INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
Zaragoza, a 21 de septiembre de 2009
PREÁMBULO
Título I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de las Instrucciones……………………………………………….. 7
Artículo 2.- Naturaleza de los contratos celebrados por EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A……………………………………………………………………………… 7
Título II.- CONTRATOS CELEBRADOS POR EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
Artículo 3.- Clasificación…………………………………………………………………………. 7
Artículo 4.- Cálculo del valor estimado de los contratos…………………………… 8
Artículo 5.- Contratos mayores de primer nivel………………………………………... 8
Título II.- LAS PARTES EN EL CONTRATO
Artículo 6.- Órganos de contratación de la Sociedad……………………………….. 8
Artículo 7.- Órganos de asistencia técnica………………………………………………. 9
Artículo 8.- Perfil de contratante……………………………………………………………… 10
Artículo 9.- Aptitud de los operadores económicos………………………………….. 10
Título III.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 10.- Expedientes de contratación……………………………………………….. 11
Artículo 11.- Cómputo de plazos……………………………………………………………… 12
Artículo 12.- Objeto determinado y precio cierto de los contratos…………… 12
Artículo 13.- Tramitación de gastos menores………………………………………….. 13
Artículo 14.- Tramitación de la adjudicación de contratos menores…………. 13
Artículo 15.- Pliego de condiciones particulares………………………………………. 14
Artículo 16.- Pliego de prescripciones técnicas……………………………………….. 14
Título IV.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 17.- Procedimiento abierto………………………………………………………… 15
Artículo 18.- Procedimiento selectivo……………………………………………………… 15
Artículo 19.- Procedimiento negociado……………………………………………………. 16
Artículo 20.- Procedimiento simplificado por razón de la cuantía……………. 17
Artículo 21.- Diálogo competitivo……………………………………………………………. 17
Artículo 22.- Contratos reservados………………………………………………………….. 18
Artículo 23.- Valoración de ofertas…………………………………………………………. 18
Artículo 24.- Adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa……………………………………………………………………………………………….. 19
Artículo 25.- Notificación e información de las adjudicaciones………………… 20
Título V.- SISTEMA DE GARANTÍAS
Artículo 26.- Recurso especial en materia de contratación……………………….. 21
Artículo 27.- Reclamación especial…………………………………………………………. 21
Artículo 28.- Medidas provisionales………………………………………………………… 22
Artículo 29.- Arbitraje……………………………………………………………………………… 22
Artículo 30.- Recursos jurisdiccionales……………………………………………………. 23
Título VI.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.- Formalización y contenido mínimo de los contratos……………. 23
Artículo 32.- Remisión de información al Registro de contratos del Sector Público y al Tribunal de Cuentas…………………………………………………………… 24
ANEXO I.- Supuestos de utilización del procedimiento negociado…………… 25
PREÁMBULO
I.- La Ley 30/2007, de contratos del Sector Público (LCSP) determina, en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, la existencia de tres tipos de entes, organismos o entidades, quedando cada uno de ellos sujeto a unas concretas prescripciones de la Ley. Así, la Ley distingue en su art. 3 entre las Administraciones Públicas, los poderes adjudicadores que no ostentan la condición de Administración Pública, y los entes, organismos y entidades del Sector Público que no tienen la consideración de poderes adjudicadores.
En cuanto al ámbito de aplicación objetivo, la LCSP distingue unos contratos sujetos a regulación armonizada (por ser su valor estimado de relevancia comunitaria y ser celebrados por un poder adjudicador) de otros contratos no sujetos a regulación armonizada.
Sólo a través de la combinación de los elementos subjetivo y objetivo antes indicados puede determinarse el régimen jurídico que ha de seguir cada uno de los contratos a celebrar.
II.- A los efectos de determinar la sujeción de EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. a la LCSP debe
afirmarse su condición de poder adjudicador, siguiendo la interpretación que en Jurisprudencia constante viene realizando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre tal concepto. En tal sentido, EXPO
ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. reúne
los requisitos señalados en el artículo 9 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 xx xxxxx de 2004.
