AJUNTAMENT DE XIRIVELLA
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA
Àrea de Secretaria
Servei de Contractació i Règim Jurídic
Negociat d’Actes
Xx. xx xx Xxxxxxxxx, 0
00000 Xxxxxxxxx
Tel. (00) 000 00 00
Fax (00) 000 00 00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA LICITACIÓN PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE ADECUACION, MEJORA Y CUBRICION DE PISTA EN EL POLIDEPORTIVO DEL BARRIO DE LA LUZ DE XIRIVELLA”,
I.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato la ejecución de las obras del “ADECUACION, MEJORA Y CUBRICION DE PISTA EN EL POLIDEPORTIVO DEL BARRIO DE LA LUZ”, conforme el proyecto técnico redactado y supervisado por la Unidad Técnica Municipal y al Pliego de Prescripciones Técnicas que forma parte de él.
Codificación CPV |
45261000-4 |
El referido proyecto y el Pliego de Cláusulas de Prescripciones Técnicas, con los documentos que preceptivamente lo integran, formará parte del contrato de adjudicación de obra, que en su día se otorgue.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
II.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS.-
La forma de adjudicación del contrato de obras de “ADECUACION, MEJORA Y CUBRICION DE PISTA EN EL POLIDEPORTIVO DEL BARRIO DE LA LUZ” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula decimoquinta de este Pliego.
III.- ORGANO DE CONTRATACION.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP y la Resolución de la Alcaldía Presidencia 928 de fecha 25 xx xxxxx de 2007 corresponde a la Concejalía Delegada de Planificación y Disciplina Urbanística, Proyectos y Participación Ciudadana las competencias como órgano de contratación de la presente licitación.
IV.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente :
V.- NATURALEZA DE ESTE CONTRATO.- El contrato será administrativo y los Tribunales competentes para conocer las cuestiones que se planteen serán los del orden contencioso-administrativo
VI.-FINANCIACIÓN DE LA OBRA.- Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del este contrato cuya existencia se hace constar en el informe obrante en el expediente realizada por la intervención municipal
VII.-BASE O TIPO DE LICITACIÓN.- El presupuesto del contrato que servirá de base de licitación asciende a un total de:
PRESUPUESTO DE EJECUCION |
440.667,97€ |
IVA |
79.322,03 € |
PRESUPUESTO TOTAL IVA INCLUIDO |
520.000 € |
VIII.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los arts. 63,64 Y 65 de la LCSP.
Asimismo la capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre espacio económico europeo o de empresas extranjeras no comprendidas entre las anteriores, se acreditará conforme a lo que establecen los art. 9 y 10 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante u apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa de obra.
IX.-CLASIFICACION DEL CONTRATISTA
Dada la cuantía de la presente licitación y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se exige la siguiente clasificación para la ejecución del contrato:
GRUPO |
SUBGRUPO |
CATEGORIA |
C. Edificaciones |
3. Estructuras metálicas 6. Pavimentos, solados y alicatados |
C |
X.- GARANTÍA PROVISIONAL.- La garantía provisional será de 13.220,33 Euros correspondientes al 3% del tipo de licitación.
La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art.91 de la LCSP y su desarrollo en los arts 56,57 y 58 del R.D 1098/2001 de 12 de octubre
XI.-IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
Dada la duración del contrato no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme al art. 77 de la LCSP
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
XII.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-
11.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General Municipal, en mano, de las 9 a las 14 horas, durante el plazo de 13 días naturales a contar del siguiente al de la publicidad del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora, entre las 9 y las 14, de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La oficina receptora dará recibo al presentador y en cuanto a la documentación remitida por correo, sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Si el último día de presentación recayese en sábado, se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación expresa de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar.
11.2. Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobre cerrados denominados A y B e identificados en su exterior con indicación de la licitación y firmados por el licitador o la persona que lo represente e identificación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente un índice de la documentación presentada.
