Contract
ASUNTO | Pliego de Condiciones Técnicas para la contratación de los servicios de recogida de animales abandonados, y retirada y tratamiento de animales muertos |
SOLICITANTE | Departamento de Contratación |
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS, Y RETIRADA Y TRATAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la ley 10/1990 de 27 xx xxxxxx, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de protección y defensa de los animales de compañía (en adelante ley 10/1990), corresponde a los ayuntamientos recoger los animales abandonados (perros y gatos) y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, alojándolos hasta su recuperación, cesión o sacrificio.
Considerando la disponibilidad actual de personal, tanto formativa como dotacional así como la especificidad de las condiciones del servicio de recogida de animales abandonados y sus cuidados, con disponibilidad de 365 días al año y 24 horas al día, se hace necesario por criterios de eficiencia y racionalidad de medios su concertación con entidades externas, bien sea asociaciones de protección y defensa de animales colaboradoras de la Administración, o bien entidades privadas inscritas en el registro de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
1) OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la adjudicación de la prestación del Servicio Integral de búsqueda, recogida y alojamiento de animales domésticos abandonados en el municipio xx Xxxxx.
Asimismo será obligación del adjudicatario, la recogida y alojamiento de los animales abandonados y/o que se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento lo determine por razones de higiene, salubridad, seguridad, orden público, tranquilidad ciudadana y semejantes o cuando se trate de animales peligrosos.
El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones reguladas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos.
La empresa adjudicataria de la prestación del servicio deberá adaptar éste a las posibles disposiciones normativas que en su caso se adopten por parte de las Administraciones Públicas competentes, sometiéndose en todo momento a la normativa nacional y regional de protección animal como a la ordenanza municipal para la protección animal del término municipal xx Xxxxx.
2) ÁMBITO
El servicio de recogida municipal se prestará en el término municipal xx Xxxxx.
1
3) DURACIÓN.
Este contrato tendrá una duración inicial de dos años, a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, con posibilidad de prórroga de hasta dos años más, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local y mutuo acuerdo de las partes.
4) PRESUPUESTO.
El importe de licitación es de 24.600 € al año IVA incluido.
5) CARACTERISTICAS REQUERIDAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES.
A. Características de los animales que deban ser recogidos:
1.- El servicio de recogida de animales municipal se responsabilizará de la recogida de cualquier animal doméstico (gato, perro, etc.) abandonado o vagabundo.
Se considerará animal vagabundo, el que circule por zonas públicas sin ir acompañado de personas que se responsabilicen de él y que carezca de ningún tipo de identificación.
Se considerará animal abandonado, el recogido en la vía pública y provisto de identificación, cuyo propietario, habiendo sido avisado a tal efecto, no haya pasado por las instalaciones para retirarlo en los catorce días siguientes a dicho aviso.
2. Los animales que hayan sido entregados por sus dueños porque no quieran continuar teniéndolos o porque hubieran muerto.
3. Cualquier animal que fuera encomendado por orden de la Autoridad Municipal o judicial.
B. Condiciones del servicio.
La búsqueda, recogida y albergue de los animales objeto del presente pliego se hará conforme a las siguientes condiciones:
1. El servicio se prestará de forma continuada todos los días del año, incluso festivos. La empresa adjudicataria atenderá toda clase de avisos: policía, vigilantes, así como los procedentes de la ciudadanía y debidamente justificados. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la empresa se persone en el lugar requerido no podrá transcurrir un tiempo superior a 1 hora, si el aviso se recibe entre las 08,00 y las 20,00 horas de lunes a viernes en días laborables y 1,5 horas para el resto de franja horaria y días.
2. Si lo solicitara el Ayuntamiento xx Xxxxx y junto con la Policía Municipal, la empresa adjudicataria acudirá a aquella zona que pudiera resultar problemática como consecuencia de animales sueltos que pudieran causar peligro para la población.
También serán objeto de recogida, la retirada a requerimiento municipal de colonias de gatos que aniden en espacios públicos del entorno urbano o privados con uso público.
3. Por cada aviso atendido se elaborará un parte de trabajo en el que se especificarán, al menos, hora de recepción del aviso, hora de llegada al lugar requerido, tipo de intervención realizada, características del animal implicado y tipo de solución dada a la
2
incidencia.
Se elaborará un informe resumen mensual que se remitirá a la Concejalía competente en sanidad animal de todos estos partes de trabajo, informe en el cual aparecerán todas las incidencias de los animales recogidos, se justificarán documentalmente acciones tales como cesiones, adopciones, incineraciones, eutanasias, etc.
4. En las operaciones de recogida, traslado y mantenimiento de los animales recogidos se observarán todas las garantías que establecen las leyes y normativa vigente que regula esta materia:
5. Se realizarán recorridos diarios por el término municipal para la búsqueda y recogida de animales vagabundos o abandonados. En el caso de animales recogidos sin identificación, la empresa adjudicataria deberá tenerlos en sus instalaciones durante un plazo xx xxxx días, durante los cuales deberán ser debidamente saneados. Una vez transcurrido este plazo, los animales podrán ser donados o cedidos. La empresa llevará a cabo todas las medidas a su alcance tendentes a conseguir el “sacrificio cero”, por medio de donaciones y/o acuerdos con asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro tanto españoles como europeos. Dichas actuaciones deberán quedar recogidas en los informes mensuales.
En el caso de animales recogidos con identificación, el adjudicatario deberá avisar al propietario y éste tendrá un plazo de catorce días para recuperarlo. Una vez transcurrido este plazo, si el propietario no se hubiera presentado a retirarlo, el animal se considerará abandonado y se deberá tener durante un plazo xx xxxx días en las instalaciones, transcurrido este último plazo, se procederá de la misma forma que en el caso de animales vagabundos o abandonados.
En ambos casos, tanto abandono como extravío o pérdida, la empresa adjudicataria deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad municipal, al objeto de que se depuren las responsabilidades en que el propietario hubiese podido incurrir. Igualmente el adjudicatario podrá liquidar los costes generados en función de la siguiente tabla:
CONCEPTO | IMPORTE € |
Retirada de la vía pública de animales considerados vagabundos, extraviados o no identificados (según normativa) por animal | 55 |
Por manutención y vigilancia del animal en el albergue de animales (€/animal/día o fracción) | 11 |
Vacuna | 15 |
Esterilización machos | 80 |
Esterilización hembras | 110 |
Chipado | 18 |
En el caso de que una persona adopte a un animal, no deberá aportar cantidad alguna, siempre que acredite que no se trata de su anterior propietario. No se llevarán a cabo donaciones de animales sin esterilizar y sin ser chipados o identificados con cualquier mecanismo establecido al efecto mediante ordenanza, incluida la genética si fuera el caso.
La empresa recogerá en el domicilio del propietario los animales vivos o muertos que le sean entregados. Asimismo, recogerá aquéllos que sean llevados a sus instalaciones. En el caso de adopciones el servicio será gratuito totalmente, y en el caso de animales depositados en las instalaciones, corresponderá al propietario el coste del cambio de chip, siendo lo demás gratuito.
La empresa prestará colaboración a los propietarios de los animales que le sean
3
entregados, para proceder a dar de baja al animal en el Registro de Animales de Compañía.
6. Sólo se permitirá el sacrificio en casos de fuerza mayor justificada, siendo sacrificados por procedimiento eutanásico, bajo control de un facultativo de producción y sanidad animal, excepto en los casos de urgencia, con el fin de evitar sufrimientos innecesarios. La empresa adjudicataria deberá efectuar los trámites necesarios para dar de baja al animal en el Registro de Animales de Compañía.
Los animales sacrificados tendrán que ser destruidos mediante incineración, en horno especialmente destinado a este fin, lo que se justificará documentalmente. La empresa gestora contará con todos los permisos correspondientes.
7. La empresa adjudicataria tendrá a disposición del ayuntamiento un libro de registro, en el que se anotarán, como mínimo, los siguientes datos:
a. Número y especie de animales recogidos, con especificación de la persona propietaria o responsable, y fecha de entrada en el establecimiento.
b. Reseña completa de cada animal, que deberá estar identificado individualmente, con las incidencias ocurridas durante el periodo de permanencia:
- Casos de adopción, con especificación de los datos personales de la persona que adopta al animal y fecha de la adopción.
- Casos de sacrificio eutanásico, visado por el veterinario, fecha del sacrificio y causa.
- Casos de retirada de animales por sus propietarios, con los datos de identificación del mismo, recibo de los gastos abonados y fecha de la retirada. Se prestará especial seguimiento a los casos de abandono o extravío reiterado.
c. Informes del veterinario, que deberá en la medida de lo posible ser siempre el
mismo.
d. Partes diarios de recogida.
e. Incineraciones y justificación documental de las mismas.
f. Actuaciones llevadas a cabo para la consecución del sacrificio cero.
Se remitirá un parte anual a la Concejalía competente en sanidad animal al final de
cada ejercicio, donde se reflejen todas las incidencias producidas, y los movimientos del libro de registro, así como comparativas con años anteriores de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, incineraciones, etc. para la oportuna labor de comprobación del ayuntamiento.
