PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 – 2015
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2015 – 2017
Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir posturas para contratar con compañía de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros grupo vida deudores e incendio y terremoto asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada protección de sus intereses.
1. ASPECTOS JURÍDICOS
2. GLOSARIO
3. OBJETO
4. CRONOGRAMA
ÍNDICE GENERAL
CAPITULO I
BASES PARA LA INVITACIÓN
5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ASEGURADORAS
6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
7. ENTREGA XX XXXXXX DE CONDICIONES
8. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
9. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS DE INQUIETUDES Y AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES
10. ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR CON EL PROCESO
11. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
12. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
13. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES
14. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
15. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
16. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
17. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
18. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
20. CESIÓN
21. XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
00. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
23. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2
24. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
25. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
26. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CAPITULO II CONDICIONES DE LA PROPUESTA
1. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS
CAPITULO III CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
3. COBRO Y PAGO XX XXXXXX
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES XX XXXXXX
5. INFORMES MENSUALES
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
ANEXOS
ANEXO No. 1. CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
ANEXO No. 2. SLIPS DE COTIZACIÓN
ANEXO No. 3. CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURA ANEXO No. 4. RED DE OFICINAS
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 – 2015
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.
SELECCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
El presente proceso se regirá por las disposiciones del Decreto 673 de 2014 que modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
2. GLOSARIO
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.4.2.2.4.7 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y con el fin de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido dentro del presente pliego de condiciones y sin perjuicio de los preceptos legales sobre algunos de los términos que a continuación se citan, el banco establece las siguientes definiciones:
2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la aseguradora que presente la mejor postura con relación al precio de la prima de seguros que asumirán los deudores, la cual se denominará Aseguradora Adjudicataria.
2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten posturas con el fin de contratar para los deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las pólizas de seguro vida e incendio y terremoto.
2.3 Banco: Es Banco Compartir S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores del banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de Leasing Habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado “Solicitud Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida Deudores, como para Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados, en los cuales se relaciona, según el caso el nombre del deudor y el inmueble a asegurar con sus amparos y dirección de ubicación.
2.6 Contrato: Es el contrato de Seguro de Grupo Vida Deudores y de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados que la Aseguradora Adjudicataria en la licitación suscribirá con el banco.
2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varios deudores o locatarios determinados o determinables del banco.
2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor y el banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
2.9 Encargado del Tratamiento de Datos Personales: La Aseguradora Adjudicataria.
2.10 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la aseguradora y se adjudicará el contrato.
2.11 Pliego: Es el presente pliego de condiciones mediante el cual se reglamentan los términos y condiciones de la licitación.
2.12 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que cumple con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para celebrar el contrato en las condiciones señaladas en la licitación.
2.13 Refinanciación o reestructuración: Corresponde a las modificaciones de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en la operación de crédito.
2.14 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este pliego de condiciones que deben cumplir las aseguradoras en virtud de lo
señalado en el Decreto 673 de 2014, el artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2555, y demás normas que los reglamenten, adicionen o modifiquen. De no cumplir o acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en las fechas y oportunidades definidos expresamente para el efecto, la aseguradora será rechazada de plano y no podrá participar en la licitación.
2.15 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos que debe cumplir la Aseguradora en virtud de lo señalado en el Decreto 673 de 2014 y en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y que se establecen en el presente pliego. De no cumplir o acreditar el cumplimiento de dichos requisitos en las fechas y oportunidades definidos expresamente para el efecto, la Aseguradora será rechazada de plano y no podrá participar en la Licitación.
2.16 Responsable del Tratamiento de Datos Personales: El Banco.
2.17 Seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados: Es el seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados asociado a los créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional del banco.
2.18 Seguro de Grupo Vida Deudores: Es el Seguro de Grupo Vida Deudores para personas naturales o representante legale o socio mayoritario de personas jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a leasing habitacional del banco.
2.19 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, esto es, la ocurrencia de alguno de los eventos objeto de cobertura.
2.20 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el banco para terminar el contrato conforme lo señalado en el presente del presente Pliego de condiciones.
2.21 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas en el proceso de licitación.
2.22 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en las que el banco requiere las coberturas xxx xxxx a licitar.
3. OBJETO
Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Número 673 del 02 xx xxxxx de 2014 por el cual se modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en el subnumeral 1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Externa 029 de 2014 Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás disposiciones legales que resulten aplicables, BANCOMPARTIR, está interesado en recibir posturas de Compañías de Seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la contratación de los Seguro Grupo de Vida Deudores y de Seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR sea tomador por cuenta de sus deudores, y que además son requeridas para la adecuada protección de los intereses del banco.
La compañía de seguros participante podrá presentar su propuesta para los siguientes grupos:
Grupo 1:
Seguro de Vida Grupo Deudores asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente de sus deudores.
Grupo 2:
Seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien inmueble.
4. CRONOGRAMA
CRONOGRAMA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2 PARA CONTRATAR PÓLIZA DE SEGUROS GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO ASOCIADOS A CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL | |||
ACTIVIDAD | INICIO | FIN | OBSERVACIONES |
Envío carta de invitación a las aseguradoras con requisitos de | 28 –sep | 29 -sep |
admisibilidad y acuerdo de confidencialidad. | |||
Publicación de la carta de invitación en la página web del Banco | 28 –sep | 29 -sep | |
Entrega requisitos de admisibilidad básicos y de los pliegos de condiciones | 29 –sep | 5 - oct | Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en la xxxxx 00 Xx. 0- 00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., en la Dirección Legal del banco. La entrega de los pliegos se realizará vía correo electrónico a la dirección de correo señalada en la carta de entrega de los requisitos de admisibilidad básicos. |
Formulación de preguntas sobre el pliego de condiciones | 5 - oct | 7 - oct | Deben formularse únicamente al correo electrónicolicitacion.seguros @xxxxxxxxxxxx.xx hasta las 5:00 p.m. No serán aceptadas las consultas por teléfono, visitas personales o remitidas a otros correos electrónicos. |
Respuestas a las preguntas formuladas o modificaciones al pliego de condiciones. | 13 - oct | 13 - oct | Se realizará mediante publicación en la página web. |
Entrega de los documentos para validación de los requisitos de admisibilidad adicionales. | 13 - oct | 15 - oct | Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en la xxxxx 00 Xx. 0- 00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., en la Dirección Legal del banco |
Envío de comunicación mediante correo electrónico a las aseguradoras que acreditaron el cumplimiento de requisitos de admisibilidad adicionales. | 15 - oct | 19 - oct | La comunicación se remitirá al correo electrónico indicado por las aseguradoras en la comunicación remisoria de los documentos que acreditan los requisitos de admisibilidad adicionales. |
Entrega de la información suficiente para presentar postura | 21 - oct | 21 - oct | Será remitida al correo electrónico indicado por cada aseguradora. |
Presentación de posturas por parte de las aseguradoras participantes (sobre cerrado). | 27 - oct | 27 - oct | Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en la xxxxx 00 Xx. 0- 00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. |
Adjudicación - Audiencia Pública | 28 - oct | 28 - oct | Hora de inicio 3:00 p.m. en la calle 16 No. 6-66 piso 4 de la ciudad de Bogotá D.C. |
Cierre del proceso de licitación y publicación de resultados y del acta de adjudicación en la página web del Banco | 29 - oct | 29 - oct | |
Empalme e instalación de la unidad de administración y manejo de los seguros | 29 - oct | 31 - oct | |
Entrega de póliza matriz, y clausulados al Banco | 29 - oct | 31 - oct | |
Inicio de vigencia | Noviembre 01 de 2015 a las 00:00 horas |
5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ASEGURADORAS
6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
Los pliegos de condiciones serán entregados a las compañías aseguradoras legalmente autorizadas para funcionar en Colombia que cumplan con los siguientes requisitos de admisibilidad básicos.
Los requisitos de admisibilidad que se establecen en el presente pliego son los que se indican a continuación, los cuales se deberán acreditar en la oportunidad señalada en el cronograma.
I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS
a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual o superior a ‘A’, vigente en el año 2015, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días.
b) Certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se indique la autorización de los xxxxx de seguros a licitar, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
c) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
d) Certificado de inscripción en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
e) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste tenga limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y posterior postura. En el evento en que los requisitos de admisibilidad sean presentados por intermedio de apoderado, deberá igualmente presentarse el poder especial con facultades expresas para este fin.
f) Copia del RUT (Registro único tributario).
g) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal de la aseguradora proponente.
Estos requisitos deberán entregarse debidamente foliados en orden consecutivo ascendente, con índice referenciado, en sobre cerrado, marcado con el nombre del proponente y acompañados de una carta de presentación conforme al modelo que se adjuntó a la carta de invitación.
La entrega de los requisitos de admisibilidad básicos, se realizará entre el 29 de septiembre y el 5 de octubre de 2015, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., en la xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., en la dirección legal del Banco. Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos, se remitirá a las aseguradoras vía correo electrónico, a la dirección de correo señalada en la comunicación de entrega de los requisitos de admisibilidad básicos, el pliego de condiciones, dentro del término antes señalado.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
a) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el proponente, sin que sea inferior a:
REQUISITOS DE CARÁCTER FINANCIERO | |||
INDICADOR | EXPLICACIÓN/ CALCULO | PARÁMETRO EXIGIDO | TIPO |
SOLVENCIA | PATRIMONIO TÉCNICO / MARGEN DE SOLVENCIA | MAYOR A 1,40 | VECES |
SUFICIENCIA DE RESERVAS TÉCNICAS | RESERVAS TÉCNICAS / PASIVOS TOTALES | MAYOR A 65 | PORCENTAJE |
ENDEUDAMIENTO FINANCIERO | PASIVO TOTAL / ACTIVO TOTAL | MENOR A 90.00 | PORCENTAJE |
Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla, debidamente soportados en los últimos estados financieros debidamente auditados.
b) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y terremoto) de establecimientos financieros, emitida por igual número de clientes, conforme a modelo entregado junto a la carta de invitación, e indicando:
Número de asegurados.
Tipo de póliza de deudores.
Primas por cada anualidad.
Vigencia de la póliza.
Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.
Para el seguro de Incendio y Terremoto, se debe incluir los valores asegurados anuales en Inmuebles por cada año.
Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y terremoto) de establecimientos financieros, emitidas por igual número de clientes y por cada anualidad, que contengan siniestros pagados y objetados, conforme a modelo remitido junto con la carta de invitación e indicando:
Nombre del cliente.
Amparo afectado.
Valor indemnizado.
Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
d) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas relacionados en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar documento que contenga el listado de su red de sucursales, agencias, convenios y/o terceros autorizados a nivel nacional, con indicación de dirección, teléfono, representante o administrador. Expresamente se debe manifestar como dará soporte integral al manejo de los seguros objeto de este Pliego de Condiciones, incluyendo adicionalmente la forma en el que se dará capacitación a la fuerza comercial del Banco en el conocimiento de los seguros objeto de esta licitación.
Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las aseguradoras interesadas en presentar postura deberán adjuntar el listado de la red médica a través de la cual realizarán los exámenes médicos de ingreso.
e) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación suscrita por su representante legal en donde se indique el nombre del reasegurador que respalda su postura, el cual deberá estar inscrito en el REACOEX y deberá tener una calificación igual o superior a ‘A’ tanto para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
f) La Aseguradora Adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar software debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes. Lo anterior se acreditará con la certificación suscrita por el representante legal del proponente.
Estos requisitos deberán entregarse debidamente foliados en orden consecutivo ascendente, con índice referenciado, en sobre cerrado, marcado con el nombre del proponente y acompañados de una carta de presentación conforme al modelo remitido junto con la carta de invitación, el cual a su vez corresponde al anexo 1 del presente pliego de condiciones.
La entrega de los requisitos de admisibilidad adicionales deberá realizarse entre el 13 y el 15 de octubre de 2015, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00
p.m., en la xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., en la dirección legal del Banco.
7. ENTREGA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El pliego de condiciones será entregado a las aseguradoras que cumplieron los requisitos de admisibilidad básicos, en la fecha, hora y forma señalados en el cronograma.
8. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 673 del 02 xx Xxxxx de 2014 y subnumeral 1.2.4.2.3 del Capítulo I del Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las aseguradoras dentro del plazo indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones, podrán formular preguntas sobre el pliego de condiciones, las cuales deberán ser dirigidas únicamente al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
9. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS DE INQUIETUDES Y AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las respuestas a las inquietudes y los ajustes al pliego de condiciones, si hubo lugar a ello, serán publicados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx en la fecha establecida en el cronograma, el cual estará publicado durante el período en el cual se encuentre abierta la licitación pública.
