Contract
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CONVENIO COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA CENTRO INTERCULTURAL DE ESTUDIOS DE DESIERTOS Y OCÉANOS A.C. Y MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD CEDO A.C. REPRESENTADA POR SU DIRECTORA EJECUTIVA, DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN ADELANTE “CEDO”, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN PESQUERA EN EL PACÍFICO, M. EN C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN ADELANTE “INAPESCA”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES REFERIRÁ COMO “LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE DESARROLLAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE INTERÉS MUTUO, ORIENTADAS AL MANEJO SUSTENTABLE Y DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN LA ZONA DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y EN EL “CORREDOR PUERTO PEÑASCO-PUERTO LOBOS” EN SONORA.
A N T E C E D E N T E S
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 4 QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD, ASPIRACIÓN QUE EL ESTADO DEBERÁ GARANTIZAR EN BENEFICIO DE TODOS LOS MEXICANOS; ASIMISMO, EN EL ARTÍCULO 25, QUE EL ESTADO DEBE GARANTIZAR QUE EL DESARROLLO NACIONAL SEA INTEGRAL Y SUSTENTABLE, Y EN EL 26, LA COMPETENCIA DEL ESTADO PARA ORGANIZAR UN SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE IMPRIMA SOLIDEZ, DINAMISMO, PERMANENCIA Y EQUIDAD AL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA PARA LA INDEPENDENCIA Y LA DEMOCRATIZACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN.
EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JULIO DEL 2019, EN EL NUMERAL III, DENOMINADO ECONOMÍA, APARTADO DE AUTOSUFICIENCIA ALIMENTARIA Y RESCATE DEL CAMPO, SEÑALA COMO OBJETIVOS DEL DESARROLLO NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE FORTALEZCAN A COMUNEROS, EJIDATARIOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS, ASÍ COMO LA REDUCCIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE LOS ALIMENTOS QUE SE CONSUMEN, INSUMOS, MAQUINARIA, EQUIPO Y COMBUSTIBLES PARA LA AGRICULTURA. ASIMISMO, EN EL APARTADO DESARROLLO SOSTENIBLE, QUE EL GOBIERNO DE MÉXICO ESTÁ COMPROMETIDO A IMPULSAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE, QUE EN LA ÉPOCA PRESENTE SE HA EVIDENCIADO COMO UN FACTOR INDISPENSABLE DEL BIENESTAR, EL CUAL SE DEFINE COMO LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA GENERACIÓN PRESENTE SIN COMPROMETER LA CAPACIDAD DE LAS GENERACIONES FUTURAS PARA SATISFACER SUS PROPIAS NECESIDADES.
III.- LA POLÍTICA AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA PRETENDE, ENTRE OTROS FINES, PROMOVER EL DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA MEDIANTE LA GENERACIÓN DE ESTUDIOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS AL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS DEBIDO A SU IMPORTANCIA ECONÓMICA Y SOCIAL.
D E C L A R A C I O N E S
DEL “INAPESCA”:
I.- QUE ES EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (AGRICULTURA), ENCARGADO DE DIRIGIR, COORDINAR Y ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA, ASÍ COMO EL DESARROLLO, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS QUE REQUIERA EL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN RELACIÓN CON EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
II.- QUE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES: REALIZAR INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE LA FLORA Y FAUNA ACUÁTICAS, EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA; COORDINAR LA FORMULACIÓN E INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA TECNOLÓGICA EN PESCA Y ACUACULTURA, CON BASE EN LAS PROPUESTAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ACADÉMICAS, DE INVESTIGACIÓN, UNIVERSIDADES, Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES; FORMULAR ESTUDIOS Y PROPUESTAS PARA EL ORDENAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA EN COORDINACIÓN CON CENTROS DE INVESTIGACIÓN, UNIVERSIDADES, AUTORIDADES FEDERALES Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; ELABORAR LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS POR RECURSO O RECURSOS.
III.- QUE EL DIRECTOR GENERAL, XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ESTÁ FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS: 22 FRACCIONES I Y II; 59 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y 19, 20, 21, 22 FRACCIÓN XVII, Y 23 FRACCIONES IV, XII Y XIV DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE OCTUBRE DE 2013.
IV.- QUE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DESIGNA COMO COORDINADOR DE ACCIONES Y RESPONSABLE DEL MISMO AL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN PESQUERA EN EL PACÍFICO, M. EN C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
V.- QUE SU DOMICILIO ESTÁ UBICADO EN AVENIDA MÉXICO NÚMERO 190, COLONIA XXX XXXXXX, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, C.P. 04100, CIUDAD DE MÉXICO.
II.- DE “CEDO”:
II.I ESTAR CONSTITUIDA EN DOS ORGANIZACIONES HERMANAS, AMBAS ASOCIACIONES CIVILES, CENTRO INTERCULTURAL DE ESTUDIOS DE DESIERTOS Y OCÉANOS A.C., (CEDO) Y MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD CEDO A.C. (MAC CEDO), ESTA ÚLTIMA DONATARIA AUTORIZADA Y QUE PARA FINES DEL PRESENTE CONVENIO SERÁN RECONOCIDAS COMO CEDO.
II.II QUE CEDO CUENTA CON RECONOCIMIENTO CONFORME A CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, MEDIANTE ACTA CONSTITUTIVA NÚMERO 5,000, VOLUMEN LXXVL DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXX XXXX XX XXX. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXXXX XXXXXX 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX, QUIEN ACTÚA BAJO EL PROTOCOLO DEL TITULAR LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX. Y ESCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO EL NÚMERO 17 DE LA SECCIÓN DE A.C.
II.III. QUE EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL XX XXXX LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES SUFICIENTES PARA REPRESENTARLA, LO CUAL, LO ACREDITA MEDIANTE PODER NÚMERO 93,104, VOLUMEN 2,658, DE FECHA 22 DE ENERO DEL 2020, EMITIDO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX TITULAR DE XX XXXXXXX XXXXXX 00, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, X.X., XXXXXX.
II.IV. QUE TIENE SU DOMICILIO FISCAL UBICADO EN EDIFICIO XXXXXXX XXXXXX S/N, (CAMINO A LAS CONCHAS P1-B1) XXX. XXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX, XXX. X.X. 00000.
II.V. QUE SE ENCUENTRA DADA DE ALTA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: CIE 870316CB3.
XX.XX. DECLARA MAC CEDO CUENTA CON RECONOCIMIENTO CONFORME A CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, MEDIANTE ACTA CONSTITUTIVA NÚMERO 2,650, VOLUMEN 9, PROTOCOLIZADA EL DÍA 11 XX XXXXXX DEL 2011 Y REGISTRADA EN PERSONAS XXXXXXX, LIBRO I, NUMERO DE INSCRIPCIÓN 520 DEL VOLUMEN 46 EL DÍA 00 XX XXXXXX XXX 0000. EMITIDA ANTE EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Y SU SUPLENTE DE NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SETENTA Y SEIS (76) EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. EN PUERTO PEÑASCO, SONORA.
II.VII. QUE EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE XXX XXXX, LA DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SE ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA 92,927, VOLUMEN 2,654, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019, ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, NOTARIO XXXXXXX XXXXXX 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, X.X, XXXXXX.
II.VIII. QUE TIENE SU DOMICILIO FISCAL UBICADO EN CAMINO A LAS CONCHAS NO. P1-B1 (EDIFICIO XXXXXXX XXXXXX X/X) XXX. XXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX, XXX. X.X. 00000.
II.IX. QUE SE ENCUENTRA DADA DE ALTA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: MAC1108118ZA
DE LAS “LAS PARTES”:
I.- QUE SE RECONOCEN LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA CON QUE SE OSTENTAN Y QUE EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO NO EXISTEN VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1812 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
II.- QUE SE OBLIGAN A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
III.- QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO NO ES EXCLUSIVO, NI VINCULANTE, Y CADA UNA DE “LAS PARTES” SE RESERVA EL DERECHO DE TRABAJAR DE MANERA INDEPENDIENTE O CON OTRAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES.
IV.- QUE ES SU VOLUNTAD COLABORAR CON LAS CAPACIDADES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS PARA DESARROLLA EL PROGRAMA DE TRABAJO QUE PARA TAL EFECTO SE DEFINA EN LA CLAUSULA SEGUNDA. PROYECTOS DE MEJORA PESQUERA DENOMINADOS
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. “LAS PARTES” CONVIENEN QUE EL OBJETO DEL COVENIO
Coordinar y desarrollar acciones y esfuerzos a fin de promover el desarrollo y generación de proyectos, MANEJO, MONITOREO BIOLOGICO-PESQUERO-ACUÍCOLA PARA GARANTIZAR LA SUSTENTABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ZONAS DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y EN EL “CORREDOR BIOLOGICO PESQUERO PUERTO PEÑASCO-PUERTO LOBOS”, SONORA, Y CONTRUIR Y COMPARTIR LECCIONES EN MATERIA DE PESCA-ACUACULUTURA ARTESANAL EN EL GOLFO DE CALIFORIA.
LA COLABORACIÓN ENTRE “LAS PARTES” TIENE COMO FINALIDAD:
APORTAR INFORMACIÓN QUE CONTRIBUIRÁ PARA EL DESARROLLO DE LAS EVALUACIONES POBLACIONALES Y PUNTOS DE REFERENCIA PARA LOS RECURSOS DE OSTIONES, ALMEJAS, CARACOLES, JAIBA, MEDUSA BOLA DE CAÑÓN Y ESCAMA MARINA, FICHAS DE LA CARTA NACIONAL. EN ESE SENTIDO “CEDO” AUTORIZA QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA SEA UTILIZADA POR “INAPESCA PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS, METAS Y EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
GENERAR INFORMACIÓN PARA LAS EVALUACIONES POBLACIONALES Y ESTIMACIÓN DE PUNTOS DE REFERENCIA PARA LOS RECURSOS OSTION, ALMEJAS, CARACOLES, JAIBA, MEDUSA BOLA DE CAÑÓN Y ESCAMA MARINA, PARA CONTRIBUIR A LA ACTUALICACIÓN DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA Y ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO PESQUERO. ASÍ COMO EMITIR COMUNICADOS CON RESPECTO A LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO.
COLABORAR EN MATERIA PESQUERA Y ACUÍCOLA EN DIVERSOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INICIATIVAS DEL PAÍS EN MATERIA DE OCEÁNOS, RESIDUOS EN EL MAR Y ARTES DE PESCA; Y LA
LA COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES DARA SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LA RED DE ZONAS DE REFUGIOS PESQUEROS XXX XXXXXXXX BIOLOGICO PESQUERO PUERTO PEÑASCO PUERTO LOBOS, SONORA, ASÍ COMO EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE MONITOREO.
SEGUNDA.- PLANES DE TRABAJO PARA EL LOGRO DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, “LAS PARTES” DEFINIRÁN ANUALMENTE UN PLAN DE TRABAJO EN EL QUE SE ESTABLECERÁN: PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN, LAS ÁREAS Y CAMPOS ACADÉMICOS Y/O TÉCNICOS DE INTERÉS A DESARROLLAR, LOS OBJETIVOS, LAS ACTIVIDADES A REALIZAR, CALENDARIOS Y LUGARES DE TRABAJO, PERSONAL INVOLUCRADO, ENLACES Y COORDINADORES, RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES, PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN, CONTROLES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES, COMPROMISOS, TIEMPOS, METAS Y OBJETIVOS DE CADA UNO. ASIMISMO, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE LA REALIZACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO ESTÁ SUJETA A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y NORMATIVIDAD APLICABLE QUE LAS REGULA.
TERCERA. - ENLACES “LAS PARTES” SEÑALAN COMO ENLACE ENTRE LAS MISMAS Y COMO RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO A:
DE “INAPESCA”: JEFE DEL CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN ACUÍCOLA Y PESQUERA EN GUAYMAS Y/O SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICOS EN EL PACÍFICO.
