DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DEL SEGURO DE VIDA CREDITO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DEL SEGURO DE VIDA CREDITO
Edades de ingreso de 18 a 79 años y 364 días.
DEFINICIÓN DE LA COBERTURA
El Capital Asegurado será pagado por la Compañía Aseguradora a la Empresa Contratante (en adelante, el Contratante) en caso de fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia y bajo las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza. Son Asegurados las personas físicas titulares de préstamos personales y tarjetas de crédito otorgadas por el Contratante (en adelante “Asegurados”).
CAPITAL ASEGURADO
El Capital Asegurado equivale al saldo de deuda más los intereses, con un máximo de $U 10.000
EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por: (a) Suicidio, automutilación, o autolesión; (b) Pena de muerte o por participación como sujeto activo en cualquier acto delictivo; (c) el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida incluirá encefalopatía (demencia) por H.I.V. (Virus de Inmunodeficiencia Humana), y Síndrome de Debilitamiento por H.I.V. (Virus de Inmunodeficiencia Humana).
LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO
Al fallecimiento del Asegurado, el Contratante podrá exigir el pago del capital asegurado presentando la siguiente documentación relativa al Asegurado: -
•Certificado de defunción en original o fotocopia certificada.
•Fotocopia del vale.
•Copia de C.I.
•Copia solicitud xxx xxxxxxxx personal.
CONDICIONES CLAUSULA ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y TEMPORAL POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE RIESGO CUBIERTO
La Compañía Aseguradora pagará al Contratante el Capital Asegurado si se verifica la Invalidez Total y Temporal del Asegurado, no percibiendo el Asegurado ingresos de ninguna otra naturaleza (ingresos por rentas o por el desempeño de actividad en forma dependiente o independiente, etc.) y sin efectuar los pagos debidos al Contratante. Se entiende por Invalidez Total y Temporal el estado de invalidez temporal, no permanente, que sufra el Asegurado por causa de una enfermedad o accidente, que impida al Asegurado desempeñar por cuenta propia cualquier actividad remunerativa. La presente cobertura rige únicamente para personal independiente.
CAPITAL ASEGURADO
El Capital Asegurado equivale a una cuota mensual xxx xxxxxxxx personal del Asegurado, con un máximo de $ 4.200 (pesos uruguayos cuatro mil doscientos). Para el caso de tarjeta de crédito el 16% del saldo mensual de la tarjeta con un máximo de 3 cuotas y una indemnización máxima de $U 4.200.-
EXCLUSIONES
La Compañía Aseguradora no pagará la indemnización prevista en esta Cláusula Adicional cuando la Invalidez Total y Temporal se produce por alguna de las siguientes causas:
•a) Tentativa de suicidio del Asegurado, o lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento;
•b) Acto ilícito del Contratante, excepto que el pago de la prima este a cargo del Asegurado;
•c) Accidente provocado por dolo o culpa grave del Asegurado;
•d) Duelo o riña, salvo legítima defensa;
•e) Empresa o acto criminal, acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo;
•f) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes;
•g) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas;
•h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo;
•i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;
•j) Competiciones en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga;
•k) Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
•l) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas;
•m) De una infección que sea consecuencia directa o indirecta del virus HIV (Human Inmune Virus);
•n) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares;
•ñ) Por maternidad o parto;
•o) Por hernias y lumbagos;
•p) Por anomalías congénitas, tanto sea causada en forma directa como indirectamente por estas anomalías;
Asimismo, la Compañía Aseguradora no pagará el beneficio de esta Cláusula Adicional si la Invalidez Total y Temporal del Asegurado tiene su origen en una enfermedad o accidente anterior a la vigencia de esta Cláusula Adicional.
RIESGOS NO CUBIERTOS
El Asegurado no estará cubierto bajo la presente Cláusula Adicional de verificarse las siguientes circunstancias:
•a) No encontrarse al día en el pago de las cuotas del Contrato xx Xxxxxxxx al momento de producirse su Invalidez Total y Temporal.
•b) Producirse la Invalidez Total y Temporal durante el Período de Carencia (60 días) hasta que se haya cumplido dicho período.
CONDICIONES CLAUSULA ADICIONAL DE HOSPITALIZACION EVENTO CUBIERTO:
La Compañía Aseguradora pagará al Contratante el Capital Asegurado cuando se produzca la internación del Asegurado en un Establecimiento Asistencial, como consecuencia de un Accidente acaecido, o una Enfermedad iniciada, dentro del territorio de Uruguay durante la vigencia de esta Cláusula Adicional y antes de cumplir 65 años. A efectos de generarse el beneficio, la internación debe continuar ininterrumpidamente como mínimo durante un Período de Espera de 7 días (período contado desde la fecha de internación en un Establecimiento Asistencial) y, en caso de ser consecuencia de una enfermedad, haberse iniciado con posterioridad a la finalización de un Período de Carencia de 30 días (período contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura individual). Asimismo, es condición para la generación del beneficio en caso de accidente, que (independientemente de la demostración de otros nexos causales) el comienzo del período de internación se produzca dentro los 60 días contados a partir de la ocurrencia del accidente.
CAPITAL ASEGURADO:
El Capital Asegurado equivale de una a tres cuotas mensuales xxx xxxxxxxx personal del Asegurado, según se establece a continuación, con un tope máximo de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil). Para el caso de tarjeta de crédito, una cuota equivale al 16% del saldo de la tarjeta con un máximo por cuota de $U 3.334 La Compañía Aseguradora, comprobada la internación, pondrá a disposición del Contratante el importe de las cuotas cubiertas devengadas en el período que comienza el día de inicio del Período de Espera, hasta alcanzar la cantidad máxima de 3 cuotas cubiertas (ello sin perjuicio xxx xxxx máximo de $10.000 y un máximo de $U 3.334 por cuota). El beneficio correspondiente se establecerá de la siguiente forma: La primera cuota cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor al Período de Espera. La segunda cuota cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 30 (treinta) xxxx.Xx tercera cuota cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 60 (sesenta) días.
EXCLUSIONES
La Compañía Aseguradora no abonará el beneficio cuando la internación sea consecuencia de:
•a) Efectos xx xxxxxx, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx.
•b) Enfermedades infectocontagiosas que revistan el carácter de epidemia;
•c) Eventos catastróficos originados por la naturaleza tales como terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, huracanes, etc.
•d) Xxxxxxxx, intento de suicidio, o herida causada a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
•e) Abuso del alcohol, drogas o psicofármacos, salvo que estos últimos hubiesen sido prescriptos por un profesional médico y hubiesen sido consumidos de acuerdo con su prescripción.
•f) Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el momento de manifestarse la enfermedad o producirse el accidente, el Asegurado tuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere cero positivo al HIV (Virus de Inmuno Deficiencia Humana), según las características descriptas en el artículo 2 .- “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
•g) Realización de una actividad o deporte riesgoso, tales como, pero no limitado a: aladeltismo, paracaídismo, buceo, boxeo, polo, polocrosse, rugby, rafting, viaje u operación de planeadores o aeroplanos acrobáticos, participación en competencias automotrices, motociclistas o equinas o cualquier otro deporte ejercitado profesionalmente, salvo que sea expresamente aceptado por la Compañía Aseguradora y que el Contratante acepte pagar un determinado recargo de prima.
•h) Cualquier Condición Médica Preexistente. Esta exclusión solo opera si el evento cubierto se produce dentro de los 3 años de vigencia ininterrumpida de esta Cláusula Adicional.
RIESGOS NO CUBIERTOS
La Aseguradora no pagará el beneficio previsto en esta Cláusula Adicional, cuando la internación del Asegurado sea consecuencia de:
•a) Maternidad: comprende toda internación que se lleve a cabo durante el embarazo, sea consecuencia o no de éste; el parto y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. Sólo estarán cubiertas las internaciones que sean causadas por Accidente.
•b) Aborto espontáneo o tratamientos de fertilidad y/o fertilización.
•c) Enfermedades de los órganos femeninos de reproducción, salvo que sea expresamente aceptado por la Compañía Aseguradora y que el Contratante acepte pagar un determinado recargo de prima.
•d) Cirugía plástica para condiciones preexistentes.
•e) Cirugía estética para fines de embellecimiento, excepto aquella que sea necesaria como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado durante la vigencia de la cobertura individual.
•f) Cura de reposo o adelgazamiento para fines de embellecimiento o estético.
•g) Alteraciones mentales.
•h) Tratamiento de adicciones (alcohol, tabaco, drogas).
•i) Anomalías congénitas y patologías derivadas o resultantes de las mismas.
•j) Tratamiento odontológico.
CONDICIONES CLAUSULA ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEFINICION
Incapacidad Total y Permanente se define como toda incapacidad sufrida a consecuencia de una lesión corporal o enfermedad, que impida totalmente al Asegurado desempeñarse en cualquier trabajo remunerado o lucrativo y haya persistido ininterrumpidamente por un período mínimo de doce (12) meses.
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de Incapacidad Total y Permanente si el mismo fuere causado por:
•a) Suicidio, automutilación, o autolesión.
•b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
•c) Abuso de alcohol y/o drogas.
•d) Guerra, guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx.
•e) Cualquier acto de insurrección, huelga, motín, conmoción civil o asalto.
•f) Desordenes mentales o nerviosos.
•g) Embarazo, parto o aborto.
•h) Riesgos asociados con actividades militares. Estos riesgos incluyen, pero no están limitado a: Practica de tiro; maniobras xx xxxxxx; entrenamiento; o paracaidismo.
•i) Realización de una actividad o deporte riesgoso.
•j) Servicio, viaje o vuelo en cualquier tipo de avión excepto como viajero pagando pasaje en un avión de línea aérea comercial incorporada para el servicio de pasajeros, operando por un porteador común, sobre una ruta aérea definitivamente establecida.
•k) A pesar de las estipulaciones de esta póliza y cualquier contrato complementario, endosos o enmiendas adjuntas a la póliza, no se pagarán beneficios bajo esta póliza o cualquier contrato complementario, endoso o enmienda adjunta en el caso de muerte, invalidez y/o gastos médicos en que un Asegurado (o un dependiente cubierto) incurra a causa de una infección oportunista o un neoplasma maligno si, a la fecha de ocurrencia de dicha muerte, invalidez o gasto médico en que se haya incurrido, el sujeto presente el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, y/o el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
•l) Durante el periodo de tiempo de cobertura de cada asegurado (12 PRIMEROS MESES), no se pagaran siniestros de la misma que hubieren sido causados por una enfermedad o condición física por la cual la persona asegurada haya recibido evaluación, tratamiento o consulta de parte de un médico, incluyendo un diagnóstico o receta, por la cual el asegurado haya ingerido medicamentos o drogas, en el periodo anterior a la fecha de entrada en vigencia la cobertura del asegurado indicado en las condiciones particulares.
NOTIFICACION EN CASO DE RECLAMO
Producido la invalidez temporal o la incapacidad del Asegurado, éste deberá ser notificado a la
Compañía Aseguradora, directamente por el Asegurado o por intermedio del Contratante, por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a su inicio. La hospitalización deberá ser denunciada dentro de los 30 días siguientes de haberse producido. Cualquier demora en la presentación de la denuncia hará perder al Asegurado el derecho a los beneficios que le corresponderían por estas Cláusulas Adicionales
Servicio de Atención al cliente: 0800 - 2700
Las coberturas contratadas han sido puestas en conocimiento de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay. La totalidad de las condiciones generales de la misma se encuentran a su disposición en la página WEB de CREDITOS DIRECTOS S.A.
CLÁUSULA HOSPITALIZACIÓN
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1 – DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
La presente Cláusula Adicional queda sometida a las estipulaciones de las Condiciones Generales del Seguro de Vida Crédito en cuanto no sean modificadas o derogadas expresamente por la presente Cláusula Adicional.
ARTICULO 2 - DEFINICIONES
Establecimiento Asistencial: establecimiento que:
•a) Se halle legalmente autorizado para funcionar como tal.
•b) Brinde principalmente asistencia y tratamiento clínico a personas enfermas o accidentadas.
•c) Cuente con un cuerpo de facultativos de uno o más médicos en forma permanente.
•d) Xxxxxx servicio de enfermería durante las 24 horas del día y disponga de al menos un enfermero diplomado xx xxxxxxx permanente.
•e) Cuente con equipos para cirugía y diagnóstico, ya sea en sus propias instalaciones o en establecimientos con los que haya acordado convenios para la prestación de dichos servicios.
No se consideran Establecimientos Asistenciales a los fines de la presente cobertura, los establecimientos geriátricos, centros de descanso o de convalecencia y los centros de tratamiento para la drogadicción y el alcoholismo.
La elección del Establecimiento Asistencial queda liberada a la voluntad de los Asegurados.
Médico: Profesional debidamente matriculado y habilitado para el ejercicio de la medicina o de la especialidad adquirida, de acuerdo a la legislación vigente.
No se aceptará la intervención de ningún médico que sea:
•a) El Asegurado mismo.
•b) El cónyuge del Asegurado.
•c) Un familiar del Asegurado o de su cónyuge hasta el segundo grado de consanguinidad.
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida: El término “Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida” tendrá los significados asignados por la Organización Mundial de Salud.
•a) La infección oportunista incluirá, pero no estará limitado a, neumonía pneumocystis carnii, organismos de enteritis crónica, infecciones por virus y/u hongos diseminados.
•b) El neoplasma maligno incluirá, pero no estará limitado a, sarcoma de Kaposi, linfoma del sistema nervioso central y/u otras enfermedades malignas reconocidas actualmente o que se reconozcan en el futuro como causas inmediatas de muerte en presencia de inmunodeficiencia adquirida.
•c) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida incluirá encefalopatía (demencia) por H.I.V. (Virus de Inmunodeficiencia Humana), y Síndrome de Debilitamiento por H.I.V. (Virus de Inmunodeficiencia Humana).
Accidente: se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del Asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septisémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Enfermedad: enfermedad iniciada durante la vigencia de la presente por la cual el Asegurado no haya presentado signos o síntomas, no haya acudido a la consulta médica y no haya recibido tratamiento médico, con anterioridad a la fecha de su incorporación a la presente Cláusula Adicional.
Condición Médica Preexistente: Hace referencia a cualquier enfermedad o condición, conocida o no por el Asegurado, padecida con anterioridad a su incorporación a esta Cláusula Adicional.
Período de Carencia: La cobertura de cada Asegurado bajo esta Cláusula se iniciará luego de transcurrido el período de carencia estipulado en las Condiciones Particulares. Dicho período de carencia se computará desde al fecha de inicio
de vigencia de cada Certificado Individual o de la presente Cláusula Adicional, según corresponda. El citado período de carencia no será aplicable en los casos de internación a consecuencia de un accidente. Como máximo será de 90 (noventa) días corridos.
Período de Espera: Es el período establecido en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha en que se produce la internación en un Establecimiento Asistencial hasta la fecha en la cual el Asegurado comienza a devengar las prestaciones previstas en la presente Cláusula Adicional. Como máximo será de 15 (quince) días corridos.
Período de Internación: Es la cantidad de días que el Asegurado permanece internado en un Establecimiento Asistencial como consecuencia de una enfermedad o accidente, por los cuales se devenga el beneficio por esta Cláusula.
Cuota Cubierta: es el monto periódico cubierto por esta cobertura especificado en las Condiciones Particulares. Podrá expresarse como un importe constante, o como un porcentaje, siempre en relación al saldo de deuda o a la cuota que
el Asegurado deba abonar al Contratante. Cuando la Cuota Cubierta se defina como un porcentaje, su monto estará limitado a una Cuota Cubierta Máxima que se establecerá en las Condiciones Particulares.
Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas:
•Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento: es la cantidad máxima de cuotas, especificada en las Condiciones Particulares, que la Compañía Aseguradora abonará por cada evento de internación en un Establecimiento Asistencial por accidente o enfermedad, que afecte al Asegurado durante la vigencia de esta cobertura. Como máximo será de 3 cuotas mensuales.
•Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Vigencia: es la cantidad máxima de cuotas, especificada en las Condiciones Particulares, que la Compañía Aseguradora abonará por uno o más eventos de internación en un Establecimiento Asistencial por accidente o enfermedad, que afecte al Asegurado durante la vigencia de esta cobertura. Como máximo será de 9 cuotas mensuales.
ARTICULO 3 - PERSONAS ASEGURABLES
Se consideran asegurables, a la fecha de vigencia inicial de esta Cláusula Adicional, a todas las personas físicas que superen la Edad Mínima de Ingreso y no superen la Edad Máxima de Ingreso que figuran en las Condiciones Particulares, que sean deudores del Contratante por créditos asegurables que éste les haya otorgado y que cumplimenten a satisfacción de la Compañía Aseguradora los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma.
ARTICULO 4 - EVENTO CUBIERTO
La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta cobertura cuando se produzca la internación del Asegurado en un Establecimiento Asistencial, como consecuencia de un Accidente acaecido, o una Enfermedad iniciada, dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay durante la vigencia de esta Cláusula Adicional y antes de cumplir la Edad Máxima de Permanencia prevista en las Condiciones Particulares.
A efectos de generarse el beneficio, la internación debe continuar ininterrumpidamente como mínimo durante el Período de Espera y, en caso de ser consecuencia de una enfermedad, haberse iniciado con posterioridad a la finalización del Período de Carencia. Asimismo, es condición para la generación del beneficio en caso de accidente, que (independientemente de la demostración de otros nexos causales) el comienzo del período de internación se produzca dentro del plazo máximo contado a partir de la ocurrencia del accidente definido en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 5 - BENEFICIO
El monto de la Cuota Cubierta por esta Cláusula, así como la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas, por Evento y por Vigencia, serán los establecidos en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora, comprobada la internación, pondrá a disposición del Contratante el importe de las cuotas cubiertas devengadas en el período que comienza el día de inicio del Período de Espera, hasta alcanzar la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas.
El beneficio correspondiente se establecerá de la siguiente forma:
•La primer Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor al Período de Espera.
•Cuando la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento sea mayor o igual a 2 (dos), la segunda Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 30 (treinta) días.
•Cuando la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento sea 3 (tres), la tercer Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 60 (sesenta) días.
ARTICULO 6 – CARACTER DEL BENEFICIO
El beneficio acordado por esta cobertura es acumulativo hasta alcanzar la cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento, siempre que no se supere la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Vigencia y que el pago del premio correspondiente se halle al día.
Es decir, si el Asegurado durante la vigencia de esta cobertura sufriera más de una internación en un Establecimiento Asistencial, consecuencia del mismo hecho generador, éstas se encuentran cubiertas de la misma forma que la primera internación, pero la cantidad de cuotas abonadas en cada internación se acumula hasta alcanzar entre todas la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento.
Si el Asegurado durante la vigencia de esta Cláusula Adicional sufriera más de una internación en una Entidad Asistencial, consecuencia de diferentes hechos generadores, éstas se encuentran cubiertas de la misma forma que la primera internación, pero la cantidad de cuotas abonadas en cada internación se acumula hasta alcanzar entre todas la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Vigencia.
En cada nuevo evento de internación se computará nuevamente el Período de Espera.
El beneficio acordado por esta cobertura está exclusivamente destinado a la cancelación parcial o total del Saldo de Deuda del Asegurado, de modo que el capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado se reducirá en consecuencia.
ARTICULO 7 – APLAZAMIENTO DE LA FECHA EFECTIVA DE INICIO DE LA COBERTURA
En caso de que la Persona Asegurada se encuentre internada en un Establecimiento Asistencial, se hallare incapacitada o estuviere recibiendo el pago de un reclamo, no se proveerá la cobertura prevista por esta Cláusula Adicional.
ARTICULO 8 - EXCLUSIONES
La Compañía Aseguradora no abonará el beneficio cuando la internación sea consecuencia de:
•a) Efectos xx xxxxxx, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx.
•b) Enfermedades infectocontagiosas que revistan el carácter de epidemia;
•c) Eventos catastróficos originados por la naturaleza tales como terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, huracanes, etc.
•d) Xxxxxxxx, intento de suicidio, o herida causada a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
•e) Abuso del alcohol, drogas o psicofármacos, salvo que estos últimos hubiesen sido prescriptos por un profesional médico y hubiesen sido consumidos de acuerdo con su prescripción.
•f) Infección oportunista y/o neoplasma maligno si en el momento de manifestarse la enfermedad o producirse el accidente, el Asegurado tuviere el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o fuere cero positivo al HIV (Virus de Inmuno Deficiencia Humana), según las características descriptas en el artículo 2 .- “Definiciones” de estas Condiciones Generales.
•g) Realización de una actividad o deporte riesgoso, tales como, pero no limitado a: aladeltismo, paracaídismo, buceo, boxeo, polo, polocrosse, rugby, rafting, viaje u operación de planeadores o aeroplanos acrobáticos, participación en competencias automotrices, motociclistas o equinas o cualquier otro deporte ejercitado profesionalmente, salvo que sea expresamente aceptado por la Compañía Aseguradora y que el Contratante acepte pagar un determinado recargo de prima.
•h) Cualquier Condición Médica Preexistente. Esta exclusión solo opera si el evento cubierto se produce dentro de los 3 años de vigencia ininterrumpida de esta Cláusula Adicional.
ARTICULO 9 - RIESGOS NO CUBIERTOS
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Aseguradora no pagará el beneficio previsto en esta Cláusula Adicional, cuando la internación del Asegurado sea consecuencia de:
•a) Maternidad: comprende toda internación que se lleve a cabo durante el embarazo, sea consecuencia o no de éste; el parto y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto. Sólo estarán cubiertas las internaciones que sean causadas por Accidente.
•b) Aborto espontáneo o tratamientos de fertilidad y/o fertilización.
•c) Enfermedades de los órganos femeninos de reproducción, salvo que sea expresamente aceptado por la Compañía Aseguradora y que el Contratante acepte pagar un determinado recargo de prima.
•d) Cirugía plástica para condiciones preexistentes.
•e) Cirugía estética para fines de embellecimiento, excepto aquella que sea necesaria como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado durante la vigencia de la cobertura individual.
•f) Cura de reposo o adelgazamiento para fines de embellecimiento o estético.
•g) Alteraciones mentales.
•h) Tratamiento de adicciones (alcohol, tabaco, drogas).
•i) Anomalías congénitas y patologías derivadas o resultantes de las mismas.
•j) Tratamiento odontológico.
ARTICULO 10 - DENUNCIA DEL EVENTO CUBIERTO
El Asegurado, sus representantes o el Contratante deberán denunciar directamente a la Compañía Aseguradora cualquier internación del Asegurado en un Establecimiento Asistencial dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse producido la misma. Cualquier demora en la presentación de la denuncia hará perder al Asegurado el derecho a los beneficios que le corresponderían por esta Cláusula Adicional; excepto que medie caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
La denuncia se formulará por escrito, en los formularios que a tal fin suministre la Aseguradora.
Asimismo, corresponde al Asegurado o a sus representantes, acompañar los certificados y constancias médicas, incluyendo historias clínicas labradas en el Establecimiento Asistencial donde fuera asistido. Si fuere necesario, también deberá adjuntarse, a pedido de la Compañía Aseguradora, las constancias que acrediten el acaecimiento del accidente o el inicio de la enfermedad, que dieron origen a la internación, durante la vigencia de la cobertura individual.
ARTICULO 11 - COMPROBACIÓN DEL EVENTO CUBIERTO
La Compañía Aseguradora podrá efectuar todas las verificaciones que sean necesarias y razonables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la extensión de la prestación a su cargo. A tal fin, corresponde al Asegurado:
•a) Presentar documentación probatoria del período de internación transcurrido.
•b) Prestar toda la colaboración que a tal efecto le requiera la Aseguradora; facilitando cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos a cargo de facultativos designados por aquélla, incluyendo la realización de estudios médico-diagnósticos. Los gastos por la realización de tales estudios y los honorarios de los facultativos designados por la Aseguradora, serán a cargo de esta última.
•c) Autorizar expresamente a su Médico y al Establecimiento Asistencial involucrado en su atención, a proporcionar toda información que el Médico asesor de la Aseguradora solicite a los efectos de este contrato. La Aseguradora se compromete a velar por la confidencialidad de las informaciones recabadas.
ARTICULO 12 - VALUACION POR PERITOS
Si existiesen divergencias entre las partes, la verificación del hecho cubierto será determinado por 2 (dos) Médicos designados uno por cada parte, dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la notificación de rechazo del siniestro. En caso de que también haya divergencia entre ellos, dichos profesionales deberán elegir a un tercer Médico dentro de un plazo de 8 (ocho) días de su designación.
Los Médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su designación y en caso de divergencia, el tercer Médico deberá expedirse en un plazo de 15 (quince) días de su designación.
Si una de las partes omitiera designar Médico, el Médico de la otra parte procederá a la designación definitiva de un tercer facultativo.
Los honorarios y gastos de los Médicos de las partes estarán a su respectivo cargo. Los honorarios del tercer Médico serán abonados por la parte, cuya posición haya sido desestimada por el dictamen de dicho profesional.
ARTICULO 13 - CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
La Compañía Aseguradora se compromete a pagar la/s Cuota/s Cubierta/s que otorga la presente cobertura dentro de los 10 (diez) días de recibida la documentación probatoria de la internación y de cumplidos los requisitos estipulados en el Artículo 11, siempre que no existiesen divergencias según lo establecido en el Artículo 12.
El pago por la Compañía Aseguradora de buena fe conforme a los términos y condiciones de este artículo, liberará totalmente a la Compañía Aseguradora de toda otra obligación con respecto al mismo.
ARTICULO 14 – PLAZO XX XXXXXX
Se establece un Plazo xx Xxxxxx para el pago de la prima consignado en las Condiciones Particulares. Durante ese plazo, la Cobertura Adicional permanecerá vigente.
Si la prima no es pagada antes de la expiración del Plazo xx Xxxxxx, esta Cláusula Adicional se considerará automáticamente terminada al finalizar el Plazo xx Xxxxxx. Independientemente de la terminación de la presente Cláusula Adicional, las primas correspondientes a la vigencia de la Cláusula Adicional hasta la finalización del Plazo xx Xxxxxx serán debidas por el Contratante a la Compañía Aseguradora.
ARTICULO 15 - TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La cobertura individual de cada Asegurado bajo la presente Cláusula Adicional caducará si se verifica alguna de las siguientes causas:
•a) Cuando la falta de pago de la prima del seguro exceda el Período xx Xxxxxx.
•b) Por rescisión o caducidad de la póliza por cualquier causa.
•c) Al alcanzar el Asegurado la Edad Máxima de Permanencia.
•e) Cuando se haya pagado la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas.
•f) Cuando se extinga el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Asegurado y el Contratante, por cualquier causa.
ARTICULO 16 - COMPUTO DE PLAZOS
Salvo estipulación expresa en contrario, los plazos de esta Cláusula Adicional se cuentan por días corridos. Los plazos que vencen en días inhábiles (xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados) se prorrogarán hasta el día hábil inmediato siguiente.
COBERTURA ADICIONAL DE SEGURO DE VIDA CREDITO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEFINICION
Incapacidad Total y Permanente se define como toda incapacidad sufrida a consecuencia de una lesión corporal o enfermedad, que impida totalmente al Asegurado desempeñarse en cualquier trabajo remunerado o lucrativo y haya persistido ininterrumpidamente por un período mínimo de doce (12) meses (la incapacidad de tal duración se considerará como permanente únicamente con el propósito de determinar el principio de las obligaciones aquí contraídas). Se excluyen expresamente las incapacidades que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal.
Los Beneficios por Incapacidad Total y Permanente se pagarán únicamente si se verifica que:
• a)Las lesiones corporales ocurridas o enfermedades originales se originaron después de la Fecha de Vigencia de este contrato de cobertura adicional.
• b)Las mismas han comenzado antes del aniversario de la póliza más cercano al sexagésimo cuarto cumpleaños del Asegurado.
• c)Xxxxx incapacidad se ha iniciado antes de haber cesado el pago de la prima de dicha póliza y esta Cobertura Adicional, o sucedieron durante el período xx xxxxxx concedido a dicha póliza para el pago (en tal caso el Asegurado será responsable de la prima vencida, que se descontará de cualquier suma paga sobre dicha Póliza).
No se pagarán los beneficios de Incapacidad Total y Permanente que resulten de lesiones corporales causadas a sí mismo intencionalmente, se encuentre o no en uso de sus facultades mentales. De aquí en adelante, cada vez que aparezca el término “Incapacidad”, significará Incapacidad Total y Permanente como se ha definido y limitado anteriormente.
COBERTURAArticulosCONDICIONESADICIONALGENERALESDE SEGURO DE VIDA CREDITDEFINICION O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
BENEFICIO CARÁ
ARTÍCULO 2. BENEFICIO
El beneficio a pagar por esta Cobertura Adicional será el Capital Asegurado vigente del Asegurado, en el momento en que comenzó su incapacidad total y permanente. Bajo esta estipulación se realizará el pago al contratante. La Compañía Aseguradora una vez comprobada la invalidez, abonará al Contratante el capital asegurado en una sola cuota.
ARTÍCULO 3. CARÁCTER DEL BENEFICIO
El beneficio acordado por ésta incapacidad es sustitutivo del Capital Asegurado que debiere liquidarse en caso de muerte del Asegurado. De acuerdo a esto, La Compañía Aseguradora quedará liberada de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado.
ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES
Este seguro no cubre el riesgo de Incapacidad Total y Permanente si el mismo fuere causado por:
•a) Suicidio, automutilación, o autolesión.
•b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
•c) Abuso de alcohol y/o drogas.
•d) Guerra, guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx.
•e) Cualquier acto de insurrección, huelga, motín, conmoción civil o asalto.
•f) Desordenes mentales o nerviosos.
•g) Embarazo, parto o aborto.
•h) Riesgos asociados con actividades militares. Estos riesgos incluyen, pero no están limitado a: Practica de tiro; maniobras xx xxxxxx; entrenamiento; o paracaidismo.
•i) Realización de una actividad o deporte riesgoso.
•j) Servicio, viaje o vuelo en cualquier tipo de avión excepto como viajero pagando pasaje en un avión de línea aérea comercial incorporada para el servicio de pasajeros, operando por un porteador común, sobre una ruta aérea definitivamente establecida.
•k) A pesar de las estipulaciones de esta póliza y cualquier contrato complementario, endosos o enmiendas adjuntas a la póliza, no se pagarán beneficios bajo esta póliza o cualquier contrato complementario, endoso o enmienda adjunta en el caso de muerte, invalidez y/o gastos médicos en que un Asegurado (o un dependiente cubierto) incurra a causa de una infección oportunista o un neoplasma maligno si, a la fecha de ocurrencia de dicha muerte, invalidez o gasto médico en que se haya incurrido, el sujeto presente el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, y/o el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
1.1) Para los fines de este exclusión, el término “Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida” tendrá los significados asignados por la Organización Mundial de Salud. En la Oficina Central de la Compañía en el país de emisión de la póliza se mantiene una copia de esta definición.
2.2) La infección oportunista incluirá, pero no estará limitado a, pneumonía pneumocystis carnii, organismos de enteritis crónica, infecciones por virus y/u hongos diseminados.
3.3) El neoplasma maligno incluirá, pero no estará limitado a, sarcoma de Kaposi, linfoma del sistema nervioso central y/u otras enfermedades malignas reconocidas actualmente o que se reconozcan en el futuro como causas inmediatas de muerte en presencia de inmuno deficiencia adquirida.
4.4) El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida incluirá encefalopatía (demencia) por H.I.V. (Virus de Inmuno Deficiencia Humana), y Síndrome de Debilitamiento por H.I.V. (Virus de Inmuno Deficiencia Humana).
•l) Durante el periodo de tiempo de cobertura de cada asegurado indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, no se pagaran siniestros de la misma que hubieren sido causados por una enfermedad o condición física por la cual la persona asegurada haya recibido evaluación, tratamiento o consulta de parte de un médico, incluyendo un diagnóstico o receta, por la cual el asegurado haya ingerido medicamentos o drogas, en el periodo anterior a la fecha de entrada en vigencia la cobertura del asegurado indicado en las condiciones particulares. La presente exclusión será aplicable a aquellos asegurados señalados en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
ARTÍCULO 5. COMPROBACION DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Corresponde al Asegurado o a su representante:
•a) denunciar la existencia de la invalidez;
•b) presentar constancia médica y/o testimoniales de su comienzo y causas;
•c) facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos exámenes médicos por facultativos designados por la Compañía Aseguradora y con gastos a cargo de ésta.
ARTÍCULO 6. CESE DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
El cese de la cobertura principal del Seguro Colectivo de Vida Crédito de un asegurado, anulará automáticamente la cobertura por Seguro adicional de Incapacidad Total y Permanente y la Compañía quedará liberada de toda obligación con respecto a dicho Asegurado.
ARTÍCULO 7. LIQUIDACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
La Compañía Aseguradora, dentro de los noventa (90) días de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el punto anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento de los beneficios. Si las comprobaciones a que se refiere el articulo (5) no
resultan concluyentes en cuanto al carácter total y permanente de la invalidez, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de (3) tres meses, a fin de confirmar el diagnostico.
La compañía aseguradora deberá realizar el pago del capital asegurado dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la aprobación de la documentación detallada en el inciso anterior y a haber confirmado que el Contratante cumplió satisfactoriamente con lo dispuesto en el mismo.
La Compañía aseguradora deberá aprobar la información detallada en los incisos a), b) y c) del articulo 5 en 30 días, a partir de la fecha de recibida la totalidad de la misma.
La Compañía pondrá el importe del respectivo capital asegurado a disposición del Contratante, previa justificación por parte de éste último de haber liberado al Deudor Asegurado o a sus derecho-habientes de su obligación.
ARTÍCULO 8. PRIMAS
Los cargos de prima para el seguro bajo esta Cobertura Adicional serán calculados como se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, bajo de “Tasas y Primas”, sujeto al derecho de la Compañía Aseguradora de acuerdo con Articulo 9 - Pago de Prima, de las Condiciones Generales de la Póliza.
ARTÍCULO 9. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura bajo esta Cobertura Adicional se terminará automáticamente:
•a) Cuando el Asegurado cumpla los 65 años de edad
•b) Si el plazo xx xxxxxx termina sin que se pague la prima correspondiente para mantener la póliza principal y/o esta Cobertura Adicional vigente;
•c) Si la póliza principal se termina; o
•d) En la fecha de aniversario de la póliza después de que recibimos notificación para cancelar esta Cobertura Adicional.
CLÁUSULA ENFERMEDAD-ACCIDENTE
CLAUSULA ADICIONAL DE INVALIDEZ TOTAL Y TEMPORAL
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. ASEGURABLES
Se consideran asegurables las personas físicas deudores del Contratante, cuya edad supere la Edad Mínima de Ingreso y no supere la Edad Máxima de Ingreso que figuran en las Condiciones Particulares, que cumplan los siguientes requisitos:
• Que, al momento de incorporarse a la presente Cláusula Adicional, hayan estado trabajando en forma independiente durante un período no menor al Período Activo Mínimo especificado en las Condiciones Particulares.
• Que, durante el Período Activo Mínimo no hayan estado incapacitadas para trabajar debido a una enfermedad o accidente por un período mayor a 15 días hábiles.
Solo podrá ser asegurada una única persona por cada préstamo, incluso en el caso de co-deudores. Las personas que trabajan en forma dependiente no son elegibles para esta Cláusula Adicional.
Artículo 2. DEFINICIONES
A los efectos de esta Cláusula Adicional aplican las siguientes definiciones:
•Período de Carencia
Es el período establecido en las Condiciones Particulares, contado a partir de la vigencia inicial del Contrato, durante el cual el Contratante no tiene derecho al beneficio previsto por esta Cobertura Adicional. Como máximo será de 180 días corridos o seis cuotas mensuales de la deuda.
•Período de Espera
Es el período establecido en las Condiciones Particulares, contado a partir del día en que el Asegurado queda en situación de Invalidez Total y Temporal, durante el cual no se devenga indemnización. No se pagará ningún beneficio por los días de Desempleo correspondientes al Período de Espera. Como máximo será de 90 días corridos o tres cuotas mensuales de la deuda.
•Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Evento de Invalidez Total y Temporal
Es el número máximo de cuotas mensuales de la deuda, especificado en las Condiciones Particulares, que la Compañía Aseguradora pagará en concepto de beneficio por cada evento de Invalidez Total y Temporal que afecte al Asegurado. Como máximo será de 12 cuotas mensuales de la deuda.
•Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Contrato
Es el número máximo de cuotas mensuales de la deuda, especificado en las Condiciones Particulares, que la Compañía Aseguradora pagará en concepto de beneficio por uno o más eventos de Invalidez Total y Temporal que afecten al Asegurado durante la vigencia de esta Cláusula Adicional. Es decir que, si durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, el Asegurado sufriera más de una Invalidez Total y Temporal, la duración de cada Invalidez Total y Temporal se acumulará hasta alcanzar, entre todas, el Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Contrato, en cuyo caso caducará la presente Cláusula Adicional. El Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Contrato no será mayor a 24 cuotas mensuales de la deuda, ni podrá superar el plazo del Contrato xx Xxxxxxxx.
•Período Activo Mínimo
Es el período mínimo de trabajo en forma independiente y continuada, contado hasta la fecha de la primera situación de Invalidez Total y Temporal, que el Asegurado debe haber cumplido para tener derecho a la cobertura que otorga esta Cláusula Adicional. Está indicado en las Condiciones Particulares y será como mínimo de 12 meses.
•Período de Rehabilitación Mínimo
Es el período indicado en las Condiciones Particulares que el Asegurado, que ya ha hecho uso de esta Cláusula Adicional pero no en la totalidad de la suma asegurada cubierta, y que se ha rehabilitado de su Invalidez Total y
Temporal, debe trabajar en forma continuada para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en una Invalidez Total y Temporal.
•Suma Asegurada
Es la suma estipulada en las Condiciones Particulares como beneficio de esta Cláusula Adicional, establecida en relación con la amortización e intereses del Contrato xx Xxxxxxxx.
•Invalidez Total y Temporal
Se entiende por Invalidez Total y Temporal el estado de invalidez temporal, no permanente, que sufra el Asegurado por causa de una enfermedad o accidente, que impida al Asegurado desempeñar por cuenta propia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado se haya iniciado durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, haya continuado ininterrumpidamente hasta la finalización del Período de Espera, se haya cumplido el Período de Carencia y se produzca antes de que el asegurado alcance la Edad de Terminación de Cobertura indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo 3. RIESGO CUBIERTO
En virtud de la presente Cláusula Adicional, la Compañía Aseguradora pagará al Contratante las cuotas mensuales correspondientes a los Contratos xx Xxxxxxxx de los Asegurados, por el lapso en que dichos Asegurados se encuentren en situación de Invalidez Total y Temporal, no percibiendo ingresos de ninguna otra naturaleza (ingresos por rentas o por el desempeño de actividad en forma dependiente o independiente, etc.) y sin efectuar los pagos debidos al Contratante bajo el Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 4. EXCLUSIONES
La Compañía Aseguradora no pagará la indemnización prevista en esta Cláusula Adicional cuando la Invalidez Total y Temporal se produce por alguna de las siguientes causas:
•a) Tentativa de suicidio del Asegurado, o lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento;
•b) Acto ilícito del Contratante, excepto que el pago de la prima este a cargo del Asegurado;
•c) Accidente provocado por xxxx o culpa grave del Asegurado
•d) Duelo o riña, salvo legítima defensa
•e) Empresa o acto criminal, acto xx xxxxxx civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo
•f) Abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narcóticos o estimulantes
•g) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas
•h) Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas regulares, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo
•i) Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña
•j) Competiciones en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga
•k) Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica
•l) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador xx xxxxxx o fieras y/o la práctica de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonaútica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas
•m) De una infección que sea consecuencia directa o indirecta del virus HIV (Human Inmune Virus);
•n) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares
•ñ) Por maternidad o parto
•o) Por hernias y lumbagos
•p) Por anomalías congénitas, tanto sea causada en forma directa como indirectamente por estas anomalías;
Asimismo, la Compañía Aseguradora no pagará el beneficio de esta Cláusula Adicional si la Invalidez Total y Temporal del Asegurado tiene su origen en una enfermedad o accidente anterior a la vigencia de esta Cláusula Adicional.
Artículo 5. RIESGOS NO CUBIERTOS
El Asegurado no estará cubierto bajo la presente Cláusula Adicional de verificarse las siguientes circunstancias:
•a) No encontrarse al día en el pago de las cuotas del Contrato xx Xxxxxxxx al momento de producirse su Invalidez Total y Temporal.
•b) Producirse la Invalidez Total y Temporal durante el Período de Carencia especificado en las Condiciones Particulares hasta que se haya cumplido dicho período.
Artículo 6. DECLARACIONES, SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
6.1. Producida la Invalidez Total y Temporal del Asegurado, ésta deberá ser notificada a la Compañía Aseguradora por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha en que se haya iniciado. Si la Compañía Aseguradora no es notificada dentro de dicho plazo, caduca el derecho al beneficio bajo la presente Cláusula Adicional.
6.2. El Contratante deberá comunicar a la Compañía Aseguradora el acaecimiento de la situación de Invalidez Total y Temporal del Asegurado, presentando el Formulario de Denuncia de Siniestros acompañado con la siguiente documentación:
•a) Copia del resumen de movimientos del Contrato xx Xxxxxxxx tomado por el Asegurado.
•b) Copia del Contrato xx Xxxxxxxx firmado por el Asegurado.
6.3. Para que proceda el pago del beneficio bajo esta Cláusula Adicional el Asegurado deberá:
•a) Proporcionar todos los antecedentes médicos y los exámenes que acrediten el comienzo y las causas de la Invalidez Total y Temporal.
•b) Autorizar a la Compañía Aseguradora para requerir de sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean.
•c) Facilitar cualquier comprobación por parte de la Compañía Aseguradora y someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía Aseguradora solicite a efectos de verificar la efectividad de la Invalidez Total y Temporal y determinar la fecha en que ésta se produjo. Podrán ser requeridos hasta dos exámenes médicos realizados por facultativos designados por la Compañía Aseguradora y con gastos a cargo de ésta.
6.4. Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la denuncia del siniestro conforme el punto 6.2. y/o la totalidad de las constancias a que refiere el punto 6.3., contados desde la fecha que sea posterior, la Compañía Aseguradora deberá comunicar la aceptación o el rechazo del pago beneficio bajo la presente Cláusula Adicional. Si, a juicio de la Compañía Aseguradora, las comprobaciones realizadas no fueran concluyentes en cuanto al carácter total y temporal de la invalidez del Asegurado, la Compañía Aseguradora podrá ampliar dicho plazo, por una sola vez y por un término no mayor a otros veinte (20) días hábiles.
6.5. La Compañía Aseguradora hará efectiva la indemnización pagando el monto de las cuotas mensuales aplicables, de modo que la indemnización represente exactamente lo que el Contratante hubiera recibido directamente del Asegurado si éste hubiera pagado puntualmente las cuotas del Contrato xx Xxxxxxxx, pero con deducción de las primas devengadas durante el transcurso del siniestro, las que se darán así por pagadas.
6.6. El monto total de la indemnización será pagado mediante un pago único siempre que el monto de las cuotas del Contrato xx Xxxxxxxx sea menor al Monto de Cuota Máximo para pago único especificado en las Condiciones Particulares y que el monto total de la indemnización no sea mayor al Monto de Indemnización Máximo para pago único especificado en dichas Condiciones Particulares. El monto total de la indemnización mediante pago único será el menor entre el saldo adeudado por el Asegurado y el monto de las cuotas multiplicado por el Número máximo de cuotas cubiertas por Contrato xx Xxxxxxxx.
6.7. Cuando no se cumplan las condiciones requeridas para el pago de la indemnización mediante un pago único, la indemnización consistirá en pagos mensuales.
6.8. El pago único de la indemnización o el primer pago mensual de la misma se efectuará por la Compañía Aseguradora dentro de un plazo de hasta 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral 6.4.
Artículo 7. CONTINUIDAD DE LA INVALIDEZ
La cobertura bajo esta Cláusula Adicional solo continúa mientras subsista la Invalidez Total y Temporal del Asegurado. La Compañía Aseguradora podrá exigir, en cualquier momento, pero no más de una vez cada tres (3) meses, las pruebas que estime necesarias respecto de la persistencia de la invalidez, incluso un examen médico por uno de sus facultativos con gastos a su cargo. Si estas pruebas no pudieran realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido formalmente solicitadas por causas imputables al Asegurado, o si se comprobara que el Asegurado dejó de estar en situación de Invalidez Total y Temporal, la Compañía Aseguradora suspenderá, desde ese momento, el pago del beneficio.
Artículo 8. MEDIDAS PRECAUTORIAS
Si por culpa o negligencia, el Contratante no informara a la Compañía Aseguradora, dentro de los 15 días corridos posteriores, la cesación de la Invalidez Total y Temporal y/o la percepción de ingresos por cualquier título y/o dificultare la verificación del estado de Invalidez Total y Temporal del Asegurado, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a exigir el pago de un punitorio del 10% de la suma abonada sin causa justa por la Compañía Aseguradora, además de la inmediata devolución de la misma.
Artículo 9. PLAZO XX XXXXXX
Se establece un Plazo xx Xxxxxx para el pago de la prima, consignado en las Condiciones Particulares. Durante ese plazo, la póliza permanecerá vigente.
Si la prima no es pagada antes de la expiración del Plazo xx Xxxxxx, esta Cláusula Adicional se considerará automáticamente terminada al finalizar el Plazo xx Xxxxxx. Independientemente de la terminación de la presente Cláusula Adicional, las primas correspondientes a la vigencia de la Cláusula Adicional hasta la finalización del Plazo xx Xxxxxx serán debidas por el Contratante a la Compañía Aseguradora.
Artículo 10. TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La cobertura individual de cada Asegurado bajo la presente Cláusula Adicional caducará si se verifica alguna de las siguientes causas:
•a) Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado.
•b) Caducidad o rescisión de la Póliza, salvo que se hubiera convenido previamente entre la Compañía Aseguradora y el Contratante continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus respectivas deudas.
•c) Cuando el Asegurado alcance la Edad de Terminación de Cobertura que se especifica en las Condiciones Particulares.
•d) Cuando el Asegurado se jubile.
•e) Cuando se haya pagado el Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Contrato
•f) Cuando se extinga el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Asegurado y el Contratante, por cualquier causa
•g) Cuando la falta de pago de la prima del seguro exceda el Período xx Xxxxxx.
Adicionalmente a las causales de terminación de la cobertura individual, el pago del beneficio por un evento de Invalidez Total y Temporal terminará cuando se verifique alguna de las siguientes causas:
•a) Cuando el Asegurado se reintegre a su actividad laboral independiente, o comience a percibir ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, se entenderá que ha cesado la causa que dio lugar al inicio de la cobertura pactada con efecto retroactivo al momento de su efectiva producción.
•b) Cuando se haya pagado el Número Máximo de Cuotas Cubiertas por Evento de Invalidez Total y Temporal.