El Banco en atención al resultado de esta etapa, podrá realizar las aclaraciones o modificaciones que considere necesarias.
10. ASEGURADORAS ACREDITADAS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO
El Banco, una vez verificados y validados los requisitos de admisibilidad adicionales, notificará mediante comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras en la comunicación de entrega de los requisitos de admisibilidad adicionales, las aseguradoras que cumplieron con todos los requisitos exigidos y que continúan en el proceso de licitación pública. No se aceptan las posturas en coaseguros.
11. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
El banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de admisibilidad, la información de que trata el párrafo primero del artículo
2.36.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 673 de 2014 y el numeral 1.2.4.2.4.1 “Información necesaria para presentar posturas” del capítulo I, título III, parte I de la Circular Básica Jurídica, en la fecha establecida en el cronograma de este pliego de condiciones, mediante comunicación remitida al correo electrónico indicado por las aseguradoras.
Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados, se suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por ciudades o departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.
Nota: Se hace la salvedad que no habrá traslados de los bienes o riesgos actualmente asegurados, los cuales continuarán amparados bajo las pólizas de seguros que se tienen vigentes a la fecha de este proceso licitatorio.
12.GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de su presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras que presenten posturas deberán constituir a favor de BANCOMPARTIR una garantía de seriedad de la propuestas ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente, por un valor de cien millones de pesos ($100.000.000.oo) moneda legal colombiana y con una vigencia igual a la de la validez de la postura.
Nota: Las compañías de seguros deberán presentar pólizas de seriedad de la propuesta por el grupo para el que presenten postura, y cada póliza deberá ser expedida con el mismo valor asegurado de cien millones de pesos ($100.000.000) moneda legal colombiana.
13. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES
En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras interesadas deberán allegar una carta de entrega de la postura (ver Anexo No. 3) y debe ir en sobre cerrado lo siguiente:
1) La postura del grupo en el que está interesado en participar y que son objeto del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el representante legal de la aseguradora o persona autorizada para el efecto.
2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la propuesta y de su respectivo comprobante de pago de prima, constituida por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente.
El sobre cerrado deberá ser entregado en la Xxxxx 00 Xx 0-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. en la Dirección Legal del Banco, en la fecha y hora establecido en el cronograma de este pliego de condiciones; las posturas dejadas en otro lugar o presentadas fuera del plazo establecido para su entrega serán rechazadas de plano.
Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura, serán asumidos por ésta y por tanto no habrá lugar a reembolsos.
Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación.
Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única de prima mensual incluido IVA e independiente, sin recargo alguno, expresada en por mil (%o) aplicable al monto asegurado de los seguros que se licitan.
14. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los errores u omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura no lo relevan de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere derechos para retirarla o revisarla.
15. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajusten a la realidad, sean falsos o inexactos.
b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la postura o propuesta.
c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones aplicables previstas en la Ley.
16. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y hora señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se contará con la presencia del defensor del consumidor financiero de BANCOMPARTIR, ante quien se efectuará la apertura de los sobres cerrados y se dará lectura a cada una de las posturas.
Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con el menor precio de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo.
En caso de empate entre dos o más posturas, el banco elegirá la postura que primero haya sido radicada.
El banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a contratar y que son objeto del presente proceso licitatorio.
Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta que deberá estar suscrita por el defensor del consumidor financiero y por los funcionarios del banco que a ella asistan.
17. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION
18. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
Además de los eventos señalados en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, este proceso licitatorio se declarará desierto cuando:
1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras invitadas.
2) Cuando ninguna de las posturas presentadas cumplan con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.
3) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de admisibilidad.
19. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La Adjudicación del contrato a la Aseguradora Adjudicataria conlleva para la misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del contrato adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego de condiciones y en la postura presentada.
El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes términos:
Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la Aseguradora Adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días calendario.
En caso de que la Aseguradora Adjudicataria no acredite el cumplimiento de las obligaciones contractuales de que trata subnumeral 1.2.4.2.2.4 de la Circular Básica Jurídica, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la expedición de la póliza, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación de treinta (30) días calendario.
Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales acreditados en su momento por la Aseguradora Adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días calendario.
Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato, dentro de los tres (3) meses siguientes a la adjudicación, el banco podrá celebrar un nuevo contrato con el segundo mejor postor de esta licitación.
20. CESIÓN
La posición contractual ocupada por la compañía adjudicataria en el contrato mismo que se derive de este proceso, y los derechos y obligaciones que de él se derivan, no podrán ser cedidos por ella sin el consentimiento previo y escrito del Banco. En el evento que llegare a autorizar la cesión, el Banco se reserva, desde ahora, la facultad de no liberar al cedente, quien deberá asumir la carga de garantizar las obligaciones.
21. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
Las vigencias de los respectivos contratos de seguros objeto del presente proceso licitatorio serán por el término de dos (2) años.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia individual de los respectivos contratos de seguros correspondientes al grupo 1 y 2 será así:
Grupo 1: Desde la fecha del desembolso del crédito y permanecerá vigente hasta la finalización del mismo.
Grupo 2: Desde la fecha del desembolso, con vigencias anuales renovables automáticamente durante toda la vigencia del crédito.
22. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10.del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 673 de 2014, la Aseguradora Adjudicataria queda expresamente imposibilitada para ejercer la revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio.
23. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2.
Ver Anexo No.2. Slips de cotización.
24. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Se informa a todos los participantes que los actuales intermediarios del banco son: Xxxxxxxx Xxxxx & Asociados S.A. como líder y Xxxxxx Xxxxx S.A. como corredor auditor. Las propuestas de seguros deberán incluir una comisión mínima del 15% para las pólizas objeto de la presente invitación.
25. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 673 del 02 xx Xxxxx de 2014, que modificó el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010, el Banco realiza las gestiones de Administración y Recaudo mediante el uso de la infraestructura de que dispone para el ejercicio de su objeto social y por ello, la postura debe informar el porcentaje que se reconocerá a el Banco por concepto de remuneración por dicha Gestión de Administración y Recaudo, por cada grupo de pólizas, el cual no podrá ser inferior a:
a) Grupo 1; El porcentaje no debe ser inferior al cuarenta punto cero cero por ciento (40.00%) más IVA si aplica.
b) Grupo 2; El porcentaje no debe ser inferior al veinte punto cero cero por ciento (20.00%) más IVA si aplica.