A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para la licitación de las obras del “PROYECTO DE ADECUACION, MEJORA Y CUBRICION DE PISTA EN EL POLIDEPORTIVO DEL BARRIO DE LA LUZ”, contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales: Documento Nacional de Identidad del licitador, por fotocopia compulsada
1.2 Cuando se trate de personas jurídicas: por fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien ostente la representación pública administrativa, y la Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
1.3. Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.4. Declaración responsable del firmante de la proposición acreditativa de la vigencia de las escrituras y poderes presentados (Xxxxx XXX)
1.5. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
1.6.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados indicados en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, que deberá ir acompañada de informe sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a la señalada en el art. 125 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en los demás supuestos, el informe de reciprocidad al que se refiere el art. 44 del citado texto legal.
Será necesario además, de conformidad con lo establecido en el art. 44.2 de la LCSP, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Los licitadores extranjeros presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano o, en su caso, al valenciano.
2. Documento contable acreditativo de la constitución e ingreso previo de la garantía provisional en la Tesorería Municipal.
Se presentará en la Tesorería Municipal en cualquiera de las formas establecidas en el Art.91 de la LCSP y su desarrollo en los arts 56,57 y 58 del RD 1098/2001 de 12 de octubre.
3. Declaración responsable de licitador haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar. (Anexo II)
4. Declaración acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. (Anexo II)
5. Declaración acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento. (Anexo II)
6. Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (Anexo IV)
7. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que se acreditará por los siguientes medios:
Certificado suficiente y no caducado de la clasificación requerida de la empresa, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Valenciana.
8.- Declaración responsable que acredite que la empresa tiene suscrita una Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan producirse a terceros durante la ejecución de las obras o, en caso contrario, compromiso de contratar la correspondiente póliza de responsabilidad civil que, en cualquier caso, estará vigente durante la prestación del contrato.
El Ayuntamiento se reserva la prerrogativa de exigir la modificación de las cláusulas generales, particulares, complementarias y en general cualesquiera de las determinaciones de las pólizas cuando estime que la misma no garantice suficientemente las responsabilidades, que en virtud de la legislación de contratos pudieran ser exigidas al contratista.
9.- Cualquier otra exigida en el pliego de prescripciones técnicas.
10.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana eximirá de presentar, los documentos que se refieran a :
a) Los relativos a la capacidad de obrar y personalidad jurídica.
b) Los apoderamientos.
c) Los relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
d) Aquellos otros que, de conformidad con la normativa en materia de contratación administrativa y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, correspondan a las empresas clasificadas
Para ello, deberá aportarse el certificado acompañado por una declaración responsable suscrita por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el registro, relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo.
En el supuesto de que se hubiera producido alguna alteración de los datos registrales, deberá hacerse constar en la declaración y aportar la correspondiente documentación acreditativa.
En el supuesto de que se concurra como colectivo o persona jurídica, la documentación anterior deberá referirse a cada uno de los integrantes de la misma.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Sobre B, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en el anexo I y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para optar a la licitación de las obras del “PROYECTO DE ADECUACION, MEJORA Y CUBRICION DE PISTA EN EL POLIDEPORTIVO DEL BARRIO DE LA LUZ”
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
En todo caso, se entenderá incluidas en la misma, todos los tributos que graven los distintos conceptos incluido el I.V.A.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
XIII.- MESA DE CONTRATACIÓN.- MESA DE CONTRATACIÓN.- La mesa de Contratación tendrá la composición establecida en los acuerdos plenarios de 27 xx xxxxx y 20 de diciembre de 2007 siendo esta la siguiente:
D. Xxxx xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx (Concejal del Ayuntamiento) que actuará como presidente.
X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx (Concejal del Ayuntamiento) como vocal.
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Concejal del Ayuntamiento) como vocal.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Secretario Acctal) como vocal
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Interventor) como vocal o en su defecto la Jefa de la Sección de Contabilidad
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Jefa del Negociado del área de Secretaría) como Secretaria.
