EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE MINERÍA Y LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVERSIÓN AL CONTRATO MINERO HEF-154 DE RIELL INTERNACIONAL CORP. EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE MINERÍA Y LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVERSIÓN AL CONTRATO MINERO HEF-154 XX XXXXX INTERNACIONAL CORP. EN EL DEPARTAMENTO XXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE MINERÍA Y LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVERSIÓN AL CONTRATO MINERO HEF-154 XX XXXXX INTERNACIONAL CORP. EN EL DEPARTAMENTO XXX XXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Monografía jurídica para optar al título de Abogado
Auxiliar de investigación Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Ingeniero de Minas
CONTENIDO
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INTRODUCCIÓN | 20 | |
1. | PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN | 22 |
1.1 | PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA | 22 |
1.2 | OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN | 26 |
1.2.1 | Objetivo general | 26 |
1.2.2 | Objetivos específicos | 26 |
1.3 | JUSTIFICACIÓN | 27 |
1.4 | VIABILIDAD | 28 |
1.5 | ALCANCES Y DELIMITACIONES | 28 |
1.5.1 | Territorio donde se encuentra localizado el proyecto investigativo | 29 |
2. | XXXXX XXXXXXX | 33 |
2.1 | ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN | 33 |
2.2 | BASES TEÓRICAS Y LEGALES | 35 |
2.2.1 | En Colombia | 36 |
2.2.1.1 | El Registro Minero Nacional (RMN) | 45 |
2.2.1.2 | El título minero | 46 |
2.2.1.3 | La minería | 47 |
2.2.1.4 | Programa del DNP: El sistema general de regalías (SGR) | 51 |
2.2.2 | En Chile | 54 |
2.2.3 | En Bolivia | 57 |
2.2.4 | En el Cesar | 58 |
2.2.4.1 | Autoridades mineras competentes en el Departamento Cesar | 60 |
2.2.4.2 | Conformación del sector de minas y energía | 62 |
2.2.4.3 | Autoridades ambientales competentes en el Departamento Cesar | 63 |
2.2.4.4 | Pasos actuales para explorar, y explotar legalmente recursos mineros en el Cesar, y Colombia | 64 |
2.2.4.5 | Distribución de recursos del SGR para el Departamento Cesar 2013-2014, en millones de pesos | 66 |
2.2.4.6 | Actividades económicas y su aporte al PIB xxx Xxxxx | 67 |
2.3 | DEFINICIÓN DE TÉRMINOS | 67 |
2.3.1 | Marco conceptual | 67 |
2.4 | HIPÓTESIS | 69 |
2.4.1 | Variables | 69 |
2.4.1.1 | Operacionalización de variables | 69 |
3. | MARCO METODOLÓGICO | 71 |
3.1 | TIPO DE INVESTIGACIÓN | 71 |
3.2 | TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN | 71 |
3.3 | TIPO DE MUESTRA, TAMAÑO DE LA POBLACIÓN Y TAMAÑO DE LA MUESTRA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE MINERÍA DEL DEPARTAMENTO CESAR | 72 |
3.4 | ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN | 72 |
3.4.1 | Análisis de la información | 72 |
3.4.2 | Procesamiento de la información | 73 |
3.4.2.1 | Procedimiento actual para obtener el contrato de concesión minera | 73 |
3.4.2.2 | Fases del contrato de concesión de minería | 74 |
3.4.2.3 | Obligaciones del concesionario en la fase de exploración técnica | 74 |
3.4.2.4 | Obligaciones del concesionario en la fase de construcción y montaje | 75 |
3.4.2.5 | Obligaciones del concesionario en la fase de explotación económica | 75 |
3.4.2.6 | Obligaciones del concesionario desde la celebración del contrato, más toda la vida del contrato, sus prorrogas y hasta 3 años más | 75 |
3.4.2.7 | Terminación del contrato de concesión de minería | 75 |
3.4.2.8 | Procedimiento que le han aplicado a los contratos de concesión de minería al momento de incumplir las obligaciones del contrato | 75 |
3.4.2.9 | Procedimiento que le han aplicado a los contratos de concesión de minería al momento del vencimiento del contrato | 76 |
3.4.2.10 | Procedimiento que ha realizado la autoridad concedente a los contratos de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx al momento de aplicar la cláusula de reversión | 76 |
3.4.2.11 | Títulos mineros del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN) | 76 |
3.4.2.12 | Contratos de concesión minera del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN) que se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 De 2001 y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración | 77 |
3.4.2.13 | Contratos mineros de concesión del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN) que se rigen bajo los términos y condiciones del decreto 2655 de 1988 y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración | 78 |
3.4.2.14 | Contratos de concesión de minería que están activos y actualizados en el Departamento xxx Xxxxx | 78 |
3.4.2.15 | Contratos de concesión de minería que están activos, actualizados y en fase de exploración en el Departamento xxx Xxxxx | 78 |
3.4.2.16 | Contratos de concesión de minería que están activos, actualizados y en fase de construcción y montaje en el Departamento xxx Xxxxx | 79 |
3.4.2.17 | Contratos de concesión de minería que están activos, actualizados y en fase de explotación en el Departamento xxx Xxxxx | 79 |
3.4.2.18 | Visitas de fiscalización y seguimiento realizadas a los títulos mineros en el Departamento xxx Xxxxx | 79 |
3.4.2.19 | Contratos de concesión de minería que han terminado en el Departamento xxx Xxxxx | 80 |
3.4.2.20 | Contratos de concesión de minería del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN) | 80 |
3.4.2.21 | Contratos de concesión de minería que terminado el contrato le han aplicado la cláusula de reversión en el Departamento xxx Xxxxx | 81 |
3.4.2.22 | En el caso de que la autoridad minera incumpla la cláusula de reversión se pueden tomar las siguientes acciones | 81 |
3.4.2.23 | Las siguientes medidas son aplicables en caso de que el concesionario minero incumpla la cláusula de reversión | 81 |
3.4.2.24 | En el caso de que el concesionario minero considere que se le han vulnerado sus derechos al aplicarle la cláusula de reversión puede proceder de la siguiente forma | 82 |
3.4.2.25 | Beneficios (Ventajas) y perjuicios (Desventajas) que conlleva la aplicación de la cláusula de reversión a contratos de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx | 84 |
3.4.2.26 | Diez aspectos característicos de cada muestra seleccionada de los contratos de concesión de minería del Departamento Cesar | 87 |
3.4.2.27 | Resolución que evidencia el procedimiento que le han aplicado a un contrato de concesión de minería (CCM) de las muestras seleccionadas al momento de incumplir las obligaciones del contrato | 112 |
3.4.2.28 | Resoluciones que han dado por terminado 14 contratos de concesión de minería de las muestras seleccionadas del Departamento Cesar | 112 |
3.4.2.29 | Nivel de aplicación de la cláusula de reversión | 117 |
3.4.2.30 | Procedimiento que le han aplicado al caso de Campo Xxxxxxxx en lo concerniente a la reversión | 117 |
4. | ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS | 118 |
5. | CONCLUSIONES | 120 |
6. | RECOMENDACIONES | 124 |
BIBLIOGRAFÍA | 000 | |
XXXXXX | 000 |
LISTA DE FIGURAS
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Figura 0. | Mapa político-administrativo del territorio donde se encuentra localizado el proyecto investigativo | 29 |
Figura 1. | Mapa físico-político del territorio donde se encuentra localizado el proyecto investigativo | 32 |
Figura 2. | Órganos del SGR | 53 |
Figura 3. | Antiguo sistema de regalías | 54 |
Figura 4. | Conformación del sector de minas y energía | 62 |
Figura 5. | Pasos actuales para explorar, y explotar legalmente recursos mineros en el Cesar, y Colombia | 65 |
Figura 6. | Procedimiento actual para obtener el contrato de concesión minera | 73 |
Figura 7. | Municipios Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 98 |
Figura 8. | Recursos mineros concedidos Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 103 |
Figura 9. | Fases Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 104 |
Figura 10. | Áreas concedidas Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 105 |
Figura 11. | Ley (685) – Decreto (2655) Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 106 |
Figura 12. | Año de inscripción Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 107 |
Figura 13. | Duración del contrato Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 108 |
Figura 14. | Contratos terminados y no finalizados Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 109 |
Figura 15. | Aplicación o no de la cláusula de reversión Vs. Muestras de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 110 |
Figura 16. | Mapa de la distribución departamental por municipio, de las muestras de los contratos de concesión de minería xxx Xxxxx | 119 |
LISTA DE TABLAS
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Tabla 0. | Vivienda, hogares y personas xxx Xxxxx | 29 |
Tabla 1. | Producción de carbón, en toneladas, según declaraciones, del año 2015, del Departamento Cesar | 59 |
Tabla 2. | Distribución de recursos del SGR en el Departamento Cesar 2013-2014, en millones de pesos | 66 |
Tabla 3. | Actividades económicas y su aporte al producto interno bruto (PIB) cesarense | 67 |
Tabla 4. | Visitas de fiscalización y seguimiento realizadas a los títulos mineros en el Departamento xxx Xxxxx | 80 |
Tabla 5. | Ventajas y desventajas que conlleva la aplicación de la cláusula de reversión a contratos de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx | 84 |
Tabla 6. | Diez aspectos característicos de cada muestra seleccionada de los contratos de concesión de minería del Departamento Cesar | 87 |
Tabla 7. | Definición operacional. Traducción de números a municipios, pertenecientes a la tabla 6 | 95 |
Tabla 8. | Definición operacional. Traducción de números a recursos mineros concedidos, pertenecientes a la tabla 6 | 98 |
Tabla 9. | Definición operacional. Traducción de números a fase, pertenecientes a la tabla 6 | 103 |
Tabla 10. | Definición operacional. Traducción de números a decreto, y ley, pertenecientes a la tabla 6 | 105 |
Tabla 11. | Definición operacional. Traducción del número 1 a sí, y del no a 2, pertenecientes a la tabla 6 | 108 |
Tabla 12. | Definición operacional. Traducción de números a sí, y no, pertenecientes a la tabla 6 | 109 |
Tabla 13. | Estadística de las muestras de los contratos de concesión de minería del Departamento Cesar | 111 |
Tabla 14. | Resolución que evidencia el procedimiento que le han aplicado a un CCM de las muestras seleccionadas al momento de incumplir las obligaciones del contrato | 112 |
Tabla 15. | Resoluciones que han dado por terminado 14 contratos de concesión de minería de las muestras seleccionadas del Departamento Cesar | 112 |
Tabla 16. | Formato de ingresos del Estado, provenientes de cada contrato de concesión de minería del Departamento Cesar, año 2013, incluye, otros factores | 140 |
Tabla 17. | Tenencia de oro, explotado económicamente a través del contrato de concesión de minería, u otros | 148 |
LISTA XX XXXXXXX
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Cuadro 0. | Definición nominal y definición operacional – 1 | 70 |
Cuadro 1. | Definición nominal y definición operacional – 2 | 70 |
Cuadro 2. | Tamaño de la población y tamaño de la muestra de los contratos de concesión de minería del Departamento Cesar | 72 |
Cuadro 3. | Títulos xxxxxxx xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el RMN - 1 | 76 |
Cuadro 4. | Títulos xxxxxxx xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el RMN - 2 | 77 |
Cuadro 5. | Contratos de concesión xxxxxx xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el RMN que se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 de 2001 | 77 |
Cuadro 6. | Contratos mineros de concesión del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el RMN que se rigen bajo los términos y condiciones del decreto 2655 de 1988 | 78 |
Cuadro 7. | Contratos de concesión de minería del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN) | 81 |
Cuadro 8. | Cronograma de trabajo de la monografía jurídica | 126 |
Cuadro 9. | Presupuesto de la monografía jurídica | 127 |
LISTA DE ANEXOS
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Anexo A. | Soluciones para abolir o reducir la pobreza monetaria, y la pobreza extrema monetaria en el Departamento xxx Xxxxx, y Colombia, con recursos monetarios provenientes de la minería | 135 |
Anexo B. | Formato de ingresos del Estado, provenientes de cada contrato de concesión de minería del Departamento Cesar, incluye, otros factores | 140 |
Anexo C. | La minería, se realiza a través del contrato de concesión de minería. Sin embargo, ¿en qué se beneficiará la gente, si el Estado colombiano toma el control total de la minería xxx Xxxxx, y Colombia? | 143 |
Anexo D. | ¿Qué sucederá en el Cesar, y Colombia, cuando se agote la existencia de los recursos mineros, debido a la explotación económica de estos, realizada a través del contrato de concesión de minería? | 145 |
Anexo E. | Tenencia de oro, explotado económicamente a través del contrato de concesión de minería, u otros | 147 |
GLOSARIO
Para el estudio de este proyecto investigativo sobre el contrato de concesión de minería y la aplicación de la cláusula de reversión al contrato minero HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx, se debe tener en cuenta los siguientes términos utilizados, como lo son:
AUTORIDAD CONCEDENTE: “cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras”. Artículo 317 de la Ley 685 (2001).
BENEFICIO: “el beneficio consiste en: el fraccionamiento (trituración, molienda), clasificación, separación, homogenización, mezcla, concentración, lavado y otros procesos (letras color verde subrayado) y operaciones (letras color azul cursiva) similares a que se somete el mineral extraído para su posterior transformación y utilización” Fragmento adaptado, tomado de MinMinas, MinAmbiente (2002) pp. 35.
CONTRATO MINERO: es el contrato de concesión minera, que se encuentra descrito en el artículo 45 de la ley 685 del 2001.
Específicamente, “el contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”. Ley 685, Art. 45, (2001).
CONCESIONARIO MINERO: persona natural y jurídica, bien sea extranjera o nacional que tiene la obligación de cumplir lo pactado entre él y el Estado, para
poder “efectuar dentro de la zona concedida, los estudios, trabajos y obras necesarias para establecer la existencia de los minerales objeto del contrato y para explotarlos de acuerdo con los principios, reglas y criterios propios de las técnicas aceptadas por la geología y la ingeniería de minas. Comprende igualmente la facultad de instalar y construir dentro de dicha zona y fuera de ella, los equipos, servicios y obras que requiera el ejercicio eficiente de las servidumbres señaladas en este Código”. Texto adaptado, obtenido del Art. 58 de la Ley 685 de 2001.
CADUCIDAD: es la declaración de terminación del contrato por las causales contenidas en el artículo 112 de la Ley 685 de 2001, y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DE REVERSIÓN: es la reversión gratuita, que aparece plasmada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001.
Es decir, “en todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, operará la reversión gratuita de bienes en favor del Estado circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte y al embarque de los minerales provenientes del área comprendida en tal contrato y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo (yacimiento) y de los frentes de trabajo. Esta reversión operará sólo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de la autoridad minera, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad”. Ley 685, Art. 113, (2001).
CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS: “las contraprestaciones económicas son las sumas o especies que recibe el Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables”. Ley 685, Art. 226, (2001).
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN: es el plazo o tiempo en el cual se realizará la explotación, construcción y montaje, y exploración.
De este modo, “El contrato de concesión se pactará por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (30) años. Dicha duración se contará desde la fecha de inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional”. Ley 685, Art. 70, (2001).
EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE MINERÍA: es el contrato de concesión minera, descrito en el artículo 45 de la ley 685 del 2001. También, es el contrato minero de concesión, definido en el artículo 61 del decreto 2655 de 1988.
EXPLOTACIÓN: “la explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área”. Ley 685, Art. 95, (2001).
MINERAL: “sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico”. Fracción del Artículo 10 de la Ley 685 (2001).
MINERÍA: “ciencia, técnicas y actividades que tienen que ver con el descubrimiento y la explotación de yacimientos minerales”. Según XxxXxxxx., (2003). (PP.108)
POR CUENTA Y RIESGO DEL CONCESIONARIO: “es decir por su propia carga, propio riesgo teniendo en cuenta la capacidad técnica, humana, económica para celebrar el negocio jurídico”. Palabras Modificadas, obtenidas del Código Nacional de Minas (Ley 685), art. 45, (2001).
PROCEDIMIENTO: “básicamente, el procedimiento consiste del seguimiento de una serie de pasos bien definidos que permitirán y facilitarán la realización de un trabajo de la manera más correcta y exitosa posible”. DefiniciónABC., (s.f.).
RECURSOS MINEROS: “minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural”. Fragmento del Art 5 de la Ley 685 (2001).
NOTA: El término Recursos Mineros incluye: minerales no metálicos, minerales metálicos, piedras preciosas, metales preciosos, carbón, petróleo-gas natural (hidrocarburos), recursos geotérmicos, minerales radiactivos, todos los recursos naturales no renovables, todos los minerales, todas las rocas, etc.
TRANSFORMACIÓN: “se entiende por transformación la modificación mecánica o química del mineral extraído y beneficiado, a través de un proceso industrial después del cual resulta un producto diferente y no identificable con el mineral en su estado natural” MinMinas, MinAmbiente., (2002) pp. 35. En otras palabras transformación es la obtención de bienes y servicios derivados de los minerales.
RESUMEN
Se muestra a través de este proyecto investigativo el respectivo estudio del contrato de concesión de minería, donde incluso se ha logrado identificar sus principales aspectos, además, se precisan cuántos son los contratos que han terminado, también, se define el procedimiento que le han aplicado a las concesiones al momento del vencimiento, por otra parte, se examinan las resoluciones que han dado por terminado a esta clase de título minero.
De igual importancia, en este texto se determina si la autoridad minera competente ejecuta o no la cláusula de reversión, adicionalmente, se analiza el procedimiento que le han aplicado al caso de Campo Xxxxxxxx en lo concerniente a la reversión, y como si fuera poco, se plantean soluciones para reducir la pobreza monetaria, y la pobreza extrema monetaria con recursos monetarios provenientes de la minería.
Antes de continuar, se debe saber que en este documento, inclusive se presentan las autoridades mineras, la normatividad minera, y obligaciones del concesionario minero.
Con todo y lo anterior, en esta investigación se establece en que omisión ha incurrido la autoridad minera competente, al no aplicar la cláusula de reversión, consagrada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001 y demás normas concordantes, al vencimiento del contrato de concesión de minería HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx.
Dentro de este contexto, se ha de saber por medio de este escrito el estudio comparativo de normas mineras de tres Estados diferentes, llamados Chile, Bolivia, y Colombia.
PALABRAS CLAVES: Contrato de Concesión de Minería, Explotación, Cláusula de Reversión, obligaciones, Estado.
ABSTRACT
It is shown through this research project the respective study of the concession contract mining, where even been able to identify the main issues also are needed how many contracts have ended also the procedure to be applied to it is defined concessions at maturity, on the other hand, the resolutions that have been terminated this class mining title are examined.
Equally important, in this text it is determined whether the competent mining authority runs or not the reversion clause, additionally, the procedure has been applied to the case of Campo Xxxxxxxx concerning the reversal is analyzed, and last but not least, They posed solutions to reduce monetary poverty, and extreme poverty monetary monetary resources from mining.
