CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
CRIADORES DE BÚFALOS DE COSTA RICA
(Aprobado por el Consejo Universitario en la Sesión Xxxxxxxxx Xx. 00-0000, celebrada el jueves 13 xx xxxxx de 2019, según el Artículo 5, Acuerdo 3-12-2019)
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número uno, del acta dos, dos mil nueve, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis, y el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor, casado, vecino de Santa Xxx, portador de la cedula número uno-cero ocho ocho seis-cero cero cinco cuatro en calidad de Presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de Búfalos de Costa Rica ACCB, en adelante ACCB, cédula jurídica número 3- 002-744083, suscribimos el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO QUE:
1° La Ley Nº 8638 de creación de la Universidad Técnica Nacional establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones…”
2° La UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
3° Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
4° Que el artículo 2° inciso c, de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece como excepción del concurso público la actividad contractual celebrada entre entes de derecho público.
Por tanto, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL:
Fomentar la actividad bubalina nacional mediante la realización de investigaciones, pasantías de estudiantes y personal, charlas e intercambio de información relevante.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA UTN
1. Apoyar los desarrollos de productos del búfalo: alimentos, trabajo (tiro), turismo y que sumen valor a la producción primaria., mediante proyectos de investigación aplicada, desarrollo de tesis, programas de transferencia y extensión entre los sectores productivos agropecuarios y agroindustriales.
2. Promover la diversificación ganadera bufalina y sus productos en el ámbito nacional a nivel de productores agropecuarios e industriales como alternativa de producción y generación de empleo.
3. Promover la participación de estudiantes y profesores en los programas de diversificación de actividades innovadoras de producción y agroindustria relacionados con la actividad bufalina mediante charlas, días de Campo, conferencias y talleres demostrativos.
TERCERA: OBLIGACIONES DE ACCB
1. Apoyar los programas conjuntos de investigación, docencia, extensión y desarrollo con la UTN en temas relacionados con la cadena productiva del búfalo.
2. Facilitar semovientes, planta de proceso y fincas para realizar proyectos en conjunto.
3. Apoyar programas de divulgación relacionada con el búfalo y afines, organizados en conjunto.
CUARTA: ESTIMACIÓN
Por la naturaleza del presente Convenio, no se estima cuantía.
QUINTA: IMPLEMENTACIÓN
El presente Xxxxxxxx será ejecutado por medio de Cartas de Entendimiento o Contratos de Venta de Servicios. Tales instrumentos deberán especificar: actividades a realizar, sus alcances, lugar de ejecución, responsables, participantes, plazos, fuente de financiamiento, presupuestos, y estimaciones económicas pertinentes.
SEXTA: COORDINACIÓN Y RESPONSABLES
La coordinación del presente instrumento por parte de la UTN estará a cargo de Dirección de Investigación y Transferencia de la Sede de Atenas. La coordinación en la ACCB estará a cargo de quien esté a cargo de la presidencia de ACCB.
SÉPTIMA: SEGUIMIENTO E INFORMES
Para el adecuado seguimiento del presente instrumento, se hará una valoración anual por ambas partes de forma individual. Por parte de la UTN, el responsable del presente instrumento realizará un análisis anual, mismo que deberá ser entregado a la Dirección de Cooperación Externa. La contraparte dará seguimiento mediante un informe anual a la Junta Directiva de ACCB.
OCTAVA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este Convenio Xxxxx, se hará de forma escrita al siguiente domicilio.
CONTRAPARTE | UTN |
ACCB Tel. 88969238 | Rectoría Tel. 0000-0000 Fax. 0000-0000 Apartado Postal: 1902-4050 |
Dirección de Investigación y Transferencia Tel. 0000-0000 Ext. 3002 |
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este instrumento es producto de la buena fe de las partes, en razón de lo cual los conflictos que llegarán a presentarse en cuanto a la interpretación y los alcances, serán resueltos conjuntamente por los Coordinadores respectivos. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá a las autoridades suscribientes quienes decidirán, en definitiva.
Si por alguna circunstancia, cualquiera de las partes firmantes se encontrara imposibilitado para cumplir con las obligaciones que se comprometió, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda.
DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá una duración de cinco años a partir de su firma. Podrá ser prorrogado por una única vez o darse por finalizado de común acuerdo por las partes cuando éstas lo estimen conveniente, con al menos noventa (90) días de antelación.
Toda renovación debe hacerse mediante una adenda, la cual formará parte integral del presente instrumento. En caso de que el presente instrumento deba concluirse anticipadamente por decisión de cualquiera de las partes, todas las actividades que se estén ejecutando continuarán desarrollándose, salvo que las partes conjuntamente acuerden lo contrario.
ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LO FIRMAMOS EN DOS TANTOS DE IGUAL TENOR, EN ATENAS A LOS TREINTA DIAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente Asociación Costarricense de Criadores de Búfalos de Costa Rica | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector Universidad Técnica Nacional |