrato se formará una Comisión Bipartita, STEUAQ-UAQ que analice los problemas relacionados con el servicio de la Clínica Dental.
OCTAVA. La UAQ se obliga junto con el STEUAQ, a crear una Comisión de Seguridad e Higiene en treinta días hábiles a la firma de este contrato, de acuerdo al artículo 509, de la Ley Federal del Trabajo y demás que establezca la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. La UAQ se obliga junto con el STEUAQ, a crear una Comisión Mixta de Conciliación en 30 días hábiles a la firma de este contrato.
DÉCIMA. La Universidad se compromete a cubrir el pago de anteojos y lentes en forma directa a las ópticas correspondientes, con el fin de que el trabajador no haga erogación alguna. Para este efecto, dentro de los 20 días siguientes a la firma del presente contrato, la Universidad realizará los trámites correspondientes, para hacer efectivo este trámite. En todo caso la autorización no excederá de cinco días contados desde la presentación de la solicitud.
DÉCIMA PRIMERA. La Institución y el Sindicato integrarán una Comisión Mixta con tres miembros por cada parte, que tendrá por objeto la modificación del Reglamento Interior de Trabajo, en el término de un mes a la firma del contrato. En esta modificación se contemplará la garantía que tiene el trabajador de ser oído antes de que se aplique una sanción, contemplada en el artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA. La UAQ dentro de los 60 días siguientes a la firma de este Contrato, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir el pago de salarios en efectivo.
DÉCIMA TERCERA. La UAQ y el STEUAQ están conformes en hacer un estudio comparativo entre Compañías aseguradoras para valorar si existen mejores condiciones económicas y de servicio, con respecto al Seguro de Vida. Este estudio y el acuerdo correspondiente será concluido dentro de los seis meses siguientes a la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. La Universidad y el Sindicato integrarán una Comisión Especial formada por tres representantes de cada parte, misma que acordase en un plazo máximo de sesenta días los mecanismos tendientes al cumplimiento de diversas cláusulas, especialmente las cláusulas número 7, 8, 10, 41, 43, 50.9, 50.9.1, 50.10, 50.15, 50.35, 50.36, 50.42 y 52 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
DÉCIMA QUINTA. La UAQ a través de la Secretaría Administrativa se compromete conjuntamente con una representación del STEUAQ, a resolver los diferentes problemas, quejas y sugerencias que se planteen por parte de los trabajadores usuarios respecto al funcionamiento y servicio que se presta en la Unidad Médica de la UAQ. Al efecto, ambas partes acordarán los criterios relacionados con la calidad y eficiencia que debe cumplir el servicio, así como las condiciones a las cuales el trabajador se sujetará para hacer uso de la prestación. Ambas partes en los noventa días siguientes a la firma del presente contrato, se comprometen a emitir dicha normatividad.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO
XX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Rector
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO
C. MA. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretaria General
XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario Académico
C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Secretaria de Conflictos
BIOL. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario Administrativo
C. P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Secretaria de Trabajo
M. EN A.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Secretaria de la Contraloría
C.P. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX Secretaria de Finanzas
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Secretario de Finanzas
C. MA. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Secretaria de Organización y Propaganda
M. EN D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX Abogado General
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Secretaria de Actas y Acuerdos
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Directora de Recursos Humanos
C. XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA Secretaria de Educación Sindical
REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los derechos y obligaciones del personal del Departamento de Transportes de la Universidad Autónoma de Querétaro.
2. Los Oficiales de Transportes son las personas físicas que prestan sus servicios en las actividades propias del Departamento de Transportes.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACION
3. El personal de transportes se compone de choferes que manejan los vehículos de diesel y gasolina de la UAQ.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL
4. Los conductores deberán reportar las irregularidades de la unidad al jefe del Departamento de Transportes quien velará por su buen funcionamiento.
5. Los vehículos se mantendrán aseados, para este efecto, la UAQ proporcionará un intendente a los Operadores con la finalidad que se mantengan aseados los vehículos.
6. El oficial de transporte deberá tener siempre sus documentos (licencias y credenciales), al corriente; siendo actualizados y renovados por cuenta de la UAQ a solicitud del interesado.
CAPÍTULO IV DERECHOS DEL PERSONAL
7. La jornada de trabajo será de 40 cuarenta horas semanales y estará sujeta a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
8. Para la realización de un viaje, a partir de 501 y hasta 800 kilómetros, la UAQ enviará en forma optativa dos choferes; a partir de 801 kilómetros en adelante, la UAQ en forma obligada enviará dos choferes.
9. La jornada diaria de trabajo será de 8 ocho horas entendiéndose que únicamente se pagarán horas extras al conductor cuando maneje un viaje de más en este tiempo.
10. La UAQ intercederá por estos trabajadores en caso de accidentes o siniestros que sufran con motivo de trabajo de sus unidades, siempre y cuando no se atribuyan a negligencia o impericias notorias o bien en estado de intoxicación, originado por el alcohol o drogas.
Fuera de estos últimos supuestos, la UAQ se obliga a observar lo pactado en la Cláusula
50.27 del contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado con el STEUAQ.
11. El personal de transporte se sujetará a la siguiente tabla de viáticos para el período de 2014-2015, en los siguientes términos:
RUTA | ALIMENTACION | HOSPEDAJE |
A) Zonas aledañas de 0 a | $ 405.00 | $ 515.00 |
300 kilómetros. | ||
B) Xxxx xxxxx xx 000 x 000 xxxxxxxxxx. | $ 470.00 | $ 535.00 |
C) Xxxx xxxxxxx xx 000 x 000 xxxxxxxxxx. | $ 530.00 | $ 590.00 |
D) Xxxx xxxxxxxxxx xx 000 xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx. | $ 700.00 | $ 635.00 |
E) Zona extranjera, dólares USA | 80.00 DLL USA | $ 89.00 DLL USA |
Y se revisarán en el mes xx xxxxx de cada año para verificar los viáticos, después de haber concluido la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.
En aquellos casos de excepción, en donde por alguna razón plenamente justificable, los montos autorizados y destinados para solventar gastos de hospedaje del personal de transporte, no sean suficientes: La Universidad reembolsará la diferencia al trabajador, al regreso del viaje que corresponda.
En virtud de que la Universidad utiliza el sistema xx xxxxx de despensa para proporcionar gastos de alimentación a sus operadores, dichos gastos no serán comprobados.
12. La UAQ se obliga a reparar sus vehículos y a mantenerlos en buen estado de servicio.
a) Los conductores de los vehículos por ningún concepto serán responsables de la
descompostura en alguna de las partes del vehículo, si éste tuviera defectos de fabricación o por el constante uso sufriera del deterioro normal, esto también es aplicable en el caso de que la unidad al ser entregada a la agencia o taller donde se hubiere llevado para su reparación no estuviera plenamente garantizada.
13. La UAQ proporcionará a los conductores los implementos necesarios para la conservación de sus respectivas unidades:
a) Llantas
b) Herramientas
c) Extinguidores
d) Lo necesario para hacer limpieza.
Asimismo y para la salud del maquinista se le dotará de un botiquín.
14. Los choferes no están obligados a salir con unidades que se encuentren en mal estado físico.
15. Los choferes en sus viajes foráneos, concluidos éstos disfrutarán de descansos de recuperación inmediata.
16. Cuando los choferes sufran accidentes de trabajo y queden incapacitados para conducir, la UAQ se compromete a comisionarlos en otras dependencias, con las mismas prestaciones.
17. La UAQ podrá cambiar de dependencia a sus choferes siempre y cuando recabe la opinión del sindicato.
18. Cuando se convoque al chofer para prestar un servicio en día de descanso o festivo y por cualquier razón se suspenda éste, la UAQ le pagará lo correspondiente a dos horas de trabajo incrementadas éstas con una prima adicional del 50%.
19. La UAQ estará obligada a cubrir al trabajador xxx xxxxxxx el pago xx xxxxxxx por ocho horas de trabajo.
20. Cuando los trabajadores no realicen viajes, sus horas las trabajarán normalmente en la oficina y con las comisiones que les asigne el C. Director de Asuntos Administrativos.
21. Las órdenes de salida de los choferes se harán por escrito y servirán éstas de comisiones internas y foráneas.
22. Los viajes se harán de preferencia en el día con el propósito de evitar accidentes, cuando por alguna razón suficientemente válida los conductores tengan que salir por la noche, serán enviados en forma optativa en pareja, con el objeto de que se distribuyan el trabajo.
23. Si los trabajadores llegarán a trabajar los días sábados y domingos, éstos les serán pagados en los términos del artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo. Esta decisión
corresponderá sólo a los interesados.
24. Por lo que se refiere al trabajo en los días sábados y domingos, se les pagará una prima adicional a su jornada de trabajo de un 65%.
25. Los grupos que realicen viajes, están obligados a entregar al conductor, antes de la salida correspondiente, los viáticos y gastos que son necesarios para sufragar las salidas.
26. En relación al pago de las horas extras, el chofer recabará la firma del maestro responsable en un documento donde conste el tiempo laborado.
27. Finalizados los viajes, los choferes no tienen obligación de repartir a las personas en sus domicilios, ya que sólo llegan al lugar xx xxxxxxx, debiendo descender los pasajeros en él.
El Departamento de Transportes de la Universidad Autónoma de Querétaro, previo a la realización de cualquier tipo de servicio, entre otros documentos, invariablemente, entregará al chofer un formato y al término del mismo, deberá entregarlo al usuario, quien hará una evaluación del servicio recibido y posteriormente lo depositará en el mencionado Departamento.
28. En los servicios xx xxxxxx y engrasado, el chofer deberá estar presente con el objeto de mover la unidad y así evitar posibles daños.
29. La UAQ se obliga a proporcionar una oficina y acondicionarla, con el propósito de que los operadores estén en espera de las asignaciones de las comisiones y sirva de resguardo para sus herramientas de trabajo.
30. La UAQ dotará de tres uniformes anuales para el desempeño de su trabajo, que consistirá en lo siguiente:
a) Tres pantalones y cuatro camisas de buena calidad, dos pares de zapatos de vestir, o su equivalente, previo acuerdo con la Secretaría Administrativa de la UAQ. Los cuales serán entregados a más tardar la primera quincena del mes de febrero de cada año.
CAPÍTULO V VACACIONES
31. Los operadores gozarán de los períodos de descanso de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito entre la UAQ y el STEUAQ.
32. Los trabajadores xxx xxxxxxx que tengan que prestar sus servicios los días festivos, les serán pagados éstos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, o bien, se les concederán días en compensación a elección de los interesados.
Este reglamento es susceptible de modificación y rectificación de sus partes, previa
reunión de los trabajadores xxx xxxxxxx.