CONTRATO Nº 032 (11 DE MARZO DE 2013)
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XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX X.X.X. XXXXX XXX XXXXX Nit: 891900441-1 |
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CÓDIGO: |
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CONTRATACION |
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TRD: |
CONTRATO Nº 032
(11 XX XXXXX DE 2013)
OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E DE ZARZAL, COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS ENTRE LA ENTIDAD Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE RESULTE SELECCIONADA, ASESORAR EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E DE ZARZAL EN LA ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y GESTIONAR LO CONCERNIENTE A LA CELEBRACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE SEGUROS QUE TOME LA ENTIDAD.
HOSPITAL: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE ZARZAL VALLE
CONTRATISTA: GONSEGUROS LTDA
NIT 805.003.801-7
REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 66.882.862 FLORIDA
CIUDAD Y FECHA
DE SUSCRIPCION: XXXXXX - XXXXX, 11 XX XXXXX DE 2013
Entre los suscritos a saber: XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx E.S.E de Zarzal Xxxxx del Cauca, representado legalmente por la doctora XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad vecina de este Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 66.679.780 expedida en Zarzal Valle, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, de una parte y de la otra, GONSEGUROS LTDA con Nit 805.003.801-7, cuyo representante legal es XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía Nº 66.882.862 de Florida Valle, domiciliados en la Ciudad de Cali Xxxxx del Cauca, quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, hemos acordado celebrar el presente contrato de intermediación de seguros, previas las siguientes CONSIDERACIONES: a) El Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E tiene suscrito contrato de seguros que amparan los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, siendo pertinente adelantar la escogencia del intermediario de seguros, previamente al proceso de selección para la escogencia de la entidad aseguradora que ampare los diferentes intereses asegurables del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E, con el fin de que el intermediario de seguros seleccionado asesore al Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal en la parte técnica del programa de seguros en conocimientos necesarios para adelantar el proceso de selección; b) Que los estudios previos fueron elaborados por la Oficina Jurídica del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal; c) Que la selección del intermediario de seguros con los fines expuestos en los anteriores considerandos, no implica erogación alguna para el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal, puesto que cualquier pago que genere la intermediación requerida será por cuenta de la (s) Compañía (s) de Xxxxxx (s) con las cuales se suscriba (n) las pólizas, quien deberá pagar un porcentaje de participación sobre las primas de los seguros que este gestione ante ella como resultado del negocio en el cual este haya participado (artículo 1341 del Código de Comercio)” ; d) Que se publicó convocatoria pública junto con los términos de referencia y demás documentos necesarios y exigidos por la Ley. e) Que se presentaron propuestas por parte GONSEGUROS LTDA. h) presentando su respectiva oferta dentro del término oportuno, que una vez revisada y evaluadas las propuestas en mención, se estableció que contaban con el lleno de los requisitos legales, técnicos, administrativos y financieros, exigidos en los términos de Referencia. Que de acuerdo con lo anterior, la Gerente del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E, con fundamento en el Estatuto Contractual Interno, adjudicó el contrato de prestación de servicios que corresponden al, que propende por el adecuado cumplimiento de la función administrativa, estatutaria, constitucional y legal de EL CONTRATANTE. En consecuencia, este contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE PARA CON EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E DE ZARZAL, COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS ENTRE LA ENTIDAD Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE RESULTE SELECCIONADA, ASESORAR EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E DE ZARZAL EN LA ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y GESTIONAR LO CONCERNIENTE A LA CELEBRACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE SEGUROS QUE TOME LA ENTIDAD. PARAGRAFO: La propuesta presentada por el contratista hace parte del presente contrato y, en tal virtud, se obliga a cumplirla íntegramente. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA. El contratista se compromete para con el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E a: 1) Asesorar al Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal en la escogencia de la entidad aseguradora para la contratación de pólizas; 2) Asesorar al Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal en la celebración de los contratos de seguros sus renovaciones o prorrogas; 3) Revisar las pólizas, anexos y demás documentos que expidan las compañías aseguradoras; 4) Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna las reclamaciones de siniestros ante las aseguradoras y procurar obtener las indemnizaciones que correspondan en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía; 5) prestar asesoría en el análisis de los bienes e intereses patrimoniales del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal, a fin de que cumpla con la obligación legal de amparar sus bienes por su valor real; 6) prestar asesoría en el análisis de los bienes e intereses patrimoniales del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal a fin de que cumpla con la obligación legal de amparar sus bienes por su valor real; 7) prestar asesoría en la evaluación y análisis de riesgos, diseñando un programa de administración para este efecto; 8) Prestar todos los demás servicios que emanan de la actividad de intermediación de seguros; 9) obrar con lealtad y buena fe en las diferentes etapas contractuales; 10) elaborar y suministrar el plan de manejo o cronograma del programa de seguros; 11) realizar los trámites de facturación y cobro xx xxxxxx, siguiendo instrucciones del contratante y compañía de seguros; 12) informar permanentemente a las entidad sobre las normas y demás decisiones de autoridades competentes en materia de seguros; 13) De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 deberá estar x xxx y salvo con los aportes de seguridad social; 14) presentar dos informes durante el término de intermediación; 15) La vinculación del intermediario con el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro del mismo proceso que se haya adelantado, sin perjuicio de que el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E, previo el cumplimiento de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación. DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E: 1) Prestar el apoyo logístico requerido para la ejecución del contrato;2) Comunicar por intermedio del funcionario designado para ejercer la vigilancia del contrato, los reportes de bienes y personas que deban ser amparados por las pólizas en las cuales actué el contratista como intermediario y que ingresen al Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E después de haber sido adjudicadas las pólizas a la Compañía de Seguros correspondiente; 3) Comunicar al contratista, por escrito, todo hecho, acontecimiento u ocurrencia a de siniestro con el fin de que adelante las reclamaciones pertinentes ante la Compañía de Seguros a nombre del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal, en procura de obtener el pago de las indemnizaciones. CLAUSULA TERCERA: VALOR: El presente contrato no causará erogación alguna para el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal, cualquier pago que genere la intermediación contratada será por cuenta de la (s) Compañía (s) de Seguro (s) con las cuales se suscriba (n) las pólizas, quien deberá pagar un porcentaje de participación sobre las primas de los seguros que este gestione ante ella como resultado del negocio en el cual este haya participado a nombre del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal (artículo 1341 del Código de Comercio). CLAUSULA CUARTA: EJECUCION: la vinculación del intermediario con la entidad se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso de selección. CLAUSULA QUINTA: VIGILANCIA Y CONTROL: La vigilancia y control sobre la ejecución del contrato la ejercerá la persona que designe el Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal, o quien haga sus veces, quien se encargará de: a) Informar al Departamento Administrativo Jurídico oportunamente, el incumplimiento por parte del contratista de una o varias de sus obligaciones, señalando en forma precisa la o las obligaciones que éste incumpla; CLAUSULA SEXTA: SOLUCION A CONTROVERSIAS: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículos 68 y 69 de la Ley 80 de 1993). XXXXXXXX XXXXXXX: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Al presente contrato le son aplicables los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales, consagrados en los Artículos 15 al 17 de la Ley 80 de 1993, y se podrá dar por terminado unilateralmente por incumplimiento del contratista o por las que señale la Ley 80 de 1993 o cuando el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E considere inconveniente la ejecución del contrato. CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Y SUS EFECTOS: Según el artículo 18 de la Ley 80 de la 1993 la caducidad se declara cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Al declarar la Administración Municipal la caducidad no habrá lugar a indemnización alguna para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades que contempla la Ley 80 de 1993. CLAUSULA NOVENA: MULTAS: En caso de que el contratista incurra en xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales originadas en este contrato, el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E, mediante acto administrativo motivado, podrá imponer multas diarias y sucesivas equivalentes a dos (2) xxxx xx xxxxxxx mínimo legal vigente mensual por cada día de retardo, lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad cuando el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E lo estime procedente. CLAUSULA DECIMA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, éste indemnizará al Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E en una cuantía del 10% del valor del contrato, la cual se hará exigible haciéndose efectiva la póliza que garantiza el cumplimiento por parte del contratista. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Por medio de esta cláusula el contratista afirma bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, Incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes, y que no ha sido condenado por fallo alguno con responsabilidad fiscal en detrimento del patrimonio del Estado por parte de la Contraloría General de la República o alguno de sus delegados en las respectivas entidades territoriales. DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sólo en el evento en que medie previa autorización por escrito del Hospital, CONTRATISTA podrá ceder el contrato a terceras personas jurídicas que cumplan los mismos requisitos de este. PARÁGRAFO: En el caso que el Hospital no autorice la cesión contractual, no estará obligado a explicar los motivos. CLASULA DECIMA TERCERA: REGIMEN LEGAL APLICABLE: De conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Decreto Reglamentario 679 de 1994 los contratos estatales se sujetarán a la ley 80 de 1993, y en las materias no reguladas en dicha ley, a las disposiciones civiles y comerciales. PARAGRAFO: Tratándose de un contrato de intermediación de seguros, la vinculación no implica subordinación laboral, no generará prestaciones sociales ni otro emolumento a favor del contratista. CLASULA DECIMA CUARTA: GARANTIA: El contratista no obliga a expedir pólizas por ser un contrato de intermediación de seguros. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. EXCLUSION DE RELACIÓN LABORAL: En ningún caso el presente CONTRATO genera relación laboral entre el Hospital y CONTRATISTA ni entre el Hospital y el personal del CONTRATISTA. Por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales por la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución se requiere: a) La aprobación de la garantía única por la entidad contratante; b) Los demás requisitos exigidos por el estatuto del Hospital. Los gastos que ello demande serán por cuenta del contratista. PARAGRAFO: El contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato para allegar la documentación requerida, vencido este término sin cumplir este requisito se entenderá que el contratista renuncia a su ejecución. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES: Para efectos de notificación de la Partes, se entenderá como lugar la dirección, teléfono y correo electrónico que aparece al pie de su firma en este documento. Cualquiera de las Partes que realice un cambio tendrá la obligación de informar inmediatamente a la otra el traslado o cambio que se produzca, so pena de quedar notificados o informados en esta dirección válidamente. Las comunicaciones del HOSPITAL SAN XXXXXX a CONTRATISTA se dirigirán al representante legal y serán entregadas a éste en sus oficinas, caso en el cual la respectiva comunicación se considerará recibida en la fecha de su entrega. Las comunicaciones que remita el CONTRATISTA al Hospital se dirigirán al Gerente de este, de la misma manera y con el mismo efecto. En caso de ser requerido, las notificaciones personales se harán de acuerdo a lo establecido por la ley. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para ejecutar el contrato y resolver las controversias que puedan surgir del mismo se tomará como domicilio contractual la ciudad de Zarzal Valle. Para constancia y de conformidad con su contenido se suscribe al Once (11) días del mes Marzo de dos mil trece (2.013)
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Gerente GONSEGUROS LTDA
Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Aprobó: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxx – Xxxxx xxx Xxxxx, Tel: 2220046-2220043-2209914 Fax.Ext. 106 Urgencias 2209585
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx