CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
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CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
En la ciudad de Santa Fe, a los……..días del mes de……….de , entre la
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA de Santa Fe, representada por el Presidente del Directorio, Ing. Xxxxxxxxxxx Xxxx, designado por Decreto 0929/2018, en adelante, COMPRADOR y ……………………………..
representado por……………………………, el cual acredita tal mandato mediante………………………., en adelante, VENDEDOR, y en conjunto LAS PARTES, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Leyes la Provincia de Santa Fe 12692,12503,13.509 se ha dispuesto la implementación de un régimen promocional provincial relacionado con las energías renovables no convencionales.
Que por Decreto 1556/2017 se ha designado a la Secretaría de Estado de la Energía como organismo ejecutor de la presente convocatoria
Que por los Decretos 1127/2018 y 2094/2018 el Sr. Gobernador ha declarado de interés provincial el abastecimiento de energía eléctrica proveniente xx xxxxxxx renovables en los corredores Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx.
Que asimismo encomienda -por conducto de la Secretaría de Estado de la Energía- a la EPESF a elaborar la documentación técnica pertinente a los fines del proceso licitatorio para el abastecimiento de energía eléctrica xx xxxxxxx renovables en ambos corredores.
Que por Resolución 183/2018 dicha la Secretaría instruye a la EPESF a elaborar el pliego de bases y condiciones y el modelo de contrato a efectos de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada.
Que en consecuencia el COMPRADOR ha llamado la Licitación Pública Nro. ……….
Que por Resolución se definieron los oferentes adjudicatarios de
dicha licitación.
Que el VENDEDOR ha resultado adjudicatario.
ACUERDAN: DEFINICIONES:
AÑO DE PRODUCCIÓN: significa (a) el período que comienza en
(e incluye) la FECHA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y finaliza en (pero no incluye) el mismo día del año calendario siguiente y (b) cada período posterior de un (1) año calendario.
CENTRAL DE GENERACIÓN: significa la central generadora de
energía eléctrica de fuente renovable que el VENDEDOR se compromete a construir, operar y mantener para cumplir con el abastecimiento de la ENERGÍA CONTRATADA, cuya
ubicación y características se describen en la OFERTA, y todos los demás activos asociados con la misma, requeridos para conectar la CENTRAL DE GENERACIÓN al PUNTO DE ENTREGA.
CONTRATO: significa el presente Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable que suscribirá el COMPRADOR con el VENDEDOR.
FECHA DE HABILITACIÓN COMERCIAL: significa la fecha en que la EPESF
otorga al VENDEDOR la habilitación comercial para la operación respecto de, por lo menos, el noventa por ciento (90%) de la POTENCIA CONTRATADA.
OFERTA: significa la declaración de voluntad irrevocable y unilateral efectuada por un VENDEDOR de conformidad con el PLIEGO COMPLEMENTARIO.
PLIEGO COMPLEMENTARIO: significa el Pliego Complementario al de
Bases y Condiciones Generales, incluyendo sus anexos y circulares aclaratorias.
POTENCIA CONTRATADA: significa la cantidad de MW de la
CENTRAL DE GENERACIÓN según se
defina en la comunicación de adjudicación y se refleje en el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO.
LOS PROCEDIMIENTOS: significa el documento publicado por
CAMMESA denominado Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios establecidos por Resolución Ex SEE N° 61/92, sus modificatorias y complementarias.
ENERGÍA CONTRATADA: significa toda la energía eléctrica
generada por la POTENCIA CONTRATADA durante el PERÍODO DE ABASTECIMIENTO.
ENERGÍA RECONOCIDA: significa para cualquier período la
energía neta inyectada por la Central de Generación inyectada y medida en el PUNTO DE ENTREGA.
PUNTO DE ENTREGA: significa el nodo o línea de la EPESF al
que el PROYECTO se interconectará en forma directa o a través de otras líneas a construir por el OFERENTE.
PUNTO DE INTERCONEXIÓN: Nodo de conexión de la Central
Generadora a la red de 33 kV. Este punto podrá coincidir con el PE en los casos que no sea necesario construir una nueva línea para vincular la CENTRAL DE GENERACIÓN a la red
existente de 33 kV de la EPESF.
PRECIO FINAL ADJUDICADO: corresponde al PRECIO FINAL
OFERTADO contemplado para el ÍTEM en la combinación de PRECIO FINAL OFERTADO más conveniente para la EPESF.
ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA: significa la energía eléctrica que el
OFERENTE se compromete a suministrar como mínimo por AÑO DE PRODUCCIÓN durante el plazo de vigencia del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO, que no debe ser menor al nivel de generación con un noventa y nueve por ciento (99%) de probabilidad de excedencia (P99) del PROYECTO, certificado en el REPORTE DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA.
SITIO: significa el predio, o conjunto de predios, en los que se construirá la CENTRAL DE GENERACIÓN, según lo
indicado en la OFERTA.
I.- OBJETO.
El objeto del presente CONTRATO es establecer las relaciones entre LAS PARTES para el abastecimiento de energía eléctrica por parte del VENDEDOR al COMPRADOR en las condiciones y con los alcances que se establecen en las siguientes cláusulas.
II.-VIGENCIA.
El presente CONTRATO surtirá efecto desde su suscripción y su vigencia concluirá cuando finalice el PERÍODO DE ABASTECIMIENTO o cuando ocurra la rescisión, lo que ocurra primero.
III.- El PERÍODODE ABASTECIMIENTO.
Comenzará con la FECHA DE HABILITACIÓN COMERCIAL y se extenderá por veinte (20) AÑOS DE PRODUCCIÓN consecutivos a partir de la fecha de la misma.
IV.- CARACTERÍSTICAS DEL ABASTECIMIENTO.
1.- El VENDEDOR se compromete a entregar la ENERGÍA CONTRATADA al COMPRADOR en el PUNTO DE ENTREGA.
2.- El COMPRADOR se compromete a pagar mensualmente al VENDEDOR o a quien ésta cediera los créditos correspondientes, un monto por ENERGÍARECONOCIDA al precio definido en la Cláusula IX del presente CONTRATO.
V.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
1.- CENTRAL DE GENERACIÓN:
a. El VENDEDOR se obliga a construir e instalar la CENTRAL DE GENERACIÓN en el SITIO y de conformidad con:
- Los requerimientos técnicos establecidos en el PLIEGO COMPLEMENTARIO, sus anexos y circulares aclaratorias.
- Las buenas prácticas de la industria.
- Normativa Provincial aplicable.
- Suplementariamente LOS PROCEDIMIENTOS
b. El VENDEDOR podrá solicitar la prórroga de cada uno de los hitos de avance de obra hasta un máximo de sesenta (60) días por causa justificada y acreditada documentadamente, a criterio del COMPRADOR.
c. A fin de acreditar el cumplimiento de cada hito de avance de obras, el VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la siguiente documentación:
- Contrato de Construcción de la CENTRAL DE GENERACION al momento de la firma del presente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
- Acta de Inicio de la Construcción de la CENTRAL DE GENERACION y sus instalaciones asociadas a la vinculación con la red de la EPESF a los 20 días
posteriores a la firma del presente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
- Presentación de las Órdenes de Compra del equipamiento a instalar en la CENTRAL DE GENERACION dentro de los 60 días posteriores a la firma del presente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO, indicando plazo de provisión
- Plan de Trabajos para la ejecución de la Construcción de la CENTRAL DE GENERACION y sus instalaciones asociadas a la vinculación con la red de la EPESF a los 30 días de firmado el presente CONTRATO DE ABASTECIMIENTO
- Informes Mensuales de avance de ejecución de la Construcción de la la CENTRAL DE GENERACION y sus instalaciones asociadas a la vinculación con la red de la EPESF, con respaldo fotográfico de la misma.
- Especificaciones Técnicas, documentación de ingeniería y ensayos de materiales y equipos para la porción de obra destinada a la vinculación de la CENTRAL DE GENERACION con la red existente de 33 kV de la EPESF.
2.- TRANSFERENCIA DE LAS INSTALACIONES:
El VENDEDOR se obliga a transferir en propiedad al COMPRADOR las Obras de Vinculación desde el PUNTO DE ENTREGA al PUNTO DE INTERCONEXIÓN, pudiendo el COMPRADOR efectuar sobre las mismas adecuaciones que a su criterio requiera el servicio, sin derecho a reclamos e indemnización alguna por parte del VENDEDOR.
3.- REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO:
El VENDEDOR se obliga a operar y mantener la CENTRAL DE GENERACIÓN de conformidad en el marco de las normas legales que regulan la actividad y de las Prácticas Prudentes de la Industria, con el objeto de asegurar la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA.
4.- COORDINACIÓN DEL MANTENIMIENTO:
El VENDEDOR presentará al COMPRADOR los programas de mantenimiento periódico de los equipos electromecánicos vinculados a la CENTRAL DE GENERACIÓN y acordará con el COMPRADOR la oportunidad en que el mantenimiento periódico puede realizarse. Los mismos se establecerán en el Convenio de Conexión a firmar entre las partes.
5.- MEDICIÓN:
La CENTRAL DE GENERACIÓN deberá contar con el equipamiento de medición comercial bidireccional, sistema de comunicaciones y sistema de operación en tiempo real, en un todo de acuerdo con el PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES DE GENERACIÓN EN ISLA O
EN PARALELO CON LA RED DE LA EPESF, PRO-103-1 o la que la sustituya, que se adjunta.
6.- RESPONSABILIDAD:
6.1.- Responsabilidad por accidentes: Para los trabajos que deban ser efectuados, el VENDEDOR será responsable por los accidentes que sufra su propio personal y/o terceros a su cargo, comprometiéndose a mantener indemne al COMPRADOR, sus Directores, Gerentes y Autoridades Superiores; por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiere surgir como consecuencia de eventuales multas, daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo u ocasión de la realización de dichos trabajos.
EL VENDEDOR deja constancia que el personal que deba desarrollar tareas de construcción de instalación Central de Generación, su explotación, mantenimiento y cualquier tarea conexa, se encontrará debidamente amparado y en cumplimiento de las normas legales vigentes al momento de realizar la actividad, destacando aquellas de naturaleza laboral, CCT de aplicación, previsionales, de seguridad social, impositivas, seguridad, higiene, medio ambiente y de aseguramiento de riesgos del trabajo.-
A los fines de la realización de las obras de interconexión y respecto del personal afectado a las mismas, el VENDEDOR deberá dar cumplimiento a la Resolucion 494/09 que como Anexo se adjunta a las presentes.
6.2.- Responsabilidad por daños: El VENDEDOR será responsable por los daños y perjuicios que le ocasionase, incluso los que fueran consecuencia de incumplimientos contractuales de su parte o de sus contratistas. El VENDEDOR será exclusivo responsable por las indemnizaciones, multas y/o sanciones que se determinen en sede administrativa, extrajudicial y/o judicial. A tal fin cada mantendrá indemne, y en su caso, indemnizara a EL COMPRADOR por los daños y perjuicios que de tal manera se le hubieren ocasionado. La indemnidad prevista en el presente alcanza a los daños, perjuicios, costos, costas y honorarios judiciales en lo que se hubieren incurrido con motivo del incumplimiento del que se tratare, excluyendo lucro cesante y pérdida de chances.
6.3.- Responsabilidad por contratistas y subcontratistas: Las responsabilidades del VENDEDOR previstas en el contrato se harán extensivas a las tareas y prestaciones que desarrollen el contratista y/o los subcontratistas que contratara por sí o por terceros.
6.4.- Responsabilidad Civil: EL VENDEDOR deberá contratar y mantener vigente seguros de responsabilidad civil que resulten necesarios para hacer frente a las responsabilidades que pudiera incurrir ante EL COMPRADOR y terceros con motivo de las obligaciones derivadas del presente contrato. Dichos seguros deberán estar vigentes a partir de la fecha de suscripción y hasta que concluya EL PERÍODO DE ABASTECIMIENTO u ocurra la rescisión, lo que ocurra primero.
Las pólizas de seguro deberán cubrir la responsabilidad frente a sus trabajadores, a EL COMPRADOR y terceros en los términos requiridos por la legislación aplicable.
La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil cruzada para contratista, subcontratistas y o al COMPRADOR, en su carácter de coasegurada. Estarán a cargo del VENDEDOR los montos de las franquicias establecidas en la póliza, y, en general aquellos derivados de cualquier daño de tipo y origen no mencionado, no cubiertos por la misma.
Todo ello sin perjuicio de que los riesgos, obligaciones, y responsabilidades previstas a cargo de EL VENDEDOR son independientes de la contratación de seguros y no se considerarán limitadas por los mencionados seguros debiendo en todos los casos mantener indemne al COMPRADOR.
