SUPERVISION “CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE ADUCCIÓN KULLA PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE UYUNI” – DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
TÉRMINOS DE REFERENCIA
SUPERVISION “CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE ADUCCIÓN XXXXX PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE UYUNI” – DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
Datos generales del objeto de la consultoría.
El objetivo de la contratación de la SUPERVISIÓN de Obras del proyecto “CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE ADUCCIÓN XXXXX PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE UYUNI” – DEPARTAMENTO DE POTOSÍ Consiste en el Control y revisión tanto técnica, como económica y ambiental que ejerce la SUPERVISIÓN sobre la empresa constructora y su dirección técnica, a fin de garantizar la correcta ejecución y culminación de la obra, así como una correcta interpretación de las especificaciones técnicas y administrativas.
La SUPERVISIÓN debe realizar la verificación del proyecto contrastando con la inspección al área del proyecto, antes de dar la orden de proceder a la empresa constructora.
Plazo de prestación del servicio de consultoría.
El plazo de ejecución de los servicios de supervisión será aquel plazo que dure la ejecución de las obras más noventa días, sin ser limitativo, es decir hasta la Recepción Definitiva de las mismas. Este plazo empezará a computarse desde la Orden de Proceder, hasta la recepción del informe final y entrega del Acta de Recepción Definitiva de las obras. Se estima un plazo de ejecución del proyecto de: (180) ciento ochenta días calendario.
PRECIO PREFERENCIAL
N° |
Proyecto |
Monto Supervisión (Bs.) |
1 |
SUPERVISION PROYECTO “CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE ADUCCIÓN XXXXX PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE UYUNI” – DEPARTAMENTO DE POTOSÍ |
377,779.01
|
El precio referencial es Bs. 377.779,01 (Trecientos setenta y siete mil setecientos setenta y nueve 01/100 Bolivianos).
GARANTIAS
Garantía de seriedad de propuesta, en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la propuesta económica, emitida a nombre de la entidad convocante, si ésta hubiese sido requerida, con un periodo de validez no menor a noventa (90) días calendario.
Lugar:
La supervisión técnica será realizada en el área de proyecto “CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE ADUCCIÓN XXXXX PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE UYUNI” – DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
Departamento |
Potosí |
Provincia |
Xxxxxxxx |
Sección de provincia |
Uyuni |
Municipio |
Uyuni |
La ciudad de Uyuni está situada en la primera sección municipal de la provincia Xxxxxxx Xxxxxxxx del departamento de Potosí, geográficamente se encuentra ubicado a una altura sobre el nivel del mar de 3680 m y coordenadas UTM huso 19: X= 727.185 ; Y= 7.736.137.
XxXX XX XXXXXX
Xx xxxxxx x xx xxxxxx xx Xxxxx se realiza mediante carretera y vía aérea.
Por carretera, existe un ingreso por la Ciudad de Oruro, con una distancia de 315 km, esta carretera presenta un tramo de 115 km en asfalto y 200 km de terraplén compactado y con deterioro.
Otro acceso es por la ciudad de Potosí, mediante 215 km de carretera asfaltada en buenas condiciones (nuevo), tiempo de viaje promedio de cuatro horas y media en transporte público
Cuadro Nº 1:
Distancia y vías de acceso
Tramo |
Distancia ( Km) |
Tiempo (Hrs) |
Estado |
Oruro - Challapata |
115 |
2,5 |
Bueno |
Xxxxxxxxxx - Xxxxx |
000 |
3,5 |
Regular a malo |
Potosí – Xxxxx |
000 |
4,5 |
bueno |
Fuente: Elaboración Propia.
VISTA SATELITAL XXXXXX XX XXXXX
XXXXXXX XX XXXXXX XXXX X XX XXXXXX XX XXXXX
Carretera La Paz – ORURO - UYUNI
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El alcance de las obras civiles para la ejecución de este proyecto en conformidad con los planos de construcción, destinados a la construcción del proyecto “CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE ADUCCIÓN XXXXX PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE UYUNI” – DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, incluye la construcción de la siguiente infraestructura:
Línea de Aducción por gravedad, 10.6 l/s de las fuentes de agua en el lugar “Costy” de la comunidad Xxxxx.
3 obras de toma tipo bofedal
Aducción con tubería PVC esquema 40 y XX xx xxxxxxxxx 0” x 0”, xxx una longitud total de 23 km T
Tanque de H°A° de 1000m3 para almacenamiento.
Es un sistema de aducción complementario al sistema existente.
16 pasos elevados de quebrada en longitudes de vano: 15m, 20m, 30m, 40m, 60m y 250m
8 cámaras de purga de aire
5 cámaras de lodos
2 cámaras de válvulas de admisión.
Para su revisión a detalle, se dispone de los Planos, los cuales estarán disponibles en EMAGUA.
A. TERMINOS DE REFERENCIA ESPECIFICOS
En adelante se utilizará el término de "SUPERVISOR" para referirnos a la Firma Consultora responsable de la supervisión de las obras.
El alcance de la supervisión técnica es de carácter enunciativo y no limitativo. Todo cálculo, aseveración, estimación o dato, deberá estar justificado en lo conceptual y en lo analítico y no se aceptarán estimaciones o apreciaciones del SUPERVISOR sin el debido respaldo.
