CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ACADÉMICO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MIDUVI ZONAL 4
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ACADÉMICO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MIDUVI ZONAL 4
COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional Académico, por una parte la UNIVERSIDAD LAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÍ, legalmente representada por el XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, PhD debidamente facultado mediante Acción de Personal Nº Otr.-UATH-597, de fecha 24 de febrero del 2021, y actuando en función de las competencias que establece el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, concordante con el Art. 38 del Estatuto Universitario de la ULEAM, y que para efecto de este instrumento se denominará la “ULEAM”; y por otra parte el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ZONAL 4, representada legalmente por el Coordinador General Regional 4, el ARQ. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, actuando conforme la delegación establecida en el Acuerdo Ministerial Nro. 037-21 de fecha 06 de octubre de 2021, y acción de personal DATH-NOMNJS-2021-0017 de fecha 27 mayo de 2021 y quien para efectos xx xxxxxxxxxxxx se lo llamará “MIDUVI”; los comparecientes se les podrán denominar como “LAS PARTES” cuando actúen o se denominen en forma conjunta.
LAS PARTES, declaran su voluntad de participar de forma conjunta en actividades de cooperación, propiciando aumentar los vínculos entre sus diferentes tareas de ingeniería, academia e investigación, propios de su actividad; para lo cual suscriben el presente convenio que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1 El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es una entidad del Estado que ejerce la rectoría e implementación de la política pública de las ciudades, garantizando a la ciudadanía el acceso al hábitat seguro y saludable, a la vivienda digna y al espacio público integrador y tiene como visión ser la entidad pública que promueve Ciudades Incluyentes, Equitativas, Diversas, Innovadoras y Sustentables para el Buen Vivir.
1.2 El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda “MIDUVI”, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 de fecha 10 xx xxxxxx de 1992, publicado en el Registro Oficial Nro. 1 de fecha 11 xx xxxxxx de 1992.
1.3 La Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí (ULEAM), es una comunidad universitaria integrada por estudiantes, personal académico, personal de apoyo administrativo y de servicios generales, con personería jurídica, autónoma, dederecho público, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Manta, conjurisdicción en la provincia de Manabí, creada mediante Ley Nro. 10 publicada en el Registro Oficial N° 313 de fecha 13 de noviembre de 1985.
Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, los reglamentos y las resoluciones expedidas por el Consejo de Educación Superior (CES) y por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES),el Estatuto Universitario, los reglamentos
expedidos por el Órgano ColegiadoSuperior y las resoluciones de sus autoridades.
1.4 La Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx”, tiene la facultad dentro del marco constitucional y legal de expedir normas jurídicas, consistentes en su Estatuto, reglamento e instructivos, a través de acuerdos y resoluciones emanadas por autoridad competente. En base a su autonomía responsable determinada en el marco legal constitucional, se rige por sí misma, tomando sus propias decisiones en los ámbitos académico, científico, técnico, administrativo y económico. El orden interno es de exclusiva competencia y responsabilidad de sus autoridades.
1.5 La sociedad actual exige cada vez más un trabajo coordinado entre quienes persiguen objetivos comunes, optimizando esfuerzos y recursos. Es necesario e imperioso desarrollar las potencialidades de los estudiantes universitarios, afin de que adquieran experiencia y conocimientos necesarios que complemente su formación; académica, y a la vez contribuyan con los principios de eficacia, eficiencia, calidad, celeridad; pilares fundamentales dela administración pública.
1.6 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 19 de fecha 24 xx xxxx de 2021, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
1.7 Mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOMNJS-2021-0017 de fecha 27 xx xxxx de 2021, se designó al Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, como Coordinador General Regional de la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
1.8 Mediante Acuerdo Ministerial No. 037-21, de fecha 06 de octubre de 2021, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras cosas, delegó en la figura de los coordinadores generales regionales “(…) Ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entidades o instituciones públicas o privadas, para la ejecución de proyectos de inversión y gasto corriente, así como, para la suscripción de actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales, acuerdos de cooperación, acuerdos de confidencialidad, acuerdos de asistencias técnicas, liquidaciones o finiquitos de los mismos y demás instrumentos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus competencias y expedir las directrices y lineamientos para el efecto (…)”;
SEGUNDA: DISPOSICIONES LEGALES. -
2.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR establece:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado. -… 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
“Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”
“Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad ycalidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
“Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”
“Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes,y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los 1espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
“Art. 154.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
“Art. 261.- (…) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)”
“Art. 329.- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidadofamiliar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones yoportunidades con este fin.
“Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
2.2 La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, señala:
“Art. 13.- (…) b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; (…) k) Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; (…)”
“Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,responsabilidad social y rendición de cuentas”.
“Art. 48.- Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior demanera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.”
Art. 87.- Requisitos previos a la obtención del título. - Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.”
“Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
“Art. 125.- Programas y cursos de vinculación con la sociedad. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico.Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos delestudiante regular”.
2.3 El REGLAMENTO GENERAL X XXX ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, señala:
“Art. 125.- Convenios o contratos de pasantías o prácticas. - Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.
2.4 EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO RESOLUCIÓN RPC-SO- 08-Nº111-2019, expedido por el CES, reformado a noviembre de 2020, contempla:
“Art. 53.- Prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercernivel. Las prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercernivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales,empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional o internacional. (…)”
2.5 LA REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDADLAICA “XXXX XXXXXX” DE MANABÌ, determina:
Art. 41. Obligaciones y atribuciones del/la Rector/a.- Son atribuciones de el/la Rector/a:
18. Realizar o delegar la suscripción de todo tipo de convenios en nombre de la Universidad que propicien el desarrollo académico, científico, investigativo, tecnológico y administrativo de la Universidad de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Órgano Colegiado Superior y el respectivo control de su ejecución.
TERCERA: DECLARACIÓN. -
Ambas partes declaran:
3.1. Que la complementación mutua sirve a su respectivo fortalecimiento,incremento de investigación, tecnológico y de desarrollo profesional de la región;
3.2. Que este convenio produce un crecimiento de la capacidad de servicio a las necesidades técnicas/tecnológicas de la región.
3.3. Que de esta manera se da cumplimiento con la responsabilidad social del conocimiento, del que participan ambas instituciones.
3.4. Que se reconocen mutuamente como personas capaces para la celebración del presente convenio.
CUARTA: OBJETO. –
4.1. El presente convenio, tiene como objetivo establecer un marco de Cooperación Interinstitucional para las articulación y coordinación de acciones que propendan al cumplimiento de los objetivos institucionales en las diferentes carreras y/o Facultades de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí con MIDUVI.
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICO:
a) Coordinar acciones a fin de cooperar con proyectos del “MIDUVI” en beneficio de la provincia de Manabí.
b) Promover la ejecución de las prácticas pre-profesionales entre las y los estudiantes de las facultades de la Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí.
c) Contribuir a mejorar la formación de los profesionales de las diversas carreras de la “ULEAM”, desarrollando actividades académicas bajo los principios multidisciplinarios, trabajo en equipo, análisis de procesos y autoevaluación.
QUINTA: INTERPRETACIÓN. -
Los términos del convenio deben interpretarse en sentido literal, en el contexto del mismo,y cuyo objeto revela claramente la intención de los intervinientes. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:
1. Cuando los términos xx xxxxxx definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición;
2. Sino están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto y la intención de los intervinientes;
SEXTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. -
6.1 Por la ULEAM:
a) La Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí, a través de sus diferentes Facultades, se compromete a presentar al MIDUVI, una nómina de estudiantes de las carreras participantes, siendo la Facultad de Trabajo Social quien inicie las diligencias pertinentes, quienes se harán acreedores de los beneficios de las prácticas pre- profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad.
b) Los estudiantes de la ULEAM, que realicen las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, deberán ejecutarlas en el horario de labores que establece el “MIDUVI”.
c) Podrán optar por las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, los alumnos que se encuentren legalmente matriculados y que asistan normalmente al correspondiente periodo lectivo.
d) Los estudiantes que realicen las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, se acogen a las disposiciones estatutos y/o Reglamento de la ULEAM para este tipo de práctica académica.
e) El responsable asignado por la ULEAM, evaluará periódicamente el desempeño de los estudiantes de las diferentes carreras de la ULEAM, para cuyo efecto considerará los informes emitidos por el supervisor asignado por la ULEAM y por el MIDUVI respectivamente.
f) El supervisor asignado por la ULEAM se encargará de verificar el desempeño, cumplimiento y evaluación de los y las estudiantes de las diferente Carreras de la ULEAM en el desarrollo de las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad in situ.
g) El tiempo de duración de las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, será hasta completar las horas establecidas por la carrera, no renovables, en jornadas diarias de lunes a viernes o fines de semanas; de tal manera que, al finalizar cada mes, cumpla con sus horas de actividades.
h) Los/las estudiantes deberán observar las normas administrativas que imparta el “Miduvi” para el mejor desarrollo de las actividades.
i) Una vez concluida las prácticas pre-profesionales o vinculación con la colectividad, el responsable de prácticas de la carrera emitirá por escrito, la calificación cuantitativa y descripción cualitativa del aprovechamiento del estudiante en la práctica. Esta evaluación se cumplirá inmediatamente después de que haya concluido el mismo.
6.2 El MIDUVI:
a) Xxxxxxx el acompañamiento o supervisión en el levantamiento de la información.
b) El MIDUVI se compromete a dar todas las facilidades administrativas que fueren necesarias para que los/las estudiantes de la ULEAM, cumplan con sus prácticas asignadas.
c) Facilitar las instalaciones, recursos técnicos y materiales para que los estudiantes puedan realizar sus prácticas.
d) Las prácticas pre-profesionales o prácticas de vinculación con la sociedad, se efectuarán en las dependencias del MIDUVI, quien entregará un certificado sobre el ejercicio de las actividades.
e) Evaluar periódicamente las actividades de los practicantes, respecto a su desempeño e informar los resultados al responsable de las prácticas de vinculación de la carrera correspondiente.
f) El MIDUVI, a través de su responsable, quien tiene a cargo al estudiante deberá realizar un informe sobre el desempeño del alumno e informar los resultados al responsable de la ULEAM, para tomar medidas inmediatas que no perjudiquen el convenio para las facilidades para estas actividades.
6.3 Por los Estudiantes:
a) Guardar la confidencialidad de la información a la que pudiera tener acceso durante su permanencia en el “MIDUVI”. Si el estudiante incumpliere este deber, concluirá las prácticas de vinculación o pre-profesionales, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
b) Asistir de acuerdo a la planificación y cumplir con los horarios establecidos.
c) Aplicar los conocimientos adquiridos en la Universidad, manteniendo en toda instancia sus valores xxxxxxx y éticos en su accionar.
d) Cumplir eficientemente las tareas encomendadas en el ejercicio de las actividades académicas, prácticas de vinculación o pre-profesionales.
e) Las demás obligaciones que determina el “MIDUVI” en el desempeño de las prácticas de vinculación o pre-profesionales.