En caso de ausencia de los miembros titulares de la mesa de contratación que ostentan la condición de concejal, conforme a lo establecido en el acuerdo plenario de fecha 27 xx xxxxx de 2007, serán sustituidos por cualquiera de los concejales de su grupo.
XIV.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- La apertura de proposiciones tendrá lugar a las 13 horas del siguiente día hábil al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, por el orden de presentación, en el despacho de la Alcaldía y ante la Mesa de Contratación.
Si el día de la apertura de plicas fuese sábado, la apertura tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.
La Mesa de Contratación actuará de la siguiente forma:
1.- Se procederá a la apertura del sobre “A”.
Si la Mesa observara defectos formales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se hará público mediante anuncios del órgano de contratación y podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para el que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y SS de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGCAP ,con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2.- Tras dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, se procederá a la apertura de los sobres "B", dándose lectura de las proposiciones presentadas y la Mesa, antes de formular su propuesta, que se elevará al órgano contratante juntamente con el acta, podrá recabar cuántos informes técnicos precisen en orden a conformar su decisión.
XV.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso por orden decreciente son los que a continuación se detallan y, en su caso, para la valoración de los mismos se estará a lo dispuesto en el art.134.2 de la LCSP:
1º.- NUMERO DE PERSONAS A OCUPAR hasta un máximo de 50 puntos, con el siguiente detalle:
Se considera número de personas a ocupar, el número de trabajadores directos contratados y a contratar- que se emplearán en la ejecución del contrato.
Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique directa y específicamente a la ejecución del contrato, excluyendo personal administrativo, directivos, personal auxiliar y similar
En ambos grupos (trabajadores contratados y desempleados a contratar) se indicará trabajador por trabajador el número de personas, categoría laboral y periodo de tiempo ocupado en la ejecución del contrato de cada persona, expresado en Nº de días de alta en la Seguridad Social, dentro del plazo de ejecución de la oferta.
El volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato se indicará en la oferta cumplimentando el cuadro del Anexo I del Presente Pliego, -que se procurará facilitar en papel y en formato Excel dentro de la oferta- .
Indicadores del volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato
1.- Por la contratación de trabajadores en situación legal de desempleo (Hasta 40 Puntos):
Dicha contratación se articulará a través de los servicios municipales de empleo del Ayuntamiento de Xirivella donde se comprobará con la oficina de empleo del Servef que dichos trabajadores/as estén en situación legal de desempleo.
Deberá indicarse el número de trabajadores en situación legal de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración, que será objeto de nuevo contrato y el tiempo de cada contrato expresado en días de alta a la seguridad social.
Para la valoración de este apartado solo se tendrán en consideración los trabajadores aportados con un mínimo de 30 días de cotización a la seguridad social.
El total de los Días de alta en la Seguridad Social del personal de nueva contratación se calcularán mediante la suma de los días de alta de cada uno de los contratos ofertados.
Se valorará hasta un máximo de 40 puntos el volumen de mano de obra en situación legal de desempleo que será objeto de nueva contratación, tal y como se define este concepto en el presente Xxxxxx, asignando la mayor puntuación a la proposición que oferte mayor número de días de cotización a la Seguridad Social, y al resto de proposiciones se otorgará puntos en razón a los días de cotización que oferten, mediante la siguiente fórmula:
DCD(y)
PCD(y) = ----------------------- x 40
DCDz
Siendo:
PCD(y) = Puntos por contratación de personal en situación legal de desempleo de la oferta (y)
DCDy = Días de cotización a la Seguridad Social de personal en situación de desempleo ofertado por la oferta (y)
(Para valorar este apartado solo se tendrán en cuenta los trabajadores ofertados con un mínimo de 30 días de alta)
DCDz = Oferta con mayor número de días de cotización a la Seguridad Social ofertado de personal en situación de desempleo.
2.- Personal contratado (o propio) destinado a ejecución de la obra (HASTA 10 PUNTOS):
Deberá indicarse el número de trabajadores ya contratados que se destinarán a la ejecución de la obra y tiempo de cada contrato expresado en días de alta a la seguridad social.
El total de los Días de alta en la Seguridad Social del personal contratado se calcularán mediante la suma de los días de alta de cada uno de los contratos ofertados.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos el volumen de mano de obra de personal contratado, asignando la mayor puntuación a la proposición que oferte mayor número de días de cotización a la seguridad social, y al resto de proposiciones se otorgará puntos en razón del número de días de alta que oferten, mediante la siguiente fórmula:
DPC(y)
PPC(y) = ----------------------- x 10
DPCz
Siendo:
PPC(y) = Puntos por oferta de personal contratado de la oferta (y)
DPCy = Dias de cotización a la seguridad social del personal contratado ofertado por la oferta (y)
DPCz = Oferta con mayor número de días de cotización a la Seguridad Social ofertado de Personal contratado
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados de este criterio el conjunto del personal ofertado se traducirá en un valor económico conforme a los parámetros que a continuación se detallan, entendiéndose como desproporcionadas las que superen el valor medio más 10 puntos.
-
Personal
Coste
Oficial de 1ª
71.41 euros/ día
Oficial de 2ª
69.16 euros/ día
Peón
66.13 euros/día
2.- OFERTA ECONOMICA: (Hasta 25 Puntos):
La función por la que se ha optado para la valoración de la oferta económica es una función tramificada que consta de un primer tramo que variará linealmente entre el porcentaje de mejora económica igual a 0, qué se le otorgará 5 puntos, y al porcentaje del valor medio de las ofertas económicas se le otorga 20 puntos; el segundo tramo irá ascendiendo desde el anterior al porcentaje de valor medio de las ofertas económicas más 5 puntos, que se le asigna el valor de 22,5 puntos, y el tercer tramo tiene su otro extremo (25 puntos) en el porcentaje de valor más alto no incurso en temeridad, entendiéndose esta como el porcentaje valor medio más 10 puntos.
En caso de que el porcentaje de valor más alto esté comprendido en el segundo tramo, esta variará entre el valor de 20 puntos correspondiente al porcentaje de valor medio y el de 25 para oferta con el porcentaje de valor económico más alto no temerario.
3.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL LICITADOR: Hasta 25 PUNTOS
La función por la que se ha optado para la valoración de las mejoras es una función tramificada que consta de un primer tramo que variará linealmente entre el porcentaje de mejora económica igual a 0, qué se le otorgará 5 puntos, y al porcentaje del valor medio de las ofertas económicas se le otorga 20 puntos; el segundo tramo irá ascendiendo desde el anterior al porcentaje de valor medio de las ofertas económicas más 5 puntos, que se le asigna el valor de 22,5 puntos, y el tercer tramo tiene su otro extremo (25 puntos) en el porcentaje de valor más alto no incurso en temeridad, entendiéndose esta como el porcentaje valor medio más 10 puntos.
En caso de que el porcentaje de valor más alto esté comprendido en el segundo tramo, esta variará entre el valor de 20 puntos correspondiente al porcentaje de valor medio y el de 25 para oferta con el porcentaje de valor económico más alto no temerario.
Los precios utilizados en la memoria deberán ajustarse a los precios del proyecto y en su caso a los xx xxxxxxx.
Los precios no podrán ser objeto de modificación o variación en ningún caso, admitiéndose únicamente variaciones en la medición valorándose aquellas que como mínimo contemplen la medición prevista en la memoria.
Podrán desestimarse aquellas que no sean técnicamente viables o impidan finalizar la obra en el plazo previsto o que por cualquier circunstancia se consideren técnicamente inconvenientes.
Las mejoras deberán presentarse mediante memoria valorada que contenga, como mínimo, una descripción pormenorizada de los trabajos.
XVI.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA siguiente
Número de Identificación Fiscal.
Alta de cuota municipal, provincial o nacional y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de tener cuota municipal el licitador deberá darse de alta en el lugar del contrato.
Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme al artículo 13 del RDL 1098/01.
Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social conforme al artículo 14 del RDL 1098/01, acreditando su inscripción o alta de la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas, en su caso, de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
Certificación de no existir deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento según el apartado e) del art. 13 del RDL 1098/01
Póliza de seguro acompañada del justificante de pago de la prima.
Justificante del pago de los anuncios de licitación.
Justificante del ingreso en le tesorería municipal de la garantía definitiva.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
XVII.- GARANTÍA DEFINITIVA En el mismo plazo establecido en la cláusula anterior el propuesto como adjudicatario deberá depositar en la tesorería municipal una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP y previo informe favorable del servicio correspondiente de que se han cumplido las prescripciones de este Pliego.
XVIII.-ADJUDICACION DEL CONTRATO: Recibida la documentación a que hace referencia la cláusula XVI el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
XIX.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación , constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
XX.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud, (o en su caso Estudio Básico de Seguridad), del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
XXI.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XXII.- EJECUCION DEL CONTRATO
XXII.1.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.- La Dirección e Inspección de las obras corresponde al técnico director de las mismas, quien dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquéllas y señalará el ritmo de ejecución conveniente.
De conformidad con el art. 41 de la LCSP, y sin perjuicio de las facultades del director técnico, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan.
XXII.2.- EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas, conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diera al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que sean vinculantes a las partes.
XXII.3.- PLAZO.- EL plazo de ejecución será el establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
XXII.4.- COMPROBACION DEL REPLANTEO.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos en el art. 212 de la LCSP y arts 139,140 y 141 del RGCAP.
XXII.5.- PROGRAMA DE TRABAJO.- Las obras se desarrollarán siguiendo el programa de trabajo que el contratista deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de la formalización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 del RGCAP. que se ajustará a las condiciones de ejecución de las obras y, en especial, al plazo máximo de realización de las mismas, y que previa aprobación por el Ayuntamiento, en su caso, y aceptación por la Dirección Facultativa será firmado por las partes interesadas.
XXII.6.- INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA POR FUERZA MAYOR.- El contratista tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubiera producido en casos de fuerza mayor, no mediando actuación imprudente del mismo, de conformidad con lo establecido en el Art. 214 de la LCSP.
XXII.7.- CUMPLIMIENTO Y PENALIDADES POR EJECUCION DEFECTUOSA O DEMORA.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución de las obras establecido en el contrato y de los plazos parciales que fije la Administración al aprobar el programa de trabajo formulado por el Contratista, en su caso.
Si finalizado el término de alguno de los plazos parciales o del total, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la rescisión del contrato o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el Art. 196 de la LCSP. De la misma forma se procederá en caso de cumplimiento defectuoso.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento originados por la demora del contratista o cumplimiento defectuoso.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con el Art. 196.8 de la LCSP.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de por deficiencias en materiales o falta de cumplimiento de las ordenes de la indicada Dirección, o de las obligaciones propias del contrato, siempre que la falta no de lugar a la rescisión del contrato.
Los materiales que se entreguen serán idénticos a los ofrecidos por el adjudicatario; de no ser así, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato, como en cualquier caso de incumplimiento del mismo, con las responsabilidades para el contratista que legalmente se deriven.
Las penalidades que se impongan al contratista se harán efectivas en la tesorería municipal en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación; de no hacerlo así, su importe se deducirá de la fianza, que deberá ser completada en el plazo de quince días, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato a perjuicio del contratista.
