RIF J-000029490
RIF J-000029490
1 CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO
2 VISA/MASTERCARD BANCARIBE
3 Quien suscribe, XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, venezolano, legalmente capaz, de
4 este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad N° X-0.000.000, abogado,
5 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la
6 matrícula 26.174, obrando en este acto en mi condición de Representante Judicial del
7 BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), sociedad mercantil
8 domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
9 del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A,
10 cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado según asientos
11 inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial en
12 fechas 12 xx xxxx de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155- A-Sgdo., 1°xx xxxxx de 2004, bajo
13 el N° 50, Tomo 82-A-Sdo., y 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 , xxxx el N° 18, Tomo 262-A-Sgdo.,
14 inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nro. J-000029490 (en lo adelante
15 BANCARIBE); condición la mía que se deriva de designación hecha por su Junta
16 Directiva en sesión de fecha 29 xx xxxx de 2008, Acta N° 2011, y de instrumento-poder
17 inscrito en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito
18 Capital el 5 de noviembre de 2008, bajo el N° 22, F olio 127, Tomo 19 del Protocolo de
19 Trascripción, por medio del presente documento declaro: El contrato de adhesión que a
20 continuación se transcribe será de aceptación necesaria, por parte de LOS
21 TARJETAHABIENTES actuales y futuros, quienes se obligan a cumplir con todas y cada
22 una de las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:--------------------------------
23 PRIMERA: Para una mejor comprensión del presente contrato a continuación se hacen
24 las siguientes definiciones, las cuales podrán utilizarse en forma indistinta en cualquier
25 número o género, según corresponda:
26 1. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL: Es la persona natural que, previo contrato
27 con BANCARIBE, se halla habilitada para el uso de un crédito a través de LA
28 TARJETA.
29 2. EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO: Es toda persona natural a quien,
30 previa autorización de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, BANCARIBE le emite LA
1 TARJETA y la faculta para girar contra el crédito de EL TARJETAHABIENTE
2 PRINCIPAL, y quien (i) asume frente a BANCARIBE las mismas obligaciones que EL
3 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, desde el momento que recibe y hace uso de LA
4 TARJETA; y, (ii) recibe copia del presente contrato de manos de EL
5 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
6 3. EL TARJETAHABIENTE: Identifica a la persona de EL TARJETAHABIENTE
7 PRINCIPAL y/o de EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, en forma indistinta.-----
8 4. LA TARJETA: Es el instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra
9 tecnología emitido por BANCARIBE, bajo las denominaciones Visa Clásica, Dorada,
10 Platinum o Signature Bancaribe; y/o, MasterCard Clásica, Dorada, Platinum o Black
11 Bancaribe, regulada por el presente contrato. LA TARJETA identifica a EL
12 TARJETAHABIENTE y acredita una relación contractual entre éste y BANCARIBE, en
13 virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo, que podrá ser utilizado para la
14 compra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avances de
15 dinero en efectivo, entre otras transacciones.-----------------------------------------------------------
16 5. NEGOCIO AFILIADO: Personas naturales o jurídicas, expendedoras de bienes o
17 prestadoras de servicios, autorizadas por una institución emisora de tarjetas de crédito
18 para procesar los consumos de EL TARJETAHABIENTE.-----------------------------------------
19 6. NOTAS DE CONSUMO: Son los formularios que se generan cuando EL
20 TARJETAHABIENTE hace uso de LA TARJETA como medio de pago de los bienes y/o
21 servicios adquiridos en los NEGOCIOS AFILIADOS, o cuando hace uso de cualesquiera
22 de los servicios que brinda y/o permite BANCARIBE mediante el uso de LA TARJETA.--
23 7. FECHA XX XXXXX: Día límite programado para el cierre de la relación de los
24 consumos efectuados por EL TARJETAHABIENTE en un período determinado. Dicho
25 día variará dependiendo de la fecha de emisión y numeración de LA TARJETA. La
26 FECHA XX XXXXX le es informada a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el
27 momento de la entrega de LA TARJETA; y de igual modo, se refleja en el ESTADO DE
28 CUENTA que mensualmente recibe EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.------------------
29 8. ESTADO DE CUENTA: Documento elaborado por BANCARIBE, contentivo de la
30 descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado LA TARJETA y
31 cualquier información adicional que exija la normativa que la regula, el cual se entregará
32 mensualmente a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL dentro de los cinco (5) días
33 hábiles siguientes a la FECHA XX XXXXX.-------------------------------------------------------------
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1 9. CLAVE SECRETA: Es el número de identificación confidencial e intransferible que le
2 permite a EL TARJETAHABIENTE hacer uso, con LA TARJETA, de los servicios que
3 BANCARIBE le brinda o permite vía Internet, la red de cajeros automáticos autorizados,
4 el Centro de Atención Telefónica Bancaribe y cualquier otro medio que en el futuro
5 ofrezca o autorice BANCARIBE mediante el uso de LA TARJETA.-----------------------------
6 SEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara haber solicitado previamente
7 a BANCARIBE la emisión y entrega de LA TARJETA y/o de LAS TARJETAS de LOS
8 TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o haberla aceptado de BANCARIBE
9 adhiriéndose al presente contrato mediante la suscripción de la correspondiente
10 certificación de conocimiento del mismo y el uso de LA TARJETA recibida. BANCARIBE
11 podrá negarse a emitir LA TARJETA y entregará al solicitante, cuando éste así lo
12 requiera por escrito, las razones de tal negativa.-------------------------------------------------------
13 TERCERA: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara recibir de BANCARIBE copia
14 del presente contrato, LA TARJETA y un folleto explicativo que contiene información
15 relativa a: (i) las características principales de LA TARJETA; (ii) el procedimiento para el
16 reporte en casos de pérdida, clonación, robo o hurto de LA TARJETA; (iii) el número
17 telefónico disponible a nivel nacional e internacional para la atención de los
18 requerimientos vinculados al uso de LA TARJETA; y, (iv) el procedimiento de reclamos
19 por cargos no autorizados y cobros indebidos, entre otros, ante la unidad o departamento
20 de BANCARIBE encargado de la resolución de tales controversias. Igualmente, EL
21 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se obliga a entregar a LOS TARJETAHABIENTES
22 SUPLEMENTARIOS, LAS TARJETAS que haya hecho emitir a su nombre, copia del
23 presente contrato y del folleto informativo mencionado en esta Cláusula, así como poner
24 a LOS TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS en conocimiento de las obligaciones
25 que asumen.
26 CUARTA: EL TARJETAHABIENTE se compromete y obliga a firmar LA TARJETA en el
27 lugar indicado para ello en el mismo momento en que la reciba, de la misma manera
28 como aparece su firma en el documento de identidad personal. Si para el momento de
29 recibir LA TARJETA decide no hacer uso de la misma, EL TARJETAHABIENTE debe
30 proceder a cortarla por la mitad, esté o no firmada, devolver las partes del plástico a
1 través de la red de oficinas de BANCARIBE y completar el formulario de gestión
2 correspondiente.
3 QUINTA: Al emitir LA TARJETA, BANCARIBE le otorga a EL TARJETAHABIENTE
4 PRINCIPAL un cupo de crédito rotativo para ser movilizado por EL
5 TARJETAHABIENTE a través del uso de LA TARJETA, hasta por el límite aprobado
6 previamente por BANCARIBE y bajo las condiciones estipuladas en el presente
7 contrato. Dicho límite de crédito podrá variar de conformidad con las políticas internas de
8 BANCARIBE, y en ningún caso con ocasión de abonos hechos por EL
9 TARJETAHABIENTE en exceso del límite de crédito otorgado por BANCARIBE.
10 BANCARIBE podrá negarse a aumentar el límite de crédito solicitado por EL
11 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y le informará por escrito, cuando éste así lo requiera,
12 las razones de tal negativa.
13 SEXTA: La vigencia de LA TARJETA será de cinco (5) años contados a partir de la
14 fecha de su emisión, prorrogable automáticamente, salvo que BANCARIBE y/o EL
15 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL decidan suspender la relación contractual o terminar
16 la relación de manera anticipada. BANCARIBE notificará a EL TARJETAHABIENTE
17 PRINCIPAL la fecha en que operará la prórroga automática a través de los tres (3)
18 ESTADOS DE CUENTA anteriores a dicha fecha. Si EL TARJETAHABIENTE
19 PRINCIPAL no desea que el contrato se prorrogue automáticamente a su vencimiento,
20 deberá comunicar su intención por escrito a BANCARIBE por lo menos con treinta (30)
21 días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento de LA TARJETA. Caso
22 contrario, se entenderá que BANCARIBE ha sido autorizado para emitir o hacer que se
23 emitan nuevas TARJETAS a nombre de LOS TARJETAHABIENTES, por un nuevo
24 período y con sujeción a las estipulaciones del contrato que regule la relación para ese
25 momento.
26 Del mismo modo, si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o BANCARIBE deciden
27 terminar el contrato de manera anticipada en cualquier tiempo, deberán notificarlo por
28 escrito.
29 SEPTIMA: Xxx perjuicio de lo expuesto en la Cláusula que antecede, de mediar
30 incumplimiento imputable a EL TARJETAHABIENTE, de cualquiera de las
31 obligaciones legales o contractuales que asume, BANCARIBE podrá considerar las
32 obligaciones de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL como de plazo vencido y,
33 atendiendo a la entidad del incumplimiento, suspender, resolver, anular o
34 abstenerse de prorrogar el presente contrato. En todo caso, BANCARIBE deberá
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1 notificarle por escrito a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la causa de su
2 decisión.
