CONTRATO PRÉSTAMO OROCAJA CON CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO PRÉSTAMO OROCAJA CON CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Conste por el presente documento privado el CONTRATO XX XXXXXXXX CON CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA, en adelante CONTRATO, que celebra de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A., identificada con RUC N.° 20104888934, con domicilio legal en Av. Xxxxx xx Xxxxx N.° 498 del distrito, provincia y departamento de Ica, debidamente inscrita en la Partida Electrónica N.º 11000251 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N.º XI - Sede Ica, a quien se le denominará LA CAJA; y, de otra parte, EL PRESTATARIO, cuyas generales xx xxx se detallan en el anexo adjunto, que es parte integrante de este documento, contrato que se otorga en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
1. XXX XXXXXXXX: LA CAJA otorga a EL PRESTATARIO un préstamo por la suma detallada en la hoja resumen, la misma que junto con el documento denominado “Descripción de Lote” y el anexo con los generales xx xxx de EL PRESTATARIO, del representante y de las joyas, forman parte integrante del presente contrato (el CONTRATO) y cuyas copias le son entregadas al momento de la celebración del mismo, en caso el CONTRATO se celebre por escrito.
El CONTRATO también podrá celebrarse mediante el uso de la firma electrónica de EL PRESTATARIO que, para efectos del presente CONTRATO, es aquella firma que se consigna a través de un medio digital, tecnológico o electrónico; para lo cual, LA CAJA empleará mecanismos de seguridad que permitan la identificación de EL PRESTARARIO, los cuales pueden ser el uso de clave, contraseña, grabación de voz, huella dactilar, etc. Los mencionados mecanismos no son limitativos, sino meramente enunciativos. En tales casos, LA CAJA entregará o pondrá a disposición de EL PRESTATARIO en el plazo máximo de quince (15) días calendario de celebrado el CONTRATO, la documentación contractual correspondiente a través de la red de agencias a nivel nacional o por medios electrónicos establecidos para tales efectos, según lo determine LA CAJA.
2. DEL CONTRATO: Antes de firmar el CONTRATO, EL PRESTATARIO declara que ha verificado:
1. Que la descripción, peso y kilataje de las joyas de oro que deja en garantía, EL (LOS) BIEN(ES), es la correcta.
2. Que la fecha del CONTRATO corresponde al día en que se entregan EL(LOS) BIEN(ES) y la fecha de vencimiento es conforme al plazo pactado que se indica en la Hoja Resumen. LA CAJA no reconocerá variación alguna de las cifras, fechas, montos o palabras de las condiciones del CONTRATO que presenten enmendaduras, correcciones, agregados o cualquier tipo de adulteración de su expresión original.
3. EL PRESTATARIO declara conocer que el importe xxx xxxxxxxx, la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento del pago, el plazo xxx xxxxxxxx, las comisiones y gastos y demás información relativa al crédito figuran en la hoja resumen.
4. EL PRESTATARIO podrá visualizar las presentes cláusulas generales de contratación, las mismas que se encuentran aprobadas por la SBS, así como la hoja resumen correspondiente, en la siguiente sección de nuestra página web (xxx.xxxxxxx.xx): Atención al usuario / Transparencia Financiera / Formularios Contractuales / Contratos de Colocaciones; siendo el enlace directo el siguiente: xxxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/.
3. DE LOS INTERESES: Los intereses compensatorios se adeudan desde la fecha en que el monto xxx xxxxxxxx haya sido desembolsado a EL PRESTATARIO, según el plazo pactado. Después del vencimiento se cobrará la tasa de interés compensatorio más los intereses moratorios por cada día de atraso. Cabe precisar que, los intereses compensatorios se capitalizarán desde la fecha de desembolso, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx, mientras que los intereses moratorios no se capitalizan.
4. DE LA TASACIÓN: EL(LOS) BIEN(ES) será(n) valorizada(s) por LA CAJA a través de personal capacitado para dicho acto. Dicha tasación no supondrá el cobro de monto alguno para EL PRESTATARIO. EL PRESTATARIO declara conocer que la tasación sólo tiene en cuenta el valor intrínseco del oro sin reconocerse en consecuencia ningún valor histórico, cultural, artístico, utilitario ni sentimental, así como que, para determinar el metal y pureza de la joya, es necesario realizar un pequeño limado en esta, quedando una marca que desaparecerá con el pulido de la joya, a cargo de EL PRESTATARIO.
5. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO: Queda expresamente convenido entre las partes, que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y/o gastos en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del CONTRATO; o cambios en la situación económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; pérdidas de valor de las garantías que coberturarán la operación y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes, preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el CONTRATO.
La tasa de interés, la misma que es fija, indicada en la hoja resumen, podrá ser modificada siempre que medie un aviso mediante comunicación directa a EL PRESTATARIO, conforme al numeral 6 del presente contrato y será en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL PRESTATARIO, como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del CONTRATO, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL PRESTATARIO, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato, de manera posterior, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
LA CAJA comunicará a EL PRESTATARIO la modificación de las comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, solo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL PRESTATARIO la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en el CONTRATO. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL PRESTATARIO, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación.
Lo expuesto en la presente cláusula, no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL PRESTATARIO, las que se aplicarán de manera inmediata. Sin perjuicio de lo indicado, LA CAJA informará de las nuevas condiciones a través de los medios de comunicación indirectos consistentes en folletos informativos y a través de la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xx).
6. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Las modificaciones a las comisiones y gastos cuando estas supongan un perjuicio a EL PRESTATARIO, así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL PRESTATARIO, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL PRESTATARIO; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) mensajes de texto, mensajería instantánea y comunicaciones telefónicas a través del número telefónico proporcionado por EL PRESTATARIO; que puedan ser acreditadas fehacientemente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del CONTRATO por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL PRESTATARIO, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el párrafo precedente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. La negativa expresa respecto a la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, no implicará la resolución del CONTRATO.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xx).
Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio o moratorio, comisiones y gastos, impliquen condiciones más favorables para EL PRESTATARIO, estas serán comunicadas por LA CAJA, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y/o en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, conforme a lo dispuesto en el numeral quinto, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL PRESTATARIO, con no menos de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación, un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las
modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx, a través de los medios de comunicación directos señalados precedentemente.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL PRESTATARIO tiene(n) el derecho a resolver el CONTRATO, para cuyo efecto deberá(n) comunicarlo por escrito a LA CAJA, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso, se dará por concluido el CONTRATO previo pago de todo lo adeudado.
Para resolver el CONTRATO a requerimiento de EL PRESTATARIO y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL PRESTATARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Comunicará a LA CAJA utilizando como mínimo los mismos canales utilizados para la contratación del producto, su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales.
2. EL PRESTATARIO deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL PRESTATARIO deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
3. El pago del saldo pendiente de cancelación xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL PRESTATARIO, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, pudiendo acceder EL PRESTATARIO a la relación de oficinas que LA CAJA tiene publicadas en su página web (xxx.xxxxxxx.xx), o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL PRESTATARIO tenga abiertas en LA CAJA, para cuyo efecto, EL PRESTATARIO otorgará su autorización expresa y por escrito, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx.
4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL PRESTATARIO podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
5. A expresa solicitud de EL PRESTATARIO formulada, conforme lo indicado en el numeral 1, LA CAJA otorgará a EL PRESTATARIO un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales para que este pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL PRESTATARIO para que este(os) pueda(n) encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL PRESTATARIO, y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo, producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del aviso previo señalado en el numeral quinto.
7. NORMAS PRUDENCIALES: LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere el numeral sexto, o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa, en los siguientes casos:
1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por la reducción de sus ingresos, EL PRESTATARIO ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Por consideraciones del perfil de actividad de EL PRESTATARIO vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
3. En los casos de falta de transparencia de EL PRESTATARIO, cuando se compruebe como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL PRESTATARIO que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL PRESTATARIO y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los numerales 1, 2, y 3 de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL PRESTATARIO dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando uno o más de los siguientes medios: (i) comunicaciones a la dirección domiciliaria de EL PRESTATARIO; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica señalada por EL PRESTATARIO; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) mensajes de texto, mensajería instantánea comunicaciones telefónicas al domicilio y/o a través del número telefónico proporcionado por EL PRESTATARIO; que puedan ser acreditadas fehacientemente. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifica(n) las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
8. DECLARACIÓN DEL PRESTATARIO: EL PRESTATARIO declara bajo juramento que es el único y legítimo propietario de EL(LOS) BIEN(ES) descritos en el anexo del CONTRATO, dejados en garantía y que no están ni están ni estarán sujetos a ninguna carga, gravamen o medida de embargo judicial o extrajudicial que limite su libre disposición, mientras subsista la garantía mobiliaria constituida a favor de LA CAJA. Asimismo, declara que EL(LOS) BIEN(ES) son de oro, y en caso lo declarado no se ajuste a la verdad, asumirá las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
9. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA: En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones que pueda contraer con LA CAJA, EL PRESTATARIO constituye primera y preferente garantía mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES), en base a lo estipulado en la norma vigente aplicable, con entrega física y desposesión de(los) mismos(s), la cual tendrá carácter de indivisible hasta por el valor de tasación indicado en anexo del CONTRATO. EL PRESTATARIO acepta la valorización realizada por LA CAJA sobre EL(LOS) BIEN(ES), indicada en el anexo del CONTRATO, suma que resulta ser referencial para efectos de otorgamiento xxx xxxxxxxx.
Esta garantía mobiliaria garantiza frente a LA CAJA todas las deudas y/u obligaciones propias, existentes o futuras de EL PRESTATARIO y tendrá un plazo de vigencia indefinida.
Asimismo, la garantía mobiliaria constituida afecta a EL(LOS) BIEN(ES), sus partes integrantes y accesorios y eventualmente al precio de la enajenación.
10. DEPOSITARIO: De conformidad con la normativa vigente aplicable, se designa como DEPOSITARIO del EL(LOS) BIEN(ES) a LA CAJA, como poseedor de(los) mismo(s).
11. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL PRESTATARIO en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá, alternativamente, proceder a la ejecución por la venta extrajudicial de EL (LOS) BIEN(ES) o adjudicarse directamente la propiedad de los mismos.
Ejecutada la garantía, se realizará el pago xxx xxxxxxxx vencido en el siguiente orden de imputación: los gastos del representante, comisiones, intereses moratorios y compensatorios devengados y por último al capital. EL PRESTATARIO podrá presentarse y participar en el remate. Si producto del remate, quedara un excedente, éste será entregado a EL PRESTATARIO, mediante depósito en una cuenta de ahorros del PRESTATARIO o abono en algún crédito que tuviera vigente, a su elección. Ante la falta de elección de EL PRESTATARIO, LA CAJA podrá efectuar el abono en el siguiente orden: (1) abono en cuenta si la tuviera, (2) abono en crédito con cuotas vencidas, si lo tuviera. En caso EL PRESTATARIO no mantuviera una cuenta de ahorros en LA CAJA ni un crédito con cuotas vencidas, EL PRESTATARIO autoriza a que LA CAJA abra en su nombre una cuenta de ahorros para depositar el excedente del remate, aceptando las condiciones de la misma, así como las comisiones, de ser el caso. Dicha cuenta permanecerá bloqueada hasta que EL PRESTATARIO regularice la firma de los documentos contractuales, por lo que EL PRESTATARIO se compromete a apersonarse a LA CAJA a firmar los referidos documentos. LA CAJA informará la existencia del excedente resultante que se encuentra a disposición de EL PRESTATARIO, empleando para tal efecto cualquier medio de comunicación directo indicado en el numeral 6 del CONTRATO.
PODER A REPRESENTANTE
Por el presente documento LA CAJA y EL PRESTATARIO otorgan poder específico e irrevocable a un tercero, quien no podrá ser trabajador o representante de LA CAJA, para que haga las veces de representante común de ambas partes (a quien se le denominará el Representante), cuyas generales xx xxx constan en el anexo, para que pueda, a solicitud de LA CAJA, realizar la ejecución de la garantía mobiliaria, y formalizar la transferencia de EL (LOS) BIEN(ES) ya sea como venta extrajudicial o adjudicación.
AUTORIZACIÓN
EL PRESTATARIO faculta expresa e irrevocablemente a LA CAJA a efectos que pueda acreditar y solicitar la inscripción del presente contrato, en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para los representantes de LA CAJA, ante los Registros Públicos correspondientes.
12. DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: Las operaciones que se generen por este contrato serán afectas al impuesto a las transacciones financieras, cuya tasa se informa a EL PRESTATARIO en la Hoja Resumen que se le entregará al momento del desembolso del crédito.
13. DEL PAGO ANTICIPADO: EL PRESTATARIO tiene la facultad de efectuar el pago anticipado de su cuota o de la renovación solicitada, en cualquiera de nuestras agencias, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. En tal caso, LA CAJA cobrará primero los gastos, comisiones y los intereses compensatorios, que se hayan generado al día de pago.
14. DE LAS RENOVACIONES: Considerando que el presente préstamo será pagado en una cuota, EL PRESTATARIO puede renovar la fecha de vencimiento del mismo, para lo cual deberá pagar como mínimo los intereses generados a la fecha de la renovación y parte del capital. Una vez que EL PRESTATARIO pague los montos requeridos la renovación se efectuará de manera automática. La hoja resumen establece el límite de renovaciones, así como el porcentaje del capital mínimo que deberá cancelarse en cada renovación. EL PRESTATARIO podrá efectuar la renovación o cancelación de su préstamo vencido hasta antes de iniciarse el proceso de ejecución de la garantía.
15. DEL RESCATE: Luego de la cancelación total xxx xxxxxxxx, EL(LOS) BIEN(ES) podrá(n) ser rescatados por EL PRESTATARIO previa presentación de su Documento Oficial de identidad (DOI). Por medidas de seguridad, EL(LOS) BIEN(ES) serán diferidos para ser entregados al día siguiente a la cancelación xxx xxxxxxxx. Si por alguna razón EL PRESTATARIO no puede rescatar personalmente EL(LOS) BIEN(ES), deberá autorizar el rescate mediante una carta poder con firmas legalizadas notarialmente, poder fuera de registro o poder por escritura pública inscrito en Registros Públicos (certificado de vigencia de poder), dependiendo del valor de tasación de EL(LOS) BIEN(ES), de acuerdo a lo informado por LA CAJA en la hoja resumen entregada a EL PRESTATARIO al momento del desembolso.
LA CAJA podrá brindar el servicio de custodia en caso EL PRESTATARIO no retirase EL(LOS) BIEN(ES) luego de transcurrido un determinado plazo de realizada la cancelación total xxx xxxxxxxx. En el Tarifario publicado en la página web de LA CAJA xxx.xxxxxxx.xx se establece el plazo a partir del cual se prestará el servicio de custodia, así como el costo del servicio, el cual será cancelado al momento del retiro de EL(LOS) BIEN(ES).
16. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO: EL(LOS) BIEN(ES) serán devueltos a sus herederos legítimos acreditados, presentando para ello la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos o testamento, según el caso, y siempre que el préstamo haya sido cancelado en su totalidad y que LA CAJA no haya optado previamente por la ejecución de la garantía.
17. ALCANCE DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. La garantía mobiliaria constituida en el presente contrato afecta EL(LOS) BIEN(ES), sus partes integrantes y accesorios y eventualmente el precio de enajenación; y garantiza la deuda principal otorgada en préstamo, los intereses, las comisiones y los gastos.
18. DE LA VENTA EXTRAJUDICIAL: Treinta días después del vencimiento del CONTRATO, o sus renovaciones, sin que se hubiera realizado la cancelación total xxx xxxxxxxx, o en caso se hubiera configurado alguna de las causales establecidas en el numeral de Normas Prudenciales, LA CAJA podrá proceder con la venta o remate de EL(LOS) BIEN(ES) afectados en garantía mobiliaria. En ese sentido producido el incumplimiento de pago xxx xxxxxxxx EL PRESTATARIO exonera a LA CAJA de la notificación previa que establece el artículo 47 inciso 3 de la Ley N.° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, y LA CAJA podrá proceder a la venta de EL(LOS) BIEN(ES). El precio de EL(LOS) BIEN(ES) para su venta, será el que resulte después de ser tasado de acuerdo al valor comercial del oro en el mercado al tiempo de la venta. Las partes libremente pactan que el remate será público y se notificará mediante aviso en un diario de la localidad señalando lugar, fecha y hora del acto.
19. DE LA ADJUDICACIÓN: Efectuado el remate de EL(LOS) BIEN(ES) sin que estos hubieran sido adquiridos por un tercero, o inclusive sin haberse realizado el remate, y siempre que en ambos casos, hayan transcurrido treinta (30) días después del vencimiento del CONTRATO, o sus renovaciones, sin que se hubiera realizado la cancelación total xxx xxxxxxxx, o en caso se hubiera configurado alguna de las causales establecidas en el numeral de Normas Prudenciales LA CAJA podrá optar por adjudicarse la propiedad EL(LOS) BIEN(ES). El precio de EL(LOS) BIEN(ES) para su adjudicación, será el que resulte después de ser tasado de acuerdo al valor comercial del oro en el mercado al tiempo de la adjudicación. Para proceder con la adjudicación, LA CAJA previamente enviará una carta notarial
a EL PRESTATARIO, así como al representante común designado, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado.
20. DEL DUPLICADO: Si EL PRESTATARIO extraviara el CONTRATO y requiriese un duplicado del mismo, deberá acudir a la oficina de LA CAJA, donde previa presentación de su DOI, así como carta solicitud firmada por el mismo y el pago de la comisión respectiva, la cual se encuentra en la hoja resumen y tarifarios de comisiones de operaciones activas, se le expedirá un duplicado.
21. DE LAS PÉRDIDAS: En caso de imposibilidad de LA CAJA para devolver EL(LOS) BIEN(ES), se indemnizará a EL PRESTATARIO
con una suma que cubrirá el valor de tasación que figura en el contrato.
22. DEL REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGOS: Ante el incumplimiento del pago por parte de EL PRESTATARIO según las condiciones pactadas, LA CAJA procederá adicionalmente a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos.
23. FACULTAD DE COMPENSACIÓN: Queda entendido que, EL PRESTATARIO autoriza a LA CAJA para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas vencidas y exigibles, los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas y, para tal efecto, LA CAJA podrá en cualquier momento y, a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL PRESTATARIO pudiera tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. Dicha autorización alcanza a las deudas cedidas o endosadas a LA CAJA por terceros deudores de EL PRESTATARIO y/o las que este haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, gastos o impuestos. Estos cargos, consolidación y/o compensación podrá realizarse aún en casos de encontrarse EL PRESTATARIO fallecido.
EL PRESTATARIO autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA, el día en que se realice la respectiva operación.
En estos casos, LA CAJA informará de forma posterior a EL PRESTATARIO sobre el monto y la causal de la compensación efectuada empleando cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en el numeral 6 del contrato.
No serán objeto de compensación, los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para la solución de cualquier controversia entre EL PRESTATARIO y LA CAJA resultante del cumplimiento, incumplimiento, la ejecución o interpretación del CONTRATO, inclusive la que pudiera versar sobre su invalidez o nulidad, las partes se someten a leyes del Perú y a los jueces y tribunales del lugar en el que las partes suscribieron el contrato, el mismo que figura en la hoja resumen.
25. DOMICILIO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan como sus domicilios los señalados en el presente documento y en la declaración jurada domiciliaria, a los cuales se dirigirán todas las comunicaciones y o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
Cualquier variación de domicilio se hará saber a LA CAJA mediante carta con indicación del nuevo domicilio. EL PRESTATARIO podrá cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, previa notificación hecha a LA CAJA por medio de comunicación escrita con sello de recepción con siete (07) días calendario de anticipación. Caso contrario, las comunicaciones que se efectúen en el domicilio conocido por LA CAJA se entenderán como válidas.