6.4 Compromisos conjuntos:
a) Designar coordinadores de contraparte institucional, que tendrán a su cargo la gestión y administración del presente convenio, incluida la solución operativa de los problemas que pudieran suscitarse. Si para superar tales problemas fuere necesario modificar, ampliar o aclarar este convenio o expedir instructivos y disposiciones administrativas complementarias, elevarán el correspondiente informe conjunto a las máximas autoridades institucionales, a fin de que estas resuelvan lo que fuere necesario.
b) Efectuar las acciones necesarias, a fin de asegurar la realización y ejecución del presente Convenio, con estricta y obligatoria observación y cumplimiento de las normas vigentes.
c) Facilitar los medios electrónicos y el personal necesario para la difusión y la consecución del presente convenio a través del uso de los medios de difusión entre otros.
d) Facilitar espacios físicos de las instituciones suscribientes para el desarrollo de reuniones y otros, en el marco del presente convenio.
e) Inclusión de las y los estudiantes para sus prácticas pre-profesional en los proyectos de investigación científica que se emprendan y surjan de este Convenio.
f) Validar las prácticas pre-profesionales de las y los estudiantes que hubieren desarrollado en los diferentes proyectos que se ejecuten entre la “ULEAM” y el “MIDUVI”.
g) Capacitar a los funcionarios, personal docente y estudiantes de la UNIVERSIDAD en el ámbito de sus atribuciones.
h) Informar al o las áreas(s) de prácticas correspondientes, cualquier situación que desligue de la práctica profesional de las y los estudiantes asignados.
i) Proveer a los practicantes los insumos técnicos que demanden tales necesidades.
j) Extender la certificación de la Práctica Pre-profesional a cada uno de los estudiantes que ha concluido con el periodo de prácticas.
SÉPTIMA: COMPROMISOS LEGALES Y ECONÓMICOS. -
7.1.- Las prácticas de vinculación o pre-profesionales serán a título gratuito. En consecuencia, por la suscripción de este convenio el MIDUVI, no contraerá ninguna obligación económica, pecuniaria o laboral con los practicantes o con la ULEAM; por lo tanto, no están obligados a realizar contraprestación económica de ninguna índole. Así mismo la ULEAM no está obligada a cancelar, ningún valor económico.
7.2.- La ULEAM, ni el MIDUVI, NO adquieren ningún tipo relación laboral, ni dependencia respecto del personal que colaborará en la ejecución o aplicación de este convenio, ni de los beneficiarios del mismo.
OCTAVA: MODIFICACIONES. -
8.1.- Las partes acuerdan que en cualquier tiempo durante la vigencia de este convenio y
de común acuerdo, podrán modificar su contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos y legales que sean del caso.
NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO. -
9.1.- El tiempo de duración del presente convenio es de cinco (5) años, a partir de su suscripción,pudiendo ser renovado si las partes así lo creyeran necesario.
DÉCIMA: ACTIVIDADES ADICIONALES. -
10.1.- Si durante la ejecución de este convenio fuere necesario modificar o desarrollar actividades adicionales relacionadas con el objeto y cumplimiento del mismo, que no se encuentren expresamente detalladas, podrán ser desarrolladas previo acuerdo de las partes e incorporarlas a este instrumento como anexos.
Ninguna de las partes en forma unilateral y sin expreso consentimiento de la otra parte, podrá realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral en nombre de la otra, vinculado con la ejecución del objeto del presente convenio
En caso de una ampliación del plazo a este instrumento, deberá ser previamente aprobado por las partes, debiéndose adjuntar los informes que justifiquen la ampliación solicitada.
DÉCIMA PRIMERA: ADMINISTRADOR DEL CONVENIO. -
11.1.- El “MIDUVI” delega a la responsable del Departamento xx Xxxxxxx Humano, quien será la encargada de vigilar el correcto cumplimiento en la parte disciplinaria y lo concerniente a las cláusulas contenidas en el presente convenio, actuando para ello coordinadamente, siempre en estricto respeto al ámbito de competencias que le corresponde.
11.2.- La “ULEAM” por intermedio de la Directora de Vinculación y Emprendimiento, consecuentemente su delegado, quien será el encargado de vigilar el correcto cumplimiento con el objeto de fortalecer las competencias de investigación, tecnológicas y de desarrollo intercultural, quienes serán responsables del desarrollo de las actividades que se adquieran a través del convenio.
Una vez concluida la vigencia del presente convenio marco, las partes se encuentren en la obligación de realizar una evaluación final de su cumplimiento y proceder a la suscripción de un acta de terminación en la que se deje constancia de las obligaciones y compromisos ejecutados como consecuencia del convenio, así como las alternativas y responsables de su seguimiento hasta su culminación.
DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS. -
12.1.- Las eventuales controversias o reclamaciones que pudieran surgir de la interpretación y aplicación de este Convenio Xxxxx, sus posteriores enmiendas o cualquier cuestión no acordada relacionada con su contenido, serán resueltas en forma directa y amigable por las partes, en el plazo de hasta treinta (30) días, contados a partir de la notificación. De no mediar acuerdo alguno y persistir las divergencias, las Partes convienen someter las controversias al procedimiento de Mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, de conformidad al
procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, así como a la normativa que rige dicho Centro. De no alcanzarse un Acuerdo de Mediación, las Partes se someterán a la competencia y jurisdicción de los Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo y bajo el procedimiento determinado en el Código Orgánico General de Proceso.
DÉCIMA TERCERA: TERMINACION DE CONVENIO. -
El presente convenio terminará por las maneras:
a) Por cumplimiento de su objeto o del plazo establecido para su ejecución;
b) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio;
c) Por así exigirlo el interés público, previa notificación y motivación correspondiente cursada a una de las Partes;
d) Por mutuo acuerdo entre las partes: De presentarse circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, causas de fuerza mayor o caso fortuito por las que no fuere conveniente para las partes, ejecutar total o parcialmente el objeto de este convenio, podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, para lo cual se requerirá un informe de los funcionarios designados por las instituciones y avalado por las máximas autoridades de las instituciones o sus delegados; y,
e) Por terminación unilateral del Convenio: Puede darse cuando una de las partes se encuentre incursa en las siguientes causales:
• Por incumplimiento del objeto del Convenio;
• Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en la ejecución de este convenio, en virtud del marco legal y normativo;
• Por cesión o transferencia total o parcial de obligaciones o derechos derivados del convenio salvo los casos previamente definidos dentro del presente instrumento; y,
• Por suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización expresa de ambas Partes.
De producirse una o algunas de las circunstancias antes indicadas, los funcionarios designados por las entidades, elaborarán un informe motivado con el señalamiento del incumplimiento en que ha incurrido la otra Parte y presentará los informes que correspondan, concediendo el término xx xxxx (10) días para que la parte que corresponda, presenten las justificaciones que procedan.
En caso de que cualquiera de las partes no justifique el incumplimiento en que incurrió, se dará por terminado el presente Convenio Xxxxx de manera anticipada y unilateral.
DÉCIMA CUARTA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. -
14.- Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a la ejecución de este convenio, serán formuladas por escrito y en idioma castellano.
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. –
15.- La “ULEAM” y el “MIDUVI” se comprometen a tratar de manera confidencial los datos e información inherentes al presente Convenio y no podrán ser utilizados sino para el fin propuesto.
DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO. -
16.- Para todos los efectos del presente convenio, las partes convienen en señalar sudomicilio en el Cantón Manta, Provincia de Manabí.
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI Coordinación Zonal 4: Dirección: Nardos y Avenida 15 xx xxxxx. Centro de atención Ciudadana
Portoviejo, provincia de Manabí.
Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 6606
Email: xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Universidad Laica “Xxxx Xxxxxx” de Manabí (Ecuador): Dirección: Vía a San Xxxxx, Cdla. Universitaria Teléfonos: (x000) 000000000 / 052623040
Email: xxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. -
Las partes aceptan, el contenido de todos y cada una de las cláusulas de este convenio, enfe de lo cual proceden a suscribirlo en cuatro ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Manta, a los 25 días del mes de enero de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx PhD
RECTOR
UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx