ELCONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE -CORNARE-,
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ACUERDO No 440
Agosto 25 de 2023
“Por medio del cual se establece la MEGA CORNARE 2024 – 2035”.
ELCONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO Y NARE -CORNARE-,
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el Artículo 27 de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de La Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, expresa que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema y que se encuentran encargadas por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 4, del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que es deber de la Corporación Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.
Que el numeral 10 ibidem, establece que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir restringir o regular la fabricación, distribución, uso disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 12 ibidem, establece el deber de las Corporaciones de ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o
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residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos
Que desde la Dirección General y la Subdirección General de Planeación, respaldado por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueñ y PROANTIOQUIA, se impulsó proceso de planeación bajo la metodología MEGA, adaptada al sector público, con la cual se busca definir una meta ambiciosa que permita atender los retos de región en los próximos tres periodos institucionales de Dirección. La MEGA permite hacer una valoración y diagnostico situacional y el establecimiento de una meta ambiciosa, grande y focalizada, con una estrategia clara. Lo anterior, guiado por los valores institucionales, el Objeto Misional y la naturaleza jurídica de Cornare.
Que el Consejo Directivo de Cornare expidió el Acuerdo No. 309 del 11 xx xxxxx de 2014, a través del cual se Expide el Plan de Gestión Ambiental Regional para el periodo 2014- 2032, instrumento de planificación de largo plazo que según el artículo 4 del Decreto 1200 de 2004, compilado en el 1076 de 2015, permite orientar e integrar la gestión y las acciones de todos los actores regionales con el fin que el proceso de desarrollo regional avance hacia la sostenibilidad. La Mega Cornare será un instrumento de gestión para los siguientes tres periodos institucionales de Dirección que se complementará con el PGAR y que busca establecer acciones específicas regionales en materia de calidad de agua, aire y bosques y servicios ecosistémicos, que ayudarán a dar cumplimiento al artículo 79 de la Constitución Política en el que todos los ciudadanos tienen Derecho Colectivo a un Ambiente Sano.
Que dentro del proceso de implementación MEGA se generó la siguiente propuesta de valor: “Salvaguardamos, conocemos y gestionamos los recursos naturales y el territorio para el soporte de la vida, con criterios de servicio al ciudadano, participación social, confianza y transparencia; amparados en una gestión innovadora de programas de impacto y acompañados de un excelente talento humano”
Que dadas las condiciones de desarrollo de proyectos y las dinámicas económicas, sociales y culturales de la región, se ve la necesidad de establecer una serie de acciones y metas que permitan preservar la calidad de agua, aire y sostener y mejorar los servicios ecosistémicos presentes en el territorio Cornare.
Recurso Agua:
El tratamiento de las Aguas Residuales Domésticas (ARD) y no domesticas (ARnD), expresado como la recolección transporte, tratamiento y disposición final al suelo o a una fuente superficial, desde siempre se ha considerado como un indicador de calidad de vida, necesario para combatir la pobreza; fue priorizado en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000–2015), en año 2015, se constituyen los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde se incluyó nuevamente en el ODS 6, Agua Limpia y saneamiento básico (ONU, 2022), con metas a cumplir a la año 2030, con el propósito de reducir los vertimientos directos al suelo o las fuentes de agua sin algún tratamiento previo, así mismo, disminuir al máximo las cargas contaminantes vertidas expresadas en Demanda Biológica de Oxigeno (DBO), Demanda Química de Oxigeno (DQO) y Solidos Totales Suspendidos(SST) en cumplimiento los parámetros normativos permisible para garantizar el menor impacto ambiental posible, disminuyendo
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las afectaciones a la salud pública por enfermedades relacionadas con el tratamiento de aguas residuales (Xxxxxx et al., 2018; Xxxxxxxxx Xxxxxxx et al., 2016).
Según lo dicho en el Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos 2019: no dejar a nadie atrás “en el mundo más del 80 por ciento de las aguas residuales se vierte a las fuentes hídricas sin tratamiento alguno, generando consecuencias irreversibles al medio ambiente y a la salud humana” (Xxxxxxxxxx & Unesco., 2019). De otro lado, en Colombia se vierten
2.126 millones de metros cúbicos de aguas residuales municipales al año, que descargan 1.174.362 Ton/año de Demanda Biológica de Oxigeno (DBO), 2.906.556 Ton/año de Demanda Química de Oxigeno (DQO) y 1.364.659 Ton/año de Solidos Totales Suspendidos (SST) de los cuales el 70% son generados en el Aérea Hidrográfica (AH) o macrocuenca xxx Xxxxxxxxx- Cauca, donde se concentra el 74% de la población del País (PMAR 2020-2050, 2022). En contraste con la carga generada en la cuenca del rio Negro en el año 2022, donde fueron registradas 4.554 Ton/año de DBO y 2.337 Ton/año de SST, en cuarenta y una (41) estación de monitoreo ubicadas sobre el rio Negro, fuente hídrica principal de la cuenca (Cornare, 2023). Esto demuestra que aún se presentan retos importantes frente al cumplimiento de la Resolucion 0631 de 2015 y vertimientos directos sin tratamiento previo, estas condiciones producen agotamiento del oxígeno disuelto.
El Oxígeno disuelto (OD) es la cantidad de oxígeno que se encuentra disuelto en el agua y que es esencial para los xxxx y quebradas saludables. El nivel de oxígeno disuelto es un indicador del grado de contaminación del agua y el nivel de soporte que esta agua brinda a la vida vegetal y animal. Generalmente, un nivel más alto de oxígeno disuelto indica agua de mejor calidad. La concentración del OD en el agua, es medida usualmente en partes por millón (ppm) o en miligramos por litro (mg/L)
5 – 6 mg/L suficiente para la mayor parte de las especies 4 – 5 mg/L aceptable
<4 mg/L Dañino para la mayor parte de las especies acuáticas
<2 mg/L Fatal a la mayor parte de las especies
En la jurisdicción Cornare se tienen 282 estaciones de monitoreo sobre fuentes hídricas superficiales receptoras de vertimientos, de las cuales entre 20 y 48 de ellas reportan año a año un Oxígeno disuelto por debajo de 5 mg/L, ubicadas entre 13 y 23 fuentes principales de los municipios de la región.
Meta Recursos Agua:
Conforme lo anterior, basados en las diferentes consultas y referencias normativas, como en la revisión del estado actual de las corrientes superficiales de la jurisdicción de Cornare, se establecerá como meta MEGA para los próximos tres periodos institucionales un valor mínimo de 5 mg/L, como criterio de calidad en el Oxígeno Disuelto, que permitirá mantener la buena calidad del agua, convirtiéndose en un gran reto ambiental y de región, ante el creciente y acelerado crecimiento poblacional e industrial que se presenta, por lo que se requiere continuar avanzando en los diferentes proyectos que promuevan la descontaminación hídrica, especialmente con inversión en educación, reforestación y saneamiento, que garanticen la sostenibilidad, seguridad y servicio de este recurso vital.
RECURSO AIRE:
El mejoramiento de la calidad del aire es de gran importancia para el Gobierno Nacional, debido a los efectos que tiene sobre la salud de la población y sobre el ambiente. En ese sentido, el país lleva más
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de cuatro décadas fortaleciendo su normatividad en la materia, que para el caso de la contaminación atmosférica considera la inmisión o calidad del aire, la emisión por fuentes fijas o de origen industrial, la emisión por fuentes móviles o vehículos, olores ofensivos y ruido. Esta normativa no solo establece los límites máximos permisibles, sino que está acompañada de protocolos, que dan los lineamientos para realizar adecuada y estandarizadamente las mediciones.
Es así, como en 1973 se expidió la Ley 23, llamada Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, cuyo objetivo es “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional”, siendo el punto xx xxxxxxx para el desarrollo normativo ambiental en el país. Posteriormente, en 1991, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79, establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Posteriormente, a través del Decreto 1076 de 2015 y de la Resolución 2254 de 2017, se estableció la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y se adoptaron disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes atmosféricos. A la fecha, el estándar anual para el contaminante PM2.5 es 25 ug/m3.
Por otro lado, los documentos de política del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, han sido determinantes con respecto al avance no solo en el monitoreo sino en la recopilación de la información de calidad del aire, promoviendo la creación del Subsistema de Información sobre Calidad del Aire – SISAIRE, que fue establecida mediante el CONPES 3344 de 2005. En 2018 mediante el CONPES 3943, se imparten los lineamientos de la política para el mejoramiento de la calidad del aire. Esta política propone acciones para reducir las concentraciones de contaminantes en el aire a través de la renovación y modernización del parque automotor, la reducción del contenido de azufre en los combustibles, la implementación de mejores técnicas y prácticas en la industria, la optimización de la gestión de la información, el desarrollo de la investigación, el ordenamiento del territorio y la gestión del riesgo por contaminación del aire.
Por su parte, en el contexto internacional, desde 1987, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha venido publicando periódicamente directrices sobre la calidad del aire relacionadas con la salud para ayudar a los gobiernos y a la sociedad civil a reducir la exposición humana a la contaminación del aire y sus efectos adversos, lo cual ha tenido un efecto importante en las políticas de lucha contra la contaminación en todo el mundo, constituyéndose como el primer marco de referencia universal. Las últimas directrices se habían publicaron en 2006, sin embargo, el 22 de septiembre de 2021, la OMS actualizó las Directrices mundiales sobre la calidad del aire, con el fin de alcanzar una calidad del aire que proteja la salud de la población, fijando un el estándar anual recomendado para el contaminante PM2.5 de 5 ug/m3.
En los últimos años, las concentraciones de PM2.5 en la región se han mantenido dentro de los límites permisibles establecidos en la resolución 2254 de 2017, sin embargo, los índices de calidad del aire han fluctuado entre buena y aceptable. Al respecto, se han tenido concentraciones promedio del contaminante entre los 13 ug/m3 y 17 ug/m3, en la subregión Xxxxxx de San Xxxxxxx.
Meta Recurso Aire
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De acuerdo a lo anterior y a los resultados del más reciente informe del estado de la calidad del aire en Colombia, emitido por el IDEAM, los resultados obtenidos de la ponderación del Índice de calidad del aire para PM2,5, demuestran que las autoridades ambientales deben implementar acciones y estrategias de mejora y plantearse retos orientados al mejoramiento de la calidad del aire a partir de la reducción de las concentraciones de este contaminante, para mitigar los impactos en la salud pública, considerando su susceptibilidad a ocasionar efectos adversos sobre la salud humana. Razón por la cual se establecerá una meta MEGA en calidad de aire para sostener el índice de calidad de aire inferior a 15 ug/m3.
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS:
La COP 14 de 2018 realizada Egipto, aprobó los lineamientos relacionados con las Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en áreas OMEC y se instó a los países miembros a identificar y reportar internacionalmente las OMEC, “porque solo si se incluyen otras formas de conservación basadas en áreas, como son las OMEC, se podrá alcanzar la meta mundial de proteger y conservar al menos el 30% del planeta al 2030.
La Ley 2294 del 19 xx xxxx de 2023, Plan de desarrollo 2022-2026 Colombia potencia de la vida, plantea que 753 mil hectáreas serán restauradas en 13 ecorregiones estratégicas, 28 núcleos de desarrollo forestal, Áreas SINAP de manejo de Parques Nacionales Naturales, municipios con menos del 10% de bosques, áreas campesinas, consejos comunitarios y resguardos indígenas, subzonas hidrográficas priorizadas por la vulnerabilidad por desabastecimiento hídrico en año seco y Reservas Forestales Xxxxxxxxxx xx Xxx Segunda.
El Sistema Regional de Áreas Protegidas del Oriente Antioqueño (Sirap Oriente) en jurisdicción de Cornare tiene 199.829 hectáreas en áreas protegidas, integrado por: 8 Reservas Forestales Protectoras Regionales (RFPR); 12 Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI); 42 Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) y la Reserva Forestal Protectora Nacional (RFPR) Río Nare. Desde su creación en el año 2021, se han ejecutado numerosas estrategias ambientales para la conservación del patrimonio natural y el desarrollo social, económico y cultural sostenible de la región, donde también se han identificado zonas prioritarias para llevar a cabo acciones de restauración, a través de un ejercicio de revisión de coberturas xx xxxxxx existentes que considera el análisis de zonas donde hay menor resistencia a la restauración, es decir, zonas que están menos fragmentadas por actividades agropecuarias o menos urbanizadas. El propósito ambicioso, es tratar de recuperar las áreas que hace poco estaba en bosque nativo, pero que por diferentes factores de deterioro fueron transformadas en una matriz de cultivos y ganadería; muchas de estas en zonas no son apropiadas para este tipo de actividades agropecuarias, lo que hace dichas actividades más susceptibles a las adversidades climáticas y ponen en riesgo la Biodiversidad.
Meta Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos:
Después de analizar teóricamente las áreas disponibles, se propone entonces como meta MEGA para los próximos 12 años en materia de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, conservar 148.000 ha y restaurar 100.000 nuevas hectáreas dentro de las Áreas Protegidas, motivando a través de un mensaje que requiere que todos los actores que hacen presencia en el territorio, se sumen a esta ambiciosa meta, apuntando hacia el mismo objetivo. La lucha por conservar lo que queda y restaurar lo perdido debe motivarnos a juntar todos los esfuerzos en un mismo fin, el desarrollo sostenible.
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Que la MEGA Cornare se alinea y contribuye al cumplimiento directo de las metas de Desarrollo Sostenible asociadas a Salud y Bienestar; Agua Limpia y Saneamiento; Trabajo Decente y Crecimiento Económico; Industria, Innovación e Infraestructura; Ciudades y Comunidades Sostenibles; Producción y Consumo Responsable; Acción por el Clima; Vida Submarina; Alianza Para Lograr Objetivos. Razón por la cual es de suma trascendencia establecer metas que permitan mejor la calidad de agua, aire y bosques y servicios ecosistémicos.
En merito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto, Ámbito de Aplicación y Alcance.
Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la MEGA Cornare, a través de la cual se definen metas para la preservación y conservación de los recursos naturales Agua, Aire y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
Ámbito de Aplicación. El presente Acuerdo se aplicará en la Jurisdicción Cornare.
Alcance: Establecer metas que permitan sostener los índices de Calidad de Agua, Aire y Servicios Ecosistémicos en la Jurisdicción Cornare.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adóptese la siguiente MEGA para Cornare.
Administraremos eficientemente los recursos naturales en nuestra jurisdicción de manera innovadora, articulada y participativa, para que en el 2035 todas nuestras fuentes hídricas tengan un oxígeno disuelto superior a 5 mg/lt; se conserven 148.000 ha dentro de las Áreas Protegidas y logremos restaurar 100.000 nuevas hectáreas, y además, tengamos un aire limpio, respirable, con un PM2.5 inferior a 15 ugr/m3, como factores determinantes para la vida y la sostenibilidad del Territorio”.
ARTÍCULO TERCERO: Órdenes a la Dirección General incluir las metas MEGA en los Instrumentos de Planificación de los periodos Institucionales 2024 – 2027; 2028 – 2031 y 2032 – 2035. Además de exhortarla para que apropie y gestione los recursos necesarios para lograr el efectivo cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO CUARTO: El Director General Xxxxxx presentar informes periódicos de avance con el cumplimiento de las metas definidas en la MEGA - Cornare.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y surte sus efectos a partir del 1° de enero del año 2024 y contra el mismo no procede recurso ninguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en el municipio de El Santuario,
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Presidente Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo
Gobernación de Antioquia CORNARE