CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA AFILIADOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA AFILIADOS
1. PARTES
(i) Por una parte, X40 FITNESS CENTER S.A.S., sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, de naturaleza comercial, identificada con NIT. 901.117.029-5, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga (Santander), representada en este acto por su Representante Legal, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga (en adelante el “PRESTADOR”), y por la otra,
(ii) El AFILIADO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma. El término AFILIADO hace referencia a la persona natural que accede a los servicios de acondicionamiento y preparación física ofrecida en el Centro de Acondicionamiento y Preparación Física X40 (en adelante el “CAPF”), y cuyo nombre, identificación, domicilio y demás información ha sido suministrada en el proceso de inscripción.
Las personas anteriormente identificadas se denominarán individualmente la Parte y conjuntamente las Partes.
Las Partes han acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios deportivos, de acondicionamiento y de preparación física (en adelante el “Contrato”) el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
2. OBJETO: En virtud del presente Contrato, el PRESTADOR se obliga a suministrar al AFILIADO servicios médicos deportivos, de acondicionamiento y de preparación física, mediante una experiencia de entrenamiento funcional, donde la principal característica es la integración en un mismo espacio bajo un mismo ejercicio de diferentes atletas con diferentes capacidades físicas, bajo 3 variables que lo hacen posible: a). Carga: Depende del objetivo de cada atleta; b) Intensidad: Depende de la condición física de cada atleta y c) Movimiento: Puede ser total o parcial, (denominados en su conjunto los “Servicios”) en el CAPF, con sujeción a las obligaciones detalladas en el Reglamento General de Servicios, que hace parte integral del presente Contrato y a los reglamentos específicos emitidos por el PRESTADOR para las distintas actividades que se ofrecen en el CAPF. Este contrato es personal e intransferible. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente
acuerdo, se entenderá que el PRESTADOR ha cumplido su obligación de prestar los servicios contratados por el AFILIADO, cuando el CAPF, se encuentre habilitado para su funcionamiento y a disposición de este, en los horarios acordados, independientemente de si el AFILIADO lo utiliza o no. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el AFILIADO no hace uso de los servicios por él contratados, estando habilitado el CAPF, estará el AFILIADO igualmente obligado al pago total y oportuno de la cuota mensual. PARÁGRAFO TERCERO. El AFILIADO únicamente podrá acceder a los servicios contratados en cualquiera de las sedes abiertas al público. PARÁGRAFO CUARTO: El servicio contratado es personal e intransferible.
3. DURACIÓN: El presente acuerdo tendrá un término de duración de conformidad con el paquete adquirido por el AFILIADO, y el mismo comenzará a regir a partir de la fecha de activación del plan de parte del AFILIADO. PARÁGRAFO. El AFILIADO podrá solicitar la terminación unilateral del presente Contrato, sin cobro de multa, solicitando la cancelación del servicio en la Administración del CAPF. Las Partes entienden y aceptan que, en el evento de terminación del contrato, sin importar la causa de ello, no habrá lugar a la devolución de la cuota mensual de afiliación. En todo caso para que proceda la terminación unilateral del contrato por parte del AFILIADO, éste deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con el PRESTADOR. PARÀGRAFO SEGUNDO. No habrá renovaciones automáticas, el AFILIADO deberá previo a la prestación del servicio, deberá pagar el valor correspondiente al paquete adquirido.
4. VALOR: El AFILIADO acepta y se obliga con el PRESTADOR a realizar el pago de la cuota de afiliación correspondiente al paquete adquirido. El AFILIADO acepta y reconoce que el pago aquí establecido se causará aun cuando el AFILIADO no haga usos de los servicios por él contratados.
5. FORMA DE PAGO. El AFILIADO pagará al PRESTADOR la cuota de afiliación, en los presentes términos y condiciones:
a. El AFILIADO deberá pagar al PRESTADOR el valor de la cuota de afiliación de forma previa a la prestación del servicio. El pago podrá realizarse en efectivo o con tarjeta de crédito o débito y a través de la página web xxx.xxxxx00.xxx.xx.
b. En caso que el AFILIADO, una vez culminado el periodo de duración del paquete adquirido, desee continuar haciendo uso de los servicios ofrecidos, deberá realizar nuevamente el pago de la cuota de afiliación, de lo contrario el PRESTADOR realizará el bloqueo en el sistema de acceso al CAPF y en consecuencia, en la cancelación automática del contrato.
c. No hay lugar a devoluciones por ningún concepto.
d. Congelaciones: El término de duración del paquete adquirido por el AFILIADO, podrá ser congelado en cualquier momento, siempre y cuando se notifique al PRESTADOR, a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) físicamente en el CAPF; (ii) a través de las líneas telefónicas o (iii) virtualmente. La política de congelaciones está sujeta a los siguientes términos:
(i) Únicamente son procedentes congelaciones por un plazo igual o superior a ocho (8) días, periodos inferiores no son sujetos de congelación.
(ii) El tiempo máximo para mantener vigente el paquete congelado corresponde a un (1) año, contado a partir de la fecha en que se realice efectivamente la congelación.
(iii) Durante la vigencia de la congelación, el usuario no podrá hacer uso del paquete adquirido, a menos que solicite la reactivación antes de la fecha prevista. Sólo se realiza una única congelación por mes para cada afiliado.
(iv) Toda congelación es registrada en el sistema.