El SUPERVISOR es el responsable por el trabajo a ser realizado dentro de los alcances previstos en los Términos de Referencia y el contenido aceptado de su propuesta.
El objetivo de los servicios de SUPERVISION DE OBRAS de la construcción del proyecto, “CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE ADUCCIÓN XXXXX PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE UYUNI” – DEPARTAMENTO DE POTOSÍ Consiste en el Control y revisión tanto técnica como económica que ejerce el SUPERVISOR sobre la empresa constructora y su dirección técnica, a fin de garantizar la correcta ejecución y culminación de la obra, así como una correcta interpretación de las especificaciones técnicas y administrativas.
La supervisión técnica será realizada en el área de proyecto “CONSTRUCCIÓN LÍNEA DE ADUCCIÓN XXXXX PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE UYUNI” – DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, ubicado en el Departamento de Potosí Municipio de Uyuni.
Toda la información requerida para el cumplimiento del alcance de los servicios de supervisión será proporcionada por el Contratante.
Como representante autorizado del Contratante, el SUPERVISOR asumirá la responsabilidad total por la supervisión adecuada de la obra y del contrato de construcción, a ser ejecutado por una Empresa Contratista. Sin ser de carácter limitativo, el alcance del trabajo del SUPERVISOR es el siguiente:
a) El Supervisor asumirá la responsabilidad total del proyecto, la amplitud del trabajo y las obligaciones del SUPERVISOR estarán de acuerdo con las necesidades del servicio a prestar, a satisfacción del Contratante y deberán cubrir el alcance del trabajo propuesto. Previo a la iniciación de las obras, deberá realizar una minuciosa revisión del proyecto, incluyendo los detalles constructivos, la documentación técnica correspondiente será proporcionada por el CONTRATANTE; y en su caso deberá proponer modificaciones, procurando optimizar y/o aprovechar al máximo las condiciones existentes. b) Durante la ejecución del proyecto, deberá realizar el seguimiento a todo el proceso constructivo, autorizar el replanteo, aprobación de actividades, seguimiento a la ejecución de las obras civiles verificando el cumplimiento a las especificaciones técnicas del proyecto y verificación del cumplimiento de las medidas ambientales de acuerdo a la documentación técnica, y a los planos de construcción recomendando las modificaciones, mejoras y complementaciones que se consideran necesarias, para su aprobación por parte del CONTRATANTE. c) El SUPERVISOR tendrá la obligación de realizar cualquier trabajo y tomar cualquier acción de naturaleza técnica o administrativa que, de acuerdo con la mejor práctica profesional o por las necesidades del proyecto, tenga la responsabilidad de realizar, aun cuando no haya sido expresamente mencionado en las presentes bases y Términos de Referencia o en el contrato. El Acompañamiento deberá coordinar sus actividades con la supervisión a efectos de lograr una adecuada ejecución de las obras de infraestructura en función a una planificación (infraestructura y desarrollo comunitario). d) La documentación de referencia a ser utilizada por el SUPERVISOR, es la siguiente:
Es responsabilidad del SUPERVISOR, interiorizarse de todos estos documentos y no podrá argumentar desconocimiento de los mismos.
Con el objeto de mantener al Contratante permanentemente informado sobre la marcha de las obras, el SUPERVISOR presentará los siguientes informes al Contratante:
a) Informe Inicial: en cuatro (4) ejemplares a los 15 días calendario de la recepción de la Orden de Proceder, el mismo deberá contener una minuciosa revisión del proyecto, haciendo énfasis en la optimización (técnica y económica) de la red de colectores y planta de tratamiento además de una recomendación de la factibilidad de su implementación. Este informe deberá, contener un programa detallado de sus actividades e indicando como se propone ejecutar y concluir el trabajo de supervisión y complementación durante el periodo de ejecución de la obra.
b) Informes Mensuales: que serán presentados al Contratante dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes, en cuatro (4) ejemplares y en los que se abarcará los siguientes aspectos:
c) Informes Específicos: Cuando se presenten asuntos o problemas que por su importancia inciden en el desarrollo normal de la obra, el SUPERVISOR deberá elevar un informe circunstanciado sobre el particular al Contratante en cuatro (4) ejemplares, conteniendo las recomendaciones y soluciones adecuadas para que el Contratante analice el contenido del informe y pueda adoptar una decisión inmediata y adecuada.
El SUPERVISOR como parte de sus actividades atenderá todo requerimiento necesario y especial presentado durante la ejecución de los trabajos, a través de un informe que sea requerido ya sea por el Contratante o el Financiador Externo, para tomar acciones y recomendaciones correspondientes al respecto.
En caso de presentarse una orden de cambio o planilla de avance de obra, el SUPERVISOR deberá emitir un informe de evaluación y verificación para respaldar la documentación enviada, dando su aprobación y solicitando su procesamiento.
d) Informe de conclusión sobre la construcción de la obra: el SUPERVISOR deberá elaborar un informe final de conclusión de las obras del proyecto, en cuatro (4) ejemplares. Este comprenderá una descripción detallada de los volúmenes y montos de obras ejecutados, relación personal, material y equipo utilizados, dando a conocer el cumplimiento y/o ampliación del plazo contractual, problemas confrontados y soluciones adoptadas, aceptabilidad de la obra construida y cualquier otro aspecto relevante ocurrido durante la ejecución de las obras del proyecto; asimismo, al informe debe acompañar los planos finales de construcción de las obras (planos “ as built” de conclusión del proyecto).
Junto al informe final, en Xxxxx, el SUPERVISOR deberá también presentar un informe ambiental de seguimiento y control, señalando las medidas ambientales, el grado de cumplimiento, los problemas que se han presentado y las medidas que se tuvieron que aplicar y, señalar otros impactos que se presentaron y que no se encontraban dentro de las medidas establecidas. En términos generales especificar si se han cumplido con los objetivos ambientales del proyecto y proponer recomendaciones que deben llevarse a cabo en la fase de operación.
El informe deberá contemplar un reporte fotográfico de todas las medidas implementadas. Este informe será presentado al Contratante dentro del lapso que medie entre la Recepción Provisional y la Recepción definitiva de la obra.
El plazo de ejecución de los servicios de supervisión será aquel plazo que dure la ejecución de las obras más noventa (90) días, es decir hasta la Recepción Definitiva de las mismas. Este plazo empezará a computarse desde la Orden de Proceder emitida por el Contratante hasta la recepción del informe final y entrega del Acta de Recepción Definitiva de las obras.
Se estima un plazo de ejecución del proyecto de: (270) Doscientos setenta días calendario, incluyendo recepción definitiva.
El SUPERVISOR tendrá facultad y responsabilidad de resolver todas las cuestiones referentes a calidad y aceptación de los materiales empleados, trabajo ejecutado y su pago, progreso de obra, interpretación de planos y especificaciones técnicas del proyecto, la aceptabilidad y certificación del cumplimiento del contrato de obra.
El SUPERVISOR, su personal y el Fiscal de Obra, designado por el Contratante, los funcionarios de dicha Entidad y funcionarios gubernamentales que sean autorizados por el Contratante, tendrán en todo momento acceso libre a la obra, para inspeccionar los trabajos, lugares de provisión de materiales, equipamiento e instalaciones, debiendo el Contratista proporcionar todas las facilidades que sean requeridas para este objetivo.
Todas las instrucciones emitidas por el SUPERVISOR deberán ser realizadas por escrito, a menos que por alguna razón justificada y con carácter excepcional el SUPERVISOR considere necesario impartir dichas instrucciones verbalmente, en cuyo caso el Contratista también deberá cumplirlas. Tales instrucciones deberán ser confirmadas por escrito, ya sea antes o después de ser cumplidas y deberán ser consideradas como una orden en el ejercicio de la obra.
Las instrucciones serán escritas en el libro de Órdenes.
Toda instrucción impartida por el SUPERVISOR al Contratista, que no fuese representada - sustentada y que no sea cumplida, será motivo de sanción económica, cuantificable de acuerdo a su gravedad por el SUPERVISOR y descontada de la planilla o certificado de avance de obra imputable al período en que fue impuesta.
A objeto que el SUPERVISOR dé inicio a sus servicios, el Contratante emitirá la Orden de Proceder mediante una carta expresa.
Transcurrido el periodo de movilización que el Contratante establezca en el Contrato, (que no debe ser superior a 10 días calendario), el SUPERVISOR dará inicio físico a los servicios contratados.
El SUPERVISOR, asumirá la responsabilidad técnica total de los servicios profesionales presentados bajo contrato. El conocimiento a detalle de todos los documentos y planos con los que se ha contratado la obra, son de su directa responsabilidad, por lo que no puede aducir desconocimiento alguno para eximirse de la responsabilidad final y total de la Supervisión Técnica de la obra.
En el caso que el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, de lugar a que se emerja daño económico al Estado, será responsable de resarcir el mismo, una vez que mediante la acción legal correspondiente se haya demostrado tal hecho.
Los originales de los documentos, libretas de campo, memorias de cálculo, planos, diseños y otros documentos que elabore el SUPERVISOR con relación a la obra, serán de propiedad del Contratante y en consecuencia deberán ser entregados a éste en su totalidad y bajo inventario, quedando absolutamente prohibida la difusión de dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento previo y por escrito del Contratante.
Los servicios del SUPERVISOR se iniciarán con la revisión minuciosa del proyecto, haciendo énfasis en la red de colectores y planta de tratamiento, incluyendo los detalles constructivos, planos y la documentación técnica correspondiente a la obra de Construcción, los mismos deberán ser analizados de acuerdo a las condiciones existentes en el terreno, en forma previa al inicio de actividades.
El SUPERVISOR procederá al control de los trabajos topográficos iniciales, consistentes en el replanteo, nivelación y levantamiento de secciones transversales, que servirán de base para la elaboración de las órdenes de trabajo al Contratista.
El SUPERVISOR a través de la dependencia que requirió la ejecución de la obra, emitirá la Carta de Orden de Proceder al Contratista. Esta Orden será emitida en la misma fecha en el que el Contratista reciba el desembolso del anticipo y a partir de la misma o de la fecha establecida en el contrato comenzará a correr el plazo contractual de ejecución de la obra. A los efectos de control de plazo y de las incidencias de la obra, el Contratante, mediante el Fiscal de Obra, pasará copia firmada de dicha Carta de Orden de Proceder al SUPERVISOR, también en la misma fecha en que se emita la Orden.
El periodo de movilización del Contratista establecido en el contrato, comienza a correr en la fecha de emisión de la Orden de Proceder.
Inmediatamente después de ser emitida la Orden de Proceder, el Contratante y el SUPERVISOR, darán al Contratista la posesión física del Derecho de Vía necesario, a objeto de permitirle la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma de obra aprobado. Si en el transcurso del plazo de ejecución de la obra, el Contratista demuestra al SUPERVISOR, que está sufriendo demoras en su cronograma de ejecución de trabajos por falta de disponibilidad del derecho de vía para cumplir con el objeto del Contrato, requerimiento del contratista y con el informe específico del SUPERVISOR, el Contratante otorgará equitativamente una ampliación de plazo, mediante Orden de Cambio.
El Contratista, en el periodo de movilización, dentro del plazo previsto en su contrato, siguiente a la emisión de la Orden de Proceder, deberá presentar a consideración del SUPERVISOR, un cronograma o programa detallado de ejecución de la obra, en el que se muestre el orden en que se ha de proceder a la ejecución de los diferentes trabajos, con los diferentes frentes de trabajo, incluyendo cualquier modificación debidamente justificada con relación al cronograma presentado con su propuesta, respetando el plazo total de ejecución de obra aprobado por el Contratante. Este documento deberá estar ajustado en fecha a la de emisión de Orden de Proceder al Contratista. El cronograma o programa de trabajos deberá ser elaborado utilizando el método de Camino Crítico (CPM), el método PERT o cualquier otro sistema similar que sea satisfactorio para el SUPERVISOR y el Contratante.
El SUPERVISOR realizará mensualmente la evaluación del progreso de la obra con relación al programa de trabajo vigente y al cronograma de pagos. Si en opinión del SUPERVISOR, el ritmo de avance de la obra o de una parte de ella, es demasiado lento y, por tanto no garantiza su conclusión en el plazo previsto, el SUPERVISOR de forma independiente a la aplicación de multas previstas en el contrato de obra, notificará por escrito sobre esta situación al Contratista, quien deberá adoptar de inmediato las medidas correctivas necesarias para concluir la obra dentro del plazo vigente. Así mismo hará conocer copia de esta comunicación al Fiscal de Xxxx. Si en el plazo prudencial fijado por el SUPERVISOR el Contratista no logra recuperar el atraso producido, estará obligado a presentar a consideración del SUPERVISOR un nuevo cronograma o programa acelerado de trabajos a partir del avance alcanzado, incorporando equipo adicional a su costo y aplicación de rendimientos razonables que garanticen la conclusión de la obra en el plazo final establecido.
El SUPERVISOR mediante orden escrita al Contratista, podrá suspender en forma temporal, sea parcial o totalmente la ejecución de la obra, por el tiempo que considere necesario, cuando surjan las siguientes circunstancias en el lugar de trabajo del Contratista. a) Condiciones adversas del clima, consideradas inapropiadas para la ejecución de los trabajos programados. b) Situación emergente de desastres naturales o de conmoción social que impliquen la presencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el Contratista se ve obligado a suspender los trabajos por causa de Fuerza Mayor o Xxxx Xxxxxxxx, hará conocer esta situación al SUPERVISOR, de forma escrita (en el Libro de Órdenes o por carta expresa), dentro de los diez (10) días calendario subsiguientes al inicio del acontecimiento. c) Condiciones de inseguridad para el personal del Contratista y del SUPERVISOR, así como para el tráfico vehicular y el público en general, por causas ajenas al Contratista. d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el SUPERVISOR. e) Inobservancia de las prescripciones del Contrato por parte del Contratista. En cualquier caso de suspensión o paralización temporal de los trabajos, se levantará la medida tan pronto cesen las causas que motivaron la misma. En el caso de los incisos a), b) y c) la suspensión temporal dará derecho al Contratista a solicitar ampliación de plazo del contrato al Contratante a través del SUPERVISOR, quien emitirá un informe del caso aceptando y validando lo requerido. En el caso de los incisos d) y e), la suspensión temporal no dará derecho alguno al Contratista para solicitar ampliación de plazo del Contrato, por lo que en caso que hiciese tal requerimiento será negado directamente por el SUPERVISOR.
El plazo dentro del cual debe ser terminada la obra, será el estipulado en el contrato de obra. Sin embargo debe tomarse en cuenta que en el lapso que dure la ejecución de la obra, pueden presentarse circunstancias o razones que determinen que el plazo contractual puede ser ampliado, considerándose como causas sustentables las siguientes.
Para acreditar esta situación, el SUPERVISOR, a solicitud del Contratista, dentro del plazo de cinco (5) días calendario subsiguiente a la solicitud, deberá emitir la certificación escrita, con la cual el Contratista presentará la solicitud de ampliación de plazo. La certificación deberá establecer qué actividades de la programación en ejecución no pudieron ser cumplidas y si los días efectivos de condiciones atmosféricas determinaron que en el o los días subsiguientes no se hubiese podido realizar la actividad programada. b) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados con documentos y aprobados por el SUPERVISOR. c) Por desastres naturales en el lugar de las obras o que impidan a la misma el acceso del personal, equipo, materiales o suministros logísticos necesarios para la continuación de los trabajos. d) Por incremento necesario en las cantidades de obra que determinen un lapso mayor de actividad del Contratista, previa compensación con las cantidades de obra que pudiesen haber sido reducidas. Dicho incremento deberá estar autorizado mediante una Orden de Cambio sustentada técnica y económicamente. Toda solicitud o reclamo de ampliación de plazo de contrato deberá ser presentada por escrito dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a que se haya producido el hecho. El Contratista deberá justificar razonablemente ante el SUPERVISOR, el lapso de ampliación que requiere, sin cuyo requisito la solicitud de ampliación no podrá ser considerada por el SUPERVISOR ni por el Contratante. A objeto de la ampliación de plazo, el SUPERVISOR según el análisis de la documentación presentada, elaborará la respectiva Orden, junto a un informe específico sobre la procedencia de la ampliación de plazo. En caso de improcedencia de la solicitud, el SUPERVISOR emitirá un informe para conocimiento del Contratante vía Fiscal de Obra, a objeto de que con su aceptación el SUPERVISOR curse la respectiva carta de respuesta.
El Contratista deberá mantener la obra de ejecución, en todas sus partes terminadas, en buenas condiciones, evitando que la acción de agentes atmosféricos o de otra naturaleza ocasione daños, los que de producirse deberán ser inmediatamente reparados, a satisfacción del SUPERVISOR. La negligencia del Contratista en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a que las cantidades de obra afectadas sean descontadas de los volúmenes de obra ejecutada, hasta que su reparación o reconstrucción haya sido satisfactoriamente realizada. Se exceptúa de este mantenimiento los daños que pueda sufrir la obra por causa de desastres naturales (temblores, terremotos, inundaciones, aludes, mazamorras, tornados, etc.), que por su magnitud o intensidad hagan imprevisibles o inútiles las medidas de preservación de la obra.
El SUPERVISOR ejercerá la inspección y control permanente, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones, en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra. El Contratista deberá proporcionar rápidamente y sin cargo adicional alguno al Contratante, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos del SUPERVISOR, que serán efectuados de tal manera que no se demore innecesariamente el trabajo. El personal de inspección del SUPERVISOR estará autorizado para llamar la atención del Contratista sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones técnicas para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar los materiales defectuosos. Las instrucciones y observaciones verbales del personal del SUPERVISOR deberán ser ratificadas por escrito, en el libro de Xxxxxxx, que para el efecto deberá tener disponible el Contratista.
Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista, sin la aprobación del SUPERVISOR, y el Contratista estará obligado a solicitar dicha aprobación, dando aviso al SUPERVISOR con la debida anticipación, cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción de esta condición obligará al Contratista a realizar por su parte todos los trabajos que considere necesarios el SUPERVISOR para verificar la calidad de la obra cubierta sin su previa autorización. Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del Contrato por lo que la presencia o ausencia del personal del campo asignado por el SUPERVISOR en cualquier fase de los trabajos, no podrá en modo alguno exonerar al Contratista de su responsabilidad para la ejecución de la obra de acuerdo con el Contrato.
Toda parte de la obra que no cumpla con los requerimientos de las especificaciones, planos, otros documentos técnicos del Contrato y/o instrucciones del SUPERVISOR, será considerada trabajo defectuoso. Cualquier trabajo defectuoso observado por el SUPERVISOR antes de la recepción definitiva de la obra, que sea resultado de mala ejecución, del empleo del material inadecuado, deterioro por descuido o cualquier otra causa, será removido o reemplazado dentro del plazo asignado por la supervisión. Si el Contratista no ejecutara la remoción de trabajos defectuosos y su consiguiente reconstrucción dentro del plazo razonablemente establecido por el SUPERVISOR, el contratante está facultado a realizar dichos trabajos mediante terceros Todos los gastos que demande esta acción, serán pagados por el contratista y en consecuencia el importe se descontará de su planilla o certificado de obra, o de su garantía de cumplimiento de contrato.
Las cantidades de obra consignadas en los Formularios de propuesta del Contratista, son cantidades estimadas y no deberán tomarse como cantidades inamovibles del trabajo a ser ejecutado por el Contratista, pudiendo ser incrementadas o disminuidas dentro del margen xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, por causas debidamente justificadas. Todas las cantidades de trabajo realmente ejecutado de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán medidas netas en las unidades especificadas en el respectivo Formulario de la propuesta. Excepto cuando los planos o las especificaciones técnicas especiales lo establezcan de otra manera, todas las longitudes y distancias deberán medirse en proyección horizontal. Las estructuras serán medidas de acuerdo con las líneas y cotas indicadas en los planos tomando en cuenta cualquier modificación ordenada por el SUPERVISOR, por escrito
En caso que durante la ejecución de la obra se requiera la realización de trabajos no consignados en los ítems de contrato, los precios para cualquier nuevo ítem de trabajo, serán convenidos de mutuo acuerdo, pero no podrán exceder del costo calculado por el SUPERVISOR en más xxx xxxx por ciento 10%. Los precios convenidos para cualquier nuevo ítem de trabajo y las modificaciones al plazo del Contrato, si corresponden deberán incorporarse al contrato, con la emisión de una Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, inclusive en el caso de que las cantidades de los ítems de contrato fuesen incrementados mediante Orden de Cambio.
Mensualmente el Contratista presentará por escrito y con la fecha respectiva, un certificado o planilla por el total de trabajo ejecutado hasta la fecha, emergente de la medición conjunta realizada con el SUPERVISOR, para la aprobación de esta. El valor del pago mensual de los ítems de contrato durante el mes en cuestión será: a) El monto acumulado por los ítems ejecutados hasta la fecha. b) Menos el total facturado por trabajos ejecutados hasta el mes anterior. c) Menos la amortización del anticipo otorgado, de acuerdo al porcentaje establecido. 24. FIRMA Y FECHA EN EL CERTIFICADO DE PAGO Cada certificado de pago deberá necesariamente llevar las siguientes firmas y la fecha en que se efectúan las mismas:
De acuerdo con las estipulaciones del Contrato de obra referente al plazo para la conclusión de la obra, por cada día de atraso en la conclusión de la misma, que no se encuentre debidamente justificado, el Contratista pagará una multa por xxxx, cuyo monto se establecerá en el Contrato.
A la conclusión de la obra, el Contratista mediante carta expresa solicitará al SUPERVISOR, el señalamiento de día y hora para la realización de una inspección conjunta, para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos, especificaciones técnicas e instrucciones del supervisor y que, consecuentemente la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega provisional. Realizada la inspección y una vez que el SUPERVISOR considere técnicamente, que toda la obra se encuentra satisfactoriamente terminada, elaborará un informe para conocimiento del contratante a través del Fiscal de Obra, estableciendo la procedencia de la recepción provisional, señalando día y hora a este fin. Este trámite deberá procesarse en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la solicitud de recepción provisional.
De no mediar objeciones ni observaciones serias con la calidad y la conclusión de la obra, luego del recorrido de inspección conjunta entre el SUPERVISOR, el Contratista y los representantes técnicos del Contratante; el SUPERVISOR procederá a la recepción provisional de la obra, bajo su directa responsabilidad técnica, suscribiendo el Acta correspondiente con el Fiscal de la obra en la que se indicará claramente el estado final de la obra, haciéndose constar si corresponde, todos los trabajos de corrección o complementación que el Contratista debe ejecutar dentro del período de prueba. Esta Acta también deberá ser suscrita por el Contratista. La fecha de solicitud de recepción provisional servirá para efectos del cómputo del plazo de ejecución de la obra.
Cumplidos los noventa (90) días calendarios o de acuerdo a contrato de obra, subsiguientes a la recepción provisional tendrá lugar la recepción definitiva de la obra. A este objeto el Contratista, mediante carta expresa indicará que han sido subsanadas todas las observaciones (si existieron) y solicitará al SUPERVISOR fije día y hora para la recepción definitiva de la Obra. El SUPERVISOR en consulta con el Contratante, fijará día y hora para el verificativo de la inspección técnica final, que si corresponde se procederá a la recepción definitiva de la obra. A este acto concurrirá el Contratista, el SUPERVISOR, el Fiscal de Obra y los representantes técnicos que a este efecto acredite el Contratante. La mencionada comisión realizará una inspección total de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y firma del Acta de Recepción Definitiva, a partir de lo cual la obra pasa a responsabilidad de la entidad Beneficiaria (Gobierno Autónomo Municipal), como propietaria, a los efectos de su operación y mantenimiento.
Inmediatamente después de que la obra haya sido concluida a satisfacción del Contratante y entregada por el Contratista y el SUPERVISOR; el SUPERVISOR procederá a la preparación del certificado de medición final, el cual será sometido al conocimiento, aceptación u observaciones del Contratista, en forma escrita. El Contratante no tendrá responsabilidad alguna hacia el Contratista por cualquier reclamo emergente o relacionado con el contrato o la ejecución de la obra, o a menos que dicho reclamo esté plenamente detallado en el Estado Final de las Cuentas. Con la aprobación del SUPERVISOR el certificado final de pago seguirá en trámite de aceptación final y pago por el Contratante. |
EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
DATOS, SERVICIOS, PERSONAL E INSTALACIONES QUE DEBERA PRESENTAR LA CONSULTORA
La consultora debe tener experiencia general, en Supervisión, Fiscalización y/o Planificación, Elaboración, Seguimiento de Proyectos en el área de Ingeniería Civil, mínimo de tres (3) años
La consultora debe tener experiencia específica mínima de un (1) año en:
Supervision, Fiscalizacion y/o Planifiacion en la Construccion de Proyectos de Sistema de agua potable, aducciónes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.
Elaboración de Proyectos a Nivel TESA de Proyectos de Sistema de agua potable, aducciónes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.
El Convocante no proporcionará ninguna instalación para la Consultora, siendo esta la encargada de disponer de los ambientes necesarios para el personal encargado de la Supervisión del Proyecto.
PERSONAL CLAVE (calificable)
El equipo profesional de la consultora deberá tener conocimiento y experiencia en la SUPERVISION y FISCALIZACION de Obras, además de los conocimientos de alternativas de solución de tecnología avanzada en diseño de: Sistemas de Agua Potable, Sistemas de Alcantarillado Sanitario, Plantas de tratamiento, planificación y evaluación económica, social y financiera, programación de obras, administración y control de proyectos, así como de operaciones y presupuestos.