8. La empresa deberá colaborar a petición de la concejalía competente en sanidad animal con aquellas asociaciones del municipio que cumplan los requisitos legalmente establecidos y que soliciten realizar labores de cuidado de los animales recogidos en las instalaciones objeto de este contrato, tales como colaboración en actividades de recreo y aseo de animales, aporte de alimento, y especialmente gestiones de adopción para contribuir al objetivo de sacrificio cero.
Este compromiso de colaboración se extenderá igualmente a asociaciones y/o colectivos que lleven a cabo labores de terapia de sus asociados mediante el empleo de animales de compañía, voluntarios o personas con fin altruista.
Todo ello se hará siempre y cuando no se den circunstancias en su contra de carácter laboral, legal o de otra índole debidamente justificadas por el adjudicatario.
Estas actuaciones de colaboración no implicarán la obligación de remuneración económica por parte del adjudicatario.
9. Para facilitar especialmente lo establecido en el apartado anterior, se establecerá un horario de apertura al público que se acordará con la concejalía con competencias en sanidad animal. Igualmente, y al objeto de facilitar la búsqueda de familias adoptivas, se intentará difundir por los medios que se acuerden los animales disponibles.
4
6. MEDIOS PERSONALES
1.- La empresa adjudicataria dispondrá de personal especializado necesario para prestar con eficacia el servicio, incluido expresamente el de asistencia veterinaria.
2. La empresa será responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y con la seguridad social y de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como del cumplimiento del respectivo convenio colectivo. El personal empleado por la misma no tendrá respecto del ayuntamiento relación alguna, laboral ni funcionarial.
3. La empresa deberá suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con cobertura suficiente para responder de los posibles daños que se ocasionen con motivo de la realización del servicio.
4. El personal que preste el servicio deberá ir correctamente uniformado indicando el servicio municipal que presta.
7. MEDIOS TÉCNICOS
El Ayuntamiento pone a disposición y cede a la empresa adjudicataria el uso del establecimiento, de propiedad municipal, para albergue de animales, sito en el paraje xx Xxxxx, pudiendo el adjudicatario llevar a cabo actuaciones de mejora si lo considerara oportuno, siguiendo los procedimientos de autorización municipal que correspondan. Dichas actuaciones de mejora, si se produjeran, revertirán sin contraprestación económica al Ayuntamiento xx Xxxxx a la finalización del contrato.
Las dependencias donde se alojen los animales deberán limpiarse diariamente, debiendo presentar siempre un buen estado de cuidado, limpieza, higiene y conservación.
La empresa se responsabilizará de una diaria y adecuada alimentación de los animales residentes en el albergue de animales.
El establecimiento estará sometido al control de los servicios técnicos municipales, quedando obligado el adjudicatario a adoptar las medidas para que dicho establecimiento cumpla los requisitos exigidos legal o reglamentariamente, específicamente los establecidos en el art. 17 de la ley 10/1990.
El resto de medios, útiles, alimentos, consumo de agua y luz si lo hubiera de las instalaciones, materiales y asistencia veterinaria que precise para la prestación del servicio serán por cuenta de la empresa, la cual dispondrá de un vehículo cerrado y habilitado para transportar a los animales que estará reconocido por la Consejería competente, y estará inscrito en el Registro de Vehículos para el transporte de ganado.
El vehículo estará dotado con emisora y/o teléfono móvil y con los útiles necesarios para realizar la recogida sin producir daño a los animales. Las condiciones higiénico- sanitarias de vehículos y de los utensilios se cumplirán con absoluto rigor. El vehículo irá rotulado indicando el servicio municipal que presta y dispondrá de las autorizaciones correspondientes para el transporte de animales.
En el caso de que sea necesario para el desempeño del servicio, al menos un miembro de la empresa deberá contar con un permiso oficial para la utilización de escopetas, lanzadores adormedecedores, así como una escopeta de este tipo.
Igualmente deberá disponer xx xxxx de aluminio homologado, lectores universales de microchips identificativos, collares, correas y bozales de uso profesional, trajes de protección para mordeduras, dispositivos para la captura de perros y gatos, medios de limpieza y desinfección xxx xxxxxxx de los animales, del material de contacto con éstos y del vehículo
utilizado en el transporte, así como otros utensilios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio.
8. INSPECCIÓN DEL SERVICIO
La inspección del correcto cumplimiento del servicio le corresponde, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, al Ayuntamiento xx Xxxxx y a la Consejería competente en sanidad animal.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
Cieza, a 13 xx xxxx de 2016
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, CALIDAD URBANA Y SALUD PÚBLICA
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx