Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO TITULADO: “XXXXXXX”, CELEBRADO ENTRE EL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CIDESI” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ÉL XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL; Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA XXXXXX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, ÉL XXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “XXXXXX”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E D E D E N T E S
Considerando que XXXXXXXXXXX, S.A. de C.V. cuenta con experiencia en esta área, y que el responsable del proyecto “CIDESI”, cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para desarrollar el “Proyecto” propuesto, se decidió que el “CIDESI” lleve a cabo en sus instalaciones y con su personal, (profesores-investigadores y alumnos de doctorado), la ejecución desarrollo y conclusión del mismo, sujeto a los términos del presente acuerdo y/o sus anexos.
Todo lo anterior se llevará a cabo en el marco de los términos establecidos en el presente convenio.
D E C L A R A C I O N E S
I. “XXXXXXX a través de su Representante declara que:
a) Que es una empresa Legalmente constituida XXXXXXXXXXX
b) Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en (Xxxxx, #, Xxx., Xxxxxx, Xxxxxx, C.P., correo electrónico: XXXXXXXXXXX, Número telefónico)
c) Tiene la capacidad jurídica necesaria para comprometerse al cumplimiento del presente instrumento y que en cumplimiento a las diversas disposiciones legales en vigor, ha obtenido, de las autoridades e instituciones correspondientes, los registros que a continuación se indican: Registro Federal de Contribuyentes: XXXXX, Constancia de inscripción a RENIECYT No.XXXXX.
d) Que entre sus objetivos se encuentra los siguientes: XXXXXXXXXX
II. Declara el “CIDESI” por conducto de su Representante Legal:
a) Que es un Centro Público de Investigación, perteneciente al Sistema de Centros CONACYT y fue creado como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, por decreto presidencial de fecha 07 xx xxxxx de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 del mismo mes y año; modificada en su naturaleza jurídica por decreto presidencial el día 04 xx xxxx de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 del mismo mes y año, constituyéndose como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal; y reestructurado por Decreto Presidencial de fecha 11 xx xxxxxx de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 del mismo mes y año; y reconocido como Centro Público de Investigación, atento a lo señalado en el Acuerdo expedido por la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de fecha 30 xx xxxxxx de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre de 2000, quedando sectorizado en el sector coordinado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología mediante Decreto Presidencial del día 03 xx xxxxx de 2003, publicado en el Diario Oficial del día 14 de del mismo mes y año.
Que en función a lo anterior, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, reestructurado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2006.
b) Que entre sus objetivos se encuentra los siguientes: propiciar la vinculación de la industria nacional con las instituciones del sistema educativo nacional; realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológicos orientados a la modernización del sector productivo; desarrollar proyectos de investigación aplicada y de enseñanza especializada de interés para otras instituciones, brindar servicios y asesoría técnica al sector productivo en las áreas de diseño, control y garantía de calidad, normalización, tecnología de procesos y asimilación de tecnología, servicios especializados de laboratorio y de información.
c) Que él Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, tiene facultades en su carácter de Apoderado Legal para pleitos y cobranzas y actos de administración mediante el instrumento notarial número 43,346 de fecha 17 xx xxxxx de 2015 pasado ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter xx Xxxxxxx Público titular de la Notaria Pública Número 13 de la demarcación judicial de Santiago de Querétaro, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Querétaro, en el folio de personas xxxxxxx 00008975/0007, el 12 xx xxxxx de 2015; y en el cual se le confieren facultades para celebrar todo tipo de contratos y convenios en la forma, términos y modalidades que se crean convenientes, siempre y cuando se trate de un acto administrativo y por consecuencia otorgar y firmar los documentos públicos y privados que para ellos sean necesarios.
d) Tiene la capacidad jurídica necesaria para comprometerse al cumplimiento del presente instrumento y que en cumplimiento a las diversas disposiciones legales en vigor, ha obtenido, de las autoridades e instituciones correspondientes, los registros que a continuación se indican: Registro Federal de Contribuyentes: CID840309UG7, Afiliación Patronal al ISSSTE: 01425222, Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas: 2015/192.
e) Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxx xx xx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx. C. P. 76125. Teléfono (000) 0000000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
III. Las partes conjuntamente declaran que:
a) Se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan.
b) Comparecen voluntariamente a celebrar este convenio.