3 OCTAVA: El término de la relación contractual, por no ser acordada la prórroga o
4 por la suspensión, resolución o anulación del contrato, de conformidad con lo
5 establecido en las Cláusulas Sexta y Séptima del presente convenio, causará
6 automáticamente la extinción del derecho de uso de LA TARJETA y EL
7 TARJETAHABIENTE deberá proceder a cortarla por la mitad, devolver las partes
8 del plástico a través de la red de oficinas de BANCARIBE y completar el formulario
9 de gestión correspondiente. Así mismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL
10 deberá pagar la deuda que para la fecha mantenga con BANCARIBE.--------------------
11 NOVENA: De acuerdo al Derecho en vigor, en caso de que el presente contrato deba
12 ser modificado, BANCARIBE deberá en primer lugar someter dichas modificaciones a la
13 aprobación previa de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
14 para posteriormente informarlas por escrito a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL,
15 quien tendrá un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la FECHA DE
16 CORTE para aceptarlas o rechazarlas, dejando a salvo las modificaciones de carácter
17 mandatario o regulatorio. El uso de LA TARJETA por EL TARJETAHABIENTE, en
18 fecha posterior a aquella en que se notifiquen los cambios, comportará la aceptación de
19 los mismos.
20 DECIMA: Los cargos administrativos enumerados a continuación le generan a
21 BANCARIBE el derecho de cobrar a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL una cantidad
22 que será incluida en el correspondiente ESTADO DE CUENTA, de acuerdo a lo que
23 establece al efecto el Banco Central de Venezuela: (i) emisión de LA TARJETA, cuando
24 ésta sea distinta al nivel 1, de acuerdo con la clasificación del Banco Central de
25 Venezuela; (ii) emisión de LA TARJETA para LOS TARJETAHABIENTES
26 SUPLEMENTARIOS; (iii) operaciones de retiro y avance de dinero en efectivo a través
27 de cajeros automáticos; (iv) reposición por extravío, robo o deterioro de LA TARJETA; y,
28 (v) cobro por cheque devuelto emitido para el pago o abono de LA TARJETA, cuando el
29 banco girado es distinto a BANCARIBE.
1 Los cargos administrativos que no generan comisión, tarifa o recargo alguno para EL
2 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL son: (i) elaboración y/o envío del ESTADO DE
3 CUENTA; (ii) emisión de LA TARJETA, cuando ésta es nivel 1, según clasificación
4 efectuada por el Banco Central de Venezuela; (iii) mantenimiento y renovación de LA
5 TARJETA; (iv) cobranza de saldos deudores; y, (v) reclamos, sean éstos procedentes o
6 no.
7 DECIMA PRIMERA: En caso de hurto, robo, pérdida, fraude y/o deterioro de LA
8 TARJETA y/o CLAVE SECRETA, EL TARJETAHABIENTE deberá informarlo a
9 BANCARIBE de inmediato por vía telefónica, para que pueda ser anulada y se le emita
10 una nueva. En caso de pérdida, robo o hurto de la CLAVE SECRETA, con la debida
11 prontitud, EL TARJETAHABIENTE deberá, si aún tuviese LA TARJETA, proceder a
12 cortarla por la mitad, devolver las partes del plástico a través de la red de oficinas de
13 BANCARIBE y completar el formulario de gestión correspondiente, a fin de que le sea
14 sustituida por otra, con una nueva CLAVE SECRETA. Si EL TARJETAHABIENTE no
15 hubiere informado a BANCARIBE el hurto, robo, pérdida, fraude y/o deterioro de LA
16 TARJETA y/o su CLAVE SECRETA, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será
17 responsable frente a BANCARIBE por las operaciones efectuadas con las mismas.
