CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
1. OBJETO.
1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica de origen 100% renovable y/o gas natural y/o servicios adicionales al suministro de energía por parte de ADS Energy 8.0, S.L.U. (en adelante ADS o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en los Puntos de Suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Las características principales de los productos y servicios, los términos de contratación, las condiciones de prestación, el alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se ajustan a la información que ha sido puesta a disposición del CLIENTE de forma previa, ya sea a través de la puesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares como a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx o de otros medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para la contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. El CLIENTE reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con las Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato. En el caso que en las Condiciones Particulares del Contrato el Acceso de Terceros a las Redes (ATR) esté incluido, el CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de ADS. La contratación de servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, en adelante “los Servicios Adicionales al Suministro” o los “SAS”, tendrán la consideración de contratos complementarios al contrato de
suministro de energía, en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del contrato de suministro de energía. La naturaleza de los SAS que ofrece ADS a sus clientes, recae en diferentes coberturas de carácter anual (las cuales se describen en la siguiente estipulación), ejecutándose las mismas, previa demanda y solicitud del CLIENTE. Se trata de coberturas pasivas preparadas para actuar cuando el CLIENTE lo precise, proporcionando una seguridad y tranquilidad recurrente. Dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por ADS o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y ADS. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conocer y acepta que los SAS se podrán llevar a cabo por ADS en calidad de Gestor, quien podrá subcontratar total o parcialmente a terceras empresas habilitadas con cualificación técnica y acreditaciones necesarias para la prestación de los SAS (en adelante el “Prestador”). El CLIENTE ha sido debidamente informado sobre las características principales y precios de los pagos adicionales correspondientes a los SAS, antes de haber quedado vinculado por el Contrato. La contratación de los SAS ha sido realizada por parte del CLIENTE en las Condiciones Particulares sobre una base de opción de inclusión en favor del CLIENTE, por la cual el CLIENTE da su consentimiento de forma expresa para la contratación de los SAS y para la realización del pago que pudiera corresponder por los SAS, siendo este pago adicional a la remuneración acordada para el suministro de energía, que es la obligación contractual principal del Contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En cualquiera de los casos, los SAS contratados están asociados a los CUPS establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato y la prestación de los
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SAS se limitará a los CUPS contratados mediante el presente Contrato.
2. ALCANCE Y COBERTURA DE LOS SERVICIOS
2.1 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O GAS NATURAL CANALIZADO:
Alcance: Suministro de energía en mercado libre según la modalidad especificada en las Condiciones Particulares.
Coberturas y exclusiones: Energía consumida en el CUPS especificado en las Condiciones Particulares. La Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTE. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia el histórico de consumo de su Punto de Suministro. Una vez la Empresa Distribuidora y el CLIENTE faciliten a ADS información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización. Quedan excluidos del presente Contrato el suministro de energía de cualquier CUPS distinto al CUPS especificado en las Condiciones Particulares.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: ADS realizará en nombre y por cuenta del CLIENTE, quien le apodera expresamente con la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto/s de suministro objeto de Contrato. El CLIENTE ha sido informado y autoriza expresamente a ADS a que el Contrato pueda dar comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en la cláusula 11 del Contrato y en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE a
ADS para que ésta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras. El CLIENTE autoriza expresamente a ADS para que ésta pueda actuar en representación del CLIENTE frente a su anterior Comercializadora. El responsable único de que la calidad y continuidad del suministro sea conforme a la legislación vigente, es la Empresa Distribuidora, con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red, según se establece en la Ley 24/13 x Xxx 34/98 y sus reglamentos de desarrollo correspondientes. En base a la legislación vigente, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. ADS no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc., debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red, así como la gestión y tramitación de cualquier tipo de compensación, reembolso o indemnización a las que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los arts. 101 a 110 del R.D. 1955/2000 (electricidad) y arts. 63 a
66 del RD 1434/2002 (gas) o normas que lo sustituyan. Para el supuesto de que el acceso a la red haya sido contratado por ADS actuando como representante del CLIENTE, ADS se obliga a facilitar al CLIENTE la identidad y domicilio de la referida Distribuidora. A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la energía suministrada por la Distribuidora serán por cuenta del CLIENTE. El CLIENTE responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los
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aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El CLIENTE se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones. El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. En caso de que el contador instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, se incluirá el precio de alquiler en la factura. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asume íntegramente.
El cliente autoriza expresamente a ADS para realizar ante la Distribuidora cuantas gestiones y solicitudes sean necesarias para la actualización de los datos del punto de suministro que consten en sus Bases de Datos, especialmente en el caso de que ello implique la tramitación de un cambio de titularidad del suministro. Los derechos de acometida y demás actuaciones que sean necesarias para tal fin, así como la eventual exigencia de un nuevo depósito de garantía o la actualización del ya vigente serán de cargo del cliente.
Si el CLIENTE es persona jurídica, autoriza, asimismo, a ADS para que, en su nombre y representación, solicite el alta, acceda, consulte y obtenga la información sobre los puntos de suministro de su titularidad que figuran en la Plataforma Digital de Datadis, C.B., la interfaz común a todas las distribuidoras de electricidad que contiene sus bases de datos tanto de consumo como de potencia contratada.
Esta autorización se mantendrá vigente por el periodo de duración pactado en el Contrato, sin perjuicio de la facultad de revocación que tiene reconocida el CLIENTE. En consecuencia, el CLIENTE podrá solicitar la cancelación de la misma en el momento en que lo desee sin que ello implique el abono de contraprestación o penalización alguna por parte de ADS. La solicitud de revocación se realizará por escrito, a través del correo electrónico (xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y se pondrá en conocimiento de la Plataforma Datadis C.B., que quedará exonerada de toda responsabilidad si se incumpliera esta obligación. 2.2 PLAN DE PROTECCION DE PAGOS:
Alcance: Acuerdo de pago que garantiza el abono de las facturas del contrato dual de suministro de energía y servicios adicionales de uso doméstico, concertado entre ADS y el CLIENTE en caso de desempleo, hospitalización, incapacidad temporal, incapacidad permanente o fallecimiento, en adelante el “Plan”. En caso de siniestro la indemnización consistirá en el pago de las cantidades de las facturas pendientes del contrato dual de suministro y servicios adicionales, conforme a las condiciones y límites del Plan.
