CONTRATO DE MANDATO SUSCRITO ENTRE XXXXXX Y BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A
CONTRATO DE MANDATO SUSCRITO ENTRE XXXXXX Y BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A
Entre los suscritos a saber: XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en XXXXX, identificado con la Cédula de xxxxxxx No. XXXXXX de XXXXXX actuando en su propio nombre y representación, quien para los efectos del presente contrato se denominará el MANDANTE, y de otro BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A, identificado con Nit. 860.034.594-1, quien para los efectos del presente contrato se denomina el MANDATARIO, hemos acordado suscribir el siguiente CONTRATO DE MANDATO que se regirá por las siguientes cláusulas y el no previsto en ellas, por las disposiciones del código de comercio y del código civil aplicables a la materia de que se ocupa este contrato, y en especial las señaladas en la ley 964 de 2005, la ley 27 de 1.990, el decreto 437 de1.992, ley 510 de 1999 y las normas que en futuro las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como el reglamento de operaciones que rige el depósito en lo que corresponda al manejo de los títulos en depósito. PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO: EL MANDANTE faculta al MANDATARIO para
custodiar y administrar en el DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA S.A en adelante “DECEVAL” los títulos que conforman su portafolio entregado para su administración al MANDATARIO. Como consecuencia, el MANDATARIO queda facultado para representar para todos los efectos al MANDANTE ante DECEVAL y sin limitarse a ello a: a) solicitar a DECEVAL la habilitación de una subcuenta de depósito a nombre del MANDANTE, con el objeto de que se registren y contabilicen allí sus valores, b) endosar en administración los valores de propiedad del MANDANTE y todos los que le sean transferidos en el futuro a través del depósito, en caso de que no lo haga directamente el MANDANTE, c) realizar las operaciones que se puedan derivar como consecuencia del endoso en administración, ordenando a DECEVAL registrar las operaciones sobre valores entregados en administración al MANDATARIO los que le sean transferidos como resultado de las operaciones celebradas con otros depositantes vinculados a DECEVAL, d) transferir como consecuencia de las operaciones celebradas, valores a o del portafolio del MANDANTE,
e) recibir los pagos que haga DECEVAL de los vencimientos de los valores. SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de cinco mil pesos moneda corriente ($5.000 M/CTE). PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1264 del Código de Comercio, el mandatario tiene derecho a una remuneración por el mandato, no obstante lo anterior, BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A renuncia expresamente al pago estipulado en la presente cláusula. TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato será a término indefinido, pero el MANDANTE o el MANDATARIO podrán solicitar en cualquier tiempo la terminación del contrato, con una antelación no inferior a 30 días calendario, sin que ello diere lugar a incumplimiento o indemnización alguna. CUARTA: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: EL MANDATARIO se obliga a responder ante DECEVAL y ante terceros de la integridad de los títulos, de la identificación del último endosante y de la autenticidad de los valores depositados, así como de la validez de las operaciones que realice con dichos valores cuando haya lugar
a ello. Por consiguiente recibidos los títulos en DECEVAL estos se considerarán libres de vicios, gravámenes o embargos y el MANDATARIO responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del contrato y de las normas legales y reglamentarias de la operación. No obstante lo anterior procederán contra el MANDANTE, por parte del MANDATARIO las acciones a que hubiere lugar por los perjuicios que le cause el contrato a este o terceros de buena fe. QUINTA: CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS: EL MANDANTE
autoriza al MANDATARIO a intercambiar información con DECEVAL en temas de prevención y control xx xxxxxx de activos y autoriza a DECEVAL para cancelar las cuentas o subcuentas que estén abiertas a su nombre cuando quiera que se encuentre vinculado de alguna manera a listas de pública circulación internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular. SEXTA: El uso del presente mandato por parte del MANDATARIO supondrá la aceptación tácita del mismo, sin que requiera su firma para su ejercicio.
EL MANDANTE EL MANDATARIO
Firma: Nombre: No. ID.
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