El Personal Clave propuesto por la Consultora, debe ser presentado complementando datos personales como dirección de domicilio, teléfonos fijos, celular, dirección de correo electrónico y fax. Esta solicitud se la hace con fines de verificación de que el personal propuesto tiene conocimiento de su postulación y de que está de acuerdo con ella.
Por otra parte cada profesional propuesto debe firmar el formulario de Currículum Vitae y como anexo debe presentarse fotocopias de sus documentos de identificación personal y los respaldos que certifiquen su formación académica y experiencia de trabajo.
Gerente Supervisor (1): Ingeniero Civil/Sanitario/Hidraulico
Experiencia General: Gerencia de proyectos en el área de Ingeniería Sanitaria. Construcción Supervisión, Fiscalización y/o Seguimiento, Planificación de Proyectos, ademas de contar con sólidos conocimientos sobre diseño, preparación y evaluación de proyectos, administración, supervisión y dirección de proyectos.
Experiencia específica: Gerencia de proyectos en el área de Ingenieria Sanitaria, Construcción, Supervisión, Fiscalización y/o Seguimiento, Planificación de Proyectos, Diseño de proyectos en Sanitaria. La experiencia es cuantificable a partir de la obtención del título en provisión nacional.
Especialista Ambiental(1): Ingeniero Civil/Ingeniero Sanitario/Ingeniero de Medio Ambiente
Experiencia general: Supervisión, fiscalización y/o seguimiento, supervisión de obras en general, preparación y evaluación de proyectos de Ingeniería Sanitaria.
Experiencia específica: Supervisión, fiscalización, director, Evaluación de proyectos a diseño final y/o TESA de Proyectos de Ingeniería Sanitaria, seguimiento a medidas ambientales. La experiencia es cuantificable a partir de la obtención del título en provisión nacional.
Residente Supervisor (1): Ingeniero Civil/Sanitario/Hidraulico/
Experiencia General: En la construcicón, supervisión, fiscalización o seguimiento de proyectos de obras civiles en general.
Experiencia específica: En la construcción, supervisión o fiscalización de proyectos tales como Sistemas de agua potable, aducciónes de agua potable, alcantarillado sanitario y/o pluvial
Topografo (1): Topografo/Geodesta/Ingeniero civil/
Experiencia General: Como topografo en la construcicón, supervisión, fiscalización o seguimiento de proyectos de obras civiles en general.
Experiencia específica: Como topografo en la construcción, supervisión o fiscalización de proyectos tales como Sistemas de agua potable, aducciónes de agua potable, alcantarillado sanitario y/o pluvial
Experiencia general y especifica del personal clave, cuantificables serán los tiempos en el cargo desempeñado, (certificados y/o contratos de trabajo)
N° de Personas |
Personal Clave |
General |
Específica |
1 |
Gerente de proyecto |
Mayor a cinco (5) años |
Mayor a tres (3) años |
1 |
Profesional Especialista Medio Ambiental |
Mayor a tres (3) años |
Mayor a un (1) año. |
1 |
Residente de Supervisión |
Mayor a dos (2) años |
Mayor a dos (1) años |
1 |
Topografo |
Mayor a tres (3) años |
Mayor a dos (1) años |
PERSONAL TÉCNICO SECUNDARIO (requerido no calificable)
El personal de apoyo no será evaluado con puntaje, pero será considerado dentro del aspecto ALCANCE DEL TRABAJO, METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO de la Propuesta Técnica.
EQUIPO MÍNIMO PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA
No. |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Otras Características |
1 |
Camioneta 4x4 |
pza |
1 |
|
1 |
Equipo de Computación |
Pza. |
2 |
Mínimo core 2 duo; detallar otras características y paquetes especializados con las que cuenta cada Computadora (Autocad y Eagle Pont, Autodesk Land Desktop, etc.) |
2 |
Impresora |
Pza. |
14 |
A inyección de tinta y/o laser. |
3 |
Laboratorio de suelos |
Global |
2 |
El proponente deberá garantizar la ejecución de los ensayos de laboratorio necesarios para un adecuado control del proyecto, para ello podrá utilizar equipo y personal propio o alquilar los servicios de un Laboratorio reconocido, mismo que deberá ser aprobado por el Fiscal de Obras. |
4 |
Ambiente Fijo en Obras
|
Global |
1 |
Es preciso que la supervisión cuente con una oficina en el área del proyecto para el personal y equipo, independientes del Contratista. Para ello, se puede optar por construir ambientes provisionales o en su caso alquilar ambientes dentro del área de ejecución del proyecto. |
5 |
Nivel de Ingeniero |
Pza. |
1 |
Control de trabajos topográficos. |
6 |
Estación total |
Pza |
1 |
Control de trabajos topográficos. |
La Consultora garantizará la existencia y permanencia del equipo propuesto en el lugar de la obra, durante el periodo de ejecución.
Todo el material de escritorio, papelería, impresiones, etc. serán de responsabilidad de la supervisión.
El Contratante exigirá a la Consultora de Supervisón, se confirme que el personal y Equipo propuesto esté disponible. El Contratante no aceptará sustituciones durante la ejecución del proyecto y cualquier cambio inicial en esta nómina tendrá carácter excepcional y será debidamente justificado. En caso de aceptar el contratante el reemplazo de algún personal, la experiencia general y específica debe ser igual o mayor del sustituido.
