BASES
CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX, (SODEBUR), PARA LA CONCESION DE PRÉSTAMOS PARA NUEVAS INVERSIONES, AMPLIACIÓN O MODERNIZACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y FINANCIACIÓN DE ACTIVO CIRCULANTE.
B A S E S
Según Acuerdo del Consejo de Administración de SODEBUR de fecha 16 de febrero de 2018, se han elaborado las siguientes
BASES
PRIMERA.- Objeto y Finalidad de la convocatoria.
Por medio de las presentes bases se establece el régimen de los préstamos a conceder por la Sociedad para el Desarrollo de la provincia xx Xxxxxx y destinados a financiar la realización de proyectos de:
1. Creación de nuevas empresas. (Activo Fijo y Circulante)
2. Ampliación o mejora de la capacidad productiva de empresas existentes
(Activo Fijo y Circulante).
3. Financiación de activo circulante para empresas en funcionamiento.
La financiación se articulará en forma de préstamos reembolsables hasta alcanzar el presupuesto global asignado para el año 2018 que se corresponderá con una partida presupuestaria que asciende a 300.000 €, con cargo al Presupuesto General de la Sociedad para el Desarrollo de la provincia xx Xxxxxx del año, sumada a las amortizaciones anuales de los préstamos ya concedidos y los que se concedan a lo largo del año que serán reinvertidas en nuevos proyectos.
Las actuaciones objeto de concesión de este préstamo que realicen los beneficiarios deben localizarse dentro de la provincia xx Xxxxxx, en localidades de menos de 20.000 habitantes.
SEGUNDA.-Requisitos de los Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los promotores (personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro) de proyectos empresariales o de autoempleo que desarrollen proyectos de inversión para la creación, ampliación o modernización de pequeñas empresas o proyectos de autoempleo, que creen o mantengan el empleo, en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxxxx así como las empresas o autónomos ubicados en localidades de la provincia xx Xxxxxx de menos de 20.000 habitantes que manifiesten necesidades de financiación de su activo circulante. En proyectos de autoempleo el beneficiario deberá estar empadronado en una entidad Local de menos de 20.000 habitantes y en el caso de empresa, ésta deberá tener en dichas entidades, al menos, su domicilio fiscal.
2.2. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de seguridad social, se realizará mediante Declaración conforme al Modelo Anexo IV que se acompaña a la presente convocatoria.
Quedarán excluidas de la presente convocatoria empresas en situación de crisis.
TERCERA.- Procedimiento de concesión.
3.1 Presentación de la solicitud (Anexo I modelo A para personas físicas y modelo B para personas jurídicas o sociedades en constitución) completamente cumplimentada y firmada y de la documentación solicitada. No se iniciará la tramitación de ninguna solicitud que no esté completamente documentada.
3.2 Valoración del cumplimento de los requisitos para optar a la presente convocatoria y estudio del proyecto.
3.3 En el caso de inversiones, se realizará una visita in situ y se firmará un acta de no inicio verificando que no ha comenzado la inversión, momento a partir del cual el solicitante podrá comenzar a llevarla a cabo.
3.4 Tras el estudio del proyecto, que incluirá entrevistas, se emitirá al comité de préstamos un informe técnico proponiendo, en su caso, la concesión xxx xxxxxxxx solicitado.
3.5 El comité de préstamos analizará el informe técnico y decidirá sobre la concesión. La decisión será comunicada al interesado. La comunicación de la aprobación xxx xxxxxxxx contendrá detalle de las condiciones xxx xxxxxxxx.
3.6 El interesado tendrá un plazo xx xxxx días naturales para comunicar la aceptación o renuncia al préstamo.
3.7 Recibida la aceptación, se establecerá la fecha para la firma del contrato y el abono de los fondos correspondientes.
Se realizará este procedimiento de manera continua hasta otorgar la totalidad el presupuesto disponible en la presente convocatoria.
CUARTA.- Solicitudes. Documentación. Plazo y lugar de presentación,
Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta la adjudicación de la totalidad del presupuesto asignado.
El lugar de presentación de las solicitudes será en las oficinas de la Sociedad para el Desarrollo de la Provincia xx Xxxxxx, Edificio Consulado del Mar, Xxxxx xxx Xxxxxxx, xx 00, Xxxxxx, Teléfono 000 00 00 00, mail xxxx@xxxxxxx.xx.
Para facilitar el proceso de tramitación en lo relativo a la documentación de las solicitudes, el procedimiento se ha dividido en dos fases sucesivas: Fase de análisis del proyecto y fase de propuesta al comité de los préstamos.
Para la gestión de la fase de análisis se solicitará una documentación básica. Si esta fase concluyera con un informe positivo, con carácter previo a su elevación al comité de los préstamos, el solicitante deberá aportar la documentación complementaria establecida que se le solicitará.
A.- Documentación básica para la fase de estudio.
En esta fase el solicitante deberá presentar únicamente la siguiente documentación:
1. Solicitud xx xxxxxxxx, modelo A o B según proceda, totalmente cumplimentada y firmada. . Anexo I
2. Copia del DNI/CIF según proceda.
3. Presupuestos y/o facturas proforma de la inversión.
4. Plan de empresa. Es necesaria la presentación de un Plan de Empresa para analizar la viabilidad del proyecto, y un resumen del mismo según los formatos correspondientes a los Anexo II y II A colgados en las web de referencia, junto con las bases de la convocatoria.
5. Currículum Vitae del promotor y de los socios.
B.- Documentación complementaria a presentar para elevar la propuesta de concesión al comité de préstamos.
A las solicitudes que hayan superado la fase de estudio se les comunicará y se les concederá un plazo xx xxxx días para presentar, cada uno según su caso bien se trate de personas físicas o jurídicas, los siguientes documentos originales:
1. Copia de las escrituras de constitución, estatutos, nombramiento de representantes y modificaciones de los anteriores documentos. (sociedades).
2. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de la sociedad solicitante. (sociedades).
3. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los últimos tres ejercicios.
4. Informe de la vida laboral del beneficiario emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
5. Justificación de la aportación propia al proyecto mediante documento acreditativo de depósitos bancarios.
6. Declaraciones de IVA del ejercicio anterior y declaraciones de IVA ya presentados del ejercicio en curso.
7. Documentos de cotización TC-1 y TC-2 para beneficiarios con trabajadores.
8. Resto de anexos incluidos en las bases:
i. Ficha de alta a terceros: indicando el nº de cuenta donde recibir el préstamo (Anexo III).
ii. Declaración de otras ayudas (Anexo IV).
Sodebur se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del procedimiento cuanta información se considere conveniente para una mejor evaluación de la operación.
Si la documentación aportada en cualquiera de las fases no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratación Pública.
Se denegará la solicitud xxx xxxxxxxx si la verificación del historial de crédito acreditase la existencia de incidencias bancarias (impagos).
Los modelos estarán disponibles en la página web xxx.xxxxxxx.xx, xxx.xxxxxx.xx y en
QUINTA.- Condiciones xxx xxxxxxxx.
La cuantía máxima xxx xxxxxxxx a conceder, en el caso de creación de nuevas empresas o ampliación o mejora de la capacidad productiva de empresas existentes será de hasta el 70 % del importe total del proyecto de inversión (incluyendo activo fijo y circulante) y en su caso de un máximo de 25.000 euros.
La cuantía máxima xxx xxxxxxxx a conceder exclusivamente para financiación de activo
circulante podrá ascender, como máximo, a un total de 5.000 €.
Las condiciones aplicables a los préstamos son:
Posibilidad de establecer un xxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxx 0 x 0 xxxxx, x xxxxx individualmente. Durante este periodo el beneficiario abonará únicamente intereses. En el caso de préstamos para financiar el capital circulante no habrá períodos de carencia.
Vencimiento: máximo 4 años, más el periodo de carencia, a fijar individualmente en cada resolución de concesión.
Tipo de interés de un 1,5% fijo, anual.
Sistema de amortización francés con cuotas mensuales fijas y constantes a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx, compuestas por principal e interés.
Sin garantías, costes de apertura, estudio o cancelación anticipada.
Durante la vida xxx xxxxxxxx el beneficiario deberá aceptar y facilitar las tareas de seguimiento por parte de SODEBUR o de la entidad en quien delegue en la forma y periodicidad que se establezca.
Estos préstamos son compatibles con otras ayudas concedidas al beneficiario con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada. No obstante, se exigirá al solicitante que su proyecto de inversión cuente con una aportación mínima del 15% de fondos propios, como requisito imprescindible para la concesión del mismo.