DE “CEDO”: DIRECTORA EJECUTIVA, DRA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
“LAS PARTES” ACUERDAN QUE LOS “ENLACES” SE REUNIRÁN DE MANERA TRIMESTRAL, PRESENCIAL O POR VIDEOLLAMADA, O CUANDO EXISTAN ASUNTOS QUE TRATAR EN MATERIA DEL PRESENTE CONVENIO, Y QUE SE COORDINARÁN PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE INSTRUMENTO. ASIMISMO, QUE SON RESPONSABLES PARA EVALUAR EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES Y COMPROMISOS.
CUARTA. - RECURSOS “LAS PARTES” ACUERDAN QUE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, UTILIZARÁN RECURSOS PROPIOS (HUMANOS, MATERIALES, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS), CONFORME A LA DISPONIBILIDAD, AFECTACIÓN PRESUPUESTAL Y NORMATIVIDAD APLICABLE QUE SE RELACIONE CON LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, SIN MENOSCADO DE QUE CADA UNA EN CONJUNTO O POR SEPARADO BUSCARÁN RECURSOS ECONÓMICOS COMPLEMENTARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES QUE SE DERIVEN DE LOS MISMOS.
QUINTA. - ACTIVIDADES “LAS PARTES”, ACUERDAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES TEMAS DE TRABAJO EN LA ZONA DEL ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y EL “CORREDOR PUERTO PEÑASCO-PUERTO LOBOS”:
RECURSOS.
INTRUMENTAR UN PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS OSTIONES, ALMEJAS, CARACOLES, JAIBA, MEDUSA BOLA DE CAÑÓN Y ESCAMA MARINA.
EVALUACIONES DE ALMEJAS Y CARACOLES PARA LA RECOMENDACIÓN DE CUOTAS DE CAPTURA ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE PESCA Y PARA LAS FICHAS DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA.
ELABORACION DE PLANES DE XXXXXX XXXXXXXX.
ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE FICHAS DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA.
ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROTOCOLO DE MONITOREO PARA LA RED DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO XXX XXXXXXXX BIOLÓGICO PESQUERO PUERTO PEÑASCO – PUERTO LOBOS, SONORA.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DE NUESTRAS COMPETENCIAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LA RED DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO XXX XXXXXXXX BIOLOGICO PESQUERO PUERTO PEÑASCO – PUERTO LOBOS, SONORA
PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE ORGANOS CONSULTIVOS DE PARTICIPACIÓN (COMITES O CONSEJOS) PARA EL MANEJO Y ORDENAMIENTO DE PESQUERÍAS.
FACILITAR LOS TRABAJOS Y PARTICIPACIÓN EN INICIATIVAS DEL PAÍS EN MATERIA DE OCÉANOS, ENTRE ELLAS, LA ADHESIÓN DE MÉXICO A LA INICIATIVA GLOBAL CONTRA REDES DE PESCA FANTASMA.
NINGUNA DE “LAS PARTES” ESTABLECERÁ COMPROMISOS O TOMARÁ POSICIÓN ALGUNA A NOMBRE DE LA OTRA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO ESPECÍFICO Y ESCRITO CORRESPONDIENTE.
SEXTA. -OBLIGACIONES. “LAS PARTES” CONVIENEN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:
ORGANIZAR Y DESARROLLAR, PREVIO ACUERDO, PROYECTOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO
REALIZAR Y PRESENTAR INFORMES TRIMESTRALES POR ESCRITO, EN LOS QUE SE DARÁN A CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES.
SEPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" GUARDARÁN ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD RESPECTO A LA INFORMACIÓN QUE CONOZCAN O SE GENERE COMO RESULTADO DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PACTADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, MISMA QUE PODRÁ SER DIVULGADA CON EL CONSENTIMIENTO, POR ESCRITO, DE LAS MISMAS, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE TENGA EL CARÁCTER DE PÚBLICA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLAS DERIVEN. LAS TECNOLOGÍAS, MÉTODOS Y MATERIALES APORTADOS POR “LAS PARTES” PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CONTINUARÁN SIENDO PROPIEDAD DE QUIEN LA APORTE, Y SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
NINGUNA DE “LAS PARTES” PUBLICARÁ LOS RESULTADOS DE LOS ESFUERZOS CONJUNTOS SIN PREVIO CONSENTIMIENTO, POR ESCRITO, DE LA OTRA, Y LA PUBLICACIÓN, UNA VEZ ACORDADA, SE HARÁ DÁNDOSE CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO A LA COOPERACIÓN ENTRE AMBAS INSTITUCIONES.
“LAS PARTES” SE COMPROMETEN A DAR LOS RESPECTIVOS RECONOCIMIENTOS Y AGRADECIMIENTOS A TODAS AQUELLAS ORGANIZACIONES, INSTITUCIONES Y FUNDACIONES QUE HAYAN PARTICIPADO O APOYADO EN LA GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESULTANTE DEL “PROYECTO”.
LA INFORMACIÓN SERÁ UTILIZADA BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
LA INFORMACIÓN YA EXISTENTE A LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO SERÁ COMPARTIDA POR “LAS PARTES” OBLIGÁNDOSE DESDE ESTE MOMENTO AL BUEN USO Y AL PERMITIDO.
LA INFORMACIÓN GENERADA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONVENIO ES PROPIEDAD DE QUIEN LA GENERE Y COMPARTIDA ENTRE “LAS PARTES”.
LA INFORMACIÓN DE LAS BITÁCORAS PESQUERAS ES PROPIEDAD DE LOS SOCIOS COMUNITARIOS.
LA INFORMACIÓN GENERADA POR CADA UNA DE “LAS PARTES” PODRÁ SER UTILIZADA, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA OTRA.
LA INFORMACIÓN SERÁ UTILIZADA POR EL “INAPESCA” PARA COMPLEMENTAR LOS ANÁLISIS DE LA EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS OSTIONES, ALMEJAS, CARACOLES, JAIBA, MEDUSA BOLA DE CAÑÓN Y ESCAMA MARINA.
LA INFORMACIÓN SERÁ UTILIZADA POR EL “INAPESCA” PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO PESQUERO EN SONORA Y BAJA CALIFORNIA QUE SE ACUERDEN EN EL PROGRAMA DE TRABAJO Y EN EL “CORREDOR PUERTO PEÑASCO-PUERTO LOBOS”
OCTAVA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE EL PERSONAL DE CADA UNA DE “LAS PARTES” QUE SEA DESIGNADO PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON ESTE CONVENIO, PERMANECERÁ EN FORMA ABSOLUTA BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE LA ENTIDAD CON LA CUAL TIENE ESTABLECIDA SU RELACIÓN LABORAL, MERCANTIL, CIVIL, ADMINISTRATIVA O CUALQUIER OTRA, POR LO QUE NO SE CREARÁ UNA SUBORDINACIÓN DE NINGUNA ESPECIE CON LA PARTE OPUESTA, NI OPERARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO; LO ANTERIOR, CON INDEPENDENCIA DE ESTAR PRESTANDO SUS SERVICIOS FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD POR LA QUE FUE CONTRATADA O REALIZAR LABORES DE SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN.
POR LO QUE POR NINGÚN CONCEPTO PODRÁ CONSIDERARSE A “EL INAPESCA” Y/O A “CEDO” COMO PATRÓN DIRECTO O SUSTITUTO DEL PERSONAL DE SU CONTRAPARTE, POR LO QUE CADA UNA, DE MANERA INDIVIDUAL, SE OBLIGA A HACERSE RESPONSABLE DE TODAS LAS RECLAMACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS QUE POR CUALQUIER RAZÓN PUEDAN INICIAR SUS TRABAJADORES, ASÍ COMO DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN IMPONERLES LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES DEL TRABAJO Y CADA UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A LIBERAR Y SACAR EN PAZ Y A SALVO A SU CONTRAPARTE FRENTE A TODA RECLAMACIÓN, DEMANDA O SANCIÓN QUE SU PERSONAL O CUALQUIER AUTORIDAD O TERCERO PRETENDIESE INICIAR O EJERCER EN PERJUICIO DE LA CONTRAPARTE A CONSECUENCIA DE LA CITADA RELACIÓN DE TRABAJO.