El porcentaje por Gestión de Administración y Recaudo debe ser descontable de las facturas mensuales, contra la presentación de la correspondiente cuenta de cobro o factura.
26. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
De conformidad con lo previsto en el subnumeral 1.2.4.2.2.3.3. de la Circular Básica Jurídica y con el fin de proteger la reserva de la información suministrada por el Banco a la Aseguradora Adjudicataria en relación con la Base de Datos de deudores asociados a los créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional y en cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en armonía con el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de 2008, con la suscripción del Contrato, la Aseguradora Adjudicataria declara entender que dicha información es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y expresa de cada deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la finalidad de darle el tratamiento allí previsto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Aseguradora Adjudicataria al recibir la información contenida en la Base de Datos, es responsable del Tratamiento de la misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato y, en consecuencia, no podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni utilizarla o tratarla para fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita del Banco para el efecto.
CAPITULO II CONDICIONES DE LA PROPUESTA
El proponente deberá aceptar la totalidad de los términos que se solicitan en este capítulo.
1. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
Una vez adjudicada la presente licitación pública, el proponente ganador se compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:
a) Indicar personas que se encargaran del manejo integral de la cuenta.
b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros objeto de la propuesta, el cual deberá contemplar el envío de información cifrada sobre canales seguros, los cuales serán definidos por el Banco.
c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que brindará a los funcionarios designados por el Banco para la atención, administración y manejo de los seguros objeto de la propuesta.
d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la presente licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.
e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de la presente licitación pública, en un todo con lo consignado en el anexo No. 2– Slip de Cotización.
f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el anexo No. 2– Slip de Cotización.
g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario con una experiencia mínima de cinco (5) años o con formación como técnico y con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en el sector asegurador, que deberá ejecutar en las instalaciones principales de la Aseguradora, las siguientes funciones: 1) Emisión de las renovación de pólizas vigentes en la brevedad requerida; 2) Velar, conjuntamente con el intermediario porque todas las pólizas se mantengan vigentes; 3) Revisión, conjuntamente con el Intermediario de las pólizas endosadas en condiciones como coberturas, vigencia, valores asegurados; 4) Atención a los requerimientos de las diferentes áreas del Banco en los temas asociados a los seguros objeto de esta licitación pública; 5) Apoyo permanente en la atención de siniestros; 6) Elaboración y liquidación de las primas para la emisión de los certificados de cobro; 7) Efectuar la expedición de los certificados individuales de seguros según las normas vigentes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS
a) Valor de las tasas, amparos, deducibles y condiciones en cada uno de los xxxxx objeto de la licitación pública.
b) En el seguro de Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados, el valor asegurado para cada deudor será el valor comercial de la parte destructible de los bienes dados en garantía y avaluados por El Banco; para los seguros de Vida Deudor, el valor asegurado comprende el valor inicial del crédito, incluyendo intereses corrientes, intereses xx xxxx, gastos y honorarios de cobranza, primas de seguro y cualquier otro concepto relacionado directamente con la deuda; los excedentes, si los hubiere, se girarán a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto, los xx Xxx.
c) Aceptación de avalúos en los seguros xx xxxxx generales, cuando éstos sean presentados por firmas expertas y ajenas a la aseguradora.
d) Para la cláusula xx xxxxxx automático deberán tenerse en cuenta lo consignado en el anexo No. 2 – Slip de Cotización.
e) Las cláusulas y condiciones que se encuentran mencionadas en el Anexo No. 2 – Slip de Cotización, se entenderán aceptadas por el proponente con la presentación de la propuesta.
f) No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de liquidar la indemnización por variaciones en el valor destructible para la póliza de seguro de incendio y terremoto y riesgos aliados.
g) El Banco tendrá noventa (90) días calendario para reportar a la aseguradora las exclusiones o cambios de pólizas internas a externas, sin que se genere cobro alguno de prima a partir de la fecha que se reporte.
h) El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de treinta millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana, para el ramo de Incendio y Terremoto y riesgos aliados asociado a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
i) En caso tal que por error involuntario se incluya en el sistema de El Banco como póliza interna (póliza contratada por el Banco) y sea externa (póliza individual endosada por el cliente deudor a favor de El Banco), se tendrán noventa (90) días para reportar la inconsistencia a la aseguradora sin que medie cobro de prima.
CAPITULO III CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con esta obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta y llegado el caso, la póliza de cumplimiento.
Nota: La aseguradora adjudicataria deberá incluir en la expedición de la póliza matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de condiciones (incluidos los Slips).
El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los certificados individuales y clausulados en documento físico impreso, en un término máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha del reporte del Banco.
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de adjudicación, la aseguradora adjudicataria constituirá una póliza de cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato “entre particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado será equivalente al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros de los Grupo 1 y Grupo 2, según históricos de valores asegurados.
Su vigencia será igual al término de duración del Contrato y tres (3) meses más.
Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la Aseguradora Adjudicataria, y entregada dentro de los 15 días siguientes a la adjudicación.
Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del contrato que se suscriba con ocasión de la presente licitación.
3. COBRO Y PAGO XX XXXXXX
El Banco, de manera general recauda anticipadamente el total del valor de
la prima correspondiente a toda la vigencia del crédito para la póliza de Vida Deudores - Grupo 1. Para la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados – Grupo 2 de manera general se recauda anticipadamente el total del valor de la prima por un año de vigencia, en ambos casos se tendrá en cuenta lo siguiente:
La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes vencido.
En cualquiera de los dos grupos pueden presentarse casos, cuya prima sea recaudada mensualmente.
El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES XX XXXXXX
El Banco descontará contra la causación y pago xx xxxxxx que se realiza a la aseguradora mensualmente, las devoluciones xx xxxxxx por concepto de riesgo no asegurable, incluyendo pero no limitado a:
a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les haya generado cobro de prima en más de un crédito.
b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total pero queda un saldo inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro cuando el crédito ya debe estar cancelado.
c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.
d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto para pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.
5. INFORMES MENSUALES
Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al Banco dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre efectuado, en medio físico y magnético:
a) Indicador de Siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y acumulado por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública, se debe tener como base el siguiente reporte:
INDICADOR DE SINIESTRALIDAD | ||||||||
SEGUROS | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO… | ACUMULADO | |
VIDA DEUDOR HIPOTECARIO | % | % | % | % | % | % | % | |
INCENDIO Y TERREMOTO | % | % | % | % | % | % | % | |
b) Informe de Siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados, pagados y objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública, se debe tener como base el siguiente reporte:
SEGUROS | INFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS | ||||||||
SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO… | ACUMULADO | |||
VIDA DEUDOR HIPOTECARIO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
INCENDIO Y TERREMOTO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
SEGUROS | INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS | ||||||||
SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO… | ACUMULADO | |||
VIDA DEUDOR HIPOTECARIO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
INCENDIO Y TERREMOTO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
SEGUROS | INFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS | ||||||||
SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | ENERO | FEBRERO… | ACUMULADO | |||
VIDA DEUDOR HIPOTECARIO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | ||
INCENDIO Y TERREMOTO | CANTIDAD | # | # | # | # | # | # | # | |
VALOR | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha de presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo afectado, valor y en el caso de siniestros objetados se debe indicar la causa de la objeción.
c) Análisis de Siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá presentar mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis de la siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información estadística y grafica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados, ajustes, xxxxx afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública.
d) Informes y Reportes Operativos: La aseguradora reportará de forma mensual o con la frecuencia que requiera el Banco, información relacionada con: análisis de aperturas y/o emisiones, resumen xx xxxxxx y clientes, entrega de certificados y clausulados.
Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá entregar un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales, en el que se incluya la información que se recaude durante toda la vigencia de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde el asegurador deberá participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o aquella que se considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo de las pólizas adjudicadas.
Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS (Acuerdos de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la compañía aseguradora.
También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá instrucciones a las instancias correspondientes para resolver los inconvenientes que impidan los pagos de los mismos
Anexo No. 1. - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Bogotá D.C., fecha Señores
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. 02 - 2015
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
Vigencia: Noviembre 01 de 2015 a Noviembre 01 de 2017. Estimados señores:
La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad adicionales solicitados por Bancompartir S.A., los cuales a continuación anotamos:
Así mismo, autorizamos a Bancompartir S.A. para verificar toda la información entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener referencias sobre el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.
Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio de la referencia señalamos los siguientes datos de contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Persona Contacto: Atentamente,
Representante Legal Compañía Aseguradora
Anexo No. 2. - SLIPS DE COTIZACIÓN
A continuación se registra la descripción de los amparos y las coberturas requeridas para la póliza solicitada.
PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE
BANCOMPARTIR S.A.
Tomador | BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A. |
Vigencia | Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de 2015 a noviembre 01 de 2017. |
Vigencia individual | La vigencia individual para cada asegurado, será la establecida en el certificado individual de seguro o listado de personas aseguradas. En todo caso la vigencia iniciará desde el momento del desembolso del crédito y permanecerá vigente hasta la finalización del crédito, siempre y cuando se haya informado a la Compañía de Seguros conforme a los procedimientos establecidos. |
Asegurados | Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., incluido el socio mayoritario o el representante legal de personas jurídicas cuando a ello haya lugar, que sean deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional de BANCOMPARTIR S.A., desembolsados durante la vigencia de la póliza. |
Beneficiarios | BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de primer beneficiario a título oneroso por el monto del saldo insoluto de la deuda. Los excedentes, si los hubiere, se girarán a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto, los xx Xxx. |
Límite territorial | Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas en Colombia. |
1. OBJETO DE LA PÓLIZA
Amparo por Muerte por cualquier causa con Auxilio de Gastos Funerarios e Incapacidad Total y Permanente igual o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral, de los deudores de los créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional de BANCOMPARTIR S.A. que se
mencionan a continuación, otorgadas a personas naturales y personas jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o socio mayoritario.
- Modalidades de Crédito
Comercial
Consumo
Microcrédito
Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue
BANCOMPARTIR S.A.
1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS
BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y primer beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda y cualquier otra suma que se relacione con el crédito como son intereses corrientes, intereses xx xxxx, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros y en general, cualquier otro factor; el excedente, si lo hubiere, se girará a los beneficiarios designados o los xx Xxx.
1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS
AMPAROS | VALORES ASEGURADOS |
Muerte por cualquier causa, (Incluye suicidio, homicidio, terrorismo, terremoto, embriaguez y atraco y fallecimiento por SIDA, desde el inicio de la cobertura). | El valor asegurado para cada deudor será el valor inicial del crédito y cualquiera otra suma que se relacione con la operación del crédito contraído con BANCOMPARTIR S.A. como son intereses corrientes, intereses xx xxxx, honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros y en general, cualquier otro factor, con un límite máximo individual de $700.000.000. |
Incapacidad total y permanente igual o superior al 50% de la pérdida de capacidad laboral (Incluye terrorismo, terremoto, embriaguez y atraco desde el inicio de la cobertura) | |
Auxilio Funerarios: Por muerte por cualquier causa del asegurado principal. (Incluye suicidio, homicidio, terrorismo, terremoto, embriaguez y | Por valor de $2.500.000, como suma adicional. |
atraco y fallecimiento por SIDA, desde el inicio de la cobertura). |
1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
VALOR ASEGURADO | REQUISITO |
Créditos hasta $300.000.000 | Menores de 60 años y 364 días, sin declaración de asegurabilidad |
Créditos hasta $300.000.000 | Edades entre 61 y 75 años de edad, con declaración de asegurabilidad |
Todos los créditos superiores a $300.000.000 | Declaración de Asegurabilidad |
Examen Médico | |
Análisis de Orina | |
Exámenes de laboratorio (Glicemia, colesterol, HDL, Creatinina, triglicéridos y HIV) |
La Compañía de Seguros tendrá a su cargo los costos de los requisitos médicos de asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de riesgo por parte de los deudores, que serán utilizados para realizar los respectivos exámenes y autorizar a BANCOMPARTIR S.A. a ordenar la práctica de éstos en los sitios indicados dentro del territorio nacional, según el directorio médico y las clínicas o laboratorios adscritos, cuyo listado se adjunta, comprometiéndose la compañía aseguradora a mantenerlos actualizados y darlo a conocer a BANCOMPARTIR S.A. oportunamente cuando se realice cualquier modificación.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico por cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo, la compañía aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si después de pasados los tres (3) días hábiles la aseguradora no emite ninguna comunicación sobre el análisis de los mismos, se entienden amparados automáticamente por la póliza.
La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses.
1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD
DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la póliza, se considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares, renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, que hayan sido
manifestadas, tratadas o diagnosticadas al asegurado con anterioridad al desembolso del crédito o la ocurrencia de un accidente con anterioridad al desembolso del crédito, que tenga relación directa con la posterior causa de la muerte o incapacidad del asegurado.
EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Compañía de
Seguros acepta el no diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad únicamente para los valores y los asegurados expresamente señalados en el cuadro de requisitos de asegurabilidad, sin que tal aceptación releve al asegurado de su obligación consistente en declarar el estado del riesgo, las circunstancias determinantes de salud que puedan afectar la validez del seguro. En caso de reclamaciones, la Compañía de Seguros verificará si el evento está amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es el caso, aplicará lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.
Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el momento de tomar el seguro, las siguientes enfermedades: cardiovasculares, renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA.
Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros que ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones del riesgo preexistentes a la fecha de inicio de vigencia individual, siempre que tales preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista aceptación expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días mencionados en el numeral 1.3 sin que la Compañía de Seguros emita ninguna comunicación sobre el análisis de los exámenes médicos.
1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.
desembolse el crédito al asegurado.
1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA
COBERTURA | EDAD MÍNIMA DE INGRESO | EDAD MÁXIMA DE INGRESO | EDAD DE PERMANENCIA |
Muerte por cualquier causa y auxilio funerario | 18 años | 75 años | Hasta el vencimiento de la última cuota del crédito, sin importar la edad alcanzada. |
Incapacidad Total y Permanente igual o superior al 50% de la pérdida de capacidad laboral | 18 años | 65 años | 70 años |
1.7 FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS
La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes vencido.
El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.
La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A.
contendrá la siguiente información:
Nombre del asegurado.
Fecha de nacimiento del asegurado.
Identificación del asegurado.
Dirección de correspondencia.
Teléfono de correspondencia.
Correo electrónico, en caso en que lo suministren.
Número del crédito.
Fecha iniciación crédito.
Fecha finalización.
Valor inicial del crédito.
Valor de la prima por toda la vigencia del crédito, tomando como base el valor inicial del desembolso.
1.8 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS Para la cobertura de muerte por cualquier causa
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Fotocopia del Registro Civil de Defunción.
Certificado expedido por BANCOMPARTIR en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento.
Se adiciona el formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Historia clínica completa.
Dictamen de la Incapacidad Total y Permanente emitido por la Empresa Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera Entidad o Régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.
Certificado expedido por BANCOMPARTIR S.A. en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y permanente.
Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.
Nota: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento o de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar avalada por cualquiera de las siguientes personas: Revisor Fiscal, Gerente General, Gerente de Cobranzas o Jefe de Soporte Operativo.
1.9 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO
La Aseguradora indemnizará a BANCOMPARTIR S.A. el saldo insoluto del crédito incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en xxxx dejados de pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de seguros y en general, cualquier otro factor generados hasta la fecha del fallecimiento para la cobertura de muerte y para la cobertura de incapacidad total y permanente, a la fecha de estructuración de la incapacidad del deudor.
La Aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal derecho conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por el asegurado, la diferencia entre el valor Asegurado Inicial (Valor total del crédito) y el valor indemnizado a BANCOMPARTIR S.A. (saldo insoluto de la deuda).
Auxilio funerario (Suma adicional al valor asegurado)
Este auxilio será pagado a los beneficiarios designados o a los legales una vez acreditados los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Artículo
1142 del Código de Comercio, (cónyuge del asegurado en la mitad del auxilio y a los herederos de éste, en la otra mitad).
2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado por la aseguradora en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y completa.
2.2 CLAUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS ASEGURADOS.
Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y la condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente Slip de Cotización para los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia de esta póliza y cuya cuantía sea inferior o igual a Veinte Millones de Pesos ($20.000.000), se pagarán dentro del término legal con la presentación de los documentos indicados en la cláusula 1.8, independientemente de la causa de la muerte o incapacidad, sin que apliquen reticencia o preexistencias.
2.3 CLÁUSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO
Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores en el listado de personas aseguradas, la Compañía de seguros acepta incluir en la cobertura del seguro y amparar aquellos deudores nuevos que entren a formar parte del grupo asegurable, así como aquellos aumentos de valor asegurado. La protección excepcional objeto de esta cláusula se otorga máximo hasta por los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha del desembolso o de los aumentos de valores asegurados.
2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1 TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual hasta por la duración del crédito.
3.2 REMUNERACION POR GESTION DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Se reconocerá por las gestiones de Administración y Recaudo un porcentaje equivalente a cuarenta punto cero cero por ciento (40.00%).
4. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673 de 2014, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio.
TOMADOR LA COMPAÑÍA DE EGUROS
PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL BANCOMPARTIR S.A.
Tomador | BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A. |
Vigencia | Comprende créditos desembolsados entre noviembre 01 de 2015 a noviembre 01 de 2017. |
Vigencia individual | Para cada póliza de seguro la vigencia es anual renovable automáticamente desde la fecha del desembolso del crédito hasta la finalización del mismo, lo cual se hará constar en el certificado individual de seguro. |
Asegurados | Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., de créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional. |
Beneficiarios | BANCOMPARTIR adquiere en todos los casos la calidad de primer beneficiario a título oneroso, por el monto del saldo insoluto de la deuda. |
Límite territorial | Colombia. |
1. OBJETO
Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de los deudores de BANCOMPARTIR S.A. asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
1.1 AMPAROS
Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados.
1.2 BIENES ASEGURADOS
Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, de los deudores de BANCOMPARTIR S.A., ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
1.3 VALOR ASEGURADO
Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos los bienes asegurables en la Póliza y que son garantía de respaldo para operaciones de crédito, suscritas con BANCOMPARTIR S.A.
1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A. autorice el desembolso de la operación de crédito respaldada con la garantía hipotecaria o leasing habitacional.
1.5 TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma de las doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual hasta por la duración del crédito.
1.6 FORMA DE PAGO XX XXXXXX
El Banco, recauda anticipadamente el total del valor de la prima correspondiente a 1 año de vigencia para la póliza de Incendio y Terremoto y riesgos aliados - Grupo 2.
La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco y que su recaudo o causación se traslade a la aseguradora mes vencido.
El Banco descontará de las cuentas de cobro mensuales el porcentaje correspondiente a su gestión de administración y Recaudo.
La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A.
contendrá la siguiente información:
Nombre del asegurado.
Identificación del asegurado.
Fecha inclusión del bien
Fecha finalización vigencia póliza
Características del bien
Dirección exacta
Ciudad y departamento
Tipo de construcción
Año de construcción
Valor asegurado
Valor de la prima
Número del crédito
Dirección de correspondencia
Teléfono de correspondencia
Correo electrónico, en caso en que lo suministren
1.7 REMUNERACION POR GESTION DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Se reconocerá por las gestiones de Administración y Recaudo un porcentaje equivalente a veinte punto cero cero por ciento (20.00%).
1.8 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro son los siguientes:
PARA PÉRDIDAS TOTALES
Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
Certificación del saldo de la deuda.
PERDIDAS PARCIALES
Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.
Certificación del saldo de la deuda.
1.9 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado por la aseguradora en un término máximo de quince (15) días comunes siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y completa.
2 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES
En caso de que se reciban nuevos bienes en garantía, el amparo otorgado por la presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes
o intereses asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa correspondiente.
El Asegurado deberá reportar a la Compañía dentro de los siguientes 60 días comunes contados a partir de la fecha del desembolso de la operación de crédito respaldada con esta garantía.
2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización a ser pagada por la Compañía. La suma asegurada se entenderá restablecida, de otra parte, desde el momento en que se inicie la reparación, reposición o reemplazo de los bienes siniestrados en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la Compañía a cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que falte para el vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los amparos incluido xxxx y terrorismo.
2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO
La Compañía y el Asegurado expresamente estipulan que en caso de no hallarse asegurado el íntegro valor del interés asegurable, el Asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el deducible pactado, si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales pérdidas o deterioro exceda de la suma asegurada incrementada en el porcentaje de actualización pactado, se hará el cobro de la prima respectiva por el correspondiente reajuste de la suma asegurada.
2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES
Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes asegurados o si existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho, que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza o si se comprueba el incumplimiento de las mismas, la Compañía será responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o
inexactitud, incumplimiento o declaraciones erróneas no sean intencionales o inculpables al Tomador o Asegurado de la presente póliza, quedando entendido que el Asegurado o BANCOMPARTIR notificará a la Compañía la omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas tan pronto como lleguen a su conocimiento.
2.6 DESIGNACION DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro amparado por la presente póliza que requiera la designación de ajustador (es), la Compañía efectuará su contratación previo consentimiento de BANCOMPARTIR y el Intermediario de Seguros.
2.7 ACTOS DE AUTORIDAD
La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de prevenir, aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias del siniestro, siempre y cuando éste no haya sido originado por ninguno de los riesgos excluidos en el presente contrato.
2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
Queda convenido que en caso que la Compañía recupere algún bien de los indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera opción para comprar dichos bienes a la Compañía hasta por el mismo valor que le fue indemnizado.
Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por escrito por parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.
2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y EN ADICION A LA SUMA ASEGURADA.
Extinción del siniestro
La Compañía indemnizará al Asegurado el costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro de cualquiera de los eventos cubiertos.
Demostración de la pérdida
La Compañía indemnizará al Asegurado los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de demostrarle a la Compañía la ocurrencia y cuantía de la pérdida ocasionada por cualquiera de los eventos amparados por la presente póliza.
Gastos adicionales
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente contrato.
Honorarios profesionales
La Compañía reconoce los honorarios de arquitectos, interventores, en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza.
Preservación de bienes
La Compañía indemniza los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.
Remoción de escombros
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos.
2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados de los bienes dados en garantía bajo la presente póliza, se hará por el VALOR COMERCIAL de los mismos, sin deducción alguna por depreciación,
demérito por uso, vetustez, infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.
1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La Compañía carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del interés o conjunto de intereses asegurados.
2. Todos los honorarios, gastos y, en general, erogaciones por concepto de diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o conducentes para la indemnización de la totalidad del conjunto o de parte del valor de reposición o de reemplazo serán por cuenta de la Compañía, como también lo serán los que impliquen las instalaciones subterráneas o bajo tierra que, según la modalidad de indemnización que se acoja, sean o llegaren a ser necesarios o convenientes.
3. La Compañía, a petición escrita del Asegurado, podrá anticiparle pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los intereses asegurados tal como se establece en la presente condición. En caso que el anticipo o sumas de anticipos que la Compañía adelante al Asegurado llegue a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
PARAGRAFO PRIMERO
De existir discrepancia entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a la modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio consignado en los literales 1. y 2. precedentes, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO SEGUNDO
Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o parte de ellos, el Asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones, diferente a la que implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales anteriores de esta condición, o el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor capacidad, serán de cuenta del Asegurado los mayores costos que tal decisión lleve consigo.
2.11 LABORES Y MATERIALES
Esta póliza autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del predio que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. En este caso, el asegurado estará obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones, so pena de perder la cobertura si no da aviso en el plazo estipulado.
2.12 NO RESCISION DEL CONTRATO
En aras de salvaguardar el patrimonio de BANCOMPARTIR S.A., cuando un bien se emplee para uso distinto al informado por el locatario en la solicitud de seguro, el contrato no podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado por esa circunstancia, no cesará la responsabilidad de la Aseguradora.
En concordancia, la Aseguradora continuará asumiendo el riesgo únicamente frente a BANCOMPARTIR S.A. y hasta el saldo insoluto de la obligación, al momento del siniestro, en las condiciones de deducible que correspondan al verdadero uso. Esta circunstancia no obsta para que la Aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo hubiere, en el valor de las primas después del siniestro.
2.13. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673 de 2014, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio.
2.14. MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA. 2.15.. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
2.16GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO
2.17. GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
2.18. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS
2.19 FESTIVOS, FLETE EXPRESO
2.20. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO
2.21. ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES
2.22. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX. Se sublimita al 20% del valor asegurado.
2.23. ACTOS DE AUTORIDAD
2.24. ANTICIPO DEL 50% EN CASO DE SINIESTRO 2.25
3. DEDUCIBLES SOLICITADOS
TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA : 2% DEL VALOR ASEGURABLE DEL BIEN AFECTADO, MÍNIMO 1 SMMLV
ASONADA, MOTIN Y XXXX : 5% DE LA PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV
ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX : SIN DEDUCIBLE
DEMAS EVENTOS : SIN DEDUCIBLE
Anexo No. 3. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS
Bogotá D.C., fecha
Señores XXXXXXXXXXX
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Referencia: XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. Xx. 00 - 0000
CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
Vigencia: Noviembre 01 de 2015 a Noviembre 01 de 2017. Estimados señores:
La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las condiciones finales consignadas en el Pliego de Condiciones de la referencia; así mismo, anexamos el original de la garantía de seriedad de la propuesta con su respectivo comprobante de pago de la prima y nuestra postura, la cual se entrega en sobre cerrado.
De otra parte el suscrito declara que:
a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.
b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso, encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier reclamación por desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.
c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que El Banco ha señalado en el pliego de condiciones de la presente licitación.
d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y declaramos que no contiene ningún error u omisión.
e. Los Directores, Administradores, Representantes Legales y la compañía que representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o incompatibilidades contempladas en la Ley, en especial las descritas en el Artículo 77 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano.
f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el proceso de licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de acuerdo con los términos y condiciones correspondientes fijados por El Banco.
Atentamente,
Representante Legal Compañía Aseguradora
Anexo No. 4. – RED DE OFICINAS
NOMBRE | CIUDAD | DEPARTAMENTO |
SANTA LIBRADA | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
PRIMERO XX XXXX | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
XXXXX | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
CIUDAD BOLIVAR | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
AUTOPISTA SUR | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
CLARET | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
FERIAS | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
PATIO BONITO | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
QUIRIGUA | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
FONTIBON | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
CENTRO | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
CHICO | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
ENGATIVA | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
LIBERTAD | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
XXXXXX | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
LA VICTORIA | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
XXXXX XXXXXX | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
SIETE XX XXXXXX | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
VERSALLES | CALI | XXXXX DEL CAUCA |
XXXXXXX XXXXX | XXXX | XXXXX DEL CAUCA |
CASONA | CALI | XXXXX DEL CAUCA |
POBLADO | CALI | XXXXX DEL CAUCA |
PLAZA XXXXXXX | CALI | XXXXX DEL CAUCA |
BUGA | BUGA | XXXXX DEL CAUCA |
ARMENIA | ARMENIA | QUINDIO |
PASTO | PASTO | NARIÑO |
XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX |
CARTAGENA | CARTAGENA | BOLIVAR |
FACATATIVA | FACATATIVA | C/MARCA |
XXXX | XXXX | C/MARCA |
LA MESA | LA MESA | C/MARCA |
XXXXX | XXXXX | XXXXXX |
LA CALERA | LA CALERA | C/MARCA |
MONIQUIRA | MONIQUIRA | BOYACA |
TUQUERRES | TUQUERRES | NARIÑO |
CARTAGO | CARTAGO | XXXXX DEL CAUCA |
RIOHACHA -CENTRO | RIOHACHA | GUAJIRA |
VILLAVICENCIO | XXXXXXXXXXXXX | META |
TULUA | XXXXX | XXXXX |
CORABASTOS | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
XXXXXXX 00 | XXXXXX X.X. | XXXXXX X.X. |
XXXXXXXX II | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
SUBA | BOGOTA D.C. | BOGOTA D.C. |
AVENIDA CERO | CUCUTA | NORTE XX XXXXXXXXX |
CENABASTOS | CUCUTA | NORTE XX XXXXXXXXX |
MEDELLIN | MEDELLIN | ANTIOQUIA |
UBATE | UBATE | C/MARCA |
DUITAMA | DUITAMA | BOYACA |
SOGAMOSO | SOGAMOSO | BOYACA |
SAN XXX | SAN XXX | XXXXXXXXX |
XXXXXXX | IPIALES | NARIÑO |
IPIALES SAN XXXX | XXXXXXX | XXXXXX |
PUNTO DE ATENCIÓN PENSILVANIA | PENSILVANIA | CALDAS |
YOPAL | YOPAL | CASANARE |
XXXXX | XXXXX | HUILA |
PITALITO | PITALITO | HUILA |
BARRAQUILLA | BARRANQUILLA | ATLANTICO |
SAN XXXXXXXXX NORTE | BOGOTA D.C. | C/MARCA |
IBAGUE | IBAGUE | TOLIMA |
XXXXXXX | BOGOTA D.C. | C/MARCA |
VALLEDUPAR | VALLEDUPAR | CESAR |
SANTA XXXXX | SANTA XXXXX | XXXXXXXXX |
FUNZA | FUNZA | C/MARCA |
ZIPAQUIRA | ZIPAQUIRA | C/MARCA |
TUNJUELITO | BOGOTÁ | C/MARCA |
OFICINA BARRANCABERMEJA | BARRANCABERMEJA | SANTANDER |
MONTERIA | MONTERIA | CORDOBA |
SINCELEJO | SINCELEJO | SUCRE |
LORICA | LORICA | CORDOBA |
OFICINA XXXXXXX | XXXXXXX | CAUCA |
OFICINA XXXXXXX | XXXXXXX | TOLIMA |
BUCARAMANGA | BUCARAMANGA | SANTANDER |
FUSAGASUGA | FUSAGASUGA | C/MARCA |
XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
CENTRO COMERCIAL MICENTRO EL PORVENIR | BOSA | CMARCA |
XXXXX | MEDELLIN | ANTIOQUIA |
GIRATDOT | GIRATDOT | C/MARCA |
MOCOA | MOCOA | PUTUMAYO |
CHIQUINQUIRÁ | CHIQUINQUIRÁ | BOYACÁ |
LA UNIÓN | LA UNIÓN | NARIÑO |
PLAZA XXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX |
QUIBDO | QUIBDO | CHOCO |
XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX |
ITAGUI | ITAGUI | ANTIOQUIA |