Duración: 12 meses. Precio: ver condiciones económicas. Forma de pago: 12 cuotas prorrateadas
Coberturas y exclusiones: El Plan es contratable exclusivamente por personas físicas mayores de
18 años y menores de 90 años residentes en España y que hayan suscrito un contrato de suministro de electricidad o gas con ADS y que no estén en desempleo, incapacitados ni tramitando expediente de incapacidad permanente absoluta ante los organismos oficiales competentes. La suma protegida comprenderá el abono de un máximo mensual de 50 € por CUPS y un límite anual de 600 € del importe de la factura de suministro contratado con ADS, una vez alcanzado un periodo de 30 días consecutivos desde que el CLIENTE se encuentre en situación de desempleo o incapacidad temporal y de siete días consecutivos en el caso de hospitalización. En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos
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en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a las coberturas del Plan y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SAS ni al reintegro de los importes abonados por dicho SAS. Para todas las coberturas del Plan, con independencia del número de contratos de suministro, se establece un límite máximo de indemnización por CLIENTE de 600 €, salvo en el caso de fallecimiento, en el que el límite máximo de indemnización por CLIENTE es de 650 €. Las coberturas de Desempleo, Hospitalización e Incapacidad Temporal son alternativas y excluyentes entre sí en la misma anualidad y en las anualidades sucesivas. El Plan consta de las siguientes coberturas:
· Desempleo: A efectos del Plan, se entenderá por Desempleo la extinción del contrato laboral del CLIENTE de forma involuntaria por despido declarado improcedente, de acuerdo con la legislación laboral vigente o por Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Estarán cubiertos por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que cumplan que (1) antes de producirse la situación de desempleo se encontraran trabajando en la empresa en la que cause baja con un contrato laboral de duración indefinida de al menos 6 meses de duración ininterrumpida y con una jornada no inferior a 13 horas semanales; (2) estén registrados en el Instituto Nacional de Empleo, como totalmente desempleado y buscando activamente un nuevo trabajo y (3) estén recibiendo prestación pública por desempleo en su nivel contributivo del Instituto Nacional de Empleo. No se encontrarán cubiertos por esta garantía ni los funcionarios públicos ni los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Para que ADS abone la suma asegurada en el caso de producirse la situación de desempleo, el CLIENTE deberá permanecer en situación de desempleo durante 30 días consecutivos. Si la situación de desempleo es inferior a 30 días, ADS no abonará cantidad alguna. El derecho a devengo de la prestación cesará en el momento en que el CLIENTE reanude una actividad laboral
remunerada por un mínimo de 13 horas semanales, aún de manera parcial en los términos descritos por la normativa laboral española. Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura por Desempleo de 60 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de desempleo se produce en la fecha en que se produzca la extinción o suspensión de la relación laboral por las causas señaladas en el Contrato, y así lo señale el Instituto Nacional de Empleo u Organismo que lo sustituya. En caso de producirse situaciones de Desempleo subsiguientes a una situación anterior de Desempleo que dio lugar a indemnización de acuerdo con este Plan, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el CLIENTE ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral como trabajador por cuenta ajena por un período mínimo de 180 días naturales ininterrumpidos y haya superado el periodo de prueba establecido correspondiente a su nueva relación laboral. En caso contrario no se pagará cantidad alguna. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura en caso de Desempleo en los siguientes casos en los que no se considerará que esté en Desempleo al CLIENTE que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: (a) Por finalización del contrato de trabajo que se deba a un despido declarado legalmente procedente o baja voluntaria, excepto si se trata de un despido procedente basado en causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con el apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores; (b) Cuando el CLIENTE cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx) o cuando el CLIENTE se acoja voluntariamente a un ERE; (c) Cuando el contrato de trabajo finalice por jubilación del CLIENTE o del empleador; (d) En caso de situación de paro parcial y para los contratos de trabajo fijos de carácter discontinuo, en los periodos en que
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carezcan de ocupación efectiva; (e) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del CLIENTE o no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la legislación vigente; (f) En caso que el CLIENTE no solicite el reingreso al puesto de trabajo en el caso tener la opción entre indemnización o readmisión y que ésta correspondiera al trabajador o se estuviera en excedencia y venciera el periodo fijado para la misma; (g) Si el CLIENTE rechaza, dentro de su ámbito geográfico, un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario que esté acorde con su formación y previa experiencia; (h) Si el CLIENTE tiene derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato; (i) Cuando la relación laboral del CLIENTE fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el CLIENTE o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad fuera socio o Administrador de la empresa. Y también si el CLIENTE fuera socio con presencia o representación directa en los órganos de administración de la Sociedad; (j) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato. (k) Si el Desempleo se produce después de que el CLIENTE haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
· Hospitalización: Estarán cubiertos por la protección de Hospitalización todos los CLIENTES residentes en España, mayores de 18 años y menores de 65 y que no resulten elegibles para las garantías de Desempleo Involuntario e Incapacidad Temporal, si en el momento del siniestro acaece en territorio Español. A los efectos del Plan se entenderá por hospitalización los supuestos en los que el CLIENTE permanezca
hospitalizado en territorio español más de 7 días consecutivos en un establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Si la situación de Hospitalización es inferior a 7 días, ADS no abonará cantidad alguna. A los efectos de este Seguro no se consideran hospitales: (a) Clínicas para el tratamiento de enfermedades mentales o cuyo principal objetivo sea el tratamiento de enfermedades psiquiátricas; (b) Residencias de ancianos, asilos, centros de día, casas de reposo y centros para el tratamiento de drogadictos y/o alcohólicos y/o neuróticos; (c) Clínicas para tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros tratamientos similares, centros de salud, balnearios.
Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura de Hospitalización de 30 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de hospitalización se produce en el primer día de ingreso efectivo en el centro hospitalario. No tendrán periodo de carencia inicial la cobertura de hospitalización por accidente e Incapacidad Temporal por accidente. En caso de Hospitalización, subsiguiente a una anterior Hospitalización que dio lugar a indemnización por parte de este Plan, ADS procederá nuevamente al pago de prestaciones transcurridos 180 días, ininterrumpidos desde el fin de la última Hospitalización si se trata de la misma causa o 30 días, si se trata de una causa distinta. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Hospitalización en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para los casos de Incapacidad Temporal.
· Incapacidad Temporal: A efectos del Plan se entenderá por Incapacidad Temporal la situación física reversible provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del CLIENTE y determinante de la total ineptitud de éste para realizar su profesión, trabajo o actividad remunerada habitual y debe
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ser diagnosticada por un médico de la Seguridad Social o asimilado. Tal situación de ineptitud debe comenzar antes de que el CLIENTE cumpla los 65 años de edad. No podrán estar cubiertas por Incapacidad Temporal aquellas personas que estén cobrando una pensión de invalidez. Estarán cubiertos frente al riesgo de Incapacidad Temporal los CLIENTES que en el momento de incurrir en la situación de Incapacidad Temporal tuvieran la condición de trabajadores por cuenta propia, o funcionarios públicos, o empleados por cuenta ajena con contrato laboral temporal o con contrato indefinido de duración inferior a 6 meses o con contrato indefinido de más de 6 meses de antigüedad pero con una jornada laboral inferior a 13 horas semanales o con contrato por obra y servicio, siempre que la enfermedad que dé lugar a la referida incapacidad tenga su origen u ocurra con posterioridad a la fecha de efecto del seguro. No estarán cubiertos por Incapacidad Temporal aquellos CLIENTES que estén tramitando la incapacidad temporal en el momento de suscribir el presente Plan. El importe de la indemnización será en todo caso la suma protegida, aun cuando el CLIENTE padeciera varias enfermedades al mismo tiempo o sobreviniera una nueva enfermedad distinta a la inicialmente declarada. Si la situación de Incapacidad Temporal es inferior a 30 días, ADS no abonará cantidad alguna. Se establece un periodo de carencia inicial de la cobertura por Incapacidad Temporal de 30 días naturales, a computar a partir de la fecha de efecto del Plan. A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación de Incapacidad Temporal se produce en la fecha en la que la enfermedad causante de la Incapacidad Temporal hubiera sido diagnosticada por facultativos de la Seguridad Social, Mutua o Institución análoga o médico o facultativo autorizado y así lo ratifiquen los servicios médicos de ADS. En caso de producirse Incapacidades Temporales, subsiguientes a una anterior Incapacidad Temporal que dio lugar a indemnización por parte de este Plan, ADS procederá nuevamente al pago de prestaciones transcurridos 180 días,
ininterrumpidos desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata de la misma causa o 30 días, si se trata de una causa distinta. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Incapacidad Temporal en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta. Adicionalmente se aplicaran las siguientes exclusiones para la Incapacidad Temporal en los siguientes casos: (a) Accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de firma del Contrato; (b) Intento de suicidio, tanto si el CLIENTE estuviese o no en pleno uso de sus facultades; (c) accidentes provocados intencionadamente por el CLIENTE; (d) participación activa del CLIENTE en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido; (e) terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, consecuencia xx xxxxxx y demás extraordinarios;
(f) la práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos; (g) la participación del CLIENTE en carreras, concursos, rallyes o apuestas con vehículos de motor; (h) anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas; (i) Cualquier accidente o enfermedad sufridos por el CLIENTE por efecto del alcohol o de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o administrada por un médico. Infracciones, imprudencias o negligencias graves del CLIENTE; (j) la Incapacidad derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos; (k) la Incapacidad derivada de hernias o lumbagos; (l) los siniestros que resulten de aquellos periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad o paternidad. No obstante lo anterior no están excluidos los siniestros motivados por complicaciones en caso de xxxxxxxx, parto o aborto.
· Incapacidad Permanente Absoluta: Si el CLIENTE resulta afectado por una Incapacidad Permanente
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Absoluta dentro del periodo de cobertura por Incapacidad Permanente Absoluta, es decir, antes de su 65 cumpleaños, una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan. Se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta, la situación física irreversible constatada médicamente provocada por cualquier causa, originada independientemente de la voluntad del CLIENTE y determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o profesional y que debe ser diagnosticada por un médico de la Seguridad Social o asimilado. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta en los mismos casos de exclusiones que los establecidos para el caso de Fallecimiento. Adicionalmente se aplicaran las siguientes exclusiones para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta en los siguientes casos: (a) accidentes ocurridos antes de la fecha de firma del Contrato; (b) lesiones auto infligidas o accidentes provocados intencionadamente por el CLIENTE; (c) Tratamientos no prescritos por un médico, o como consecuencia de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente; (d) Anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas; (e) Incapacidad Absoluta y Permanente derivada de enfermedades psiquiátricas, mentales o desórdenes nerviosos.
· Fallecimiento: Si el CLIENTE fallece dentro del periodo de cobertura por Fallecimiento, es decir, antes de su 65 cumpleaños, el Beneficiario designado tendrá derecho, a partir de la fecha de comunicación del siniestro a ADS, una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan, a una prestación única en forma de capital por importe de 650€. Si el CLIENTE fallece como consecuencia de un accidente dentro del periodo de cobertura de Fallecimiento por Accidente, es decir una vez cumplidos 65 años y antes de su 90 cumpleaños, el Beneficiario
designado tendrá derecho a partir de la fecha de comunicación del siniestro a ADS, una vez presentada la documentación prevista acreditativa del siniestro y verificados los requisitos exigidos de acuerdo con las condiciones del Plan, a una prestación única en forma de capital por importe de 650€. Quedan excluidos del Plan y por tanto no procederá cobertura en caso de fallecimiento por las siguientes causas: (a) enfermedades contraídas antes de la fecha de firma del Contrato; (b) suicidio o lesiones auto infligidas por el CLIENTE dentro del primer año de vigencia del Contrato; (c) accidente de aviación de un vuelo de un país con gobierno no reconocido o que no sea operado por un piloto con licencia en regla o que ocurra en entre aeropuertos que no estén debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros; (d) contaminación radioactiva o de una afección atribuible al virus del VIH o al SIDA;
(e) guerra o actos terroristas; (f) muertes producidas bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente según los baremos establecidos legalmente en cada momento; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del CLIENTE, declarada judicialmente; (g) carreras de vehículos a motor así como los accidentes producidos en circuitos y las que resulten de la práctica de cualquier deporte profesional y las ocasionadas por la conducción de vehículos a motor si el CLIENTE no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso de motocicletas de cilindrada superior a 250 c/c, sea como conductor o como ocupante, y las acaecidas durante viajes submarinos o de exploración, así como los de aviación, excepto como pasajeros de líneas comerciales, y en general todas aquellas ocurridas como consecuencia de la participación del CLIENTE en todo acto notoriamente peligroso que no esté justificado por ninguna necesidad de su profesión (excepto si se trata de salvar una vida humana).
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Las coberturas terminarán y el derecho al cobro de las prestaciones por parte del CLIENTE cesará en el momento en que tenga lugar el primero de los siguientes eventos: (i) En caso de terminación del Contrato, de acuerdo con los establecido en la cláusula 4; (ii) cuando el CLIENTE hubiera cancelado el contrato de suministro o en caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE hubiera incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato; (iiI) Cuando ADS hubiera abonado la suma asegurada de acuerdo con los límites establecidos en el Plan; (iv) En la fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Incapacidad Permanente del CLIENTE en cualquiera de sus grados. (v) En la fecha en que el CLIENTE alcance la edad de 65 años, para las coberturas por Desempleo, Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Absoluta y Fallecimiento distinto a Fallecimiento por Accidente y en la fecha en que el CLIENTE alcance la edad de 90 años para las prestaciones de Fallecimiento por Accidente; (vi) En la fecha en la cual el CLIENTE hubiera cesado toda su actividad profesional remunerada por jubilación o jubilación anticipada, para las prestaciones por Desempleo e Incapacidad Temporal.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: ADS se reserva el derecho de prestar el servicio directamente o de subcontratar total o parcialmente los servicios del Plan, incluyendo la posibilidad de subscribir una Póliza de seguro con un Prestador para dar cobertura al Plan. A tales efectos, el CLIENTE autoriza expresamente a ADS a contratar dicha Póliza y designaría de forma expresa a ADS como Beneficiario con carácter irrevocable de dicha Póliza.
2.3 SECURLUZ:
Alcance: Servicio de Urgencias Eléctricas (en adelante “SUE”), incluido en las opciones SECURLUZ PARTICULAR URGENCIAS,
PARTICULAR +plus y NEGOCIOS +plus, que cubre, en caso de Urgencia Eléctrica en la red eléctrica privativa del CLIENTE con tarifas 2.0TD o 3.0TD (con potencia máxima contratada de hasta 30
kW). Incluye la asistencia al domicilio/instalaciones del CLIENTE en un plazo inferior a 6 horas desde el aviso telefónico del CLIENTE por una Urgencia Eléctrica motivada por la falta de energía eléctrica en alguna de sus dependencias (en adelante “SUE”). Las opciones SECURLUZ PARTICULAR ELECTRODOMÉSTICOS
y PARTICULAR +plus incluyen el Servicio de Reparación de Electrodomésticos (En adelante “SRE”) que cubre asistencia y reparación de electrodomésticos del tipo lavadora, frigorífico y lavavajillas, de uso exclusivamente doméstico, en un plazo inferior 48 horas laborables. La opción SECURLUZ NEGOCIOS +plus, contratable solamente por clientes de empresa en baja tensión con potencia máxima contratada de hasta 30 kW, además del SUE, incluye el Servicio de Revisión Preventiva anual del cuadro e instalaciones eléctricas del negocio y, en su caso, revisión de aire acondicionado y sus filtros (En adelante “SRP”).En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a las coberturas y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SECURLUZ ni al reintegro de los importes abonados.
Duración: 12 meses
Precio: ver condiciones económicas
Forma de pago: 12 cuotas prorrateadas Coberturas y exclusiones del “SUE”: Por Urgencia Eléctrica se entiende un suceso imprevisto y repentino en la red eléctrica doméstica, que puede provocar la ausencia de energía eléctrica en todo el domicilio/instalaciones o en alguna de sus dependencias, excluyendo garajes, trasteros, anexos, piscinas e iluminación exterior. La red eléctrica privativa del usuario es la definida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx de 2002. Cuando el CLIENTE forme parte de una comunidad de vecinos, se excluirá la parte de la red propiedad de la comunidad de vecinos. Está incluido en la cobertura del servicio el traslado al
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domicilio por parte del profesional, materiales para realizar la intervención de urgencia hasta un límite de 20€, hasta 3 horas de mano de obra y los impuestos derivados de dicha labor y sin la existencia de una limitación de intervenciones. Cuando para la reparación de la avería sea necesaria la sustitución de enchufes, interruptores u otros dispositivos, se sustituirán por elementos estándar a decisión del instalador, a no ser que el CLIENTE suministre, a su cargo, piezas de recambio diferentes. No se garantiza la corrección estética dentro del entorno del domicilio o local de las piezas empleadas en la reparación. No existen franquicias y se establece un periodo de carencia hasta que se produzca el pago de la primera factura emitida del presente Contrato. Queda excluido del alcance del SUE: (a) La reparación de electrodomésticos, aparatos electrónicos, ordenadores, aparatos de aire acondicionado, bombas, calentadores, motores, ventiladores, generadores, paneles solares, antenas y cualquier aparato eléctrico integrado o no en las instalaciones; (b) La reparación o sustitución de elementos destinados a la iluminación, como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes; (c) Cualquier aparato vinculado con la Empresa Distribuidora del suministro del fluido eléctrico y cuyo uso, cuidado y gestión es privativo de la misma y no significa parte integrante de las instalaciones del cliente; (d) La reparación de fallos eléctricos que se produzcan fuera de las instalaciones privativas del CLIENTE; (e) Daños derivados a la falta total o parcial de suministro eléctrico; (f) Los daños causados intencionadamente por el CLIENTE o con su connivencia, así como aquellos en los que se manifieste una actuación deliberada de sabotaje o negligencia humana cualquiera sea su origen;
(g) Aquellos en los que no se ha encontrado ninguna avería que permita autentificar el origen de la falta de suministro; (h) Aquellos en los que la avería no cumpla las condiciones descritas que la califican como Urgencia Eléctrica; (i) Servicios solicitados que no correspondan a las instalaciones especificadas en el Contrato. En el caso que el CLIENTE solicite asistencia por Urgencia Eléctrica en un local distinto al
especificado en el Contrato y, en el caso que se realice el desplazamiento del profesional, el CLIENTE que abonar adicionalmente la cantidad que suponga el desplazamiento y tiempo empleado por parte del profesional; (j) Los servicios que el CLIENTE haya llevado a cabo o contratado por su cuenta, salvo que hayan sido autorizados previamente por ADS (k) La reparación de instalaciones que no cumplan con las normativas vigentes en el momento de su realización.
Coberturas y exclusiones del “SRP”: Visita anual programada bajo solicitud expresa del cliente, que se podrá realizar a partir del décimo
(10) mes desde el inicio del Contrato, que incluye el desplazamiento del Profesional y la mano de Obra necesaria para la revisión preventiva de las instalaciones eléctricas del CLIENTE realizándose los siguientes trabajos: (a) Visita anual preventiva a las instalaciones del cliente, para revisar el estado y posibles defectos o ineficiencias. (b) Revisión del estado del Aire Acondicionado y sus filtros. El servicio se prestará anualmente conforme a la programación de ADS. Sin perjuicio de lo anterior el día y hora se acordarán entre el CLIENTE y el Profesional asignado. ADS no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor.
Queda excluido del alcance del Servicio de Revisión Preventiva lo siguiente: (i) el coste de las piezas necesarias para la reparación de las averías detectadas; (ii) el coste de la mano de obra en exceso de la primera hora, en cada anualidad de vigencia del Contrato, (iii) la revisión o reparación de los electrodomésticos, la cocina o el horno; (iv) las inspecciones, asistencias o reparaciones realizadas sin conocimiento o por personas ajenas a ADS y los daños que pudieran causar; (v) la corrección de los defectos o averías que se pudieran detectar durante la visita que procedan de una instalación eléctrica defectuosa y/o de cualquier cambio o modificación sustancial realizada en la instalación y/o aparatos eléctricos;
(vi) elementos, aparatos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles en el
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momento de la revisión preventiva por interposición de mobiliario, estructura del local u otros objetos, incluyendo aquellos equipos instalados en el exterior de la vivienda o local que por su ubicación, resultan inaccesibles en el momento de la revisión, o que no dispongan xx xxxxx xxxxxxxxx para realizar las pruebas descritas;(vii) La sustitución o mejora de los elementos a que este Contrato se refiere, incluso si fuera motivado por cambios o modificaciones en la normativa aplicable; (viii) las instalaciones dedicadas a usos domésticos o particulares; (ix) líquidos refrigerantes y filtros del de aire acondicionado.
Coberturas y exclusiones del “SRE”: Está incluido en la cobertura del servicio la asistencia de un técnico multimarca para la reparación de las averías que puedan surgir en alguno de los siguientes electrodomésticos del CLIENTE: Lavadora o lavadora-secadora (cuando se trate de un único electrodoméstico integrado), frigorífico o frigorífico-congelador (cuando se trate de un único electrodoméstico integrado) y lavavajillas. El servicio incluye el desplazamiento al domicilio del CLIENTE y hasta 3 horas de mano de obra. El servicio tendrá un periodo de carencia hasta el pago de la primera factura emitida del presente Contrato. Quedan excluidos del Servicio de Reparación de Electrodoméstico: (a) Aparatos en los que esté vigente la garantía legal del fabricante; (b) Aparatos cuya antigüedad sea superior a 10 años en el momento de producirse una avería; (c) Gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes; (d) Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos); (e) Desgastes por uso del aparato, corrosión u oxidación así como aquellos acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, notoriamente inapropiadas; (f) Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato, o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante; (g) Los costes originados por daños causados de una instalación
incorrecta o no legal, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales; (h) Daños consecuenciales al aparato siempre que estos no hayan sido provocados por una avería de funcionamiento; (i) Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas ajustes y engrases; (j) Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores, cables externos, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como baterías, lámparas y cualquier pieza considerada consumible por el fabricante; (k) Productos con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregidos o rectificados; (l) Productos que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales; (m) Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto del fabricante; (n) Cualquier tipo de avería provocada por la existencia de amianto. (o) En caso de que el electrodoméstico fuera irreparable por cualquier causa, o la reparación resulte antieconómica, ADS procederá a indemnizar al beneficiario con 300 € por aparatos entre 2 y 5 años de antigüedad, 200 € por aparatos entre 5,1 y 7 años o 120 € por aparatos entre 7,1 y 10 años.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a los profesionales de ADS y/o del Prestador a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones para prestar el servicio requiriéndose, además, que las mismas sean accesibles. Se considerarán como no accesibles, y por tanto, no cubiertas, aquellas instalaciones o partes de la misma en las que el acceso dependa de un tercero, o, a juicio del profesional de ADS y/o del Prestador, no sean fácilmente accesibles o se requieran medios desproporcionados para la realización de los trabajos.
Se garantiza la intervención dentro de un plazo inferior a seis (6) horas para el SUE y de 48 horas para el SRE, desde la recepción del aviso del CLIENTE, salvo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso ADS quedará eximida de cumplir el plazo informando
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al CLIENTE de las referidas circunstancias. ADS otorga una garantía de 6 meses por las reparaciones realizadas al amparo del presente Contrato, salvo que legalmente se dispusiera, con posterioridad a la contratación del SUE y, en su caso SRE, de un plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos y firma del Parte de Servicio por el CLIENTE, y se entiende total sobre la reparación realizada, incluyendo gastos de desplazamiento, piezas y mano de obra. ADS no garantiza la detección del 100% de las anomalías que pudieran tener las instalaciones del cliente al realizar la revisión preventiva incluida en el SRP y no asume responsabilidad alguna por los daños que pudieran ocasionar eventuales anomalías en las instalaciones. Las actuaciones sobre las instalaciones realizadas por el CLIENTE o por personas ajenas a ADS o sus profesionales asignados, anulan la garantía de reparación así como cualquier responsabilidad de ADS. Tampoco serán objeto de responsabilidad de ADS: (i) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación inadecuados; (ii) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea ADS o sus Profesionales asignados los causantes; (iii) Los fallos preexistentes en la instalación/aparatos o fallos consecuencia del manejo incorrecto de la instalación/aparatos; (iv) Las averías o daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito; (v) Los daños producidos por elementos ocultos y por su mantenimiento inadecuado; (vi) El desgaste normal de la instalación/aparatos; (vii) la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por causa ajena a ADS.
2.4 SECURGAS:
Alcance: Servicio incluido en las opciones SECURGAS PARTICULAR +plus, y NEGOCIOS
+plus, que cubre el mantenimiento de las calderas térmicas de gas de potencia térmica nominal igual o superior a 5kW e igual o inferior a 70 kW, de puntos de suministro en baja presión con tarifas 3.1 y 3.2, incluyendo el sistema de calefacción, circuito hidráulico y radiadores, y de agua caliente sanitaria (ACS). Los servicios comprenden un Servicio de Mantenimiento
Preventivo Anual, que incluye mano de obra y desplazamiento del profesional y un Servicio de Reparación de Averías de la instalación que incluye el servicio telefónico de Asistencia Técnica 24 horas los 365 días del año, con atención en un plazo máximo de 6 horas desde el aviso e incluye los desplazamientos del profesional.
Duración: 12 meses. Precio: ver condiciones económicas. Forma de pago: 12 cuotas prorrateadas
Cobertura y exclusiones: El Servicio será prestado por personal con capacidad técnica y acreditaciones necesarias, con carnet ITE registrado en el Ministerio de Industria de Técnico en Reparación, Mantenimiento e Instalación xx Xxxxxxxx de Gas de diferentes marcas. La prestación del Servicio requerirá que las instalaciones estén integradas por equipos de marcas que tengan en España Servicios de Asistencia Técnica (S.A.T.) del fabricante. Quedan excluidos todos aquellos servicios que no estén expresamente citados en el Contrato como cubiertos y, en particular, los relativos a instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años. También quedan excluidos los daños personales, materiales y a terceros resultantes de un mal funcionamiento o de un uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos en el contrato y los daños causados por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes. ADS no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor. En caso que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a la cobertura del SECURGAS y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SAS ni al reintegro de los importes abonados por dicho SAS. SECURGAS consta de los siguientes servicios:
· Mantenimiento Preventivo Anual: Visita anual programada bajo solicitud expresa del cliente,
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que se podrá realizar a partir del décimo (10) mes desde el inicio del Contrato, que incluye el desplazamiento del Profesional y la mano de Obra necesaria para la Revisión de la caldera de gas del CLIENTE realizándose los siguientes trabajos: (a) Operaciones de mantenimiento definidas por la legislación vigente según el REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y expedición del correspondiente certificado de Inspección Periódica Obligatoria: Comprobaciones de seguridad, de salida de gases, de los circuladores (bombas) y de válvulas mezcladoras. Limpieza técnica del quemador y puesta en marcha; (b) Comprobación de la estanquidad y presiones de la Instalación; (c) Revisión visual de las ventilaciones, anclajes, golpes y otras deficiencias posibles de las tuberías vistas; (d) Verificación del caudal máximo de Agua Caliente Sanitaria (ACS); (e) Cálculo de la potencia útil de la caldera o calentador; (f) Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea; (g) Limpieza del quemador de la caldera; (h) Medición del CO-ambiente; (i) Análisis de los productos de la combustión; (j) Comprobación del revoco; (k) Fugas o defectos del circuito de distribución de calefacción; (l) Funcionamiento de los emisores de calor; (m) Equilibrado de radiadores; (n) Funcionamiento de las llaves y detentores de los emisores de calor;
(o) Funcionamiento de los purgadores.
Se tendrá derecho a la prestación del servicio transcurridos diez (10) meses desde el alta del Contrato. El servicio se prestará anualmente conforme a la programación de ADS. Sin perjuicio de lo anterior el día y hora se acordarán entre el CLIENTE y el Profesional asignado. Queda excluido del alcance del Servicio de Mantenimiento Preventivo Anual lo siguiente: (i) el coste de las piezas necesarias para la reparación de las averías detectadas; (ii) el coste de la mano de obra en exceso de la primera hora, en cada anualidad de vigencia del Contrato, (iii) La revisión o reparación de los electrodomésticos, la cocina o el horno; (iv) las inspecciones, asistencias o reparaciones
realizadas sin conocimiento o por personas ajenas a ADS y los daños que pudieran causar; (v) la corrección de los defectos o averías que se pudieran detectar durante la visita que procedan de una instalación de gas defectuosa y/o de cualquier cambio o modificación sustancial realizada en la instalación y/o aparatos de gas;
(vi) elementos, aparatos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles en el momento de la revisión preventiva por interposición de mobiliario, estructura del local u otros objetos, incluyendo aquellos equipos instalados en el exterior de la vivienda o local que por su ubicación, resultan inaccesibles en el momento de la revisión, o que no dispongan xx xxxxx adecuadas para realizar las pruebas descritas;(vii) La sustitución o mejora de los elementos a que este Contrato se refiere, incluso si fuera motivado por cambios o modificaciones en la normativa aplicable; (viii) las instalaciones en las que existan aparatos a gas de potencia superior a 70kW y las dedicadas a usos comerciales o industriales.
· Reparación de Averías de la Instalación: Servicio de asistencia de Averías de la caldera de gas que incluye el desplazamiento del Profesional: (a) Teléfono de Asistencia Técnica 24 horas los 365 días del año 000 000 000; (b) Atención en un plazo máximo de 6 HORAS desde la recepción del aviso;
(c) Realización de un presupuesto previo para la corrección de la Avería, sin compromiso para el CLIENTE. Queda excluido del alcance del servicio de Reparación de Averías de la Instalación el coste de la mano de obra necesaria para la reparación de las averías y las mismas exclusiones que las establecidas para el Mantenimiento Preventivo Anual.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: ADS otorga una garantía de
6 meses por las reparaciones realizadas al amparo del presente Contrato, salvo que legalmente se dispusiera, con posterioridad a la contratación del Servicio de un plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos y firma del Parte de Servicio por el CLIENTE, y se entiende total sobre la reparación realizada, incluyendo gastos de
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desplazamiento, piezas y mano de obra. El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a los profesionales de ADS y/o del Prestador a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones para prestar el servicio requiriéndose, además, que las mismas sean accesibles. Se considerarán como no accesibles, y por tanto, no cubiertas, aquellas instalaciones o partes de la misma en las que el acceso dependa de un tercero, o, a juicio del profesional de ADS y/o del Prestador, no sean fácilmente accesibles o se requieran medios desproporcionados para la realización de los trabajos.
No se garantiza la reparación de aparatos de gas cuya antigüedad sea superior a 10 años. Las actuaciones sobre las instalaciones realizadas por el CLIENTE o por personas ajenas a ADS o sus profesionales asignados, anulan la garantía de reparación así como cualquier responsabilidad de ADS. Tampoco serán objeto de responsabilidad de ADS: (a) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación inadecuados; (b) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea ADS o sus Profesionales asignados los causantes;
(c) Los fallos preexistentes en la instalación; (d) Los fallos consecuencia del manejo incorrecto de la instalación; (e) Las averías o daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito; (f) Los daños producidos por elementos ocultos y por su mantenimiento inadecuado; (g) El desgaste normal de la instalación; (h) La imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por causa ajena a ADS o a sus Profesionales asignados ; (i) Si la instalación se encontrase en periodo de garantía legal del fabricante o distribuidor, cualquier actuación de ADS o del Profesional asignado puede cancelar la validez de dicha garantía. El CLIENTE, al formalizar el Parte de Servicios, quedará enterado de la citada cuestión, no pudiendo exigir responsabilidades por ello a ADS.
3. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS.
3.1. El CLIENTE está obligado a pagar a ADS la energía consumida y los peajes de acceso a la red y costes de la Distribuidora, conforme a la
modalidad de suministro y los SAS especificados en las Condiciones Particulares y conforme a los precios pactados en este Contrato y Anexos.
3.2. Serán asimismo a cargo del CLIENTE, incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades, estructura tarifaria y demás componentes regulados o nuevos costes o conceptos que pudieran entrar en vigor durante la vigencia del presente Contrato. Ello incluye, con carácter enunciativo y no limitativo, los peajes y cánones de acceso a las redes de transporte y distribución, a las plantas de gas natural licuado y a los almacenamientos subterráneos; la retribución al operador xxx xxxxxxx y el sistema; los pagos por capacidad; las pérdidas de red; el servicio de interrumpibilidad; los tributos que graven el consumo de electricidad y los suplementos territoriales. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro o de los SAS en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
3.3. En cuanto al suministro de gas, en el caso de que la Empresa Distribuidora cambie el grupo tarifario de este suministro, ADS, podrá cambiar la tarifa de referencia de este contrato a la que corresponda al nuevo grupo tarifario y le serán de aplicación los precios vigentes en ADS para este nuevo grupo tarifario.
3.4. En cuanto al suministro eléctrico, el CLIENTE vendrá obligado además al pago de la energía reactiva y de la potencia, conceptos que se facturarán de acuerdo con la normativa vigente, salvo en el caso que se pactase algo distinto en el Anexo de Condiciones Económicas.
3.5. Los precios pactados en este Contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de enero de cada año. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre los precios anteriormente actualizados. Para el cálculo de dicha actualización, se tomará como base el incremento del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos se tendrá en cuenta la variación del IPC en los
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doce meses previos al mes de Noviembre anterior al momento de producirse la actualización contractual de precios aquí pactada o, un incremento de 0,001€/kWh, aplicando el mayor de ambos.
3.6. 3.6. Los precios del Contrato que figuran en las Condiciones Particulares y el Anexo de Condiciones Económicas de la Información Precontractual, podrán ser modificados por ADS durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser debidamente comunicados al CLIENTE, mediante escrito dirigido al mismo, con una antelación de 30 días a su aplicación, incluyendo una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior e, informando de su derecho a rescindir el Contrato sin coste alguno. Transcurridos 30 días desde la recepción de la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las Condiciones Económicas. Igual régimen será de aplicación en los casos de prórroga automática del Contrato, sin que haya mediado previa denuncia del CLIENTE sobre el mismo, debiendo ADS comunicar al CLIENTE su intención de modificar los precios del Contrato con un mes de antelación a la finalización del mismo. Una vez prorrogado el Contrato, en su caso, no será de aplicación el descuento promocional, de conformidad con el plazo de aplicación de los descuentos promocionales establecido en el Anexo de Condiciones Económicas. La modificación de precios será de aplicación a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la fecha de prórroga.
El CLIENTE ha sido expresamente advertido de que, en caso de quedé por resuelto o finalizado el presente Contrato, debe formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora de energía, dado que ADS, siguiendo su petición, dejará de comercializarle la energía al CLIENTE y la Empresa Distribuidora podrá optar por
suspender el suministro o por pasar el suministro del CLIENTE a la COR (Comercializadora de Referencia) para el suministro eléctrico o TUR (Tarifa de Último Recurso) para el gas, según corresponda.
3.7. Será también repercutida íntegramente al CLIENTE cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 2.2 no darán al CLIENTE el derecho a desistir o resolver el Contrato.
3.8 En cuanto al suministro eléctrico Ads Classic, en caso de contratar precio indexado, a los costes del operador del sistema, se le aplicará una corrección para ajustar las desviaciones existentes, entre los valores provisionales calculados por REE y los reales de 1,5 euros por MWh, en tarifas de alta tensión y de 3 euros por MWh en tarifas baja tensión en suministros peninsulares y, en suministros insulares se incrementarán en 2 euros por MWh sobre el valor aplicado en suministros peninsulares. Adicionalmente, se aplicará una corrección del 3
% en tarifas de baja tensión y de 2% en tarifas alta tensión del precio de la energía suministrada, para ajustar las desviaciones existentes, entre las pérdidas de red provisionales calculadas por REE y las pérdidas reales. Asimismo, se aplicarán las siguientes cantidades en concepto de Cargos de Comercialización, que ADS podrá destinar, ya sea total o parcialmente, a fines sociales o medioambientales: 0,0019 €/kWh a las tarifas 2.0TD con potencia contratada menor o igual a 10kW, 0,0007 €/kWh a las tarifas 2.0TD con potencia contratada mayor a 10kW y 0,00055
€/kWh a las tarifas 3.0TD y 6.1TD. En cuanto al producto Ads Corporate, en caso de contratar precio indexado, a los costes del operador del sistema se le aplicará una corrección para ajustar las desviaciones existentes entre los valores provisionales calculados por REE y los reales de 1 euro por MWh en todas las tarifas. No
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serán aplicables los Costes de Comercialización. Asimismo no se aplicará corrección entre las pérdidas de red provisionales calculadas por REE y las pérdidas reales.
3.9. En cuanto al suministro de gas natural ADS, en caso de contratar precio indexado, se aplicará un desbalance (Dd) de 1,5 euros por MWh para ajustar las desviaciones existentes entre los valores de consumo provisionales calculados por Enagás y los reales. Adicionalmente, se aplicará una corrección del 3% para ajustar las desviaciones existentes entre las mermas de red provisionales calculadas por Enagás y las mermas reales.
3.10. Será trasladado automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitado por la Empresa Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución o no aceptación y activación del Contrato.
3.11. Para clientes en Autoconsumo, en caso de contratación de compensación de excedentes simplificada, según lo establecido en el Real Decreto 244/2019, la energía horaria excedentaria inyectada a la red por el Cliente será asimismo valorada (antes de peajes e impuestos) al precio de 70 €/MWh.
4. DURACIÓN.
4.1. El presente Contrato se suscribe, con carácter general, por un plazo de duración de un año , a contar desde el inicio del suministro (activación del suministro por parte de la Distribuidora), y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Partes acuerdan que podrán establecer un plazo de duración distinto, ya sea inferior o superior a un año, quedando éste expresamente reflejado y descrito en el Anexo de Condiciones Económicas.
4.3. En cualquiera de los casos, el Contrato entrará en vigor en la fecha de su aceptación por parte de ADS, si bien su efectividad quedará
condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como la previa verificación por ADS de la realidad de los datos aportados por el CLIENTE a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia.
4.4. En caso de contratación de cualquier SAS, su duración se establece con carácter anual obligatorio, siendo que la fecha de inicio efectiva de la contratación del SAS se producirá en el momento de la activación del suministro de electricidad o de gas con ADS ENERGY 8.0, S.L. sin perjuicio de los períodos de carencia establecidos en la cláusula segunda del Contrato. La prórroga automática del Contrato implica la prórroga automática de los SAS contratados por periodos anuales salvo renuncia expresa por parte del CLIENTE a la prórroga automática de los SAS contratados con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
5. RESERVA EN RELACIÓN A LA CONCLUSIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONTRATO.
ADS Energy 8.0, S.L se reserva expresamente, y sin mediar formalidad ni justificación alguna, el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro en cualquier momento anterior a la activación del contrato o solicitud de acceso a la red de distribución. Adicionalmente, ADS podrá, en función de la solvencia del CLIENTE que desee contratar, alternativamente y, a su discreción, o bien rehusar la activación del Contrato, sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación por parte del CLIENTE que deseaba contratar, o bien optar por solicitar al CLIENTE medidas adicionales de garantía como el ingreso de una cantidad en concepto de depósito o la entrega de un aval bancario, que deberán hacerse efectivos en el plazo máximo de 7 días desde que se requiera por ADS y constituirán elemento esencial para la aceptación y activación del contrato. El consumo o reducción de esta garantía en algún momento (sin que el cliente regularice la situación y la reconstituya en el plazo máximo de 48 horas) dará derecho a ADS a resolver automáticamente el contrato, ello sin necesidad de notificación ni aviso alguno al CLIENTE. Adicionalmente, ADS podrá requerir al
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CLIENTE en cualquier momento durante la vigencia del contrato para que aporte dichas garantías o bien las actualice o complemente en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se hubiesen producido por parte del cliente reiteradas e injustificadas conductas que obstaculicen el cobro puntual de las facturas tales como la comisión de errores en la forma y/o proceso de pago o la alegación de errores infundados en la factura, b) Cuando la calificación de solvencia del CLIENTE se vea reducida en al menos dos agencias o entidades de calificación de solvencia, c) Cuando se solicite y se tramite un cambio de titularidad del suministro. El saldo del importe entregado en garantía será restituido o el aval bancario devuelto a la finalización del contrato y una vez que la Distribuidora haya facturado finalmente todos los conceptos relacionados con el mismo y el consumo realizado por el CLIENTE. En ningún caso se solicitarán medidas adicionales de garantía cuando el CLIENTE tenga la calificación legal de Consumidor y Usuario.
6. FACTURACIÓN Y PAGO.
6.1. ADS emitirá una factura con el importe correspondiente al suministro de energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, ADS podrá aplicar coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos en cada período tarifario, según los períodos tarifarios definidos en la normativa vigente que facilite la Empresa Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora, estarán a disposición del Cliente y se publicarán en el espacio web xxx.XXXxxxxxxx.xxx. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán en base a lo establecido en la cláusula segunda. La factura se
enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo acepte expresamente, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento por cualquier vía de comunicación admitida en Derecho.
6.2. El vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que ADS le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 Euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para ADS. Todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato, suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de
21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser
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comunicados por ADS a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, tanto de cualquiera de las obligaciones de pago contraídas en el presente Contrato como de cualesquiera deudas contraídas con la Empresa Distribuidora, ADS podrá instar la resolución del presente Contrato y/o iniciar el proceso xx xxxxx/interrupción del suministro, entendiéndose en este caso que la resolución y/o el corte/interrupción del suministro es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo ADS reclamar las indemnizaciones previstas en la cláusula 10.4. Asimismo, en caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora.
7. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR.
En ambos supuestos se estará a lo que establezca la normativa aplicable al caso.
8.
AJUSTE DE
PARÁMETROS
DE
CONTRATACIÓN.
El Cliente autoriza a ADS a modificar los parámetros de contratación de acceso a la red (ATR) del punto de suministro, a los efectos de mejorar la utilización de la potencia y el término de energía.
9. CESIÓN DE CONTRATO.
Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá ceder su Contrato a otro consumidor con solvencia financiera suficiente que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de las solicitudes de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del CLIENTE y del nuevo titular y aceptación de ADS quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado cese. Asimismo, ADS,
podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus matrices, filiales, filiales de sus matrices o a un tercero con solvencia financiera y técnica suficiente, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo al CLIENTE de forma fehaciente con un preaviso de 30 días.
El cambio de Comercializadora por parte del CLIENTE incumpliendo la Ley o lo pactado en este Contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del CLIENTE con los efectos previstos en la cláusula 10.4 del presente Contrato.
10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
10.1. ADS podrá resolver el Contrato y/o suspender el/los suministro/s y/o la prestación de los SAS en los siguientes supuestos: A) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones, automáticamente y sin necesidad de previo aviso, se podrá proceder en el plazo de 14 días naturales tras el impago o incumplimiento, al inicio del proceso de resolución del Contrato y/o de corte del suministro y a la pérdida de las coberturas de los SAS, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar. En caso de impago, ADS se reserva el derecho a dar por resuelto el Contrato y a solicitar la baja del contrato de acceso del suministro del CLIENTE mediante comunicación fehaciente a la Empresa Distribuidora, con fecha de efectos cinco días hábiles desde la comunicación a la Empresa Distribuidora, conforme a lo establecido en el artículo 79 del
R.D 1955/2000. En este caso, la fecha efectiva de resolución de contrato será la fecha de baja establecida por la Empresa Distribuidora. Asimismo, en caso de impago, ADS se reserva el derecho a solicitar a la Empresa Distribuidora el corte/interrupción del suministro en base a las
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condiciones y plazos que se establecen en el artículo 86 del R.D. 1955/2000. En el caso de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, en caso de impago, el corte/interrupción del suministro, podrá solicitarse según las condiciones y plazos que se recogen en el R.D. 897/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis del R.D. 1955/2000; B) Si el CLIENTE no acepta el incremento de los precios como consecuencia de la aplicación de los términos establecidos en la estipulación 3.2.; C) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de suministro.
En caso de suspenderse el suministro, ADS podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. La resolución del Contrato por cualquiera de estos motivos de incumplimiento por parte del CLIENTE se entenderá como resolución del Contrato por parte del CLIENTE. ADS no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el CLIENTE hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
10.2. El presente Contrato se celebra en base a las declaraciones formuladas por el CLIENTE. El CLIENTE afirma que los datos aportados referentes a él mismo a y a la instalación son correctos y se obliga a comunicar a ADS todas las variaciones que puedan producirse. ADS podrá rescindir unilateralmente el Contrato durante los 30 días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la instalación o al CLIENTE. Asimismo ADS se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del CLIENTE incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable, o si, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas o cosas, el CLIENTE no proceda a su subsanación.
10.3. La terminación del Contrato por conclusión del periodo de duración del Contrato o de
cualquiera de sus prórrogas, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, salvo solicitud por parte del CLIENTE de continuar con la contratación de dichos SAS, de conformidad con lo estipulado en el art. 5 del RD 1435/2002, de 27 de diciembre.
10.4. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, por incumplimiento e impago de cantidades adeudadas y por desistimiento del CLIENTE, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes: (i) En caso de terminación del Contrato por parte o por desistimiento del CLIENTE antes de la finalización del período de duración en vigor, éste perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por ADS durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al CLIENTE; (ii) La rescisión del Contrato con anterioridad a la fecha de finalización del periodo pactado, ya sea por incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del CLIENTE o por baja anticipada del mismo, dará lugar a una penalización económica consistente en: (a) En el caso de suministro eléctrico, una penalización equivalente al 5% de la energía estimada pendiente de suministro (excluyendo los descuentos aplicados) durante el primer año de duración del contrato, de conformidad con el RD 1435/2002, excepto cuando la recisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte de ADS de acuerdo con la estipulación 3.6. (a.1) En el caso de que se hubiera pactado un precio fijo y la potencia contratada sea superior a 15 kW, el incumplimiento del compromiso de permanencia por parte del CLIENTE de la prórroga pactada, dará lugar a una penalización equivalente al resultado de la liquidación correspondiente a la cobertura de precios realizada por parte de ADS y que hubiere sido necesaria para poder hacer la oferta a precio fijo. Para clientes con tarifa contratada en Alta Tensión (AT) y en su modalidad de Precio Fijo, deberá estarse a las penalizaciones y/o indemnizaciones que se
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establecen en el Anexo de Condiciones Económicas. (b) En el caso del de suministro de gas, una penalización equivalente al 15% del gas anual estimado pendiente de suministro (excluyendo los descuentos aplicados) que será de aplicación tanto al primer año de duración de contrato como a las sucesivas prórrogas.
Dado el carácter anual de los SAS, en caso de rescisión anticipada -instada por el Cliente-, éste vendrá obligado a satisfacer el precio restante hasta la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
Si el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable al presente caso, se estará en cuanto a la suspensión del suministro por impago del CLIENTE o por otros motivos a la referida normativa en cuanto ésta sea de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del consumidor o usuario.10.5 En caso de desistimiento, dentro de los plazos legalmente establecidos para Consumidores y Usuarios según la definición en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no procederá indemnización alguna, sin perjuicio del derecho de cobro por parte de ADS de las cantidades establecidas en la cláusula 11.6. Asimismo, en caso de desistimiento o rescisión anticipada por parte de Clientes que sean personas físicas, para el suministro a su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se cambien al PVPC con derecho a percepción xx xxxx social según lo establecido en el R.D. 897/2017, no procederá indemnización.
11. DERECHO DE DESISTIMIENTO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
11.1. Los CLIENTES con la condición de Consumidor y Usuario, según se define en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ya sean personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; o bien personas jurídicas o
entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, tendrán derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
11.2. El plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir del día en que se celebre el Contrato.”
11.3. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE puede remitir su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca en la que solicite su derecho de desistimiento enviando carta por correo postal a ADS Energy 8.0, S.L.U., domiciliada en X/ Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx), por fax al 000000000 o por email a xxxx@xxx-xxxxxx.xxx. Asimismo, el CLIENTE puede ejercer su derecho de desistimiento contactando por teléfono en el 000 000 000. El CLIENTE podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento al pie de esta página, aunque su uso no es obligatorio.
11.4. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del CLIENTE sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
11.5. En base a lo establecido en la cláusula segunda del Contrato, sólo en caso de que el Contrato dé comienzo durante el período de desistimiento, el CLIENTE deberá abonar un importe proporcional a la parte ya prestada de los suministros y/o SAS del Contrato en el momento en que haya comunicado su desistimiento a ADS, en relación con el objeto total del Contrato.
11.6. En el caso de ejercerse este derecho desistimiento por parte del CLIENTE y que el suministro de energía ya se estuviera realizando previamente a la celebración del Contrato, se entenderá que el CLIENTE está interesado en continuar con el suministro de energía, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la celebración del Contrato el CLIENTE no dispusiera de suministro de energía, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del suministro de energía.
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12. CONTRATACIÓN A DISTANCIA.
12.1. La contratación de los servicios objeto del presente Contrato podrá realizarse de manera presencial o a distancia. A su vez, en los contratos celebrados a distancia podrán emplearse medios telefónicos o electrónicos (inclusive, a través de mensajería SMS). Tanto en el proceso de contratación a distancia como en el presencial, siempre que el Usuario sea una persona jurídica será preciso que el CLIENTE envíe cierta documentación acreditativa.
- Contratación presencial: La contratación se realizará presencialmente mediante uno de los asesores energéticos autorizados por ADS. Personado éste en el establecimiento o domicilio del CLIENTE, el Contrato se entenderá perfeccionado cuando proceda a su firma manuscrita, siempre con el debido respeto y cumplimiento de lo establecido en el art. 46.1 t) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y, el art.
81.2 s) de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.
En los contratos celebrados a distancia, el hecho de que el CLIENTE efectúe y siga cada una de las etapas definidas en el proceso de contratación, supone la aceptación íntegra de los presentes términos y condiciones contractuales:
- Contratación electrónica: En estos casos, la contratación entre ADS y el CLIENTE se celebrará exclusiva e íntegramente mediante el intercambio de correos electrónicos. Una vez el Contrato sea puesto a disposición del CLIENTE a través de estos medios, ADS entenderá cumplida su aceptación cuando el mismo devuelva el documento autorizado con su firma manuscrita o digital, sin que sea necesaria la confirmación de su recepción de conformidad con lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Tras ello, ADS podrá comprobar los datos y acreditar la existencia del consentimiento del CLIENTE por intermedio de una llamada de verificación.
- Contratación telefónica: En la modalidad de contratación telefónica, será imprescindible
que el CLIENTE facilite previamente su número de teléfono móvil. A tal fin, el Contrato se entenderá aceptado cuando el CLIENTE hubiera concluido en su integridad todas las fases del proceso de firma electrónica.
Tras la cumplimentación telefónica de los formularios de recogida de datos insertos en el Contrato, el acceso al proceso de firma digital se iniciará con el envío de un SMS que Logalty Prueba por Interposición, S.L. (en lo sucesivo, el “Tercero por Interposición”) remitirá al dispositivo móvil del Cliente y que contendrá un enlace que lo redirigirá a una plataforma xxx Xxxxxxx de por Interposición.
En dicho entorno, el CLIENTE previa inserción de su DNI, tendrá acceso a la visualización y descarga de las Condiciones Generales y Particulares. En caso de que el usuario seleccione la opción “Continuar” que le aparecerá en pantalla, el sistema generará automáticamente un nuevo SMS que contendrá un código PIN, necesario para la firma del Contrato. La inserción de dicho código en la plataforma xxx Xxxxxxx por Interposición y el posterior clic en el apartado “Firmar”, dará lugar a la perfección del Contrato.
A continuación, el Tercero por Interposición remitirá tanto a ADS como al CLIENTE un certificado digital acreditativo de dicha aceptación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Mediante la presente cláusula, el CLIENTE autoriza a ADS para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de tramitar la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y el contenido del Contrato perfeccionado. En consecuencia con lo anterior, el Tercero por Interposición será considerado como un encargado del tratamiento de los
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regulados en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, con las obligaciones inherentes a esta figura.
Simultáneamente, ADS podrá comprobar los datos y acreditar la existencia del consentimiento del CLIENTE por intermedio de una llamada de verificación.
12.2. Adicionalmente, el CLIENTE acepta expresamente que las notificaciones, comunicaciones e información que ADS deba efectuar como consecuencia de los servicios suscritos puedan ser remitidas a través de medios electrónicos y, en particular, a la dirección y/o número de teléfono facilitado por el mismo.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
13.1 ¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos personales? Titular: ADS Energy 8.0, S.L.U.
Domicilio social: X/ xxx Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
N.I.F.: B-66162421
Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: atencionclientes@ads- xxxxxx.xxx Web: xxx.xxx-xxxxxx.xxx Asimismo, le informamos que ADS Energy 8.0,
S.L.U. dispone de un Delegado de Protección de Datos (DPD), con quien podrá contactar a través de la siguiente dirección: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
13.2 ¿Con qué finalidad trataremos sus
datos personales?
ADS tratará los datos personales que Vd. nos facilite para el cumplimiento de las siguientes finalidades:
• Analizar su capacidad de devolución y decidir sobre la concesión del Contrato al momento de la formalización de su solicitud. Para ello, ADS elaborará un perfil del solicitante a través de la consulta en bases de datos externas relativas a ficheros de solvencia patrimonial y de gestión del riesgo crediticio a fin de valorar su capacidad de devolución para la atención del pago de los recibos. Esta información atribuye un valor específico al
solicitante cuya suma es una puntuación equivalente a una probabilidad de morosidad en el supuesto en que llegara a formalizarse la relación contractual, en base a cuyos resultados ADS podrá adoptar decisiones que le afecten y que podrían condicionar la entrada en vigor del Contrato. No obstante, esta toma de decisiones no está únicamente basada en el tratamiento automatizado de sus datos y será, en todo caso, objeto de intervención humana con carácter previo a la puesta en conocimiento de su concesión. Sin perjuicio de lo expuesto, ADS otorgará a los solicitantes la posibilidad de oponerse a la elaboración de su perfil cuando lo estimen conveniente para la defensa de sus intereses o derechos fundamentales.
• Prevenir el fraude. A tal propósito, podremos realizar llamadas de verificación para comprobar la exactitud de los datos que Vd. aporte en el marco del proceso de contratación.
• Gestionar la relación contractual y precontractual. Trataremos sus datos para la formalización y gestión de su relación con ADS, para la prestación de los servicios solicitados, para informarle sobre su consumo, realizar estudios de optimización de potencia, atender sus consultas y peticiones y, en general, para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
• Mantenerle informado, incluso por medios electrónicos, acerca de nuestras promociones y novedades, y sobre nuestros productos y servicios propios y similares a los contratados.
• Adicionalmente, ADS podrá utilizar sus datos agregados incluso con posterioridad a la relación contractual para fines estadísticos y/o administrativos internos, que contribuyan a la toma de decisiones y a la gestión empresarial.
• En determinados casos, podremos hacer uso de sus datos para la valoración de nuestros productos y servicios mediante el envío de encuestas de satisfacción.
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13.3 ¿Qué tipología de datos personales tratamos?
a) Datos obtenidos directamente del interesado al momento de la presentación de la solicitud de contratación y para la formalización del servicio (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, CUPS, la dirección del punto de suministro, etc.), así como aquellos otros facilitados a lo largo de la relación contractual a través de distintos medios (p.e. los recabados por el servicio de atención al cliente). A tal efecto, toda la información que el interesado comunique a ADS a través de cualquiera de los canales habilitados deberá ser veraz, siendo EL CLIENTE el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice y respondiendo de los daños y perjuicios causados a ADS y/o a terceros por la falta de veracidad y autenticidad de sus datos.
b) Datos obtenidos de otras fuentes distintas del propio interesado. En ocasiones, obtendremos datos xx xxxxxxx distintas del interesado por cualquier otra habilitación legal (interés legítimo, cumplimiento de una obligación legal), tales como la carga del consumo horario, datos de riesgo o relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, etc.). A título ejemplificativo, se citan fuentes accesibles al público, sistemas de información crediticia, Jueces y Tribunales y autoridades u organismos públicos.
Al margen de ello, si para la realización de alguna gestión asociada al Contrato fuese necesario que EL CLIENTE aportara datos de carácter personal relativos a personas distintas del titular, EL CLIENTE se compromete a informarles previa y expresamente del contenido dispuesto en esta cláusula y a obtener su consentimiento previo para el tratamiento de sus datos.
13.4 ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Conservaremos sus datos durante los plazos que correspondan de la aplicación de los siguientes criterios: a) mientras la relación contractual formalizada con EL CLIENTE se mantenga vigente; b) para el cumplimiento de las
obligaciones contractuales a que las Partes debieran hacer frente como consecuencia de la misma y; c) concluido el Contrato y, previo bloqueo de los datos de carácter personal, hasta el fin del plazo de prescripción de las eventuales responsabilidades legales derivadas de la formalización de la relación con EL CLIENTE.
No obstante, en lo referente al tratamiento sobre el envío de comunicaciones comerciales, trataremos sus datos mientras no ejercite su derecho de oposición.
13.5 ¿Cuál es la legitimación para el
tratamiento de sus datos?
La base jurídica que legitima el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente Contrato, así como la legislación aplicable al suministro de gas, electricidad, SAS y productos y servicios similares.
En determinados casos, el tratamiento también podrá fundamentarse en intereses legítimos de ADS para el mantenimiento de los futuros contactos derivados de la gestión de la relación contractual a efectuar con EL CLIENTE, en el caso de que el mismo se tratara de una persona jurídica, así como para el envío de comunicaciones comerciales electrónicas propias y relacionadas con nuestro sector de actividad. En este sentido, tenga en cuenta que en ADS queremos proteger su privacidad y, por ello, hemos realizado el oportuno ejercicio de ponderación a fin de sopesar que sus intereses y derechos fundamentales no prevalecen sobre los nuestros con carácter previo a la aplicación de dicho título habilitante. Sin embargo, en caso de disconformidad, puede oponerse al mismo dirigiendo su solicitud a xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y, del mismo modo, podrá oponerse a la recepción de nuestras comunicaciones comerciales, mediante correo electrónico, en la dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
13.6 ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los titulares de los datos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, en cualquier momento y de forma
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gratuita, mediante escrito acompañado de la copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad e indicando expresamente el derecho que desea ejercer, en la dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Los datos necesarios para la gestión de su acceso a la red serán comunicados a la empresa Distribuidora y quedarán incorporados en un fichero de su responsabilidad (Sistema de Información de Puntos de Suministro –SIPS), al que podrán tener acceso aquéllos a quienes determine la legislación aplicable en cada momento.
Además, en caso de comparecer como representante legal o apoderado del CLIENTE persona jurídica, sus datos podrán ser comunicados a DATADIS C.B., con el objetivo de efectuar la consulta sobre la carga de consumo horario. Dicha comunicación de datos se ampara en el interés legítimo que ADS tiene atribuido en lo relativo a la gestión del Contrato.
Fuera de estos supuestos, sus datos podrán ser cedidos al resto de empresas del Grupo para el cumplimiento de fines administrativos internos y, en su caso, a aquellos terceros a los que ADS se encuentre legalmente obligada a facilitarlos para el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan, así como a aquellas terceras partes a las que hubiera encomendado la prestación de los servicios necesarios para la tramitación del mismo, tales como canales comerciales, proveedores de firma digital, empresas de recobro, marketing y publicidad, entre otras. En cualquier caso, dichos colaboradores tendrán acceso a los datos con las garantías necesarias y para el exclusivo desarrollo de las finalidades del tratamiento necesarias.
Adicionalmente, le informamos que parte de los sistemas que empleamos como soporte para el servicio de atención al cliente se encuentran ubicados en Zurich (Suiza) y Uruguay, lo que supone una transferencia internacional de datos, si bien dicho territorio cuenta con las garantías y el nivel de protección adecuados, de conformidad con la Decisión 2000/518/CE de la
Comisión, de 26 de julio del 2000 y 2012/484/UE, de 21 xx xxxxxx de 2012.
13.7 ¿Cuáles son sus derechos cuando nos
facilita sus datos?
Los titulares de los datos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, en cualquier momento y de forma gratuita, mediante escrito acompañado de la copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad e indicando expresamente el derecho que desea ejercer, en la dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En todo caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) cuando considere que le han sido vulnerados los derechos que le son reconocidos por la legislación vigente.
13.8 Aceptación de la Política de protección de datos
Mediante la firma de las presentes Condiciones Generales, EL CLIENTE manifiesta haber leído y aceptar la información relativa al tratamiento de sus datos.
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14. ACEPTACIÓN Y FIRMA
El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Asimismo, si es Consumidor o Usuario, declara
haber recibido información sobre el derecho de desistimiento, junto con el formulario para ejercitarlo.
p.p.
Por el cliente: |
( Firma y sello) |
En , a de de . |
FORMULARIO DE DESESTIMENTO (EXCLUSIVAMENTE PARA CLIENTES CONSIDERADOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS EFECTOS PREVISTOS A LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y NORMATIVA COMPLEMENTARÍA Y PARA EL ÚNICO SUPUESTO QUE DESEE DESISTIR DEL CONTRATO, EN CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS). |
Por la presente le comunico que desisto del contrato de suministro/s firmado por mí el día de de . |
Suministro Eléctrico con CUPS: Suministro Gas Natural con CUPS : Firmado DON/DOÑA: NIF: Fecha y firma: |