INFORME DEL REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE BONOS
INFORME DEL REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE BONOS
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE BONOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y FIDUCIARIA
CORFICOLOMBIANA S.A.
Periodo Informado | Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2021 |
NIT del Emisor | NIT. 899.999.114-0 |
Nombre del Negocio | REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA |
Representante Legal a Cargo | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
Estado del negocio | ACTIVO |
Entidad Emisora
La Gobernación de Cundinamarca es una entidad territorial con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, encargada de administrar los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. El Departamento de Cundinamarca ejerce funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes
1. RESUMEN DEL CONTRATO
1.1 Constitución
Forma Jurídica: | REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA |
Fecha: | 09 de octubre de 2018 |
1.2 Objeto
El objeto del Contrato consiste en la prestación de servicios de representación legal de Tenedores de Bonos de Emisión y Colocación de Bonos. En virtud de lo anterior, el
Representante está obligado al desarrollo de las actividades relacionadas en la Cláusula Sexta del contrato y deberá adoptar las reglas de conducta establecidas en la cláusula séptima del contrato. Para todos los efectos del contrato, cuando se haga referencia a El Representante se entenderá que es su condición de representante legal de los tenedores de los Bonos.
El Representante, declara que se encuentra debidamente facultado para suscribir y desarrollar el objeto del Contrato y que no se encuentra en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 6.4.1.1.5 del Decreto 2555 que le impida actuar como tal.
1.3 Duración
El Contrato tendrá una duración indeterminada pero determinable, su inicio sólo tendrá lugar a partir de la fecha en la cual el Emisor realice la Emisión, y llegará a su fin en la fecha en que la totalidad de los Bonos de Deuda Pública Interna que se suscriban sean redimidos por el Emisor por concepto de capital e intereses.
PARÁGRAFO: El Contrato se entenderá terminado en la fecha en que la asamblea general de tenedores de bonos decida revocar el nombramiento del Representante y designar uno nuevo en los términos señalados en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD. El Representante responde hasta por culpa leve en el desempeño de Su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6,4,1,1.37 del Decreto 2555 de 2010 o aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
1.4. Estado de comisión fiduciaria
Durante la vigencia del Contrato, el Emisor pagará a el Representante por los servicios prestados una suma mensual equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes pagaderos mes vencido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su causación. La anterior comisión no incluye el IVA correspondiente a la tarifa vigente.
A continuación, se presenta un resumen de las comisiones facturadas a cargo del Emisor durante el segundo semestre de 2021:
A la fecha xx xxxxx del presente informe el Emisor se encuentra al día por concepto de pago de comisión fiduciaria.
2. ASPECTOS GENERALES DE LA EMISIÓN
La Asamblea Departamental de Cundinamarca autorizó mediante la Ordenanza 064 del 28 xx xxxx de 2018 la ampliación del cupo de endeudamiento del Departamento de Cundinamarca por un monto de COP$ 130.000.000.000, así como al Gobernador en la celebración de operaciones de crédito público interno y/o externo u operaciones asimiladas y las operaciones conexas a éstas. En razón de lo anterior y, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1., del Decreto 1068 de 2015, define dichas operaciones como las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.
La Superintendencia Financiera ordenó la inscripción de los Bonos en el RNVE y autorizó la Oferta Pública de los mismos mediante Resolución No 1662 del 22 de noviembre de 2018.
Son Bonos de Deuda Pública Interna libremente negociables, que serán ofrecidos mediante Oferta Pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, los Bonos serán emitidos bajo la modalidad estandarizada.
El monto total de la Emisión será de ciento treinta mil millones de Pesos (COP$ 130.000.000.000). En el evento en que la Emisión se ofrezca en más de un Lote, el Emisor podrá ofertar Bonos en cada Lote por el valor que sea necesario para que el valor de los Bonos efectivamente colocados no exceda al monto total de la Emisión.
En el primer Lote, el Departamento de Cundinamarca emitirá 130.000 Bonos, correspondientes a un monto de COP$ 130.000.000.000 (“Monto de la Oferta”) para la Serie descrita en el numeral 11 del presente Aviso de Oferta Pública.
Los Bonos de la Serie C estarán denominados en Pesos, con un Valor Nominal de un millón de Pesos (COP$ 1.000.000).
La Inversión Mínima será un (1) Bono, es decir, un millón de Pesos (COP$ 1.000.000). Las operaciones deberán efectuarse en unidades enteras de Bonos.
La Fecha de Emisión de los Bonos será el día 5 de diciembre de 2018. En el evento que se ofrezca más de un Lote, todos los Lotes tendrán la misma Fecha de Emisión.
El Plazo de Colocación de los Bonos ofrecidos mediante el presente Aviso de Oferta Pública será de un (1) año contado a partir de la Fecha de Emisión. La presente Oferta Pública tendrá una vigencia de un (1) Día Hábil contado a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Aviso de Oferta Pública. En consecuencia, el cierre de la Oferta Pública se verificará una vez transcurrida dicha vigencia o cuando todos y cada uno de los Bonos ofrecidos hayan sido suscritos, si esto ocurre antes del vencimiento de la vigencia de la Oferta.
Los Bonos harán parte xxx xxxxxxx principal y tendrán como destinatarios al Público en General: personas naturales, personas jurídicas, inversionistas institucionales, entidades oficiales y en general, el público inversionista, entre los que se encuentran los fondos de pensiones y cesantías.
Los Bonos se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IPC del inicio del respectivo período de causación del interés
Los Bonos están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
El Administrador de la Emisión será DECEVAL, entidad domiciliada en la ciudad de Bogotá
D.C. en la dirección Xxxxx 00X # 00 - 00 Xxxxx 0 Xxxxxxx 000, quien realizará la custodia y administración de los Bonos conforme a lo establecido en la Ley 27 de 1990, la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, el Reglamento de Operaciones de DECEVAL y en los términos y condiciones que acordaron el Emisor y DECEVAL en el Contrato de Depósito y Administración que celebraron en relación con la Emisión. Los Tenedores de Xxxxx consentirán en depósito de los Bonos con DECEVAL, consentimiento que se entenderá dado con la suscripción de los Bonos.
Características de los Títulos
El 05 de diciembre 2018, el Departamento de Cundinamarca informo los resultados de la subasta los cuales se detallan a continuación:
Aviso de la Oferta | Fecha de colocación | Fecha de suscripción | Serie - Subserie | Valor Nominal | Monto Demandado COP | Monto Adjudicado | Margen / Tasa xx Xxxxx |
4/12/2018 | 5/12/2018 | 6/12/2018 | Serie C - Subserie C10 - 10 Años IPC + Spread E,A | $ 1.000.000 | $ 184.600.000.000 | $ 130.000.000.000 | 4,00% E.A. |
3. SITUACIÓN FINANCIERA DEL EMISOR
4. ASPECTOS RELEVANTES
Se informa la calificación de riesgo vigente emitida el 14 de julio de 2021 es:
Sociedad Calificadora: | BRC Standard & Poor´s |
Calificación Asignada: | El Comité Técnico de BRC Investor Services S.A. SCV en revisión periódica confirmó la calificación de capacidad de pago de ‘AAA' del Departamento de Cundinamarca. |
Resumen De Derivación De Las Calificaciones: | • La capacidad de pago de los bonos depende directamente de los resultados del departamento, cuya calificación de capacidad de pago de AAA confirmamos en comité del 7 de julio de 2021. |
• Los ingresos del departamento fueron mejores que los de otros entes territoriales a pesar de registrar una reducción del 6.4% al cierre de 2020. Esta contracción responde principalmente al efecto de las medidas de aislamiento que tomó el Gobierno nacional para el control de la pandemia de COVID-19. • El principal riesgo que identificamos en esta revisión es el incremento acelerado del nivel de apalancamiento del departamento para 2020 y 2021. Daremos seguimiento a estos resultados al cierre del año en la medida en que se consoliden las medidas de administración departamental para mejorar sus ingresos. | |
Fecha del comunicado | 7 julio de 2021. |
5. QUEJAS Y RECLAMOS
Durante el segundo semestre de 2021, no se presentaron quejas ni reclamos por parte del Emisor ni de los Inversionistas.
6. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE BONOS
La realización de las Asambleas de Tenedores de bonos se regirá por las normas legales establecidas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. La convocatoria para las asambleas de Tenedores de Bonos se hará mediante avisos en forma destacada en los diarios el Tiempo y/o La República y/o Portafolio, o por cualquier medio idóneo a criterio de la Superintendencia Financiera De Colombia que garantice igualmente la más amplia difusión de la citación, con (8) ocho días hábiles de anticipación a la reunión, informando a los tenedores de Bonos si se trata de una primera reunión, segunda o tercera convocatoria, o el tiempo que señale el Decreto 2555, el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la asamblea y cualquier otra información o advertencia a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2555 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el proyecto de información y el código de Comercio, en lo que resulte pertinente.
Al cierre del presente periodo no se presentaron convocatorias para Asambleas de Tenedores de Bonos.
7. FUENTES
Para efectos de una mayor información sobre el objeto del presente informe consultar las siguientes direcciones en internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx- relevante-61446 en la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
Fiduciaria Corficolombiana S.A. designó a partir del 1º xx xxxxx de 2005, a la firma Xxxxxxx Xxxxxxx Defensoría del Cliente Financiero Ltda., representada por el Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Defensor del Cliente de esta entidad., el cual puede ser contactado:
Xxxxxxx Xxxxxxx Defensoría del Cliente Financiero Ltda. Xxxxx 00X Xx 00- 00 Xxxxxx
Teléfono: 0000000 - 0000000 – 2492597
Telefax: 5439855
E-MAIL: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Cualquier objeción o aclaración al presente Informe de Gestión debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de esta. Si en dicha fecha no se han recibido las observaciones por escrito, Fiduciaria Corficolombiana S.A. la entenderá recibida a su entera satisfacción.
Cordialmente,
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Coordinador Fondos de Capital Privado Representante Legal
Fiduciaria Corficolombiana S.A. Fiduciaria Corficolombiana S.A.