SEXTA.- Plazo de ejecución y justificación del proyecto
Los beneficiarios deberán realizar y pagar las inversiones y gastos previstos, así como, presentar la documentación justificativa de los mismos, del empadronamiento en los casos que establece la base segunda y del empleo dentro de los siguientes plazos:
Creación de nuevas empresas y ampliación o mejora de la capacidad productiva de empresas existentes: inversiones realizadas a partir de la fecha de firma del Acta de no Inicio y en el plazo de los 12 meses siguientes.
Financiación de activo circulante: un periodo de ejecución de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud xxx xxxxxxxx.
SEPTIMA.- Obligaciones del beneficiario
7.1 Devolver las cuotas definidas en cada caso concreto y en el plazo previsto.
7.2 Realizar y justificar en plazo, las inversiones y/o gastos para los que le ha sido otorgado el préstamo.
7.3 Invertir el dinero xxx xxxxxxxx obtenido a través de esta convocatoria exclusiva y directamente a la realización del proyecto planteado y en los términos de la concesión.
7.4 Aceptar y facilitar a SODEBUR o a la entidad en quien delegue, la tarea de seguimiento a lo largo de la vida xxx xxxxxxxx.
OCTAVA.- Firma del contrato, disponibilidad y seguimiento xxx xxxxxxxx concedido.
8.1 Contrato xx xxxxxxxx: en cada caso se firmará ante notario un contrato xx xxxxxxxx entre la Sociedad para el Desarrollo de la Provincia xx Xxxxxx y el beneficiario seleccionado, en el que se fijarán las condiciones de concesión, derechos y obligaciones de las partes, así como todas aquellas disposiciones que se consideren convenientes para el buen fin xxx xxxxxxxx y adecuado uso de los fondos.
8.2 Disponibilidad de los fondos. Una vez firmado el contrato SODEBUR ingresará los fondos xxx xxxxxxxx concedido en la cuenta indicada por el beneficiario.
8.3 Seguimiento del contrato: Durante el periodo de vigencia del contrato se llevará, desde Sodebur o de la entidad en quien delegue, un seguimiento exhaustivo del mismo para garantizar un correcto desarrollo de los proyectos, el adecuado uso de los fondos, la devolución de las cuotas y el buen fin xxx xxxxxxxx. Esta tarea de seguimiento incluirá, entre otras medidas posibles, visitas a las empresas, entrevistas, tutorización, etc.
8.4 Resolución del contrato: La Sociedad para el Desarrollo de la provincia xx Xxxxxx, como responsable del proyecto y titular del fondo, se reserva el derecho de resolver el contrato y de emprender todas las medidas legales a su alcance para recuperar los fondos prestados en caso de incumplimiento de las obligaciones definidas para el beneficiario.
NOVENA.- Gastos e importe a justificar.
9.1 La justificación del proyecto se realizará mediante la presentación de documentos probatorios de la creación, ampliación o mejora de la capacidad productiva, o aplicación del activo circulante financiado sin prejuicio de las comprobaciones que los técnicos de Sodebur o de la entidad en quien delegue consideren necesarias para verificar el cumplimiento y la finalización del proyecto durante el plazo establecido.
9.2 El beneficiario deberá presentar las facturas y los documentos acreditativos de las transferencias bancarias efectuadas al proveedor.
9.3 Los beneficiarios deberán justificar el importe total de la actividad/ proyecto/ obra para la que se concedió el préstamo, aportando la documentación exigida en esta Convocatoria.
9.4 El plazo para la presentación de las justificaciones se establecerá de forma individualizada en la resolución de la concesión.
DECIMA.- Incumplimientos y reintegros.
Esta convocatoria se encuentra sometida, de manera general, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
En concreto, se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37 de dicha ley. Del mismo modo el procedimiento de reintegro se ajustará a lo previsto por el art. 42 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión sin que el beneficiario haya comunicado la finalización del proyecto y haya presentado la documentación justificativa de la realización del gasto o inversión objeto xxx xxxxxxxx se le requerirá para que en el plazo de 15 días proceda a su presentación. La falta de esta presentación supondrá el inicio del procedimiento de reintegro.
En el caso de que el beneficiario incumpliera total o parcialmente el calendario de reembolso establecido en la resolución de concesión, quedará obligado al reintegro de esas cantidades más los intereses de demora para cada una de las cuotas no satisfechas en tiempo, que se calcularán en cada caso en base al tipo de interés legal del dinero.
Burgos, a 16 de febrero de 2018
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario de Sodebur Interventor de Sodebur