XXII.8.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA.- El pago del precio del remate y sus variaciones legales, en su caso, se efectuará contra certificación de obra expedida mensualmente por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el Órgano competente de la Administración. En todo caso será aplicable el art. 200 de la LCSP.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, cuyo pago deberá garantizarse mediante aval bancario. de conformidad con el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
XXII.9.- RIESGO Y XXXXXXX. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor
XXII.10.- OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, prevención de riesgos laborales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
XXII.11.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este sentido, podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras, que siendo conforme con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
XXII.12.- RECEPCION, LIQUIDACION Y PLAZO DE GARANTIA
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
XXIII.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXXX XXXXXXX.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
XXIV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 206 y 220 de la LCSP con los efectos previstos en los arts. 207 y 222 LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP
XXV.-CESION DEL CONTRATO.-Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP.
XXVI.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los anuncios que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
XXVII.- CARTELES INFORMATIVOS.- Desde la iniciación de las obras, el adjudicatario viene obligado a su xxxxx a colocar en lugar visible los carteles que se estimen convenientes expresivos de la titularidad y características de las obras, cuyo emplazamiento se fijará por el Ayuntamiento
XXVIII.- DERECHO APLICABLE.- Este contrato se rige por la Ley 30/2007 de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, , la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente pliego, que será ley del contrato entre las partes y demás legislación que resulte de aplicación.
XXIX.-JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Xirivella, 23 de febrero de 2011.
PRIMER TENIENTE ALCALDE,
CONCEJAL DELEGADO DE PLANIFICACION
Y DISCIPLINA URBANISTICA, PROYECTOS
Y PARTICIPACION CIUDADANA
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN.-
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .), (conforme acredito con poder bastanteado) enterado de la licitación ______________________, se compromete a ejecutarlas con arreglo al Proyecto y Pliegos de Cláusulas, por el
PRECIO TOTAL
IVA
PRECIO TOTAL IVA incluido, (en número y letras) .............euros
(Fecha y Firma del licitador)
ANEXO II
Don_______________________________________________________________________
mayor de edad, vecino de ____________________con domicilio en______________
titular del DNI nº _______________________expedido con fecha _______________
actuando (en nombre propio o en representación de) _______________________
___________________________________________________________________________
con domicilio en __________, provincia de___________________________________
calle ______________________________________________________________________
CIF nº______________________,Teléfono__________________,Fax________________
En relación a la licitación________________________________________________
Declara bajo su responsabilidad:
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las administraciones públicas previstas en la legislación vigente
- Que la empresa a la que represento no se halla comprendida en ninguna de las causas que incapacitan para contratar con la Administración reguladas en la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- Que la empresa a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la empresa a la que represento no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Xirivella.
(lugar, fecha , firma)
DECLARACION DE VIGENCIA DE ESCRITURAS
Y PODERES PRESENTADOS
ANEXO III
Don/Dña......................................................................................................, con DNI nº.............., xxxxxxxx en (nombre propio o representación de)......................................................................, CIF Nº ......................, con domicilio social en ........................................, C.P..........., provincia......., calle.........................................................................................,nº................, teléfono........................, FAX .........................,
En relación a la licitación_______________________________________________
DECLARA:
Que la documentación abajo reseñada que acredita la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador, así como el poder de representación mantiene su plena vigencia
(Cumplimentar lo que proceda):
Escritura de constitución, nº de protocolo........................, de fecha ......................
Escritura de Poder, nº de protocolo................................., de fecha ......................
Bastanteo de la Escritura de Poder del Representante D......................................
Escritura/s de modificación (en su caso)
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
nº de protocolo ________________, de fecha ____________
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
Don/Dña.........................................................................................................., con D.N.I nº........................................ actuando en (nombre propio o representación de) ...................................................., CIF nº..........................., con domicilio en ..................................................................., C.P..................., provincia.....................................,calle............................................................., nº............, teléfono………………………..…………….FAX......................,que licita a................................................................................................................, SE SOMETE a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(lugar, fecha y firma)