CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES
UNIDAD MAYOR
UNIDAD MENOR
CÓDIGO DEL PROYECTO
En Santiago, a..... de ............................... , comparecen don ............................., cédula nacional de identidad ___________________, en nombre y representación de Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile Ltda., en adelante “SDT USACH”, RUT 78.172.420-3, y don ( Nombre, RUT, Profesión, Domicilio del prestador del servicio), en adelante “el prestador” y exponen lo siguiente :
PRIMERO: ANTECEDENTES. SDT USACH es una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto el desarrollo, coordinación, promoción y apoyo a las actividades que realice la Universidad de Santiago de Chile en materias de adaptación y desarrollo de tecnología, asistencia técnica, educación continua y prestación de servicios técnicos orientados hacia la comunidad en general, y el sector empresarial en particular, así como la administración contable y financiera de los programas, servicios y cursos de nivel académico que desarrolla la Universidad.
El o la “Unidad menor……….” de la Universidad de Santiago de Chile, se encuentra realizando el siguiente proyecto a través de SDT Usach: “...............................................................................”, bajo la dirección del Profesor (Jefe de Proyecto) don.............................................................
SEGUNDO: OBJETO: Por el presente instrumento don (prestador del servicio) se compromete a prestar para SDT USACH los siguientes servicios: ............................................................................................. a partir de (día, mes, año) hasta (día, mes, año).
En la prestación de sus servicios, el prestador deberá respetar las normas internas definidas por SDT Usach y el jefe del proyecto.
TERCERO: HONORARIOS. Por la prestación de los servicios don (prestador del servicio), contra la presentación de su boleta de honorarios percibirá de parte de SDT USACH la suma de $.........................................., (global o mensual) de la cual se retendrá un 10% por concepto de retención de impuestos a la renta.
CUARTO: CONFIDENCIALIDAD Y ÉTICA.
El Prestador declara conocer y aceptar que toda información que, con motivo del contrato de prestación de servicios profesionales antes señalado, le sea entregada o resulte de la ejecución de este (ambas en adelante, la información “Confidencial”), sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en dicho contrato, lo que deberá interpretarse siempre en sentido restrictivo, de modo tal, que la información recabada, recibida o a la que tenga acceso, deberá aplicarse o destinarse exclusiva y únicamente al objeto materia del señalado contrato de prestación de servicios profesionales.
Por información “Confidencial”, se entenderá toda información que no sea de conocimiento público, tales como los documentos, programas de trabajo, procedimientos, contratos de los trabajadores, manuales operativos o protocolares de las Empresas Asociadas a SDT USACH, ó cualquier otro que documente los antecedentes previos, desarrollo y resultados de los servicios contratados y en general, toda la información que se genere, con ocasión del referido contrato de prestación de servicios. Dicha información deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad en los términos establecidos en la Ley Nº 19.628.
A no ser que de otro modo fuese específicamente estipulado en el presente acuerdo, los Prestadores no podrán, sin contar con el permiso previo manifestado por escrito por SDT USACH, suministrar ninguna copia de la información Confidencial a ninguna persona o entidad, que no participe directa y efectivamente del proceso de evaluación a realizar. Además, las Partes harán sus mejores esfuerzos en limitar el conocimiento, y el acceso a dicha información, solamente a aquellos profesionales quienes, dentro del curso y alcance ordinario del trabajo, requieren tener conocimiento de ella.
El prestador, por el presente acuerdo, se obliga a: (i) usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los efectos de cumplir en forma adecuada con sus obligaciones y realización de actos bajo el Contrato de Prestación de Servicios que lo vincula con SDT USACH; (ii) mantener en estricta reserva y manejar confidencialmente respecto de cualquier persona natural o jurídica, la Información Confidencial a que acceda; (iii) custodiar y proteger diligentemente toda la Información Confidencial a que tenga acceso o conocimiento o que se encuentre en su poder; así como custodiar y proteger diligentemente, de igual forma, todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie o formato, en los que conste o se contenga parte cualquiera de la Información Confidencial; iv) abstenerse de hacer copias o reproducciones de la Información Confidencial que no sean estrictamente necesarias para los efectos de la prestación de sus servicios profesionales; v) no impugnar ni pretender titularidad o autoría de ninguna especie sobre la Información Confidencial; vi) no solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguna relativo a la Información Confidencial; vii) no impugnar las solicitudes y tramitaciones de obtención de privilegios de propiedad intelectual o industrial de la otra Parte; viii) comunicar inmediatamente y por escrito a la otra Parte acerca de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias o de terceros; e, ix) impetrar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes y cooperar para que, en el evento que por un acto, hecho u omisión suya o de los terceros antes señalados, todo o parte de la Información Confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en este Acuerdo.
El deber de confidencialidad que debe guardar el Prestador tiene el carácter de permanente, incluso en el evento que no se firme contrato alguno, en el futuro.
En lo que al aspecto ético se refiere, el Prestador deberá respetar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de sus labores relativas al contrato de prestación de servicios que lo vincula con SDT USACH.
QUINTO: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Las partes reconocen que como parte de la naturaleza de las funciones encomendadas, la realización de labores creativas o inventivas. Por lo anterior, la propiedad intelectual e industrial de los productos y resultados del servicio contratado, incluyendo aquellos productos que el prestador haya contribuido a crear o perfeccionar, sean éstos libros, programas computacionales, artículos, memorándums, notas o materiales gráficos, informes, estudios, bases de datos, diseños, memorias o, en general, ideas, marcas, invenciones, procesos, mejoras, entre otros, que sean patentables o protegibles por las leyes de propiedad intelectual o industrial, y que el prestador, sus dependientes y subcontratistas hayan creado o desarrollado durante el curso del presente Contrato o con ocasión de él, son de propiedad de la Universidad de Santiago de Chile, y no podrá ser traspasada a terceros.
Al término del presente contrato el prestador entregará íntegramente los documentos físicos o electrónicos, normativas, procedimientos, bases de datos, estudios, especificaciones técnicas, términos de referencia, y cualquier otro tipo de información que le hayan sido entregados para los efectos de este Contrato o producidos a causa de este.
El prestador se obliga a no registrar como propiedad intelectual y/o industrial suya, patentes, creaciones u otras formas de obtener derechos sobre los bienes intelectuales e industriales señalados en el párrafo primero de esta cláusula, aun cuando en dichos productos haya intervenido el trabajador. Si el trabajador ha registrado sobre tales o partes que los componen, propiedad de alguna naturaleza bajo su nombre, deberá ceder dicha propiedad a la Universidad de Santiago de Chile. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones legales que pueda impetrar la Universidad de Santiago de Chile como tercera beneficiaria de esta cláusula, o SDT Usach como contratante, para exigir el cumplimiento de este contrato y/o resarcirse de los daños que pudiere haber sufrido, y perseguir las sanciones civiles y penales que correspondan.
SEXTO: CONSTANCIA. Se deja expresa constancia que en el caso en que el prestador del servicio sea funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, o que durante la vigencia de este contrato adquiera tal calidad, los servicios independientes y específicos a que se compromete por este contrato deberán realizarse sin interferir ni afectar las funciones que debe ejecutar en su calidad de empleado público ni tampoco su jornada de trabajo en dicha institución.
SÉPTIMO: CLÁUSULA DE SALIDA. SDT USACH podrá poner término al presente contrato en forma unilateral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización a favor del prestador, a través de la sola comunicación escrita o enviada por correo electrónico, percibiendo el prestador del servicio sus honorarios proporcionales al servicio otorgado a la fecha de término según los servicios efectivamente prestados.
OCTAVO: ARBITRAJE. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
NOVENO: PERSONERÍA. La personería del representante de SDT Usach consta en convenio general de administración de proyectos otorgado por escritura pública de 12 xx xxxxxx de 2015, de la Notaría de xxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Santiago, repertorio Nº 24299-2015.
REPRESENTANTE SOCIEDAD DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE LTDA. |
PRESTADOR DEL SERVICIO |
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