Hechas las declaraciones que anteceden, y enteradas de su contenido y alcances, las partes, de común acuerdo, se obligan en los términos de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El desarrollo y ejecución del “Proyecto” arriba mencionado se prestará conforme a los lineamientos y alcances contenidos en la Propuesta Técnica - Comercial No. DXXXXXXXXXXXXX, de fecha XXXXXXXXXXX, que debidamente firmada forma parte integral como Anexo 1.
En caso de requerirse trabajos adicionales, se estará a lo dispuesto en la cláusula CUARTA.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN.
El monto total del presente contrato es el que asciende a la cantidad de $ XXXXXX (…………….), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), como precio total que pagará “XXXXX” a “CIDESI”.
TERCERA. FORMA DE PAGO
LAS PARTES convienen que la contraprestación de los servicios objeto de este convenio indicada en la cláusula inmediata anterior, se cubrirán de la siguiente manera: (ESTOS PORCENTAJES Y EL ORDEN PUEDE CAMBIAR DE ACUERDO A LO COTIZADO Y ACORDADO ENTRE ÁREAS TÉCNICAS)
Etapa 1. 35% (treinta y cinco por ciento) correspondiente a un monto de $XXXXX (…………M.N.) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado IVA, 45 días después de la firma del Convenio.
Etapa 2. 35% (treinta y cinco por ciento) correspondiente a un monto de $XXXX (……………..M.N.) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado IVA, con la aceptación del proyecto de diseño.
Etapa 3. 20% (veinte por ciento) correspondiente a un monto de $XXXX (………………..M.N.) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado IVA, con la entrega de los planos de ingeniería.
Etapa 4. 10% (diez por ciento) correspondiente a un monto de $XXXX (…………………..M.N.), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado IVA, con la aceptación definitiva del proyecto.
Los pagos antes mencionados se llevarán a cabo mediante cheque o vía transferencia bancaria, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación de la factura correspondiente.
CUARTA. TRABAJOS ADICIONALES.
Todo trabajo adicional o complementario no contemplado en este Convenio, deberá ser solicitado al responsable del proyecto en “CIDESI”, (en base lo establecido en la cláusula décima primera), que es la única persona con autoridad para analizar la factibilidad de la solicitud e iniciar la negociación con “MEXIMAQ”, con el fin de que “CIDESI” proceda con la ejecución, dicho trabajo adicional será con un convenio modificatorio firmado por los representantes legales de ambas partes, en el cual se establecerá si afecta o no el tiempo de entrega y el costo de dicho trabajo adicional o complementario.
QUINTA. VIGENCIA Y PLAZO.
Ambas partes convienen en que el presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y terminará el día 31 de diciembre de 201X.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”. OBLIGACIONES DE CIDESI:
a) Atender debidamente la operación, avance y término del “Proyecto” de conformidad con los términos, condiciones y fechas establecidos en el Anexo 1 del presente contrato.
b) Proporcionar la información correspondiente a los productos entregables pactados y que se mencionan a continuación:
1. XXX
2. XXX
3. XXX
4. XXX
5. XXX
OBLIGACIONES DE “XXXXXXX”.
a) Proporcionar los recursos económicos necesarios para la realización del “Proyecto” de acuerdo a las condiciones señaladas en los anexos del presente convenio.
b) Proporcionar el apoyo requerido para el desarrollo del “Proyecto”.
c) Entregar a “CIDESI” los implementos o muestras, que amparen el alcance del “Proyecto”.
Queda definido y se entiende entre “LAS PARTES” contratantes, que la actividad que desarrollará y los servicios que prestará “CIDESI” son como empresa de servicios independiente y estrictamente de carácter comercial, libremente ejercidas en los términos de este contrato, sin subordinación alguna a “XXXX”, con sus medios propios y no implica relación de trabajo de “CIDESI” con “XXXX”, ni de su personal con “XXXX”.
Asimismo, en caso de que “CIDESI” utilice los servicios de terceros, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento, dichos terceros no tendrán relación laboral ni de ninguna otra especie con “XXXX”, no se considerarán empleados de la misma, ni tendrán derecho a remuneración alguna por parte de “XXXX”.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes se obligan mutuamente entre sí, a guardar secrecía sobre toda INFORMACIÓN CONFIDENCIAL perteneciente a LAS PARTES, y a la que tuvieren acceso, con motivo o durante la ejecución del presente convenio.
“LAS PARTES” sólo podrán revelar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que cada una le proporcione a la otra, a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada y únicamente para los fines para los cuales la parte que corresponda la haya entregado, siempre que se celebre con las personas antes citadas, un contrato de confidencialidad, de conformidad con los términos y condiciones del presente contrato.
“LAS PARTES” se obligan a no duplicar, reproducir o de cualquier forma realizar copias de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
“LAS PARTES” tendrán el derecho de exigir a la otra en cualquier momento que la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” sea destruida o devuelta, independientemente de que la ”INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este contrato.
No obstante lo anterior, “LAS PARTES” no tendrán obligación de mantener como confidencial la información a la que se refiere este contrato en los siguientes casos:
a. Que previamente a su divulgación fuese conocida por “LAS PARTES”, libres de cualquier obligación de mantenerla como información confidencial, según se evidencie por documentación que posean:
b. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este contrato por ninguna de “LAS PARTES”.
En el supuesto que cualquier autoridad, sea administrativa o judicial, solicite a cualquiera de “LAS PARTES” la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la parte respectiva deberá dar aviso de inmediato a la otra parte, a fin de que ésta última tome las medidas que considere pertinentes.
Asimismo, “LAS PARTES” se obligan a dar únicamente la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que les haya sido expresamente requerida, y en caso de que la autoridad no haya especificado el tipo de información requerida, busquen que se defina dicha información con el objetivo de afectar lo menos posible la obligación de no divulgar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
Toda la información que sea comunicada o divulgada por una parte a la otra en forma verbal y la parte divulgadora la considere como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, deberá ser ratificada por escrito a la parte receptora de la información, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la divulgación verbal, clasificándola o
identificándola con la leyenda de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, de no cumplirse con esta obligación, la información comunicada o divulgada en forma verbal, no se considerará para los efectos del presente convenio como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
El compromiso de confidencialidad y de la obligación de no divulgar o hacer uso de información confidencial propiedad de la otra parte seguirá vigente por cinco años posteriores a la vigencia o terminación de este contrato
OCTAVA.- TITULARIDAD Y USO DE DERECHOS INTELECTUALES Y KNOW-HOW DE ANTECEDENTE.
Todo Derecho Intelectual de antecedente que “LAS PARTES” proporcionen, únicamente podrá ser utilizado para los fines especificados dentro de las actividades para llevar a cabo el “Proyecto”, por lo que no podrá, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna otra forma ser utilizado por la parte receptora para otros fines fuera de los servicios objeto del presente Contrato. El Derecho Intelectual de antecedente seguirá siendo propiedad exclusiva de la parte que lo aporte al “Proyecto” y por lo tanto debe ser tratado como “Información Confidencial” por la parte receptora de conformidad con la Cláusula Octava del presente Contrato. Ninguna de “LAS PARTES” que aporte o proporcione Derecho Intelectual de antecedente a la realización del “Proyecto”, otorga licencia de uso explícita o implícitamente a la otra parte salvo los derechos otorgados explícitamente en el presente Contrato.
Todo Know-How de antecedente que “LAS PARTES” proporcionen, únicamente podrá ser utilizado para los fines especificados dentro de las actividades para llevar a cabo el “Proyecto”, por lo que no podrá, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna otra forma ser utilizado por la parte receptora para otros fines fuera de las actividades de el “Proyecto” y del presente Contrato. El Know-How de antecedente es propiedad exclusiva de la parte que lo aporte como Know-How al “Proyecto” y por lo tanto debe ser tratado como “Información Confidencial” por la parte receptora de conformidad con la Cláusula Octava del presente Contrato. Ninguna de “LAS PARTES” que aporte o proporcione Know-How de antecedente a la realización del “Proyecto”, otorga permiso o derecho alguno a la parte receptora para utilizar dicho Know-How de antecedente aportado para presentar solicitudes de patente u otro derecho de Propiedad Industrial o Derecho de Autor.
Salvo lo indicado específicamente, el presente Contrato no impone obligación a cualquiera de “LAS PARTES” a aportar, proporcionar y/o recibir cualquier información, Derecho Intelectual de antecedente y/o Know-How de antecedente. Por tanto “LAS PARTES” acuerdan sólo aportar, proporcionar y/o recibir información, Derecho Intelectual de antecedente y/o Know-How de antecedente que crean pertinente para llevar a cabo el “Proyecto”.
“LAS PARTES” acuerdan y garantiza que cualquier Derecho Intelectual de antecedente y/o Know-How de antecedente que sea aportado o proporcionado o implementado por él para llevar a cabo el “Proyecto”, no infringe Derechos de Propiedad Industrial o Derechos de Autor de terceros en México y en otros países.
NOVENA.- TITULARIDAD Y USO DE DERECHOS INTELECTUALES Y KNOW-HOW SURGIDO
“CIDESI” y “XXX” acuerdan que la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor serán otorgados de la siguiente forma:
a) En el caso de que, los resultados del estudio den origen a una Patente o Registro, los derechos sobre titularidad ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (I.M.P.I) serán a favor de “XXXX” en forma exclusiva, en los términos de la fracción II del artículo 25 de la Ley de Propiedad Industrial, en tal sentido, el “XXXXX” sus directivos, asesores y cualquiera de las personas que intervengan en la consecución del objeto del presente Contrato y que se encuentren vinculadas laboralmente al “XXXXX”, renuncian expresa e irrevocablemente a reclamar la titularidad patrimonial de derecho de propiedad industrial resultado de cualquier Derecho Intelectual surgido del “Proyecto”, dándole debido reconocimiento de invención y/o autoría a quienes hayan intervenido en la realización del mismo conforme a lo dispuesto en este Contrato.
b) “XXXX”, bajo su propio costo, presentará y dará seguimiento a las solicitudes de patente, solicitudes de registro de modelos de utilidad, solicitudes de registro de diseños industriales y solicitudes de registro de
derechos de autor aplicables y mantendrá las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor relacionados al Derecho Intelectual surgido sujeto a los términos del presente Contrato y bajo la condición de que dichas solicitudes de patente, solicitudes de registro de modelos de utilidad, solicitudes de registro de diseños industriales, solicitudes de registro de derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor estén específicamente relacionadas a Derecho Intelectual surgido de la realización del “Proyecto”.
DÉCIMA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE TERCEROS.
Cada una de “LAS PARTES” no deberá revelar o usar en el “Proyecto” ningún Secreto Industrial o “Información Confidencial” ni Propiedad Industrial o Intelectual de terceros, ni incorporar en resultados del “Proyecto”, sin previo acuerdo entre “LAS PARTES”, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:
a) Programas de cómputo, aplicaciones, componentes, u otros materiales parte de los derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros; o
b) Cualesquier programas de cómputo, aplicaciones, componentes, métodos, composiciones u otros materiales de propiedad industrial o intelectual de terceros que sean funcionalmente necesarios para operar los resultados del “Proyecto”.
No obstante lo anterior, y en caso de que “LAS PARTES” acuerden incorporar dicha Propiedad Industrial o Intelectual de terceros, “LAS PARTES” deberán conseguir todas las licencias razonablemente necesarias para que “XXXX” pueda legalmente hacer uso de los resultados del “Proyecto” y/o cualesquier derivados contemplados en el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSBLES.
Las partes acuerdan constituir un equipo de trabajo que estará coordinado por un representante de cada una de las partes.
El equipo de trabajo se reunirá como mínimo una vez al mes para asegurar el cumplimiento de cada uno de las etapas del proyecto, debiendo revisar y evaluar el cumplimiento, emitirá las sugerencias pertinentes, así mismo rendirá informes del avance a las autoridades correspondientes.
“CIDESI” designa al
M.C. XXXXXXXX, Responsable del “Proyecto”.
“XXXX” designa al Ing. xxxxxxx
Responsable del “Proyecto”.
Cualquier aviso, requerimiento, solicitudes y demás comunicaciones relativas a este contrato que deban o puedan darse o hacerse de acuerdo con el mismo, deberán darse a la parte correspondiente por escrito como sigue:
XXXXXX
At´n:
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Xxxxx Xxx xx xx Xxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx
76125, Santiago de Querétaro, Qro. At´n: M.C. XXXXXXXXX
Cualquier cambio en los domicilios antes mencionados, deberá notificarse a la otra parte en forma indubitable, ya que de lo contrario los domicilios aquí establecidos seguirán surtiendo todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Independientemente de los Roles y Responsabilidades que asumen cada una de las partes, en los términos que expresamente se contiene señalados en el Anexo 1 del presente contrato, las partes observarán y cumplirán con lo siguiente:
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES. El presente Convenio sólo podrá ser modificado de común acuerdo, dichas modificaciones sólo serán válidas mediante la firma del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD CIVÍL. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio o de sus Anexos descriptivos de proyecto, debido a caso fortuito, o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
Queda claramente definido y se entiende entre las partes contratantes, que la actividad que desarrollará y los servicios que prestará CIDESI son como empresa de servicios independiente y estrictamente de carácter comercial, libremente ejercidas en los términos de este convenio, sin subordinación alguna a “XXXX”, con sus medios propios y no implica relación de trabajo de CIDESI con “XXXX”, ni de su personal con “XXXX”.
Asimismo, en caso de que CIDESI utilice los servicios de terceros, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento, dichos terceros no tendrán relación laboral ni de ninguna otra especie con “XXXX”, no se considerarán empleados de la misma, ni tendrán derecho a remuneración alguna por parte de “XXXX”.
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento se podrá dar por terminado mediante aviso que por escrito y con noventa días de anticipación, presente una de las partes a la otra, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario y procederán a formalizar el convenio de terminación correspondiente. Y en todo caso se estará a lo acordado en la cotización (propuesta técnica y económica), emitida por CIDESI.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESCISIÓN. El presente Xxxxxxxx se podrá rescindir a petición de cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por la contra parte de quien solicite la rescisión.
DÉCIMA OCTAVA: ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos, y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limiten o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA: INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para lograr su debido cumplimiento; y en caso de presentarse alguna discrepancia, diferencia o duda sobre su interpretación o ejecución, esta se resolverá de mutuo acuerdo por escrito y a través de las personas que las partes designen para ello.
Si en última instancia las partes no llegaran a ningún acuerdo, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Previa lectura y en pleno conocimiento de su contenido y alcances legales se suscribe por triplicado en la Santiago de Querétaro, Qro., a los XX días del mes de XXXXXXX del año XXXX.
Por “XXXXXXX” XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ing. XXXXXXXX Representante Legal | Por “CIDESI” Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Representante Legal |
M.C. XXXXXXXXX Responsable de “Proyecto” | M.C. XXXXXXXXX Director de XXXXXXXX M.C. XXXXXXXXX Responsable de “Proyecto” |