Así mismo la conducta del personal en relación a las partes del proyecto y a otras que se presentasen debe ser del más alto nivel ético y respeto. El personal clave deberá tener formación académica acreditada en el ramo que requiera la entidad convocante.
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Las propuestas serán evaluadas y calificadas de acuerdo con el siguiente sistema:
CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA CON EL MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO FIJO.
Para aquellas propuestas admitidas, luego de la evaluación preliminar, la entidad convocante aplicara los criterios de evaluación y asignará los puntajes, conforme lo establecido en el Formulario de Evaluación de la Calidad y Propuesta Técnica.
Las propuestas que no alcancen el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, serán descalificadas.
De las propuestas que hubieran obtenido el puntaje mínimo requerido, se adjudicará a aquella que presente la mejor calificación técnica.
Los siguientes criterios serán considerados como factores de evaluación.
FACTORES |
Puntos |
Puntaje Máximo |
|||
EVALUACION |
100 |
||||
I |
Experiencia general y específica de la consultora |
20 |
|
||
II |
Formación y experiencia del personal propuesto |
50 |
|
||
III |
Propuesta técnica |
30 |
|
||
I |
EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECIFICA DE LA CONSULTORA |
20 |
|||
|
1 |
Experiencia general en servicios de supervisión técnica |
|
8 |
|
1 |
Mayor a cinco (5) años |
8 |
|
||
2 |
Entre tres (3) y cinco (5) años |
6 |
|
||
2 |
Experiencia especifica en servicios de supervisión técnica |
|
12 |
||
1 |
Mayor a tres (3) años |
12 |
|
||
2 |
Entre uno (1) y tres (3) años |
10 |
|
||
II |
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
50 |
|||
|
1 |
Gerente Supervisor |
|
||
Formación académica |
5 |
||||
1 |
Maestría |
5 |
|
||
2 |
Diplomado |
4 |
|
||
3 |
Licenciado en Ingeniería Civil o agronómica |
3 |
|
||
Experiencia General |
3 |
||||
1 |
Entre cinco (5) y siete (7) años |
2 |
|
||
2 |
Mayor a siete (7) años |
3 |
|
||
Experiencia Especifica |
7 |
||||
1 |
Entre tres (3) y cinco (5) años |
5 |
|
||
2 |
Mayor a cinco (5) años |
7 |
|
||
1 |
Profesional Especialista Medio Ambiental |
|
|||
Formación académica |
5 |
||||
1 |
Maestría |
5 |
|
||
2 |
Diplomado |
4 |
|
||
3 |
Licenciatura |
3 |
|
||
Experiencia General |
3 |
||||
1 |
Entre tres (3) y cinco (5) años |
2 |
|
||
2 |
Mayor a cinco (5) años |
3 |
|
||
Experiencia Especifica |
7 |
||||
1 |
Entre uno (1) y tres (3) años |
5 |
|
||
2 |
Mayor a tres (3) años |
7 |
|
||
|
1 |
Profesional Residente Supervisor |
|
||
Formación académica |
3 |
||||
1 |
Maestría |
3 |
|
||
2 |
Diplomado |
2 |
|
||
3 |
Licenciatura |
1 |
|
||
Experiencia General |
2 |
||||
1 |
Entre dos (2) y tres (3) años |
1 |
|
||
2 |
Mayor a tres (3) años |
2 |
|
||
Experiencia Especifica |
5 |
||||
1 |
Entre uno (1) y dos (2) años |
4 |
|
||
2 |
Mayor a dos (2) años |
5 |
|
||
|
1
|
Topografo |
|
||
Formación académica |
3 |
||||
1 |
Diplomado |
3 |
|
||
2 |
Licenciatura |
2 |
|
||
Experiencia General |
2 |
||||
1 |
Entre tres (3) y cinco (5) años |
1 |
|
||
2 |
Mayor a cinco (5) años |
2 |
|
||
Experiencia Especifica |
5 |
||||
1 |
Entre uno (1) y tres (3) años |
4 |
|
||
2 |
Mayor a tres (3) años |
5 |
|
||
III |
PROPUESTA TECNICA |
30 |
|||
|
1 |
Enfoque, objetivos y alcance de trabajo |
10 |
||
1 |
Incorpora metodologías nuevas al proceso de obras solicitado |
10 |
|
||
2 |
Cumple con los objetivos del proceso de obras solicitado |
9 |
|
||
3 |
Tiene deficiencias |
8 |
|
||
2 |
Metodología |
|
|||
2.1 Coherencia |
5 |
||||
1 |
Incorpora metodologías nuevas al proceso de obras solicitado |
5 |
|
||
2 |
Cumple con los objetivos del proceso de obras solicitado |
4 |
|
||
3 |
Tiene deficiencias |
3 |
|
||
2.2 Suficiencia y calidad |
5 |
||||
1 |
Incorpora metodologías nuevas al proceso de obras solicitado |
5 |
|
||
2 |
Cumple con los objetivos del proceso de obras solicitado |
4 |
|
||
3 |
Tiene deficiencias |
3 |
|
||
3 |
Plan de trabajo (programa de ejecución) |
10 |
|||
1 |
Detallado y suficiente al servicio requerido |
10 |
|
||
2 |
Similar con lo solicitado |
9 |
|
||
3 |
Tiene deficiencias |
8 |
|
||
|