CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO No. 1105 PARA APOYAR LA CONSTRUCCiÓN Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO RECINTO DE...
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO No. 1105 PARA APOYAR LA CONSTRUCCiÓN Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO RECINTO DE LA CÁMARA DE SENADORES, A QUIEN EN lO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL CONTRATANTE, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXX XXXxXXX XXXXXX, GERENTE DE FIDUCIARIO DE INISTRACIÓN Y DELEGADO
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TITULAR DE L ION TÉCNICA, ACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. Declara el Contratante, por conducto de su representante, que:
A Mediante contrato de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.. un Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración NO.-H05 Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores, en lo sucesivo el Fideicomiso, mismo que fue modificado mediante Convenios de fecha 22 xx xxxxxx de 2005 y 5 xx xxxxx de 2007, teniendo como fines entre otros, contratar las adquisiciones, servicios, obra pública, servicios relacionados con la obra pública y demás que se requieran para llevar a cabo la construcción y equipamiento del Nuevo Recinto Legislativo de la Cámara de Senadores
de cOnfOrmjdad~4la Normatividad aplicable.
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B. El Comité Técnico del Fideicomiso, en su Cuarta sesión ordinaria, de fecha 6 xx xxxxx de 2007, mediante Acuerdo O.IV.09 autorizó con fundamento en lo establecido en la Norma 21 fracción XXII, del Manual Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores la contratación por adjudicación directa de El Prestador (la cual se encuentra debidamente soportada con el dictamen técnico correspondiente), para que funja como Corresponsable en Seguridad Estructural en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, durante el periodo de construcción de la Nueva Sede del Senado de la República.
C. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos patrimoniales disponibles en el Fideicomiso.
D, Acredita la personalidad y facultades como Delegado Fiduciario del Lic.
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Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con la escritura pública No. 20922 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el cual se encuentra en proceso de inscripción en el Registro Público de Comercio,
facultades que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna hasta la fecha.
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B. la Profesional
expedida por la Dirección General de Profesiones e ecretaría de Educación Pública, documento que en copia simple se agrega al presente contrato como Anexo No. 2 para formar parte
integrante del mismo.
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C. Cuenta con la autorización y registro número e fecha_
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~ungir como Corresponsable en Seguridad Estructural, documentos que en copia simple se agregan al presente contrato como Anexo No. 3 para formar parte integrante del mismo.
D. Cuenta con Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)~
cA e única de Registro de Población (CURP) con alta ante la Secretaría de Hacienda y
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Crédito Público'-def~cha documentos que en copia simple 'se agr~gan al presente coritrato~como Anexo No. 4 para formar
parte integrante del Mismo.
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E. Está debidamente enterado de los requerimientos del Contratante y manifiesta su conformidad en prestar sus servicios profesionales, en los términos y condiciones pactados en el presente contrato.
F. Tiene la capacidad jurídica para celebrar este contrato y que reúne la experiencia, condiciones técnicas y económicas, así como los recursos materiales suficientes para obligarse en la prestación de los servicios profesionales objeto de este contrato.
X. Xxxxxxxxxx bajo protesta de decir verdad, que como persona física, no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, que no se encuentra inhabilitado para desempeñar las funciones descritas en este contrato y, en general que no se encuentra en ninguno de los supuestos de la fracción XX del Artículo 8° de la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos.
H, Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que como persona física, no se encuentra en ninguno de los supuestos de los numerales 98 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Contratación de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Fideicomiso, y 24 del Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores.
En caso de resultar falsas las manifestaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, o que durante la vigencia de este contrato incurra en
tales hipótesis, E;! I contrato s~á nulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y ,demás relativos del Código Civil Federal. lo
anterior, sin p~rjuicio de lo estipulado en el presente contrato.
111.- Declaran las partes de manera conjunta:
Las partes de común acuerdo celebran el presente contrato en términos de lo dispuesto en los numerales 19, fracción 111 y 154 fracción 1/1 de las Políticas, Bases y lineamientos en materia de Contratación de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Fideicomiso mediante el procedimiento de adjudicación directa, Y de manera supletoria a las disposiciones del Manual de Normas para adquisiciones; arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- Por eJ"presente instrumento las partes convienen en que el Prestador preste al Con.tratante los servicios consistentes en FUNGIR COMO CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL DURANTE LA EJECUCiÓN DE LA OBRA DE LA NUEVA SEDE DEL SENADO DE LA
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REPUBLlCA, que incluye fundamentalmente los siguientes aspectos de manera enunciativa más no limitativa:
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a) Suscribir, conjuntamente con el Director responsable de Obra, los
ajustes de proyecto que resultan de las modificaciones al proyecto solicitadas.
b) Verificar que en la obra se cuente con el proyecto de cimentación, subestructura y superestructura así como los estudios de suelo y de las construcciones colindantes necesarios, de tal forma que a través de su implementación se dé cumplimiento a los requisitos de seguridad y
servicio del reglamento.
e) Vigilar durante el proceso de obra, que .Ia construcción se apegue estrictamente al proyecto estructural y geotécnico o sus cambios previamente aprobados, y que tanto los procedimientos constructivos como los materiales empleados correspondan en calidad y cantidad a lo especificado, vigilando que estos se mantengan dentro del marco de la normatividad establecida por el Reglamento y sus complementos.
d) Notificar al Director Responsable de Obra de cualquier irregularidad durante el proceso de obra que pueda afectar a la seguridad de la misma, asentándose dichas notificaciones en la bitácora de obra.
e) Responder de cualquier violación a las disposiciones del reglamento relativas a la Seguridad Estructural.
f) Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, el visto bueno de Seguridad y Operación requerido por la autoridad al propietario o poseedor o el representante legal, para dar aviso por escrito a la Delegación Xxxxxxxxxx, sobre la terminación de las obras ejecutadas, dicho aviso se deberá cumplir en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la recepción del inmueble por parte del representante legal del Contratante.
g) Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, el Aviso de Terminación de Obra y los demás documentos que sean necesarios' que suscriba en su carácter de Corresponsable en Seguridad Estructural.
h) Obtener conjuntamente con el Director Responsable de Obra la Autorización de Uso y Ocupación de la construcción, que la Delegación Xxxxxxxxxx otorga.
i) Suscribir y registrar ante la Delegación Xxxxxxxxxx, la Constancia de Seguridad Estructural que se entregará al término de la obra.
El contratante entregará al Prestador, a través de la Dirección Técnica la información necesaria para la prestación de sus servicios, la cual podrá ser por escrito o medios magnéticos.
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XXXXXXX.- XXXXX XXX XXXXXXXX.- Xxx partes convienen que como contraprestación de los servicios materia de este contrato, el Prestador recibirá del Contratante la cantidad total de $11'280,000.00 (Once millones doscientos och~nta mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, la cual será cubierta a el Prestador en mensualidades vencidas, por un monto de
$451,200.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.) más IVA y, en su caso, la parte proporcional que corresponda. Dichas cantidades se pagarán únicamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
El pago señalado, se realizará mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria a nombre de el Prestador, para lo cual deberá presentar mediante escrito la siguiente información: institución bancaria, plaza número y hombre, número de cuenta, numero CLASE; dicha información deberá presentarse en un lapso que no exceda xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de suscripción del presente contrato; para efectos de que se realice dicha transferencia electrónica, el Prestador deberá presentar los recibos que reúnan los requisitos fiscales, siempre que haya cumplido a entera satisfacción del Contratante con los servicios que se le encomiendan en virtud del presente contrato, quedando obligado el Prestador a demostrar al Contratante, en cualquier tiempo que éste
se lo solicite, que ha dado cumplimiento a las obligaciones tributarias derivadas de este contrato.
El Contratante se abstendrá de hacer dichos pagos, sin su responsabilidad, si el Prestador no cumple con la condición estipulada en la presente cláusula y con estas obligaciones, en la inteligencia de que para recibir su primer pago el Prestador deberá entregar al Contratante, además de cumplir con la condición mencionada y su recibo, la garantía a que se refiere la Cláusula Tercera de este contrato. El Contratante se abstendrá de hacer pago alguno sin su responsabilidad si el Prestador no cumple con lo estipulado en esta Cláusula.
El Prestador deberá presentar mensualmente a través de la Dirección Técnica los reportes e informes que deriven de la prestación de los servicios derivados del presente contrato; una vez recibido dicho informe la Dirección Técnica lo
firmará de visto bueno y lo enviará al Contratante como justificación del pago respectivo.
Los reportes e informes a que hace referencia el párrafo anterior deberán contener corno mínimo lo siguiente: Descripción de actividades efectuadas en campo, indicando autores; descripción de actividades efectuadas en oficinas propias, indicando autores; relación de documentos o dibujos emitidos, indicando autores; relación de documentos o dibujos suscritos, aprobados o revisados, indicando autores; relación y en su caso, resultados de las pruebas de calidad efectuadas, indicando autores; copia de fotografías, documentos, dibujos, notas de bitácora y demás testimonios relativos.
TERCERA.- GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de el Prestador derivadas del presente contrato, éste deberá entregar póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada en los términos de la Ley Federal de
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Instituciones de Fianzas, por un monto equivalente al quince por ciento del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios S.N:C. institución fiduciaria en el Fideicomiso. Esta fianza deberá presentarse en un plazo mínimo de cinco
días y xxxxxx xx xxxx días hábiles contado a partir de la fecha de firma del contrato.
Debido a que los trabajos se realizarán en más de un ejercicio fiscal, la garantra se substituirá en el próximo o próximos ejercicios fiscales por su equivalencia de los trabajos pendientes de ejecutar.
La garantra relativa al cumplimiento del contrato será liberada por el FIDUCIARIO una vez que el Prestador presente la garantra contra defectos y vicios ocultos por el equivalente al diez por ciento del monto total pagado incluido el Impuesto al Valor Agregado y su vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de recepción de los servicios, dentro de los 30 días hábiles posteriores a que haya transcurrido el plazo de la vigencia del contrato sin que
por ello se exima de las obligaciones que el Prestador contrae con el FIDUCIARIO.
Para la cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato se requerirá la manifestación por escrito por parte del FIDUCIARIO a la compañía afianzadora.
A.1. APLICACiÓN DE LA GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:
Cuando hubiese transcurrido el tiempo para la ejecución de la obra y ésta no se hubiere entregado, ni se hubiese otorgado prórroga.
Cuando no se cumpla con las especificaciones pactadas.
Cuando se rescinda el contrato porque hubiese transcurrido el plazo que se conceda a el Prestador para corregir posibles causas de rechazo de los trabajos y no los haya realizado.
Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales.
CUARTA.- VIGENCIA.- La vigencia de este contrato será de 25 (VEINTICINCO) meses, iniciando el día 7 xx xxxxx de 2008 y concluyendo cuando el Prestador suscriba y registre la constancia de seguridad estructural y/o la Delegación expida la Autorización de Uso y Ocupación de la Obra, de conformidad con lo establecido en la fracción 111 del artículo 40 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, no obstante, las partes pOdrán darlo por terminado anticipadamente mediante simple comunicación a la otra con quince días hábiles de anticipación y por escrito, manifestando su voluntad de
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QUINTA.- COMPROMISOS.- El Prestador atenderá satisfactoriamente los trabajos que el Contratante le encomiende, conforme a lo establecido en las cláusulas precedentes.
Asimismo, el Contratante se obliga a dar al Prestador toda la documentación e información adicional que tenga a su alcance, a efecto de que este último pueda prestar sus servicios adecuadamente.
SEXTA.- CONFIDENCIALlDAD.- El Prestador conviene que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los servicios materia de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito del Contratante, pues dichos datos y resultados son confidenciales y propiedad de este último.
SÉPTIMA.- RELACIÓN LABORAL.- Las partes manifiestan que la prestación de los servicios objeto de este contrato, no constituye una relación laboral entre el Prestador y el Contratante, pues aquélla no estará sujeto a dirección técnica ni dependencia alguna de este último, ya que aplicará libremente los conocimientos propios de su especialidad profesional en el cumplimiento de las obligaciones que aquí contrae, y por lo tanto, queda en libertad de desarrollar otras actividades para percibir otros ingresos, independientemente de los honorarios pactados en este instrumento.
Queda expresamente entendido por las partes que el Prestador no forma ni formará parte del personal del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., ni como Institución de Banca de Desarrollo ni como Institución Fiduciaria.
OCT AVA.- COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS.- Para la coordinación en la prestación de los servicios objeto de este contrato, el Contratante designa como su Coordinador de Servicios al Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Gerente Fiduciario de Administración y al Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Subgerente de Negocios Públicos, indistintamente, a través de la Dirección Técnica.
NOVENA.- OBLIGACIONES FISCALES.- Las partes convienen expresamente que cada una soportará el pago de los Impuestos que les correspondan, con motivo de la celebración y efectos del presente contrato.
DÉCIMA.o CAUSAS DE RESCISIÓN.- Las partes están de acuerdo en que el Contratante podrá rescindir el presente contrato, sin su responsabilidad y sin necesidad de intervención judicial, si se llegaren a presentar cualquiera de las causas que a continuación se establecen de manera enunciativa más no limitativa.
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A) Si el Prestador ha proporcionado datos falsos al formular el presente contrato, o bien cuando siendo reales hayan variado y no dé aviso oportuno de ello al Contratante, si tal variación afecta o limita en cualquier forma el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
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B) Si por causas imputables al Prestador, ésta no inicia la prestación de los servicios profesionales objeto del presente contrato, en la fecha pactada.
C) Si el Prestador suspende injustificadamente la prestación de los servicios materia de este instrumento.
O) Si el Prestador no ejecuta los servicios en los términos y condiciones pactadas.
E) Sí el Prestador hace cesión de bienes o derechos en forma tal que pueda verse afectado el cumplimiento de este contrato.
F) Si el Prestador cede, grava o enajena en forma alguna los derechos y
obligaciones que derivan de este contrato, a favor de terceros
G) En general por el incumplimiento de el Prestador a cualquiera de las Obligaciones que le deriven de este contrato, asi como de la Normatividad aplicable.
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Si el Contratante
considera que el Prestador ha incurrido en alguna de las causales de rescisión a que se refiere la cláusula inmediata anterior, lo notificará por escrito al Prestador, a fin de que en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior de esta cláusula, el Prestador no manifiesta nada en su defensa o si después de analizados los argumentos y pruebas aducidas por éste, el Contratante estima que las mismas no son satisfactorias, le comunicará por escrito a el Prestador de la rescisión del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes al plazo señalado en el párrafo anterior.
DÉCIMO SEGUNDA.- SUSPENSiÓN DEL SERVICIO.- El Contratante podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato por causas justificadas o por razones de interés general, sin que implique su terminación definitiva,
Si hubiere necesidad de suspender definitivamente los servicios materia de este contrato, el Contratante dará aviso al Prestador, de ser posible con quince días naturales de anticipación, con el objeto de que el Prestador esté en posibilidad de elaborar un documento descriptivo del estado que guarden los servicios al momento de la suspensión, debiendo presentarse el informe correspondjente dentro de los treinta dfas naturales siguientes al aviso de dicha suspensión.
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El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que haya desaparecido la causa que motivo dicha suspensión.
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DÉCIMO TERCERA.- TERMINACiÓN ANTICIPADA.- El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, sin su responsabilidad en los siguientes supuestos:
1, Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, y 11P. or razones de orden público o interés general.
En estos supuestos el Contratante reembolsará al Prestador los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los servicios materia de este contrato
Las partes acuerdan que el presente contrato se podrá dar por terminado por mutuo consentimiento cuando así convenga a los intereses de ambas partes.
DÉCIMO CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.- Si el Prestador dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que tiene a su cargo, derivadas de este contrato, o incurre en cualquiera de las causas de rescisíón previstas en la cláusula Décima de este instrumento; pagará al Contratante una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el cinco al millar diario a la cantidad que importen el atraso en la entrega de la prestación de los servicios o por los servicios no prestados, independientemente de que se rescinda o no el contrato, Esta pena convencional nunca rebasará el monto establecido para la garantía de cumplimiento del presente instrumento.
DÉCIMO QUINTA.- DOMICILlOS.- Para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
El Contratante, el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, México, D. F.
Las partes se obligan a informar por escrito recíprocamente dentro de los 15 días siguientes de ocurrido el evento, respecto de cualquier cambio en los domicilios arriba señalados, durante la vigencia de este instrumento, ya que de lo contrario continuarán siendo válidas las comunicaciones y notificaciones que efectúe en el domicilio señalado.
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DÉCIMO SEXTA.- MODIFICACIONES.- Las partes convienen en que el presente contrato 'podrá modificarse para ajustarlo a las necesidades de los servicios materia de este instrumento que rijan en su momento, lo cual deberá hacerse invariablemente mediante la celebración de convenio escrito y siempre que el Contratante lo considere procedente.
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RESF.RVI,
NOMBRE Y CARGO DEL TITULAR DE L,' UNIOAD ADMINISTRATIVA
RESPO/ISASl.E DE LA CLASIFICACIÓN
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LA U.NIDAD ADMINISTRATIVAS b
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PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN PO.R UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO No. 1705 PARA APOYAR LA CONSTRUCCiÓN Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO RECINTO DE LA CÁMARA DE SENADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL CONTRATANTE, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXX XXXxXXX XXXXXX, GERENTE FIDUCIARIO DE ADMINISTRACiÓN DE NEGOCIO
ÚBLlCOS Y DE. GADO FIDUCIARIO, y POR OTRA PARTE . .
AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DESI O EL P'" ESTADO
~• !EN ._. .' RECE. POR SU PROPIO DERECHO, CON LA COMPA.RECENCIA~
ITULAR DE LA DIRECCION TECNICA, AL TENOR DE LOS
."~ ACIONES y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante contrato de fecha 5 de abrí! de 1994, se constituyó en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración No. 1705.- Para Apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto Legislativo de la Cámara de Senadores, mismo que fue modificado mediante convenios de fechas 22 xx xxxxxx de 2005 y 5 xx xxxxx de 2007, teniendo como fines entre otros, contratar las adquisiciones, servicios, obra pública, servicios relacionados con la
obra pública y demás que se requieran para llevara cabo la construcción y equipamiento del Nuevo Recinto LegiSlativo de la Cámara de Senadores.
SEGUNDO.~ Con fecha 7 xx xxxxx de 2008, el Contratante y el Prestador celebraron con fundamento en los numerales 19, fracción 111 y 154, fracción 111 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (POBALlNES) el contrato de
prestación de servicios en lo subsecuente "El contrato", a efecto que esté último llevara a cabo la prestación de los servicios para que funja como CorresponsabJe en Seguridad Estructural durante la ejecución de la obra de la Nueva Sede del Senado de la Republica, por un importe total de
$11 '280,000,00 (Once millones doscientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, y con un plazo de ejecución de los trabajos de 25 (VEINTICINCO) meses, a partir del 7 xx xxxxx de 2008 concluyendo cuando el Prestador suscriba y registre la constancia de seguridad estructural y/o la Delegación expida la Autorización de Uso y Ocupación de la Obra, de conformidad con lo establecido en la fracción 111 de ' to de Construcciones para el Distrito Federal.
TERCERO.- La ca atación del prestador, se llevó a ca conforme la autorización del Comité Técnico del Fideicomiso 1705, su Cuarta sesión ordinaria, fecha 6 xx xxxxx de 2007, mediante Acuerdo número O,IV.09 con fundam a Norma 21 fracción XXII, del Manual de Normas
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CUARTO.- En la Tercera sesión Extraordinaria de fecha 12 xx xxxxx de 2007, mediante Acuerdo número E.1I1.01 el Comité Técnico del Fideicomiso 1705, aprobó las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de
contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para uso y aplicación del Fiduciario en el Fideicomiso 1705.
QUINTO.- Con fecha 29 de enero de 2010, se suscribió entre el Contratante y la empresa constructora Gami, Ingeniera e Instalaciones S.A de C.V. el segundo convenio modificatorio del Contrato de Obra a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado para la Construcción y Equipamiento de la Nueva Sede xxx Xxxxxxx Legislativo de la Cámara de Senadores, mediante el cual se acordó ampliar el monto de los trabajos para quedar en un total de $401'773,508.85 (Cuatrocientos un millones setecientos setenta y tres mil quinientos ocho pesos 85/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, y se estableció como fecha estimada de terminación de Xxx trabajos para el dia 3 xx xxxxxx de 2010.
SEXTO.- En la Octava Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso No. 1705, de fecha 17 xx xxxxx de 2010, se autorizó la celebración del tercer convenio modificatorio del Contrato de Obra a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado para la Construcción y Equipamiento de la Nueva Sede xxx
Xxxxxxx Legislativo de la Cámara de Senadores, mediante el cual se acordó ajustar el Programa General de Ejecución de los Trabajos reprogramando la fecha de terminación de los trabajos al 31 de octubre de 2010, por lo anterior, y toda vez que dentro del objeto del contrato a que se hace referencia en el antecedente Segundo, se encuentran contempladas actividades que resultan necesarias para la conclusión de la obra para la construcción y eqUipamiento de la Nueva Sede del Senado de la República, se requiere ampliar en tiempo y monto el contrato de fecha 7 xx xxxxx de 2008.
SÉPTIMO.- Mediante escrito de referencia de fecha 19 xx xxxxx de 2010, el Titular de la Dirección Técnica de la Obra, emitió su opinión por escrito expresando su no objeción, respecto a la celebración del presente instrumento, en términos de los que dispone el. numeral 48 de las PoHticas Bases y Lineamientos
en Materia de Contratación de Obras Públicas y SeNicios Relacionados con las Mismas (POBALlNES), el se integra a este convenio como ANEXO 1.
OCTAVO.- El Comité Técnico del Fideicomiso, en su Octava Sesión Ordinaria de fecha 17 xx xxxxx de
2010, mediante Acuerdo No. OV1I1.12. autorizó e instruyó a el Contratante a suscribir el presente convenio modificatorio.
NOVENO.- Conforme lo establecido en la cláusula Décima Sexta del Contrato y el numeral 42, 44, 45, 46 Y 48 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de contratación de Obras Públicas y s.ervicios relacionados con las mismas del Fideicomiso 1705 (POBALlNES), resulta procedente modificar el modificar el monto y la vigencia del CONTRATO.
DECLARACIONES
1.- Declara el FIDUCIARIO, por conducto de su Delegado Fiduciario que:
1. Ratifica en este acto las dec enero de 2008 ..
n el CONTRATO, celebrado con fecha 25 de
del 20 xx xxxxx de 2010. otor a ante la fe del Lic. Xxxxxx M in Xxxxxx y L:~OS. Notario PÚbliC~NO. 000
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2. Acredita
¥fa person . ad y facultades~como Delegado Fid ¡ario con fa Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000000
xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio del D.F. con fecha 28 xx xxxxx de 2010 en el folio mercantil 80,259, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
3. Concurre a la celebración del presente instrumento con fundamento en los numerales 42, 45, 47 Y 48
de los POBALlNES y Cláusulas Décima Sexta del CONTRATO. 11.-Declara El Prestador, por su propio derecho, que:
1.- Reconoce la personalidad y facultades con las que suscribió el Contrato de fecha 7 xx xxxxx de 2008
mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas. . • 111.-Declaran las partes de manera conjunta que:
1.- Están de acuerdo en modificar las Cláusulas Segunda y Cuarta del CONTRATO.
CLÁUSULAS
PRIMERA,- Las partes acuerdan en celebrar el presente convenio al Contrato, con el objeto de modificar el monto y la vigencia del mismo, con fundamento en la Cláusula Décima Sexta CONTRATO y numerales 42, 45, 47 Y 48 de los POBALlNES.
SEGUNDA.- El Contratante y el Prestador acuerdan en ampliar el monto de los trabajos estipulado en la cláusula Segunda del contrato, cuyo monto asciende a la cantidad de $2'099,640.00 (DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor
Agregado, que representa el 19% con respecto al monto original,
TERCERA.- El Contratante y el Prestador convienen en modificar la cláusula cuarta relativa a la vigencia del contrato para establecer como fecha de conclusión de los trabajos el día 31 de octubre de 2010 cuando el Prestador suscriba y registre la constancia de seguridad estructural y/o cuando la Delegación expida /a Autorización de Uso y Ocupación de la Obra, de conformidad con lo establecido en la fracción 111 del articulo 40 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, lo que representa una ampliación del 27.2% por causas no imputables a el Prestador; en el entendido que el Contratante no realizará ningún pago diferente a los señalados en este instrumento, independientemente de la fecha en
que el prestador suscriba Autorización de Xxx y Ocupación de la Obra; .
CUART A.- Las partes convienen expresamente que el pago a el PRESTADOR se realizará en los términos y condiciones siguientes: el importe total de $2'099,640.00 (DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) se cubrirá conforme lo siguiente:
:.!- 4 (CUATRO) pagos mensuales de $451,200.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
DOSC/ENTOS PESOS 00/100 M.N.) más IVA. hasta que se concluya el montaje y la construcción de todos los elementos estructurales.
4 2 (DOS) Pagos mensuales de $105,300.00 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100
M.N.) únicamente durante la etapa de acabados e instalaciones. •....
~ 1 (UNO) pago de $84,240.00 y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS
00/100 M.N.) por e o o correspondiente I 31 de octubre de 2010, en la etapa de acabados e íns aciones.
Los referidos pagos se r 'zaran contra /a entrega de recib o facturas de el PRESTADOR que reúnan
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todos tos requisitosfisca,:s. ei;::ndidO de que ONTR~TANTE s: abstendráde hacer d7
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"2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución"
l¿:de o2tÚZ:
ejandro Busto Ro.dítg:uez:. rector dei'i'A<lrn,'nsit/ici 6n
. Eiduciari.a ...'..~. ;;r '
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
S.N.C. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO No. 1705 PARA APOYAR LA CONSTRUCCiÓN Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO RECINTO DE LA CÁMARA DE SENADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL CONTRATANTE, REPRESENTADO POR EL LIC. ,XXXXX XXXxXXX XXXXXX, GERENTE FIDUCIARIO DE ADMI~
NEGOCIOS PUBLlCOS Y DELEGADO FIDUCIARIO, Y POR OTRA PARTE ~
AL QUE EN lO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO O DERECHO, CON LA COMPARECENCIP~
..•TITULAR DE LA DIRECCION TÉCNIC~L ONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante contrato de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración No. 1705.M Para Apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto Legislativo de la Cámara de Senadores, mismo que fue modificado mediante convenios de fechas 22 xx xxxxxx de 2005 y 5 xx xxxxx de 2007, teniendo como fines entre otros, contratar las adquisiciones, servicios, obra pública, servicios relacionados con la obra pública y demás que se requieran para llevar a cabo la construcción y equipamiento del Nuevo Recinto Legislativo de la Cámara de Senadores.
SEGUNDO.- Con fecha 7 xx xxxxx de 2008, el Contratante y el Prestador celebraron con fundamento en los numerales 19, fracción 111 y 154, fracción 111 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (POBALlNES) el contrato de prestación de servicios en lo subsecuente "El contrato", a efecto que esté último funja como Corresponsable en Seguridad Estructural durante la ejecución de la obra de la Nueva Sede del Senado de la Republica, por un importe total de $11 '280,000.00 (Once millones doscientos ochenta mil pesos O_O/xX.XX. más el Impuesto al Valor Agregado, y con un plazo de ejecución de los tra . s de 25 (VEINTICINCO) m es, a partir del 7 xx xxxxx de 2008 concluyendo cuando el Presta or suscriba y registre la consta cía de seguridad estructural y/o la Delegación expida la Autorizac" de Uso y Ocupación de I Obra, de conformidad con lo establecido en la fracción 111 del artículo 4 I Reglamento de Ca trucciones para el Distrito Federal.
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Acuerdo número O.IV.09 con fundamento en lo establecido en la Norma 21 fracción XXII, del Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la
Cámara de Senadores .. ~.. ~~ - _. ~ ~ ~ - - _'H - ---
CUARTO.- En la Tercera sesión Extraordinaria de fecha 12 xx xxxxx de 2007, mediante Acuerdo número E.111.01el Comité Técnico del Fideicomiso 1705, aprobó las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para uso y aplicación del Fiduciario en el Fideicomiso 1705.
QUINTO.- Con fecha 29 de enero de 2010, se suscribió entre el Contratante y la empresa constructora Gami, Ingeniera e Instalaciones S.A de C.V. el segundo convenio modificatorio del Contrato de Obra a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado para la Construcción y Equipamiento de la Nueva Sede xxx Xxxxxxx Legislativo de la Cámara de Senadores, mediante el cual se acordó ampliar el monto de los trabajos para quedar en un total de $401 '773,508.85 (Cuatrocientos un millones setecientos setenta y tres mil quinientos ocho pesos 85/100 M.N.) más el
Impuesto al Valor Agregado, y se estableció como fecha estimada de terminación de los trabajos para el día 3 xx xxxxxx de 2010.
SEXTO.- Con fecha 6 xx xxxxx de 2010, el Contratante y el Prestador celebraron el primer convenio modificatorio a el contrato, por un importe de $2'099,640.00 (DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, estableciendo como fecha de conclusión de los trabajos el día 31 de octubre de 2010 y/o cuando la Delegación expida la Autorización de Uso y Ocupación de la Obra, lo que representó una ampliación del 27.2% por causas no imputables a el Prestador; en el entendido que el Contratante no realizaría ningún pago diferente a los señalados en el instrumento, independientemente de la fecha en que el Prestador suscriba el visto bueno de seguridad y operación.
SÉPTIMO.- Con fecha 30 de julio de 2010, se suscribió entre el Contratante y la empresa constructora Gami, Ingeniera e Instalaciones S.A de C.V. el tercer convenio modificatorio del Contrato de Obra a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado para la Construcción y Equipamiento de la Nueva Sede xxx Xxxxxxx Legislativo de la Cámara de Senadores, mediante el cual se acordó ampliar el plazo de ejecución de los trabajos, estableciendo como fecha estimada de terminación el día 31 de octubre de 2010.
OCTAVA.- Con fecha 24 de septiembre de 2010 el Contratante y la empresa constructora Gami, Ingeniera e Instalaciones S.A de C.v. celebraron el cuarto convenio modificatorio del Contrato de Obra a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado para la Construcción y Equipamiento de la Nueva Sede xxx Xxxxxxx Legislativo de la Cámara de Senadores, mediante el cual se acordó ampliar el monto de lbs trabajos en la cantidad de $443'189,871.37 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y un pesos 37/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, así como ajustar el Programa General de Ejecución de los Trabajos reprogramando la fecha de terminación de los traba'os marzo de 2011, por lo anterior, y toda vez que dentro del objeto del con a que se hace referencl en el antecedente Primero, se encuentran contempladas act' idades que resultan necesarias par. la ejecución y conclusión de la obra para la construcción y eq . amiento de la Nueva Sede de Senado de la República, se requiere ampliar nuevamente en tiempo monto el contrato de fec 25 de enero de 2008 suscrito con el Prestador.
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NOVENO.- El Comité Técnico del Fideicomiso, én su Décima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha
26 xx xxxxxx de 2010, autorizó e instruyó a el Contratante a suscribir el presente convenio modificatorio.
DECIMO.- Mediante"escritc) de~refffrenciél ae-fecha 22 de octubre de 2010; "elTitular de-la Dirección Técnica de la Obra, emitió su opinión por escrito expresando su no objeción, respecto a la celebración del presente instrumento, en términos de los que dispone el numeral 48 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (POBALlNES), el se integra a este convenio como ANEXO 1.
DÉCIMO PRIMERO.- Conforme lo establecido en la cláusula Décima Sexta del Contrato y el numeral 42, 44, 45, 46 Y 48 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de contratación de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas del Fideicomiso 1705 (POBALlNES), resulta procedente modificar el modificar el monto y la vigencia del CONTRATO.
DECLARACIONES
1.- Declara el FIDUCIARIO, por conducto de su Delegado Fiduciario que:
1. Ratifica en este acto las declaraciones manifestadas en el CONTRATO, celebrado con fecha 7 xx xxxxx de 2008 y convenio modificatorio de fecha 6 xx xxxxx de 2010.
2. Acredita la personalidad y facultades como Delegado Fiduciario con la Escritura Pública No. 26878 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de Comercio del D.F. con fecha 28 xx xxxxx de 2010 en el folio mercantil 80,259, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
3. Concurre a la celebración del presente instrumento con fundamento en los numerales 42,45,47 Y 48 de los POBALlNES y Cláusulas Décima Sexta del CONTRATO.
11.- Declara El Prestador, por su propio derecho, que:
4. 1.- Reconoce la personalidad y facultades con las que suscribió el Contrato de fecha 7 xx xxxxx de 2008, mismas y convenio modificatorio de fecha 6 xx xxxxx de 2010, que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas.
111.- Declaran las partes de manera conjunta que:
1.- Están de acuerdo en modificar las Cláusulas Segunda y Cuarta del CONTRATO.
C SULAS
}:
PRIMERA.- Las parte acuerdan en celebrar el prese convenio al Contrato, con el objeto de modificar el monto y Ia--v.~ncia del mismo, con undamento en la Cláusula Décima Sexta CONTRATO y numerales 42, ~,47 Y 48 de los P AUNES.
...
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Agregado, que representa una ampliación del 4.67% y un 23.28% acumulado con respecto al monto original contratado.
TERCERA.- El Contratante y el Prestador convienen en modificar la cláusula cuarta relativa a la vigencia del contrato para establecer como fecha de conclusión de los trabajos el día 31 xx xxxxx de 2011 o cuando el Prestador suscriba y registre la constancia de seguridad estructural y/o cuando la Delegación expida la Autorización de Uso y Ocupación de la Obra, de conformidad con lo establecido en la fracción 111del artículo 40 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, lo que representa una ampliación del 19.82% por causas no imputables a el Prestador y un 46.98% acumulado con respecto al plazo original contratado en el entendido que el Contratante no realizará ningún pago diferente a los señalados en este instrumento, independientemente de la fecha en que el prestador suscriba Autorización de Xxx y Ocupación de la Obra.
CUARTA.- Las partes convienen expresamente que el pago a el PRESTADOR se realizará en los términos y condiciones siguientes: el importe total de $526,500.00 (QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS PESOSOO/100 M.N.) se cubrirá conforme lo siguiente:
ic 5 (CINCO) pagos mensuales de $105,300.00 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Los referidos pagos se realizaran contra la entrega de recibos o facturas de el PRESTADOR que reúnan todos los requisitos fiscales, en el entendido de que el CONTRATANTE se abstendrá de hacer dichos pagos, si el PRESTADOR no cumple con estas condiciones; las demás condiciones de pago prevalecerán conforme se estipuló en la cláusula segunda del CONTRATO.
QUINTA,-. El PRESTADOR otorgará de conformidad con los numerales 86 y 87 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (POBALlNES) a favor de al Fiduciaria, un endoso a la fianza de cumplimiento por el equivalente al 15% del total del presente convenio, donde la Afianzadora manifieste expresamente su consentimiento con todos y cada uno de los términos y condiciones de este convenio y garantice el cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero, en la proporción que corresponde. El Contratante se abstendrá de efectuar pago alguno en favor de el Prestador, si éste no exhibe a la entera satisfacción de el Contratante la mencionada póliza o endoso ampliatorio.
SEXTA,- Salvo las modificaciones a I condiciones originalmente contratadas que implican la celebración xxx XXxx-coñVeniO, quedan vige y con toda su fuerza y alcance legal las estipulaciones pac adas en el Contrato de Prestación de ervicios para fungir como Corresponsable en Seguridad Estru~1 durante la ejecución d~la . ra de la Nueva Sede del Senado de la Republica, de fecha 7 ae,~xxxx de 2008 y su ca xxxx modificatorio del 6 xx xxxxx de 2010,
. ~
conformando todos éstos doc.tos una sol~' ad contractual.
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