18 BANCARIBE, al recibir la notificación de EL TARJETAHABIENTE le informará lo
19 siguiente: (i) el número de gestión bajo el cual quedó registrada su denuncia, (ii) el lapso
20 en que le dará respuesta; y, (iii) los efectos que podrían derivarse para él.--------------------
21 En aquellos casos en que el fraude se haya producido por causa ajena a EL
22 TARJETAHABIENTE, BANCARIBE no le cobrará a aquél cantidad alguna, ni tampoco
23 suspenderá, resolverá, anulará o se abstendrá de prorrogar el presente contrato.-----------
24 DECIMA SEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE, dependiendo del tipo de TARJETA,
25 recibe sin costo adicional los siguientes beneficios asociados a su uso: -----------------------
26 1. Visa Clásica Bancaribe: a) domiciliación del pago de los servicios públicos y/o
27 privados en LA TARJETA, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE será responsable de:
28 (i) notificar cualquier cambio de numeración de LA TARJETA a los proveedores con los
29 cuales haya contratado la adquisición de un bien o servicio mediante domiciliación de
30 pago, (ii) notificar a los proveedores de los bienes y servicios contratados y a
31 BANCARIBE la suspensión del servicio de domiciliación de pagos; b) domiciliación del
32 pago mínimo de LA TARJETA a una cuenta corriente o de ahorro en BANCARIBE; c)
33 seguro de accidentes de viaje con cobertura limitada; y, d) reposición inmediata de LA
34 TARJETA en caso de pérdida, robo o extravío.--------------------------------------------------------
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1 2. Visa Dorada Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA Visa Clásica Bancaribe;
2 b) Centro de Asistencia Global al Cliente de Visa para llamadas sin cargo a los teléfonos
3 indicados en LA TARJETA; c) seguro de automóviles alquilados con cobertura limitada;
4 y, d) asistencia en viajes y otros servicios exclusivos.------------------------------------------------
5 3. Visa Platinum Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA Visa Dorada Bancaribe;
6 b) Plan xx Xxxxxx Bancaribe; c) Priority Pass™; d) seguro médico de emergencia con
7 cobertura limitada; y, e) servicios especiales para ejecutivos de negocio.----------------------
8 4. Visa Signature Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA Visa Platinum
9 Bancaribe; b) servicio de concierge personal; c) seguro de protección de compras con
10 cobertura limitada; d) seguro por pérdida de equipaje con cobertura limitada; e) seguro
11 por demora de equipaje con cobertura limitada, automática y gratuita; y, f) garantía
12 extendida en compras.
13 5. MasterCard Clásica Bancaribe: a) domiciliación del pago de los servicios públicos y/o
14 privados en LA TARJETA, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE será responsable de:
15 (i) notificar cualquier cambio de numeración de LA TARJETA a los proveedores con los
16 cuales haya contratado la adquisición de un bien o servicio mediante domiciliación de
17 pagos, (ii) notificar a los proveedores de los bienes y servicios contratados y a
18 BANCARIBE la suspensión del servicio de domiciliación de pagos; b) domiciliación del
19 pago mínimo de LA TARJETA a una cuenta corriente o de ahorro en BANCARIBE; c)
20 Master Seguro de Viajes™ con cobertura limitada; y, d) MasterCard Global Service™.
21 6. MasterCard Dorada Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA MasterCard
22 Clásica Bancaribe; b) servicios de asistencia en viajes; y, c) Master Seguro Autos™ con
23 cobertura limitada.
24 7. MasterCard Platinum Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA MasterCard
25 Dorada Bancaribe; b) Plan xx Xxxxxx Bancaribe; c) Priority Pass™; d) servicio de
26 concierge; y, e) Master Assist Plus™.
27 8. MasterCard Black Bancaribe: a) los beneficios de LA TARJETA MasterCard Dorada
28 Bancaribe; b) Plan xx Xxxxxx Bancaribe; c) Priority Pass™; d) asistencia personal; e)
29 MasterAssist™ Black; f) inconveniencia de viajes; g) protección de equipaje; y, h)
30 protección ATM.
1 EL TARJETAHABIENTE declara conocer que los beneficios descritos con anterioridad o
2 que se especifiquen durante cualquier otra promoción asociada al uso de LA TARJETA:
3 (i) pueden ser cambiados o suspendidos en cualquier momento; (ii) están sujetos a
4 disponibilidad; y, (iii) tienen plazos de vigencia, que serán informados a EL
5 TARJETAHABIENTE a través de la red de oficinas de BANCARIBE, en la página Web
6 de BANCARIBE o a través de folletos destinados para tal fin. EL TARJETAHABIENTE
7 se compromete a presentar toda la documentación requerida para el disfrute de los
8 beneficios señalados.
9 DECIMA TERCERA: LA TARJETA es propiedad de BANCARIBE y EL
10 TARJETAHABIENTE queda obligado a hacer uso de ella dentro de los términos
11 permitidos por el presente contrato. EL TARJETAHABIENTE se obliga a custodiar LA
12 TARJETA y su CLAVE SECRETA, y a cumplir con el procedimiento establecido en la
13 Cláusula Décima Primera del presente contrato para los casos de hurto, robo o pérdida
14 de LA TARJETA y/o su CLAVE SECRETA; caso contrario, EL TARJETAHABIENTE
15 PRINCIPAL será responsable de las consecuencias derivadas de tales hechos. El
16 derecho de uso que confiere LA TARJETA, así como las demás estipulaciones del
17 presente contrato, se pactan “Intuitu Personae”. ----------------------------------------------------
18 DECIMA CUARTA: LA TARJETA podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE
19 únicamente para pagar el valor de los bienes y/o servicios que adquiera en los
20 NEGOCIOS AFILIADOS, donde igualmente deberá presentar su documento de
21 identidad y, previa revisión, suscribir la correspondiente NOTA DE CONSUMO; o para
22 disfrutar cualesquiera servicios que brinde o permita BANCARIBE mediante el uso de
23 LA TARJETA en los términos del presente contrato. Queda entendido que con la firma
24 de la NOTA DE CONSUMO por parte de EL TARJETAHABIENTE, EL
25 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se obliga incondicionalmente frente a BANCARIBE al
26 pago de la(s) cantidad(es) indicada(s) en el ESTADO DE CUENTA o cualquier cargo
27 derivado del uso de LA TARJETA, sin que pueda invocar contra éste ninguna excepción
28 o reclamación derivada de relaciones personales entre EL TARJETAHABIENTE y el
29 NEGOCIO AFILIADO a favor del cual hubiera firmado la NOTA DE CONSUMO.------------
30 Las NOTAS DE CONSUMO emitidas contra BANCARIBE por el uso de LA TARJETA,
31 serán presentadas por el NEGOCIO AFILIADO a BANCARIBE para que éste proceda a
32 pagar el monto de las mismas por cuenta de EL TARJETAHABIENTE, debiendo EL
33 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL rembolsar su importe a BANCARIBE en el momento
34 en que éste lo requiera de la manera prevista en este contrato.-----------------------------------
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1 DECIMA QUINTA: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete a rembolsarle
2 a BANCARIBE, en el momento que éste lo requiera tras la FECHA XX XXXXX, de
3 conformidad con lo establecido en el presente contrato, la totalidad del monto de las
4 NOTAS DE CONSUMO emitidas mediante el uso de LA TARJETA. A tal efecto, una
5 vez al mes, en la FECHA XX XXXXX, se relacionará en el correspondiente ESTADO DE
6 CUENTA el monto de las obligaciones que para tal fecha se encuentren pendientes de
7 pago. La deuda que se evidencie del ESTADO DE CUENTA deberá ser pagada dentro
8 de los veinte (20) días continuos siguientes a la FECHA XX XXXXX; en xxxx xxxx, xx
0 habrá cargo alguno por concepto de intereses. BANCARIBE podrá optar por permitirle a
10 EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL pagar sólo una parte de la deuda, identificada
11 como pago mínimo del mes en la fecha de vencimiento establecida en el mismo
12 ESTADO DE CUENTA, en cuyo caso, el saldo pendiente devengará intereses
13 compensatorios, calculados a la tasa máxima fijada por el Banco Central de Venezuela,
14 la cual le será informada previamente a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en los
15 ESTADOS DE CUENTA. En este último supuesto, EL TARJETAHABIENTE
16 PRINCIPAL podrá hacer el pago mediante amortizaciones mensuales y sucesivas dentro
17 del plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la FECHA DE
18 CORTE correspondiente al ESTADO DE CUENTA en el cual se hubiere registrado el
19 respectivo consumo, caso en el cual, los intereses serán generados a partir del término
20 de los veinte (20) días continuos siguientes a la FECHA XX XXXXX, y calculados sobre
21 el saldo deudor por concepto de capital, incluidos en el monto mínimo a pagar que fijará
22 BANCARIBE en el ESTADO DE CUENTA. El primer pago se efectuará en la fecha
23 indicada en el ESTADO DE CUENTA y los pagos posteriores de los saldos restantes en
24 períodos mensuales, a partir de la fecha del primer vencimiento. EL
25 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá pagar anticipadamente el saldo del crédito
26 otorgado, y, en caso de que el abono exceda del saldo total adeudado, BANCARIBE
27 devolverá dicho exceso a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el momento en que
28 éste lo requiera, junto con los intereses causados, a la tasa fijada por el Xxxxx Xxxxxxx
00 xx Xxxxxxxxx o cualquier otro organismo competente, calculados desde la fecha del
30 pago hecho por EL TARJETAHABIENTE hasta la fecha efectiva del reintegro, mediante
1 la emisión de un cheque de gerencia a nombre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o
2 abono en una cuenta de depósito que éste mantenga en BANCARIBE.------------------------
3 EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá realizar los pagos derivados de los
4 consumos realizados con LA TARJETA por cualquiera de los siguientes medios: (i)
5 dinero efectivo o cheque a través de la red de oficinas de BANCARIBE; (ii) domiciliación
6 de los pagos mediante debito en las cuentas de depósito que EL TARJETAHABIENTE
7 PRINCIPAL mantenga en BANCARIBE; (iii) a través del servicio Conexión Bancaribe si
8 tuviese acceso al sistema; (iv) transferencias a través del sistema de compensación
9 electrónica; (v) transferencias a través del sistema automatizado de voz (IVR, siglas en
10 ingles para Interactive Voice Response); y/o (vi) cualquier otro que disponga
11 BANCARIBE en el futuro.
12 DECIMA SEXTA: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y acepta que no hará
13 pagos inferiores a la cantidad señalada como pago mínimo del mes en el ESTADO DE
14 CUENTA. Dichos pagos los deberá efectuar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes
15 de la fecha indicada en el ESTADO DE CUENTA. Caso contrario, deberá pagar a
16 BANCARIBE los correspondientes intereses xx xxxx, los cuales se le cargarán a EL
17 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en el ESTADO DE CUENTA, y correrán desde el
18 momento en que haya ocurrido el incumplimiento señalado en esta Cláusula, hasta que
19 se produzca el pago efectivo del las cantidades adeudadas. La tasa de intereses
20 moratorios será la máxima fijada por el Banco Central de Venezuela, y será informada a
21 EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en los ESTADOS DE CUENTA.------------------------
22 En caso de que tenga que acudir a otras instancias para el cobro de deudas,
23 BANCARIBE tendrá derecho a cobrar también los gastos de cobranzas extrajudiciales y
24 judiciales efectivamente causados, incluyendo honorarios de abogados u otros terceros
25 encargados de la cobranza.
26 DECIMA SEPTIMA: El ESTADO DE CUENTA será enviado a la dirección indicada por
27 EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, pudiendo ser enviado a través de medios
28 electrónicos, previa aprobación escrita de éste, dentro de los cinco (5) días hábiles
29 siguientes a la FECHA XX XXXXX.
30 DECIMA OCTAVA: Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL tiene observaciones por
31 cargos no reconocidos, consumos duplicados, dinero no dispensado por el cajero
32 automático, avance de efectivo no reconocido, o cualquier otro reclamo vinculado con la
33 utilización de LA TARJETA, deberá: (i) formular el reclamo en forma escrita, vía
34 telefónica o a través de cualesquiera otros medios disponibles, en un plazo que no
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1 exceda los treinta (30) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente
2 ESTADO DE CUENTA; (ii) completar el formulario de gestión de reclamo y enviarlo a
3 BANCARIBE por la vía acordada en cada oportunidad; y, (iii) presentar los recaudos
4 que según el tipo de reclamo requiera BANCARIBE. Cumplido el procedimiento que
5 antecede, BANCARIBE se dará formalmente por notificado mediante una comunicación
6 por escrito, y procederá a informar a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL: (i) el número
7 de gestión bajo el cual quedó registrado su reclamo; (ii) el lapso en que se le dará
8 respuesta, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de esa
9 fecha; y, (iii) los efectos que podrían derivarse para él, de ser el caso. En todo caso,
10 BANCARIBE deberá notificar por escrito a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL los
11 argumentos que justifiquen su decisión, suministrarle las evidencias en que se
12 fundamente y actualizar el estatus de LA TARJETA en el siguiente XXXXXX XX
00 XXXXXX.
00 XXXXXX XXXXXX: Cuando el objeto del reclamo fuere por retiro o adelanto de efectivo
15 no dispensado por el cajero automático, adicional a lo descrito en la cláusula anterior, (i)
16 EL TARJETAHABIENTE deberá informar a BANCARIBE la identificación xxx xxxxxx, la
17 fecha y hora de la transacción; y, (ii) efectuado el reclamo, BANCARIBE depositará en
18 la cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL el monto debitado, colocándolo en
19 diferido. Vencido el plazo de quince (15) días hábiles para que BANCARIBE responda
20 sobre el reclamo, el dinero pasará como efectivo a la cuenta de EL
21 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, con los respectivos intereses devengados, salvo que
22 el reclamo resultare improcedente y así se le fuere notificado a EL TARJETAHABIENTE
23 PRINCIPAL dentro de dicho plazo, en cuyo caso BANCARIBE debitará el monto que se
24 encuentre diferido en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.---------------------
25 VIGESIMA: EL TARJETAHABIENTE expresamente autoriza a BANCARIBE para que
26 practique todas las averiguaciones e investigue todo lo relativo a usos presuntamente
27 indebidos o fraudulentos de LA TARJETA, y se compromete a prestarle a BANCARIBE
28 toda la colaboración que éste requiera a esos fines.
29 VIGESIMA PRIMERA: Es convenio expreso que si transcurre el plazo de treinta (30)
30 días continuos contados a partir del recibo del correspondiente XXXXXX XX XXXXXX,
0 sin que BANCARIBE haya sido notificado de reparos formulados por EL
2 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL sobre el ESTADO DE CUENTA de su TARJETA,
3 todos los consumos y los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como
4 reconocidos y el saldo deudor que en él aparezca se considerará aceptado por EL
5 TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
6 VIGESIMA SEGUNDA: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a BANCARIBE
7 para ceder los créditos derivados del uso de LA TARJETA, siempre y cuando dicha
8 cesión sea debidamente notificada a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. En tales
9 casos el cesionario tendrá contra EL TARJETAHABIENTE los mismos derechos que se
10 derivan para BANCARIBE del presente contrato. También podrá BANCARIBE, previa
11 notificación a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, traspasar en todo o en parte el
12 presente contrato y, en tal caso, el tercero sustituiría en todo o en parte a BANCARIBE,
13 según sea el caso, asumiendo las obligaciones y derechos derivados de este contrato.---
14 VIGESIMA TERCERA: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a BANCARIBE
15 para cargar en su cuenta de depósito cualesquiera montos legalmente permitidos,
16 derivados de los servicios solicitados por EL TARJETAHABIENTE, que no se
17 encuentran regulados en este contrato, incluyendo los que se establezcan en el futuro,
