Contract
2. Los Creadores xx Xxxxxxx con establecimiento permanente en España deberán mantener cotizaciones del contrato sobre el Bono Nacional de MEFF a diez años durante el 60 por 100 de la sesión xx xxxxxxx con un diferencial máximo entre los precios de compra y venta xx xxxx ticks y unas cantidades mínimas de cua- renta contratos para cada una de las posiciones.
3. El incumplimiento de lo establecido en el punto 2 de esta Resolución tendrá los mismos efectos que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2.2 de la Resolución de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera de 11 de febrero de 1999.
Disposición final única.
La presente Resolución gozará de vigencia entre el 1 de septiembre de 1999 y 31 de diciembre de 1999. Madrid, 23 de julio de 1999.—La Directora general,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
MINISTERIO DE FOMENTO
16369 ORDEN de 19 de julio de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Xxxx- tos Económicos de 17 xx xxxxx de 1999 por el que se aprueba la inclusión de una nueva tarifa por prestación del servicio de distribu- ción de ámbito nacional de señales de tele- visión con utilización de tecnología digital de compresión de señal de vídeo, entre las auto- rizadas al Ente Público de la Red Técnica Espa- ñola de Televisión (RETEVISIÓN).
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adop- tó el 17 xx xxxxx de 1999 un Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de una nueva tarifa por prestación del servicio de distribución de ámbito nacional de señales de televisión con utilización de tecnología digital de compresión de señal de vídeo, entre las autorizadas al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.
Madrid, 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX-XXXXXXX XXXXXXXX
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba la inclusión de una nueva tarifa por prestación del servicio de dis- tribución de ámbito nacional de señales de televisión con utilización de tecnología digital de compresión de señal de vídeo, entre las autorizadas al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN)
El Consejo de Ministros, por Acuerdo de 17 xx xxxxx de 1994, aprobó las tarifas del Ente Público de la Red Técnica española de Televisión (RETEVISIÓN). Estas xxxx-
fas fueron modificadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 xx xxxxxx de 1995, que estableció las hoy vigentes.
Según lo establecido en la disposición transitoria sép- tima de la Ley 11/1998, de 24 xx xxxxx, General de Telecomunicaciones, corresponderá a la Comisión Dele- gada del Gobierno para Asuntos Económicos, hasta la finalización de plazo que se determina en aquel precepto, la autorización y modificación de tarifas por la prestación de servicios portadores soporte de las señales de difusión de televisión.
El desarrollo de la tecnología digital y las técnicas de comprensión de vídeo han permitido desarrollar nue- vas soluciones técnicas para los servicios de transmisión de las señales de televisión que, manteniendo los mismos niveles de calidad, implican un coste muy inferior. Esta evolución se ha producido de forma más rápida y gene- ralizada en el campo de los servicios por satélite, dando lugar a una rápida obsolescencia de los sistemas xxx- lógicos que se venían utilizando, ya que las nuevas tec- nologías permiten un ahorro significativo en el elemento más costoso del sistema, el segmento espacial, a cambio de una mayor inversión en el sector terreno tanto de transmisión como de recepción.
Entre las actuales tarifas autorizadas al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión no está com- pletada la correspondiente a la prestación de servicios de distribución nacional de señales de televisión median- te esta nueva tecnología digital. Por lo tanto es precisa la incorporación de la tarifa correspondiente a la pres- tación de este nuevo servicio en el conjunto de las auto- rizadas a la citada entidad.
El Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión, en ejercicio de las competencias que le corresponden conforme a lo dis- puesto en el apartado 8 del artículo 7.o del Real Decreto 545/1989, de 19 xx xxxx, por el que se aprobó su Estatuto, adoptó el acuerdo de formular al Gobierno, a través del Ministro de Fomento, una propuesta xx xxxx- ficación de las vigentes tarifas por prestación de los ser- vicios de distribución de televisión, mediante la intro- ducción de la tarifa aplicable al nuevo servicio de distribución digital.
La nueva tarifa propuesta es de 594.156.000 pesetas anuales, 157,5 millones de pesetas inferior a la tarifa existente, correspondiente a tecnología analógica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Eco- nómicos, en su reunión del día 17 xx xxxxx de 1999, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero.—Se autoriza la inclusión de una nueva tarifa por prestación del servicio de distribución de ámbito nacional de señales de televisión, mediante la utilización de tecnología digital de compresión de señal de vídeo, que se añadirá a las previamente autorizadas al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).
Segundo.—Como consecuencia de la inclusión de esta nueva tarifa, el apartado 2.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 xx xxxxxx de 1995 por el que se modifican las tarifas del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN) queda redactado del siguiente modo:
«2.1 Distribución de una señal de televisión en un ámbito territorial.
Es el transporte de una única señal de televisión para su difusión, desde el punto de conexión de red de cada
radiodifusor hasta los distintos centros emisores que con- figuran la red que le presta servicio y que, según su ámbito territorial, son:
a) De ámbito nacional
a.1 (Tecnología analógica) P= 751.656.000 pese- tas/año.
Que se desglosa en:
Distribución nacional= 743.660.000 pesetas. Entronque con Centro Nodal= 7.996.000 pesetas.
La tarifa incluye la utilización de la red terrestre de radioenlaces y los restantes medios técnicos necesarios, incluido el satélite con tecnología analógica, para la dis- tribución de una única señal en todo el territorio nacional.
a.2 (Tecnología digital) P= 594.156.000 pesetas/a-
por la normativa vigente y ha sido informado favora- blemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgáni- ca 11/1983, de 25 xx xxxxxx, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos univer- sitarios, y el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices gene- rales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 1999,
ño.
Que se desglosa en:
Distribución nacional= 586.160.000 pesetas. Entronque con Centro Nodal= 7.996.000 pesetas.
Artículo 1.
DISPONGO:
La tarifa incluye la utilización de una red terrestre de radioenlaces y los restantes medios técnicos nece- sarios, incluido el satélite con tecnología digital y com- presión de la señal de vídeo, para la distribución de una única señal en todo el territorio nacional.»
Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Elévese a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.—El Ministro de Fomento, Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
16370 REAL DECRETO 1248/1999, de 16 de julio,
por el que se homologa el título de Diplomado en Terapia Ocupacional de la Universidad Xxxxxxx X el Sabio.
La Universidad Xxxxxxx X el Sabio, reconocida como universidad privada por Ley 9/1993, de 19 xx xxxxx, ha aprobado el plan de estudios que conduce a la obten- ción del título de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Ciencias Sociales, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 171/1998, de 1 de octubre, de la Comunidad de Madrid, y dado que el mis- mo se ajusta a las condiciones generales establecidas
1. Se homologa el título de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Xxxxxxx X el Sabio, reconocida como uni- versidad privada, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Univer- sidades conforme a las condiciones generales legalmen- te establecidas.
Artículo 2.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Xxxxxxx X el Sabio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dic- tadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones nece- sarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.
XXXX XXXXXX X.
El Ministro de Educación y Cultura, XXXXXXX XXXXX XXXX