PARÁGRAFO. La tarifa correspondiente a la cuota de afiliación de cualquiera de los planes ofrecidos por el PRESTADOR se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: Sin perjuicio del derecho que tienen las Partes de terminar el presente contrato de manera anticipada por mutuo acuerdo, y del derecho que tiene el AFILIADO a terminar anticipadamente este contrato en la forma como se indicó en la cláusula segunda del presente Contrato, el PRESTADOR podrá terminar unilateral y anticipadamente el
presente contrato, sin que por ello haya lugar a indemnización alguna, en los siguientes eventos:
a. El incumplimiento del AFILIADO de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Servicios o en los reglamentos específicos, así como el incumplimiento de las indicaciones y requerimientos del personal de apoyo del PRESTADOR y, en general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato;
b. La realización de conductas por parte del AFILIADO, que atenten contra las buenas costumbres, sana convivencia al interior del CAPF, o por tratos indebidos o irrespetuosos o que pongan en riesgo la salud o seguridad por parte de este hacia los demás afiliados o hacia el personal de apoyo del PRESTADOR o terceros en general.
7. DERECHOS DE EL AFILIADO: Con la suscripción del presente contrato el AFILIADO adquiere exclusivamente los siguientes derechos frente al PRESTADOR:
a. Acceder al CAPF en la forma establecida en la cláusula primera de este Contrato.
b. Presentar sus inquietudes, solicitudes, quejas, felicitaciones o reclamos directamente en el CAPF o a través de los medios y formas establecidas por el PRESTADOR, y a que estas sean atendidas dentro de los términos legales establecidos para ello.
c. Solicitar al PRESTADOR certificaciones de asistencia, las cuales deberán ser solicitadas por correo electrónico con setenta y dos (72) horas de antelación, señalando la información requerida. Este tipo de certificaciones estarán sujetas a la verificación del sistema.
8. OBLIGACIONES ADICIONALES DE EL AFILIADO: En virtud del presente Contrato, el AFILIADO se obliga con el PRESTADOR a cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato y especialmente:
a. Suministrar información completa y veraz al PRESTADOR y a su personal de apoyo, especialmente la relacionada con su estado de salud u ocurrencia de cualquier lesión, limitación, contraindicación, enfermedad o patología, entre otras y mantenerla actualizada en todo momento.
b. Practicarse la valoración clínica necesaria, cuando sea indicado por el PRESTADOR mediante las cuales se certifique que su estado de salud es apto para la práctica de ejercicios físicos, observando las indicaciones clínicas bajo su cuenta y riesgo y a suscribir el Consentimiento Informado suministrado por el PRESTADOR.
c. Usar cualquier tipo de ayuda tales como férulas, fajas, rodilleras, entre otras, cuando sea indicado por su médico tratante en caso de condiciones física de salud especiales.
PARAGRÁFO: El AFILIADO acepta y reconoce que el PRESTADOR podrá modificar unilateralmente los horarios de clases grupales, al igual que reducir o aumentar el número de clases y designar o remover libremente a los entrenadores o al personal que labora en el CAPF, y que prestan servicios a los afiliados, para lo cual no requiere previo aviso y/o consentimiento alguno de parte del AFILIADO o en cualquier momento y a su exclusiva discreción.
9. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS: El Reglamento General de Servicios podrá ser modificado unilateralmente por el PRESTADOR en cualquier tiempo sin previo aviso y consentimiento alguno de parte del AFILIADO. El AFILIADO manifiesta y declara, que conoce y acepta la totalidad del Reglamento General de Servicios que se encuentra vigente a la fecha de suscripción del presente contrato.
10. NULIDAD PARCIAL: La eventual nulidad de todo o parte de alguna de las cláusulas del presente contrato no acarreará la nulidad total del contrato. Las restantes estipulaciones continuarán válidas y el vacío correspondiente será suplido con lo que al respecto disponga la ley.
11. LEY APLICABLE. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. El presente contrato es ley para las Partes y en lo no previsto en él se aplicará lo contenido en el Código de Comercio Colombiano.
12. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL AFILIADO manifiesta que conoce y acepta la Política de Tratamiento de Datos Personales del PRESTADOR, la cual se encuentra publicada en xxx.xxxxx00.xxx.xx, la cual se ha adoptado en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, el Decreto 886 de
2014, la Resolución núm. 2 del 3 de noviembre de 2015 de la SIC y las demás normas que rigen la materia. De conformidad con lo anterior, EL AFILIADO autoriza de manera libre, previa, clara, expresa, voluntaria e informada al PRESTADOR para que directamente o a través de terceros efectúe operaciones sobre sus datos personales tales como recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, para los fines relacionados con el objeto del contrato suscrito, de conformidad con su Política de Tratamiento de Datos Personales.
13. NOTIFICACIONES: Las Partes acuerdan que todas las notificaciones, comunicaciones, peticiones requeridas o permitidas en virtud del presente Contrato que desee realizar el PRESTADOR al AFILIADO deberán ser dirigidas a la dirección suministrada por este último en el proceso de inscripción. En virtud de lo anterior, el AFILIADO se obliga a notificarle al PRESTADOR cualquier variación en la información suministrada en el proceso de inscripción so pena de que las notificaciones se surtan válidamente en el lugar indicado.
14. INTEGRIDAD: El presente Contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro convenio o contrato verbal o escrito, anterior o concomitante celebrado entre las Partes con el mismo objetivo.