Before proceeding, you should know that in this document, including mining authorities present, the mining regulations, and obligations of the mining concession.
With all the above, this research establishes that omission incurred by the competent mining authority, by not applying the reversion clause, enshrined in Article 113 of the Law 685 of 2001 and other related rules, the expiration of the contract mining concession HEF-154 Riell International Corp. in the department of Cesar.
Within this context, it has to know through this writing the comparative study of mining regulations in three different states, called Chile, Bolivia, and Colombia.
KEYWORDS: Mining Concession Contract, Exploitation, Reversion clause, obligations, State.
INTRODUCCIÓN
Este proyecto investigativo tiene como objetivo identificar los principales aspectos del contrato de concesión de minería, y establecer en que omisión ha incurrido la autoridad minera competente, al no aplicar la cláusula de reversión, consagrada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001 y demás normas concordantes, al vencimiento del contrato de concesión de minería HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx.
Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta que este contrato, de acuerdo con el estatuto de la administración pública (Ley 80 de 1993), reglamentado por el decreto 734 de 2012, la ley 1150 de 2007, y el decreto 1510 de 2013, se rige por la ley 685 del 2001 (Código nacional de minas), y demás normas concordantes.
De forma similar, la Corte Constitucional a través de la sentencia C-250 de 1996, expresó sobre el tema de contrato de concesión, lo siguiente:
“Los contratos de concesión son aquellos que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público,…”.
Por otra parte, la explotación de los recursos naturales no renovables es una actividad que produce el más alto impacto en la fauna, en la flora, y en otros, es decir, en la biota, por ende, en el planeta, y por lo tanto, afecta nuestro medio ambiente, el cual es el patrimonio común de la humanidad. Actualmente, en el Departamento xxx Xxxxx se ejecutan actividades de extracción de los recursos naturales no renovables, que generan empleo a gran cantidad de personas, tal como lo hace la empresa explotadora de carbón Xxxxxxxx LTD.
Sin embargo, para que personas naturales y jurídicas, bien sea extranjeras o nacionales puedan explotar recursos mineros, es necesario que se lleve a cabo un contrato de concesión minera, entre el concesionario minero y el Estado, el cual es otorgado por la autoridad concedente. Esta figura jurídica se encuentra definida en el artículo 45 del código de minas en donde expresa:
“El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”.
Además, definido en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, numeral 4.
Adicionalmente, esta investigación surge, por la necesidad de conocer los parámetros normativos mineros de la explotación de recursos naturales no renovables, en Colombia, y específicamente en el Departamento xxx Xxxxx, para proteger los derechos de la población, por la actividad minera, teniendo en cuenta que esta actividad, es regulada por la autoridad minera competente, la cual vigila, controla, y regula las actividades de explotación que se desarrollan en el territorio nacional.
También es cierto, que el Estado es el propietario exclusivo, inalienable de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo, salvo los títulos de propiedad privada del subsuelo, que en respuesta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), a Derecho de Petición realizado por Xxxxxxx, X. X., (0000), expresa que en Colombia existen 27 registros de propiedad privada, 13 cuyo conocimiento corresponde a la ANM y 14 a la Gobernación de Antioquia.
1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La ley 685 de 2001 (Código de minas) define el contrato de concesión minera en los siguientes términos:
“Artículo 45. Definición: El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”.
Paralelamente, la concesión minera por disposición del artículo 108 y subsiguientes puede darse por terminado por renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del término, muerte del concesionario, y caducidad.
Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado en normas de minería, al momento de terminar la concesión, se encuentra la reversión pactada expresamente por la ley, la cual consiste en la devolución de bienes muebles e inmuebles ipso facto terminado el contrato. Esta cláusula se encuentra en el artículo 33 del decreto 1056 de 1953, en el articulo 132 y 133 del decreto 1275 de 1970, en el artículo 74 del decreto 2655 de 1988, y en el artículo 113 de la ley 685 de 2001, por cierto, son la normatividad aplicable para estos casos.
De esta manera, el artículo 113 de la ley 685 de 2001 consagra lo siguiente:
“Articulo 113. Reversión gratuita: En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, ópera la reversión gratuita de los bienes a favor del Estado circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al trasporte y al embarque de los minerales provenientes del área comprendida en tal contrato y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo (yacimiento) y de los frentes de trabajo. Está reversión operara solo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de la autoridad minera, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad.”
Por otra parte, el artículo 74 del Decreto 2655 de 1988 expresa esto:
“Al vencimiento de los contratos de concesión de gran minería el contratista está obligado a dejar en estado de funcionamiento los equipos, instalaciones y obras mineras que para entonces estén en uso o actividad y a entregar, a título de reversión gratuita, todas las propiedades muebles e inmuebles adquiridas con destino o en beneficio exclusivo de la explotación y de las operaciones anexas de transporte externo y embarque de minerales, siempre que estas últimas no estuvieren también destinadas al servicio de otras explotaciones del mismo concesionario o de sus filiales y subsidiarias. En igual forma habrá lugar a la reversión en caso de caducidad del contrato, decretada por las causales contempladas en el artículo 76 de este Código, con excepción de la muerte del concesionario. En este evento sus causahabientes directamente o por medio del juez o funcionario competente, podrán retirar y disponer de los bienes afectos a la explotación, salvo aquellos que se hallen incorporados a los yacimientos o a sus accesos y que no puedan retirarse sin detrimento de los frentes de trabajo minero.
También operará la reversión en caso de renuncia del concesionario formulada después de los veinte (20) años de explotación.
El Ministerio podrá, administrativamente, tomar en cualquier tiempo, las medidas conservatorias que estime necesarias para garantizar la efectividad de la reversión gratuita de bienes.
En los contratos de concesión de mediana minería y licencias de exploración o de explotación no operará la reversión de bienes, excepto cuando a juicio del Ministerio sea necesario conservar las instalaciones fijas y las excavaciones mineras para iniciar un nuevo proyecto. Tampoco habrá lugar a ella a favor de la nación en los aportes”.
Similarmente, el artículo 132, 133, y 134 del decreto 1275 de 1970, declara lo siguiente:
“Art. 132- (Decreto 2181 de 1972, art. 21). El artículo 132 del decreto 1275 de
1970, quedará así:
“Al vencimiento del término de duración de los contratos de concesión, todos los muebles e inmuebles adquiridos o construidos por el concesionario por quien represente sus derechos, y destinados a la exploración, explotación y beneficio de minerales, el material en laboreo, los elementos de transporte, las vías y medios de comunicación y locomoción, pasarán al dominio del Estado a título de reversión, sin pago ni idemnizacion de ninguna especie.
“Para los efectos del presente artículo se entiende por beneficio de minerales el conjunto de procesos aplicados a los minerales extraídos con el fin de separar y concentrar sus componentes útiles.”
En casos especiales podrá acordarse entre el concesionario y el ministerio, la reversión de los equipos, elementos e inmuebles destinados a la trasformación de minerales”.
Art. 133. – También se operará la reversión cuando se declare la caducidad del contrato por causal distinta de la muerte del concesionario si esta ocurre antes de los primeros veinte años del periodo de explotación; en estos casos la posesión la tomará el Ministerio tan pronto como esté ejecutoriada la providencia en que se declara la caducidad.
Art. 134.- El Ministerio de Minas y Petróleos podrá tomar en todo tiempo las providencias conservativas que estime convenientes para impedir que se perjudiquen o inutilicen los yacimientos o los bienes y elementos objeto de la reversión.”
De igual importancia, el artículo 33 del decreto 1056 de 1953 dice:
“Terminado el contrato por cualquier causa, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el contratista dejará en perfecto estado de producción los pozos que en tal época sean productivos, y en buen estado las construcciones y otras propiedades inmuebles ubicadas en el terreno contratado, todo lo cual pasará gratuitamente a poder de la Nación con las servidumbres y bienes expropiados para beneficio de La empresa.
Respecto de la propiedad mueble, su precio se fijará por peritos, y el contratista tendrá la obligación de vendérsela al Gobierno, si así se lo exigiere dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del contrato, La determinación del carácter de mueble o inmueble, en caso de desacuerdo, la harán los peritos, teniendo en cuenta la naturaleza y destinación de tales bienes, según lo dispone el código Civil. Los peritos serán nombrados y procederán como se indica en el artículo 11.
Es entendido que en caso de prórroga del contrato, la reversión de las mejoras a favor de la Nación no se producirá sino al vencimiento de dicha prórroga.
La Nación podrá, en cualquier tiempo impetrar las providencias conservatorias que le convengan para impedir que se perjudiquen o inutilicen, por culpa del contratista, el campo petrolífero o sus instalaciones y dependencias”.
Adicionalmente, se debe saber, que las autoridades mineras encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones, entre el Estado y el concesionario
en el departamento xxx Xxxxx, y Colombia, son la Agencia Nacional de Minería (ANM), y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), por medio del régimen 1056 de 1953 (Código de petróleos), decreto 1275 de 1970 (Estatuto minero), decreto 2655 de 1988 (Código de minas), y la ley 685 de 2001 (Código de minas).
Y como si fuera poco, “las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia, se basan en el código de petróleos (Decreto 1056 de 1953), ley 10 de 1961, ley 20 de 1969, ley 756 de 2002, ley 1760 de 2003, ley
1530 de 2012; los decretos 1895 de 1973 (Derogado por el Decreto 3274 de
2009), decretos 3004 de 2013 y 1616 de 2014 (Recogidos posteriormente por el decreto 1073 de 2015-decreto único reglamentario del sector minero energético) y las resoluciones 181495 de 2009; 18-0742 de 2012; 9-0341 de 2014 y 4-0048 de 2015”. Respuesta de la dirección de hidrocarburos, del MinMinas, a derecho de petición realizado por Xxxxxxx, J. E., (2016).
Además, de conformidad a lo estipulado por el artículo 76 de la ley 80 de 1993, los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, se rigen por la legislación especial que le sea aplicable, que para el caso que nos ocupa es a través de la ley 685 del 2001.
Por otra parte, teniendo en cuenta la respuesta de la ANM al derecho de petición realizado por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx & Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, (0000). En adelante Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000). Xx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx a ningún contrato de concesión se le ha aplicado la cláusula de reversión, es decir que en el Departamento xxx Xxxxx el nivel de aplicación de la cláusula de reversión es cero.
También es cierto, que la Corte Constitucional, ha consagrado la legalidad de la reversión, declarando su exequibilidad mediante la sentencia C-250/96, así:
“Corresponde en esta oportunidad a la Corte Constitucional definir la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley 80 de 1993, que como ya se indicó, establece que en los contratos de explotación o concesión de bienes estatales, se pactará la cláusula de reversión, en virtud de la cual, en los contratos de explotación o concesión de bienes estatales, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasan a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna”.
Por lo tanto es necesario plantearse la siguiente pregunta jurídica a resolver:
¿Cuáles son los principales aspectos del contrato de concesión de minería, y cuál ha sido la omisión en que ha incurrido la autoridad minera competente, al no aplicar la cláusula de reversión, consagrada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001 y demás normas concordantes, al vencimiento del contrato de concesión de minería HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx?
1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1 Objetivo general. Identificar los principales aspectos del contrato de concesión de minería, y establecer en que omisión ha incurrido la autoridad minera competente, al no aplicar la cláusula de reversión, consagrada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001 y demás normas concordantes, al vencimiento del contrato de concesión de minería HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx.
1.2.2 Objetivos específicos.
a) Estudiar el contrato de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx.
b) Precisar cuántos son los contratos de concesión de minería que han sido terminados por la autoridad minera competente en el Departamento xxx Xxxxx.
c) Definir cuál es el procedimiento que le han aplicado a los contratos de concesión de minería al momento del vencimiento de los contratos en el Departamento xxx Xxxxx.
d) Examinar las resoluciones que han dado por terminado los contratos de concesión de minería de las muestras seleccionadas en el Departamento xxx Xxxxx.
e) Determinar si la autoridad minera competente ha ejecutado o no la cláusula de reversión al vencimiento de los contratos de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx.
f) Analizar el procedimiento que le han aplicado al caso de Campo Xxxxxxxx en lo concerniente a la reversión.
g) Plantear soluciones para reducir la pobreza monetaria, y la pobreza extrema monetaria en el Departamento xxx Xxxxx, y Colombia, con recursos monetarios provenientes de la minería.
1.3 JUSTIFICACIÓN
Es posible la aplicación de la cláusula de reversión consagrada en el artículo 33 del decreto 1056 de 1953, en el articulo 132 y 133 del decreto 1275 de 1970, en el
artículo 74 del Decreto 2655 de 1988, y en el artículo 113 de la Ley 685 de 2001, en nuestro país. Lo anterior, teniendo en cuenta que la legalidad de la cláusula de reversión se encuentra establecida en las normas vigentes citadas anteriormente.
También se debe decir, que la sentencia X-000 xx 0000, xxxxxx “en la medida en que se entiende la concesión como un contrato administrativo cuya finalidad se refiere al uso de un bien público”, el cual tiene beneficios para el Estado, para el concesionario, y para la comunidad en general.
Así, entonces, en lo que respecta a la cláusula de reversión, según concepto del ministerio público, preceptúa en la sentencia C-250 de 1996 “la reversión no es gratuita, sino por el contrario onerosa y fruto de una operación de amortización financiera que le permite al concesionario desprenderse de aquellos bienes afectos al contrato”.
Con fundamento en las premisas anteriores, la sentencia C-250 de 1996 señala que “la reversión por virtud de la convención, transfiere la propiedad de los elementos afectados al servicio público sin indemnización posterior, pero luego de un largo período de tiempo donde el cocontratante por la valuación del contrato ha tenido oportunidad de amortizar el capital invertido sin menoscabo de su integridad patrimonial”.
De igual forma, indica la sentencia C-250 de 1996 que “es importante señalar que en el caso de los contratos de explotación y concesión minera, la obligación de reversión en favor del Estado no surge solamente de un acuerdo de voluntades entre el Gobierno Nacional y el contratista, sino que surge de la ley que rige el contrato, la cual dispone la reversión -a título gratuito- del campo concesionado con todas sus anexidades, como obligación a cargo del contratista -una vez extinguida la concesión-”.
“Por consiguiente, el valor económico y pecuniario de los equipos y bienes que en razón de la cláusula de reversión se traspasan a la Administración, se encuentra plenamente compensado desde el momento de la firma del contrato”. Sentencia C-250/96
De esta manera, la aplicación de la cláusula de reversión, es útil para la sociedad, siempre y cuando se utilicen los bienes revertidos para el beneficio de todos. Además, la importancia de identificar los principales aspectos del contrato de concesión de minería es amplia, porque sabiendo cuáles son esos aspectos, se logra desarrollar la minería de forma sostenible.
1.4 VIABILIDAD
No hay duda, es viable, y posible identificar los principales aspectos del contrato de concesión de minería, y aplicar la cláusula de reversión a contratos mineros, debido a que la ley 685 de 2001, y sumada la normatividad concomitante, lo permiten.
Además, el proceso de reversión se encuentra amparado por el artículo 33 del decreto 1056 de 1953, el articulo 132 y 133 del decreto 1275 de 1970, el artículo
74 del decreto 2655 de 1988, el artículo 113 de la ley 685 de 2001, y otras normativas compatibles.
y como si fuera poco, la aplicación de la cláusula de reversión, mejoraría el ingreso económico para el Estado, también se lograría un mejoramiento de la calidad de vida de las personas, es decir, dignidad humana, además, desarrollo de infraestructura, aumento de las reservas de X recurso minero, crecimiento en la producción de J recurso minero, mejoramiento de las condiciones laborales, incremento en el valor de las acciones de L empresa, iguales o menores impactos ambientales, consolidación y desarrollo de la soberanía del Estado colombiano, etc.
No obstante, para proceder a aplicar la cláusula de reversión en minería, deben estar dadas las condiciones del artículo 113 de la Ley 685 de 2001, y demás normas concordantes, y al Pueblo se debe beneficiar.
1.5 ALCANCES Y DELIMITACIONES
Esta investigación sobre el contrato de concesión de minería y la aplicación de la cláusula de reversión al contrato minero HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx, surge para Identificar los principales aspectos del contrato de concesión de minería, y establecer en que omisión ha incurrido la autoridad minera competente, al no aplicar la cláusula de reversión, consagrada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001 y demás normas concordantes.
También se debe tener en cuenta que este estudio investigativo sobre el contrato de concesión de minería se desarrolla con información recopilada durante los años 1953 al 2016. Ya que se promulgo el código de petróleos en 1953, además, el contrato minero de concesión en Colombia ha sido regulado por el primer código de minas expedido en el año 1988 y la duración máxima de este tipo de contrato es de 30 años.
Por otra parte resumiendo textos con base al IGAC, se debe decir que el Cesar es uno de los 32 Departamentos de Colombia, y tiene 25 municipios distribuidos en el territorio cesarense. Incuso el Cesar cuenta con una población proyectada al año 2010 de 966 420 habitantes, según DANE, 2005, pp. 1.
Tabla 0. Vivienda, hogares y personas del Xxxxx
Xxxxxx: DANE, 2005, pp. 1.
1.5.1 Territorio donde se encuentra localizado el proyecto investigativo.
Figura 0. Mapa político-administrativo del territorio donde se encuentra localizado el proyecto investigativo
Fuente: IGAC, 2014.
“El Cesar es uno de los departamentos más jóvenes del país. Fue creado por la Ley 25 del 21 xx xxxxx de 1967 luego de la separación del antiguo Xxxxxxxxx Xxxxxx. El 21 de diciembre de ese año se inauguró como nuevo departamento de Colombia.
Tiene una extensión de 22.905 kilómetros cuadrados, que equivalen al 2% de la extensión total de Colombia y al 15,1% de la extensión de la región Caribe colombiana3. Al norte limita con los departamentos xxx Xxxxxxxxx y Guajira; al sur, con Santander y Norte xx Xxxxxxxxx; al oriente, con Venezuela y al occidente con Magdalena y Bolívar. Según la Gobernación xxx Xxxxx, este departamento tiene cuatro subregiones:
Norte. Municipios xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, La Xxx, Xxxxxxx, Pueblo Bello, San Xxxxx, Valledupar.
Noroccidental. Municipios de Astrea, Bosconia, El Copey y El Paso.
Central. Municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, La Jagua de Ibirico, Pailitas y Tamalameque.
Sur. Municipios de Aguachica, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, La Gloria, Pelaya, Río de Oro, San Xxxxxxx, y San Xxxxxx” Según el (Área xx Xxx, Desarrollo y Reconciliación, 2010, pp. 7-8).
El Área xx Xxx, Desarrollo y Reconciliación (2010) Dice que: “El departamento está divido, además, por cuatro regiones geográficas y ecológicas llamadas ecorregiones, cada una de las cuales es estratégica para Cesar y el país ya sea por su biodiversidad, su rol en la economía departamental, su ubicación fronteriza o por ser corredores clave para los grupos armados ilegales. Según la información oficial de la Gobernación xxx Xxxxx, estas son las principales características y las razones del por qué la importancia de cada ecorregión4:
Sierra nevada de Santa Xxxxx. Es estratégica por su biodiversidad ante la existencia de todos los pisos climáticos, su riqueza étnica y la presencia de campesinos provenientes de otras regiones del país. Alberga dos parques naturales: el Tayrona, en el departamento xxx Xxxxxxxxx, y el de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx, reserva forestal protegida y compartidos por los departamentos xx Xxxxx, La Guajira y el Magdalena. De esta ecorregión hacen parte territorios de los municipios de Pueblo Bello, Bosconia, El Copey y Valledupar. En la Sierra Nevada están grupos étnicos ancestrales, como los resguardos arhuaco, kogui- malayo-arhuaco, wiwa y kankuamo.
“La importancia de esta ecorregión para el departamento de Cesar radica en el hecho de que allí nacen ocho xxxx principales, lo mismo que varias quebradas y arroyos que irrigan el Xxxxx xxx Xxxxx y tributan hacia el cauce principal que lleva
el mismo nombre y este a su vez fluye hacia el Complejo Cenagoso de Zapatosa y posteriormente al río Xxxxxxxxx”5.
Serranía del Perijá. Es de gran importancia por la condición de reserva forestal de cerca del 70% de su territorio, porque alberga una importante diversidad en flora y fauna y por la existencia de etnias con sus culturas autóctonas y sus saberes propios. En esta subregión nacen 20 xxxx principales, quebradas y arroyos que bañan los xxxxxx de los xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y Lebrija y alimentan el complejo de ciénagas y el río Xxxxxxxxx, donde se desarrollan diferentes actividades económicas xx Xxxxx. Es un área de especial interés binacional teniendo en cuenta su ubicación fronteriza con la Venezuela y las relaciones ecológicas, económicas y sociales. De esta ecorregión hacen parte territorios de los municipios La Xxx, Xxxxxxx, San Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, La Jagua de Ibiríco, Chiriguaná, Curumaní, Chimichagua, Pailitas, Pelaya, Aguachica, San Xxxxxx, San Xxxxxxx, Río de Oro y Xxxxxxxx.
Xxxxx del río Cesar. Esta ecorregión es uno de los pilares sobre los que se sustenta el potencial económico xx Xxxxx: la ganadería, la agricultura, la agroindustria y la minería. En esta ecorregión el recurso natural más importante es el suelo ya que de él mismo dependen en su mayoría los procesos productivos y recíprocamente, de la sostenibilidad de los procesos productivos depende la sostenibilidad de uso del suelo. El Xxxxx del Río Cesar se extiende desde el sur de La Guajira hasta la Ciénaga de Zapatosa con una extensión aproximada de 5.700 kilómetros cuadrados, y hacen parte territorios de los municipios Xxxxxxx Xxxxxxx, Astrea, Becerril; Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibiríco, La Paz, Pailitas , San Xxxxx y Valledupar.
Ciénaga de Zapatosa y humedales menores. Es la ecorregión que menos déficit hídrico presenta en el departamento al ser una reserva o almacén de agua. Con respecto a las dinámicas y potencialidades de desarrollo del departamento esta subregión es fundamentalmente ecológica por la provisión de servicios y bienes ambientales que suministra. De esta ecorregión hacen parte los municipios de Chimichagua, El Paso, Chiriguaná, Curumaní, Gamarra, Aguachica, La Gloría y Tamalameque.
Xxxxx del río Xxxxxxxxx. Es la zona en donde se desarrolla gran parte de la actividad agropecuaria del departamento, junto con el Xxxxx del río Cesar. La función estratégica de esta ecorregión es la producción económica que se sustenta en la productividad del suelo, ya que de este recurso dependen una serie de actividades de desarrollo económico de la región. Además, ocupa un lugar importante dentro del desarrollo del departamento por interconectar la Serranía del Perijá con el Complejo Cenagoso, clave para la sostenibilidad del complejo. Aunque sus suelos son de alta productividad, en este xxxxx se ha dado la eliminación casi total de la cobertura boscosa natural y la alteración del suelo. Comprende la parte plana de los municipios de Aguachica, Chimichagua,
Gamarra, La Gloria, Pailitas, Pelaya, Río de Oro, San Xxxxxxx, San Xxxxxx y Tamalameque” (pp. 8-9).
Figura 1. Mapa físico-político del territorio donde se encuentra localizado el proyecto investigativo
Fuente: IGAC, 2012.
2. XXXXX XXXXXXX
A continuación se desarrolla el capítulo II en los siguientes numerales:
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
“Para explorar y explotar los recursos mineros se requiere del título minero”. Fragmento adaptado, tomado del art.16 decreto 2655, (1988) y el art. 14 ley 685 (2001).
Con el título minero, el titular puede cumplir con sus objetivos de forma legal a corto, mediano, y largo plazo. Según el art.16 decreto 2655 (1988), y el art. 14 ley 685 (2001), existieron y existen diferentes clases de títulos mineros como lo son: licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, aportes, concesiones, contratos de explotación, contratos celebrados sobre áreas de aporte, títulos de propiedad privada y títulos mineros de adjudicación. Sin embargo, desde el 15 xx xxxxxx del 2001, solo se tiene “el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional” art. 14 ley 685 (2001).
Xxxxxx, X. X., (1993). (Pp.64-66), dice que “para Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, la concesión minera, propiamente dicha “es el contrato o acto administrativo mediante el cual el Estado otorga a un particular o entidad pública o mixta, un derecho de explotación temporal sobre una mina de la nación, en las condiciones establecidas por la ley”.
Para Xxxxxxxxx Xxxxxx, la concesión minera es un “contrato administrativo, que tiene por objeto otorgar a una persona poder legal suficiente para explotar, por su cuenta y riesgo y en su provecho un determinado yacimiento mineral”.
Una definición que resumiría las anteriores, diría que la concesión minera es un contrato o acto administrativo por medio del cual el Estado otorga a un particular sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, el derecho temporal a explotar un yacimiento minero que se encuentra en un área de mediana o gran minería, de propiedad del Estado, por su cuenta y riesgo y aprovecharse económicamente de los minerales extraídos.
Juristas matriculados a escuelas tradicionales como Planiot, Xxxxxx Y Xxxxxxxxx, sostienen que las concesiones mineras solo son meros contratos civiles entre el concedente y el concesionario, y por lo tanto deben regirse en un todo por las disposiciones del derecho común. Las modernas orientaciones del derecho se apartan de esta tesis, sustituyéndola por otra que consideran más amplia, más
xxxxx, sobre todo más adecuada para atender a la defensa de los intereses sociales, mirando la cuestión desde un punto de vista netamente administrativo. Esta última tesis es la escogida por nuestro código de minas, que dice en su artículo 61 que “los contratos mineros de concesión son administrativos y se regulan íntegramente por las normas señaladas en este código…”.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx señala que la concesión tuvo una edad de oro con lo cual quiso significar que hubo una época en que el Estado carente de recursos y de la práctica en el manejo de los bienes y servicios se valía de personas particulares para confiarles la prestación de los servicios públicos. Fue la edad en que la construcción de los ferrocarriles, la apertura de vías públicas en general y los servicios de electricidad se otorgaban por el contrato de concesión.
“el sistema de la concesión se uso mucho entre nosotros, tanto en la época de la Gran Colombia, como en la época de la Nueva Granada y en los años posteriores a esta. Se trataba de un Estado pobre que para poder atender a la apertura de rutas, no tenía más recursos que acudir al sistema de la concesión, pero con el aditamento de que, generalmente, no solamente se autorizaba al concesionario para remunerarse mediante tasas sino que a la vez se la transmitían porciones de nuestras tierras baldías”.”
Entonces “la concesión carbonífera es un contrato administrativo por medio del cual el Estado otorga a un entidad pública o a un particular sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, el derecho temporal y exclusivo a explotar un yacimiento carbonífero, por su cuenta y riesgo y aprovecharse económicamente del carbón extraído de la mina ubicada en un área de mediana o gran minería dada mediante el sistema de aporte por parte de la nación a empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, que tenga entre sus fines dicha actividad” Xxxxxx, P. A., (1993). (Pp.85-86).
Por lo que antes se ha dicho en esta investigación principalmente se tendrá presente el decreto 2655 de 1988, y la ley 685 del 2001, para estudiar a fondo el contrato de concesión de minería y la cláusula de reversión, debido a que ambas normas son parte reglamentaria de la minería en el Cesar, y Colombia con sus respectivos términos y condiciones.
Como en el área de estudio no se han desarrollado investigaciones relacionadas con el tema planteado, se puede decir que el contrato de concesión de minería y la aplicación de la cláusula de reversión al contrato minero HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx, será importante para saber la situación legal de contratos de concesiones mineras, y de contratos mineros de concesión, y así, las autoridades mineras podrán optimizar sus labores para el beneficio verdadero de todas las personas xxx Xxxxx, y Colombia, además el lector de esta investigación sabrá que está sucediendo con los recursos mineros
que administra el Estado, recursos mineros que son de todas las personas xxx Xxxxx, y Colombia.
Actualmente en Colombia:
“Ecopetrol (NYSE: EC; BVC: ECOPETROL; TSX: ECP) y Pacific Xxxxxxxx Energy informan que han acordado la no extensión de los contratos de participación de Riesgo Rubiales y de Asociación Pirirí que expiran en junio de 2016.
Ecopetrol evaluará diferentes alternativas para la operación del campo Xxxxxxxx. Por su parte, Pacific Xxxxxxxx Energy estudiará la posibilidad de presentar una propuesta para operar este activo. Las empresas manifiestan el interés de seguir desarrollando oportunidades de negocios en beneficio de ambas partes y del país” Ecopetrol (2015).
También, “El recién posesionado presidente de Ecopetrol, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, afirmó hoy que la entidad tiene capacidad plena para asumir la operación de Campo Xxxxxxxx, uno de los más importantes del país.
Sin embargo, dijo que será la Junta Directiva de la entidad la que tome la decisión final, que puede ser encargárselo a Ecopetrol, dejar que lo siga operando Pacific Xxxxxxxx o abrir una nueva licitación para entregarlo a otra empresa.
La junta, con un análisis objetivo y una evaluación de alternativas decidirá quién será el operador y como sacará adelante el campo, señaló Xxxxxxxxx”. Caracol Radio (2015).
Según Ecopetrol (2016), a partir del 00 xx xxxxx 0000 Ecopetrol ha asumido la operación directa de Campo Xxxxxxxx.
2.2 BASES TEÓRICAS Y LEGALES
Este proyecto se desarrolla con el estudio comparativo de las normas mineras de tres Estados diferentes objeto de estudio. Iniciando con Colombia e identificando cuáles son las autoridades que vigilan la minería, obligaciones, duración, leyes y códigos mineros que rigen la política minera de Colombia. Posteriormente, se estudia a Chile, igualmente su normatividad minera, para finalizar el estudio de la legislación minería, con Bolivia, estudiando todo lo referente a las concesiones mineras, en el ámbito de procedimientos, derechos, y obligaciones.
Así que el estudio de las normas jurídicas sobre el contrato de concesión de minería y la cláusula de reversión en el derecho comparado se iniciará a continuación:
2.2.1 En Colombia. La minería en Colombia fue iniciada así:
“Los conquistadores españoles ocuparon el territorio habitado de la actual Colombia y despojaron de su oro a los indígenas, a comienzos del siglo XVI. Cuando terminó esta etapa, muchos de aquéllos se fueron a los xxxx y quebradas que los nativos les señalaron, a lavar sus arenas para obtener el preciado metal en sus fuentes naturales. “Así nació la minería” en nuestro país”. Según Xxxxxx R, G. (2002).
Adicionalmente, la regulación minera en Colombia inicia basada en las ordenanzas dictadas por decreto xxx xxx Xxxxxx XX en San Xxxxxxx el 22 agosto de 1584, que forman la ley conocidas con el nombre de recopilación o leyes de minas.
Además, Colombia no ha sido la excepción de este auge minero, la política minera se empieza a regular para el desarrollo sostenible del territorio hacia finales de la década de los 80, cuando se expide el decreto 2655 de 1988 (Código de Minas) en el cual se destacan aspectos como, todos los recursos naturales no renovables del suelo y subsuelo pertenecen a la nación, diferentes clases de títulos mineros, entre otros.
Posteriormente este decreto fue derogado por el artículo 361 de la ley 685 de 2001, la cual fue publicada en el diario oficial Nº 44.522 del 17 xx xxxxxx de 2001, fecha de su vigencia, expidiendo el nuevo código de minas. Actualmente la minería en todo el territorio nacional se rige por la Ley 685 de 2001 (Código Nacional de Minas).
Por otro lado el “concepto de concesión: Está bien aplicado, dentro de la técnica jurídica, el concepto de concesión dado a esos contratos que el Estado celebra con los particulares para la explotación de determinadas reservas mineras. En su significación idiomática, concesión, derivado de conceder, significa dar, hacer merced y gracia de alguna cosa. En el derecho administrativo la concesión es una especie en el género de los contratos administrativos, por medio de la cual una persona no toma a su cargo el funcionamiento de un servicio público en calidad de delegatario del Estado.
La concesión está caracterizada, pues, por la intervención de una persona natural o jurídica en la prestación de un servicio público, sin que éste deje de tener la categoría de tal. La explotación minera es de utilidad pública, pero no puede considerarse como un servicio público. De esta suerte, no es posible admitir el concepto de concesión en su significado técnico para el derecho administrativo aplicado a esta especie de contratos para la explotación de las reservas mineras del Estado, aun cuando la expresión ha adquirido carta de naturaleza en nuestro lenguaje jurídico y económico.
Tampoco es un contrato de arrendamiento propiamente dicho, porque de acuerdo con el código civil, solo son susceptibles de este contrato las cosas que pueden usarse sin consumirse y la explotación va agotando una mina, hasta el aniquilamiento. En síntesis se trata de un contrato típico de la legislación minera que presenta muchas modalidades: de un lado participa parcialmente de la naturaleza del arrendamiento, de otro ,tiene una lejana semejanza con la concesión de servicios públicos, sin que sea identificables con ella, como hemos visto, y en último término, consiste en lo que la antigua legislación del Estado del Cauca llamaba un privilegio un permiso, pero privilegio o permiso no enteramente gratuito sino sometido a una contraprestación por parte del contratista-explotador, consistente en la regalía o porcentaje que debía pagar al Estado”. Según Xxxxx, Xxxxx, X. (1943). (PP.436-438).
De forma similar, en Colombia al contrato de concesión minera se le ha determinado varias características como lo son:
“Las características del contrato de concesión minera, lo primero que debemos advertir de este tipo de contrato es que es diferente al contrato de concesión de servicios público y obra pública, pues si bien es cierto que los tres se celebran mediante contrato de concesión, no obstante el objeto de cada uno de ellos es diferente. El Contrato de Concesión Minera tiene por objeto es la exploración técnica y la explotación económica de minerales de propiedad estatal que se hallen en una zona determinada. Este posee las siguientes características:
I. Es un contrato de adhesión: Es decir la administración como autoridad minera es la que impone las condiciones de la futura concesión y el contratista o concesionario simplemente se adhiere a ellas, pues no se pueden negociar las clausulas contractuales.
II. Es un contrato bilateral, siguiendo a Valencia Zea es “aquel que establece obligaciones para cada una de las partes”. Por consiguiente en la medida que la celebración del contrato de concesión minera genera obligaciones reciprocas para las partes que en el intervienen, esto es la autoridad concedente y el concesionario, se considera un contrato bilateral.
III. Es Oneroso, acudiendo a la definición de Valencia Zea, es el que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. En el caso del contrato de concesión minera porque en principio dicho contrato reporta beneficios o utilidades a ambas partes, pues para la autoridad minera, la celebración del contrato de concesión genera las denominadas contraprestaciones económicas por la explotación de los recursos naturales no renovables a saber regalía, canon superficiario, mientras que para el concesionario, los beneficios del contrato son los de disponer libremente del producto de los minerales del producto de los minerales explotados en cuanto a su enajenación y comercialización.
IV. Es un contrato principal, en la medida en que el contrato de concesión minera para su validez y cumplimiento, le basta con su sola existencia, y no requiere de un acto adicional que lo refuerce, es por ello un contrato principal.
V. Es un contrato nominado o típico porque se encuentra expresamente regulado por la ley 685 de 2001 o Código de Minas.
VI. Es un contrato de tracto sucesivo porque algunas de las obligaciones que surgen del contrato de concesión su cumplimiento se va prolongando en el tiempo de manera reiterada y continúa. por ejemplo para el concesionario esta la obligación relacionada con el pago de las denominadas contraprestaciones económicas, las cuales se van cancelando periódicamente durante las fases de exploración.
VII. Es un contrato intuito persona, intuitu persona es una locución latina que significa en atención a la persona. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga.
En este caso la autoridad minera celebra el contrato de concesión es con la persona que presento una propuesta la cual fue suficientemente estudiada y luego aceptada al verificar que se cumplen con los requisitos exigidos.
VIII. Es un contrato solemne, quiere decir que solo hasta que el contrato de concesión minera ha sido inscrito en el Registro Minero Nacional puede decirse que existen dicho contrato, se trata pues de una formalidad ab substamtiam actus”. Según el jurista Xxxxxxxx, X. (2013). (PP.26-33).
En este orden de ideas, en Colombia la autoridad minera encargada de formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento de los recursos naturales mineros, y energéticos para el avance sostenible del país es la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y el Ministerio de Minas y Energía (MinMinas). La ANM, y la ANH tienen por función en los diferentes departamentos de Colombia recibir las solicitudes de títulos mineros y evaluar si ajustan a los requisitos establecidos en la Ley, para poder conceder u otorgar el contrato respectivo.
Aparte de eso, en Colombia el dominio sobre los recursos naturales es de exclusiva propiedad del Estado, la constitución política de Colombia de 1991 dispone:
“Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.
Por añadidura, la ley 685 de 2001 o código de minas, define al contrato de concesión minera en los siguientes términos:
“Art 45.Definición: Es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en eeste Código Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público”.
También se encuentra en esta ley 685 de 2001, la normatividad del contrato, en donde reza que:
“Articulo 46. Normatividad del contrato. Al contrato de concesión le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prorrogas, las leyes minera vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas o adicionadas con posterioridad, al concesionario le serán aplicables estas últimas en cuanto amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contraprestaciones económicas previstas a favor del Estado o de las Entidades Territoriales”.
Además, en Colombia, las normas aplicables a las concesiones mineras, se rigen frente al estatuto de contratación estatal (ley 80 de 1993) reglamentado parcialmente por el decreto 734 de 2012, la ley 1150 de 2007, y el decreto 2473
de 2010.
Sin ir más lejos, la ley 80 de 1993 consagra en el artículo 76 que:
“Artículo 76º.- De los Contratos de Exploración y Explotación de los Recursos Naturales. Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse.
Los procedimientos que adopten las mencionadas entidades estatales, desarrollarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley.
En ningún caso habrá lugar a aprobaciones o revisiones administrativas por parte del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado ni de los Tribunales Administrativos”.
Adicionalmente, el contrato de concesión tiene una duración, según el capítulo VII de la ley 685 de 2001. Esta duración de la concesión es de 30 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional. En los trabajos de exploración el tiempo es de 3 años, prorrogables por 2 años más. El periodo de construcción y montaje tiene una duración de 3 años, prorrogables por 1 año más, y el de explotación 21 años mínimos para este caso.
Sumando ideas, luego de la terminación del contrato, en todos los casos, el concesionario queda obligado a cumplir o a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminación, articulo 114 ibídem.
Inclusive, en este caso, existe una cláusula tacita subentendida, que no es necesario alegarla, porque se encuentra implícita en el contrato, y se conoce como la cláusula de reversión gratuita. Esta cláusula se encuentra en el artículo 113 de la ley 685 de 2001, la cual consagra lo siguiente:
“Articulo 113. Reversión Gratuita: En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, ópera la reversión gratuita de los bienes a favor del Estado circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al trasporte y al embarque de los minerales provenientes del área comprendida en tal contrato y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo (yacimiento) y de los frentes de trabajo. Está reversión operara solo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de la autoridad minera, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad.”
Similarmente, se encuentra en el artículo 74 del decreto 2655 de 1988, donde expresa que:
“Al vencimiento de los contratos de concesión de gran minería el contratista está obligado a dejar en estado de funcionamiento los equipos, instalaciones y obras mineras que para entonces estén en uso o actividad y a entregar, a título de reversión gratuita, todas las propiedades muebles e inmuebles adquiridas con destino o en beneficio exclusivo de la explotación y de las operaciones anexas de transporte externo y embarque de minerales, siempre que estas últimas no estuvieren también destinadas al servicio de otras explotaciones del mismo concesionario o de sus filiales y subsidiarias. En igual forma habrá lugar a la reversión en caso de caducidad del contrato, decretada por las causales
contempladas en el artículo 76 de este Código, con excepción de la muerte del concesionario. En este evento sus causahabientes directamente o por medio del juez o funcionario competente, podrán retirar y disponer de los bienes afectos a la explotación, salvo aquellos que se hallen incorporados a los yacimientos o a sus accesos y que no puedan retirarse sin detrimento de los frentes de trabajo minero.
También operará la reversión en caso de renuncia del concesionario formulada después de los veinte (20) años de explotación.
El Ministerio podrá, administrativamente, tomar en cualquier tiempo, las medidas conservatorias que estime necesarias para garantizar la efectividad de la reversión gratuita de bienes.
En los contratos de concesión de mediana minería y licencias de exploración o de explotación no operará la reversión de bienes, excepto cuando a juicio del Ministerio sea necesario conservar las instalaciones fijas y las excavaciones mineras para iniciar un nuevo proyecto. Tampoco habrá lugar a ella a favor de la nación en los aportes”.
Por otra parte, el artículo 132, 133, y 134 del Decreto 1275 de 1970, expresa lo siguiente:
“Art. 132- (Decreto 2181 de 1972, art. 21). El artículo 132 del decreto 1275 de
1970, quedará así:
“Al vencimiento del término de duración de los contratos de concesión, todos los muebles e inmuebles adquiridos o construidos por el concesionario por quien represente sus derechos, y destinados a la exploración, explotación y beneficio de minerales, el material en laboreo, los elementos de transporte, las vías y medios de comunicación y locomoción, pasarán al dominio del Estado a título de reversión, sin pago ni idemnizacion de ninguna especie.
“Para los efectos del presente artículo se entiende por beneficio de minerales el conjunto de procesos aplicados a los minerales extraídos con el fin de separar y concentrar sus componentes útiles.”
En casos especiales podrá acordarse entre el concesionario y el ministerio, la reversión de los equipos, elementos e inmuebles destinados a la trasformación de minerales”.
Art. 133. – También se operará la reversión cuando se declare la caducidad del contrato por causal distinta de la muerte del concesionario si esta ocurre antes de los primeros veinte años del periodo de explotación; en estos casos la posesión la tomará el Ministerio tan pronto como esté ejecutoriada la providencia en que se declara la caducidad.
Art. 134.- El Ministerio de Minas y Petróleos podrá tomar en todo tiempo las providencias conservativas que estime convenientes para impedir que se perjudiquen o inutilicen los yacimientos o los bienes y elementos objeto de la reversión.”
De forma similar, La cláusula de reversión se encuentra en el Artículo 33 del decreto número 1056 de 1953 donde dice:
“Terminado el contrato por cualquier causa, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el contratista dejará en perfecto estado de producción los pozos que en tal época sean productivos, y en buen estado las construcciones y otras propiedades inmuebles ubicadas en el terreno contratado, todo lo cual pasará gratuitamente a poder de la Nación con las servidumbres y bienes expropiados para beneficio de La empresa.
Respecto de la propiedad mueble, su precio se fijará por peritos, y el contratista tendrá la obligación de vendérsela al Gobierno, si así se lo exigiere dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del contrato, La determinación del carácter de mueble o inmueble, en caso de desacuerdo, la harán los peritos, teniendo en cuenta la naturaleza y destinación de tales bienes, según lo dispone el código Civil. Los peritos serán nombrados y procederán como se indica en el artículo 11.
Es entendido que en caso de prórroga del contrato, la reversión de las mejoras a favor de la Nación no se producirá sino al vencimiento de dicha prórroga.
La Nación podrá, en cualquier tiempo impetrar las providencias conservatorias que le convengan para impedir que se perjudiquen o inutilicen, por culpa del contratista, el campo petrolífero o sus instalaciones y dependencias”.
En cuanto al aspecto económico y tributario por la actividad minera en Colombia hay que realizar contraprestaciones económicas como lo es la regalía, cánones superficiarios, póliza minero ambiental y otros tipos de recaudos entre los cuales se encuentra visita de fiscalización y seguimiento, certificados, PIN, hojas, formularios, reporte grafico, certificado de libertad de área, fotocopia, multas, impuesto predial unificado,… y declaración xx xxxxx.
Por si fuera poco, el Código de Minas en su artículo 230 dice que:
“Cánones superficiarios. Los cánones superficiarios sobre la totalidad del área de las concesiones durante la exploración, el montaje y construcción o sobre las extensiones de la misma que el contratista retenga para explorar durante el período de explotación, son compatibles con la regalía y constituyen una contraprestación que se cobrará por la entidad contratante sin consideración a quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato. Los
mencionados cánones serán equivalentes a un salario mínimo día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato si el área solicitada no excede de 2.000 hectáreas, si excediera de 2.000 y hasta 5.000 hectáreas pagará dos (2) salarios mínimos día por hectárea y por año pagaderos por anualidades anticipadas y si excediera de 5.000 y hasta 10.000 hectáreas pagará tres (3) salarios mínimos día y por año pagaderos por anualidades anticipadas. La liquidación, el recaudo y la destinación de los cánones superficiarios le corresponde efectuarlos a la autoridad minera”.
Por su parte, la Ley 685 de 2001 en su artículo 280 establece que:
“Póliza Minero-Ambiental. Al celebrarse el contrato de concesión minera el interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía.
El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios:
a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad;
b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto;
c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno.
Dicha póliza, que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres
(3) años más. El monto asegurado deberá siempre corresponder a los porcentajes establecidos en el presente artículo.”
A su vez, la constitución política de Colombia en el artículo 360 consagra lo siguiente:
“Articulo 360. La ley determinara las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recursos natural no renovable causara a favor del Estado una contraprestación económica a titulo de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte...”
También, se ha estipulado la siguiente fórmula para liquidar las regalías en Colombia:
“V = C*P*R
Donde:
V = Valor de la regalía o compensación a pagar.
C = Cantidad de mineral explotado.
P = Precio base del mineral fijado por la UPME, para la liquidación de regalía o compensación que aplica para el periodo liquidado, cada 6 meses es renovado.
R= Porcentaje de regalía o compensación establecido para el respectivo mineral por la ley 141 de 1994, y ley 756 de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan; o en los contratos cuando este haya sido pactado en los mismos” texto complementado, obtenido de ANM, (2016) pp.3.
Además, de este conjunto de normatividad sobre el contrato de concesión de minería, existen unos procedimientos técnicos que sirven de garantía para que se pueda desarrollar la minería de manera legal, y no ejecutar la explotación ilegal, la cual es controlada con el cierre de la mina y una sanción que puede ser de tipo penal o económica perdiendo la inversión realizada y causando daños de tipo social, cultural, ambiental los cuales son irreversibles en algunos casos como lo es el daño a fauna, flora y al patrimonio común de la humanidad, el ambiente.
De igual importancia, “Una vez aclarada y definida la situación legal y jurídica del área a explorar, se deben iniciar las labores técnicas propias de la exploración que son todas aquellas que tienden a localizar, identificar, delimitar y seleccionar las áreas más propicias para emprender algún tipo de actividad minera o de explotación”. Según XXXXXXXXXX, (1987). (pp.1027).
Paralelamente, el procedimiento para la evaluación técnica de una propuesta de contrato de concesión minera es:
1. “Realiza un estudio del área, verificando todas las superposiciones existentes y si aplica o no el recorte respectivo; define el área libre susceptible de contratar de acuerdo con la normativa vigente (Código de Minas, disposiciones ambientales y demás normas concordantes, en especial la Resolución 761 del 12 de julio de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
2. Ubica geográficamente el área de interés y clasifica técnicamente los minerales solicitados.
3. Evalúa el plano presentado con la propuesta de con trato de concesión, según la finalidad establecida en el Decreto 3290 de 2003, reglamentario del artículo 67 de la ley 685 de 2001 sobre normas técnicas oficiales. Los aspectos a considerar
son: Símbolo Norte, grilla, cuadro de convenciones específicas, base topográfica, rótulo y escalas (gráfica y numérica). El plano presentado en la propuesta deberá estar refrendado por Ingeniero de Minas, Ingeniero Geólogo o Geólogo con tarjeta profesional y debidamente matriculados, según el caso. Es importante que el plano lleve la firma original del profesional.
4. Define la autoridad ambiental (la autoridad minera la realiza de oficio).
5. Determina si el área se encuentra en zonas mineras indígenas, zona de comunidad negra o de comunidades mixtas. En tales casos, se aplicará lo referente al derecho de prelación artículos 124, 133 y 134 del Código de Minas.
6. Verifica si el área se encuentra en zonas de minería restringida, de conformidad con el artículo 35 de la ley 685 de 2001.
7. Evalúa el formato A, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1300 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 428 de 2013, de la Agencia Nacional de Minería, modificada por la Resolución 551 de 2013 y el artículo 270 de la Ley 685 de 2001.” Según la ANM, (2013).
2.2.1.1 El Registro Minero Nacional (RMN). “El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo” artículo 328, ley 685 (2001).
De esta manera, “la inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, ninguna autoridad podrá admitir prueba distinta que la sustituya, modifique o complemente” artículo 331, ley 685 (2001).
Así, “el Registro Minero Nacional es un servicio de cubrimiento nacional, que se prestará desde la capital de la República directamente, o a través de dependencias regionales, departamentales y locales propias o, de las gobernaciones y alcaldías que se comisionen o deleguen” artículo 327, ley 685 (2001).
Por consiguiente, “únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos:
a) Contratos de concesión;
b) Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas;
c) Títulos de propiedad privada del subsuelo minero;
d) Cesión de títulos mineros;
e) Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales “in situ”;
f) Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros;
g) Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional;
h) Autorizaciones temporales para vías públicas;
i) Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas” artículo 332, ley 685 (2001).
NOTA: En el capítulo XXIX de la ley 685 del 2001 encontrará más textos sobre el Registro Minero Nacional.
2.2.1.2 El título minero. “Título minero es el acto administrativo escrito mediante el cual, con el lleno de los requisitos señalados en este Código, se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad Nacional. Lo son igualmente, las licencias de exploración, permisos, concesiones y aportes, perfeccionados de acuerdo con disposiciones anteriores” fragmento del artículo 16, decreto 2655 (1988).
Clases de títulos mineros. A continuación se muestran las clases de títulos mineros:
1) Licencias de exploración,
2) Permisos o licencias de explotación,
3) Aportes,
4) Concesiones,
5) Títulos mineros de adjudicación,
6) Títulos de propiedad privada,
7) Contratos de explotación,
8) Contratos celebrados sobre áreas de aporte” fragmento adaptado, tomado de los artículos 16, 17 decreto 2655 (1988) & artículo 14, ley 685 (2001).
Por lo que “a partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto” artículo 14, ley 685 (2001).
2.2.1.3 La minería. La minería es “Ciencia, técnicas y actividades que tienen que ver con el descubrimiento y la explotación de yacimientos minerales” Según MinMinas, (2003). (Pp.108).
Métodos de explotación. Los subsiguientes son los métodos de explotación:
a) “Minería a cielo abierto
b) Minería subterránea
c) Minería por sondeo” (Barrera, X. (2013, 29 Xx Xxxxx) 0:32-0:42).
Clases de minería. Los que siguen son las clases de minería:
A. Minería de interés nacional
B. Pequeña minería
C. Mediana minería
D. Gran minería
Entonces, “para la definición de pequeña, mediana y gran minería se adopta como criterio fundamental el volumen o tonelaje de materiales útiles y estériles extraídos de la mina durante un determinado período de tiempo. De la capacidad instalada de extracción de materiales dependen las inversiones, el valor de la producción, el empleo, el grado de mecanización de la mina y demás aspectos de orden técnico, económico y social.
Con base en este concepto se fijan los valores máximos y mínimos que deben enmarcar la pequeña, mediana y gran minería en explotaciones a cielo cubierto y subterráneas para cuatro (4) grupos de minerales o materiales a saber;
1. Metales y piedras preciosas.
2. Carbón.
3. Materiales de construcción.
5. Otros.
En este último grupo se incluyen todos los minerales metálicos y no metálicos, no clasificables en los tres (3) primeros.
En las circunstancias prevalecientes al momento de expedición del Código, la pequeña, mediana y gran minería se clasificará utilizando los siguientes valores para la capacidad anual proyectada de extracción de materiales, la cual se determinará el correspondiente Programa de Trabajo e Inversiones (PTI):
1. Minería a cielo abierto.
1.1 Metales y piedras preciosas.
Pequeña minería, hasta 250.000 metros cúbicos por año.
Mediana minería, entre 250.000 y 1.500.000 metros cúbicos por año. Gran minería, mayor de 1.500.000 metros cúbicos por año.
1.2 Carbón.
Pequeña minería, hasta 180.000 metros cúbicos o 24.000 toneladas de carbón por año.
Mediana minería, entre 180.000 y 6.000.000 metros cúbicos o entre 24.000 y
800.000 toneladas de carbón por año.
Gran minería, mayor de 6.000.000 metros cúbicos u 800.000 toneladas de carbón por año.
1.3 Materiales de construcción.
Pequeña minería, hasta 10.000 metros por año.
Mediana minería, entre 10.000 y 150.000 metros cúbicos por año. Gran minería, mayor de 150.000 metros cúbicos por año.
1.4 Otros.
Pequeña minería. Hasta 100.000 toneladas por año.
Mediana minería, entre 100.000 y 100.000 toneladas por año. Gran minería, mayor de 1.00.000 toneladas por año.
2. Minería subterránea.
2.1 Metales y piedra, preciosas.
Pequeña Minería, hasta 8.000 toneladas por año. Mediana minería entre 8.000 y 200.000 toneladas por año. Gran minería, mayor de 200.000 toneladas por año.
2.2 Carbón
Pequeña minería, hasta 30.000 toneladas por año.
Mediana minería, entre 30.000 y 500.000 toneladas por año. Gran minería mayor de 500.000 toneladas por año.
2.3 Otros.
Pequeña minería, hasta 30.000 toneladas por año.
Mediana minería, entre 30.000 y 500.000 toneladas por año. Gran minería mayor de 500.000 toneladas por año.
Cuando se llegare a presentar la eventualidad de explotaciones subterráneas de materiales de construcción, se tomarán los valores dados para el grupo 2.3 Otros.
El Gobierno Nacional podrá ajustar cada dos (2) años los límites del volumen total de capacidad de extracción estipulados en este Código para pequeña, mediana y gran minería, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de la minería colombiana, de la comercialización de cada mineral y conforme lo justifiquen los avances en la técnica de extracción de minerales, sin exceder de un 50% cada año, del volumen señalado para el período inmediatamente anterior” artículo 15, decreto 2655 (1988).
Para que un proyecto minero sea de interés nacional debe cumplir con lo estipulado en el artículo primero de la resolución 0341 del 20 xx xxxx del 2013. En la resolución 000592 del 19 xx xxxxx del 2013 fueron designados algunos proyectos como de interés nacional.
Artículo primero de la resolución 0341, (2013) “Establecer como criterios para declarar un proyecto minero de interés nacional, independientemente de la etapa en la cual se encuentre, los siguientes:
1. Niveles de producción del mineral objeto de la concesión.
2. Capacidad tecnológica, operativa, económica y financiera.
3. Producción prioritaria para destino a mercados internacionales.
4. Generación de recursos económicos para el Estado y las regiones donde se encuentran localizadas las operaciones, así como la creación de empleos formales dentro del área de influencia del proyecto.
5. Impacto ambiental del proyecto en una región determinada.
6. Impacto socioeconómico del proyecto.
7. Los proyectos que suministren o aporten grandes volúmenes de materia prima mineral que contribuyan al desarrollo de la industria en Colombia.
Los proyectos de interés nacional a declararse tendrán en cuenta los títulos mineros que se integren, sea en áreas o en operaciones, a otros que cumplan con los requisitos anteriormente indicados.
Parágrafo. Para la declaratoria de un proyecto minero como de interés nacional, el mismo deberá cumplir al menos uno (1) de los criterios señalados en este artículo”.
Fases de la minería. En este orden de ideas, las fases de la minería son:
1º. “Prospección, 2º. Exploración,
3º. Construcción y montaje, 4º. Explotación,
5º. Beneficio,
6º. Transformación, 7º. Transporte,
8º. Promoción,
9º. Cierre y abandono”. Fracción adaptada, tomada del Artículo 2, Ley 685 (2001).
NOTA: El cierre y abandono no se encuentra en el artículo 2 xx xxx 685 de 2001. Pero, también es una fase de la minería, al estar las condiciones dadas esta fase puede ocurrir en cualquier tiempo.
Además, el beneficio de los minerales principalmente ocurre: durante y después de la explotación.
Como si fuera poco, el transporte ocurre en todas las fases.
2.2.1.4 Programa del DNP: El sistema general de regalías (SGR). “Conforme al referido Acto Legislativo el Gobierno Nacional tenía la obligación de hacer operativo el Sistema General de Regalías (SGR) a partir del 1 de enero de 2012, razón por la cual expidió el Decreto Ley transitorio 4923-2011, el cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Los recursos se distribuirán en todos los departamentos del país a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación - FCTI, Fondo de Desarrollo Regional
- FDR y Fondo de Compensación Regional - FCR. Adicionalmente se ahorrará a través del Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE y del Fondo de Ahorro Pensional Territorial - Fonpet.
Todos los recursos del SGR financiarán proyectos de inversión presentados por la entidades territoriales a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, quienes serán los encargados de definirlos, evaluarlos, viabilizarlos, priorizarlos, aprobarlos y designar el ejecutor de los mismos.
Por mandato Constitucional, se creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE, que será administrado por el DNP y se desarrollará de manera selectiva y con énfasis en acciones preventivas. La interventoría que se realice a los proyectos financiados con estos recursos, se ajustará a lo dispuesto por el Estatuto Anticorrupción” DNP., & SGR. (s.f.).
Órganos del sistema general de regalías. “Son Órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación - Colciencias y los órganos colegiados de administración y decisión” DNP., & SGR. (s.f.).
Figura 2. Órganos del SGR
Fuente: DNP., & SGR. (s.f.).
Antiguo sistema de regalías. “Los recursos de regalías se distribuían entre de manera directa entre municipios y departamentos en los que existía exploración o explotación de recursos naturales no renovables (80%) y el Fondo Nacional de Regalías -FNR- (20%), como mecanismo de redistribución.
Las asignaciones directas debían destinarse a alcanzar las metas de coberturas, para poder financiar los proyectos priorizados incluidos en sus planes de desarrollo. Con recursos del FNR, se financiaban proyectos atendiendo los acuerdos sectoriales expedidos por el Consejo Asesor.
El Departamento Nacional de Planeación continuará ejerciendo las funciones de control y vigilancia, sobre los proyectos de inversión financiados con regalías directas y del Fondo Nacional de Regalías (FNR) antes del 31 de diciembre del 2011, se encargará de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y efectuará el cierre de actividades de la Interventorías Administrativas y Financieras (IAF)” DNP., & SGR. (s.f.).
Figura 3. Antiguo sistema de regalías
Fuente: DNP., & SGR. (s.f.).
2.2.2 En Chile. La legislación minera chilena después de que se han independizado, se promulga las nuevas ordenanzas de España, también expiden varios decretos y códigos; En el código civil del 1 de enero de 1857 comienzan a regir, y en su artículo 591 se estipuló lo siguiente:
“El Estado es dueño de todas las minas de oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas y demás sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieran situadas”.
Además, Granada, X. G., Estudio Jurídico Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx & Xxx. (2010) dicen que la política de fomento minero se rige según lo siguiente:
“Desde una perspectiva institucional podemos citar las siguientes normas: Decreto con Fuerza xx Xxx 302-1960 que “Aprueba disposiciones orgánicas reglamentarias del Ministerio de Minería,” entidad cuya competencia se centra en la ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales; el Decreto Ley 3525-1980 que crea el “Servicio Nacional de Geología y Minería” y el Decreto con Fuerza xx Xxx 1.1987 que crea la “Comisión Chilena del Cobre” organismo que tiene por objeto asesorar técnicamente al gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la extracción de cobre (y otros) y ejecutar acciones de fiscalización en la materia”.
Adicionalmente, en Chile cualquier persona puede llevar a cabo labores de explotación y exploración minera, por esta razón, para que no exista mal manejo
en los recursos naturales se expide la ley No 18.097 publicada en el diario oficial de 21.01.82.
De hecho, la ley orgánica constitucional sobre concesiones mineras (Ley No 18.097) establece:
“Artículo 2°.- Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e independientes del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de esta ley o del Código de Minería”.
Por otro lado, en Chile para que una persona pueda constituir una concesión minera se llevara a cabo por los tribunales ordinarios de justicia, artículo 5 ley
18.097 donde consagra que:
“Artículo 5°.- Las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin intervención decisoria alguna o de otra autoridad o persona. Toda persona puede adquirir, a cualquier título, dichas concesiones mineras, o cuotas en ellas, sobre las sustancias que esta ley determina. Sólo se exceptuarán aquellas personas que señale el Código de Minería en disposiciones que deberán aprobarse con quórum calificado de acuerdo a las normas constitucionales vigentes...”
En este orden de palabras, existen dos clases de concesiones mineras, pueden ser de exploración o de explotación, cada vez que esta ley se refiera a concesión minera se entenderá que comprenden tanto una como otra, articulo 1 ley 18.097 sobre concesiones mineras.
Continuando con este escrito, el titular de la concesión minera en Chile según la ley No 18.097 (Ley orgánica sobre concesiones mineras) en su artículo 6 establece:
“Articulo 6. El titular de una concesión minera judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de propiedad, protegido por la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política”.
Incluso, los derechos de los concesionarios mineros se encuentran en el titulo II de la ley No 18.097, articulo 7, 8, 9, 10, y 11 en los cuales se expresa que tienen la facultad de:
1) Defender su concesión por todos los medios que franquea la ley.
2) El concesionario tiene el derecho exclusivo de iniciar el procedimiento judicial para constituir concesión de explotación, dentro de los límites y plazos de duración de la concesión.
Por añadidura, en el título III de esta misma ley No 18.097 se encuentra las obligaciones de los concesionarios mineros, en los artículos 12 al 16 que habla sobre:
a) El pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal, en la forma y por el monto que determine el código de minerales deudas provenientes de patentes no pagadas solo podrán hacerse efectivas en la concesión respectiva.
b) El concesionario estará obligado a indemnizar el daño que cause al propietario del terreno superficial o a otros concesionarios con ocasión de los trabajos que ejecute.
c) La concesión minera no se da en derecho a si titular si no es concesible.
A su vez, en cuanto a la duración de la concesión minera, en el título IV “de la duración y extinción de las concesiones mineras” de la ley 18.097, se encuentra redactado en los artículos 17 y 18 que: La concesión de exploración no podrá tener una duración superior a cuatro años y la de explotación tendrá una duración indefinida. Caducan extinguiéndose el dominio de los titulares sobre ellas.
Similarmente, el título V “del procedimiento de constitución de las concesiones mineras” de la ley 18.248 se puede decir que:
“Artículo 34.- Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona. Al procedimiento de constitución de la concesión minera no le será aplicable lo dispuesto en los artículos 92 y 823 del Código de Procedimiento Civil, y toda cuestión que se suscite durante su tramitación se substanciará en juicio separado, sin suspender su curso. El juez, de oficio, podrá corregir los errores que observe en la tramitación, salvo que se trate de actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 a 70 y en el artículo 84.
Artículo 35.- El procedimiento de constitución de la concesión minera se inicia con un escrito que para la concesión de exploración se denomina pedimento y, para la de explotación, manifestación.
Artículo 37.- Será competente para intervenir en la gestión de constitución de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que esté ubicado el punto medio señalado en el pedimento, o el punto de interés indicado en la manifestación.
Artículo 39.- Cualquiera podrá pedir o manifestar a nombre de otro aunque no sea su mandatario y sin que deba sujetarse a las disposiciones del inciso tercero del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de que el interesado deberá ratificar ante el secretario lo obrado por el agente, dentro del plazo de treinta días, contado desde la presentación del pedimento o la manifestación”.
2.2.3 En Bolivia. La legislación minera de Bolivia que regula la minería en su territorio, es la ley 1777 el 17 marzo de 1997, promulgada por medio del presidente constitucional Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx el cual estatuye el código de minería de Bolivia que determina lo siguiente:
(Ley 1777 de 1997) del código de minería consagra:
“Capítulo I principios generales relativos al dominio y a la concesión.
Artículo 1o. Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualesquiera sea su procedencia y forma de presentación, hállense en el interior o en la superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del presente Código.
Artículo 2o. El Estado a través del Poder Ejecutivo, otorgará concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten ante el Superintendente de Minas de la Jurisdicción, conforme a las normas del presente Código.
Artículo 3o. Las personas individuales o colectivas que realicen actividades mineras quedan sometidas a las leyes del país; siendo extranjeras, se tiene por renunciada toda reclamación diplomática sobre cualquier materia relativa a dichas actividades”.
En este mismo capítulo se define a la concesión de la siguiente manera:
“Artículo 4o. La concesión minera constituye un derecho real distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquélla y éste pertenezcan a la misma persona. Es un bien inmueble, transferible y transmisible por sucesión hereditaria. Puede constituirse sobre ella hipoteca, y ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las disposiciones del presente Código”.
¿En Bolivia ante qué autoridad se puede pedir el contrato de concesión minera?, según lo determina el código de minas (Ley 1777 de 1997), expresa lo siguiente:
“Artículo 126. La solicitud para que el Estado otorgue la concesión minera se presentará a la Superintendencia de Minas de la jurisdicción, personalmente o mediante mandatario con mandato notariado, consignando en el formulario de solicitud que será provisto por el Servicio técnico de Minas, los datos siguientes:
a) Generales xx xxx del peticionario;
b) Denominación de la concesión solicitada, con especificación del número de sus cuadrículas;
c) Código individual de la o las cuadrículas que constituyen la concesión minera solicitada, señalando el departamento y la provincia donde esté ubicada; y
d) Domicilio preciso en la ciudad sede de la Superintendencia de Minas respectiva, que será válido para la notificación con las resoluciones y providencias del trámite”.
2.2.4 En el Cesar. Luego de analizar la legislación de diferentes Estados en materia minera, teniendo en cuenta sus procedimientos y normas, procedemos a analizar y estudiar el contrato de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx, y cómo la autoridad minera competente vigila, aplica, regula, etc. Las obligaciones pactadas en dicho contrato.
Xxxxxxxxx, X. (2010) dice en su estudio realizado en la Universidad de los Andes Colombia sobre el caso de la actividad carbonífera a cielo abierto en el centro del departamento xxx Xxxxx que:
“En 1973 con la crisis energética mundial se generó la necesidad de encontrar un sustituto energético al petróleo, fue así como se empezó a desarrollar la minería de carbón a cielo abierto en la xxxxx del Caribe colombiano; especialmente en los departamentos de la Guajira, Cesar y Córdoba. Con la actividad de extracción de carbón a cielo abierto Colombia logró posicionar el carbón como el segundo producto nacional de exportación de acuerdo con el estudio de la Universidad de Los Andes y el Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico, la explotación carbonífera en estas zona se dio por la cercanía a puertos de exportación, altos niveles de reservas y estándares de calidad que presenta el mineral.
De esta manera, para el año 2003 en el departamento xxx Xxxxx, se alcanzó una producción de 19 millones de toneladas anuales que corresponden al 40% del total nacional. Actualmente el carbón continúa siendo el segundo producto de
exportación nacional. El Cesar aumentó su participación nacional al 48% del total nacional alcanzando un producción de casi 35 millones de toneladas. En los municipios del centro xxx Xxxxx, por ejemplo, las consecuencias e impactos de la explotación carbonífera se ven reflejados especialmente con el cambio en el uso del suelo sobre las economías campesinas.
Los testimonios de los habitantes de los municipios aledaños a la actividad minera han expresado cómo el carbón desplazo todas las actividades agrícolas y pecuarias que se realizaban en la región: “antes, la gente no vivía del carbón, la gente vivía del arroz, el algodón y la ganadería”. La pesca ha sido prácticamente destruida tanto por la imposibilidad de acceder a los xxxx como por las desviaciones xx xxxx que las empresas ejecutan en pos de la explotación del carbón.
El rio calenturitas, que durante todo el siglo XX aportó a la seguridad alimentaria de la región, fue desviado por Glencore en 17 Kilómetros, alterando gravemente no solo la geografía y el cauce sino también la disponibilidad del recurso hidrobiológico y entre esta la perdida de las diversas variedades del pescado”.
Tabla 1. Producción de carbón, en toneladas, según declaraciones, del año 2015, del Departamento Cesar
Departamento | Titular | Proyecto | Título | Total ventas |
XXXXXXXX LTD | XX XXXX | 000-00 | 16.077.948,00 | |
XXXXXXXX LTD | EL DESCANSO | 144-97 | 11.929.087,00 | |
CARBONES EL TESORO S.A. | EL TESORO | 000-00 | 000,64 | |
CARBONES XX XX XXXXX | XX XXXXX | 000-00 | 1.880.117,19 | |
CARBONES DE LA JAGUA | LA JAGUA | HKT- 08031 | 9.497,78 | |
CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. | YERBABUENA | 109-90 | 3.990.968,66 | |
XXXXX | ||||
X.X. PRODECO S.A. | CALENTURITAS | 044-89 | 9.317.472,56 | |
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. | LA FRANCIA | 5160 | 2.298.422,68 | |
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. | LA XXXXXXX | XXX-152 | - | |
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES III S.A.S | EL HATILLO | 147-97 | 125.242,44 | |
NORCARBON S.A.S. | LA DIVISA (CERRO LARGO) | 031-92 | 44.819,84 | |
TOTAL CESAR | 45.674.285,79 |
Fuente: ANM, (2016).
De acuerdo a lo anterior, el departamento xxx Xxxxx, es uno de los principales productores de carbón, y otros minerales del territorio nacional, los cuales son exportados como segundo producto nacional. Sin embargo, ha producido grandes impactos en la fauna, y flora del departamento Cesar debido a la expansión minera de las empresas explotadoras de los minerales del subsuelo.
No obstante, para que en el departamento xxx Xxxxx se puedan ejecutar las labores de exploración, construcción y montaje, y explotación de los recursos mineros, es necesario tener el título minero con todos los requisitos exigidos por la autoridad concedente, que se conoce actualmente como Agencia Nacional de Minería (ANM), y Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), según el caso.
2.2.4.1 Autoridades mineras competentes en el Departamento Cesar. El Departamento Cesar cuenta con las siguientes autoridades mineras:
1) Los proyectos que no son de interés nacional, son manejados por la autoridad minera llamada Agencia Nacional de Minería (ANM) con sede en el punto de atención regional Valledupar y por sus designados.
2) las actividades mineras de interés nacional, son administrados por la Agencia Nacional de Minería (ANM) con sede central en Bogotá y por sus designados.
3) Según el Artículo 1 del decreto 0381 del 16 de febrero de 2012. “El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía”.
NOTA: La ANM fue creada por el decreto 4134 de noviembre 3 del 2011. Además, el MinMinas fue creado por el decreto 968 del 18 xx xxxx de 1940.
Adicionalmente, para que un proyecto minero sea de interés nacional debe cumplir con lo estipulado en el artículo primero de la resolución 0341 del 20 xx xxxx del 2013. En la resolución 000592 del 19 xx xxxxx del 2013 fueron designados algunos proyectos como de interés nacional.
También, en el artículo 3 del Decreto 2222 De Noviembre 5 De 1993 (reglamento de higiene y seguridad en las labores mineras a cielo abierto), se encuentra escrito cuando un proyecto minero a cielo abierto es de pequeña, mediana y gran minería. Al igual que en el artículo 15, del decreto 2655 (1988).
Por otra parte, en el artículo 200 del Decreto 1335 de julio 15 de 1987 (reglamento seguridad en las labores subterráneas), se designa cuando una actividad minera subterránea es de gran, mediana, micro y pequeña minería. Distinto al artículo 15, del decreto 2655 (1988).
Como si fuera poco, según el artículo 27. Del decreto 001527 del 25/11/2004, ítem 27.3., la siguiente es una función, entre otras, de la Secretaría de Minas del Departamento Cesar: “10. Impulsar los proyectos que conlleven a la sostenibilidad ambiental y responsabilidad social de las explotaciones mineras”.
Sin embargo, tenga en cuenta que actualmente esta Secretaría de Minas departamental no posee delegación, y además no es una autoridad minera, simplemente se ha nombrado para saber de su existencia.
2.2.4.2 Conformación del sector de minas y energía. En la subsiguiente figura se presenta la conformación del sector de minas y energía:
Figura 4. Conformación del sector de minas y energía
Fuente: República de Colombia., Departamento administrativo de la función pública., (s.f.). Pp. 2.
*NOTA: Isagen fue vendida en el año 2016 a Broohfield Asset Management (BAM).
2.2.4.3 Autoridades ambientales competentes en el Departamento Cesar. A continuación las autoridades ambientales xxx Xxxxx:
1. Según el artículo 4, del decreto 000042 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxx 0.0., xx función de la Secretaría de ambiente del Departamento Cesar, entre otras, “f. Apoyar y acompañar a la comunidad en la presentación de proyectos e iniciativas productivas sostenibles y proyectos ambientales en general, ante los entes territoriales y cofinanciadores del orden departamental, nacional e internacional”.
2. CORPOCESAR (Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx) otorgará o negará las licencias ambientales, según lo estipulado en el artículo 9 del decreto 2820 xx xxxxxx 5 de 2010.
3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará la licencia ambiental, de acuerdo al artículo 8 del decreto 2820 xx xxxxxx 5 de 2010.
NOTA: El artículo 12 de la ley 1444 del 4 xx xxxx de 2011, dice: “Reorganícese el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo. Serán funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en todo caso, las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias”.
4. Una función de la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) es: “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos”. artículo 3 del decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011.
5. “La ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País”. Según el artículo 2 del decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011.
6. “El MinAmbiente (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.
El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación”. Artículo 1 del decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011.
2.2.4.4 Pasos actuales para explorar, y explotar legalmente recursos mineros en el Cesar, y Colombia. En la figura que sigue se ha de mostrar los pasos actuales para explorar, y explotar legalmente recursos mineros en el Departamento xx Xxxxx, y Colombia, la flecha que podrás apreciar en la figura le indica cada paso que se debe cumplir, para ser legal, y sostenible en el negocio de minería.
*NOTA: De la subsiguiente figura sepa que “la solicitud de certificado de área libre se puede hacer y radicar simultáneamente con la propuesta de contrato de concesión, con el PIN,…”. Xxxxxxx, X. (2013, 25 xx Xxxx) 17:13-17:22.
Figura 5. Pasos actuales para explorar, y explotar legalmente recursos mineros en el Cesar, y Colombia
Fuente: Xxxxxxx, X. (2013, 25 xx Xxxx) 16:39-16:55.
2.2.4.5 Distribución de recursos del SGR para el Departamento Cesar 2013-2014, en millones de pesos. La tabla siguiente muestra los recursos distribuidos del Sistema General de Regalías (SGR) en el Departamento xxx Xxxxx en los años 2013-2014, sepa que las cifras están en millones de pesos.
Tabla 2. Distribución de recursos del SGR en el Departamento Cesar 2013-2014, en millones de pesos
Fuente: DNP., & SGR. (s.f.).
2.2.4.6 Actividades económicas y su aporte al PIB xxx Xxxxx. A continuación se muestra las actividades económicas con su respectivo aporte al producto interno bruto (PIB) cesarense.
Tabla 3. Actividades económicas y su aporte al producto interno bruto (PIB) cesarense
Fuente: Área xx xxx, desarrollo y reconciliación, 2010, pp. 19.
2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2.3.1 Marco conceptual. En lo que sigue inmediatamente se presentarán dos definiciones a utilizar.
Contrato de concesión minera: Se encuentra definido en el artículo 45 de la Ley 685 de 2001 en donde se expresa en los siguientes términos: “Artículo 45. Definición: El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en este Código. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público.
El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes”.
Cláusula de reversión: Se encuentra en el artículo 113 ibídem la cual consagra: “Articulo 113. Reversión Gratuita: En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, ópera la reversión gratuita de los bienes a favor del Estado circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al trasporte y al embarque de los minerales provenientes del área comprendida en tal contrato y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo (yacimiento) y de los frentes de trabajo. Está reversión operara solo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de la autoridad minera, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad.”
De modo similar, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-250/96 ratificó la validez del artículo 19 de la ley 80 del 93, estableciendo “que en los contratos de explotación o concesión de bienes estatales, se pactará la cláusula de reversión, en virtud de la cual, en los contratos de explotación o concesión de bienes estatales, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasan a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna”.
En este orden de ideas, según la sentencia de la Corte Constitucional C-983/2010 el contrato de concesión de recursos naturales no renovables, “(i) comprende un conjunto amplio de deberes y derechos del concesionario; (ii) comprende igualmente un conjunto de facultades y obligaciones de la autoridad pública, (iii) tales derechos, facultades y obligaciones deben estar expresamente reguladas por la ley, (iv) la concesión no transfiere el dominio sobre los recursos al concesionario, y (v) las autoridades deben ejercer una permanente vigilancia sobre el concesionario con el fin de que cumpla adecuadamente sus obligaciones, dentro del marco constitucional y legal fijado para la explotación de los recursos naturales no renovables y con respeto de las normas ambientales”.
2.4 HIPÓTESIS
El contrato de concesión de minería ha permitido la exploración técnica, y la explotación económica de recursos mineros, siendo éste, uno de sus principales aspectos, y la autoridad minera competente, al no aplicar la cláusula de reversión, consagrada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001 y demás normas concordantes, al vencimiento del contrato de concesión de minería HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx, no ha incurrido en ninguna omisión.
Tomando como base x Xxxxxx, M., (2009), p.p. 154-160. Se puede decir que esta hipótesis es descriptiva. Además, es del grupo 1, formulación B operacional. Y también, pertenece a la clase de enunciados denominados sintéticos.
2.4.1 Variables. Continuando con las teorías xx Xxxxxx, M., (2009), p.p.177-179. En esta investigación se clasifican las variables de la siguiente forma:
I. Variable independiente: No aplicar la cláusula de reversión.
II. Variable dependiente: Contrato de concesión de minería.
2.4.1.1 Operacionalización de variables. Teniendo en cuenta lo escrito por Xxxxxx, M., (2009), p.p.172-174. En este proyecto de investigación la definición nominal y la definición operacional será la siguiente:
Cuadro 0. Definición nominal y definición operacional – 1
Definición nominal: No aplicar la cláusula de reversión | ||||||
Definición operacional | Dimensiones: | |||||
Contratos de concesión de minería terminados | Duración del contrato de concesión de minería | Inscripción | Aplicación de la cláusula de reversión | |||
Indicadores: | ||||||
Sí | No | Años | Año | Sí | No | |
Índices: | ||||||
L | B | X | J | D | A |
Definición nominal: Contrato de concesión de minería | ||||||||
Definición operacional | Dimensiones: | |||||||
Fase | Recurso minero concedido | Municipio | Área concedida | Ley- Decreto | ||||
Indicadores: | ||||||||
Exploración | Construcción y montaje | Explotación | Ninguna | Respectivo | Respectivo | Hectáreas | 685-2655 | |
Índices: | ||||||||
X | Z | I | D | Y | B | J | L |
Fuente: Trabajo de campo. Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (2014). Cuadro 1. Definición nominal y definición operacional – 2
Fuente: Trabajo de campo. Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (2014).
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Esta investigación que se emplea en este trabajo es de forma aplicada, porque busca identificar los principales aspectos del contrato de concesión de minería, y establecer en que omisión ha incurrido la autoridad minera competente, al no aplicar la cláusula de reversión, consagrada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001 y demás normas concordantes, al vencimiento del contrato de concesión de minería HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx.
Además, se encuentra dentro del tipo de investigación descriptiva, pues permite estudiar, el contrato de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx, teniendo en cuenta la aplicación de la cláusula de reversión. También, el enfoque de esta investigación es cualitativo, ya que el estudio de esta investigación se centra en el territorio cesarense. Lo anterior con base en la teoría de (Xxxxxx, M., 2009, p.p.44-69).
3.2 TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Para el desarrollo de esta investigación se ha tomado como canal e instrumento para obtener información idónea sobre el proyecto investigativo del contrato de concesión de minería y la aplicación de la cláusula de reversión al contrato minero HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx, fuentes primarias, y fuentes secundarias.
Fuentes primaria como el decreto 1275 de 1970 (Estatuto de minas), el decreto 2655 de 1988 (Primer código de minas), la ley 685 del 2001, la constitución política de Colombia 1991, recursos minerales de Colombia, la ley 80 del 93 (Estatuto de la administración pública) reglamentado por el decreto 1150 de 2007, el 1510 de 2013, y el decreto 734 de 2012, la sentencia de la Corte Constitucional C-250 de 1996, páginas web de la Agencia Nacional de Minería (ANM), Agencia Nacional de Hidrocarburo (ANH), Ministerio de Minas y Energía (MinMinas), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Corte Constitucional de Colombia, además, videos del canal de YouTube 8E8C6J6D6N6, y videos del canal YouTube ECJDN.
También, visitas a la biblioteca Banco de la República de Colombia con sede en Valledupar con su red de bibliotecas, libros como lo son; lecciones sobre derecho minero colombiano, el contrato de concesión minera.
Asimismo, los derechos de petición radicados en la autoridad minera competente han servido como la herramienta jurídica para la recolección de información del proyecto investigativo en el cual se tiene por objeto identificar los principales aspectos del contrato de concesión de minería, y establecer en que omisión ha incurrido la autoridad minera competente, al no aplicar la cláusula de reversión, consagrada en el artículo 113 de la ley 685 del 2001 y demás normas concordantes, al vencimiento del contrato de concesión de minería HEF-154 xx Xxxxx Internacional Corp. en el Departamento xxx Xxxxx.
Por lo tanto, teniendo en cuenta a (Xxxxxx, M., 2009, p.p.186-191), se ha utilizado como técnica de recolección de información, el cuestionario, es decir la encuesta, y también fue utilizada la observación.
3.3 TIPO DE MUESTRA, TAMAÑO DE LA POBLACIÓN Y TAMAÑO DE LA MUESTRA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE MINERÍA DEL DEPARTAMENTO XXXXX
Xxxxxx 2. Tamaño de la población y tamaño de la muestra de los contratos de concesión de minería del Departamento Cesar
Población (N) | 322.00 |
Nivel De Confianza (1-α) | 95.00% |
Nivel De Confianza Tipificado (Z_(α⁄2)) | 1.96 |
Probabilidad Positiva ( p ) | 0.50 |
Probabilidad Negativa ( q ) | 0.50 |
Error De Estimación (α) | 5.00% |
Muestra (n) | 175 |
Fuente: Trabajo de campo. Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (2014).
*NOTA: Con base en lo escrito por (Xxxxxx, M., 2009, p.p.181-183) El tipo de muestra seleccionada de esta investigación que se encuentra tabulada en la página 87 de este proyecto es no aleatoria o empírica-intencionada.
3.4 ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
3.4.1 Análisis de la información. Con toda la información recopilada para el proyecto investigativo, se permite analizar y estudiar al contrato de concesión de minería, y la cláusula de reversión, para garantizar que cumpla con las
obligaciones de este tipo de contrato, por lo tanto servirá como medio para el desarrollo de los siguientes ítems.
3.4.2 Procesamiento de la información. En este ítem luego del análisis de la información se procede con el estudio y desarrollo del contrato de concesión de minería, y la cláusula de reversión teniendo como referencia el Departamento xxx Xxxxx. Este ítem se desarrolla en los siguientes numerales.
3.4.2.1 Procedimiento actual para obtener el contrato de concesión minera.
Figura 6. Procedimiento actual para obtener el contrato de concesión minera
Fuente: Xxxxxxx, X. (2013, 25 Xx Xxxx) 6:38-6:56.
*NOTA: “La solicitud de certificado de área libre se puede hacer y radicar simultáneamente con la propuesta de contrato de concesión, con el PIN,…”. Xxxxxxx, X. (2013, 25 xx Xxxx) 17:13-17:22.
3.4.2.2 Fases del contrato de concesión de minería. Del artículo 45 de la Ley 685 de 2001 se adaptan las siguientes fases del contrato de concesión de minería:
a) Exploración técnica
b) Construcción y montaje
c) Explotación Económica
d) Beneficio de los Minerales
e) Transformación
f) Transporte
g) Promoción
h) Cierre y abandono
NOTA: En el artículo 45 de la ley 685 de 2001 no aparece escrito construcción y montaje, transformación, transporte, y promoción.
Además, dadas las condiciones, el cierre y abandono puede ocurrir en cualquier fase.
También, el beneficio de los minerales principalmente ocurre: durante y después de la fase c.
Adicionalmente, las fases principales son 3: exploración, construcción y montaje, explotación económica.
3.4.2.3 Obligaciones del concesionario en la fase de exploración técnica. En la ley 685 de 2001 consagra en su artículo 230 el pago del canon superficiario, anual, en los 10 días siguientes de registrado el contrato en el Registro Minero Nacional, sobre la totalidad del área de la concesión.
3.4.2.4 Obligaciones del concesionario en la fase de construcción y montaje. La ley ibídem estipula mediante el artículo 230 el pago del canon superficiario anual.
3.4.2.5 Obligaciones del concesionario en la fase de explotación económica. El artículo 227 de la ley 685 de 2001 de conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la constitución política, afirma que toda explotación de recursos naturales no renovable de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria…ver en la página 44, la fórmula para liquidar las regalías…
3.4.2.6 Obligaciones del concesionario desde la celebración del contrato, más toda la vida del contrato, sus prorrogas y hasta 3 años más. La ley 685 de 2001 plasma en su artículo 280 lo siguiente, el concesionario deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento anual, que ampara el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad.
3.4.2.7 Terminación del contrato de concesión de minería. La ley 685 del 2001, en sus artículos 108, 109, 110, 111, y 112 establece que el contrato de concesión minera termina por las siguientes causas:
a) Renuncia
b) Mutuo acuerdo
c) Vencimiento del termino
d) Muerte del concesionario
e) Caducidad
NOTA: Cada uno de estos es detallado en sus respectivos artículos.
3.4.2.8 Procedimiento que le han aplicado a los contratos de concesión de minería al momento de incumplir las obligaciones del contrato. La Agencia Nacional de Minería en respuesta al derecho de petición realizado por Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000), manifestó que, cuando un titular minero incumple las obligaciones contractuales la autoridad minera debe proceder conforme lo ordena el artículo 112, 115, 287, y 288 de la ley 685 del 2001, y así mismo el decreto 2655 de 1988, requiriéndolos dentro de los términos xx xxx para que xxxxxxx lo requerido so-pena de culminar el tramite sancionatorio a que haya lugar.
3.4.2.9 Procedimiento que le han aplicado a los contratos de concesión de minería al momento del vencimiento del contrato. La ANM respondiendo al derecho de petición realizado por Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000), expresa que el procedimiento establecido es la expedición de un acto administrativo donde se declara la terminación del contrato por vencimiento del término u otras causales de terminación de la concesión para el cual fue concedido.
3.4.2.10 Procedimiento que ha realizado la autoridad concedente a los contratos de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx al momento de aplicar la cláusula de reversión. La Agencia Nacional de Minería en respuesta al derecho de petición realizado por Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000), dio a conocer que el procedimiento se realiza cuando finaliza el contrato. Además, dice que el procedimiento depende de las siguientes normas:
Artículos 132, y 133 del decreto 1275 de 1970.
Artículo 74 del decreto 2655 de 1988. Concerniente, al contrato minero de concesión.
Artículo 113 de la ley 685 de 2001. Correspondiente, al contrato de concesión minera.
NOTA: La Agencia Nacional de Minería en repuesta a petición realizada por Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000), reza que “en el Departamento xxx Xxxxx no se ha aplicado a ningún contrato de concesión de minería la cláusula de reversión”.
3.4.2.11 Títulos mineros del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN). En el siguiente cuadro se muestran los títulos xxxxxxx xxx Xxxxx que se encuentran inscritos, y terminados en el RMN, incluso, se presenta la fase en que están.
Cuadro 3. Títulos xxxxxxx xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el RMN - 1
80 | Títulos terminados en el XXX, 00-xxxxxxxxxx-0000 |
387 | Títulos inscritos en el XXX, 00-xxxxxxxxxx-0000 |
77 | Títulos inscritos en el RMN, exploración, 04-septiembre-2013 |
135 | Títulos inscritos en el RMN, construcción y montaje, 04-septiembre-2013 |
175 | Títulos inscritos en el RMN, explotación, 04-septiembre-2013 |
Fuente: Respuesta de ANM a derecho de petición realizado por Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000).
*NOTA: Basados en el cuadro anterior se puede decir que, en el Departamento xxx Xxxxx existen 467 títulos. Pero, al analizar y procesar más a fondo la información suministrada por la ANM se puede concluir que, de los 467 títulos 1 no lo es, por lo tanto, el total debe ser: 466 títulos mineros inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN). Quedando distribuidos de la siguiente forma:
Cuadro 4. Títulos xxxxxxx xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el RMN - 2
466 | Títulos mineros del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el XXX |
00 | Títulos terminados en el XXX, 00-xxxxxxxxxx-0000. |
386 | Títulos inscritos en el XXX, 00-xxxxxxxxxx-0000. |
77 | Títulos inscritos en el RMN, exploración, 04-septiembre-2013. |
135 | Títulos inscritos en el RMN, construcción y montaje, 04-septiembre-2013. |
174 | Títulos inscritos en el RMN, explotación, 04-septiembre-2013. |
Fuente: Trabajo de campo: Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000)., respuesta de ANM a derecho de petición realizado por Xxxxxxx, J. E., & Xxxxxxx, X. (2013)., catastro minero colombiano.
3.4.2.12 Contratos de concesión minera del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN) que se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 De 2001 y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración. El resultado total de las correcciones realizadas a la respuesta de la ANM se muestra en el siguiente cuadro, donde se da a conocer la cantidad de contratos de concesión xxxxxx xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el RMN que se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 de 2001, y además se muestra su respectiva distribución por fase.
Cuadro 5. Contratos de concesión xxxxxx xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el RMN que se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 de 2001
297 | Contratos de concesión minera (CCM) del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el RMN (Ley 685 de 2001) 04-septiembre-2013 |
56 | Contratos de concesión minera terminados en el RMN (L685), 04-sep-2013 |
241 | CCM activos y actualizados en el XXX (Xxx000), 04-sep-2013 |
77 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en exploración (Ley685), 04-sep-2013 |
135 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en construcción y montaje (Ley685), 04-sep-2013 |
29 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en explotación (Ley685), 04-sep-2013 |
Fuente: Trabajo de campo: Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000)., respuesta de ANM a derecho de petición realizado por Xxxxxxx, J. E., & Xxxxxxx, X. (2013). Catastro minero colombiano.
3.4.2.13 Contratos mineros de concesión del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN) que se rigen bajo los términos y condiciones del decreto 2655 de 1988 y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración. El resultado total de las correcciones realizadas a la respuesta de la ANM se muestra en el siguiente cuadro, donde se da a conocer la cantidad de contratos mineros de concesión xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional que se rigen bajo los términos y condiciones del decreto 2655 de 1988, y a su vez se presenta su correspondiente distribución por fase.
Cuadro 6. Contratos mineros de concesión del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el RMN que se rigen bajo los términos y condiciones del decreto 2655 de 1988
25 | Contratos mineros de concesión (CCM) del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el RMN (Decreto 2655 De 1988) 04-septiembre-2013 |
1 | Contratos mineros de concesión terminados en el XXX (X0000), 04-sep-2013 |
24 | CCM activos y actualizados en el XXX (X0000), 04-sep-2013 |
0 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en exploración (D2655), 04-sep-2013 |
0 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en construcción y montaje (D2655), 04-sep-2013 |
24 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en explotación (D2655), 04-sep-2013 |
Fuente: Trabajo de campo: Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000)., respuesta de ANM a derecho de petición realizado por Xxxxxxx, J. E., & Xxxxxxx, X. (2013)., catastro minero colombiano.
3.4.2.14 Contratos de concesión de minería que están activos y actualizados en el Departamento xxx Xxxxx. Después de analizar, procesar y corregir la información suministrada por la ANM, se puede expresar que existen actualmente 265 contratos de concesión de minería activos y actualizados en el Cesar.
NOTA: Estos contratos de concesión de minería xxx Xxxxx se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 de 2001, del decreto 2655 de 1988, y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración.
3.4.2.15 Contratos de concesión de minería que están activos, actualizados y en fase de exploración en el Departamento xxx Xxxxx. Como a lo expresado por la ANM se le realizaron correcciones, en el Departamento xxx Xxxxx existen 77 contratos de concesión de minería activos, actualizados y en la fase de exploración.
NOTA: En esta fase, la cantidad de contratos de concesión de minería es igual a la de títulos mineros.
También, los contratos de esta fase se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 de 2001, y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración, porque bajo el decreto 2655 de 1988 existen 0 concesiones en esta fase.
3.4.2.16 Contratos de concesión de minería que están activos, actualizados y en fase de construcción y montaje en el Departamento xxx Xxxxx. Teniendo en cuenta que la información suministrada por la autoridad concedente fue corregida, se puede decir que en el Departamento xxx Xxxxx existen 135 contratos de concesión de minería activos, actualizados y en fase de construcción y montaje.
NOTA: En esta fase, la cifra de contratos de concesión de minería es igual a la de títulos mineros.
Además, las concesiones de esta fase se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 de 2001, y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración, porque bajo el decreto 2655 de 1988 existen 0 contratos en la fase de construcción y montaje.
3.4.2.17 Contratos de concesión de minería que están activos, actualizados y en fase de explotación en el Departamento xxx Xxxxx. Conforme a la corrección realizada a la respuesta de La ANM, en el Departamento xxx Xxxxx existen 53 contratos de concesión de minería activos, actualizados y en fase de explotación.
NOTA: En esta fase, la cantidad de contratos de concesión de minería es distinta a la de títulos mineros.
Además, las concesiones de esta fase se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 de 2001, del decreto 2655 de 1988, y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración, porque bajo el decreto 2655 de 1988 existen 24 contratos mineros de concesión en la fase de explotación, y 29 contratos de concesión minera en explotación bajo la ley 685 de 2001.
3.4.2.18 Visitas de fiscalización y seguimiento realizadas a los títulos mineros en el Departamento xxx Xxxxx. En la respuesta de la ANM a derecho de petición realizado por Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000), está evidenciado que
han realizado 328 visitas de inspección de campo a los títulos en el Cesar a la fecha 31-0ctubre-2013, distribuidas de la siguiente forma:
Tabla 4. Visitas de fiscalización y seguimiento realizadas a los títulos mineros en el Departamento xxx Xxxxx
Fase | Visitas de inspección de campo |
Exploración | 122 |
Construcción y montaje | 102 |
Explotación | 104 |
Fuente: Respuesta de ANM a derecho de petición realizado por Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000).
3.4.2.19 Contratos de concesión de minería que han terminado en el Departamento xxx Xxxxx. La corrección realizada a la información suministrada por la ANM da como resultado que los contratos de concesión de minería que han terminado en el Departamento xxx Xxxxx son 57.
NOTA: El resultado de contratos de concesión de minería terminados es distinto al de títulos mineros.
También, las concesiones que han terminado se rigen bajo los términos y condiciones de la ley 685 de 2001, del decreto 2655 de 1988, y de todas las leyes vigentes al momento de su celebración, porque bajo el decreto 2655 de 1988 existe 1 contrato minero de concesión terminado, y 56 contratos de concesión minera terminados bajo la ley 685 de 2001.
3.4.2.20 Contratos de concesión de minería del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN). El resultado total de las correcciones realizadas a la respuesta de la ANM se muestra en el siguiente cuadro, donde se da a conocer la cantidad de contratos de concesión de minería xxx Xxxxx inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional, y su respectiva distribución por fase.
Cuadro 7. Contratos de concesión de minería del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el Registro Minero Nacional (RMN)
322 | Contratos de concesión de minería (CCM) del Departamento Cesar inscritos, y terminados en el XXX 00-xxxxxxxxxx-0000 |
57 | Contratos de concesión de minería terminados en el RMN, 04-septiembre-2013 |
265 | CCM activos y actualizados en el XXX, 00-xxxxxxxxxx-0000 |
77 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en exploración, 04-septiembre-2013 |
135 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en construcción y montaje, 04-sep-2013 |
53 | CCM en el RMN, activos, actualizados y en explotación, 04-septiembre-2013 |
Fuente: Trabajo de campo: Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000)., respuesta de ANM a derecho de petición realizado por Xxxxxxx, J. E., & Xxxxxxx, X. (2013)., catastro minero colombiano.
3.4.2.21 Contratos de concesión de minería que terminado el contrato le han aplicado la cláusula de reversión en el Departamento xxx Xxxxx. La autoridad concedente (ANM) en respuesta al derecho de petición realizado por Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (0000) expresó, que a cero (0) contratos de concesión de minería le han aplicado la cláusula de reversión.
3.4.2.22 En el caso de que la autoridad minera incumpla la cláusula de reversión se pueden tomar las siguientes acciones. Si la autoridad minera incumple la cláusula de reversión, y llega a un acuerdo de prórroga con el concesionario minero, las acciones a tomar para aplicar la cláusula son: revisar o revocar el acuerdo de prórroga.
Por consiguiente, en este caso, la decisión ya tomada por la autoridad minera competente, tiene mucho peso, y lo que se puede hacer es: Xxxx, analizar, comentar,… y preguntar sobre el acuerdo de prórroga. Pero, por medio de la presión social como acciones populares, u otros, se puede exigir la revocatoria del acuerdo de prorroga, y la aplicación de la cláusula de reversión en caso de que estén las condiciones dadas, y ser más beneficioso para el Estado, y las personas de Colombia. O en su defecto, las acciones de grupo podrían ser interpuestas.
3.4.2.23 Las siguientes medidas son aplicables en caso de que el concesionario minero incumpla la cláusula de reversión. El concesionario minero no debería incumplir la cláusula de reversión, porque el titular minero es consciente que la reversión existe, y se debe cumplir, además, la autoridad minera de Colombia no es el concesionario minero, la autoridad minera es el concedente, y este debe velar por los intereses de todas las personas de Colombia. Por lo tanto, si la autoridad minera toma la decisión de aplicar la cláusula, debido a que
es más beneficioso para las personas de Colombia, y la ley le da la razón, el concesionario debería cumplir.
Por si fuera poco, se puede multar al concesionario por incumplimiento de la ley, como lo estipula el artículo 287 de la ley 685 de 2001, y demandar en primera instancia, ante los tribunales administrativos con jurisdicción en el lugar de su celebración, como lo dice el artículo 293 de la ley 685 de 2001.
Por ende, si el veredicto es a favor de la autoridad concedente, el concesionario deberá cumplir. No obstante, el concesionario puede demandar a la autoridad concedente, e iniciaría una nueva actuación ante la autoridad competente, y así sucesivamente hasta obtener la decisión final.
3.4.2.24 En el caso de que el concesionario minero considere que se le han vulnerado sus derechos al aplicarle la cláusula de reversión puede proceder de la siguiente forma. Se debe tener en cuenta que el concesionario, y el concedente tienen derechos, y obligaciones, algunos derechos del concesionario son:
I) “Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga mencionada, el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato.
En lo relativo al principio de favorabilidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 357 de este código”. Artículo 77, ley 685 (2001).
II) “El concesionario podrá renunciar libremente a la concesión y retirar todos los bienes e instalaciones que hubiere construido o instalado, para la ejecución del contrato y el ejercicio de las servidumbres. Se exceptúan los bienes e instalaciones destinadas a conservar o manejar adecuadamente los frentes de explotación y al ejercicio de las servidumbres y a las obras de prevención, mitigación, corrección, compensación, manejo y sustitución ambiental. Para la viabilidad de la renuncia será requisito estar x xxx y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. La autoridad minera dispondrá de un término de treinta (30) días para pronunciarse sobre la renuncia planteada por el concesionario, término que al vencerse dará lugar al silencio administrativo positivo. De la renuncia se dará aviso a la autoridad ambiental”. Artículo 108, ley 685 (2001).
Así, los derechos del concesionario se deben tener en cuenta, pero también los derechos de todas, y cada una de las personas de nacionalidad colombiana. Entonces, teniendo en cuenta el artículo 77 de la ley 685 de 2001, el concesionario puede solicitar antes de vencerse la fase de explotación, por medio de un oficio a la autoridad concedente una prórroga del contrato de hasta treinta años, que beneficie al Estado y al concesionario.
Después de todo, si la autoridad concedente niega el acuerdo de prórroga, el concesionario podrá llevar a cabo una demanda ante el tribunal administrativo de la jurisdicción del lugar donde se encuentra el contrato de concesión minera como lo dice el artículo 293 de la ley 685 de 2001, para obtener una nueva decisión.
Por otra parte, si la reversión continúa en pie, el concesionario puede apelar la decisión ante el Consejo de Estado, para adquirir otra decisión. Si el Consejo de Estado emite una sentencia donde deja en firme la reversión, el concesionario puede apelar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Si la CIJ le da la razón al concesionario minero, la autoridad concedente, y el concesionario deberán llegar a un acuerdo, o acatar, y cumplir la sentencia de la CIJ.
Además, en caso de ser la reversión un hecho irreversible puede proceder así: “En los contratos celebrados antes de la expedición del presente Código, en los que se hubiere pactado la obligación de entregar, a título de reversión gratuita, bienes adquiridos o construidos por el contratista, este podrá, a la terminación del contrato, convenir la sustitución de esa obligación por la de pagar a la entidad contratante, una suma equivalente al valor de tales bienes. En caso de no haber acuerdo sobre el monto de la mencionada suma, las partes podrán recurrir al arbitramento técnico en la forma prevista en el artículo 294 de este Código y correrán por cuenta del contratista los costos y honorarios que se causen. No habrá lugar a la sustitución de la obligación de reversión de los inmuebles e instalaciones permanentes que tengan, a juicio de la autoridad minera, las características y dimensiones que las hagan aptas como infraestructura a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad”. Artículo 357, ley 685 (2001).
Incluso, “las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre los concesionarios y la autoridad concedente que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al arbitramento técnico previsto en las leyes. Las diferencias de orden legal o económico, quedan sometidas al conocimiento y decisión de la rama jurisdiccional del poder público colombiano. En caso de desacuerdo sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias éstas se considerarán legales. En la designación de los árbitros y en el procedimiento arbitral se aplicará el Decreto 1818 de 1998 y las normas que lo adicionen o reformen”. Artículo 294, ley 685 (2001).
NOTA: La libre competencia existe, entonces, el concesionario puede entrar a competir con otras empresas, o titulares la operación de x empresa, o título minero revertido.
3.4.2.25 Beneficios (Ventajas) y perjuicios (Desventajas) que conlleva la aplicación de la cláusula de reversión a contratos de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx. En la siguiente tabla se encuentra escrito los beneficios y perjuicios que conlleva la aplicación de la cláusula de reversión a los contratos de concesión de minería que han terminado, y terminarán.
Tabla 5. Ventajas y desventajas que conlleva la aplicación de la cláusula de reversión a contratos de concesión de minería en el Departamento xxx Xxxxx
Ventajas | Desventajas |
Mayor ingreso económico para el Estado. | Desconfianza inversionista. |
Mejoramiento en la calidad de vida de las personas. | Reciprocidad. |
Desarrollo en infraestructura. | Desincentivación de la inversión privada. |
Aumento de las reservas de X recurso minero. | Menor inversión privada. |
Crecimiento de la producción de J recurso minero. | Migración de la inversión privada. |
Incremento del valor de las acciones de L Empresa. | Mayores o iguales impactos y efectos ambientales. |
Mejoramiento de las condiciones laborales. | Menor ingreso económico para el Estado. |
Mayor reducción de la pobreza monetaria, y de la pobreza monetaria extrema. | Agravar la calidad de vida de las personas. |
Crecimiento acelerado de las reservas del banco central. | Carencia en infraestructura. |
Iguales o menores impactos y efectos ambientales. | Disminución de las reservas de X recurso minero. |
Más progreso. | Inferior producción de J recurso minero. |
Tabla 5. (Continuación)
Ventajas | Desventajas |
Intensificación de la sostenibilidad. | Poco valor de las acciones de L empresas. |
Incremento de la independencia. | Precariedad de las condiciones laborales. |
Consolidación y desarrollo de la soberanía. | Mínima reducción de la pobreza monetaria, y de la pobreza monetaria extrema. |
Mejores o iguales salarios. | Descenso acelerado de las reservas del banco central. |
Desarrollo económico. | Menor sostenibilidad. |
Decadencia de indepencia. | |
Aminoración de soberanía. | |
Reducción del progreso. | |
Disminución salarial. | |
Recesión económica. | |
… | … |
Fuente: Trabajo de campo. Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (2015).
*NOTA: Prácticamente no existen desventajas, pero a la vez todos los perjuicios existirían, porque las anteriores ventajas dependen de quién gobierna, con qué gobierna, con quién gobierna, cómo gobierna, por qué gobierna, y para qué gobierna.
Sin embargo, para que las ventajas sean positivas y no negativas, para que las ventajas lo sean, se debe cumplir simultáneamente con los subsiguientes 3 ítems:
1) El Estado debe ser una Empresa de propiedad de todas y cada una de las personas de nacionalidad colombiana por nacimiento.
Por cuanto el Estado, y la cláusula de reversión de minería están relacionados, porque si se llegare a aplicar la reversión a un contrato de concesión de minería, este pasaría a ser del Estado.
Además, como el Estado no es del Pueblo, y a la vez el Estado es poco productivo, porque satisface nula, o mínimamente las necesidades de bienes, y servicios de los individuos, debido a que muchos de los que gobiernan, no lo hacen como si el Estado fuera de la Gente, por el contrario, muchos gobernantes utilizan al Estado para enriquecerse, por ende, empobrecen a muchas personas, y a otros los mantienen en la pobreza, y en la pobreza extrema. Por eso, el ítem 1 está relacionado con el tema, y es importante para prevenir ventajas negativas.
2) En el Estado debe existir transparencia absoluta y constante.
3) El Estado debe aplicar el anexo A.
Sin embargo, en el caso de que sea mucho, cumplir con los anteriores 3 ítems, aceptable es, cumplir paralelamente los 3 pasos que siguen:
Primero: Cada uno de los títulos mineros revertidos debe ser propiedad de todas y cada una de las personas de nacionalidad colombiana por nacimiento.
Segundo: En cada uno de los títulos mineros revertidos debe existir transparencia absoluta y constante.
Tercero: Cada uno de los títulos mineros revertidos debe entregar dinero mensual gratis a las personas, como lo expresa el Anexo A.
3.4.2.26 Diez aspectos característicos de cada muestra seleccionada de los contratos de concesión de minería del Departamento Cesar. Al finalizar la siguiente tabla, tendrá a su alcance desde la página 95 hasta la página 111, otras 7 tablas, y 9 figuras que le permitirán obtener una mejor interpretación de la tabla 6., se les agradece su respectivo uso adecuado.
Tabla 6. Diez aspectos característicos de cada muestra seleccionada de los contratos de concesión de minería del Departamento Cesar
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
1 | ICQ-0800512X | 1 | 1 | 2 | 1994.02 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
2 | DKP-141 | 4 | 2 | 3 | 25.93 | 685 | 2004 | 29.92 | 2 | 2 |
3 | HKT-08031 | 4 | 2 | 2 | 3.10 | 685 | 2008 | 4.58 | 2 | 2 |
4 | FED-103 | 7 | 2 | 3 | 1600.20 | 685 | 2005 | 29.92 | 2 | 2 |
5 | JDS-16031 | 9 | 4 | 1 | 465.83 | 685 | 2010 | 7.92 | 2 | 2 |
6 | KE5-16521 | 10 | 5 | 1 | 43.28 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
7 | LAP-10191 | 10 | 6 | 1 | 430.65 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
8 | KK5-10101 | 10 | 7 | 1 | 50.19 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
9 | 0167-3-20 | 10 | 8 | 1 | 10.65 | 685 | 2011 | 25.92 | 2 | 2 |
10 | 167-4-20 | 10 | 8 | 1 | 3.92 | 685 | 2011 | 27.92 | 2 | 2 |
11 | LL7-11251 | 11 | 9 | 1 | 139.71 | 685 | 2011 | 19.92 | 2 | 2 |
12 | LJJ-08101 | 10 | 10 | 1 | 97.93 | 685 | 2011 | 19.92 | 2 | 2 |
13 | JJ3-11251 | 10 | 11 | 1 | 44.05 | 685 | 2011 | 19.92 | 2 | 2 |
14 | LI1-10161 | 10 | 12 | 1 | 187.20 | 685 | 2011 | 19.92 | 2 | 2 |
15 | LK9-11311 | 12 | 13 | 1 | 54.98 | 685 | 2011 | 19.92 | 2 | 2 |
16 | LK9-10451 | 10 | 13 | 1 | 1946.49 | 685 | 2011 | 19.92 | 2 | 2 |
Tabla 6. (Continuación)
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
17 | LIN-08281 | 10 | 14 | 1 | 100.00 | 685 | 2012 | 19.92 | 2 | 2 |
18 | LFA-08371 | 13 | 15 | 1 | 543.60 | 685 | 2012 | 19.92 | 2 | 2 |
19 | KEK-08581 | 10 | 11 | 1 | 61.43 | 685 | 2012 | 19.92 | 2 | 2 |
20 | KEK-09121 | 10 | 11 | 1 | 18.54 | 685 | 2012 | 19.92 | 2 | 2 |
21 | LJJ-09471 | 10 | 16 | 1 | 1899.15 | 685 | 2012 | 29.92 | 2 | 2 |
22 | LJJ-09211 | 10 | 17 | 1 | 3078.91 | 685 | 2012 | 29.92 | 2 | 2 |
23 | LFL-08071 | 10 | 18 | 1 | 95.69 | 685 | 2012 | 29.92 | 2 | 2 |
24 | JJS-08431 | 14 | 19 | 1 | 853.87 | 685 | 2013 | 29.92 | 2 | 2 |
25 | 0356-20 | 10 | 20 | 2 | 100.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
26 | HI1-08001X | 13 | 20 | 2 | 1150.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
27 | 0150-1-20 | 10 | 21 | 2 | 4.31 | 685 | 2007 | 28.08 | 2 | 2 |
28 | XXX-146 | 10 | 2 | 2 | 8000.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
29 | GJP-151 | 15 | 22 | 2 | 2544.10 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
30 | GKU-112 | 16 | 23 | 2 | 5000.00 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
31 | GKU-121 | 16 | 23 | 2 | 5000.00 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
32 | HJ6-09291 | 15 | 23 | 2 | 456.10 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
33 | IJA-08001X | 10 | 20 | 2 | 394.80 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
34 | 0189-20 | 10 | 24 | 2 | 50.00 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
35 | 0196-20 | 17 | 25 | 2 | 4.08 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
36 | 164-20 | 10 | 26 | 2 | 55.00 | 685 | 2008 | 10.92 | 2 | 2 |
37 | 0152-20 | 10 | 24 | 2 | 100.00 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
38 | 0197-20 | 10 | 26 | 2 | 9.82 | 685 | 2008 | 5.92 | 2 | 2 |
Tabla 6. (Continuación)
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
39 | IG4-10481 | 10 | 8 | 2 | 139.99 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
40 | 0151-20 | 10 | 27 | 2 | 91.77 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
41 | 0175-20 | 10 | 26 | 2 | 100.00 | 685 | 2008 | 27.92 | 2 | 2 |
42 | IGC-15471 | 10 | 28 | 2 | 4.99 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
43 | 0167-1-20 | 10 | 8 | 2 | 4.66 | 685 | 2009 | 28.08 | 2 | 2 |
44 | 0167-2-20 | 10 | 8 | 2 | 11.80 | 685 | 2009 | 28.00 | 2 | 2 |
45 | 0157-20 | 9 | 25 | 2 | 99.17 | 685 | 2009 | 27.92 | 2 | 2 |
46 | 0251-20 | 10 | 29 | 2 | 10.92 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
47 | KDG-09591 | 10 | 26 | 2 | 28.06 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
48 | IK2-10561 | 10 | 8 | 2 | 44.69 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
49 | ICQ-0800568X | 10 | 23 | 2 | 1965.38 | 685 | 2009 | 3.75 | 1 | 2 |
50 | IHG-15541 | 10 | 30 | 2 | 349.40 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
51 | EDP-141 | 9 | 8 | 3 | 41.50 | 685 | 2005 | 29.92 | 2 | 2 |
52 | GKU-122 | 15 | 23 | 3 | 5000.00 | 685 | 2006 | 29.92 | 2 | 2 |
53 | 0263-20 | 10 | 36 | 3 | 350.58 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
54 | 0338-20 | 10 | 37 | 3 | 206.25 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
55 | 0350-20 | 10 | 38 | 3 | 540.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
56 | 0349-20 | 10 | 39 | 3 | 400.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
57 | HI7-09502X | 5 | 84 | 2 | 9.00 | 685 | 2010 | 30.00 | 2 | 2 |
58 | HI7-09501X | 4 | 2 | 2 | 207.96 | 685 | 2010 | 30.00 | 2 | 2 |
59 | 0150-20 | 10 | 40 | 0 | 95.69 | 685 | 2005 | 5.00 | 1 | 2 |
60 | 0282-20 | 10 | 42 | 0 | 130.31 | 685 | 2007 | 3.58 | 1 | 2 |
Tabla 6. (Continuación)
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
61 | ICQ-0800519X | 18 | 23 | 0 | 1603.85 | 685 | 2008 | 2.33 | 1 | 2 |
62 | ICQ-0800525X | 19 | 23 | 0 | 1645.05 | 685 | 2008 | 2.33 | 1 | 2 |
63 | ICQ-0800524X | 19 | 23 | 0 | 1862.94 | 685 | 2008 | 2.33 | 1 | 2 |
64 | IF1-10061 | 10 | 43 | 0 | 1787.50 | 685 | 2008 | 2.08 | 1 | 2 |
65 | ICQ-08148X | 10 | 44 | 0 | 3078.84 | 685 | 2008 | 2.08 | 1 | 2 |
66 | 0188-20 | 10 | 24 | 0 | 100.00 | 685 | 2008 | 1.75 | 1 | 2 |
67 | JBF-08022 | 2 | 85 | 2 | 2000.00 | 685 | 2010 | 30.00 | 2 | 2 |
68 | IHS-11041 | 10 | 45 | 0 | 85.23 | 685 | 2010 | 0.42 | 1 | 2 |
69 | JH5-15401 | 23 | 20 | 2 | 740.72 | 685 | 2009 | 30.00 | 2 | 2 |
70 | IDH-11001X | 20 | 46 | 1 | 1472.35 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
71 | IDH-11001X-1 | 21 | 46 | 1 | 504.41 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
72 | KBN-11451 | 22 | 9 | 1 | 54.99 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
73 | JJA-08521 | 23 | 4 | 1 | 32.17 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
74 | KEE-14431 | 23 | 47 | 1 | 733.93 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
75 | KBR-08491 | 23 | 48 | 1 | 113.48 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
76 | KHK-10121 | 24 | 49 | 1 | 53.25 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
77 | KL4-08571 | 25 | 50 | 1 | 7.80 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
78 | LCV-08241 | 25 | 51 | 1 | 49.74 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
79 | LE7-14191 | 25 | 52 | 1 | 54.56 | 685 | 2010 | 20.00 | 2 | 2 |
80 | LC3-10481 | 26 | 4 | 1 | 7.94 | 685 | 2010 | 20.00 | 2 | 2 |
81 | KKI-16451 | 23 | 49 | 1 | 98.97 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
82 | LDD-09271 | 27 | 53 | 1 | 88.00 | 685 | 2010 | 19.92 | 2 | 2 |
Tabla 6. (Continuación)
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
00 | XXX-000 | 00 | 0 | 2 | 4998.28 | 685 | 2007 | 6.67 | 1 | 2 |
84 | GIK-103 | 29 | 23 | 2 | 2586.91 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
85 | HD5-141 | 30 | 23 | 2 | 1716.95 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
86 | HEF-154 | 30 | 23 | 2 | 6998.69 | 685 | 2007 | 4.83 | 1 | 2 |
87 | HEF-153 | 5 | 23 | 2 | 4917.34 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
88 | HEF-152 | 31 | 23 | 2 | 9666.60 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
89 | HEF-15422X | 5 | 23 | 2 | 217.67 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
90 | HEF-15421X | 30 | 23 | 2 | 1912.90 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
91 | 0325-20 | 32 | 54 | 2 | 775.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
92 | 0356-20 | 10 | 20 | 2 | 100.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
93 | 0363-20 | 33 | 55 | 2 | 178.55 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
94 | GJ7-14002X | 30 | 23 | 2 | 3432.87 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
95 | GE3-151 | 30 | 2 | 2 | 225.45 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
96 | 365-20 | 34 | 20 | 2 | 1420.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
97 | HJ6-08191 | 22 | 56 | 2 | 529.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
98 | HJ6-08221 | 34 | 57 | 2 | 819.69 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
00 | XX0-000 | 00 | 00 | 2 | 2100.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
100 | GHN-121 | 2 | 23 | 2 | 3315.49 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
101 | GJK-121 | 0 | 2 | 2 | 4999.78 | 685 | 2008 | 1.58 | 2 | 2 |
102 | GKB-14001X | 30 | 23 | 2 | 393.71 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
103 | DEU-111 | 4 | 2 | 3 | 1092.63 | 685 | 2002 | 29.92 | 2 | 2 |
104 | 0142-20 | 38 | 61 | 3 | 63.00 | 685 | 2003 | 27.92 | 2 | 2 |
Tabla 6. (Continuación)
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
105 | 141-20 | 25 | 8 | 3 | 270.36 | 685 | 2003 | 29.92 | 2 | 2 |
106 | FJC-092 | 39 | 2 | 3 | 1211.15 | 685 | 2005 | 29.92 | 2 | 2 |
107 | FIE-111 | 4 | 2 | 3 | 1371.10 | 685 | 2005 | 29.92 | 2 | 2 |
108 | 0256-20 | 32 | 62 | 3 | 550.00 | 685 | 2005 | 4.83 | 2 | 2 |
109 | GGC-131 | 4 | 2 | 3 | 1860.00 | 685 | 2006 | 28.92 | 2 | 2 |
110 | 0290-20 | 4 | 70 | 3 | 3684.00 | 685 | 2006 | 29.92 | 2 | 2 |
111 | 0337-20 | 42 | 71 | 3 | 102.75 | 685 | 2006 | 29.92 | 2 | 2 |
112 | 0187-20 | 20 | 24 | 3 | 161.01 | 685 | 2006 | 30.00 | 2 | 2 |
113 | 0322-20 | 22 | 54 | 3 | 1200.00 | 685 | 2006 | 29.92 | 2 | 2 |
114 | 0324-20 | 22 | 72 | 3 | 350.00 | 685 | 2006 | 29.92 | 2 | 2 |
115 | HAG-082 | 4 | 23 | 3 | 4297.63 | 685 | 2006 | 29.92 | 2 | 2 |
116 | HC6-101 | 39 | 23 | 3 | 1871.54 | 685 | 2006 | 29.92 | 2 | 2 |
117 | HA2-141 | 30 | 2 | 3 | 498.38 | 685 | 2006 | 2.58 | 1 | 2 |
118 | 0184-20 | 33 | 24 | 2 | 100.96 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
119 | IFJ-10222 | 20 | 64 | 2 | 20.00 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
120 | 234-20 | 4 | 25 | 2 | 0.90 | 685 | 2008 | 27.92 | 2 | 2 |
121 | 0191-20 | 22 | 25 | 2 | 46.97 | 685 | 2008 | 27.92 | 2 | 2 |
122 | IHT-16461 | 25 | 73 | 2 | 335.85 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
123 | HKL-15192X | 43 | 2 | 2 | 288.00 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
124 | HKL-15193X | 44 | 2 | 2 | 1753.85 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
125 | 0190-20 | 33 | 24 | 2 | 25.00 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
126 | 0202-20 | 25 | 74 | 2 | 15.54 | 685 | 2008 | 19.92 | 2 | 2 |
Tabla 6. (Continuación)
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
127 | 0236-20 | 5 | 25 | 2 | 1.35 | 685 | 2008 | 27.92 | 2 | 2 |
128 | 0161-20 | 22 | 25 | 2 | 97.31 | 685 | 2008 | 27.92 | 2 | 2 |
129 | IEB-09391 | 33 | 75 | 2 | 39.09 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
130 | ICR-08181 | 38 | 76 | 2 | 14.24 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
131 | 0210-20 | 33 | 24 | 2 | 5.09 | 685 | 2008 | 30.00 | 2 | 2 |
132 | 0229-20 | 22 | 77 | 2 | 13.03 | 685 | 2008 | 30.00 | 2 | 2 |
133 | HKL-08063X | 8 | 2 | 2 | 408.53 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
134 | HGR-10441 | 4 | 2 | 2 | 160.07 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
135 | FJ4-141 | 23 | 8 | 2 | 40.68 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
136 | 0155-20 | 37 | 25 | 2 | 81.89 | 685 | 2008 | 27.92 | 2 | 2 |
137 | 0154-20 | 37 | 25 | 2 | 96.60 | 685 | 2008 | 27.92 | 2 | 2 |
138 | GKI-115 | 28 | 23 | 2 | 1987.75 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
139 | 224-20 | 38 | 78 | 2 | 4.60 | 685 | 2008 | 27.92 | 2 | 2 |
140 | IG4-10421 | 20 | 26 | 2 | 10.01 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
141 | IFQ-09091 | 22 | 8 | 2 | 401.70 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
142 | XXX-147 | 4 | 2 | 2 | 491.75 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
143 | 0361-20 | 33 | 64 | 2 | 150.30 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
144 | HIJ-13321 | 8 | 2 | 2 | 1936.15 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
145 | HG7-156 | 4 | 2 | 2 | 694.57 | 685 | 2008 | 29.92 | 2 | 2 |
146 | GEI-141 | 5 | 23 | 3 | 5963.48 | 685 | 2006 | 29.92 | 2 | 2 |
147 | GDF-093 | 4 | 2 | 3 | 826.42 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
148 | GEH-122 | 45 | 61 | 3 | 1762.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
Tabla 6. (Continuación)
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
149 | HAK-093 | 7 | 23 | 3 | 452.77 | 685 | 2007 | 29.67 | 2 | 2 |
150 | 0327-20 | 32 | 54 | 3 | 1225.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
151 | GAV-151 | 8 | 23 | 3 | 35.00 | 685 | 2007 | 29.92 | 2 | 2 |
152 | IJO-14553 | 40 | 23 | 2 | 1335.69 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
153 | HIC-11321 | 28 | 2 | 2 | 1012.92 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
154 | ICQ-0800574X | 54 | 23 | 2 | 1978.64 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
155 | JG7-11481 | 38 | 86 | 2 | 124.13 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
156 | HFM-122 | 28 | 23 | 2 | 301.33 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
157 | HIT-08171 | 50 | 23 | 2 | 982.14 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
158 | HKF-14091X | 7 | 23 | 2 | 453.18 | 685 | 2009 | 29.92 | 2 | 2 |
000 | XXX-00000 | 24 | 49 | 2 | 40.28 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
000 | XXX-00000 | 24 | 49 | 2 | 59.71 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
161 | KEE-11211 | 51 | 82 | 2 | 4925.04 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
162 | KHE-08121 | 52 | 83 | 2 | 799.47 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
163 | JDF-16521 | 27 | 19 | 2 | 1901.08 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
164 | JC7-15071 | 2 | 79 | 2 | 476.34 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
165 | JE2-14191 | 53 | 79 | 2 | 725.17 | 685 | 2010 | 4.25 | 1 | 2 |
166 | IK2-15551 | 34 | 19 | 2 | 1542.48 | 685 | 2010 | 30.00 | 2 | 2 |
167 | JB7-10541 | 8 | 79 | 2 | 430.70 | 685 | 2010 | 29.92 | 2 | 2 |
168 | 5160 | 7 | 2 | 3 | 1000.00 | 2655 | 1990 | 32.75 | 2 | 2 |
169 | FBIL-03 | 0 | 58 | 3 | 985.00 | 2655 | 1990 | 33.75 | 2 | 2 |
170 | 15956 | 33 | 24 | 3 | 262.61 | 2655 | 1992 | 43.67 | 2 | 2 |
Tabla 6. (Continuación)
Orden | Código del expediente | Municipio | Recurso minero concedido | Fase | Área concedida (ha) | Ley (685) - Decreto (2655) | Inscripción (año) | Duración del contrato (años) | Contrato terminado | Aplicación de la cláusula de reversión |
171 | 0096-20 | 10 | 8 | 3 | 67.46 | 2655 | 2000 | 31.83 | 2 | 2 |
172 | 0120-20 | 25 | 4 | 3 | 67.50 | 2655 | 2001 | 30.83 | 2 | 2 |
173 | 032-20 | 36 | 59 | 3 | 80.05 | 2655 | 2002 | 33.17 | 2 | 2 |
174 | 0109-20 | 22 | 60 | 3 | 141.00 | 2655 | 2002 | 34.25 | 2 | 2 |
175 | 0167-20 | 10 | 8 | 3 | 125.23 | 2655 | 2005 | 29.92 | 2 | 2 |
Fuente: Trabajo de campo. Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (2014).
Tabla 7. Definición operacional. Traducción de números a municipios, pertenecientes a la tabla 6
Orden | Municipio | Muestra |
1 | 1 = La Paz y San Xxxxx | 1 |
2 | 2 = Chiriguaná | 3 |
3 | 4 = La Jagua de Ibirico | 13 |
4 | 5 = Becerril y La Jagua de Ibirico | 5 |
5 | 7 = Becerril y El Paso | 4 |
6 | 8 = El Xxxx | 0 |
0 | 0 x Xxxxxxxxxx x Xx Xxx | 3 |
8 | 10 = Valledupar | 47 |
9 | 11 = San Xxxxx y Valledupar | 1 |
10 | 12 = Bosconia, El Copey y Valledupar | 1 |
Tabla 7. (Continuación)
Orden | Municipio | Muestra |
11 | 13 = El Copey y Valledupar | 2 |
12 | 14 = Xxx Xxxxx, Xx Xxx x Xxxxxxxxxx | 0 |
13 | 15 = Valledupar y El Paso | 3 |
14 | 16 = Valledupar, El Paso y Bosconia | 2 |
15 | 17 = Urumita (Guajira), La Jagua xxx Xxxxx (Guajira) y Valledupar | 1 |
16 | 18 = Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx) x Xxxxxxxxxx | 0 |
00 | 00 x Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx), Xxxxxxx (Xxxxxxx) y Valledupar | 2 |
18 | 20 = La Paz | 4 |
19 | 21 = San Xxxxx | 1 |
20 | 22 = Xxxxxxxx | 0 |
00 | 00 = Xxx Xxxxxx | 0 |
22 | 24 = Pailitas | 3 |
23 | 25 = El Copey | 7 |
24 | 26 = Aguachica | 1 |
25 | 27 = Astrea | 2 |
26 | 28 = Codazzi | 4 |
27 | 29 = Chiriguaná y La Jagua de Ibirico | 1 |
28 | 30 = Becerril | 8 |
29 | 31 = Codazzi y Becerril | 1 |
30 | 32 = Chimichagua y Curumaní | 3 |
31 | 33 = Bosconia | 7 |
32 | 34 = Chimichagua | 3 |
33 | 0 = No identificado | 2 |
34 | 36 = Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx | 0 |
00 | 00 = Chiriguaná y Curumaní | 2 |
Tabla 7. (Continuación)
Orden | Municipio | Muestra |
36 | 38 = San Xxxxxxx | 4 |
37 | 39 = El Paso y La Jagua de Ibirico | 2 |
38 | 40 = La Gloria | 1 |
39 | 42 = La Esperanza (Norte Santander) y San Xxxxxxx | 1 |
40 | 43 = Codazzi y El Paso | 1 |
41 | 44 = Codazzi, El Paso y Becerril | 1 |
42 | 45 = Xxx Xxxxxx x Xxx Xxxxxxx | 0 |
00 | 00 x Xx Xxx y Codazzi | 1 |
44 | 51 = Pelaya y Pailitas | 1 |
45 | 52 = Bosconia y El Copey | 1 |
46 | 53 = Tamalameque | 1 |
47 | 54 = Chiriguaná y Chimichagua | 1 |
47 | Total | 175 |
Fuente: Trabajo de campo. Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (2014).
*NOTA: La columna denominada muestra de la tabla 7., indica la cantidad de códigos de expediente de la tabla 6., que se encuentran en su respectivo municipio, además, presenta el total de las muestras de la tabla 6.
También, la columna denominada municipio de la tabla 7., da a conocer la traducción de números a municipios, pertenecientes a la tabla 6.
Adicionalmente, la columna denominada orden de la tabla 7., señala el orden de los municipios en la tabla 7., asimismo, manifiesta el orden total de la tabla 7.
Figura 7. Municipios Vs. Muestras de contratos de concesión de minería del Xxxxx
Xxxxxx: Trabajo de campo. Xxxxxxx, X. X., & Xxxxxxx, X. (2014).
Tabla 8. Definición operacional. Traducción de números a recursos mineros concedidos, pertenecientes a la tabla 6
Orden | Recurso minero concedido | Muestra |
1 | 1 = Mineral xx xxxxx, oro, cobre y demás concesibles | 1 |
2 | 2 = Carbón | 23 |
3 | 4 = Materiales de construcción y demás concesibles | 4 |
4 | 5 = Arcilla común (Cerámicas, ferruginosas, misceláneas) y demás concesibles | 1 |
Tabla 8. (Continuación)
Orden | Recurso minero concedido | Muestra |
5 | 6 = Recebo (MIG), arenas, gravas naturales y silíceas, y demás concesibles | 1 |
6 | 7 = Recebo (MIG), arenas y gravas silíceas elaboradas (Trituradas, molidas o pulverizadas) | 1 |
7 | 8 = Materiales de construcción | 12 |
8 | 9 = Arenas, gravas naturales y silíceas, y demás concesibles | 2 |
9 | 10 = Granito (MIG), roca o piedra caliza en bruto, y materiales de construcción | 1 |
10 | 11= Mármol y otras rocas metamórficas; rocas o piedras calizas de talla y de construcción | 3 |
11 | 12 = Arcilla común (cerámicas, ferruginosas, misceláneas), arenas, gravas naturales y silíceas, y demás concesibles | 1 |
12 | 13 = Minerales de oro, cobre sus concentrados y demás concesibles | 2 |
13 | 14 = Caliza triturada o molida y materiales de construcción | 1 |
14 | 15 = Minerales de cobre, oro, platino, plata y sus concentrados, minerales de bario, barita elaborada, fluorita (MIG) y demás concesibles | 1 |
15 | 16 = Minerales de cobre, plata y sus concentrados, minerales xx xxxxxx y minerales de bario | 1 |
16 | 17 = Minerales de cobre, sus concentrados y demás concesibles | 1 |
17 | 18 = Arenas, gravas naturales y silíceas, caliza triturada o molida y materiales de construcción | 1 |
18 | 19 = Carbón térmico y demás concesibles | 3 |
19 | 20 = Barita y demás concesibles | 6 |
20 | 21 = Mármol, granito, caliza y rocas | 1 |
21 | 22 = Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio y sus concentrados, carbón, asociados y demás concesibles | 1 |
22 | 23 = Carbón y demás concesibles | 30 |
23 | 24 = Caliza | 8 |
24 | 25 = Material de arrastre | 8 |