NOVENA. - VIGENCIA. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONVENIO TENDRÁ UNA VIGENCIA DESDE EL DÍA DE SU FIRMA Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
DICHA VIGENCIA PODRÁ EVALUARSE, ADICIONARSE O MODIFICARSE Y DARSE POR TERMINADO CUANDO ASÍ LO DETERMINEN “LAS PARTES” POR MUTUO ACUERDO, O POR CUALQUIERA DE “LAS PARTES”.
DÉCIMA A. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” ACUERDAN QUE CUALQUIERA PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO ANTES DE QUE TERMINE SU VIGENCIA, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, MEDIANTE AVISO POR ESCRITO A SU CONTRAPARTE CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN. EN TAL CASO, “LAS PARTES” ESTABLECERÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR PERJUICIOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES PARA CONCLUIR LAS ACTIVIDADES Y/O COMPROMISOS QUE SE ENCUENTREN EN EJECUCIÓN
DÉCIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES. LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES O ADICIONES QUE SE REALICEN, SERÁN PACTADAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES”, Y SE HARÁN CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EL CUAL SURTIRÁ LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, A PARTIR DEL MOMENTO DE SU SUSCRIPCIÓN, MISMO QUE FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA SEGUNDA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. NINGUNA DE “LAS PARTES” ES RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO CUANDO EXISTAN CAUSAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN CASO EN QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE DICHOS SUPUESTOS, LAS OBLIGACIONES SE SUSPENDERÁN Y SE REANUDARÁN CUANDO EXISTAN LAS CONDICIONES PARA CONTINUAR CON LO QUE EN ESTE CONVENIO SE INDICA.
DÉCIMA TERCERA. - COMPETENCIA. “LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SON DE BUENA FE, POR LO QUE REALIZARÁN TODAS LAS POSIBLES ACCIONES PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. PARA EL CASO DE PRESENTARSE ALGUNA DISCREPANCIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, SUSCITARSE CONFLICTO O CONTROVERSIA CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO, CONOCERÁN LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DÉCIMA CUARTA - LOGOS. PARA EL USO Y/O PUBLICACIÓN DEL NOMBRE, LOGO, INFORMACIÓN OFICIAL E IDENTIDAD GRÁFICA DE “LAS PARTES”, PREVIAMENTE, LA PARTE A LA QUE CORRESPONDE DEBERÁ EMITIR SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO.
DÉCIMA QUINTA. - OBLIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL. - DURANTE EL TIEMPO QUE COMPRENDAN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES Y HASTA LA CONCLUSIÓN DE LAS RESPECTIVAS JORNADAS COMICIALES, "LAS PARTES" ACUERDAN QUE LA PROPAGANDA QUE DIFUNDAN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DEBERÁ TENER CARÁCTER INSTITUCIONAL Y FINES INFORMATIVOS, EDUCATIVOS O DE ORIENTACIÓN SOCIAL Y EN NINGÚN CASO INCLUIRÁ NOMBRES, IMÁGENES, VOCES O SÍMBOLOS QUE IMPLIQUEN PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO.
LEÍDO POR “LAS PARTES”, ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL SE FIRMAN EN DOS TANTOS EL __ DE _______ DE 2023.
Por “INAPESCA” |
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Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director General
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M. en C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Director de Investigación Pesquera en el Pacífico |
M. en C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe del Centro Regional Guaymas |
M. en C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Subdirectora de Administración y Análisis Económicos en el Pacífico |
Por “CEDO” |
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Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Directora Ejecutiva
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M. en X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Gerente de Bienestar Comunitario |
M. en S. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Gerente de Pesca y Acuacultura Sostenible
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LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE “CEDO” E “INAPESCA”
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