De una parte, resulta incuestionable que EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A., anteriormente denominada EXPOAGUA ZARAGOZA 2008 S.A., ostenta personalidad jurídica para actuar en el tráfico jurídico desde el momento en que se inscribió su escritura de constitución en el Registro Mercantil (cfr. art. 7 del
R.D. Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). El hecho de que EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL
S.A. sea una entidad privada no impide el cumplimiento de este primer requisito, ya que una interpretación funcional del mismo impide, tal y como ha señalado el TJCE en sus Sentencias de 15 de enero de 1998 y 15 xx xxxx de 2003, que puedan establecerse diferencias en función de la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo.
En segundo lugar, son necesidades de interés general las que justificaron la creación de la sociedad anteriormente denominada EXPOAGUA ZARAGOZA 2008 S.A. El
Gobierno de España, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2000 decidió que Zaragoza fuera la candidata oficial de España para ser sede de la Exposición Internacional a celebrar en 2008, presentando en la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones de 15 de diciembre de
2000 la preceptiva Declaración de Intenciones. La Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones celebrada el 16 de diciembre de 2004 acordó conceder a España la organización de la Exposición Internacional en 2008 x Xxxxxxxx, y con motivo de ello, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, se acordó la constitución de la Sociedad Estatal EXPOAGUA ZARAGOZA 2008 S.A.,
para la gestión, promoción, organización y operación de la Exposición Internacional xx Xxxxxxxx en el año 2008.
Con fecha 3 de diciembre de 2007, se amplió el objeto de la Sociedad para incluir la producción y venta de energía vinculada a la Exposición Internacional. Posteriormente, una vez finalizada la Exposición Internacional, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx ha adaptado su objeto social a la promoción inmobiliaria, urbanización, construcción, comercialización y gestión del Parque Empresarial Post Expo, denominado COMPLEJO INMOBILIARIO EXPO ZARAGOZA
EMPRESARIAL, la tenencia, administración, conservación, explotación, desarrollo y cualquiera otra actividad de gestión de bienes y derechos, muebles e inmuebles, procedentes de la Exposición Internacional xx Xxxxxxxx , así como la realización de cualesquiera otros actos complementarios de liquidación de la Exposición Internacional xx Xxxxxxxx, actividades que pueden calificarse de carácter mercantil o comercial, pero que son consecuencia de la finalización del evento
internacional cuya organización que motivó la creación de la Sociedad Estatal. Sin embargo ello no obsta para entender cumplido el segundo requisito exigido para ostentar la condición de poder adjudicador, pues, como ha señalado el TJCE en su Sentencia de 15 de enero de 1998, cuando la entidad cumple una función de interés general, aun en concurrencia con otras funciones de carácter mercantil o comercial, y con independencia del porcentaje de su actividad que represente la realización de actividades de interés general, se produce una vis atractiva del primer elemento, debiendo entenderse cumplido el segundo requisito para ostentar la condición de poder adjudicador.
En tercer lugar, de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la Sociedad se deduce claramente la existencia de un control público. De una parte, la existencia de tal control se deduce del origen público de sus recursos económicos, al estar suscrito su capital social íntegramente por Administraciones Públicas (80,5% Administración General del Estado, 17% Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, 2,5% Ayuntamiento xx Xxxxxxxx). Aunque el dato anterior justificaría por sí solo la concurrencia del tercer requisito exigido para ostentar la condición de poder adjudicador, cabría añadir, a tenor de los Estatutos sociales, que no solo la mayor parte sino la totalidad de los miembros del órgano encargado de la administración, dirección o vigilancia (el Consejo de Administración de la Sociedad) son nombrados por entidades que tienen la consideración
de poder adjudicador (Estado, Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y Ayuntamiento xx Xxxxxxxx), circunstancia que certifica la existencia de ese control público.
A la vista de todo lo anterior, procede concluir que EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A debe ser considerada poder adjudicador a efectos de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx. Y, consecuentemente, la Sociedad también ostenta la consideración de poder adjudicador a efectos de determinar su grado de sometimiento a las prescripciones de la LCSP (cfr. art. 3.3 LCSP).
III.- La condición de poder adjudicador de EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. supone la necesidad de someter los contratos sujetos a regulación armonizada que celebre a ciertas prescripciones de la LCSP (cfr. art. 174), quedando obligada a respetar los principios de publicidad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre, así como a que la adjudicación de tales contratos recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa (cfr. art. 175. a) LCSP).
No obstante esa sujeción general a los principios generales de la contratación pública, existe la obligación legal de precisar en unas Instrucciones el alcance concreto que dichos principios tendrán en los procedimientos de contratación que la Sociedad se disponga a utilizar para la adjudicación de contratos no
sujetos a regulación armonizada (cfr. art. 175.b LCSP).
Con el fin de orientar en la elaboración de esas Instrucciones de procedimiento para la contratación de Entidades del Sector público estatal (en el cual debe entenderse integrada EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.),
la Abogacía General del Estado ha dictado la Instrucción 1/2008 sobre contratación de las Fundaciones del Sector Público Estatal, Sociedades mercantiles del Estado y Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Administración General del Estado y la Circular 1/2008 sobre Instrucciones internas de contratación.
IV.- Las presentes Instrucciones responden, por lo tanto, a la necesidad de determinar el alcance de los principios generales de la contratación pública respecto de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A., una
vez aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad. Para su elaboración se han tenido en cuenta la Instrucción y la Circular de la Abogacía General del Estado sobre la materia, y las observaciones contenidas en el Informe de 3 xx xxxxx de 2008, del Subdirector General de los Servicios Consultivos del Ministerio de Justicia.
Título I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de las Instrucciones.
1.- Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público (LCSP), el procedimiento de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
2.- EXPO ZARAGOZA
EMPRESARIAL S.A. interpretará estas Instrucciones, aplicables a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre, otorgando la máxima expansión y efectividad a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, eficiencia de los fondos públicos y adjudicación de los contratos a la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 2.- Naturaleza de los contratos celebrados por EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 LCSP, los contratos que celebre EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. tendrán siempre la consideración de contratos privados.
Título II.- CONTRATOS CELEBRADOS POR EXPO ZARAGOZA
EMPRESARIAL S.A.
Artículo 3.- Clasificación.
1.- EXPO ZARAGOZA
EMPRESARIAL S.A podrá celebrar cualesquiera contratos onerosos de los que conforme a la LCSP puedan concertar los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A no
podrá celebrar contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de obras públicas ni de colaboración entre el sector público y el sector privado.
2.- Tendrán la consideración de contratos mixtos aquellos que contengan prestaciones correspondientes a varios de distinta clase. En estos casos, para la determinación de las normas que deban observarse en cuanto a su adjudicación se atenderá a la prestación que determine el objeto principal del contrato.
3.- Atendiendo a su valor estimado, los contratos que celebre EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A
podrán ser:
a).- Contratos mayores:
a1).- De primer nivel, cuando se trate de contratos de obras, de suministro y de servicios sujetos a regulación armonizada.
a2).- De segundo nivel, cuando se trate de contratos de obras, de suministro y de servicios no sujetos a regulación armonizada, y el resto de
contratos, con independencia de su importe.
b).- Contratos menores, cuando el importe de los contratos de obras sea inferior a 50.000 euros (IVA excluido) o a 18.000 euros (IVA excluido) en el caso de otros contratos.
Artículo 4.- Cálculo del valor estimado de los contratos
1.- El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
2.- Para el cálculo del importe total estimado deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Asimismo, cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
3.- La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y las reglas establecidas en el art. 76 LCSP, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
Artículo 5.- Contratos mayores de primer nivel.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presente Instrucciones los procedimientos de adjudicación de los contratos mayores de primer nivel celebrados por EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. Tales
contratos serán adjudicados por la Sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 174 LCSP.
Título II.- LAS PARTES EN EL CONTRATO
Artículo 6.- Órganos de contratación de la Sociedad
1.- Tienen competencia en materia contractual los órganos que se citan seguidamente, a tenor de los poderes otorgados por EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. en las escrituras otorgadas ante los Notarios xx Xxxxxxxx D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el 10 xx xxxx de 2005 con el número 1340 de su protocolo y D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Hijas Xxxxxxxxx, el 11 xx xxxxx de 2009, con el número 494 de su protocolo y el 16 xx xxxxx de 2009, con los números 1353 y 1354 de su protocolo.
IMPORTE MÁXIMO INDIVIDUAL | TIPO DE CONTRATO | ÓRGANO COMPETENTE |
60.000 euros | Todo tipo de contrato | La Presidenta de la Sociedad |
60.000 euros | - Pedidos de materiales, arrendamiento de bienes o equipos objeto del tráfico de la Sociedad - Compra de materias primas o auxiliares para desarrollar las actividades del objeto social de la Sociedad | La Presidenta, el Director General o cualquiera de los otros directores indistintamente |
300.000 euros | Todo tipo de contrato | - Mancomunadamente la Presidenta de la Sociedad con el Director General o cualquiera de los otros directores indistintamente - Mancomunadamente dos de los Directores de la Sociedad |
> 300.000 euros | Todo tipo de contrato | El Consejo de Administración |
2.- Para la adjudicación de contratos de importe superior a 60.000 euros y hasta 300.000 euros se entenderá que concurre la voluntad mancomunada de la Presidenta y del Director General o de cualquiera de los otros dos Directores, cuando obre en el expediente una propuesta de adjudicación firmada por un Director y la firma de la Presidenta o de otro Director en la Resolución de adjudicación, siempre que propuesta y resolución de adjudicación sean coincidentes.
Artículo 7.- Órganos de asistencia técnica.
1.- Al Departamento de Contratación de EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. le corresponde la tramitación de todos los contratos de la Sociedad
2.- Para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y selectivos, el órgano de
contratación será asistido por una Mesa de contratación. En los procedimientos negociados y simplificados la constitución de la Mesa de contratación será potestativa. En los procedimientos en que no se constituya Mesa de contratación, corresponderá al órgano de contratación la valoración de las ofertas, pudiendo solicitar los informes técnicos que estime necesarios.
3.- La composición de la Mesa de contratación será la prevista en los pliegos de condiciones particulares. Su composición será, orientativamente, la siguiente:
• Presidente: El Jefe de Área de la Sociedad que corresponda en función de la materia que se quiera contratar. Tiene voto de calidad en caso de empates.
• Vocales: Un vocal de la Asesoría Jurídica por las cuestiones de legalidad que plantee el expediente, y un vocal técnico en
función de la materia o del área que promueva el contrato.
• Un Secretario, del Departamento de contratación de la Sociedad, con voz pero sin voto, para las relaciones que surjan con los licitadores y para la tramitación del concreto expediente de contratación.
4.- En los concursos de proyectos, la Mesa de contratación se constituirá en Jurado, incorporando a su composición hasta cinco personalidades de notoria competencia en el ámbito relevante, designadas por el órgano de contratación, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas presentadas, y que participarán en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros xxx Xxxxxx deben ser personas físicas independientes de los participantes en el concurso.
Artículo 8.- Perfil del contratante. 1.- Los órganos de contratación de
EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
difundirán la información relativa a su contratación a través del perfil de contratante. Al perfil de contratante se accederá a través de la página Web institucional de la Sociedad (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
.com).
2.- Siempre que resulte exigible la publicidad para la adjudicación de un contrato, tal exigencia se entenderá cumplida con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a la licitación, cuando se trate de contratos cuyo valor estimado supere los 50.000 euros.
3.- En todo caso deberán incluirse en el perfil de contratante los anuncios de licitación de contratos sujetos a las presentes Instrucciones, cuando sean necesarios, y la adjudicación de los contratos, salvo la de contratos menores y de contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad y simplificado sin publicidad.
4.- El perfil de contratante podrá incluir cualquier otra información útil referente a la actividad contractual de los órganos de contratación.
Artículo 9.- Aptitud de los operadores económicos.
1.- Sólo podrán contratar con EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
los sujetos de derechos, españoles o extranjeros, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en una prohibición de contratar de las previstas en el art. 49.1 LCSP, y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se determine. Para contratar con empresas no comunitarias deberá atenderse a lo dispuesto en el art. 44 LCSP. También podrán contratar con EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 48 LCSP. Los operadores económicos deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2.- Para que los operadores económicos acrediten su solvencia EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
admitirá, entre otros, los medios relacionados en los arts. 64 a 68 LCSP. Además, la Sociedad podrá exigir una determinada clasificación a los operadores económicos para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
3.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los operadores económicos podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios.
Título III.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 10.- Expedientes de contratación.
1. La celebración de contratos por parte de EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por la unidad promotora de los mismos motivando la necesidad del contrato e indicando las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado y la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. En los contratos de obras, este informe será sustituido
por la memoria en que se describa el objeto de las mismas, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada. En este informe o memoria se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
2.- Además de la tramitación ordinaria, los expedientes podrán ser tramitados de forma urgente para satisfacer necesidades inaplazables, o por emergencia para atender acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro. La tramitación urgente se motivará en el pliego de condiciones particulares y permitirá reducir los plazos establecidos en las presentes Instrucciones a la mitad, así como iniciar la ejecución del contrato sin previa formalización del mismo, siempre que se hubiese constituido la garantía definitiva exigida, en su caso. La tramitación de emergencia permitirá al órgano de contratación ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o contratar libremente su objeto, sin obligación de tramitar expediente administrativo y sin sujetarse a los requisitos establecidos en las presentes Instrucciones. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios la formalización del expediente.
3.- Al expediente se incorporarán el pliego de condiciones particulares y el de prescripciones técnicas que
hayan de regir el contrato, cuando éstos sean necesarios. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo, los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas serán sustituidos por un documento descriptivo.
4.- Asimismo, deberá incorporarse el correspondiente certificado de acreditación de la financiación (CAF). En el caso de contratos en cuya financiación participen otras entidades, se deberá acreditar la disponibilidad de las aportaciones ajenas, mediante la referencia al Convenio o instrumento en que dicha aportación se contenga. No obstante, será posible la tramitación anticipada del expediente, quedando sujeta a la celebración del correspondiente Convenio.
5.- Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
Artículo 11.- Cómputo de plazos.
Salvo que expresamente se disponga lo contrario, los plazos establecidos en estas Instrucciones se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 12.- Objeto determinado y precio cierto de los contratos.
1.- Los contratos celebrados por EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
tendrán un objeto determinado y un precio cierto.
2.- Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, podrá éste dividirse en lotes o fases de ejecución independiente, siempre que así lo exija la naturaleza del contrato.
3.- Igualmente, podrán contratarse de modo separado prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita su ejecución separada por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
4.- Las normas procedimentales y de publicidad para la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto de todos ellos.
5.- La retribución del contratista consistirá en un precio cuyo pago se realizará en la forma que determinen los pliegos de condiciones particulares. El precio que se establezca podrá ser revisado o actualizado en los términos previstos en el pliego de condiciones particulares.
6.- Los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones
por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
Artículo 13.- Tramitación de gastos menores.
1.- Tendrán la consideración de gastos menores los de importe inferior a 3.000 euros (IVA incluido).
2.- La tramitación de gastos menores con ocasión de actos de representación o viajes, tales como comidas, taxis etc. precisará la aportación al Área de Finanzas y Contabilidad de un informe de gastos debidamente cumplimentado, al que se incorporarán las facturas o tickets justificativos del gasto, la correspondiente indicación del motivo del mismo y el nombre y empresa de los asistentes, en su caso. Este informe deberá firmarse por el promotor del gasto y aprobarse por el Director General, el Jefe de Área o el Director correspondiente para el reintegro de su importe.
3.- Los gastos menores por causa de suministros de oficina, pequeño mobiliario o consumibles informáticos y otros gastos, requerirán cumplimentar una Orden de compra por la unidad peticionaria que deberá ir firmada por el proponente, con el visto bueno del Director General, del Jefe del Área o de cualquiera de los otros Directores. Será necesario además incorporar la factura que emita el proveedor una vez realizada la prestación, que una vez comprobada, deberá ser conformada
por el promotor y el Jefe de Área correspondiente para su tramitación por el Área de Finanzas y Contabilidad.
Artículo 14.- Tramitación de la adjudicación de contratos menores.
1.- La adjudicación de los contratos menores exigirá un informe razonado del Área que promueva el expediente, exponiendo la necesidad, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato menor que posibilite su tramitación como tal. El informe deberá tener el visto bueno del Director General o de cualquiera de los otros Directores.
2.- La tramitación del expediente exigirá asimismo la firma de un contrato o cumplimentar una Orden de compra que supondrán la aprobación del gasto. La Orden de compra deberá ir firmada en estos casos por el Jefe del Área que lo promueva y por el Director General o cualquiera de los otros Directores.
3.- Por último, al expediente se incorporará la factura emitida por el proveedor una vez realizada la prestación. Una vez comprobada, debe ser conformada por el Jefe del Área que promueva el expediente y por el Director General o cualquiera de los otros Directores. para su tramitación por el Área de Finanzas y Contabilidad.
4.- En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el
correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión del proyecto cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Artículo 15.- Pliego de condiciones particulares.
1.- Para la adjudicación de contratos de valor estimado superior a 50.000 euros, EXPO ZARAGOZA
EMPRESARIAL S.A. elaborará un pliego de condiciones particulares en el que se definan los requisitos exigidos para licitar, los trámites que han de seguirse para la adjudicación, y los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Este pliego será parte integrante del contrato.
2.- En particular, el pliego de condiciones particulares determinará las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación, las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, la presunción de valores anormales o desproporcionados, los sistemas de revisión y/o actualización de precios y, en su caso, las condiciones especiales que han cumplirse en fase de ejecución.
3.- En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas
relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
4.- El pliego de condiciones particulares será sustituido por un pliego de bases en los supuestos de concursos de proyectos. Cuando se utilice como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, el pliego de condiciones particulares será sustituido por un documento descriptivo.
5.- La elaboración de estos pliegos corresponderá al Departamento de Contratación que recabará la información necesaria del Área promotora.
6.- Corresponde la aprobación xxx xxxxxx de condiciones particulares al órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Sociedad.
Artículo 16.- Pliego de prescripciones técnicas.
1.- En todos los contratos que deban adjudicarse conforme a estas Instrucciones, el establecimiento de prescripciones técnicas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 101 LCSP. En los contratos de obras, las prescripciones técnicas se incorporarán al proyecto de obras y se considerarán parte integrante del contrato.
2.- No podrán concurrir a las licitaciones de contratos sujetas a lo dispuesto en estas Instrucciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Título IV.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
Artículo 17.- Procedimiento abierto.
1.- En el procedimiento abierto todo operador económico interesado podrá presentar una proposición conforme al anuncio de licitación que se publique, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
2.- El plazo de presentación de proposiciones vendrá determinado en el anuncio, y no podrá ser inferior a quince días desde la publicación del mismo para los contratos de servicios y suministros, y a veintiséis días para los contratos de obras.
3.- La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Artículo 18.- Procedimiento selectivo.
1.- En el procedimiento selectivo sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
2.- El órgano de contratación deberá señalar en un anuncio de licitación los criterios de selección con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. El órgano de contratación señalará el número mínimo de operadores económicos a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación vendrá determinado en el anuncio y será, como mínimo, xx xxxx días, contados desde la publicación del anuncio.
4.- Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que señale el anuncio de licitación.
5.- El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
6.- El plazo para la presentación de proposiciones vendrá determinado
en el anuncio y no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
Artículo 19.- Procedimiento negociado.
1.- En el procedimiento negociado el contrato se adjudicará al operador económico que sea justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El número de operadores económicos a consultar no será inferior a tres, siempre que ello sea posible.
2.- Únicamente podrá utilizarse el procedimiento negociado en los supuestos relacionados en el ANEXO I a estas Instrucciones.
3.- El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación cuando se utilice el procedimiento negociado por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a).- Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, selectivos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 LCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras,
o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o selectivo, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
b).- Cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c).- En contratos de obras, cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
d).- En los contratos de servicios, cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual o de seguros, bancarios y de inversiones, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o selectivo.
4.- El plazo de presentación de ofertas vendrá indicado en las invitaciones a participar en la negociación de los términos del contrato o en el anuncio de licitación, en su caso, y será, como mínimo, xx xxxx días contados desde la recepción de la invitación o la publicación del anuncio. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que señale el anuncio de licitación.
5.- En el pliego de condiciones particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas, y la forma de articular la negociación, que en todo caso estará presidida por el principio de igualdad de trato a los licitadores.
6.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, así como de los términos en
que se haya desarrollado la negociación.
Artículo 20.- Procedimiento simplificado (por razón de la cuantía).
1.- En el procedimiento simplificado (por razón de la cuantía) el contrato se adjudicará al operador económico que sea justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El número de operadores económicos a consultar no será inferior a tres, siempre que ello sea posible.
2.- Únicamente podrá utilizarse este procedimiento para la adjudicación de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a los siguientes:
Procedimiento simplificado (por razón de la cuantía) CON publicidad previa | Procedimiento simplificado (por razón de la cuantía) SIN publicidad previa. | |
Contratos de obras | 1.500.000 euros | 500.000 euros |
Resto de contratos | 150.000 euros | 100.000 euros |
3.- Para la adjudicación de contratos por procedimiento simplificado (por razón de la cuantía) se seguirán los trámites previstos para la adjudicación de contratos por procedimiento negociado
Artículo 21.- Diálogo competitivo
1.- En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirigirá un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de
satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
2.- El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del selectivo no permite una adecuada adjudicación del contrato. Se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
3.- Para la articulación del diálogo y la adjudicación de los contratos se seguirán los trámites indicados en los arts. 165 a 167 LCSP.
Artículo 22.- Contratos reservados.
1. La Sociedad EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. podrá reservar la participación en procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido. Para la ejecución de estos contratos reservados será necesario que al menos el setenta por ciento de los trabajadores empleados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. Además, en el anuncio de licitación de estos
contratos deberá hacerse referencia a que la ejecución del contrato se reserva en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima LCSP.
2. Igualmente podrán ser beneficiarios de la reserva las empresas que tienen por objeto la integración de personas con riesgo de exclusión social.
Artículo 23.- Valoración de ofertas 1.- Para la valoración de las
proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, como los señalados en el art. 134 LCSP o semejantes, que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación éste ha de ser, necesariamente, el precio.
2.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio o en los pliegos de condiciones particulares. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en el pliego.
3.- Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación
relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
4.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de contratación, el órgano de contratación o el Jurado en los concursos de proyectos, procederá a la valoración de las ofertas. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En los procedimientos abiertos y selectivos, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
5.- Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
6.- La valoración de las ofertas deberá plasmarse en un Acta o informe que se remitirá al órgano de contratación. El Acta indicará, al menos, los siguientes extremos:
a).- objeto e importe del contrato; b).- licitadores seleccionados y
motivos que justifican su selección;
c).- licitadores excluidos y causas de su exclusión;
d).- motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas;
e).- adjudicatario propuesto y justificación de la selección de su oferta, y
f).- causas por las que, en su caso, se declare desierto un procedimiento.
7.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Artículo 24.- Adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
1.- A la vista de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación requerirá al propuesto como adjudicatario para que presente la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no lo hubiese presentado con anterioridad, y constituya la garantía definitiva cuando resulte exigible.
2.- Una vez presentada la documentación anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, motivando el sentido de su resolución.
3.- Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de condiciones particulares la preferencia en la adjudicación de los
contratos para las proposiciones presentadas por operadores económicos que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación. En los mismos términos podrá establecerse la preferencia en la adjudicación para las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, las presentadas por entidades sin ánimo de lucro, o por entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta LCSP. Asimismo, también podrá otorgarse dicha preferencia en la adjudicación a las empresas que cumplan las medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo establecidas por el Consejo de Ministros al amparo del art. 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
4.- Cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto, antes de proceder a una nueva convocatoria, EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes al adjudicatario originario, por el orden en que hayan
quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, concediéndole un plazo razonable para cumplimentar los trámites necesarios.
Artículo 25.- Notificación e información de las adjudicaciones.
1.- La adjudicación de los contratos se notificará simultáneamente a los licitadores.
2.- Si los interesados lo solicitan por escrito, se les facilitará información, en un plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
3.- El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas.
Título V.- SISTEMA DE GARANTÍAS
Artículo 26.-Recurso especial en materia de contratación.
1.- Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, sujetos a la Directiva 2004/18, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 37 LCSP.
2.- Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Artículo 27.- Reclamación especial.
1.- Contra las resoluciones de adjudicación de los contratos, y contra los actos de trámite adoptados durante el procedimiento, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán los licitadores interponer una reclamación especial, sin perjuicio de poder acudir directamente a la jurisdicción competente.
2.- Será competente para resolver la reclamación una Comisión formada por el/la Jefe del Departamento de Contratación y el/la Director de la Asesoría Jurídica de la Sociedad, o personas que los sustituyan, y un/una representante del Área que promueva el contrato.
3.- El plazo para interponer la reclamación especial será de siete días, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. La presentación del escrito de interposición de la
reclamación deberá hacerse en la sede de EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. sita en Xxxx. Xxxxxxxx 000, xx Xxxxxxxx. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de dos días hábiles.
4.- Interpuesta la reclamación, la Comisión decidirá sobre la procedencia o no de su admisión a trámite. La admisión a trámite podrá ir acompañada de la adopción por la Comisión de las medidas provisionales que se consideren oportunas, incluida la suspensión de la tramitación del procedimiento.
5.- Admitida a trámite la reclamación, se dará traslado de la misma a los restantes licitadores, concediéndoles un plazo de cinco días para formular alegaciones. Una vez recibidas las alegaciones de los licitadores, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, la Comisión deberá resolver la reclamación dentro de los cinco días siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días contados desde el siguiente a la interposición de la reclamación sin que se haya notificado su resolución, el licitador podrá considerarla desestimada.
6.- La resolución de la reclamación estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la retroacción de actuaciones, los efectos de las medidas provisionales
que se hayan podido acordar, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental.
Artículo 28.- Medidas provisionales
1.- Los licitadores podrán solicitar, o EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
decidir, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. La solicitud de medidas provisionales podrá formularse al tiempo de presentarse la reclamación especial o, de forma independiente, con anterioridad a su interposición.
2.- Será competente para adoptar las medidas provisionales la Comisión señalada en el apartado 2 del artículo anterior.
3.- La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
4. Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o
garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
Artículo 29.- Arbitraje.
1.- EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL
S.A. podrá remitir a arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, la resolución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre, cualquiera que sea la clase y el tipo de éstos.
2.- La posibilidad del arbitraje se determinará en los pliegos y en la convocatoria del contrato, o sólo en esta última de no ser aquéllos exigibles, y se entenderá expresamente aceptada por el contratista en su oferta y pactada en el contrato. La designación del árbitro que haya de dictar el laudo se hará de común acuerdo por las partes.
3. Salvo que los pliegos de condiciones particulares ya establezcan un procedimiento de actuación del árbitro, será el propio árbitro designado por las partes quien lo determine, con respeto en todo caso a los principios de igualdad, audiencia, contradicción y confidencialidad, pudiendo decidir sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración.
Artículo 30.- Recursos jurisdiccionales.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos celebrados por EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. y
sujetos a las presentes Instrucciones.
Título VI.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.- Formalización y contenido mínimo de los contratos.
1.- Una vez adjudicados, los contratos celebrados por EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
deberán formalizarse en documento privado dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2.- Salvo en los supuestos de suspensión del plazo para la formalización del contrato, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A podrá
acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A.
se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación urgente.
3.- En los contratos de EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. podrán
incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
4.- Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a).- La identificación de las partes. b).- La acreditación de la
capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c).- Definición del objeto del contrato.
d).- Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e).- La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f).- El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g).- La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h).- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i).- Las condiciones de pago.
j).- Los supuestos en que procede la resolución.
k).- El crédito presupuestario con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l).- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Artículo 32.- Remisión de información al Registro de contratos del Sector Público y al Tribunal de Cuentas.
1.- El Departamento de contratación de EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. comunicará al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, de conformidad con lo previsto en el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
2.- Asimismo, de conformidad con la Resolución de 6 xx xxxxx de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 26 xx xxxxx de 2009, que aprueba la instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados, EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL S.A. remitirá al Tribunal de Cuentas una relación certificada y los extractos de los expedientes establecidos en dicha Resolución (la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y la comunicación de las
modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato, así como copia de las ofertas solicitadas y recibidas), en los plazos y modos allí descritos.
ANEXO I.- SUPUESTOS DE UTILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD | ||
SUPUESTOS GENERALES | CONTRATOS DE OBRAS | CONTRATOS DE SERVICIOS |
Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, selectivos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 LCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. | Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo. | Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los bancarios y de seguros, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o selectivo. |
En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD | |||
SUPUESTOS GENERALES | CONTRATOS DE OBRAS | CONTRATOS DE SERVICIOS | CONTRATOS DE SUMINISTROS |
Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abierto, selectivo o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por las causas enumeradas en el art. 154.a) LCSP, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores (y solo a ellos) que en el procedimiento seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, | Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a EXPOAGUA ZARAGOZA S.A. o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. | Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a EXPOAGUA ZARAGOZA S.A. o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. | Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD | |||
SUPUESTOS GENERALES | CONTRATOS DE OBRAS | CONTRATOS DE SERVICIOS | CONTRATOS DE SUMINISTROS |
Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o selectivo, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. | Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o selectivo al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. | Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o selectivo al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial | Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. |
Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. | Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso (de proyectos) y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones. | Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos |
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD | |||
SUPUESTOS GENERALES | CONTRATOS DE OBRAS | CONTRATOS DE SERVICIOS | CONTRATOS DE SUMINISTROS |
renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años | |||
Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. | Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. | ||
Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente | Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. |