Asimismo el COMPRADOR se reserva el derecho de ordenar la paralización de las obras en caso de graves irregularidades o incumplimientos a las órdenes impartidas por su personal o peligros inminentes a personas o bienes incluyendo sus propias instalaciones.
VI.- ABASTECIMIENTO.
1.- ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA:
El VENDEDOR deberá abastecer al COMPRADOR, en forma exclusiva la ENERGÍA CONTRATADA en los términos establecidos en el presente CONTRATO.
2.- ABASTECIMIENTO DE LA ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA:
El VENDEDOR deberá abastecer al COMPRADOR, para cada AÑO DE PRODUCCIÓN, un volumen de energía igual o mayor a la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
VII.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
EL COMPRADOR comprará durante todo el PERÍODO DE ABASTECIMIENTO al VENDEDOR toda la ENERGÍA CONTRATADA en las condiciones del presente contrato.
El COMPRADOR pagará al VENDEDOR, durante el PERÍODO DE ABASTECIMIENTO, toda la ENERGÍA RECONOCIDA en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO.
Cualquier pérdida de transmisión de la energía generada con anterioridad a su inyección en el PUNTO DE ENTREGA será por cuenta del VENDEDOR y no será remunerada por el COMPRADOR.
El COMPRADOR no cobrará Cargos de Conexión ni Peaje al VENDEDOR.
En caso de existir indisponibilidades en el sistema de Distribución asociadas a cada PUNTO DE ENTREGA que limiten al VENDEDOR el abastecimiento de energía, la EPESF compensará al PRECIO FINAL ADJUDICADO a cada planta la energía que no pueda ser entregada a la red. Dicha energía será estimada por la EPESF en función de la medición de producción real de cada planta y su relación con los valores del recurso primario solar o eólico registrados en tales plantas.
VIII.- XXXX:
El incumplimiento de las obligaciones por alguna de LAS PARTES constituirá a ésta en xxxx automáticamente sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
En el caso de obligaciones de pago producida la xxxx, la parte cumplidora tendrá derecho a percibir las sumas adeudadas más el pago de los intereses y montos en conceptos de sanciones, establecida en las obligaciones de pago por transacciones de energía eléctrica definidas en el presente CONTRATO.
IX.- REMUNERACIÓN DEL VENDEDOR.
1.- REMUNERACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE ABASTECIMIENTO:
El COMPRADOR pagará mensualmente al VENDEDOR la ENERGÍA RECONOCIDA al PRECIO FINAL ADJUDICADO.
2.- GRAVÁMENES:
Al precio fijado se le deberán adicionar los gravámenes que sean aplicables al abastecimiento objeto del CONTRATO que serán todos por cuenta y cargo del COMPRADOR.
Ello incluye pero no limita, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros cargos o gravámenes que deban ser incluidos en la liquidación de ventas a favor del VENDEDOR con motivo del presente CONTRATO conforme la normativa general aplicable.
Se excluyen los impuestos directos que graven la actividad o utilidades del COMPRADOR que estará a su cargo.
La modificación de cualquier alícuota de cualquier gravamen aplicable al abastecimiento objeto del contrato dará derecho a solicitar el reconocimiento de un nuevo precio de la energía que lo incluya, previa aprobación del nuevo precio por el COMPRADOR.
X.- TRANSACCIONES ECONÓMICAS:
El pago se efectuará en el “plazo corriente administrativo”, entendiéndose como tal el comprendido dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de medición de la energía generada mensual y/o la fecha de presentación de la correspondiente factura, la que fuere última.
XI.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, El VENDEDOR deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato que deberá regir hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de HABILITACIÓN COMERCIAL.
El COMPRADOR tendrá derecho a hacer efectiva la GARANTIA DE CONTRATO a fin de cobrar cualquier monto adeudado por El VENDEDOR que
permanezca impago luego del vencimiento del plazo de pago, incluyendo multas e indemnizaciones.
Tal garantía se constituirá conforme lo establece el Art. N°19 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, con un monto de $10.000.000.
XII.- SANCIONES:
1.- El COMPRADOR podrá aplicar multas al VENDEDOR en el caso de:
- atraso en el inicio de la construcción mayor a los 60 días desde la firma del CONTRATO,
- atraso en la fecha prevista para la Habilitación Comercial, o
- por apartamiento de las condiciones de abastecimiento en cuanto a la ENERGÍA RECONOCIDA.
- atraso en la constitución de las garantías o contratación de seguro prevista en el presente contrato.
- incumplimiento a las obligaciones fijadas en el presente, tanto sustanciales como de forma.
2.- Procedimiento de aplicación de multas.
La aplicación de multas se realizará mediante Resolución del Directorio del COMPRADOR, previa notificación al VENDEDOR para que en el plazo de tres
(3) días hábiles realice su descargo.
El COMPRADOR emitirá una certificación de deuda con un plazo de treinta
(30) días para su pago que será título ejecutivo a los efectos del cobro de la misma.
Por xxxx en el inicio de la construcción se aplicará una multa equivalente al monto correspondiente a 5MWh, al PRECIO FINAL ADJUDICADO, por cada día de atraso en el inicio.
Por xxxx en la fecha prevista de habilitación comercial se aplicará una multa equivalente al monto correspondiente a 5 MWh, al PRECIO FINAL ADJUDICADO, por cada día de atraso en la habilitación.
Por apartamiento de las condiciones de abastecimiento, si la ENERGÍA RECONOCIDA durante el AÑO DE PRODUCCIÓN resulta inferior a la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA para el mismo período se aplicará una multa equivalente al monto resultante de valorizar la diferencia entre ambas energías por tres (3) veces el PRECIO FINAL ADJUDICADO correspondiente al mismo período.
Por los restantes incumplimientos se aplicará lo establecido en los pliegos que rigen la presente contratación.
XIII.- COMPENSACIÓN:
El VENDEDOR acepta que los montos líquidos y exigibles adeudados al COMPRADOR en concepto de multas y accesorios, puedan ser compensados por el COMPRADOR con las sumas de iguales características que adeude el VENDEDOR sea resultante del presente CONTRATO, incluyendo los provenientes de la venta de energía en cualquier punto de suministro.
El VENDEDOR acepta la facultad del COMPRADOR de suspender la parte proporcional de los pagos que éste último deba al primero, al inicio de un proceso de investigación y/o de cualquier índole tendiente a la evaluación de la viabilidad de aplicación de una multa o sanción en el marco de la presente contratación. La graduación y valoración del monto a retener es facultad exclusiva del COMPRADOR.
XIV.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
LAS PARTES no incurrirán en responsabilidad por incumplimiento del presente contrato cuando tal incumplimiento sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
No obstante ello, mientras persista el caso fortuito o fuerza mayor LAPARTE que invoque la existencia de dicho evento deberá realizar esfuerzos razonables para evitar o mitigar los daños y perjuicios que pudieren producirse con motivo o en ocasión de tal evento, sea a las partes a terceros o a las cosas de su propiedad o bajo su guarda de cualquiera de ellos.
Notificación: LA PARTE que invoque la existencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor deberá comunicar a la otra la ocurrencia del evento invocado en un plazo no superior a los diez días hábiles de haber tomado conocimiento de la ocurrencia del mismo. En caso contrario se entenderá que la parte afectada ha desistido de invocar la ocurrencia de tal evento.
XV.- REVISIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
En caso de producirse cambios en las condiciones económicas, legales o de otra naturaleza que no sean atribuibles a LAS PARTES, sean extraordinarios o imprevistos, y resultan en la excesiva onerosidad en el cumplimiento del presente contrato por cualquiera de LAS PARTES, esto es que sus condiciones se vean alteradas de una manera fundamental o hagan suponer de forma verosímil dificultades persistentes en el cumplimiento del presente contrato, por cualquiera de LAS PARTES, la perjudicada podrá requerir la revisión de los condiciones contractuales afectadas mediante una solicitud de revisión de condiciones contractuales, lo cual será resuelto por el COMPRADOR mediante resolución fundada.
XVI.- RESCISIÓN:
1.- RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO:
El presente CONTRATO podrá ser rescindido de común acuerdo entre LAS PARTES en cualquier momento.
2.- CAUSALES DE RESCISIÓN POR EL COMPRADOR:
El COMPRADOR podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el presente CONTRATO si se produce cualquiera de los siguientes eventos:
a. La no ocurrencia de la Interconexión o Habilitación Comercial antes de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, respectivamente, luego de considerar cualquier prórroga otorgada a la misma.
b. La no ocurrencia del inicio de la construcción en un plazo mayor a los 120 días desde la firma del CONTRATO.
c. El abastecimiento por parte del VENDEDOR de un volumen de ENERGÍA RECONOCIDA menor a la ENERGÍA COMPROMETIDA MÍNIMA durante dos (2) AÑOS DE PRODUCCIÓN consecutivos;
d. La falta de renovación de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
e. La falta de cumplimiento del VENDEDOR, luego de ser sancionado administrativamente por la AUTORIDAD DE GOBIERNO competente hasta tres (3) oportunidades (y siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa), con las normas de seguridad, medio ambiente, y los estándares de calidad relativos al abastecimiento de la ENERGÍA CONTRATADA establecidos en la Legislación Aplicable;
f. La cesión o enajenación parcial o total de los derechos u obligaciones del VENDEDOR bajo el presente CONTRATO sin el previo consentimiento por escrito del COMPRADOR.
g. La fusión, escisión o transformación del VENDEDOR sin el consentimiento previo del COMPRADOR
h. La solicitud por parte del VENDEDOR de (i) concurso o quiebra, (ii) la declaración de concurso o quiebra del VENDEDOR, (iii) la designación de un interventor, liquidador o síndico del VENDEDOR, (iv) la disolución o liquidación del VENDEDOR, o (v) la ocurrencia de cualquier otro evento que, conforme la Legislación Aplicable, tenga efecto sustancialmente similar a cualquiera de los supuestos anteriores:
3.- CAUSALES DE RESCISIÓN POR EL VENDEDOR:
El VENDEDOR podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el presente Contrato si ocurre cualquiera de los siguientes eventos: la falta de pago, total o parcial,
(i) de cuatro (4) Liquidaciones de Venta (y las correspondientes notas de débito, de existir) consecutivas o
(ii) de seis (6) Liquidaciones de Ventas (y las correspondientes notas de débito, de existir) durante cualquier AÑO DE PRODUCCIÓN.
4.- RESCISIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente y de pleno derecho el presente contrato si ocurre un evento de caso fortuito o fuerza mayor cuya duración se extiende en forma interrumpida por un período superior a ciento ochenta días (180).
5.- La enumeración de las causales de rescisión no es taxativa.
XVII.- CESIÓN DEL CONTRATO:
El VENDEDOR no podrá ceder total ni parcialmente sus derechos y obligaciones emergentes del presente CONTRATO hasta tanto se produzca la HABILITACION COMERCIAL de la CENTRAL DE GENERACIÓN, previa
autorización del COMPRADOR.
XVIII.- ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA
El VENDEDOR garantiza y acuerda cumplir y que sus directores, ejecutivos, empleados, agentes y cualquier otra persona que actúe en su nombre o representación cumplan con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluidas entre otras, la ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, sus modificatorias, y cualquier otra normativa que en su consecuencia se dicte, así como leyes antisoborno y anticorrupción, y las regulaciones al respecto en cualquier jurisdicción pertinente.
El VENDEDOR declara que ninguno de sus directores, ejecutivos, empleados o agentes, han sido objeto de investigación, condenados o declarados culpables, suspendidos o inhabilitados (incluyendo inhabilitación en licitaciones públicas) a partir de hechos de corrupción, soborno, o los regulados de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.
XIX.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN:
Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente CONTRATO deben ser resueltas de conformidad con lo que se establece en el Reglamento de Actuaciones Administrativas, Decreto 4174/2015,sometiéndose LAS PARTES a la jurisdicción de los tribunales contencioso administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponderle.
XX.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:
A los efectos derivados del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilios en los lugares que a continuación se indican:
El VENDEDOR:
El COMPRADOR:
Cualquier comunicación o notificación que deba efectuarse con relación al contrato debe ser realizada por escrito, efectuada personalmente o enviada por carta certificada con aviso de retorno, carta documento o telegrama colacionado con aviso de retorno y al domicilio indicado precedentemente.
LAS PARTES aceptan como válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones que la empresa envíe al correo electrónico fijado, quedando expresamente notificado de las mismas. Los plazos comenzarán a contarse al día hábil siguiente de la fecha de recepción.
Constituirá plena prueba de la notificación y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
Se considerarán realizadas si es personalmente al momento de la entrega, si es por correo en la fecha de la entrega informada por el servicio de correo.
XXI.- SELLADOS:
Encontrándose exento el COMPRADOR del impuesto de sellos, en caso de corresponder, el VENDEDOR repondrá por el cincuenta por ciento correspondiente al mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la fecha indicada ut supra.