CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE JUAREZ REPRESENTADO EN ESTE CONTRATO POR SU DIRECTORA GENERAL XXXXXXXX XXXX GUERRERO, EN ADELANTE “EL DIF” Y POR LA OTRA, _________________________ , QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA PROFESIONISTA” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
DECLARA “EL DIF”
I.- Que es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios, creado mediante decreto número 394-857I-P.E., emitido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y en base al Artículo 1 de este ordenamiento se fundamenta su creación, instrumento que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el día 21 de Septiembre de 1985.
II.- Que la C. Lic. Xxxxxxxx Xxxx Guerrero, acredita su personalidad como Directora del Sistema Para El Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Juárez, mediante nombramiento expedido a su favor el día 11 de Octubre del 2016, por el X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, inscrito bajo el número de Oficio SA/GOB/024/2016, mismo que se adjunta al presente contrato y celebra el presente instrumento jurídico en virtud de las facultades que le otorga el Articulo 29 Fracciones II y VI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
III.- Que para los efectos de este documento, señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X/X Xxx. Xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx. y su Registro Federal de Contribuyentes el siguiente: R.F.C. SDI850921RG4.
IV.- Que la C. Lic. Xxxxxxxx Xxxx Guerrero participa en el presente contrato en ejercicio de las facultades que le confieren mediante el acuerdo del Consejo del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Juárez, Chihuahua.
B).- Por su parte, “LA PROFESIONISTA” manifestó ser de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, con amplia experiencia en la materia, con domicilio ubicado en la Calle ________________ No. _____ Fracc. ________________, Cd. Juárez, Chih., CP _______ con Registro Federal de Contribuyentes_____________.
C) Ambas partes declaran bajo protesta de decir verdad que se reconocen recíprocamente la Personalidad con que comparecen y se obligan al tenor de este contrato y que en la celebración del mismo no existe error, dolo, violencia, lesión o mala fe de alguna de las partes expresando libremente su voluntad la cual no se encuentra viciada en forma algún
Declarado lo anterior, ambas partes se obligan, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto de éste contrato es la contratación por honorarios de los servicios de “EL PROFESIONISTA” que consiste en ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
De igual manera se compromete a realizar todas las acciones anexas y conexas al servicio principal contratado, poniendo toda su capacidad y conocimientos en la materia, para prestar un servicio eficaz y de calidad.
SEGUNDA.- Queda perfectamente bien entendido que no existe ni existirá una relación laboral de subordinación en “EL DIF” con “EL PROFESIONISTA” por lo que ésta no generará, a favor de las partes, derechos obrero-patronales que regula la Ley Federal del Trabajo, además será responsable del comportamiento moral y laboral del personal que contrate bajo sus órdenes para el cumplimiento a lo estipulado en este documento.
TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento no constituye una sociedad o empresa de ningún tipo entre las mismas, por lo tanto “El DIF” no será responsable en ningún caso de los gastos, deudas o responsabilidades económicas, civiles, autorales, laborales, fiscales o de seguridad social que contraiga “EL PROFESIONISTA”
CUARTA.- Las partes acuerdan expresamente que el personal que participe por cada una de ellas en la organización, ejecución, supervisión y cualquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo del presente instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que la realización de los trabajos desarrollados durante la designación, se pudiesen generar o haber generado derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte signante.
QUINTA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a guardar absoluta confidencialidad sobre la información relacionada con las actividades del Instituto y su personal, así como la que se genere con motivo de la prestación de sus servicios como del personal que emplee para tal efecto.
SEXTA.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de $10,000.00 (SON DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N), incluye el Impuesto Al Valor Agregado (IVA) menos las retenciones de ISR e IVA, previa presentación del recibo correspondiente debidamente requisado fiscalmente.
SEPTIMA.- “EL PROFESIONISTA” deberá informar a “EL DIF” directamente al Director del mismo, de todas las actividades y productos que realice materia de éste libelo, independientemente de que pueda llegar a tener o no relación con otras personas del Instituto. Toda la documentación que maneje deberá estar resguardada en éste Organismo Descentralizado y si por alguna circunstancia “EL PROFESIONISTA” llegará a necesitar documentos originales para algún trámite, una vez cumplimentado deberá regresarla inmediatamente a ésta Dependencia.
OCTAVA.- Para el efecto del manejo de la información, podrán las partes utilizar los mecanismos e instrumentos que crean convenientes (teléfono, internet, etc), sin embargo, las órdenes de trabajo y la entrega de los mismos deberán hacerse por escrito con acuse de recibo. Estando facultado el Instituto para llevar a cabo todo tipo de supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios contratados, estando obligado “EL PROFESIONISTA” a entregarle los informes que le sean requeridos.
NOVENA.- Así mismo “EL PROFESIONISTA” se obliga a poner a disposición del Instituto, un teléfono fijo y otro móvil. En el primero dará la atención en horas de oficina y en el segundo para el caso de que “EL PROFESIONISTA” no pueda dar el servicio requerido en dicha oficina. Obligándose de la misma manera para el caso de su ausencia de poner a uno o varios responsables, para que en su nombre preste el servicio contratado.
DÉCIMA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a poner en conocimiento al “EL DIF” cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de sus trabajos o que tenga conocimiento que pueda causarle un perjuicio al Instituto o su personal.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL DIF” podrá cancelar éste contrato como consecuencia de una irresponsabilidad o incumplimiento de obligaciones de “EL PROFESIONISTA” sin ninguna responsabilidad para el “EL DIF” o por así convenir a sus intereses, previo aviso que se le de a la contraria con 3 días de anticipación, teniendo plena aplicación lo dispuesto en los artículos 41, 61 de la Ley de Adquisiones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado.
DÉCIMA SEGUNDA.- Manifiesta “EL PROFESIONISTA” que cuenta con toda la documentación comprobatoria tanto de él como del personal que contrate para satisfacer el objeto de éste contrato obligándose a presentarla cuando sea requerida por “EL DIF”.
DÉCIMA TERCERA.- Este contrato estará vigente del __________________________________________ al ______________________________________, fecha ésta última en que fenecerá automáticamente, sin necesidad de declaración judicial o notificación personal. Si por cualquier motivo, se continúa con la prestación del servicio, ambas partes están de acuerdo, en que este contrato no se considerará por tiempo indeterminado sino que se prolongaran sus efectos por una quincena más, y así sucesivamente, hasta en tanto exista otro documento escrito que especifique el término de la relación contractual.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Chihuahua Capital para el caso de interpretación, controversia o cumplimiento forzoso del mismo, renunciando expresamente ambas partes, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio o cualquier otra causa.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD PREVIA LECTURA; EN LA CIUDAD DE JUAREZ, CHIH., A DOS DE ENERO DEL 2017 QUEDANDO EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS UN EJEMPLAR.
POR EL DIF
LA T.S. XXXXXXXX XXXX GUERRERO
DIRECTORA
EL PROFESIONISTA
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