18 siempre y cuando no se trate de una cuenta nómina de EL TARJETAHABIENTE
19 PRINCIPAL, en cuyo caso, éste deberá autorizar expresamente y por escrito a
20 BANCARIBE para cargar dichos montos.
21 VIGESIMA CUARTA: : LA TARJETA se emitirá, en principio, para ser utilizada en el
22 territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, podrá ser utilizada en
23 el exterior, siempre y cuando las regulaciones del ordenamiento jurídico venezolano en
24 materia cambiaria así lo permitan, y BANCARIBE cuente con las divisas requeridas para
25 cubrir las obligaciones que pueda asumir EL TARJETAHABIENTE, lo cual será
26 condición necesaria para autorizar las correspondientes transacciones. Si las NOTAS
27 DE CONSUMO se refieren a una moneda distinta de la moneda de curso legal en la
28 República Bolivariana de Venezuela, BANCARIBE las pagará en la moneda en que
29 fueron emitidas, en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en cualquier otra
30 divisa aceptable para el NEGOCIO AFILIADO, cuando no exista disposición legal que
31 prohíba y penalice dicha transacción. En tal caso, mientras permanezca vigente el
32 régimen de control de cambio que rige actualmente en el país, EL TARJETAHABIENTE
33 se obliga a reembolsarle a BANCARIBE, a su vencimiento, el importe de los consumos
34 realizados en divisas, incluido los accesorios, en su contravalor en bolívares al tipo de
RIF J-000029490
1 cambio vigente para la fecha de pago. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza de
2 manera expresa a BANCARIBE para que le cargue contra el crédito que se le abre
3 mediante este documento, cualquier comisión sobre el monto de los consumos
4 efectuados en moneda distinta de la moneda de curso legal en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
0 xx Xxxxxxxxx, cuyo límite máximo será el establecido por el Banco Central de Venezuela
6 o el organismo competente.
7 VIGESIMA QUINTA: EL TARJETAHABIENTE acepta que la CLAVE SECRETA es
8 intransferible y confidencial, por lo que se obliga a no suministrarla a otra persona,
9 siendo EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL responsable de los daños y perjuicios que
10 pudieren generarse por tal motivo.
11 VIGESIMA SEXTA: EL TARJETAHABIENTE expresamente acepta que BANCARIBE
12 no será responsable por defecto o deficiencias de los bienes y/o servicios
13 adquiridos con LA TARJETA, ni tampoco por actos u omisiones de cualquier
14 NEGOCIO AFILIADO, o por la negativa de éstos a aceptar LA TARJETA, o por
15 dificultades de proceso en los sistemas de BANCARIBE o de las franquicias Visa
16 y/o MasterCard.
17 EL TARJETAHABIENTE acepta que, en caso de devolución o ajustes en los
18 precios de los bienes y/o servicios pagados con LA TARJETA, el NEGOCIO
19 AFILIADO no efectuará en ningún caso reembolso en efectivo.------------------------------
20 VIGESIMA SEPTIMA: EL TARJETAHABIENTE declara conocer los derechos que le
21 asisten por ley y los derivados del presente contrato, que son, entre otros, los siguientes:
22 (i) solicitar y recibir LA TARJETA y el folleto que contiene la información sobre la misma,
23 así como sobre los procedimientos de reclamos; (ii) conocer los términos de este
24 contrato y suscribir la certificación de su conocimiento; (iii) prorrogar la relación
25 contractual al vencimiento de LA TARJETA o terminarla anticipadamente; (iv) recibir
26 información sobre futuras modificaciones al contrato; (v) disfrutar de los beneficios
27 adicionales relacionados al uso de LA TARJETA; (vi) recibir su XXXXXX XX XXXXXX
00 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la FECHA XX XXXXX; (vii) hacer
29 observaciones o reclamos por cargos no reconocidos, consumos duplicados, dinero no
30 dispensado por el cajero automático, avance de efectivo no reconocido, o cualquier otro
1 reclamo o denuncia vinculado con el uso de LA TARJETA y recibir respuesta oportuna
2 por parte de BANCARIBE; (viii) recibir información sobre cualquier operación
3 relacionada con LA TARJETA y el presente contrato; y, (ix) cualesquiera otros que
4 determinen las leyes.
5 VIGESIMA OCTAVA: EL TARJETAHABIENTE declara que conoce las obligaciones
6 derivadas del presente contrato, que son, entre otras, las siguientes: (i) hacer uso
7 de LA TARJETA dentro de los límites permitidos en las leyes y en el presente
8 contrato; (ii) pagar las cantidades indicadas en el ESTADO DE CUENTA por el uso
9 de LA TARJETA, sin realizar abonos en exceso del límite de crédito que le ha
10 otorgado BANCARIBE; (iii) utilizar LA TARJETA dentro del territorio nacional; y, en
11 caso de permitirse su uso en el exterior, cumplir con todas las regulaciones
12 cambiarias y pagar las comisiones que establezca el Banco Central de Venezuela o
13 cualquier otro organismo competente; (iv) pagar las comisiones por emisión de LA
14 TARJETA, cuando ésta sea distinta al Xxxxx 0 y otros gastos administrativos
15 derivados del presente contrato; (v) firmar y custodiar celosamente LA TARJETA y
16 la CLAVE SECRETA; (vi) ratificar su declaración de licitud de fondos cada vez que
17 le sea requerido por BANCARIBE; (vii) devolver LA TARJETA a BANCARIBE en la
18 forma y en los casos previstos en el presente contrato; (viii) seguir los
19 procedimientos previstos para los casos de hurto, robo, pérdida, fraude y/o
20 deterioro de LA TARJETA, así como colaborar ampliamente con BANCARIBE si
21 fuere necesario realizar averiguaciones e investigaciones; (ix) presentar su
22 documento de identidad, verificar la información y suscribir las NOTAS DE
23 CONSUMO cuando sea requerido, así como solicitarlas a los NEGOCIOS
24 AFILIADOS y guardarlas hasta recibir y estar conforme con el ESTADO DE
25 CUENTA; (x) indicar a BANCARIBE la dirección a la cual deberá enviar los
26 ESTADOS DE CUENTA e informarle cuando no los reciba; y, (xi) cualesquiera otras
27 estipuladas en las leyes.
28 VIGESIMA NOVENA: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara que los fondos
29 que utilizará para el pago de las obligaciones que asume en virtud de este contrato
30 no provienen de las actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la
31 Delincuencia Organizada (LOCDO), la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y
32 Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) y demás
33 leyes aplicables. Igualmente, se compromete a ratificar esta declaración de licitud
34 de fondos cada vez que sea requerido por BANCARIBE, y a suministrar la
RIF J-000029490
1 información necesaria y suficiente para la correcta verificación de la fuente de sus
2 ingresos, en acatamiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la
3 materia de prevención y control de la legitimación de capitales. Asimismo, declara
4 conocer y aceptar que BANCARIBE tiene la facultad de aplicar los mecanismos de
5 prevención y control contra la legitimación de capitales que, nacional e
6 internacionalmente, sean pertinentes para este tipo de operaciones.---------------------
7 TRIGESIMA PRIMERA: EL TARJETAHABIENTE declara que ha leído todas las
8 estipulaciones del presente contrato y que las ha entendido y aprobado sin reserva,
9 especialmente las que refieren o limitan la responsabilidad de BANCARIBE, todo en
10 cumplimiento del ordenamiento jurídico venezolano vigente.---------------------------------------
11 TRIGESIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato, BANCARIBE tendrá
12 como dirección de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la indicada como su domicilio
13 en la solicitud de emisión y entrega de LA TARJETA. Esta dirección permanecerá
14 vigente hasta que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL notifique a BANCARIBE por
15 escrito cualquier cambio.
16 TRIGESIMA TERCERA: A los fines del presente contrato, las partes eligen como
17 domicilio especial el lugar de su celebración, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se
18 someterá cualquier controversia, sin prejuicio para BANCARIBE de acudir a cualquier
19 otro, conforme a lo establecido en la Ley.
20 TRIGESIMA CUARTA: El presente documento modifica y sustituye el contenido del
21 Contrato de Tarjetas de Crédito Visa/MasterCard Bancaribe, inscrito en el Registro
22 Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 8 de febrero
23 de 2007, bajo el Nº 26, Tomo 15, Protocolo Primero. Las condiciones estipuladas en el
24 presente contrato comenzarán a regir una vez transcurrido un mes calendario, contado a
25 partir de su publicación en un diario de circulación nacional. Durante ese plazo LOS
26 TARJETAHABIENTES podrán optar por seguir utilizando LA TARJETA o decidir
27 terminar la relación contractual, manifestando a BANCARIBE su voluntad, en este último
28 caso, de manera escrita, a través de la red de oficinas BANCARIBE, en los términos
29 previstos en la Cláusula Cuarta del presente contrato. LOS TARJETAHABIENTES
30 futuros aceptarán las condiciones del presente documento mediante la suscripción de la
1 correspondiente certificación de conocimiento de contrato o la utilización de LA
2 TARJETA. Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
3 Financieras (SUDEBAN), mediante Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-XXXX-03131, de fecha
4 04 xx Xxxxx de 2010. El presente documento quedo inscrito ante el Registro Xxxxxxx xxx
0 Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en fecha 22 xx Xxxxx de
6 2010, bajo el número 47, folio 359, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción.