BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ (PRIMERA CONVOCATORIA)
BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ
(PRIMERA CONVOCATORIA)
SUMINISTRO DE ALIMENTOS (ABARROTES) PARA EL CENTRO JUVENIL MARCAVALLE - CUSCO
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ – 1RA. CONVOCATORIA
“SUMINISTRO DE ALIMENTOS (ABARROTES) PARA EL CENTRO JUVENIL MARCAVALLE CUSCO”
CAPITULO I
1.- GENERALIDADES.-
.- ENTIDAD CONVOCANTE
Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Cusco.
RUC N° 20159981216.
1.2.- DOMICILIO LEGAL
Xx. Xx Xxx Xx 000 – Xxxxx / Xxxx. xx Xx Xxxxxxx Xx 0000-Xxxxxxx / Xxxxx
1.3.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ–1ra. Convocatoria, tiene por objeto seleccionar a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) debidamente constituida(s) de acuerdo x xxx, que se encargue(n) del “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL CENTRO JUVENIL DE MARCAVALLE – CUSCO”.
CÓDIGO DE FICHA TÉCNICA Nº 5015151300002526 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
CÓDIGO DE FICHA TÉCNICA Nº 5022110800133492 ARROZ PILADO SUPERIOR
CÓDIGO DE FICHA TÉCNICA N° 5016150900278002 AZUCAR RUBIA DOMESTICA
CÓDIGO DE FICHA TÉCNICA N° 5042681800004660 GARBANZO
1.4.- VALOR REFERENCIAL
El Valor Referencial del presente proceso es de S/.82,478.40 (OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 NUEVOS SOLES), suma que incluye tributos, seguro, transporte y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes a contratar. El nuevo Valor Referencial ha sido calculado y actualizado al mes de OCTUBRE 2014, conforme al siguiente detalle:
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD |
VALOR REFERENCIAL S/. |
1 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE |
LITRO |
2,016 |
13,910.40 |
2 |
ARROZ PILADO (ARROZ PILADO, CLASE LARGO, GRADO DE CALIDAD: 2 – SUPERIOR |
KILO |
13,440 |
43,008.00 |
3 |
AZÚCAR RUBIA DOMESTICA |
KILO |
9,600 |
23,520.00 |
4 |
GARBANZO: PRIMERA, TAMAÑO 1 |
KILO |
240 |
2,040.00 |
|
TOTAL EN SOLES |
|
|
S/. 82.478.40
|
Las propuestas que excedan el Valor Referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
1.5.- DECREMENTO MINIMO
El valor monetario que representa el decremento mínimo que debe contemplarse durante el periodo de puja, no puede ser inferior al 0.1% ni superior al tres por ciento 3% del Valor Referencial Total, conforme a la DIRECTIVA Nº 006-2009-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA (5.11 Convocatoria , numeral L). Para el presente proceso se aplica como decremento mínimo consignado en el siguiente cuadro.
PAQUETE N° 01
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
VALOR REFERENCIAL S/. |
DECREMENTO MÍNIMO S/ |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE |
LITRO |
13,910.40 |
|
ARROZ PILADO (ARROZ PILADO, CLASE : LARGO, GRADO DE CALIDAD: 2 - SUPERIOR) |
KILO |
43,008.00 |
|
AZÚCAR RUBIA DOMESTICA |
KILO |
23,520.00 |
|
GARBANZO: PRIMERA, TAMAÑO 1 |
KILO |
2,040.00 |
|
Decremento Mínimo 82,478.40 824.79
1.6.- EXPEDIENTE DE CONTRATACION
Como resultado del estudio xx xxxxxxx se tiene el Expediente de Contratación, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1512-2014-P-CSJCU-PJ de fecha 12 de Diciembre de 2014.
1.7.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO
* Recursos Ordinarios
1.8.- TIPO DE PROCESO
Adjudicación Directa Selectiva - Subasta Inversa Presencial
1.9.- SISTEMA DE CONTRATACION
El presente proceso se rige por el Sistema de Suma Alzada
1.10 MECANISMO PUBLICIDAD
Las Bases se publicarán en el SEACE, de acuerdo con la Ley para fomentar la mayor concurrencia y participación de postores, de conformidad con lo señalado en el Art. 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
1.11.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de entrega será el primer día hábil de inicio de cada trimestre en los almacenes del Centro Juvenil Marcavalle, según el cuadro de distribución:
-
Nº
DESCRIPCION
UNIDAD
CANTIDAD
ANUAL
ENTREGA
1er. TRIM
ENTREGA
2do. TRIM
ENTREGA
3er. TRIM
ENTREGA
4to. TRIM
1
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
LITRO
2,016
504
504
504
504
2
ARROZ PILADO (Arroz pilado, clase: Largo, Grado de calidad: 2 - SUPERIOR
KILO
13440
3,360
3,360
3,360
3,360
3
AZUCAR RUBIA DOMESTICA
KILO
9,600
2,400
2,400
2,400
2,400
4
GARBANZO
KILO
240
60
60
60
60
1.12 BASE LEGAL
* Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto
* Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2014
Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
Decreto Supremo Nº 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas del OSCE
DIRECTIVA N.º 006-2009-OSCE/CD LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD ESPECIAL DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA
Ley N° Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE
Resolución Administrativa Nº 058-2012–P-PJ. Delegación de Facultades a Presidentes xx Xxxxxx Superiores de Justicia constituidas en Unidades Ejecutoras
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso
1.13 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El requerimiento está definido en el Capítulo III de la presente sección.
CAPITULO II
2.1.- CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Nº |
ETAPAS |
FECHAS |
LUGAR / MEDIO Y HORA |
1 |
CONVOCATORIA |
29 de Diciembre de 2014 |
Portal del SEACE |
2 |
INSCRIPCION Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
|
Del 30 de Diciembre del 2014 al 07 de Enero de 2015 |
Desde las 08:00 a 13:00 Horas y de 14.00 a 17.00 Horas (Oficina de Administración del Centro Juvenil Marcavalle) |
3 |
ACTO PÚBLICO DE APERTURA DE PROPUESTAS y PERIODO DE LANCES (Sala de Audiencias del Centro Juvenil Marcavalle).
|
08 de Enero de 2015 |
A partir de las 10:00 Horas (Sala de Audiencias del Centro Juvenil Marcavalle) |
4 |
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO |
08 de Enero de 2015 |
En el Centro Juvenil Marcavalle mediante el SE@CE. |
2.2 CONVOCATORIA
La Convocatoria se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad al Art. 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El Registro de los participantes se realizará de manera gratuita en la Oficina de Administración del Centro Juvenil Marcavalle – Cusco, sito en la avenida de la Cultura Nº 2400 Wanchaq, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08.00 am a 17.00 Horas, desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta un (01) día antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, nombre y firma de la persona que efectúo el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
La persona natural o jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contrata con el Estado.
Opcionalmente, se permitirá que el postor se registre mediante comunicación cursada vía tele fax Nº 084 - 233601
2.4 ACTO PÚBLICO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS.
Los actos de Presentación de Propuestas, y el de Otorgamiento de la Buena Pro se realizarán en la Sala de Audiencias del Centro Juvenil Marcavalle – Cusco
Los postores podrán concurrir a dichos actos a través de sus representantes legales o apoderados acreditados con su documento de identidad y con una carta poder simple, según corresponda.
2.5 SOMETIMIENTO
La participación en calidad de postor en el presente proceso en la modalidad especial de Subasta Inversa Presencial, implica su pleno conocimiento y total sometimiento a lo establecido en la presentes Bases Administrativas y Anexos. En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la Ley y su Reglamento.
2.6 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Adicionalmente, conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria se requerirá los siguientes documentos22:
Copia de DNI del Representante Legal
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias, debidamente actualizado
Copia del R.U.C. de la empresa
Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder
2.7 PLAZO PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato, en el plazo de 12 días hábiles, la citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Asesoría – Legal – Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en la xxxxxxx Xxx Xx 000 - Xxxxx
:
3. DISPOSICIONES GENERALES.-
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en este proceso, se presentarán en idioma castellano, debiendo ser redactados por medios mecánicos, electrónicos o manuscritos, los mismos que llevarán el sello y la rúbrica del postor o su representante legal.
La presentación de las propuestas implica la declaración tácita y aceptación del postor de que no ha encontrado inconveniente alguno para la ejecución del objeto del presente proceso de selección, en el caso que obtenga la buena pro, así como el absoluto conocimiento de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº. 1017 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, íntegramente aplicable al caso y la aceptación de los términos y condiciones establecidas en las presentes bases.
El Comité Especial, presumirá que las propuestas presentadas por los participantes; cumplen estrictamente con los Requerimientos Técnicos Mínimos exigidos en las bases; de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 61º del Reglamento; sin embargo podrá efectuar la verificación de toda la documentación, a fin de ser comprobada la veracidad de la información presentada, de acuerdo al numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y Comunicado Nº 002-2006 (PRE).
El Sobre de Habilitación será presentado conteniendo toda la documentación requerida en las presentes bases administrativas.
El Sobre de Propuesta Económica, será presentado por todo el paquete al que postula el postor.
Para la acreditación de representación, será necesario presentar el DNI vigente, además de la Carta Poder correspondiente.
Las propuestas se entregarán en el lugar, fecha y hora señaladas en el calendario del proceso, el mismo que deberá ser identificado de la siguiente manera:
SOBRE Nº 01: SOBRE DE HABILITACIÓN
(Que debe contener la documentación requerida, por la totalidad de ítems a los que el postor oferta)
SOBRE Nº 01: (SOBRE DE HABILITACIÓN)
Señores:
PODER JUDICIAL – CUSCO.
Att.: Comité Especial
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA SIP Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ -1era CONVOCATORIA).
“SUMINISTRO DE ALIMENTOS (ABARROTES) PARA EL CENTRO JUVENIL MARCAVALLE - CUSCO”.
POSTOR:……………………………………………………………………………………
……………………
SOBRE Nº 02: PROPUESTA ECONÓMICA
SOBRE Nº 02: (PROPUESTA ECONÓMICA)
Señores:
PODER JUDICIAL – CUSCO.
Att.: Comité Especial
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA SIP Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ -1era. CONVOCATORIA).
“SUMINISTRO DE ALIMENTOS (ABARROTES) PARA EL CENTRO JUVENIL MARCAVALLE - CUSCO”.
POSTOR:……………………………………………………………………………………
ACTO PUBLICO
El acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena pro, se realizará en una sola etapa y una vez iniciado el mismo no puede ser suspendido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, que será comunicado a los participantes registrados. Así mismo, en el presente proceso de selección podrá suspenderse el acto público, cuando el horario no permita su continuación, en caso se encontrase en etapa de puja, debiendo reanudarse en el día hábil siguiente.
En dicho acto se contará con la presencia de un notario público quien deberá suscribir todas las hojas que formen parte del acta de adjudicación, así mismo se contará con la participación del representante del Órgano de Control Interno de la Gerencia General como veedor, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
En el supuesto que el acto público se suspenda por alguna de las causales antes indicadas, los sobres quedarán en custodia xxx xxxxxxx público hasta su reanudación.
INTERVINIENTES EN EL ACTO PÚBLICO
En esta etapa intervendrán los miembros del Comité Especial debidamente nombrados mediante documento resolutivo, quienes tendrán a cargo la conducción y el desarrollo total del proceso, además de un Notario Público que deberá suscribir todas las hojas que formen parte del Acta de Adjudicación.
INTRODUCCIÓN AL ACTO PUBLICO
El acto público se realiza en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. Antes de dar inicio a cada uno de los actos sucesivos que constituyen el acto público (acreditación de participantes, presentación de propuestas, clasificación de propuestas, puja, determinación de puntajes y el otorgamiento de la buena pro), el Presidente del Comité Especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas, según lo dispuesto en el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial.
PRESENTACIÓN DE SOBRES DE HABILITACIÓN Y DE PROPUESTAS ECONÓMICAS
ACREDITACIÓN DE PARTICIPANTES
El Presidente del Comité Especial; llamará a todos los participantes de acuerdo al orden en que se hubieran registrado, con la finalidad que presenten sus dos (02) sobres (Sobre de Habilitación y Propuesta Económica); En caso de actuar a través de representantes, deberán acreditar mediante carta poder simple, que cuentan con los poderes suficientes para la formular propuestas (FORMATO Nº 1).
Los participantes deberán presentar el SOBRE DE HABILITACIÓN, el mismo que contendrá la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto de la contratación; el segundo sobre será la PROPUESTA ECONÓMICA, que será presentada por todos los ítems del paquete al que postula.
SOBRE Nº 01: SOBRE DE HABILITACIÓN
Se presentará con un índice de la documentación presentada, debidamente ordenada y foliada en todas las copias.
Documentos Obligatorios:
Declaración Jurada de datos del postor (Formato No. 1)
Declaración Jurada del postor de acuerdo al Artículo 42º inciso ii del Reglamento - (Formato No. 2).
Copia simple de la Constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP): Capítulo de Bienes.
Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso (Formato No.5)
El proveedor que obtenga la Buena Pro, se compromete a entregar el bien en condiciones apropiadas y en los plazos establecidos, utilizando para estos efectos, unidades de transporte apropiadas.
SOBRE Nº 02: PROPUESTA ECONÓMICA
La Oferta Económica se presentara en sobre cerrado, debiendo indicarse el precio o costo ofertado en función al valor referencial unitario actualizado establecido en las bases, las cuales deben incluir todos los tributos, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia en el costo del bien a adquirir, el mismo que deberá expresarse en Nuevos Soles (S/.) hasta en dos (02) decimales, de acuerdo al Art. 33º del Decreto Legislativo Nº. 1017, concordante con lo establecido en el Art. 20º del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial (Formato Nº 06)
No se aceptarán propuestas alternativas o más de una propuesta para el mismo ítem.
APERTURA DE PROPUESTAS
APERTURA DEL SOBRE DE HABILITACION
Una vez presentadas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la documentación exigida en el numeral 3.9.2 de las Bases. En caso se omita la presentación de alguno de los calificados como obligatorios, se procederá a su descalificación.
El Comité Especial descalificará toda propuesta que no cumpla con lo solicitado en la Ficha Técnica.
APERTURA DE LOS SOBRE ECONOMICOS
Acto seguido, el Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados.
El presidente del Comité Especial anunciará el precio unitario ofertado por ítem, el mismo que será anotado en la pantalla, a través de un sistema informático, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes.
La apertura del sobre que contiene la propuesta económica y el procedimiento
de clasificación de propuestas, período de puja y determinación del puntaje se
realizará de manera sucesiva. El Notario Público deberá verificar dichas
actuaciones y hacer las anotaciones correspondientes en el acta respectiva.
CLASIFICACIÓN DE PROPUESTAS
De acuerdo a las normas vigentes solamente clasificaran para participar en el período de Puja, los postores que hayan ofrecido el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más xxx xxxx por ciento (10%) del valor referencial. En el supuesto que sólo dos postores cuenten con propuestas válidas, el periodo de puja se efectuará con la participación de estos dos postores.
En caso que dos o más propuestas hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos tendrán las mismas posibilidades de pasar al período de puja, sin embargo deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el periodo de puja, según lo determinado por el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial.
Las propuestas que superen el valor referencial, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.4 de las Bases, serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas.
PERÍODO DE PUJA
De acuerdo a los procedimientos estipulados en el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, quedará establecido del siguiente modo:
Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de las bases, podrán participar en el periodo de puja, realizando lances verbales, para lo cual tendrán como precio base al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento, debiendo contemplar necesariamente el decremento mínimo establecido en las bases.
Durante el período de Puja, el postor deberá pujar solo hasta con dos (02) decimales.
Durante el periodo de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo considerando que se hallan en competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectado por el Comité Especial y el Notario Público, será considerada como un acto de concertación prohibido o prácticas restrictivas el mismo que está prohibido de acuerdo al Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 1017, generará la descalificación inmediata de los postores implicados, sin perjuicio a las sanciones correspondientes que establecen las normas vigentes sobre la materia.
El Presidente del Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio, a dar inicio a la puja realizando lances verbales y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres (03) minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. Para dicho efecto el Comité Especial adecuara un sistema de horario, a fin de controlar estrictamente el tiempo estipulado, el mismo que será visualizado por todos los participantes.
El periodo de puja mediante lances verbales culmina cuando se ha identificado el precio más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho periodo hayan desistido de seguir presentando nuevas propuestas.
7. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Una vez culminado el período de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la Buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo más bajo.
Solución en caso de empate:
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto.
De la declaratoria de desierto:
Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
El comité elaborará el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado de la evaluación de los postores y con el sustento debido, en el caso en que los postores sean descalificados. El acta deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgamiento de la Buena Pro.
CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso.
9. NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Todos los actos realizados durante los procesos de selección se entenderán notificados el mismo día de su publicación en el SEACE.
A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se le notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
10.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE
SELECCIÓN
- Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en el horario de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas.
El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no mayor xx xxxx (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles.
- De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario.
- Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.
- Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, que deberá incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo, un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Simultáneamente, la Entidad deberá remitir la documentación que acredite la notificación del decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.
El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y generará responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad.
- Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que está listo para resolver.
- El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días hábiles. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia pública.
- El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el expediente está listo para resolver.
Cuando la impugnación así lo exija, para efectos de su resolución, el Tribunal podrá formular requerimiento de información a las Entidades o personas naturales o jurídicas que estime necesarios, sean o no partes en el procedimiento impugnativo.
- Todas las Entidades y las personas naturales o jurídicas que hayan sido requeridas para los efectos a que se contrae el párrafo anterior están obligadas a remitir la información solicitada por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo responsabilidad. La oposición u omisión al cumplimiento del mandato requerido supondrá, sin excepción alguna, una infracción del deber de colaboración con la Administración que, en el caso de las Entidades, se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para la adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de las demás personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato será apreciado por el Tribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás actuados que obren en el expediente.
11. DE LA FASE CONTRACTUAL
Obligación de Contratar
Una vez que la Buena Pro haya quedado consentida administrativamente firme, tanto la entidad como el postor ganador, están obligados a suscribir el contrato respectivo. En caso de que el postor ganador se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro, concordante con el Decreto Supremo Nº. 184-2008-EF.
El contrato se ajustará a la proforma incluida en las bases, tomando en consideración lo establecido en la Ley y el Reglamento (Anexo Nº 01)
Requisitos para suscribir el Contrato
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar los documentos previstos en el Art. 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, se requiere, entre otros, los siguientes documentos:
Copia de DNI del Representante Legal;
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;
Copia del RUC de la empresa;
Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder
Asimismo, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar una Carta Fianza para efectos de garantizar lo siguiente:
De Fiel cumplimiento del contrato
Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado expedido por el OSCE
Por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso
NOTA: PARA MAYOR INFORMACION DE CADA UNO DE LOS PRODUCTOS A ADQUIRIRSE, MEDIANTE SUBASTA INVERSA – LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS COMUNES (FICHAS TECNICAS PROBADAS): Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco, INGRESAR A LA PÁGINA DEL O.S.C.E - S.E.A.C.E, EN LA SIGUIENTE RUTA:
https//xxx0.xxxxx.xxx.xx:
CAPITULO III
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
TERMINOS DE REFERENCIA
Finalidad Publica.- Radica en el cumplimiento permanente de los objetivos trazados por el Centro Juvenil de Marcavalle para buscar la reinserción de los jóvenes a la sociedad.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
Denominación técnica : ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
Unidad de medida : LITRO
Descripción General : Es el producto alimenticio constituido principalmente por glicéridos de ácidos grasos obtenidos únicamente xx xxxxxxx vegetales: frutos y semillas oleaginosas, líquido a la temperatura de 20ºC. Podrá contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como fosfátidos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o el aceite.
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO
Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de tabaco/ aceites y grasas comestibles/ Grasas y aceites comestibles de plantas y vegetales/ Aceites comestibles vegetales o de plantas
Ítem : ACEITE VEGETAL
Código : 5015151300002526
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARACTERÍSTICAS
Los aceites vegetales comestibles pueden estar en forma:
- Pura (aceite proveniente de una sola materia prima), o
- Mixta (constituido por la mezcla de aceites puros).
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:
- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Aceite Vegetal (debe corresponder al tipo de envase y peso neto por envase objeto del proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA a nombre del titular del registro.
Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-XXXXX (*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.
(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad Convocante deberá considerar que su incorporación al sistema HACCP se hará de manera progresiva, de conformidad con lo que se establezca por norma especial, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y negociaciones Comerciales Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº 007-98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá considerar en el sobre de habilitación la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos previos a través de la implementación de sus programas de Buenas Prácticas de Manufactura y de Higiene y Saneamiento, ambos basados en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de alimentos y bebidas” del citado Reglamento.
.
Nota:
Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una copia a la Entidad Convocante.
B.2. Atributos del bien
El Aceite Vegetal Comestible debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No producir efectos tóxicos o dañinos en el organismo.
- No acusar la presencia del solvente empleado en su extracción, cuando se haya usado este procedimiento. Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA
CALIDAD 1)
- Sabor y olor Cumplir con el numeral 4.1.1 de la NTP
de la referencia
- Partículas extrañas Cumplir con el numeral 4.1.3 de la NTP NTP 209.001:1983
de la referencia (Revisada el 2012)
- Agua Cumplir con el numeral 4.1.4 de la NTP ACEITES VEGETALES
de la referencia COMESTIBLES
- Acidez Cumplir con el numeral 4.1.6 de la NTP. Definiciones y
de la referencia Requisitos
- Índice de peróxido Cumplir con el numeral 4.1.7 de la NTP generales
de la referencia
- Resistencia al frío Cumplir con el numeral 4.1.9 de la NTP
(aplicable solo para de la referencia
aceites winterizados)
- Aceite mineral Cumplir con el numeral 4.1.8 de la NTP
de la referencia
- Sinérgicos Cumplir con lo indicado en el numeral
antioxidantes 2) 4.1.11 de la NTP de la referencia
INOCUIDAD
- Límite Máximo de No deberá exceder los límites máximos Normas del Codex
Residuos (LMR) de permisibles de plaguicidas fijados en la Alimentarius para
Plaguicidas norma nacional o, en ausencia de ésta, Residuos de
establecidos por el Codex Alimentarius Plaguicidas
en los Alimentos y
Piensos 3)
- Metales Pesados Arsénico (As): CODEX XXXX
Nivel Máximo (NM) 0,1 mg/Kg 210-1999 Rev. 3
(2009), Enmienda 2 (2011)
Plomo (Pb) CODEX XXXX 193-1995
Nivel Máximo 0,1 mg/Kg Adoptada en 1995,
Revisada en 1997, 2006,
2008, 2009, Enmendada
en 2010
Notas:
1) Para los aceites puros, deberán considerarse las especificaciones relativas a la calidad: acidez libre, índice de peróxido, densidad relativa (20ºC/agua a 20ºC), índice de saponificación, índice de refracción, índice de iodo, materia insaponificable, establecidas en la Norma Técnica Peruana específica (NTP 209.107-Aceite de Semilla de Soya, NTP 209.106-Aceite de Semilla de Algodón, NTP 209.139-Aceite de Maíz, etc.).
2) Excepto Citrato de monoglicéridos y Citrato de isopropilo en mezcla.
3) Para el caso de aceites vegetales que no cuenten con LMR de plaguicidas referenciados en el CodexAlimentarius, se tomará como referente los LMR para la matriz vegetal de la cual deriva dicho producto.
C. CERTIFICACIÓN
Opcional.
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Aceite Vegetal Comestible, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad
detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la "NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo".
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de Xxxxxxx”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado: Aceite Vegetal Comestible, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la " NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo".
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D. OTROS
D.1. Envase
El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad, y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. (Art. 118, D.S. 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas).
Este envase deberá corresponder al autorizado en el Registro Sanitario (botella de plástico, bidón, galonera, balde de PVC, PET y polietileno, lata, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con lo establecido en la NTP 350.008 ENVASES METÁLICOS PARA ACEITES COMESTIBLES o en la NTP 311.286 ENVASES DE PLÁSTICO. Botellas de policloruro de vinilo para aceite comestible, según corresponda, y en el Art. 119 del D.S. 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”.
Notas:
- La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, las características del envase (material, color, peso, medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el volumen del producto por envase.
- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D.2. Rotulado
Los envases de Aceite Vegetal Comestible deberán llevar rotulado, en forma destacada el nombre del producto y las siguientes indicaciones en caracteres legibles (según lo señalado en el Art. 117 del D.S. 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, los mismos que deberán concordar con la NMP 001:1995 PRODUCTOS ENVASADOS: Rotulado y NTP 209.038 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado, según corresponda:
a) Nombre del producto
b) Forma en que se presenta
c) Volumen en litros, del producto envasado
d) Nombre o razón social del fabricante o de la entidad comercial bajo cuya marca se expende el producto
e) La identificación del lote de producción
f) Nombre del país donde se elaboró el producto
g) Número del Registro Sanitario
Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y manipuleo.
Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, otra información que considere deba estar rotulada.
D.3. Transporte
El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Aceite Vegetal Comestible características indeseables que impidan su consumo, y deberá ajustarse a lo señalado en el Título V Capítulo II “Del transporte” del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (D.S. Nº 007-98-SA).
FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : ARROZ PILADO SUPERIOR
Denominación técnica : ARROZ PILADO GRADO 2 - SUPERIOR
Unidad de medida : KILOGRAMO
Descripción General : Llamado también arroz blanco o elaborado, es el grano
entero y quebrado procedente de cualquier variedad de la
especie Oryza sativa L, al cual se le ha removido la
cáscara, los embriones y el pericarpio o cutícula, en un
procesamiento normal del arroz en cáscara (grano que la
ha mantenido después de la trilla) que cumple con las
especificaciones del grado superior.
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO
Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de tabaco/ Productos de
legumbres y cereales/ Cereales/ Grano de arroz
Ítem : Arroz pilado superior
Código : 5022110800133492
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARACTERÍSTICAS
De acuerdo a sus características de sanidad y aspecto: Grado 2 con denominación comercial
Superior, puede ser clasificado de acuerdo a su longitud del grano, según la NTP 205.011
como:
- Largo
- Mediano
- Corto
Por lo menos el 80% de los granos (en masa), están dentro de los límites de la clase a adquirir,
y no más del 20% (en masa), son de mezcla con variedades de clases contrastantes.
Nota: La Entidad convocante deberá precisar la clase de arroz según el tamaño de grano de
arroz (largo o mediano o corto) requerido, según lo establecido en la Tabla I de la NTP
205.011. Pudiendo ser por ejemplo: arroz pilado superior largo, arroz pilado superior mediano,
arroz pilado superior corto.
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad convocante al postor, en el sobre de
habilitación, deberá considerar como mínimo:
- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Arroz Pilado (debe
corresponder al grado de calidad, tipo de envase y peso neto por envase objeto del
proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA a nombre del
titular del registro (según literal c) del artículo 36 de la R.M. Nº 449-2006-MINSA).Versión 01 2 de 4
- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial
al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-MINSA
. Dicha
validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto objeto del
proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto
requerido, según el artículo 4 de la R.M. Nº 449-2006-MINSA.
Nota: Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la
culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del
contratista tramitar oportunamente la renovación de los dichos documentos y entregar una
copia a la Entidad convocante (según literal c) del artículo 36 de la R.M. Nº 449-2006-
MINSA).
B.2. Atributos del bien
El Arroz Pilado Superior deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
No deberá contener insectos o sus huevos; granos mohosos, germinados, picados, sucios;
y, olores o sabores extraños, causados por agentes químicos, físicos o microbiológicos.
Asimismo, deberá estar exento xx xxxxx y polvillo. (según NTP 205.011, CODEX
XXXX 198).
Deberá cumplir con lo siguiente:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA
CALIDAD
- Longitud
Cumplir con lo indicado en el numeral
4.1 (Tabla 1) de la norma de la
referencia, según la clase de Xxxxx
Pilado Superior a adquirir.
NTP 205.011 CEREALES Y
MENESTRAS. Arroz pilado.
- Color Cumplir con lo indicado en el numeral
4.4 de la norma de la referencia.
- Olores y
sabores:
Cumplir con lo indicado en el numeral
4.7 de la norma de la referencia.
- Contenido
de humedad:
Cumplir con lo indicado en el numeral
4.3 de la norma de la referencia.
- Sanidad y
aspecto:
Cumplir con lo indicado en numeral
4.2 de la norma de la referencia, para
el grado de calidad de Arroz Pilado
Superior.
* En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad Convocante deberá considerar que
su incorporación al sistema HACCP se hará de manera progresiva, de conformidad con lo que se
establezca por norma especial, la misma que será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y negociaciones Comerciales
Internacionales, según lo señala la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº 007-
98-SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá considerar en sobre de habilitación la
documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos previos a través de la implementación de
sus programas de buenas prácticas de manufactura y de higiene y saneamiento, ambos basados en los
Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De
la fabricación de alimentos y bebidas” del citado Reglamento.Versión 01 3 de 4
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA
INOCUIDAD
- Criterio
microbiológico
Cumplir íntegramente con la totalidad
de los criterios microbiológicos
establecidos para el Grupo V.1
Granos secos.
R.M. Nº 591-2008/MINSA que
aprueba la NTS Nº 071-
MINSA/DIGESA-V.01. “Norma
Sanitaria que establece los
criterios microbiológicos de
calidad sanitaria e inocuidad
para los alimentos y bebidas de
consumo humano”.
- Límite
Máximo de
Residuos de
plaguicidas
No deberá exceder los límites
máximos permisibles de plaguicidas
fijados en la norma nacional o, en
ausencia de ésta, establecidos por el
Codex Alimentarius que apliquen al
producto.
Artículo 15 del D.S. N° 004-2011-
AG.
- Metales
Pesados
Cumplir con lo indicado en la norma
de la referencia para arroz CODEX XXXX 193.
C. CERTIFICACIÓN
Opcional.
La Entidad convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la
oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto
con Valor Oficial” (mínimo bajo esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial”
que confirme que el bien entregado: Xxxxx Xxxxxx Superior, cumple con las especificaciones de
calidad e inocuidad detalladas en el literal “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho
documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de
Inspección acreditado por el INDECOPI.
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado
oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la
Entidad convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de Calidad”, sin el símbolo
de acreditación, que confirme que el bien entregado: Arroz Pilado Superior, cumple con las
especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el literal “B.2: Atributos del bien” de la
presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de
Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI.
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases
(especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de
la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que
demande la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
C.1. Muestreo
Se realizará de acuerdo a lo establecido en la "NTP-ISO 24333 CEREALES Y
PRODUCTOS DERIVADOS.Muestreo".
C.2. Ensayos
Para determinar los requisitos establecidos en esta Ficha Técnica, se utilizarán los
métodos de ensayo que se indican en el numeral 6 de la NTP 205.011.Versión 01 4 de
D. OTROS D.1. Envase El Arroz Pilado Superior deberá ser entregado en envases que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas del alimento, los mismos que deben ser fabricados con sustancias que sean inocuas y apropiadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto sustancias tóxicas ni olores o sabores desagradables. Estos envases deberán corresponder al autorizado en el Registro Sanitario (bolsas o sacos de polietileno, polipropileno, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con lo establecido en el artículo 119 del D.S. N° 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, de tal forma que: - Estén limpios y permitan mantener las características del alimento. - Se encuentren bien cosidos o sellados. - Sean resistentes al almacenamiento (manipuleo) y transporte. - Faciliten los muestreos e inspecciones. D.2. Rotulado Los envases de Xxxxx Xxxxxx deberán indicar, en idioma español, pudiendo llevar además inscripciones en otro idioma siempre que no aparezca en forma más destacada, como mínimo lo siguiente (según D.S. N° 007-98 SA): a) Nombre del producto: Arroz pilado superior. b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. e) Número de Registro Sanitario. f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable. g) Código o clave del lote. h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera. i) Peso neto en kilogramos, del producto envasado. Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y manipuleo. Nota: La Entidad convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, otra información que considere deba estar rotulada. La información adicional que se solicite no podrá modificar los atributos del bien descritos en literal B.2 de la presente ficha técnica. D.3. Transporte El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Arroz Pilado características indeseables que impidan su consumo y deberá ajustarse a lo señalado en el Título V Capítulo II - Del transporte, del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (según artículo 75 del D.S. N° 007-98-SA) |
FICHA TÉCNICA (APROBADA)
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN Denominación del bien : GARBANZO Denominación técnica : GARBANZO Grupo/Clase/Familia : Alimentos, bebidas y productos de tabaco/ Verduras secas/ Verduras dominantes secas/ Garbanzos secos Nombre del Bien en el Catálogo del SEACE : GARBANZO Código : 5042681800004660 Unidad de medida : KILOGRAMO Descripción General : El Garbanzo es el grano maduro procedente de las especies Cicer arietinum L., de color crema.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN A. CARACTERÍSTICAS De acuerdo a sus características de sanidad y aspecto, el Garbanzo se clasificará en los siguientes grados de calidad: a.- Primera b.- Segunda c.- Tercera
De acuerdo a su tamaño:
Tamaño Masa de 1000 granos (g) 1 Mayor que 600 2 Mayor que 400 a Menor o igual que 600 3 Menor o igual que 400
Importante: La entidad convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, el grado de calidad y tamaño del Garbanzo a adquirir.
B. REQUISITOS B.1. Documentación Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor procesador primario de alimentos agropecuarios primarios en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:
Para bienes de origen nacional - Copia del Certificado de Autorización Sanitaria del establecimiento que realizó el Procesamiento primario otorgado por el SENASA, según el art. 33º del D.S. Nº 004-2011- AG. Los administrados obligados a obtener Autorización Sanitaria del SENASA, tendrán dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia del citado reglamento para obtenerla.
Para bienes importados - Autorización Sanitaria para el ingreso al país de alimentos agropecuarios primarios y piensos otorgado por el SENASA, según el art. 40º del D.S. Nº 004-2011-AG. - Declaración única de aduanas que acredite el ingreso legal del producto al país.
Nota: Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista mantener la vigencia de la Autorización Sanitaria de establecimiento y tramitar oportunamente la Autorización Sanitaria de importación, y entregar una copia a la Entidad Convocante.
B.2. Atributos del bien El Garbanzo deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano, exento de sabores y olores extraños y de insectos vivos, y de suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana (Ref.: CODEX XXXX 171-1989. NORMA DEL CODEX PARA DETERMINADAS LEGUMBRES). Asimismo, deberá presentar lo siguiente:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA CALIDAD - Sanidad y aspecto Cumplir con lo indicado en los numerales 6, 7.1 y 7.3 de la NTP, según el grado de calidad de Garbanzo a adquirir NTP 205.023:1992 LEGUMBRES SECAS. Garbanzo. Requisitos - Tamaño Cumplir con lo indicado en el Apéndice A de la NTP - Contenido de humedad Cumplir con lo indicado en el numeral 7.2 de la NTP INOCUIDAD - Criterio microbiológico Cumplir íntegramente con la totalidad de los criterios microbiológicos establecidos para el Grupo V.1 Granos secos NTS Nº 071-MINSA/DIGESAV.01. “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” (R.M. Nº 591- 2008/MINSA) C. CERTIFICACIÓN Opcional. La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Xxxxxxxx, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado por el SENASA, y considerará para el muestreo lo establecido en la “NTP 205.048 Menestras. Extracción de muestras”.
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de Xxxxxxx”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado: Xxxxxxxx, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y autorizado por el SENASA, y considerará para el muestreo lo establecido en la “NTP 205.048 Menestras. Extracción de muestras”.
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
Importante: La “Autorización a Organismos de Certificación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo” de parte del SENASA, estará sujeta al procedimiento y plazos que establezca dicha Autoridad Nacional.
D. OTROS D.1. Envase El Garbanzo deberá ser envasado en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del alimento, los mismos que deben ser fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables
Estos envases podrán ser bolsas, sacos u otros que cumplan con los requisitos que se indican en las Normas Técnicas Peruanas correspondientes (por ejemplo: “NTP 231.064:1985 (Revisada el 2011) SACOS XX XXXX PARA MENESTRAS”, etc.), nuevos (incluye el material reciclado de calidad alimentaria), del mismo tamaño, de tal forma que: - Estén limpios y permitan mantener las características del alimento - Se encuentren bien cosidos o sellados - Sean resistentes al almacenamiento (manipuleo) y transporte - Faciliten los muestreos e inspecciones
Notas: - La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, las características del envase (material, color, peso, medidas, tipo de cerrado, etc.), así como el peso neto del producto por envase. - Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demanden la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D.2. Rotulado Los envases, o bien los documentos que acompañan la entrega de Xxxxxxxx, además de los requisitos aplicables especificados en la “NTP 209.038 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado”, deberán indicar, en idioma español, pudiendo llevar además inscripciones en otro idioma siempre que no aparezca en forma más destacada, lo siguiente: - El nombre del producto, indicando la clase o variedad - El grado de calidad - Peso neto, en kilogramos - Nombre y domicilio legal del productor, envasador, distribuidor, importador o vendedor - El país de origen - La identificación del lote - El mes y año de envasado - El mes y año de vencimiento Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y manipuleo. Nota: La Entidad Convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, otra información que considere deba estar rotulada.
D.3. Transporte El transporte, almacenamiento y comercialización de Garbanzo se efectuará en cajas, canastas, sacos u otros envases apropiados que eviten el contacto del mismo con el suelo o plataforma del transporte (Art. 25 del D.S. 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas).
Asimismo, el medio de transporte empleado no deberá transmitir al Garbanzo características indeseables que impidan su consumo. De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 004-2011-AG (Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria), las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos, tendrán veinticuatro (24) meses de plazo de entrada en vigencia del Reglamento, para adecuar sus vehículos de transporte de tal manera que garanticen que los alimentos agropecuarios primarios y piensos transportados no se contaminen.
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FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : AZÚCAR RUBIA DOMÉSTICA
Denominación técnica : AZÚCAR RUBIA DOMÉSTICA
Unidad de medida : KILOGRAMO
Descripción General : El producto azúcar rubia, denominado también como azúcar sin refinar, es el producto sólido cristalizado obtenido directo del jugo de la caña de azúcar (Saccharum sp), mediante procedimientos apropiados.
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO
Segmento/Familia/Clase/Commodity : Alimentos, bebidas y productos de tabaco/ Chocolates, azúcares, edulcorantes y productos de confitería/ Chocolates, azúcares y productos edulcorantes/ Azúcares naturales o productos edulcorantes
Ítem : AZUCAR RUBIA DOMESTICA
Código : 5016150900278002
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN
A. CARÁCTERÍSTICAS
Es un producto sólido cristalizado obtenido directo del jugo de la caña de azúcar (Saccharum sp) y está constituido esencialmente por cristales de sacarosa cubiertos por una película de miel madre o melaza de caña.
B. REQUISITOS
B.1. Documentación
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de habilitación, deberá considerar como mínimo:
- Copia simple del Registro Sanitario vigente del producto Azúcar Rubia Doméstica (debe corresponder al tipo de envase y peso neto por envase objeto del proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA a nombre del titular del registro.
- Copia simple de la Resolución Directoral vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA, según R.M. Nº 449-2006-MINSA. Dicha validación Técnica deberá estar referida a la línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.
Nota:
Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del contratista tramitar oportunamente la renovación de dichos documentos y entregar una copia a la Entidad Convocante.
B.2. Atributos del bien
El producto Azúcar Rubia Doméstica deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Asimismo, deberá cumplir con lo siguiente:
ATRIBUTO ESPECIFICACIÓN REFERENCIA
CALIDAD
- Color, sabor, olor Cumplir con lo indicado en el
numeral 5.1 de la NTP de la
referencia
- Aspecto Cumplir con lo indicado en el NTP 207.007:2009 AZÚCAR.
numeral 5.2 de la NTP de la Azúcar rubia. Requisitos
referencia
- Polarización a 20ºC, ºZ
- Humedad, % m/m
- Cenizas conductimétricas, Cumplir con lo indicado en la
% m/m Tabla 2 Requisitos para el
- Color a 420 nm, UI azúcar rubia doméstica, de la
- Azúcares reductores, % m/m NTP de la referencia
- Sustancias insolubles
(sedimentos) mg/kg
- Factor de seguridad Cumplir con lo indicado en el
numeral 4.2 de la NTP de la
referencia
- Dióxido de azufre Cumplir con lo indicado en el CODEX XXXX 212-1999
numeral 2.1 de la norma Codex Norma del Codex para los
de la referencia azúcares
INOCUIDAD
- Criterio microbiológico Cumplir con lo indicado en el R.M. Nº 591-2008/MINSA que
Grupo VI.2 “Azúcar rubia aprueba la “Norma Sanitaria
doméstica, chancaca” de la que establece los criterios
R.M. de la referencia microbiológicos de calidad
sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de
consumo humano” (NTS 071-
MINSA/DIGESA-V-01)
- Límite Máximo de Residuos No deberá exceder los límites
de plaguicidas máximos permisibles de Norma del Codex
plaguicidas fijados en la norma Alimentarius para Residuos
nacional o, en ausencia de ésta, de Plaguicidas en los
establecidos por el Codex Alimentos y Piensos 1)
Alimentarius que aplique al
producto
- Metales Pesados Cumplir con lo indicado en la
Tabla 2.1 Contaminantes para el NTP 207.007:2009 AZÚCAR.
azúcar rubia doméstica, de la Azúcar rubia. Requisitos
NTP de la referencia
Nota:
1) En caso el Azúcar Rubia Doméstica no cuente con LMR de plaguicidas referenciados en el Codex Alimentarius,
se tomará como referente los LMR para la matriz vegetal de la cual deriva dicho producto.
C. CERTIFICACIÓN
Opcional.
La Entidad Convocante podrá exigir al Contratista que, durante la ejecución contractual y en la oportunidad que determine, realice la entrega de un “Certificado de Conformidad de Producto con Valor Oficial” (mínimo bajo esquema 3) o un “Certificado de Inspección con Valor Oficial” que confirme que el bien entregado: Azúcar Rubia Doméstica, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la " NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo".
En caso no se emitan en el país los documentos antes indicados, lo cual debe ser consultado oficialmente por el Contratista al INDECOPI y cuya copia de respuesta será remitida a la Entidad Convocante, el Contratista podrá presentar un “Certificado de Xxxxxxx”, sin el símbolo de acreditación, que confirme que el bien entregado: Azúcar Rubia Doméstica, cumple con las especificaciones de calidad e inocuidad detalladas en el numeral “B.2: Atributos del bien” de la presente ficha. Dicho documento deberá ser emitido por un Organismo de Certificación de Productos u Organismo de Inspección acreditado por el INDECOPI y considerará para el muestreo lo establecido en la “NTP 700.001 Directrices generales sobre muestreo".
Si la Entidad decide exigir la certificación, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D. OTROS
D.1. Envase
El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad, y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. (Art. 118 del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”, D.S. 007-98-SA).
Este envase deberá corresponder al autorizado en el Registro Sanitario (saco de polipropileno, polipropileno con liner de polietileno y polipropileno laminados, sacos de papel xxxxx, bolsa de polietileno, etc.), de primer uso y del mismo tamaño, que cumpla con lo establecido en la “NTP 207.055 AZÚCAR. Envases (…)” y en el Art. 119 del D.S. 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”.
Notas:
- La entidad convocante deberá indicar, en el apartado referido a los requisitos técnicos mínimos de las bases administrativas y/o en la proforma del contrato, las características del envase (material, color, peso, medidas, etc.). Además deberá indicar el peso neto del producto por envase que deberá ser establecido en función a las presentaciones consignadas en los Registros Sanitarios vigentes.
- Si la Entidad decide exigir que se certifique que el envase cumple con lo especificado, deberá señalar esta condición en las Bases (especificaciones técnicas - requisitos técnicos mínimos) y en las cláusulas correspondientes de la Proforma de Contrato, realizando las precisiones que apliquen, entre ellas que los costos que demande la certificación deben ser asumidos por el Contratista.
D.2. Rotulado
Los envases de Azúcar Rubia Doméstica deberán llevar rotulado, en forma destacada, el nombre del producto y las siguientes indicaciones, en caracteres legibles (según lo señalado en el Art. 117 del D.S. 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y la “NTP 207.007 AZÚCAR. Azúcar rubia. Requisitos”), los mismos que deberán concordar con la “NMP 001:1995 PRODUCTOS ENVASADOS: Rotulado”, “NTP 209.038 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado” y la “NTP 207.058 AZÚCAR. Rotulado”, según corresponda:
a) Forma en que se presenta, por ejemplo: granulado
b) Peso neto en kilogramos, del producto envasado
c) Nombre o razón social del fabricante o de la entidad comercial bajo cuya marca se expende el producto
d) La identificación del lote de producción
e) Nombre del país donde se elaboró el producto
f) Número del Registro Sanitario
Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse tinta indeleble de uso alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el rozamiento y manipuleo.
Nota: La Entidad convocante deberá indicar, en las bases y en la proforma del contrato, otra información que considere deba estar rotulada.
D.3. Transporte
El medio de transporte empleado no deberá transmitir al Azúcar Rubia Doméstica características indeseables que impidan su consumo, y deberá ajustarse a lo señalado en el Título V Capítulo II “Del transporte” del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” (D.S. Nº 007-98-SA)
FORMATO Nº 01
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL POSTOR Y DECLARACIÓN JURADA DE DATOS
Cusco,
SEÑORES
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ – 1ra. CONVOCATORIA
PRESENTE.
Estimados Señores:
Yo,…………………….....……………………....………., identificado con DNI Nº………………En calidad de……………............. de……………………………………….
Tengo el agrado de presentarme como postor, con relación al presente Proceso de Selección, por considerar que reunimos las exigencias de sus bases y por estar en condiciones de cumplirlas.
Nombre o razón social :
Registro Único del Contribuyente Nº :
Domicilio Legal :
Número de Teléfono y FAX :
Nombre del Representante Legal :
Fecha de inicio de actividades en el rubro convocado:
Ubicación del Establecimiento Comercial :
Nos sometemos a cualquier verificación posterior sobre las informaciones presentadas en las Propuestas Técnicas del Proceso de la Referencia.
Atentamente,
_______________________________
Firma y sello del Representante Legal
FORMATO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Cusco,
SEÑORES
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ – 1ra. CONVOCATORIA
PRESENTE.
Estimados Señores:
Yo,………………………….....……………………....………., identificado con DNI Nº ……………… En calidad de…………………………............. de………………………………………………………….
DECLARO BAJO JURAMENTO la veracidad de la siguiente información del postor, con relación al Proceso de Selección de la referencia indicada en el asunto del rubro:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 10º de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso que resulte favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Atentamente,
___________________
Firma y sello del Representante Legal
FORMATO Nº 03
PACTO DE INTEGRIDAD
De acuerdo a la Resolución de Contraloría Nro. 123-2001-CG
El Poder Judicial – Cusco, representado por su Comité Especial Permanente y el Representante Legal de................................................................., suscriben el presente Pacto de Integridad a través del cual reconocemos la importancia de aplicar los principios que rigen el presente proceso de selección.
Confirmarnos que no hemos ofrecido u otorgado ni ofreceremos u otorgaremos ya sea directa e indirectamente a través xx xxxxxxx, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto del presente proceso de selección.
Confirmamos que no hemos celebrado ni celebraremos acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
La Entidad se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
El incumplimiento de presente pacto de integridad generará:
Para el postor o contratista, la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes.
Para los funcionarios de la Entidad, las sanciones derivadas de su régimen laboral.
Cusco, de del 2014
_________________________ _________________________
Presidente del Comité Secretario del Comité
___________________________________
Firma y sello del Representante Legal
FORMATO Nº 04
DECLARACIÓN JURADA
(Sólo para el caso que la empresa sea una pequeña o microempresa)
Cusco,
SEÑORES
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ – 1ra. CONVOCATORIA
PRESENTE.
De nuestra consideración:
(Nombre y Apellidos del Representante legal de la empresa), identificado con Documento Nacional de Identidad No. .......................................... domiciliado en................................................., Representante legal de............................................... (Nombre de la empresa) DECLARO BAJO JURAMENTO que la empresa que represento es una.................................................... (Indicar micro o pequeña empresa, según corresponda), de conformidad con la Ley Nº. 28015.
Atentamente,
_______________________________
Firma y sello del Representante Legal
FORMATO Nº 05
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso que un consorcio se presente como postor)
Cusco,
SEÑORES
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ – 1ra. CONVOCATORIA
PRESENTE.
Lo suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta a la ………………. por la Modalidad Especial de Subasta Inversa Presencial referida, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato asociativo de Consorcio para la provisión correcta y oportuna de los bienes correspondientes al objeto del Proceso de ……………….. por Subasta Inversa Presencial.
Designando al Sr..................................................................................................., identificado con DNI. No.................... como representante común del Consorcio con poderes suficientes y fijando nuestro domicilio legal común en......................................................, para efectos de participar en todas las etapas de dicho proceso de selección.
--------------------------------------------------- ---------------------------------------------
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Empresa Representante Legal Empresa
FORMATO Nº 06
MODELO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Cusco,
SEÑORES
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ – 1ra. CONVOCATORIA
PRESENTE.
Estimados señores:
De acuerdo a la convocatoria de referencia emitida por su Entidad y a toda la información contenida en los documentos del presente proceso de selección para el suministro de Alimentos para el Centro Juvenil de Marcavalle-Cusco, el suscrito, representante legal del postor.................................................., ofrece brindar la prestación de acuerdo con las Bases y mi propuesta económica.
A continuación, hacemos de conocimiento que nuestra propuesta económica es la siguiente:
PAQUETE N° 01
Nº |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD |
PRECIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE PUJA S/. |
PRECIO TOTAL S/. |
1 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE |
LITRO |
2,016 |
|
|
2 |
ARROZ PILADO (ARROZ PILADO: CLASE: LARGO, GRADO DE CALIDAD: 2 – SUPERIOR |
KILO |
13,440 |
|
|
3 |
AZÚCAR RUBIA DOMESTICA |
KILO |
9,600 |
|
|
4 |
GARBANZO: PRIMERA, TAMAÑO: 1 |
KILO |
240 |
|
|
|
TOTAL EN NUEVOS SOLES: |
|
Son: ______________________________________________________/100 Nuevos Soles.
Esta propuesta económica incluye el IGV y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del cumplimiento de obligaciones.
NOTA: El presente formato debe presentarse en sobre cerrado al Comité Especial.
_______________________________
Firma y sello del Representante Legal
ANEXO 01
MODELO CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL CENTRO JUVENIL DE MARCAVALLE - CUSCO
Conste por el presente Contrato de Suministro, que celebran de una parte ………………………………………………………….- Cusco, con RUC Nº ……………………….., con domicilio en …………………………………………., Distrito y Provincia y Región Cusco, a quien se le denominará el CONTRATANTE, representado por .............................................................., con DNI Nº …..................y de la otra parte ……….……………………………., con domicilio fiscal en ……………………, con RUC Nº …………………., representado por el Sr. ……………………., identificado con DNI. Nº ………… según Poder inscrito en el tomo …………………………………………………, asiento………………… de los Registros Públicos de ……………………..…, a quien en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA en virtud de lo cual ambas partes se obligan bajo los siguientes términos:
1.0 ANTECEDENTES Y FINALIDADES:
El CONTRATANTE, tiene como finalidad, …………………………………………………………………………………………
Como resultado del proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2014-CEP-CJM-CSJCU-PJ – 1ra. Convocatoria, ha adjudicado al CONTRATISTA el “Suministro de Alimentos para el Centro Juvenil de Marcavalle – Cusco”
2.0 OBJETIVO:
El presente instrumento tiene como objetivo normar las obligaciones y derechos de las partes que intervienen, para la provisión de Alimentos para el Centro Juvenil de Marcavalle – Cusco, conforme al siguiente desagregado:
-
Nº
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO S/.
VALOR REFERENCIAL S/.
1
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
LITRO
2,016
2
ARROZ PILADO: (ARROZ PILADO: CLASE: LARGO, GRADO DE CALIDAD: 2 – SUPERIOR
KILO
13,440
3
AZÚCAR RUBIA DOMESTICA
KILO
9,600
4
GARBANZO: PRIMERA, TAMAÑO: 1
KILO
240
TOTAL
El precio total incluye tributos, seguro, transporte y cualquier concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes.
Forman parte integrante del presente contrato las bases administrativas, la documentación presentada para la acreditación del CONTRATISTA como participante y la propuesta económica del CONTRATISTA
3.0 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Proveer el producto………………………. necesario para el Centro Juvenil de Marcavalle – Cusco, los cuales serán entregados según el cronograma establecido en las bases.
La entrega será en el Almacén del Centro Juvenil de Marcavalle, ubicado en la avenida de la Cultura Nº 2400 – Wanchaq/Cusco.
El Contratista se obliga a entregar los productos en los plazos establecidos en la cláusula anterior de acuerdo a las cantidades que establecerá el CONTRATANTE, acompañado de sus respectivos certificados del lote a entregar.
En lo que respecta al Aceite Vegetal Comestible, adjuntar copia de Certificado de Calidad otorgado por un organismo acreditado ante INDECOPI
4.0 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
Coordinar y confrontar los controles de la entrega del producto adjudicado con el CONTRATISTA.
Aprobar los pagos a efectuar al CONTRATISTA.
Efectuará la cancelación de las facturas, dentro de los diez (10) días hábiles luego de la recepción formal de la documentación correspondiente sin observaciones: Orden de Compra, Factura, y la Conformidad correspondiente por parte del Responsable del Centro Juvenil de Marcavalle – Cusco.
5.0 PLAZO:
El plazo de vigencia de este documento es por el periodo ofertado por el postor para la entrega del bien adjudicado, a partir de la suscripción del Contrato y recepción de la orden de Compra.
El CONTRATANTE no está obligada a recibir los bienes fuera de la fecha límite de entrega, pudiendo anular el pedido realizado en forma total o parcial, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios; si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro, en cantidades menores a las ordenadas, cuyas guías de remisión no indiquen el número de bienes entregados; entre otras irregularidades de entrega.
6.0 DEL PRECIO DE LOS BIENES
Queda convenido entre ambas partes que el CONTRATANTE abonará al CONTRATISTA por el bien adjudicado el precio establecido en la Cláusula 2.0 de este documento.
El monto a pagar es a todo costo, incluye tributos, transporte y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes materia del contrato
FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mediante abono en la CCI señalada por el CONTRATISTA en la misma modalidad de provisión, previa presentación de la documentación sustentatoria correspondiente.
8.0 GARANTIAS:
El CONTRATISTA presentará la garantía del Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto del Contrato, a favor de la Entidad, que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad y sujeta a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuya vigencia debe ser hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato.
9.0 ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Dada la naturaleza del producto adjudicado, el CONTRATANTE podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones.
10.0 PENALIDADES:
En caso que el CONTRATISTA incumpla con alguna obligación asumida en virtud de éste Contrato así como retraso al inicio del suministro, el CONTRATANTE aplicará las penalidades previstas en el Art. 165º del Reglamento de la Ley.
11.0 RESOLUCION DEL CONTRATO:
Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por incumplimiento de obligaciones, si previamente se ha requerido el cumplimiento de las mismas conforme a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Asimismo, podrá resolverse el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda.
12.0 SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Queda convenido entre las partes, que las controversias que se pueden derivar de la ejecución o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en los Artsº 214, 215, 216 y siguientes, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
13.0 FINALES:
El CONTRATANTE y CONTRATISTA convienen que para los aspectos que no estuvieran expresamente estipulados en este Contrato son de aplicación las normas contenidas en la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y suplementariamente a ellas las normas del Derecho Común.
Para los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en las generales introductorias de este instrumento.
Las partes declaran que en la suscripción de este contrato no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que contiene.
Ambas partes proceden a suscribir el presente documento en la ciudad de Cusco, a los días del mes de del 2014.
_______________________ _____________________________
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA