CONTRATO COLECTIVO
CONTRATO COLECTIVO
En Santiago, con fecha 9 xx xxxxx del año 2014, entre el SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA DE LA EMPRESA LANEXPRESS (T.A.S.A.) R.S.U.
N°1312.0892, representado por su Directiva, señoras Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx Miranda, y los señores Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante “El Sindicato”, por una parte; y, por la otra, TRANSPORTE AÉREO S.A., representada por la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y, en calidad de asesores, la señora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx y los señores Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en adelante “La Empresa”, “La Compañía”, se procede a celebrar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, cuyas cláusulas son las que a continuación se detallan.
Índice
Capítulo I – Cláusulas Generales 5
Primera: Partes del Contrato 5
Capítulo II – De las remuneraciones 7
Capítulo III – Cláusulas Operacionales y Beneficios Asociados 7
Sexta: Cláusula de Flexibilidad 7
Séptima: Licencias DGAC, Pasaportes, exámenes MAE y Visas 8
Novena: Accidentes fuera de la Base 9
Décima: Hospedaje y Lavandería 9
Undécima: Asignación de Tripulante Extra 9
Duodécima: Reasignación de funciones 10
Decimotercera: Pago de situaciones excepcionales 10
Decimocuarta: Horas de vuelo en exceso de 63 11
Decimoquinta: Pago por realización de actividades en tierra menores a 7 días 11
Decimosexta: Período de prueba y funciones en cargo superior 11
Decimoséptima: De la programación 11
1.2 Entrega del Rol de vuelo 12
1.3 Del tiempo de espera entre vuelos de la misma secuencia de vuelos 12
1.4 De la Protección de Períodos de Servicio de Vuelo en Noches Consecutivas 12
1.5 Protección a la programación de días Libres 13
1.6 Programación de vuelos internacionales 13
1.7 Secuencias de vuelos con 5 tramos 13
2.- Obligaciones de los Tripulantes de Cabina 14
3.- Obligaciones del departamento de roles 14
5.- Días libres, vuelos y solicitudes mensuales 15
6.- Xxxxxxxxx a vuelo luego de post natal 15
7.- Programación de feriado legal (vacaciones) y bono de vacaciones 16
Vigésima: Revalidación Licencia de Vuelo 19
Vigesimoprimera: Roles Especiales 19
5. VUELOS DE LUNES A VIERNES 20
Vigesimosegunda: Días Libres Adicionales 20
Vigesimotercera: Extensión de PSV 21
Vigesimocuarta: Trabajo en días libres por causas de fuerza mayor o caso fortuito 21
Vigesimoquinta: Trabajo en días festivos 22
Capítulo IV – Cláusulas de Plan xx Xxxxxxx y Beneficios Económicos 22
Vigesimosexta: Plan de xxxxxxx 00
0. Categorías y sub-categorías 22
2. Ascensos anuales dentro de cada sub-categoría. 23
Vigesimoséptima: Traspasos a Materiales de Largo Alcance 24
Capítulo V – Bonos, asignaciones y beneficios 24
Vigesimonovena: Asignaciones 25
d) De Nacimiento o Adopción 26
e) Asignación por hijo discapacitado 26
d) Préstamo especial por problemas en pago de subsidios derivados de accidente o enfermedad 27
Trigésimo Segunda: Indemnización por años de Servicio 27
Trigésimo Tercera: Bono de Antigüedad 28
Trigésimo Cuarta: Pasajes Liberados 28
Trigésimo Quinta: Fiesta xx Xxxxxxx 30
Trigésimo Sexta: Accidentes, enfermedades y licencias maternales 30
Trigésimo Séptima: Uniformes y pérdida de equipaje 30
Trigésimo Octava: Bono de Desempeño y Bono de Productividad 30
2. Seguro de Accidentes Personales 32
3. Seguro por accidente de aviación 32
Capítulo VI – Cláusulas Finales 33
Cuadragésima: Bono de Cierre y Premio de antigüedad 33
Cuadragésimo Primera: Aplicabilidad 33
Cuadragésimo Segunda: Imputabilidad 33
Cuadragésimo Tercera: Acuerdo Único y Derogación 33
Cuadragésimo Cuarta: Xxxxxxxx 00
Xxxxx 0 – Perímetro de movilización 00
Xxxxx 0 - Manual para la aplicación del beneficio de cupos de renuncia voluntaria Tripulantes de Cabina Transporte Aéreo S.A 46
Primera: Partes del Contrato
Capítulo I – Cláusulas Generales
El presente contrato colectivo regirá entre Transporte Aéreo S.A., en adelante “La Empresa”, “El empleador”, “la Compañía” o “Lan Express” y “El Sindicato” o “los trabajadores”, individualizados en la nómina que, firmada por las partes, se adjunta como Anexo N° 1, el que se entiende forma parte integrante del presente instrumento.
Para los efectos del presente Contrato Colectivo, cada vez que se usen las siguientes expresiones en él, se entenderá por:
1. Base habitual de residencia: Ciudad donde el trabajador fija su domicilio particular y desde donde se origina su rol mensual de vuelo. Para los efectos de este Contrato, la ciudad de Santiago de Chile.
2. D.G.A.C. o DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil o el organismo que legalmente lo reemplace o suceda.
3. Día Blanco: Es aquel día que figura en el respectivo Rol de vuelo sin actividad laboral, sin perjuicio de la facultad de la empresa para programar alguna actividad en dicho día.
4. Empresa, compañía, empleador: Transporte Aéreo S.A. o LAN Express.
5. Hijos, hijas: los hijos e hijas hasta los 24 años de edad.
6. Mes: Período de 28 a 31 días consecutivos asociados a un mismo mes calendario.
7. IPC: El índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que legalmente lo reemplace o suceda.
8. Rol de Vuelo: Es el instrumento de planificación previa de vuelos que corresponde a la jornada mensual indivisible en turnos de trabajo.
9. Día Libre: Día íntegro de descanso. Dichos descansos se inician a las cero horas (00:00 hrs) y terminan a las 23:59 hrs. En estos días la Empresa no podrá programar ninguna actividad.
10. Sueldo Base: Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero pagado por períodos iguales, determinado en el presente Contrato Colectivo, que reciben los trabajadores por la prestación de sus servicios en una jornada mensual de trabajo, excluido todo otro pago ordinario o extraordinario por cualquier concepto.
11. Remuneración Bruta: es la suma de dinero que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, antes de haberse realizado todos los descuentos aplicables (previsionales, de salud, tributarios, descuentos por adelantos en dinero, etc.).
12. Remuneración Líquida: es la suma de dinero que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, luego de haberse realizado todos los descuentos aplicables (previsionales, de salud, tributarios, descuentos por adelantos en dinero, etc.).
13. Trabajadores, Personal, Auxiliares de Vuelo, Tripulantes de Cabina: A los que en tal calidad prestan servicios personales para la compañía, sin distinción de sexo, con contrato vigente que se encuentran afiliados al Sindicato, cuya nómina debidamente firmada por las partes, es parte integrante del presente Contrato Colectivo de trabajo.
14. Viático: Es el monto en dinero, en moneda nacional o extranjera, que habitualmente la Empresa paga con anticipación a un vuelo, por concepto de gastos de alimentación y traslado, por pernocte fuera de la base habitual de residencia.
15. Turno o retén: Se entiende por turno aquel período de 12 horas consecutivas, dentro del cual el trabajador debe estar personalmente disponible para ser contactado y activado por la compañía para realizar actividades inherentes a las funciones de su cargo.
16. Interactive Voice Responder, IVR: Sistema interactivo de respuesta con voz, que se utiliza para chequeo de roles por parte del tripulante vía telefónica.
17. Período de Servicio Nocturno: Es el tiempo transcurrido entre las 21:00 hrs de un día calendario y las 06:00 hrs. del día siguiente, correspondientes al lugar donde se encuentre operando el tripulante. Será considerado un 50% de PSV Nocturno el tiempo transcurrido entre las 21:00 hrs y 01:30 o de la 1:30 a las 06:00 hrs. No se podrán efectuar dos períodos de servicio nocturnos consecutivos al 100%.
18. Vuelo Round Trip: Se trata de un vuelo en el que la misma tripulación opera el tramo de ida y,
seguidamente, el de regreso entre dos localidades, todo dentro de un mismo Período de Servicio de Vuelo.
19. Rol de vuelo: Es el instrumento de planificación de vuelo que corresponde a la jornada en turnos de trabajo de los tripulantes y que cumple las funciones señaladas en el numeral 5 del artículo 10 del Código del Trabajo.
20. Hora de vuelo: Período de tiempo indivisible que forma parte del período de servicio de vuelo que se contabiliza desde que el avión inicia su movimiento con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el vuelo. Este es el tiempo que se utiliza para efectos de remunerar la hora de vuelo de los tripulantes de cabina, que en el rol recibe la nomenclatura de HBT.
21. Cancelación de Actividad Programada: es la anulación del vuelo programado, sin importar si éste es realizado por otra tripulación o es anulado operacionalmente.
22. Período de Servicio de Vuelo (PSV): Corresponde al tiempo transcurrido, dentro de un período de 24 horas consecutivas, desde el momento que el tripulante de vuelo y de cabina se presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el operador, con el objeto de preparar, realizar y finalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función. También se comprenderán como Período de Servicio de Vuelo las horas destinadas a reentrenamientos periódicos en avión y entrenadores sintéticos de vuelo, prácticas periódicas de evacuación en tierra o en el mar (ditching), como asimismo traslado en vuelo por conveniencia del operador.
23. Período de Servicio (PS): Es el tiempo correspondiente a cualquier actividad asignada por el Operador a un tripulante, ajena al vuelo mismo. Se incluye el MAE.
24. Período de descanso: Es todo tiempo en tierra durante el cual el empleador releva a un miembro de la tripulación de toda función relacionada con su trabajo, con el objeto que este se mantenga en descanso para recuperarse física y psíquicamente luego de un PS o PSV.
25. Tiempo de vuelo: Es el tiempo total transcurrido desde que la aeronave inicia su movimiento con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el vuelo.
Capítulo II – De las remuneraciones
Durante la vigencia del presente contrato, los sueldos base y las horas de vuelo, junto con todos aquellos
beneficios que se establecen en este instrumento y que se expresan en pesos moneda de curso legal, con la sola excepción del viático y el valor de hora de vuelo de entrada de los Tripulantes de cabina trainee y junior, se reajustarán semestralmente en el equivalente al 100% de la variación que experimente el IPC, según la secuencia que a continuación se expone:
1. El primer reajuste se realizará en el mes de Julio de 2014, considerando los siguientes conceptos:
a. Todos los bonos, asignaciones, aguinaldos y demás beneficios pactados en dinero, así como las horas de vuelo, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el IPC en el periodo incluido entre los meses de enero y junio de 2014.
b. Excepcionalmente, los sueldos base de las subcategorías TC junior, TC, TC senior, JSB y JSB Senior, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el IPC en el periodo incluido entre los meses xx xxxxx y junio de 2014.
2. A contar del segundo reajuste y semestralmente durante la vigencia del presente instrumento colectivo, los reajustes de IPC se harán efectivos en los meses de Enero y Julio de cada año, considerando el 100% de la variación de dicho indicador correspondiente al semestre inmediatamente anterior (enero a junio o julio a diciembre, según corresponda), aplicándose a todos los conceptos sujetos a dicho incremento.
Todos los valores expresados en pesos en el presente instrumento, corresponden a valores brutos, a excepción de los viáticos y aquellos que explícitamente se indica que son valores líquidos.
La empresa pagará al trabajador por concepto de gratificación legal el equivalente al 25% de lo devengado
por remuneración mensual legal de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. La empresa quedará de esta forma eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, cualquiera fuere la utilidad líquida que obtuviere. Con todo, la gratificación anual del trabajador no excederá de 4.75 ingresos mínimos mensuales. Mensualmente se anticipará un doceavo de la gratificación anual.
La empresa pagará a los Jefes y Tripulantes de Cabina que se desempeñen en vuelos en los que se realicen
ventas a bordo (Duty Free), un incentivo por concepto de ventas a bordo, el que será distribuido entre todos los Tripulantes que integren dichos vuelos, de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Comisiones Duty Free”.
Adicionalmente, la Empresa pondrá a disposición de los Tripulantes de Cabina a través de intranet, la información detallada de las comisiones ganadas en cada uno de sus vuelos por concepto de ventas de Duty Free.
Capítulo III – Cláusulas Operacionales y Beneficios Asociados
Sexta: Cláusula de Flexibilidad
Las partes acuerdan que la Empresa podrá asignar a los Tripulantes vuelos nacionales e internacionales, a
bordo de las aeronaves que la empresa disponga, pudiendo ser éstas propias o arrendadas, de matrícula chilena o extranjera, y cualquiera sea la ruta en que Transporte Aéreo S.A. u otra empresa del Holding LATAM AIRLINES Group preste servicios. Asimismo, dentro de las funciones del trabajador se incluye la prestación de servicios de atención de pasajeros en tierra y la prestación de servicios en vuelos wet lease.
La empresa no dispondrá unilateralmente de la prestación de servicios del trabajador a favor de terceros, que no sea en la forma establecida en el párrafo precedente. Lo anterior es sin perjuicio de lo acordado en los respectivos contratos individuales de trabajo.
Séptima: Licencias DGAC, Pasaportes, exámenes MAE y Visas
La empresa reembolsará, previa presentación del comprobante de pago, el valor de la licencia de vuelo y sus
renovaciones que deba obtener el personal de Tripulantes de Cabina, otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y que los habilita para desempeñar sus respectivas funciones.
Asimismo, la empresa reembolsará el valor pagado por concepto de renovación de Pasaporte y Visas en que incurra el trabajador con motivo de su cargo, siempre y cuando no hayan sido extraviados por culpa del trabajador. Dichos reembolsos se incluirán en el proceso de liquidación de remuneraciones más próximo a la fecha de presentación de los respectivos comprobantes de pago, y se incluirán como haberes líquidos, no sujetos a deducciones o descuentos legales.
De la misma manera, la empresa pagará los exámenes que los trabajadores deban practicarse para la obtención o renovación de la licencia de vuelo, en la medida que correspondan a exámenes estándar solicitados por el Centro de Medicina Aeroespacial, y que no se expliquen como resultado de una patología específica y única del trabajador.
En todo caso, la empresa podrá cambiar el sistema de reembolso y hacerse cargo de los pagos directamente frente al organismo que otorga dichos documentos.
(a) La empresa otorgará viáticos por los vuelos efectivamente realizados. El monto diario a pago por
concepto de viático será el que a continuación se describe:
1. El valor del viático nacional diario en Chile es de $ 22.000
2. El valor de viático internacional diario será el siguiente:
x. Xxxxxx: USD $65
b. Otros destinos en Sudamérica: USD $50
c. Otros destinos: Se determinará según política compañía.
3. Tanto el día de salida como el de llegada se pagarán a razón de medio día de viático cada uno, en el entendido que el día de salida sea distinto al día de llegada y que consideren pernoctada en el destino. Lo anterior se aplica en vuelos de xxxx xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx.
0. Excepcionalmente, en aquellos vuelos programados que no consideren pernocte en la base habitual de residencia, pero que impliquen volar una fracción del primer día y otra fracción de la madrugada del día siguiente, se devengará pago de un día de viático. No devengará el pago del viático a que se refiere este número aquellos vuelos que por una contingencia operacional no planificada como clima, mantenimiento o razones médicas, implique el arribo del vuelo en la madrugada del día siguiente, dado que se compensan como horas asimiladas, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Decimotercera, de las situaciones excepcionales.
5. Todo Tripulante que cumpla Período de Servicio de Vuelo a las 0:00 de los días 25 de diciembre o 1 de Enero, recibirá un día de viático completo adicional al que le corresponda.
6. El viático nacional se reajustará anualmente según la variación del IPC, de acuerdo con la siguiente metodología:
a. En el mes de Diciembre de cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo, se determinará la variación de IPC desde el último reajuste otorgado al viático hasta el mes de Noviembre inmediatamente anterior.
b. Si la aplicación del factor de corrección por IPC resultare en un incremento inferior a $500 (quinientos pesos), el viático no se reajustará en dicha oportunidad, manteniendo el valor que tenga vigente en ese momento.
c. Si la aplicación del factor de corrección por IPC resultare en un incremento de $500 (quinientos pesos) o superior, el viático se reajustará en dicha oportunidad, redondeando al valor superior en fracciones de $1.000 (mil pesos)
A modo de ejemplo, y sólo para ilustrar la aplicación práctica de esta metodología, si el reajuste por IPC en Diciembre de 2014, que considera el período desde Abril de 2014 a Noviembre del mismo año fuera de $450, en dicha oportunidad no se incrementará el valor, dado que no se alcanza el incremento mínimo de $500.
Luego, en Diciembre de 2015 se vuelve a evaluar el efecto del IPC, esta vez considerando la variación de dicho indicador entre Abril de 2014 y Noviembre de 2015, resultando en el valor de $612. En esta oportunidad sí correspondería reajustar el viático nacional, de modo que se fije su nuevo valor en la fracción superior de $1.000, esto es $23.000.
En caso de estadías no planificadas, así como esperas por contingencias operacionales, superiores a 5 horas en ciudades distintas a Santiago, la tripulación deberá ser enviada a un hotel. Dicho tiempo se considera como parte del PSV. Por otra parte, si la estadía en el aeropuerto de Santiago fuese inferior a 5 horas, pero superior al tiempo que toma un tránsito normal en tierra, es decir, el tiempo que trascurre entre el aterrizaje de un vuelo y el despegue del siguiente sea igual o superior a 1:45 hrs., la Empresa les proveerá alimentación fuera del avión, en un restaurante. Lo anterior no será aplicable en caso de mantenimiento no programado del avión en el aeropuerto distinto al de Santiago.
Novena: Accidentes fuera de la Base
Todo trabajador que en el ejercicio de su cargo, función, empleo y/o comisión de servicio, se encuentre fuera
de su base habitual y se enfermare o accidentare, no pudiendo ser trasladado a su lugar de residencia por prescripción médica debidamente certificada por la autoridad local de la empresa, la permanencia o la comisión de servicio se entenderá automáticamente ampliada hasta la fecha en que la condición anterior desaparezca.
En todo caso, los gastos médicos, de medicamentos y hospitalización que impliquen cualquier enfermedad o accidente descrito en el párrafo precedente serán de cargo de la empresa, reembolso que se realizará según procedimiento que las partes acuerdan definir en conjunto en un plazo de no más de 30 días, contados desde la fecha de firma del presente instrumento. Si su reposo se lleva a cabo en un lugar que no sea hospital o centro asistencial, tendrá derecho al viático correspondiente mientras dure su prescripción médica y será pagado de inmediato en la localidad o base donde se realice el reposo médico.
Lo anterior no se aplicará en el caso de que el origen del accidente sea por ingesta de alcohol, drogas, imprudencia manifiesta (como por ejemplo conducción a exceso de velocidad, práctica de deportes de alto riesgo, entre otras) o enfermedades crónicas preexistentes que el trabajador no haya puesto en conocimiento de la empresa.
Finalmente, la compañía hará los arreglos necesarios para trasladar a su costo a un familiar que acompañe al trabajador en caso que este deba permanecer hospitalizado, o bien, no tenga autorización médica para regresar a la base de residencia.
Décima: Hospedaje y Lavandería
La empresa otorgará hospedaje adecuado a las tripulantes de cabina que, en el ejercicio de las funciones de
su cargo, deban permanecer en tierra y fuera de su lugar de residencia habitual, el que será analizado en conjunto con el Sindicato.
Todos los trabajadores con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a 30 meses en la compañía como Tripulantes de Cabina tienen derecho al uso de habitaciones singles, tanto en ruta nacional como internacional. Excepcionalmente, todos los trabajadores que al 1° xx xxxxx de 2014 se encuentren en la subcategoría de Tripulantes de Cabina Junior y Tripulantes de Cabina tendrán derecho al uso de habitación single independientemente de su antigüedad en la Compañía.
Cuando un tripulante deba utilizar hospedaje fuera de su lugar de residencia en el ejercicio de las funciones de su cargo, se incluirá también el uso sin costo para el trabajador del servicio de lavandería en el mismo lugar de hospedaje, por un máximo de hasta 3 prendas por cada día de pernocte.
Undécima: Asignación de Tripulante Extra
Los trabajadores que deban viajar como tripulantes extra lo harán con pasajes con espacio positivo y
percibirán una asignación equivalente al 50% del valor de la hora de vuelo que les corresponda por cada hora volada en esa condición, en base a los valores establecidos en la cláusula octava del presente Contrato. En el
caso que LANEXPRESS volviera a volar rutas internacionales fuera de Sudamérica, todos los Jefes de Servicio a Bordo que vuelen como Tripulante Extra tendrán derecho a UPG en Clase Ejecutiva sujeto a espacio en dichas rutas.
Duodécima: Reasignación de funciones
Cuando por razones médicas, debidamente calificadas por la Gerencia de RRHH y la Gerencia respectiva, los
trabajadores soliciten dejar de volar, sin estar con licencia médica, la empresa podrá reubicarlos en otras funciones dentro de la compañía, siempre que ello sea posible considerando los requerimientos operacionales y administrativos vigentes. En caso que no existan vacantes disponibles para que el tripulante realice labores en tierra, y mientras dicho impedimento subsista, el tiempo transcurrido entre su bajada a tierra y la reasignación de funciones de tierra será remunerado de la misma manera que si hubiese estado cumpliendo funciones en tierra.
En todo caso, durante el periodo de reasignación transitoria, el trabajador será supervisado en el ejercicio de su cargo transitorio sólo por la jefatura a la cual fue asignado. El término de la reasignación implicará un informe del Jefe respectivo, que será evaluado por la Gerencia de RRHH y la Gerencia respectiva.
Decimotercera: Pago de situaciones excepcionales
La empresa pagará como horas de vuelo y al respectivo valor de estas, las siguientes situaciones
excepcionales en las condiciones que a continuación se indica:
1.- El tiempo que los tripulantes permanezcan en la aeronave, antes de que se ponga en funcionamiento el primer motor, encontrándose o no los pasajeros a bordo de ella, siempre y cuando se produzca un retraso por más de 30 minutos en la hora de salida programada para el vuelo, cualquiera que sea la causa de este retraso.
2.- El tiempo que los tripulantes citados para un determinado vuelo permanezcan en el aeropuerto sin abordar la aeronave, debido a una cancelación o atraso en la hora de salida programada para el vuelo, siempre que en este último caso, el retraso sea superior a 30 minutos y se deba a responsabilidad de la Compañía, como por ejemplo, demoras en el mantenimiento del avión o en el despacho del vuelo. En consecuencia, no se considerarán como retrasos o cancelaciones, para estos efectos, aquellos que se deban a motivos ajenos a la compañía, como por ejemplo, hechos de la naturaleza tales como razones climáticas, o bien, actos de la autoridad como cierre del Aeropuerto u otras contingencias.
3.- El tiempo en exceso de 30 minutos que los tripulantes permanezcan en la aeronave realizando sus funciones después xxx xxxxx de motor y apertura de puerta, debido al retraso en el desembarque de pasajeros por espera de buses cuando el avión se posiciona en estacionamiento remoto, la atención de pasajeros en camillas, incubadoras, o con necesidades especiales. El registro y activación de este tiempo a pago se realizará en coordinación en el Ejecutivo en turno de SAB, quien constatará y autorizará estas situaciones excepcionales. Adicionalmente, se contabilizará dicho tiempo en exceso de 30 minutos dentro del PSV respectivo, que podría dar lugar a cambios en los descansos, en la actividad programada para el día siguiente o algunos de los beneficios establecidos en este instrumento.
4.- Las situaciones descritas en los números 1 y 2 precedentes serán aplicables a las postas intermedias, siempre y cuando el retraso en la hora de salida programada en la respectiva posta no sea consecuencia del retraso inicial del vuelo o de un retraso en una posta anterior.
Para los efectos del pago como horas de vuelo del tiempo transcurrido en las situaciones descritas, si el retraso sobrepasa los primeros 30 minutos referidos en los números 1, 2 y 3 precedentes, el tiempo de retraso se pagará a partir de la hora programada para la iniciación o término del vuelo, según corresponda
El tiempo pagado como horas de vuelo, de conformidad a los números 1, 2 y 3 precedentes, será considerado para los efectos del incentivo señalado en la cláusula Decimocuarta de este contrato, De las horas de vuelo en exceso de 63.
Decimocuarta: Horas de vuelo en exceso de 63
Para los trabajadores afectos a este contrato, cada hora de vuelo efectivamente volada que exceda de 63
horas en un mes calendario, se pagará al valor que corresponda más un recargo del 30%.
A modo referencial, los montos de recargo que corresponden con los valores de hora de vuelo que se establecen en el presente instrumento y a la fecha de firma, son los siguientes, por subcategoría:
Tripulante de Cabina Trainee : $900 Tripulante de Cabina junior : $1.105 Tripulante de Cabina : $1.342 Tripulante de Cabina senior : $2.107 Jefe de Servicio : $3.020
Jefe de Servicio senior : $3.748
Decimoquinta: Pago por realización de actividades en tierra menores a 7 días
Todo trabajador afecto al contrato colectivo tendrá derecho al pago de un valor fijo por cada hora en la que
deba desempeñar funciones en tierra por programación de la empresa. Este valor variará de acuerdo a la categoría y subcategoría que tenga el trabajador al momento del pago. Los valores por hora son:
Tripulante de cabina trainee : $2.100 brutos Tripulante de cabina junior : $2.450 brutos Tripulante de cabina : $2.900 brutos Tripulante de cabina senior : $4.000 brutos Jefe de Servicio a Bordo : $5.450 brutos Jefe de Servicio a Bordo Senior : $6.500 brutos
En todo caso, independiente de la duración efectiva de las actividades en tierra, la compañía garantizará como pago mínimo, el monto equivalente a cuatro horas por cada día de actividad programada en tierra. Para toda actividad en tierra, se contabilizarán las horas desde el momento en que el tripulante llega al lugar en el que debe desempeñarse, hasta que se retira de dicho lugar.
Decimosexta: Período de prueba y funciones en cargo superior
Cada vez que la empresa excepcionalmente deba asignar a un trabajador que ocupe cualquiera de las
subcategorías que comprende la categoría de Tripulante de Cabina para desempeñarse en funciones de Jefe de Servicio a bordo, pagará la diferencia de valor entre las horas de vuelo propias de su cargo y subcategoría, y las que corresponden a la categoría Jefe de Servicio a bordo Senior.
Decimoséptima: De la programación
A contar del mes de Julio de 2014, la compañía programará los roles de vuelo de los tripulantes de cabina, de modo que no se produzca una desviación estándar mayor al 10% en el número de horas de vuelo respecto del promedio de horas programadas en cada categoría. A partir de Julio de 2015, la desviación estándar máxima programada será del 9%. La empresa enviará mensualmente al Sindicato el número de horas promedio por cada categoría, de manera de garantizar el cumplimiento de este beneficio.
En la eventualidad que al mes de julio de 2014 los ajustes al sistema de programación de roles no estuvieran parametrizados de manera tal que no sea posible cumplir con lo convenido en este numeral, la compañía podrá postergar en hasta un mes su puesta en marcha, en cuyo caso igualmente se considerarán las diferencias de roles a partir de julio de 2014, las que se pagarán conjuntamente con el anticipo quincenal de las remuneraciones del mes de septiembre de 2014.
No obstante, en aquellos meses en que a un trabajador se le programen menos horas que las horas correspondientes a la desviación estándar vigente y no presente fallas a vuelo que le hagan perder el derecho de comparación de rol, no se utilizará para efectos de dicha comparación el número real de horas programadas, sino que se reemplazará con el mayor valor entre el número de horas mínimas que defina la
desviación estándar vigente y un piso garantizado de 50 horas de vuelo. La vigencia del piso mínimo garantizado de 50 horas a pago será a contar del mes xx Xxxxx de 2014.
A modo de ejemplo, si en el mes de septiembre de 2014 el promedio de horas de vuelo programadas para una categoría es de 60 hrs., el piso mínimo de programación garantizado será de 54 horas. Por lo tanto, si a un trabajador de la misma categoría se le programara y volara 50 horas en dicho mes, se le considerará el piso mínimo de programación garantizada de 54 horas, para efectos de calcular la remuneración correspondiente a septiembre de 2014. Asimismo, si en el mes de Octubre de 2014 el promedio de horas de vuelo programadas para una categoría es de 48 hrs, y un tripulante tiene 49 horas efectivas de vuelo y no ha fallado a sus actividades, recibirá a pago el piso garantizado de 50 horas.
No aplicará este beneficio en aquellos meses en que el trabajador no tenga el mes completo con programación de actividades, sea por licencia médica, vacaciones o por realización de actividades en tierra iguales o superiores a 5 días. Tampoco aplicará mientras el trabajador hace uso del beneficio de reintegro a vuelo luego de post natal o alguna de las modalidades de rol de vuelo especial, descritas en el presente Contrato Colectivo.
La empresa deberá entregar con una anticipación de a lo menos cinco días el Rol de Vuelo que regirá la jornada de los trabajadores durante el mes siguiente.
En caso que el rol publicado contenga errores que hagan necesaria la publicación de un nuevo rol, la compañía utilizará para efectos de comparación de roles aquel que tenga el mayor valor entre ambos, sin perjuicio del rol efectivamente volado.
1.3 Del tiempo de espera entre vuelos de la misma secuencia de vuelos.
La espera máxima programada entre vuelos de la misma secuencia de vuelos será de hasta 3 horas.
1.4 De la Protección de Períodos de Servicio de Vuelo en Noches Consecutivas
Se entenderá para efectos de la presente cláusula como “Período de Servicio de Vuelo en Noches Consecutivas” (en adelante “PSVNC”) toda actividad de vuelo que se realice entre las 0:30 y las 05:30 hrs. del mismo día calendario.
1.4.1 La compañía no programará en días consecutivos secuencias de vuelo que deban desarrollarse, parcial o totalmente, dentro de la ventana de tiempo definida como PSVNC.
1.4.2 Las secuencias de vuelo que se inicien en cualquier momento dentro del PSVNC podrán tener una duración programada máxima de 10:30 hrs. (diez horas y media), podrán incluir hasta cuatro tramos, con un tiempo de espera máximo entre tramos de dos horas.
1.4.3 Si por razones operacionales se realizan cambios en la programación del rol de vuelo o activación turnos de un tripulante de modo que este deba cumplir PSVNC, la compañía podrá hacerlo, pero con un tope de un evento en cada mes calendario.
1.4.4 El referido tope de un evento en cada mes calendario no será aplicable en la eventualidad que un período de servicio de vuelo ya iniciado se extienda más allá de las 00:30 hrs. y con ello se transforme en un nuevo PSVNC cuando la referida extensión tenga su origen en contingencias meteorológicas, médicas o de mantenimiento de aeronaves. En caso de ocurrir dicho evento, la compañía pagará al trabajador un bono por PSVNC equivalente a $30.000 brutos por cada evento.
1.4.5 Cuando un trabajador deba cumplir un Período de Servicio de Vuelo que se inicie, termine o considere parte total o parcial del lapso que transcurre entre las 03:00am y 04:00am, la compañía no podrá programar una nueva actividad o Período de Servicio de Vuelo para ese trabajador el día siguiente que inicie entre las 0:00am y 05:59 am.
1.5 Protección a la programación de días Libres
1.5.1 La compañía programará las actividades previas a un día Libre de modo que el respectivo PSV no termine más allá de las 22:00 hrs. Excepcionalmente, cuando se efectúen actividades más allá de las 22:00 hrs y hasta antes de las 23:59 hrs, solo por causas operacionales no previstas, por contingencia o por razones de caso fortuito o fuerza mayor, corresponderá un bono compensatorio único de $32.061 brutos. Este bono es imputable al bono establecido en la Cláusula Vigesimoctava del presente instrumento, en aquellos casos en que el PSV termine en un día libre. En todo caso, esta excepción no aplica cuando se trata de reprogramaciones o cambios de actividad que se realizan el día anterior al PSV en cuestión. En estos últimos casos, se debe siempre respetar la limitación al término del PSV que se indica precedentemente.
A modo de ejemplo, un tripulante tiene programado el término de su PSV a las 20:00 hrs. antes de su secuencia de días libres, y la posta en la que se origina el último tramo de su secuencia de vuelos que corresponde con su regreso a Santiago está bajo mínimo por meteorología. Se da autorización para despegue a las 21:30 hrs, arribando a Santiago a las 23:15 hrs. En este caso, le corresponde un único pago de
$32.061 brutos, por efecto de haber terminado su PSV después de las 22:00 hrs. y antes de las 23:59 hrs. Por otra parte, un tripulante tiene programado el término de su PSV antes de su secuencia de días libres a las 21:15 hrs. Por atrasos durante la realización de su secuencia de vuelos, termina su PSV a las 00:15 hrs de su día libre, le corresponderá únicamente el pago junto con la compensación del día libre afectado, según se detalla en la cláusula Vigesimoctava.
1.5.2 Cuando un trabajador termine su secuencia de días libres, feriado legal, días libres adicionales (LAD) adosados a días de feriado legal, día de cumpleaños y compensación de festivos trabajados (LF), la compañía podrá programarle el inicio de su primer Período de Servicio de Vuelo a contar de las 06:00 am del día siguiente al último día libre.
1.6 Programación de vuelos internacionales
A contar del 1 xx Xxxx de 2014, todos los vuelos con origen Santiago y destino internacional, sea pernoctado o modalidad round trip, deberán conformar tripulación con 4 integrantes, sin contabilizar para estos efectos a quien desempeñe la función de vendedor Duty Free.
1.7 Secuencias de vuelos con 5 tramos
Cuando la compañía programe la realización de una serie o secuencia de vuelos (“pairing”) que considere cinco tramos, deberá cumplir siempre las siguientes condiciones:
1. Siempre conformará la tripulación con un integrante adicional a la tripulación mínima, de manera tal de asegurar que la tripulación de cabina pueda descansar y consumir alimentos durante el respectivo Período de Servicio de Vuelo. Alternadamente irán descansando en turnos, según lo planifique el Jefe de Servicio a Bordo. A modo de ejemplo, para la flota A319 operará con 3 tripulantes más 1 adicional; para la flota A320, 4 tripulantes más 1 adicional.
2. No podrá programar más de un pairing de 5 tramos por tripulante en un mismo mes calendario.
3. Si un trabajador no tiene programado un pairing de 5 tramos en un mes calendario, la empresa podrá asignarle una secuencia de vuelos de esas características por una sola vez en dicho mes.
En el evento que, ya iniciado un PSV con una secuencia de vuelos de hasta 4 tramos, y por contingencias operacionales se deba agregar uno o más tramos adicionales a los originalmente programados, de modo que se lleguen a ejecutar cinco tramos, la compañía deberá otorgar la compensación de un día libre adicional. Si el evento ocurre hasta el día 15 del mes en curso, el día libre adicional deberá ser devuelto en la programación del rol del mes siguiente, adosado a dos o cuatro días libres. Si ocurre a partir del día 16, el libre adicional deberá ser incluido en la programación del rol del mes subsiguiente a aquel en que se operó cada PSV con 5 tramos, adosado también a dos o cuatro días libres. Adicionalmente, podrá ser devuelto vía Recovery de común acuerdo entre el trabajador y la compañía hasta el día 30 del mes subsiguiente.
A modo ilustrativo de lo establecido en el párrafo precedente, un tripulante de cabina ya efectuó una secuencia de vuelos con 5 tramos programada. Dentro del mismo mes calendario, en fecha posterior, en su
regreso a Santiago, y al estar efectuando el último tramo de su PSV correspondiente al cuarto, es desviado x Xxxxxxx por cierre del aeropuerto SCL, debiendo así añadir el tramo MDZ-SCL a su pairing, constituyéndose en un 5to tramo. En este caso, el trabajador podrá realizarlo, considerando que este no es resultado de programación original, ni de reprogramación o de activación de turno, sino que por contingencia una vez iniciado su PSV. En este caso, corresponde la compensación de un libre adicional.
2.- Obligaciones de los Tripulantes de Cabina
a) Es obligatorio y de responsabilidad individual de cada Tripulante verificar sus actividades programadas, utilizando para estos efectos los sistemas IVR y WEB. Este chequeo se debe hacer a partir de las 20:00 horas del día anterior al de la actividad. Esto incluye a los tripulantes que no tengan actividad de rol programada por la empresa para el día siguiente (blanco), en cuyo caso en dicho día podrán asignarse actividades que se inicien desde las 7:00 hasta las 12:00 hrs.
b) A lo menos 24 horas antes del término del último día de licencia médica, todo trabajador tiene la obligación de informar al área de roles de la Compañía si se reintegra a vuelo o extiende su licencia.
c) El trabajador debe poner en conocimiento de la Empresa dos números de teléfono (uno de ellos al menos celular) y mantenerlo actualizado. Podrá entregar su número de teléfono celular para que pueda ser contactado por la Empresa, pero será de su exclusiva responsabilidad estar ubicado si ese medio no funciona.
3.- Obligaciones del departamento de roles
3.1 Cambios de rol
La Empresa puede cambiar el Rol de vuelo, en la medida que no se afecten los días libres programados. Para ello, debe realizar todas las modificaciones necesarias hasta antes de las 20:00 horas del día anterior. Tratándose de un cambio de actividad que implique inicio de PSV a las 05:00 am o antes, la compañía debe notificar directamente al trabajador entre las 17:00 y las 20:00 hrs del día anterior, siempre que el trabajador no se encuentre en su período de descanso o en día libre.
3.1.2 Protección a cambios en el rol, después de días libres. Si la empresa efectuare un cambio al rol programado en un día inmediatamente a continuación de un libre, el nuevo vuelo que tenga el tripulante sólo podrá ser uno cuyo Período de Servicio de Vuelo se inicie a partir de las 9:00 hrs. No podrá a su vez realizar un cambio de actividad para un día después de libre que implique la realización de un turno 1.
La Empresa no contactará a los Tripulantes cuando éstos hayan chequeado su actividad el último día libre, salvo notificaciones de retraso, o bien, cancelaciones programadas.
En caso que dos tripulantes de cabina decidan intercambiar un día o más de sus roles de vuelo programado, y dichos cambios no alteran la operación de los días siguientes, estos no perderán el derecho a comparación de rol.
Se entenderá como “turno 1” el periodo comprendido entre las 00:00 y las 11:59 hrs. y como “turno 2”, el período comprendido entre las 12:00 y las 23:59 hrs. Para efectos de activación de turno, se entiende que la compañía podrá contactar al trabajador a contar de la hora de inicio de cada turno, y no antes.
Cuando a un trabajador al que se le asignen 5 ó más turnos en un mismo mes calendario, se le pagará por cada turno no activado en exceso de cuatro, una asignación que corresponde al valor de una hora de vuelo incrementada con un recargo del 20% de ese valor.
Según se establece en el artículo 152 ter I del Código del Trabajo, el turno no podrá exceder de doce horas continuas ni ser consecutivo con otro, y no podrá establecerse dentro del período de descanso.
Cuando un trabajador se reintegre a vuelo después de sus días libres y tenga programado un turno 1, en virtud de lo establecido en el numeral 1.4.2 de la presente cláusula, sólo podrá ser llamado para activación de dicho turno a partir de las 06:00 hrs.
Cuando un trabajador haya cumplido un “turno 2” y no haya sido activado, la siguiente actividad programada no podrá iniciar el Período de Servicio de vuelo antes de las 06:00 am.
En caso que un turno sea activado y antes de efectuada la recogida la compañía cancela dicha activación, el tripulante afectado quedará con día blanco, liberado de funciones durante el resto de la jornada.
En caso que un tripulante sea activado de turno y, llegando al aeropuerto, su vuelo se cancela y no hay una nueva actividad reprogramada (cambio de vuelo en aeropuerto), dicho trabajador deberá ser liberado de toda función y no podrá realizar una espera en dependencias aeroportuarias.
Durante la vigencia del turno de los Tripulantes, la Empresa podrá activar el turno con al menos 20 minutos de anticipación a la recogida.
En el caso que la empresa deba modificar y/o incorporar una nueva modalidad a la presente cláusula (por ejemplo, turnos residentes en Aeropuertos), deberá analizarse en conjunto con el Sindicato de Tripulantes de Cabina.
5.- Días libres, vuelos y solicitudes mensuales
5.1 Todo trabajador tendrá derecho a dos días libres completos después de cualquier secuencia de vuelos programados de hasta 5 días inclusive, y a 4 días libres completos después de cualquier secuencia o programación de entre 6 hasta 10 días inclusive de duración.
5.2 Los trabajadores que ocupen el cargo de Jefe de servicio a bordo o de Tripulante de Cabina senior tendrán tres opciones de solicitudes mensuales, sean estas secuencias de días libres o vuelos. Los Tripulantes de Cabina, Tripulantes de cabina junior y tripulantes de Cabina trainee tendrán dos opciones de solicitudes mensuales, sean estos vuelos o secuencias de días libres. El otorgamiento de dichas solicitudes quedará supeditado a disponibilidad operacional.
6.- Xxxxxxxxx a vuelo luego de post natal
Aquellas Tripulantes que se reintegran a sus labores habituales después de concluido su período de postnatal y hasta que el hijo cumpla los 2 años de edad, podrán elegir entre 4 opciones de rol que se detallan a continuación:
OPCIÓN 1: QUINCENA
• Una quincena de trabajo y una quincena de descanso en el mes. Para aquellos Tripulantes de Cabina que elijan esta opción, en la quincena trabajada se le programarán solamente vuelos con los períodos de descanso respectivos. La empresa programará todas las actividades en tierra durante la quincena en que deba realizar funciones;
• Asegura un pago mínimo de 50 hrs. de vuelo.
• Con o sin pernoctadas, según requerimiento del Tripulante y disponibilidad operacional de la Compañía;
• Las 106 horas de descanso a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo se entienden entregadas en la quincena de descanso;
• El trabajo en días feriados se entienden compensados durante la quincena libre o de descanso.
•Los meses en que el trabajador esté en modalidad de quincenas no son considerados para efectos de cálculo de Promedios (Vacaciones y Baja a Tierra)
OPCIÓN 2: TRES FINES DE SEMANA LIBRES
• Consiste en trabajar de lunes a viernes y se aseguran 2 sábados y domingos, más las 106 horas a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo;
• Mensualmente se programará hasta 10 horas menos que el promedio de la línea en igual categoría y se asegurará un pago adicional de 10 horas sobre el mayor valor entre el rol volado y el rol programado.
• Sin pernoctadas fuera de la base habitual de residencia, ni vuelos que inicien o terminen PSV entre las 00:30 y las 05:30 hrs.
OPCIÓN 3: FINES DE SEMANA LIBRE
Consiste en trabajar de lunes a viernes, asegurando todos los días sábados y domingos del mes de descanso, además de las 106 horas a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo.
Mensualmente se le programará “hasta” 10 horas menos que el promedio de la línea en igual categoría y además se le asegurará un pago por 10 horas adicional sobre el mayor valor entre el rol volado y el rol programado.
OPCIÓN 4: ROL NORMAL
• Mensualmente se le programará “hasta” 10 horas menos que el promedio de la línea en igual categoría y además se le asegurará un pago por 10 horas adicional sobre el mayor valor entre el rol volado y el rol programado.
Cualquiera sea la opción que seleccione la tripulante, esta se mantendrá por un período de al menos 3 meses. Cualquier cambio debe avisarse a la jefatura con al menos 30 días de anticipación a la fecha de publicación del rol respectivo. No podrán realizarse más de 3 cambios durante el periodo de vigencia del beneficio.
7.- Programación de feriado legal (vacaciones) y bono de vacaciones
7.1 Calendario cuatrimestral de vacaciones.
La Empresa publicará cuatrimestralmente un calendario de vacaciones, en el que se indicará la cantidad de cupos garantizados de vacaciones que la compañía ofrece para el período correspondiente. Este calendario se publicará convenientemente en los lugares y por los medios que aseguren facilidad de acceso e información por parte de los tripulantes.
Los meses de publicación y los periodos abarcados son los siguientes:
1. Febrero: La primera semana de Febrero de cada año, la compañía publicará el calendario de vacaciones para los meses xx Xxxx, Xxxxx, Xxxxx y Agosto.
2. Junio: La primera semana xx Xxxxx de cada año, la compañía publicará el calendario de vacaciones para los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.
3. Octubre: La primera semana de Octubre de cada año, la compañía publicará el calendario de vacaciones para los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año siguiente.
7.2 Cupos adicionales de vacaciones.
Cuando las condiciones operacionales así lo permitan, la Compañía podrá voluntariamente ofrecer más cupos de vacaciones para determinados meses, adicionales a aquellos cupos que ya se hayan publicado en el Calendario cuatrimestral de vacaciones.
7.3 Procedimiento de solicitud y confirmación de las vacaciones.
Dependiendo de si los cupos de vacaciones a los que el trabajador postulará son del Calendario cuatrimestral o de los cupos adicionales, el procedimiento de solicitud y confirmación para cada caso será diferente, y se pasa a describir a continuación:
a. Solicitud y confirmación de vacaciones del Calendario cuatrimestral. Para solicitar vacaciones que correspondan a los cupos garantizados ofrecidos por la Compañía en el Calendario cuatrimestral, el trabajador podrá entregar su solicitud de vacaciones entre el primer y último día del mes anterior al mes en el que se publica el rol de vuelo para el cual se programan las vacaciones. La Compañía, a su vez, deberá notificar formalmente vía correo electrónico al trabajador respecto de la aceptación o rechazo de dicha solicitud durante la primera semana del mes en el que se publica el rol de vuelo para el cual se debieran programar las vacaciones. Sólo a modo de ejemplo, para solicitar vacaciones en el rol de vuelo del mes xx Xxxx, el trabajador deberá presentar su solicitud entre el 1
y el 31 xx Xxxxx y la Compañía le confirmará la aceptación o rechazo de las mismas entre el 1 y el 7 xx Xxxxx.
b. Solicitud y confirmación de vacaciones del Cupo adicional. Para solicitar vacaciones que correspondan a los cupos ofrecidos por la Compañía en forma adicional al Calendario cuatrimestral, el trabajador podrá entregar su solicitud de vacaciones desde el día en que son publicados los cupos adicionales hasta el día 15 del mismo mes en el que se publica el rol de vuelo para el cual se programan las vacaciones. Sólo a modo de ejemplo, si la Compañía publicara cupos adicionales de vacaciones el día 2 xx Xxxxx para el rol xx Xxxx, el trabajador podrá solicitar vacaciones de ese cupo adicional hasta el día 15 xx Xxxxx. La Compañía, a su vez, deberá notificar formalmente al trabajador respecto de la aceptación o rechazo de dicha solicitud a más tardar cinco (5) días antes de la publicación el rol de vuelo para el cual se debieran programar las vacaciones.
7.4 Criterios para la asignación de vacaciones.
Ante la eventualidad que la cantidad de solicitudes de vacaciones sobrepasen los cupos ofertados en determinado mes, tanto del Calendario cuatrimestral como de los cupos adicionales o la suma de ambos, la Compañía podrá priorizar la asignación de vacaciones utilizando los siguientes criterios, no copulativos, y en orden de prelación:
x. Xxxxx de vacaciones pendientes: Este criterio tiene relación con el número de días de vacaciones acumuladas por cada trabajador. La compañía, discrecionalmente, podrá determinar si favorecerá en determinada oportunidad a aquellos trabajadores con más saldo de vacaciones, o bien, a aquellos con el menor saldo pendiente. En todo caso, la aplicación de este criterio será uniforme para todos los solicitantes para el mismo período.
b. Última temporada en la que se hizo uso de vacaciones: Este criterio indica que se le dará prioridad a aquellas solicitudes de trabajadores que hayan hecho uso de su último período de vacaciones en una temporada diferente a la cual están postulando, de manera de asegurar que todos los trabajadores tienen la posibilidad de ir rotando sus vacaciones en todos los períodos definidos.
7.5 Bono de Vacaciones
La empresa pagará a cada trabajador que haga uso de su feriado legal anual, tanto básico de 15 días hábiles como los días de feriado progresivo, un bono diario de vacaciones, el que tendrá un valor diferenciado según la época del año en que se haga uso de dicho feriado. Se incluirán para efectos de pago de este bono los días LAD que sean adosados al comienzo o fin del bloque de vacaciones que se solicite y apruebe.
De esta manera, los valores a pago, todos expresados en montos brutos, son los siguientes:
1. Temporada Alta: $5.592 por cada día de feriado.
2. Temporada Media: $11.185 por cada día de feriado.
3. Temporada Baja: $16.777 por cada día de feriado.
Se entenderá por Temporada Alta al período que comprende los meses de Enero, Febrero y Julio.
Se entenderá por Temporada Media al período que comprende los meses xx Xxxxx, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre
Se entenderá por Temporada Baja al período que comprende los meses xx Xxxxx, Mayo y Junio.
Para la determinación del monto total a pago de cada bono de vacaciones, se deberá sumar el valor diario en el que se encuentre cada día de feriado. A modo de ejemplo, considerando los valores actuales, si un trabajador hace uso de 10 días hábiles continuos de feriado, cinco de los cuales corresponden al mes de Diciembre y otros cinco al mes de Enero, el monto a pago será de $83.885 los que resultan de la suma de los primeros cinco días a valor de $11.185 ($55.925) más los segundos cinco días a valor de $5.592 ($27.960)
En caso de que el último día de feriado anual en un bloque no menor de 5 días hábiles sea viernes, el trabajador se reintegrará a sus labores el día lunes siguiente si no fuese festivo. En caso contrario, lo hará el día hábil siguiente después de ese lunes.
Si el trabajador opta por reincorporarse el día Lunes o hábil siguiente luego del término de su período de
feriado legal no inferior a 5 días hábiles, la empresa pagará los días xxxxxx, xxxxxxx y aquellos días festivos del final del periodo de feriado legal de la misma forma como se pagan los días de vacaciones que los preceden, a menos que el trabajador haga uso del derecho al pronto reintegro, en cuyo caso le corresponderá el pago xxx xxxx por pronto reintegro, que se detalla en la letra e) de la presente cláusula.
Se otorgarán dos días libres completos antes del inicio de las vacaciones independiente de la secuencia de vuelo, en el caso que las vacaciones sean iguales o superiores a 5 días hábiles.
En el caso que las vacaciones sean inferiores a 5 días hábiles, el trabajador terminará su secuencia de vuelo (no superior a 5 días) el día domingo para comenzar sus vacaciones el día lunes.
Solo previa solicitud del tripulante la empresa podrá otorgar el descanso de las 106 horas antes o después de su período de feriado legal.
7.6 Xxxx por Pronto Reintegro
Este bono se pagará a cada trabajador que, teniendo derecho al beneficio de reintegrarse a vuelo el Lunes o hábil siguiente terminadas sus vacaciones, voluntariamente solicite a la compañía reintegrarse a actividades de vuelo en día sábado, habiendo terminado el uso de su período de feriado legal el día viernes inmediatamente anterior. En este caso, la empresa le pagará una asignación por pronto reintegro que asciende a la suma bruta de $53.433. Para hacer efectivo este beneficio, el trabajador deberá indicar expresamente al momento de hacer su solicitud de vacaciones que desea optar por el pronto reintegro. Si no se indica expresamente, se entiende que el trabajador se acoge invariablemente al beneficio del reintegro el Lunes o hábil siguiente en caso de este ser festivo.
La Empresa proporcionará movilización a los trabajadores de acuerdo a las condiciones que se indican a
continuación:
1.- Todos los trabajadores que tengan su residencia dentro del perímetro que se detalla en el Anexo N° 2 del presente instrumento colectivo tendrán derecho a movilización para vuelos, comisiones de servicio y revalidaciones de licencia y cursos, cuando estos dos últimos se realicen en el sector del Aeropuerto (Edificio corporativo, Aeropuerto y Base de Mantenimiento).
2.- Los trabajadores que tengan derecho a este beneficio podrán excepcionalmente optar a movilizarse por sus propios medios recibiendo por parte de la empresa una asignación mensual de movilización que asciende a $120.000 líquidos mensuales. Los Tripulantes que opten por esta modalidad deberán inscribirse por 6 meses. Durante el mes xx Xxxxxx de cada año se inscribirán para el período Octubre a Marzo y durante el mes de Febrero de cada año, inscribirán para el período Abril a Septiembre.
3.- Las trabajadoras que sean bajadas a tierra por motivo de embarazo recibirán una asignación mensual de movilización por un monto de $80.000 pesos líquidos, el que se pagará proporcionalmente considerando los días hábiles de trabajo en el mes correspondiente. Esta asignación será de carácter temporal, y se mantendrá hasta el día en que comience la licencia pre natal.
4.- Los trabajadores o trabajadores que sean designados por la compañía para cumplir labores como instructor de línea, recibirán una asignación mensual de movilización por un monto mensual de $80.000 pesos líquidos, que se pagará proporcionalmente a los días en que realice labores de instrucción en tierra.
La compañía programará por rol la realización en tierra, en dependencias que la empresa determine, de los
cursos e instrucción en formato e learning que sean necesarios de acuerdo a sus requerimientos operacionales.
La realización de e learning en tierra no será incompatible con otras actividades, con la sola excepción de la evaluación del CMAE y vuelo, y será considerada como Período de Servicio para efectos legales y convencionales.
Se entiende por “e-learning” los cursos o módulos de instrucción no presenciales, impartidos vía Internet, que sean evaluados formalmente o tengan una pauta específica para la medición de transferencia de conocimiento, y no son meramente videos de instrucción, circulares operativas u otro tipo de comunicación ordinaria de la compañía.
Vigésima: Revalidación Licencia de Vuelo
La compañía deberá notificar al trabajador en el respectivo rol la programación de las actividades
correspondientes a la Revalidación de licencia de vuelo (en adelante “REVA”). Dicha REVA deberá programarse y realizarse con la anticipación suficiente al vencimiento de la licencia, de modo que el trabajador no quede inhabilitado para operar el o los materiales para los cuales está habilitado. En todo caso, la programación de una REVA no podrá hacerse dentro de los primeros cinco días hábiles inmediatamente siguientes al término de un período de uso de feriado legal (vacaciones).
Si por causas atribuibles al trabajador no pudiese cumplir con la REVA en tiempo y forma, la compañía programará una nueva REVA en la fecha más próxima posible, y el trabajador perderá derecho a comparación de rol para efectos de pago.
Si por causas atribuibles a la Empresa el trabajador no pudiese cumplir con la REVA en tiempo y forma, se le programará una nueva REVA en la fecha más próxima posible, y el trabajador no perderá derecho a comparación de rol para efectos de pago.
Vigesimoprimera: Roles Especiales
La empresa ofrecerá a los tripulantes según su categoría y en consideración a la antigüedad laboral de cada
trabajador, un número determinados de cupos para que se le programen roles de vuelo especiales que se indican a continuación, ello siempre y cuando cumplan a lo menos las siguientes condiciones:
1. Que su última evaluación de desempeño sea “esperado” o superior; y
2. No tener faltas graves en los últimos 6 meses.
Este beneficio consiste en la asignación de vuelos en la primera o segunda quincena de cada mes, y en la otra quincena del mismo mes el tripulante queda libre de vuelos, pudiendo programarse actividades en tierra. La empresa ofrecerá a lo menos 6 cupos para este rol en cada período, cuya duración es de dos meses. Sólo se podrá utilizar este rol en el período comprendido entre los meses xx xxxxx a noviembre.
Características especiales de este Rol:
a) Vuela primera o segunda quincena, siendo definida por la compañía.
b) Vuelos 5x2.
c) 106 hrs. se otorga en quincena libre de vuelos.
d) Compensación de días feriados trabajados en quincena libre de vuelos.
e) Se podrá programar un máximo de dos actividades en tierra durante quincena libre de vuelos en los primeros días a continuación del término de la quincena o últimos días previos al inicio de la quincena. La suma de las actividades no podrá superar los dos días.
f) Pago: Se asegurará la programación de un mínimo del 50% promedio de las horas de vuelo de lo que haya volado su categoría según corresponda. En todo caso, no estará sujeto al pago garantizado de las 50 horas de vuelo por mes.
g) El monto xxx Xxxxxx Base, Bono Gestión, Otros bonos y Xxxxxxxxxx se pagará de manera íntegra, no obstante la modalidad de jornada de este beneficio.
h) Los meses en que el trabajador esté en modalidad de quincenas no son considerados para efectos de cálculo de Promedios (Vacaciones y Baja a Tierra)
i) Si el trabajador hace uso de licencia médica durante la quincena libre de vuelos, dicha situación no afectará el cálculo y pago xxx xxxx de asistencia y el bono de gestión
j) Un mismo tripulante no podrá postular a más de dos períodos en un mismo año calendario.
Este beneficio consiste en la programación de roles de vuelo con inicio de PSV entre las 4:30 am y 07:00 am, sin programación de pernoctes fuera de la base habitual de residencia. La empresa ofrecerá a lo menos 4 cupos para Jefes de Servicio a Bordo y 12 para Tripulantes de Cabina para este tipo de rol en cada período, cuya duración es de dos meses.
Características especiales de este Rol:
a) Se programarán en secuencias 6X4 sin turnos asignados;
b) No se asignarán actividades en tierra y/o vacaciones programadas;
c) Durante la vigencia de este Rol, el tripulante no podrá solicitar a la empresa situaciones excepcionales en la programación de su rol mensual.
Este beneficio consiste en la programación de roles de vuelo con inicio de PSV entre las 00:00 am y 04:30 am, sin programación de pernoctes fuera de la base habitual de residencia. La empresa ofrecerá a lo menos 3 cupos para Jefes de Servicio a Bordo y 9 para Tripulantes de Cabina para este tipo de rol en cada período, cuya duración es de dos meses.
Características especiales de este Rol:
a) Se programarán en secuencias 6X4 sin turnos asignados;
b) No se asignarán actividades en tierra y/o vacaciones programadas;
c) Durante la vigencia de este Rol, el tripulante no podrá solicitar a la empresa situaciones excepcionales en la programación de su rol mensual;
d) Durante la vigencia de este Rol, no se aplicará la restricción a la programación de Períodos de Servicio de Noches Consecutivas, descrito en la cláusula Decimoséptima, número 1.3 del presente Contrato Colectivo.
Este beneficio consiste en la programación de roles de vuelo similares para dos tripulantes. La empresa ofrecerá a lo menos 5 cupos en cada período, cuya duración es de seis meses. Las opciones a las que podrán postular los tripulantes son las siguientes:
a) Programación de los mismos días libres durante el mes;
b) Programación de los mismos días y lugares de pernoctes fuera de la base habitual de residencia durante el mes.
Para renunciar a beneficio una de las partes debe enviar carta a jefatura con la solicitud 30 días antes.
Este beneficio consiste en la programación de los roles de vuelo que no contemplen actividades los días sábados y domingos, con lo cual el tripulante hace uso de su descanso dominical durante todo el mes. La empresa ofrecerá a lo menos 6 cupos para este rol en cada período, cuya duración es de dos meses.
Características especiales de este Rol:
a) Vuela sólo Lunes a Viernes;
b) Vuelos 5x2;
c) Xxxx que el trabajador goza del descanso dominical garantizado todos los fines de semana del mes, no le resulta aplicable la forma sustitutiva de descanso dominical establecida en el artículo 152 ter K del Código del Trabajo, referida a las 106 horas consecutivas de descanso mensual.
d) Un mismo tripulante no podrá postular a más de dos períodos en un mismo año calendario
Vigesimosegunda: Días Libres Adicionales
1. Aquellos trabajadores con contrato vigente al 1° de Enero de cada año, gozarán de seis días libres
de permiso pagado al año, cuatro de los cuales podrán ser compensados con el recargo del 100% sobre el valor de la remuneración diaria calculada de acuerdo al promedio de los tres últimos meses efectivamente trabajados, cuando no se haya hecho uso de estos días de permiso durante el año calendario. Los restantes dos días de permiso no se podrán compensar y se otorgarán en la forma y oportunidad señalada en el numeral siguiente. Los días de permiso aquí señalados se pueden solicitar en forma continua o discontinua y se otorgarán según la disponibilidad operacional que
exista en el momento de hacerse efectivos. Aquellos trabajadores que ingresen a la Compañía o se reincorporen a actividades de vuelo con posterioridad al 1° de enero, pero antes del 1° de julio de cada año tendrán derecho a 3 días libres de permiso pagado.
2. Se deja constancia que este beneficio es anual y no tendrá carácter acumulativo, extinguiéndose el 31 de diciembre de cada año, e iniciándose un nuevo beneficio en los mismos términos antes señalados para la anualidad siguiente. En la eventualidad que la Compañía no pueda otorgar estos días de permiso, compensará los días no utilizados en la forma ya señalada conjuntamente con las liquidaciones de remuneraciones del mes de enero del año siguiente.
3. La base de cálculo de pago de los días libres a compensar será el mismo que la ley señala para los días de feriado legal.
4. Los dos días de permiso a que se refiere el numeral anterior y que no son compensables en dinero, podrán utilizarse en cualquier momento durante el año calendario, dependiendo de la disponibilidad operacional de la empresa al momento de hacer uso de los mismos. Con todo, en aquellas oportunidades en las que el trabajador haga uso de un bloque de 5 ó 15 días continuos de feriado legal, los 2 días de permiso no compensables ya referidos se imputarán a tal período de feriado, siempre y cuando dichos días no hayan sido utilizados por el trabajador con anterioridad dentro del año calendario.
5. Para aquellos trabajadores que tengan licencias médicas, sean de origen laboral o no, o permiso sin goce xx xxxxxx por un período de un año calendario o más, no tendrán derecho a los días de permiso pagado que se establecen en esta cláusula.
6. En el caso que un trabajador tenga licencia médica por enfermedad común, o permiso sin goce xx xxxxxx, durante seis meses en un año calendario y menos de un año, tendrá derecho a tres días de permiso pagado anual, siendo los 3 compensables. Excepcionalmente, aquellas trabajadoras que hayan hecho uso de licencia por maternidad por una fracción igual o inferior a seis meses en un año calendario, así como los trabajadores con licencia médica por accidente laboral o enfermedad profesional tendrán los seis días libres adicionales íntegros.
7. Finalmente, todos los beneficios contenidos en esta cláusula se extinguen inmediatamente al ponérsele término a la relación laboral, por lo que no son indemnizables, ni forman parte de los haberes del trabajador a considerar en el finiquito respectivo.
Vigesimotercera: Extensión de PSV
En aquellos meses en los cuales se haya extendido el Período de Servicio de Vuelo programado de un
trabajador de 12 hasta 14 horas conforme con lo dispuesto en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, la empresa pagará al trabajador los bonos cuyos montos se señalan a continuación, dependiendo de la repetición del evento en un mismo mes:
Por el primer evento, la empresa pagará la suma de $44.964 brutos; Por el segundo evento, la empresa pagará la suma de $22.482 brutos; y
Por el tercer evento en adelante, la empresa pagará la suma de $39.343 brutos.
Vigesimocuarta: Trabajo en días libres por causas de fuerza mayor o caso fortuito
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 ter C del Código del Trabajo, es facultad del empleador
modificar el rol de vuelo, en tanto no se afecte con ello los días libres programados del trabajador, a menos que dicho cambio se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, estando el trabajador afectado fuera de su lugar de residencia, en cuyo caso el trabajador deberá ser compensado.
En aquellos casos en los que estando el trabajador fuera de su lugar de residencia y producto de causas de caso fortuito o fuerza mayor durante las actividades de vuelo programadas, se afectare un día libre, la empresa devolverá dicho día libre programado y afectado al día siguiente de aquel en el que terminó el respectivo Período de Servicio de Vuelo y pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente en que se afectó el día libre la suma de $32.061 brutos por cada evento.
En la eventualidad que el día libre afectado coincida con un día sábado en el que se inicia el descanso de las 106 horas a que se refiere el artículo 152 ter K del Código del Trabajo, la empresa pagará al trabajador la suma de $64.120 brutos y otorgará un día de descanso compensatorio, de manera tal que el trabajador pueda hacer uso de los cuatro días íntegros de descanso.
Vigesimoquinta: Trabajo en días festivos
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 ter L del Código del Trabajo, si los roles de vuelo
implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del mismo cuerpo legal.
Las partes convienen que la empresa otorgará el descanso por los servicios prestados en días feriados dentro de los siguientes sesenta días. Se privilegiará otorgar el día de descanso compensatorio en la fecha que solicite el trabajador, siempre que los requerimientos operacionales así lo permitan.
En la eventualidad que la empresa no devuelva el día libre en el plazo indicado, pagará al trabajador las sumas que se señalan a continuación para cada uno de los siguientes cargos:
Jefe de Servicio a Bordo : $33.722 brutos;
Tripulante de Cabina : $22.482 brutos;
Tripulante de Cabina Trainee : $13.489 brutos.
Si se trata de un trabajador que de acuerdo al artículo 152 ter M en relación con la cláusula Decimoséptima número 6, se encuentre haciendo uso de un rol de vuelo quincena, o que esté haciendo uso del beneficio de rol quincenal establecido en la cláusula Vigesimoprimera, de los roles especiales, número 1, se entenderá para todos los efectos que la devolución del día feriado trabajado será siempre durante su quincena libre.
A modo de ejemplo, un trabajador debe prestar servicios de vuelo el día 18 de septiembre, que corresponde a feriado, la compañía dispone de 60 días para devolver o compensar, de modo que dicho plazo se extingue el
18 de noviembre. En caso de no asignarse el día libre compensatorio, la compañía deberá pagar la asignación correspondiente en la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre.
Capítulo IV – Cláusulas de Plan xx Xxxxxxx y Beneficios Económicos
Vigesimosexta: Plan xx xxxxxxx
1. Categorías y sub-categorías.
La compañía, mantendrá el siguiente Plan xx Xxxxxxx, que considera las categorías y sub-categorías junto con los valores de hora de vuelo que se detallan a continuación:
Categoría TRIPULANTE DE CABINA
Sub-categorías:
1. Tripulante de Cabina Trainee. Corresponde a todos los nuevos ingresos a la compañía a la categoría de Tripulante de Cabina. El valor de hora de vuelo de entrada a esta categoría es único y corresponde a $3.000. A este valor no le será aplicable lo convenido en la cláusula Tercera del presente instrumento referido a reajuste por variación del IPC. El sueldo base de esta categoría es único y corresponde al valor del Ingreso Mínimo Mensual.
2. Tripulante de Cabina junior (TCj). Corresponde a todos los tripulantes de cabina trainee que han cumplido un año de antigüedad ininterrumpida en la compañía y en dicho cargo, que ascienden a Tripulante de Cabina junior en forma automática. El valor de hora de vuelo de entrada a esta categoría es único y corresponde a $3.300. A este valor no le será aplicable lo convenido en la cláusula Tercera del presente instrumento referido a reajuste por variación del IPC. El sueldo base de esta categoría es único y corresponde a $280.000, reajustable por IPC semestralmente.
3. Tripulante de Cabina (TC). Corresponde a la sub-categoría que ocupan los Tripulantes de Cabina junior que son ascendidos por desempeño. El valor de la hora de vuelo es aquel que se encuentre vigente para esta sub-categoría al momento del ascenso de cada tripulante, el cual será reajustable por IPC conforme a lo dispuesto en la cláusula Tercera del presente instrumento. Como referencia, a la fecha de celebración del presente instrumento el monto es de $4.474. El sueldo base de esta categoría es único y corresponde a $280.000, reajustable por IPC semestralmente.
4. Tripulante de Cabina Senior (TCs). Corresponde a la sub-categoría que ocupan los Tripulantes de
Cabina que son ascendidos por desempeño. El valor de la hora de vuelo es aquel que se encuentre vigente para esta sub-categoría al momento del ascenso de cada tripulante, el cual será reajustable por IPC conforme a lo dispuesto en la cláusula Tercera del presente instrumento. Como referencia, a la fecha de celebración del presente instrumento, el monto es de $7.024. El sueldo base de esta categoría es único y corresponde a $285.000, reajustable por IPC semestralmente.
Categoría JEFE DE SERVICIO A BORDO (JSAB)
Sub- categorías
1. Jefe de Servicio a bordo (JSAB). Corresponde a la categoría a la que son ascendidos los Tripulantes de Cabina senior, y cuyas vacantes se determinan por la compañía, en uso de sus facultades de administración, considerando la necesidad operacional, y que procede a ocupar mediante procesos de postulación abiertos. El valor de la hora de vuelo es aquel que se encuentre vigente para esta sub-categoría al momento del ascenso de cada tripulante, el cual será reajustable por IPC conforme a lo dispuesto en la cláusula Tercera del presente instrumento. Como referencia, a la fecha de celebración del presente instrumento el monto es de $10.067. El sueldo base de esta categoría es único y corresponde a $320.000, reajustable por IPC semestralmente.
2. Jefe de Servicio a Bordo senior (JSABs). Corresponde a la sub-categoría a la que son ascendidos, por desempeño, los Jefes de Servicio a Bordo. El valor de la hora de vuelo es aquel que se encuentre vigente para esta sub-categoría al momento del ascenso de cada tripulante, el cual será reajustable por IPC conforme a lo dispuesto en la cláusula Tercera del presente instrumento. Como referencia, a la fecha de celebración del presente instrumento el monto es de $12.492. El sueldo base de esta categoría es único y corresponde a $370.000, reajustable por IPC semestralmente.
Categoría INSTRUCTOR DE LINEA
Corresponde a aquel JSB que por decisión de la compañía ha sido designado para efectuar labores como Instructor de línea. Para el caso de estos trabajadores, sus condiciones serán las siguientes:
1. Horarios. Mientras dure su designación en funciones de instructor, su jornada de trabajo se distribuirá de Lunes a Viernes, entre las 8:00 y las 17:00 hrs.
2. Asignación complementaria de Instrucción de línea. El Instructor de línea recibirá por cada mes en que realice labores efectivas de instrucción de línea, una total haberes asegurado de $1.796.000 brutos.
3. Cuando por necesidades de operación en temporada alta se requiera que un instructor de línea realice funciones de Jefe de Servicio a Bordo, la compañía podrá programarlo en actividades de vuelo por hasta tres meses, sujeto a las condiciones que se establecen en el presente Contrato Colectivo. Durante ese período tendrá mínimo asegurado a pago de 80 horas de vuelo.
4. Independiente de lo anterior, la compañía programará a los Instructores de Línea para actividades de vuelo con el sólo objetivo que cumplan con el mínimo de horas que les permitan mantener su licencia de vuelo vigente.
5. Movilización. El beneficio de Movilización que reciben los Instructores de Línea será el que se detalla en el número 5 de la cláusula decimoctava.
2. Ascensos anuales dentro de cada sub-categoría.
La compañía garantiza que durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, realizará anualmente el primer día hábil del mes xx xxxxx, los siguientes movimientos entre sub-categorías, según se indica en la siguiente tabla:
Sub-categoría origen Sub-categoría destino 2014 2015 2016 2017
TC junior | TC | 50% | 50% | 50% | 50% |
TC | TC senior | 15% | 15% | 15% | 15% |
JSB | JSB senior | 20% | 20% | 20% | 20% |
La metodología para determinar los cupos y realizar los cambios de sub-categoría es la siguiente: Excepcionalmente, y por única vez para el proceso de ascenso de TC junior a TC correspondiente al año 2014,
el 50% que ascenderá corresponderá exclusivamente a los trabajadores sindicalizados y que tengan la mayor antigüedad en la compañía al momento de realizarse dicho proceso. Para los años 2015 a 2017, se aplicará en las mismas condiciones que las subcategorías restantes, vale decir, por mérito de acuerdo a la evaluación de desempeño, aplicado siempre sobre aquellos trabajadores de cada sub-categoría que cumplan con el requisito mínimo de desempeño igual o superior a “Esperado”.
Para estos efectos, se tomará en consideración la dotación total de trabajadores sindicalizados que tengan una evaluación de desempeño esperado o sobre lo esperado, con independencia de si la evaluación de desempeño corresponde o no al cargo que ocupen los tripulantes al momento de calcular la dotación para los ascensos.
Cuando un trabajador sea ascendido de categoría Tripulante de Cabina a Jefe de Servicio a Bordo, tendrá asegurado el sueldo base existente en la categoría a la que es promovido.
Vigesimoséptima: Traspasos a Materiales de Largo Alcance
Anualmente la compañía se compromete a cubrir sus necesidades de nuevos Tripulantes de Cabina para sus
materiales de largo alcance, mediante el ofrecimiento de un mínimo de 20% de dicha cantidad. Este ofrecimiento se efectuará a los Tripulantes de Cabina de la empresa, quienes deberán postular siempre y cuando cumplan copulativamente con las siguientes condiciones:
1. Que sus últimas dos evaluaciones de desempeño sean “esperado” o superior;
2. Que tengan su licencia de vuelo vigente al momento de realizar la postulación;
3. No tener faltas graves en los últimos 6 meses; y
4. Sólo se podrá postular al cargo de Tripulante de Cabina.
5. Las personas que hayan sido ascendidas de subcategoría y luego sean traspasadas a flota de largo alcance, hasta el mes de julio, liberan cupos para el resto de la subcategoría de origen.
Excepcionalmente, y por única vez en el mes xx Xxxx de 2014, la compañía ofrecerá 50 cupos para movilidad a flotas de largo alcance para aquellos tripulantes que cumplan con las condiciones ya señaladas y que a la fecha de postulación ocupen los cargos de Tripulante de Cabina Junior, Tripulante de Cabina o Tripulante de Cabina Senior. El traspaso a flota de largo alcance se materializará en el mes xx Xxxxx de 2014.
Capítulo V – Bonos, asignaciones y beneficios
Los Jefes de Servicio a Bordo y Tripulantes de cabina que tengan un cumplimiento del 100% de su rol mensual de vuelo programado o realicen actividades en tierra, recibirán un bono de asistencia de $111.856 brutos. Este bono incluye el pago de hasta 4 turnos programados y no activados.
No obstante lo anterior, igualmente se considerará que el trabajador cumple con las condiciones para la obtención de este bono si la inasistencia se debe a licencia de origen laboral válidamente otorgada de acuerdo con la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, N° 16.744.
Sin embargo, en caso de producirse un solo evento de inasistencia justificada con licencia médica por enfermedad común que afecte hasta cinco días que previamente hayan tenido asignada actividad de vuelo, actividad en tierra o turno, el monto a pago xxx xxxx será del 50% del valor total xxx xxxx de asistencia. En todo caso, no se contabilizarán para estos efectos los días libres programados entre las distintas actividades. Cabe señalar que los permisos otorgados por el Policlínico de LAN no constituyen justificación para mantener el pago.
En caso que un trabajador tenga una licencia médica que se extienda de un mes calendario al siguiente, y esto provoque una ausencia de hasta tres días en el segundo mes, mantendrá la opción de pago del 100% xxx xxxx de asistencia para dicho mes. No obstante, si se presenta un nuevo evento de inasistencia justificada con licencia médica, independiente de la duración del mismo, el trabajador no tendrá derecho a percibir el
bono de asistencia correspondiente a ese mes.
Adicionalmente, la empresa premiará semestralmente, en los meses xx Xxxxx y Septiembre de cada año, a los Tripulantes que cumplan con el 100% de asistencia en todos y cada uno de los meses del semestre inmediatamente anterior, con un bono especial cuyo monto es la mitad del valor xxx xxxx mensual, el que se pagará por una sola vez conjuntamente con las remuneraciones de los meses indicados.
La empresa pagará a cada trabajador con contrato indefinido y vigente a la fecha de pago, la suma de
$90.000 brutos más un incremento de 30% por cada hijo. Este pago se realizará junto con el anticipo de remuneraciones correspondientes a la quincena del mes de septiembre
La empresa pagará a cada trabajador con contrato indefinido y vigente a la fecha de pago la suma de
$110.000 brutos más un incremento de 30% por cada hijo. Este pago se realizará junto con el anticipo de remuneraciones correspondientes a la quincena del mes de diciembre.
La empresa pagará al trabajador una vez al año, por cada hijo estudiante carga familiar debidamente autorizada, que siga cursos regulares en los niveles que seguidamente se indican en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, previa presentación del respectivo certificado de matrícula, las siguientes asignaciones escolares:
1) Parvulario, Jardín Infantil y Kindergarten $73.000 brutos
2) Enseñanza Básica $85.000 brutos
3) Enseñanza Media $90.000 brutos
4) Enseñanza Universitaria y Técnica $165.000 brutos
5) Trabajador estudiante $165.000 brutos
Para estos efectos se entiende por Enseñanza Técnica la otorgada por Instituto de Educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, con una duración igual o mayor de 4 semestres.
La asignación para el trabajador estudiante se pagará a todo aquel trabajador que acredite cursar estudios superiores en una carrera impartida por una institución reconocida por el Ministerio de Educación, que conduzcan a la obtención de un título técnico o profesional, y cuya duración no sea inferior a 4 semestres.
El pago de la asignación Escolar y de la asignación para trabajador estudiante se efectuará contra la presentación de la boleta o certificado de alumno regular, disponiendo el trabajador de un plazo de seis meses contados desde la fecha de emisión de dicho documento para acreditar dicho pago.
La empresa pagará por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio, previa presentación del correspondiente Certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación, una asignación, ascendente a
$90.000 brutos
Además, el trabajador dispondrá de cinco (5) días hábiles de permiso con goce de remuneraciones, imputables a cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por ley o por política de la compañía. El trabajador deberá solicitar formalmente este beneficio hasta el día 01 del mes anterior en el cual se utilizará.
La empresa otorgará una asignación de $800.000 por fallecimiento del cónyuge, cargas familiares autorizadas o de los padres del trabajador. Este monto se pagará a quien el trabajador haya designado como
beneficiario del seguro de vida establecido en la cláusula Trigésimo Novena número 1 del presente instrumento.
La empresa otorgará una asignación de $90.000 por el nacimiento de cada hijo del trabajador durante la vigencia del presente instrumento colectivo, previa presentación del respectivo Certificado de Nacimiento.
Asimismo, la empresa pagará esta asignación en caso que a un trabajador se le conceda la adopción de un hijo, de acuerdo a la Ley de Adopción. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar en la empresa copia autorizada de la sentencia definitiva que le conceda dicha adopción.
e) Asignación por hijo discapacitado
Se otorgará a todos aquellos trabajadores que tengan hijos con capacidades diferentes, entendiéndose como tal toda aquella persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que la haya originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Dicha discapacidad, debidamente acreditada mediante certificado otorgado por la autoridad correspondiente, en el que se acredite el tipo y grado de la misma que parezca el hijo, dará lugar al pago de una asignación anual por cada hijo discapacitado, cuyo monto asciende a $320.000 brutos. Dicha asignación se pagará en conjunto con la remuneración mensual xx Xxxxx de cada año. Excepcionalmente, y sólo por el año 2014, esta asignación se pagará junto con la liquidación de remuneraciones del mes xx Xxxxx.
Cualquier controversia respecto a la calificación de la discapacidad será resuelta por el Área Médica de la compañía.
Cuando el trabajador se vea afectado por una situación de emergencia, debidamente calificada como tal por la compañía, se podrá otorgar un préstamo de hasta dos veces la remuneración bruta mensual del trabajador, expresada en unidades de fomento.
Este préstamo será descontado de la remuneración del trabajador en un plazo de 12 meses, cuyo monto en todo caso, no podrá superar el límite que establece el inciso segundo del artículo 58 del código del trabajo.
La empresa podrá otorgar a los trabajadores que forman parte del presente Contrato Colectivo un préstamo expresado en Unidades de Fomento (UF), en las siguientes condiciones:
1. Se otorgará con hasta 12 meses xx xxxxxx, y se pagará en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, sin interés.
2. Se otorgarán por un monto de hasta 3 remuneraciones brutas mensuales
3. Solo se otorgarán a los trabajadores que tengan antigüedad igual o superior a dos años en la empresa.
4. Este préstamo se activará y podrá ser solicitado a contar del 15 xx xxxxx de 2014, y por una sola vez por cada trabajador durante la vigencia de este instrumento colectivo.
Los trabajadores podrán solicitar un préstamo equivalente a una remuneración bruta mensual, el que pagarán en 10 cuotas fijas, iguales, mensuales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, sin interés, con hasta dos meses de carencia, cuando hagan uso de la totalidad de su feriado legal básico anual de quince días, o bien, cuando complete diez días hábiles de feriado anual, sea de forma continua o fraccionada. El trabajador no podrá acceder a este préstamo en la medida que tenga aún vigente otro préstamo de vacaciones, o cuando se encuentre limitado según el tope legal para descuentos convencionales a que se
refiere el artículo 58 del Código del Trabajo.
d) Préstamo especial por problemas en pago de subsidios derivados de accidente o enfermedad
En la eventualidad que se presentare una controversia entre la mutualidad y el organismo de salud al que se encuentre afiliado el trabajador respecto del origen de un accidente o enfermedad que le afecte y que, como consecuencia de ello, el trabajador no reciba el pago del subsidio respectivo, podrá solicitar a la empresa un préstamo en las siguientes condiciones:
1. El monto será el equivalente al promedio de sus tres últimos ingresos líquidos mensuales;
2. Los montos serán expresados en UF sin intereses;
3. Se otorgará por hasta seis meses consecutivos;
4. El trabajador deberá restituir el monto recibido en préstamo en su totalidad en una sola cuota, una vez que la mutualidad o el organismo de salud al que se encuentre afiliado pague los respectivos subsidios.
Aceleración y pago de uno o más préstamos y compensación automática en caso de término de la relación laboral: En la eventualidad que aquel trabajador que habiendo solicitado y obtenido uno o más de los préstamos señalados en esta cláusula, dejare de pertenecer a la empresa por cualquier causa, el saldo adeudado por cada uno de los préstamos obtenidos se considerarán como de plazo vencido y la totalidad de lo adeudado será actualmente exigible, en cuyo caso se compensará íntegramente y sin necesidad de declaración alguna con cualquier haber pendiente que se encontrare a favor del trabajador con ocasión del término de la relación laboral hasta el monto de tales haberes, quedando el trabajador obligado a pagar a la empresa el saldo que eventualmente quedare pendiente de pago luego de la compensación.
Trigésimo Segunda: Indemnización por años de Servicio
1. Definiciones generales
En el evento de producirse la terminación del Contrato de Trabajo, la empresa pagará al trabajador la indemnización por años de servicios que establece el Código del Trabajo, siempre que de acuerdo con la misma normativa dicho beneficio fuera procedente.
No obstante lo anterior, la empresa pagará una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración percibida por cada año completo trabajado ininterrumpidamente en la Empresa o fracción superior a seis meses, si el contrato terminara por una cualquiera de las siguientes causas:
1) Fallecimiento
2) Renuncia a contar de 65 (hombres) ó 60 (mujeres) años de edad cumplidos
3) Accidente del Trabajo o enfermedad profesional que imposibilite absolutamente al trabajador para seguir prestando servicios en LANEXPRESS
En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización se pagará a aquellas personas que el trabajador haya designado como beneficiarios del seguro de vida.
Para los efectos de impetrar la indemnización por renuncia en edad de jubilación, el trabajador deberá presentar a la empresa su renuncia voluntaria por escrito, firmado y ratificado ante notario público.
Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador deberá acompañar el original de la resolución de la respectiva mutual que declare la invalidez del trabajador. Esta indemnización es incompatible con cualquier otra que la Empresa deba pagar con motivo del accidente del trabajo o enfermedad profesional.
2. Cupos anuales de indemnización por renuncia
Aquellos trabajadores que deseen presentar su renuncia voluntaria podrán optar a una indemnización contractual ascendente al 50% de su última remuneración mensual -considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente volados- por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con el tope de 330 días de remuneración. Con todo, esta indemnización no podrá exceder de un monto total de UF (Unidades de Fomento) definido de acuerdo la antigüedad en la empresa en el cargo de Tripulante, tal como
se detalla en la siguiente tabla:
Antigüedad | Tope UF | I Semestre | II Semestre | Total año |
5 a 8 años | 200 | 3 | 1 | 4 |
Más de 8 hasta 15 años | 300 | 3 | 2 | 5 |
Más de 15 años | 600 | 1 | 1 | 2 |
Excepcionalmente, para los trabajadores que postulen a este beneficio con más de 15 años de antigüedad, se le pagará el mayor valor entre el 50% de su base de cálculo (promedio de los últimos tres meses efectivamente volados) por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con el tope de 330 días de remuneración, y el tope de 600 Unidades de Fomento.
Los requisitos de postulación son los siguientes:
1. Tener antigüedad mínima de 5 años en la compañía en el cargo de Tripulante;
2. Resultado de la última evaluación de desempeño igual o superior a “Esperado”;
3. No tener faltas graves en los últimos 6 meses;
4. Tener licencia de vuelo vigente.
El cumplimiento copulativo de estos requisitos es obligatorio para realizar la postulación.
La aplicación y ejecución de este beneficio se regulará de acuerdo a las pautas establecidas en el anexo N° 3, que forma parte del contrato colectivo.
Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, por una sola vez durante el mes xx Xxxx de 2014 se abrirán 20 cupos extraordinarios para renuncia con Indemnización. Estos no estarán sujetos a las restricciones establecidas precedentemente, y podrán optar a un máximo de indemnización del 50%, con tope de UF 200. Se recibirán las postulaciones hasta el 15 xx Xxxx de 2014, y las renuncias deberán hacerse efectivas el día 30 del mismo mes.
Trigésimo Tercera: Bono de Antigüedad
La empresa otorgará a los trabajadores, como reconocimiento a los años de servicio en la función de
tripulante de cabina, independiente de la categoría, sin considerar la antigüedad en la empresa en otras funciones o cargos, un bono bruto equivalente a un porcentaje de remuneración bruta mensual anterior al mes en que cumple años, cada vez que éste cumpla los periodos de labor ininterrumpida en ella, que a continuación se detallan:
Antigüedad | % de Remuneración |
04 años | 10% |
08 años | 15% |
10 años | 50% |
12 años | 75% |
15 años | 100% |
20 años o más* | 150% |
*Se aplicará el mismo porcentaje por cada quinquenio (25, 30, 35 años, etc.)
Este bono se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente a aquel en que el trabajador cumpla los años de servicios correspondientes.
A modo de ejemplo, un trabajador que cumple 10 años el día 13 xx Xxxx, recibirá el 50% de su última remuneración bruta (total haberes xx Xxxxx) como bono en la liquidación de remuneraciones del mes xx Xxxxx siguiente.
Trigésimo Cuarta: Pasajes Liberados
Los trabajadores que tengan contrato vigente con la Compañía y mientras se encuentre vigente la relación
laboral y con el único fin que puedan volar en aeronaves de la empresa, podrán utilizar un máximo de hasta 2 pasajes liberados e intransferibles por año calendario, emitidos por la empresa, sujetos a espacio y sin valorización comercial, en las rutas nacional o internacional que ésta opere de acuerdo a la normativa contenida en la Guía Viajero Trotamundo que se encuentre vigente a la fecha en que se haga uso del beneficio.
De igual forma, cada una de las personas que formen parte del grupo familiar del trabajador expresamente señaladas en la Guía Viajero Trotamundo, podrán utilizar un máximo de hasta 2 pasajes liberados e intransferibles por año calendario, emitidos por la empresa, sujetos a espacio y sin valorización comercial, en las rutas nacional o internacional que opere la Empresa.
Asimismo, la Empresa otorgará un pasaje 100% liberado, confirmado desembarcable, para el cónyuge, o uno de sus padres o uno de sus hermanos o uno de sus hijos o un acompañante, con el fin de que alguno de ellos viaje junto al trabajador en el evento que éste pase Navidad o Año Nuevo fuera de la base, con ocasión de su trabajo. Este beneficio podrá ser impetrado en ambas oportunidades. Excepcionalmente, y sólo en caso que la disponibilidad de asientos del vuelo en el que el tripulante debe embarcarse esté muy limitada, el acompañante a elección podrá embarcarse en un vuelo distinto durante el mismo día, siempre que tenga el mismo destino fuera de la base.
Tanto el Trabajador como las personas relacionadas con éste, para poder solicitar y utilizar este beneficio deberán cumplir los requisitos y condiciones señaladas tanto en este instrumento, como en la Guía Viajero Trotamundo que estuviere vigente al momento de hacer uso del beneficio.
Para los efectos de esta cláusula, todo beneficio de pasajes es una obligación de hacer, por lo que no tiene carácter remuneracional, ni es compensable en dinero.
Constituye un requisito esencial de este beneficio, el que el trabajador lo solicite en forma previa y con las formalidades que la empresa determine, motivo por el cual, mientras no solicite formalmente el uso del beneficio, no adquiere ningún derecho sobre éste.
Este beneficio es ofrecido por la empresa como mera liberalidad, sin que tenga relación alguna con la prestación efectiva de los servicios contratados, sino que sólo en consideración a su calidad de trabajador de la empresa.
Asimismo, el beneficio de pasajes es anual y no tendrá carácter acumulativo, extinguiéndose el derecho a utilizar cada uno de los pasajes detallados en esta cláusula el 31 de diciembre de cada año, e iniciándose un nuevo beneficio en los mismos términos antes señalados para la anualidad siguiente.
Las partes acuerdan que el costo de las tasas de embarque será de cuenta y cargo del respectivo beneficiario, debiendo éstas ser pagadas por cada uno de ellos al momento de emisión de los pasajes.
De acuerdo a lo preceptuado en el Código de Conducta y en la normativa de Trotamundo, se encuentra estrictamente prohibido hacer mal uso de este beneficio, como por ejemplo: que se utilice en forma comercial (no podrán venderse, comprarse, donarse, negociarse ni intercambiarse por dinero o servicios); no podrán efectuarse reservas y/o presiones indebidas para ser embarcados; proporcionar a la empresa información o documentación que no sea fidedigna o utilizar la franquicia de equipaje con fines comerciales y/o lucrativos. Asimismo, en el caso de aquellos trabajadores que inscriban beneficiarios como Acompañantes Anuales, éstos siempre deben viajar junto al Trabajador.
Finalmente, este beneficio terminará automática e inmediatamente y sin derecho a indemnización alguna, conjuntamente con el término de la relación laboral, tanto para el trabajador, como para los beneficiarios que la Guía Trotamundo permitan incluir, quedando liberada la empresa de cualquier obligación relacionada con este beneficio.
Trigésimo Quinta: Fiesta xx Xxxxxxx
La empresa realizará, en el mes de diciembre de cada año, una fiesta xx Xxxxxxx para los hijos de los
trabajadores de hasta 16 años cumplidos al día 31 de dicho mes.
Además, entregará un regalo a cada uno de los hijos de los trabajadores de hasta 13 años cumplidos al día 31 de dicho mes. Este regalo puede ser en especie o utilizando algún sistema de convenio que la empresa estime conveniente.
Finalmente, para los trabajadores afectos a este contrato y, que deban pernoctar la noche del 24 y la noche del 31 de diciembre de cada año fuera de su base de residencia, la empresa les proporcionará una cena xx Xxxxxxx y una para la noche de Año Nuevo para el trabajador y el acompañante debidamente declarado a la Gerencia de Servicio a Bordo. En caso que el hotel en que se deba pernoctar esa noche no tenga disponible cena, la compañía buscará alternativas equivalentes en restaurantes en las inmediaciones del hotel.
Los beneficios de esta cláusula no son excluyentes con el viático especial de la Octava del presente Contrato Colectivo.
Trigésimo Sexta: Accidentes, enfermedades y licencias maternales
La empresa pagará al trabajador la diferencia que pudiere producirse entre el 100% de la remuneración
mensual y el subsidio que pague el respectivo organismo previsional de manera que el trabajador no sufra una disminución de su renta líquida mensual
Para estos efectos se tomará como remuneración mensual un monto equivalente al promedio de los últimos 3 meses efectivamente volados. Asimismo, la empresa pagará los 3 primeros días de licencia cuando esta se otorgue por menos de 10 días y así sea autorizada por la Isapre correspondiente.
Trigésimo Séptima: Uniformes y pérdida de equipaje
Se proporcionará uniformes a los trabajadores sin costo para ellos, de acuerdo con las normas que, en uso de
sus facultades privativas, mantenga vigente la empresa.
La empresa se compromete a que los trabajadores cuenten con su uniforme completo en forma oportuna y en perfectas condiciones.
En caso de pérdida del equipaje de los Tripulantes de Cabina durante un viaje en cumplimiento de sus funciones, la empresa aplicará a éstos las normas y procedimientos contenidas en el Manual de Operaciones de Aeropuertos, y entregará a cada Tripulante afectado un kit de primera necesidad, más US$50 en ruta nacional y US$75 en ruta internacional.
La empresa, en caso de pérdida de equipaje de los tripulantes de cabina en un viaje en cumplimiento de sus funciones pagará una indemnización igual al monto establecido para el seguro de equipaje vigente para los pasajeros, e incluirá en la misma protección el equipaje de mano o carry-on.
Trigésimo Octava: Bono de Desempeño y Xxxx de Productividad
Los trabajadores afectos a este Contrato, podrán acceder a tres Bonos en el año calendario que se
distribuyen de la siguiente manera:
Tipo xx Xxxx Mes a Pagar
Xxxx xx Xxxxxxxxx XXXXX
Xxxx de Productividad MARZO / SEPTIEMBRE
1.- Todos los trabajadores parte de este Contrato serán evaluados en la condición de Jefes de Servicio a Bordo o Tripulantes de Cabina, según corresponda a la categoría en que se encuentre cada trabajador.
2.- Para la entrega xxx xxxx y en conformidad al desempeño obtenido por cada Jefe de Servicio a Bordo o Tripulantes de Cabina, recibirán un bono bruto en el mes de Julio de cada año de vigencia del presente convenio. El bono se calculará según los parámetros que seguidamente se exponen y a cada categoría se le asignará el valor único bruto que se detalla en la tabla Nº 1 siguiente.
Tabla Nº 1: Xxxxx Xxxx
Categoría ED | JSB | TC |
20% Superior | $ 600.000 | $ 500.000 |
30% Mejor Evaluado | $ 400.000 | $ 350.000 |
40% Restante | $ 350.000 | $ 200.000 |
10% Más Bajo | $ 150.000 | $ 100.000 |
Requisitos para acceder al Bono de Desempeño
1. Este bono se devengará y pagará exclusivamente a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha de pago.
2. Contar con Evaluación de desempeño período inmediatamente anterior vigente.
3. Se incluye aquellas personas que no tengan Evaluación de desempeño, del periodo inmediatamente anterior, producto de Licencia médica laboral o Embarazo.
4. Si alguna persona se encuentra dentro de la condición número dos, se asegura el pago xxx Xxxx de Desempeño, independiente de las utilidades de la compañía.
De acuerdo al cumplimiento de presupuesto de utilidad financiera que haya obtenido la Empresa en el ejercicio anterior, recibirán un bono bruto, en los meses xx Xxxxx y Septiembre de cada año de vigencia del presente convenio, equivalente a la cantidad resultante de multiplicar los factores que se detallan en la tabla Nº 2 siguiente, por el valor xxx xxxx bruto establecido para cada nivel de cargo en la tabla Nº 3 y de acuerdo al período evaluado que se detalla en Tabla N° 4. Sólo a modo de ejemplo, si el cumplimiento de presupuesto de utilidades financiera están en el tramo entre 140% y 150%, el bono de productividad resulta de la multiplicación del factor común 1,2 y del monto específico para cada cargo, Jefe Servicio a Bordo de
$350.000, es decir, $420.000.- brutos y Tripulante de Cabina de $200.000, es decir, $240.000.- brutos
Tabla Nº 2: Factores para Bono Tabla Nº 3: Montos del Bono
Variable Utilidad | |
% Cumplimiento | Factor Bono |
0-49% | 0 |
50-59% | 0,5 |
60-69% | 0,6 |
70-79% | 0,7 |
80-89% | 0,8 |
90-99% | 0,9 |
100% | 1 |
101-109% | 1,04 |
110-119% | 1,08 |
120-129% | 1,12 |
130-139% | 1,16 |
140-150% | 1,2 |
Monto Bruto Bono Productividad | |
Jefe Servicio a Bordo | Tripulante de Cabina |
$ 350.000 | $ 200.000 |
Tabla Nº 4: Mes de Pago y Periodo evaluado
Tipo xx Xxxx | Mes a Pagar | Periodo evaluado |
Bono de Productividad | MARZO | Septiembre - Febrero |
SEPTIEMBRE | Marzo - Agosto |
Requisitos para acceder al Bono de Productividad
1. Este bono se devengará y pagará exclusivamente a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha de pago.
2. El trabajador debe tener a lo menos 12 meses de antigüedad al momento del pago.
3. Tener Licencia de Vuelo Vigente al cierre del periodo evaluado (excepto perdida Licencia por Xxxxxxxx o LM Laboral)
4. Haber estado disponible para vuelos o actividades en tierra a lo menos 160 días durante el periodo evaluado.
5. Hasta 4 inasistencias justificadas durante el periodo evaluado.
• La tabla de % cumplimiento de meta y factor aplicará para cualquier nivel de meta de utilidad que la compañía establezca superior a USD $0
– Ej: Si la compañía establece una meta de utilidad USD 40MM y tiene un 100% de cumplimiento aplicará el valor correspondiente de la tabla (factor 1)
– Si la compañía ha trazado metas de utilidades mayores a USD 50 MM y éstas resultan estar en el rango entre USD 0-50MM, independiente del % que eso represente tendrá factor 0,35
– Ej: Si la compañía establece una meta de utilidad USD 240MM y el resultado es de USD 20MM, no aplicará el valor correspondiente de la tabla (factor 0).
Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, se entenderá por cumplimiento de presupuesto de utilidad financiera aquella utilidad del ejercicio presentada en los Estados Financieros consolidados de la Compañía, a autoridades como la Superintendencia de Valores y Seguros. La utilidad financiera se contiene en la F.E.C.U. anual (Ficha Estadística Codificada Uniforme) punto 2.02 (Estados de Resultados), ítem 5.30.00.00 (Utilidades (Pérdidas) del Ejercicio).
Durante la vigencia del presente instrumento la empresa mantendrá una cobertura de seguros de vida a su costo en beneficio de los tripulantes de cabina de acuerdo a los montos indicados:
a) Por muerte natural UF 2.000
b) Muerte por accidente UF 4.000
c) Invalidez 2/3 UF 2.000
2. Seguro de Accidentes Personales.
Asimismo, la empresa mantendrá una cobertura de Seguros de Accidentes Personales, a su costo, de acuerdo con los siguientes montos:
Muerte Accidental UF 130 Invalidez Total y Permanente UF 130 Gastos Médicos UF 13
Los trabajadores afectos al presente instrumento se obligan a designar los beneficiarios del seguro de vida, quien en definitiva será el que reciba la indemnización que eventualmente corresponda.
3. Seguro por accidente de aviación
En caso de pérdida de vida, o de invalidez física permanente o total, declarada como tal por los organismos competentes y que se haya producido con ocasión de un accidente de aviación ocurrido durante una comisión de servicio o vuelo en cumplimiento de funciones propias de su cargo, sea en aviones operados por Lan Airlines S.A. o por otra compañía relacionada, la Empresa pagará una indemnización de US$ 70.000.-
El pago de esta indemnización se efectuará al trabajador o en su caso a la o las personas que éste haya
designado como beneficiarios del seguro de vida establecido en el numeral 1 de la presente cláusula.
Capítulo VI – Cláusulas Finales
Cuadragésima: Bono de Cierre y Premio de antigüedad
La empresa pagará por única vez en el mes xx Xxxxx de 2014, un bono de cierre de $1.000.000 brutos a
aquellos trabajadores afectos al presente contrato colectivo, cuya nómina se adjunta como Anexo n°1.
De la misma forma, la compañía pagará por única vez en el mes xx Xxxxx de 2014, un premio de antigüedad a cada trabajador individualizado en el Anexo N°1 del presente Contrato Colectivo, de acuerdo a los rangos de antigüedad ininterrumpida en la empresa y por los montos brutos que se señalan a continuación:
Antigüedad – Rango | Monto bruto a pago |
0 a 2 años | $150.000 |
Más de 2, hasta 4 años | $500.000 |
Más de 4, hasta 8 años | $700.000 |
Más de 8, hasta 12 años | $900.000 |
Más de 12 años | $1.100.000 |
Cuadragésimo Primera: Aplicabilidad
El presente contrato colectivo y todos los beneficios que en él se establecen, se aplicarán a todos los tripulantes de cabina individualizados en el Anexo N°1 que forma parte del presente Contrato Colectivo, independiente de la categoría o sub-categoría que tengan, con la sola excepción de los siguientes beneficios, los que no aplicarán en la medida que el trabajador ocupen el cargo de Tripulante de Cabina Trainee: Cláusula Tercera, Reajustabilidad y Cláusula Trigésimo segunda, Bonos, letra d.
Asimismo, las partes acuerdan que los beneficios del presente Contrato Colectivo serán aplicables a todos los trabajadores que se afilien al Sindicato a partir del 1 xx Xxxx de 2014, excluidos todos aquellos pagos y beneficios que se hayan otorgado con fecha anterior, tales como Bono de cierre y premio de antigüedad, ascensos entre subcategorías, etc. La aplicación de los beneficios que corresponda se realizará al mes inmediatamente siguiente al que la compañía sea notificada de la afiliación del trabajador por parte del sindicato.
Cuadragésimo Segunda: Imputabilidad
Se deja expresamente establecido que si durante la vigencia de este contrato por cualquier causa dispuesta
por ley u otra disposición obligatoria, la empresa tuviera que otorgar o pagar beneficios o aumentos de la misma naturaleza a los aquí estipulados, estos últimos se imputarán a lo ordenado por la ley u otra disposición obligatoria.
Cuadragésimo Tercera: Acuerdo Único y Derogación
Las partes dejan expresa constancia que el presente instrumento constituye el único acuerdo sobre las
materias que han sido objeto de este contrato colectivo, motivo por el cual con su celebración se deroga y queda sin efecto automáticamente y sin necesidad de declaración alguna todo acuerdo celebrado con anterioridad entre las partes.
El presente Contrato Colectivo regirá por 4 años, a contar del 1 xx xxxxx de 2014 hasta el 31 xx xxxxx de
2018.
El presente Contrato Colectivo y sus anexos se otorgan y suscriben en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte y el tercero que será depositado en la Inspección de Trabajo.
Firman en este acto,
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Anexo 1 – Nómina
12248187-5 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
13218072-5 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
8828540-9 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
00000000-0 | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX |
12661197-8 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
17728775-X | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
15666659-9 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
10317569-0 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
11833426-4 | XXXXXX XXXXX XXX XXXXX |
16914728-0 | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
16366950-1 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXX |
17024235-1 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXX |
16009952-6 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
17679863-7 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
16099588-2 ARRIGORRIAGA XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX
14119609-X XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
15776558-2 XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
12722571-0 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
17213662-1 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
18105077-2 XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
13433049-X XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
15639755-5 XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
13843312-9 XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
18307567-5 XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
13851933-3 XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
16150069-0 XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
17408534-X XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
16354725-2 XXXXX XXXX XXX XXXXX
14145338-6 XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
7200904-5 BARRERA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
15642371-8 XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
15641658-4 BARRIOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
18024932-k XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
16014619-2 XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XXX
ANGELES
16303314-3 XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
13471601-0 XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
8879771-X XXXXXXXX PICARTE XXX XXXXXX
18307181-5 XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
15855649-9 XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
16474063-3 XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
16881558-1 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
17408917-5 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
17159833-8 | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
15243835-4 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX |
13433579-3 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
16964475-6 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX |
13891412-7 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
15680732-X | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
16007898-7 | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX |
15642039-5 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
18485691-3 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
12220373-5 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
13474531-2 | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX |
13551974-X | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
16676896-9 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
13892608-7 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX |
15336746-9 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
13521931-2 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
10078309-6 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
16143899-5 | XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
10985136-1 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX |
15579932-3 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
14164970-1 | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
12243615-2 | ALEGRIA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
16743142-9 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
15324011-6 | XXXXXXX XX XX XXXX XXXXX XXXXXXX |
00000000-0 | XXXXXXX XX XX XXXX XXXXX XXXXXXX |
15820575-0 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
15775261-8 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
18210580-5 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
23671400-4 | XXXXXXX XXXXXXXXX |
18294189-1 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
15735767-0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
17602827-0 | XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX |
15624829-0 | XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX |
14161226-3 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
16611492-6 | AMO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
12089192-8 | AMOROSO XXXXX XXXXXXXX |
13522161-9 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
13927230-7 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
18244584-3 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
16658913-4 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
16627208-4 | XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
12455639-2 | XXXXX XXXXXX XXXXX |
10596396-3 BLANCO JURY XXXXXX XXXXXXXXX
16657657-1 XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX
15381250-0 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
15962617-2 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
12486252-3 XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
10998315-2 XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
12880304-1 XXXXX XXXXXX XXXXXX
17477368-8 XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
13272593-4 XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
15737332-3 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
15308526-9 XXXXX XXXXXX XXXXX
12376665-2 XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
8709930-X XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
13067688-X XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
16190471-6 XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXX
15995767-5 XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
13715502-8 XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
16210903-0 XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
22545016-1 XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
13669270-4 XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
16367344-4 XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
11483424-6 XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
12132573-K XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
10467724-X XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
15962453-6 XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX
8875194-9 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
15515885-9 XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
15370270-5 XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
17329818-8 XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
00000000-0 XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
14000759-5 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
16357402-0 XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
15259335-X XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
10769162-6 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
16368750-X XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
15342649-X XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
13832072-3 XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
10273444-0
XXXXXXXXX
9147717-3 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX VIRGINIA
13007451-0 XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
10335680-6 XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
9906304-1 XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
16201220-7 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
18371144-X XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
12722095-6 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
14361972-9 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
15661392-4 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
12707291-4 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
00000000-0 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
16565256-8 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
13315279-2 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
15639155-7 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
11472331-2 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
15437769-7 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
12809361-3 | CATALAN XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
11778666-8 | CATALAN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
16361796-K | XXXXXX XXXXXX XXXXX |
13550643-5 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
15097845-9 | CEA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
13066422-9 | CEA XXXX XXXXXXX XXXXXX |
16557874-0 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
13026414-X | XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
14190920-7 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
13427134-5 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX |
15481375-6 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
18539978-8 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
13829851-5 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
15959585-4 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
10292450-9 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
15640736-4 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
14907227-6 | CIUDAD XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
15317949-2 | CIUDAD XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
12109547-5 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
10319796-1 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
13027373-4 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
15935724-4 | XXXXXXXX CADIZ XXXXXXXXX XXX |
13829137-5 | XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
10957437-6 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
15367298-9 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
16609272-8 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
13550101-8 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
16098685-9 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
11415245-5 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
10315400-6 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
23700572-4 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
12628481-0 | XXXXXX XXXXXX XXXXX DE LOS ANGELES |
15315123-7 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXX |
14252317-5 | CORTES XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
12220925-3 | CORTES XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 18474357-4 | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
16095561-9 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | 16213231-8 | XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
12468741-1 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 8867853-2 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
12752615-X | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 16611901-4 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
17538571-1 | XXXXX CISTERNA XXXXX XXXXXXX | 15473062-1 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
12487395-9 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 13061945-2 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
8714802-5 | XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | 16360855-3 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX |
16686008-3 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 16576075-1 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
16960947-0 | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 15828717-X | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
12882086-8 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 13241969-8 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX |
15242511-2 | XXXXX XXXXXX XXXXX | 15959320-7 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
15921099-5 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX | 13566841-9 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
16658220-2 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX | 16941579-x | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
14421011-5 | DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 17145647-9 | XXXXXXXX XXXXXXX. XXXXX XXXXXX |
18167638-8 | DE LA XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 17308024-7 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
17603469-6 | DE LA XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 16475752-8 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXX |
00000000-X | XX XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 13305209-7 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
00000000-0 | XX XX XXXXX XXXXXX. XXXXXXX XXXXXXX | 16810368-9 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
16937634-4 | DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 16016550-2 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX |
16741417-6 | DEL CAMPO XXXXXX XXXXXXX | 16370832-9 | XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
9896205-0 | DEL XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 16015148-X | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
13506416-5 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 15654272-5 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
17099847-2 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX | 9706057-6 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
16750736-0 | XXXX XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX | 8962744-3 | FARIAS LAMA XXXXXXXX XXXXXX |
14158713-7 | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX | 17439668-X | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
15829701-9 | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 15331559-0 | XXXXXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXXXX |
16834271-3 | XXXX XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 15337662-X | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
16360053-6 | XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 16095190-7 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
14412214-3 | XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX | 14165954-5 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX |
10367207-4 | XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 15007813-X | XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
17097982-6 | XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 17168254-1 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX |
12282736-4 | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 18635022-7 | FICA XXXXXX XXXXXXXXX |
13829014-X | XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 10066438-0 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
17600488-6 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX | 15960411-K | XXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
16633861-1 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 17698769-3 | XXXXXX XXXXX. XXXXX XXXXXXXXX |
15384862-9 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 13455235-2 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX |
15469436-6 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX | 17575324-9 | XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
16471004-1 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 16136266-2 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
15786040-2 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 13039629-1 | XXXXXX XXXXX XXXXXX |
15736740-4 | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX | 13756567-6 | FORNO XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
13328488-5 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 9765472-7 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX |
17120230-2 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 17189658-4 | XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX |
14436954-8 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 12033030-6 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
16748964-8 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 15379524-x | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX |
18177028-7 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 8011068-5 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX |
15642825-6 | XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 16232996-0 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
16599187-7 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 11840398-3 | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
16069857-8 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX | 16285832-7 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
15889589-7 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX | 10723763-1 | XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
13671698-0 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX | 14168070-6 | XXXXXXXXXX XXX XXXXX XXXX |
17356687-5 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 17085344-X | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
14459723-0 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 16662557-2 | GUARDA XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
16127066-0 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 10885937-7 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
17698689-1 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 15069918-5 | XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX |
11868143-6 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 15409933-6 | GUERRERO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
8761979-6 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 16323847-0 | GUERRERO XXXXX XXXXXXX CECILIA |
CARMEN | |
16213303-9 | GARCES CABEZAS MACARENA DE LA PAZ |
14121392-K | GARCIA ESPINA RODRIGO ANDRES |
15313846-K | GARCIA FIESTAS MARIA JESUS |
15123853-K | GARCIA MATURANA PABLO NICOLAS |
9117585-1 | GARCIA MEDINA PILAR ALEJANDRA |
13832393-5 | GARCIA-HUIDOBRO JIGINS MARIA PAZ |
15580214-6 | GARESE ALCANTARA FRANCESCA SOLEDAD |
16363152-0 | GARMENDIA GUIÑEZ PAULINA ALEJANDRA |
16362942-9 | GATICA GYLLEN RODRIGO ANDRES |
13424081-4 | GEBAUER BOTTINELLI MARIA SOLEDAD |
15638498-4 | GELMAN TAPIA CINTYA PAMELA |
15097805-K | GERMAIN HEIMPELL CATALINA DEL PILAR |
16017109-K | GIANELLI MONSALVES KATHERINA MANIRA |
14120645-1 | GILLRATH ZUÑIGA MARIA FRANCISCA |
13450587-7 GALLEGUILLOS CISTERNA KATHERINA DEL
14647741-0 | GITARELLI VITALITI BARBARA | 13990807-4 | ANGELES |
17960985-1 | GIUSTINIANOVIC GODOY IVANNA ROMINA | 15311544-3 | HERNANDEZ ROJAS MARIA MACARENA |
17040135-2 | GODOY CORTES MARIA FERNANDA | 13828129-9 | HERNANDEZ ROJAS MARISOL DE LOS |
14094150-6 | GUERRERO PARRA MARIA JOSE |
16794880-4 | GUTIERREZ BOREL STEPHANIE |
16932348-8 | GUTIERREZ GODOY CATALINA SOLANGE |
16016718-1 | GUTIERREZ PORTALES PAULA ANDREA |
15125030-0 | GUZMAN GUAJARDO PAULO ANDRES |
10626745-6 | GWYNNE SPADA ERIKA |
8248102-8 | HARIRE CEBALLOS GLORIA MARCELA |
15340929-3 | HARNECKER TORRES CONSTANZA |
15911825-8 | HAVLICZEK GARRIDO BARBARA ALEJANDRA |
10871078-0 | HELD VILLAR MACARENA CAROLINA |
12403536-8 | HENRIQUEZ CARMONA LUCIA INDIRA |
12182352-7 | HENRIQUEZ SALINAS LORENA ANDREA |
15350712-0 | HERMOSILLA CHECURA CRISTIAN ANDRES |
16100456-1 | HERMOSILLA CHECURA KAREN DEL PILAR |
15779796-4 | HERNANDEZ MALDONADO CECILIA ANDREA |
HERNANDEZ RIQUELME MARIA DE LOS
18306343-k | GODOY SCHULZ ALEXANDER GABRIEL |
9852515-7 | GOLOTT ZAMORANO MARIA ANA |
23712468-5 | GOMES DIAS BRUNA |
16300635-9 | GOMEZ MATELUNA MARIA FERNANDA |
16887440-5 | GOMEZ SAN MARTIN DANIELA VICTORIA |
7411118-1 | GONZALEZ CANDIA PAULINA ANDREA |
ANGELES
8456275-0 HERRERA BEIZA MARCIA ANDREA
HERRERA ESPINOZA AILEN CAROLINA
13550543-9
ALEJANDRA
15737062-6 HERRERA LECAROS ANDREA PAZ
13471453-0 HERRERA ROBLES MARIA CAROLINA
13048496-4 | GONZALEZ FLORES CLAUDIA KARINA | 16245502-8 | PATRICIO |
18065779-7 | GONZALEZ GACANICA MATIAS JAVIER | 16342152-6 | HIDALGO JULIO MANUEL ALEJANDRO |
12802070-5 | GONZALEZ GONZALEZ MACARENA PAZ | 15314363-3 | HIPP CAISEO NATALIA ALEJANDRA |
11892320-0 | GONZALEZ HERRERA PAOLA ALEJANDR | 18541729-8 | HOCKER RAMIREZ SCARLETT ANDREA |
16937081-8 | GONZALEZ JARAMILLO CATALINA ALEJANDRA | 15818311-0 | HOFFSTETTER AYALA RODRIGO ALEJANDRO |
15308045-3 | GONZALEZ LATORRE MARIA JOSE | 17994763-3 | HOLMES ORDENES ANDREW |
16472462-K | GONZALEZ MUÑOZ DANIELA ANDREA | 17358418-0 | HORNIG MATELUNA PAULA MARCELA |
15153239-K | GONZALEZ NEIRA EGHON NICOLAS | 10588751-5 | HORTA KAUFHOLD JEINY |
13185126-K HERRERA VICENCIO MARIELA ALEJANDRA HIDALGO JIMENEZ LUIS CRISTOPHER
15959030-5 | HOUDELY JADUE YASMIN KARINA | 13996900-6 | LEON OBREQUE PATRICIA ISABEL |
17598691-K | HUGHES LAZZERINI VALENTINA ANTONIA | 13636338-7 | LEON SCHEDLER GISELA CRISTINA |
10242504-9 | HYSLOP MORRISON MARIA CONSTANZA | 15192640-1 | LETELIER DELGADILLO FRANCISCA |
9857425-5 | IBAR ESPINO CINTHIA ALEJANDR | 15096542-K | LEWIN MONSALVE ANDREA DANIELA |
9668362-6 | IBAR JEPPESEN CAROLINA MARCELA | 16663443-1 | LIBEER VARGAS MATIAS PHILLIP |
15780950-4 | IBARRA QUINTEROS FRANCISCA ANDREA | 16183914-0 | LIMA ROJAS NATALIA ALEJANDRA |
9905790-4 | ILLANES NAVARRO XIMENA PATRICIA | 15550647-4 | LJUBETIC NEIRA VALENTINA |
12829024-9 | INOSTROZA AGUIRRE ALEJANDRA ANDREA | 15385176-K | LONG DOCMAC DANIELA FRANCISCA |
15920967-9 | INOSTROZA ARAVENA KAREM CECILIA | 15872115-5 | LÓPEZ CANELO CATHERIN MASSIEL |
23040025-3 | IRIARTE SORIA ROBERTO CARLOS | 16200919-2 | LOPEZ GUERRA MIGUEL ANGEL |
17704222-6 | ISELLA SAAVEDRA AMINTA ELVIRA | 12919294-1 | LOPEZ JEREZ YANELLA MARIA |
17104881-8 | JAIME BRANTE BETZABE NOEMI | 16941592-7 | LOPEZ MATURANA FRANCISCA |
16746953-1 | JARA ALVEAR NICOLAS ALEJANDRO | 17028434-8 | LORCA ARRAU MACARENA LORETO |
13710923-9 | JARA HENRIQUEZ ROXANA JOSE | 23897893-9 | LOUSAME MARIA FLORENCIA |
15935199-8 | JARA LATORRE CATHERINE | 13565118-4 | LUARTE DIAZ NATACHA GABRIELA |
13686239-1 | JARA LATORRE PAULINA ALEJANDRA | 14508826-7 | LUO JOO SHENG FANG |
16976602-9 | JARA OTEIZA CATERINA | 15970152-2 | MACCIONI MURUA ISADORA BIBIANA |
13525109-7 | JARA YAÑEZ CAROLINA PAOLA | 15780433-2 | MACERATTA VISIC GABRIELLA STEFANIA |
10627248-4 | JARAMILLO TIRAPEGUI CRISTINA INES | 8346146-2 | MACHMAR TORRES VIVIAN ALEJANDR |
17190318-1 | JARPA CUELLAR BERNARDITA MARIA | 18333527-8 | MACKENZIE BRIGNARDELLO KEVEN |
16557634-9 | JARUFE SOTO CAMILA PAMELA | 16365338-9 | MAINO POLZ MACARENA PAZ |
14146602-K | JELDRES JIMENEZ YEISY CARMEN | 16710154-2 | MALDONADO FIGUEROA DINA MACARENA |
15317797-K | JEREZ TAPIA ANGELA MACARENA | 16061071-9 | MANRIQUEZ REBOLLEDO KARLA ANDREA |
15636853-9 | JIMENEZ ESQUIVEL PABLO ANDRES | 21104905-7 | MANZANARES VUKOVIC PAULA ALEJANDRA |
16610784-9 | JIMENEZ MERY JOSE MIGUEL | 16207585-3 | MARAMBIO GALASSO ALVARO JAVIER |
18165370-1 15654730-1 | JULIO ARRIAGADA FELIPE ANDRES KILCHENNAM BARRERA KARLA RITA | 17004485-1 18462314-5 | MARAMBIO SEPULVEDA MACARENA MARDONES MARCHANT CAMILA |
ALEXANDER | |
12862504-6 | LABRANA NUNEZ PATRICIA BERNARDA |
16207667-1 | LAGO MONTORY PATRICIA CONSTANZA |
13757435-7 | LALANDE MUNOZ DANIELA ALEJANDRA |
15935574-8 | LAMA VIDAURRE MARIA TRINIDAD |
16658073-0 | LARA TORRES FELIPE ALFREDO |
17014597-6 | LATORRE PEFAUR DANIELA CONSTANZA |
17409320-2 | LATRILLE DEICHLER DANIELA PAZ |
15365099-3 | LAVIN CASTRO MARIA INES |
16129255-9 | LECOURT TORO CINDY ANABELLA |
16365559-4 | LEIVA DIAZ JESUS IGNACIO |
16067008-8 | LEIVA ESPINOZA LORETO ALEJANDRA |
17311441-9 | LEIVA SILVA CARLOS HERNAN |
12247612-K | MARIMON BASCUR VIVIANA |
16015725-9 | MARIN SALINAS ORIANA BERNARDITA |
15366263-0 | MARIN ZAPATA NATALIA ANDREA |
16576102-2 | MARMOLEJO EBERHARD MARIA JOSE |
12057406-K | MAROWSKI AGUAYO GUSTAVO FELIX |
15772391-K | MARTI POLANCO KARIN ALEJANDRA |
16020255-6 | MARTIN TORRES CRISTIAN ANDRES JOSE |
13755952-8 | MARTINEZ ORTEGA ANDREA |
13552073-K | MARTINEZ QUIROZ MONICA MARCELA |
12862896-7 | MARTINI RAMIREZ PIERINO REYNALDO |
16356404-1 | MASSERA GARCIA DANIELA ANDREA |
16942640-6 | MATAMALA ZIEGLER CAMILA ANDREA |
16919585-4 | MAURER CELIS ALONSO IGNACIO |
16428334-8 | MAURY HUERTA. MAUREEN PATRICIA |
16238303-5 | MEDINA AGUILERA GONZALO |
14753003-K | MEJIA VELEZ MAURICIO |
17314208-0 | MELELLI TOLEDO MARIELLA AMOR |
15676760-3
KUSCHEL OTAROLA CHRISTOPHER
17256037-7 | ALEJANDRA KIRSTEN GONZALEZ MARIANNE EVELYN |
16606149-0 | KLENNER HUERTA GABRIELA ANDREA |
13242229-K | KOEN IANISZEWSKI ORIT |
14120379-7 | KRAUSE GADICKE GERHARD ANDRES |
15828923-7 | MELLA MOLINA IGNACIO JAVIER | 15378639-9 | MUJICA ROCHA PAULA ANDREA |
14736806-2 | MENA ROSQUETE MONICA | 15932175-4 | MUNOZ CORTES CAMILA ALEJANDRA |
15425155-3 | MENAS FLORES CRISTHIAN | 16589113-9 | MUNOZ MELLADO CAMILA HELIETTE |
15070891-5 | MENDIETA VEAS ANGELA | 15224911-k | MUNOZ SAGREDO GABRIELA NAYARETH |
16099196-8 | MENESES ZUÑIGA TERESITA | 10675782-8 | MUÑOZ ARAVENA CARMEN GLORIA |
14019095-0 | MERCADO NUNEZ PAULA ANDREA | 15969697-9 | MUÑOZ ASENJO CAROLINA ALEXANDRA |
16936621-7 | MERIDA MALDONADO FERNANDA BEATRIZ | 15331687-2 | MUÑOZ CHIGO CAROLINA RAQUEL |
10665721-1 | MERY FERNANDEZ MICHELLE IVONNE | 13272846-1 | MUÑOZ PIERATTINI NANCY JOANNA |
13270120-2 | MESINA RUBINSTEIN DANIELA FABIOLA | 16362068-5 | MUÑOZ ROJAS RODRIGO ANDRES DE JESUS |
15468208-2 | MEZA CHINCOLEF DANIELA VALESKA | 17089468-5 | NAHMIAS ARRIAGADA FERNANDA |
13026114-0 | MEZA PRIETO BARBARA CAROLINA | 15477803-9 | NAVARRO HERRERA TRINIDAD ETIENET |
13018435-9 | MILLAR MOLINA CHRISTIAN ANDRES | 12599544-6 | NEIRA VASQUEZ JANNINA DEL CARMEN |
10692945-9 | MIR VALDIVIA MARIA LUISA | 15841810-K | NICOLAS PALOMINOS MARIA XIMENA SOFIA |
18166947-0 | MIRANDA ZEPEDA FERNANDA KARINA | 9856209-5 | NOVAS ORELLANA ANDREA MACARENA |
10961050-K | MIRANDA CORDERO MARIA ISABEL | 15355279-7 | NUNEZ DIAZ RODRIGO ALEJANDRO |
15333753-5 | MIRANDA ESTAY ROXANA KARINA | 17200254-4 | NUÑEZ ARAYA CATALINA INES |
17970303-3 | MIRANDA LARA SEBASTIAN ALEJANDRO | 14628186-9 | NUÑEZ DEL PRADO PAOLA ANDREA |
11262730-8 | MIRANDA MARTINEZ BERTA LORETO | 15985163-K | NUÑEZ GONZALEZ CAROL NATALY |
12666690-K | MIRANDA SALDANA CAROLINA BEATRI | 15098081-K | NUÑEZ HERRERA CAROLINA ANDREA |
12877364-9 | MIRANDA ZUNIGA GRACE DANIELA | 15708771-1 | NUÑEZ MOSCOSO CAROLINA ANDREA |
17354190-2 | MODER ARMIJO SAMUEL ESTEBAN | 8548951-8 | NUÑEZ ORDENES EDDA ANDREA |
16069256-1 | MOLINA ARANGUIZ MARIA JOSE | 14701008-7 | OCANO NOGUEIRA MAGELA |
16366742-8 | MOLINA EBENSPERGER CARLA ADRIANA | 14684396-4 | OCAÑO NOGUEIRA JORGE MARTIN |
13050560-0 | MOLINA MONTENEGRO VIVIANA ALEJANDRA | 13472295-9 | OCHSENIUS SIEBERT CAROLINA ROSALBA |
12662671-1 | MOLINA MUÑOZ PATRICIA | 17327023-2 | OJEDA GONZALEZ FERNANDO ANDRES |
12721800-5 | MOLINA SHARPE MARIA FRANCISCA | 16374782-0 | OLAVE URREJOLA RICARDO HORACIO |
16609286-8 | MOMBERG MORENO RODRIGO ANDRES | 12884625-5 | OLIVARES BERGUECIO LORENA PATRICIA |
17225198-6 | MONDACA GOMEZ KATHERINE VALESKA | 15840716-7 | OLIVARES FERNANDEZ LUZ MACARENA |
14343206-8 | MONSALVE GOMEZ MARIANA GISELLA | 15356336-5 | OLIVERO GUZMAN FRANCISCO JAVIER |
13515323-0 | MONTENEGRO MARTINEZ CARMEN GLORIA | 9269214-0 | OÑATE IGLESIAS CLAUDIA LORENA |
13686899-3 | MONTENEGRO TAIVO MANUEL JESUS | 16357541-8 | OPORTOT VALENZUELA MACARENA ANDREA |
15919331-4 | MONTERO LOBOS VICTOR HUGO | 13069112-9 | ORELLANA AGUIRRE VERONICA ELIANA |
16564968-0 | MONTOYA MARIN JAVIERA PAZ | 16172944-2 | ORELLANA BURGOS ANGELA BEATRIZ |
13828601-0 | MORALES ANDREIS MARIA EUGENIA | 10479171-9 | ORELLANA FERRETTI EDUARDO ANTONIO |
14756631-K | MORALES ANGULO YAREMIS | 17334770-7 | ORMAZABAL CAMUS BARBARA NICOLE |
16605608-K | MORALES BULNES CAMILA ANDREA | 16641370-2 | OSORIO DEMUR DIEGO SEBASTIAN DE LA CRU |
15096016-9 | MORALES GALDAMES SEBASTIAN | 16655764-k | OVALLE CARVALHO CATARINA REGDA |
16213665-8 | MORALES JUNCO MARIA JOSEFA | 17027623-k | OYARZO LIZAMA SEBASTIAN IGNACIO |
15798673-2 | MORENO ALISTE ANGELICA MARIA | 18358400-6 | OYARZO MUÑOZ VICTORIA ALEJANDRA |
17166212-5 | MORENO GONZALEZ MARITZA ANDREA | 13218734-7 | OYARZUN MESSINA CLAUDIA CECILIA |
15471505-3 | MORENO MARTINEZ MARIA PIA | 16610960-4 | PACHECO FUENTES. BARBARA DANIELA |
15351910-2 | MORENO PIZARRO SINDY ALEJANDRA | 10398210-3 | PALACIOS LEYTON CAMILA ALEJANDRA |
16814782-1 | MOSQUEIRA MONTERO BETSY MELODY | 15098612-5 | PALMA GONZALEZ MARIA GABRIELA |
13351300-0 | MUJICA ARCOS BARBARA | 14123364-5 | PALOMINO ARRIARAN LORETO ALEJANDRA |
13711188-8 QUILODRAN ALCOTA LORENA FABIOLA
12054717-8 QUIROZ PRADES CAROLINA ANDREA
7047107-8 RABAGLIATI BORIE ISABEL MARGARITA
16127072-5 RABI CORDERO LORETO BEATRIZ
17741257-0 RADA PEREZ VERONICA PIA
16557471-0 RAGLIANTI ALARCON GIOVANNA PAOLA
16361996-2 RAMIREZ BERMUDEZ MACARENA PAZ
11954625-7 RAMIREZ IBARRA PAULA ANDREA
16272091-0 RAMIREZ PETROWITSCH DANIELA ALEJANDRA
16588575-9 REBOLLEDO DURAN LUISA HUMBERTA
12658283-8 REVECO VALENZUELA VIVIANA DEL CARMEN
15243745-5 REYDET PARRA MARCELO IGNACIO
20084148-4 REYES CAMARENA FRESIA GUACOLDA
21221389-6 REYES GIRALT EVELIN
16938770-2 REYES MENDEZ MARCELA PAZ
11639698-K REYES MENESES MARIA ALEJANDRA
13078845-9 REYES MUÑOZ DANLLY CATHERINNE
17408722-9 REYES SALDIAS ANGELA MARIA
15315404-K REYES SERRANO DENISSE ANDREA
15088048-3 REYES STUARDO CLAUDIA ANDREA
15719786-K REYES UZCATEGUI MACARENA
8952038-K REYES YAZIGI MARIA VICTORIA
10750806-6 RICCI SAENZ ALEJANDDRO JAVIER
14472370-8 RIGOLLET DIEZ MARISOL
16286458-0 RIQUELME CARRASCO KAREN ANDREA
13972366-K RIQUELME VILLEGAS NADIA MARLENE
13688130-2 RIVAS MENA VIVIANA ANDREA
17502591-K RIVERA ARANGUIZ JOSEFINA DE LOS ANGELES
13529410-1 RIVEROS LAURENT MARIA LORETO
13684123-8 ROA VIDAL LAURA NATALIA
17314260-9 ROBILLIARD GAJARDO CRISTOBAL JESUS
22260468-0 ROCHABRUN CUSTODIO. JAMES PAUL
16302601-5 RODRIGUEZ ALEGRIA CATALINA ZAIDA
16302742-9 RODRIGUEZ FERNANDEZ PIA VALENTINA
FLORENCIA | |
12923600-0 | RODRIGUEZ PEREZ PAULINA ALEJANDRA |
16458233-7 | RODRIGUEZ SALAZAR JUAN PABLO |
12019998-6 | RODRIGUEZ VALERA CAROLINA FERNANDA |
9517741-7 | RODRIGUEZ VERGARA PILAR ALEJANDRA |
14588372-5 | ROGERS GOLDMANN CAROLINA PAULETTE |
13852269-5 | ROGERS OSORIO KARINA NADINE |
12854631-6 | ROJAS BRAND MARIA SOLEDAD |
13283023-1 | ROJAS CERVANTES SCARLETT MARGARITA |
15754934-0 | ROJAS CONCHA KARINA ALEJANDRA |
17599884-5 RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSEFINA
15335017-5 | PARDO ARTEAGA ANGELA PATRICIA |
15946822-4 | PARDO FERNÁNDEZ AMPARO SOLEDAD |
14092124-6 | PAREDES FERNANDEZ EMILIO ANTONIO |
16710090-2 | PARKES RIOS. HELAYNE MARIA |
15385125-5 | PARRA ARTEAGA FABIAN MANUEL |
16392602-4 | PARRA BARRERA RICARDO SEBASTIAN |
17268752-0 | PARRA SEREÑO MARIA BELEN |
15877182-9 | PARRA TOLEDO CINTHIA |
16128922-1 | PASTOR PINO IGNACIO EMANUEL |
14630490-7 | PATRI ALDABALDE SOFIA |
16656146-9 | PAZ GUERRERO MARIA JOSE |
16504534-3 | PAZ MIQUELES FELIPE ANDRES |
16457877-1 | PEDRERO SOTO JENNIFER AURORA |
15770827-9 | PENROZ IBACETA SUSANE NICOLE |
16115254-4 | PEÑALOZA HENRIQUEZ CRISTOBAL JESUS |
19656989-8 | PEREIRA QUEZADA DAIANA ELIZABETH |
14666175-0 | PEREZ BARZAGA DAYANA |
15635719-7 | PEREZ BRICEÑO MACARENA ANDREA |
16017708-K | PEREZ GARCIA KARYN LILIAN |
15066458-6 | PEREZ SAA DIANA MARITZA |
19200247-8 | PEREZ VENEGAS SANDY MARIE |
12881607-0 | PEZZINI URIBE PERLA ALEJANDRA |
16742590-9 | PHILLIPS DIAZ RAFAEL IGNACIO |
12661780-1 | PICO ALVAREZ MARIA SOLEDAD |
16153383-1 | PINCHEIRA SANCHEZ ARTURO JOSE |
15875929-2 | PINO PENROZ ESTEFANI CAROLINA |
13197858-8 | PINOCHET OLIVER PAULA DAYUMA |
13952924-3 | PINTO MIRANDA CAROLINA ARAZELI |
16648377-8 | PINTO MIRANDA RODRIGO ANDRES |
18912606-9 | PIROTTA MUNDACA EDUARDO |
15620475-7 | PIZARRO LARENAS CLAUDIA CAROLINA |
10325097-8 | POBLETE ALARCON PAULA ELENA |
15346026-4 | POBLETE CEPEDA ALVARO |
13460605-3 | PODEST RUIZ PAULA ANDREA |
16454656-K | POLANCO CERPA NATALIE PAZ |
11860804-6 | POLLAROLO ROMERO JACNINNA ALICIA |
16658596-1 | PONCE GONZALEZ NATALIA FRANCISCA |
15552064-7 | PRIETO POBLETE NICOLAS SAMUEL |
16366220-5 | PUELMA DAY DANIEL EDUARDO |
13232791-2 | PUENTES FORNET MARIA CONSTANZA |
16093349-6 | PUGA HICHE VALERIA ANDREA |
16610209-k | QUEVEDO MARIPANGUE MACARENA ALEJANDRA |
14300071-0 | QUEZADA ACOSTA VANNESSA KATHERINNE |
13921203-7 | QUEZADA OLIVARES FRANCISCO JAVIER |
16355705-3 | SANTELICES HERRERA IGNACIO |
21402374-1 | SANTILLI MARIANA RAQUEL |
15466715-6 | SANZANA PINEDO MARIA PAZ |
16019622-K | SARQUIS HARCHA PATRICIO ALFREDO |
14529003-1 | SATELES ALEKSANDAR |
16994429-6 | SCHAEFER ILLANES SUSAN NICOLE |
15604433-4 | SCHLACK CAMUS GRETTCHEN ARLETTE |
16338598-8 | SCHMITZ TURNER MARIA BERNARDITA |
14166796-3 | SECUL TAHAN NICOLAS |
17043856-6 | SEITER LOMAS. INES MARIA |
10978373-0 | SEITZ PAVISIC SILKA CAROLINA |
16636379-9 | SELLE CARDENAS KLAUS HARALD |
10319141-6 | SEPULVEDA ARAYA KARLA PATRICIA |
17248560-K | SEPULVEDA LARRAGUIBEL KARIN ANDREA |
15671107-1 | SEPULVEDA WENDE MARIA FERNANDA |
17023761-7 | SHEE SMITH CAMILA GRACIELA |
14742757-3 | SIETZEMA JOSINE |
17213575-7 | SIEVERS IBARRA KARIN SOFIA |
16099492-4 | SILVA LÓPEZ MARÍA FERNANDA |
15314319-6 | SILVA MOLINA MARCO ANTONIO |
16050628-8 | ROJAS MOYA CHRISTOPHER ANDRES |
16097425-7 | ROJAS MUÑOZ MARIA CONSTANZA |
16369696-7 | ROJAS PALACIOS VALENTINA ALEJANDRA |
9847015-8 | ROJAS PEREZ EUGENIA VIVIANA |
13136132-7 | ROJO GONZALEZ BARBARA |
15045740-8 | ROJO NOFAL MARIA ANGELICA |
17405059-7 | ROLDAN VALDES FERNANDO JOSE |
15070901-6 | ROMAN BACIGALUPO LEONARDO VICENTE |
16332170-K | ROMAN GUERRA DANIEL ALEJANDRO |
16094648-2 | ROMERO FIERRO MARIA INES |
16357016-5 | ROMERO HEVIA ANA MARIA |
16749253-3 | ROMERO IBARRA PAMELA DEL CARMEN |
16710071-6 | ROSALES NUNEZ NICOLE SOFIA |
15662762-3 | ROTHEN CACERES VICTOR HERNAN |
16030969-5 | RUBILAR MESSINA.. CONSTANZA MIRANDA |
13741964-5 | RUIZ ARANCIBIA ALEJANDRA CAROLINA |
17947418-2 | RUIZ-DIAZ FUENTEALBA EDITA DEL CARMEN |
15636220-4 | SAAVEDRA BAFALLUY THABATA CAROLINA |
16371002-1 | SABAN KUCKY DAVID SCHLOMO |
22798856-8 | SABBIONE CARLOS ALBERTO |
15318029-6 | SAEZ DONOSO ESTEFANIA PAZ |
10396877-1 | SAEZ PEREZ CLAUDIA ANDREA |
16552150-1 | SAGUAS SAAVEDRA LILIANA DANIELA |
17316125-5 | SAINT-JEAN PALACIOS DOMINIQUE |
15939406-9 | SALAS LARENAS PRISCILLA ALICIA |
17521941-2 | SALAZAR BOHLE CATALINA ISMELDA JOSEFA |
18720838-6 | SALDIAS JARA JORGE MATIAS IGNACIO |
15337649-2 | SALINAS GORMAZ KARINA ANDREA |
16007760-3 | SALINAS LAGOS RODRIGO ANDRES |
13890297-8 | SALINAS LAMONICA NADIA CAROLINA |
15653848-5 | SALUM GUTMANN CARLOS ANDRES |
16874375-0 | SALVO PENNA VALENTINA LORETO |
ANTONIO | |
13669830-3 | SAN JUAN SANZ MARIBEL |
16751810-9 | SAN MARTIN LAGOS ALEJANDRA |
16357133-1 | SANCHEZ CARDENAS FRANCISCA JAVIERA |
13234799-9 | SANCHEZ JIMENEZ MARIA FRANCISCA |
22559436-8 | SANCHEZ KAUERT JOSE LUIS JOAQUIN |
13673160-2 | SANCHEZ VALENZUELA LILIANA MAGALI |
17651939-8 | SANCHIS AMORESANO MARIA FERNANDA |
15377617-2 | SANDOVAL WATT MARCELA PAZ |
15531068-5 | SANGUINETI FISCHER PAMELA ANDREA |
15843916-6 | SANHUEZA MOLINA DANIELA ALEJANDRA |
15936518-2 | SANHUEZA RODRIGUEZ MACARENA ANDREA |
10978103-7 SAMANIEGO DE LA CUADRA RODRIGO
17136525-2 SILVA VIVALLOS VALENTINA MARIA
FRANCISCA | |
15379429-4 | SIR ESCOBAR CONSTANZA MARGARITA |
16418883-3 | SOBARZO RETAMAL NATALIE ALEXANDRA |
15106328-4 | SOBERON VENEGAS FRANCISCO JOSE RAMON |
15317230-7 | SOBRINO PAVEZ PAULA CAMILA |
13851376-9 | SOLAR GUTIERREZ PATRICIA VERONICA |
13254545-6 | SOLER CRUZ MARIA ISABEL |
15593412-3 | SOLIS GUZMAN MARCIA DANIELA |
14322447-3 | SOTO CERDA KATHERINE CLAUDIA |
17646307-4 | SOTO MADRID CARLA JASMIN |
17043293-2 | SOTO VENEGAS ROCIO BELEN |
15098177-8 | SOTO VERDEJO DANIELA PAZ DEL CARMEN |
9878864-6 | STANKE OTTO CARMEN GLORIA |
13924551-2 | STEMPFLE DASTE CATERINA ELIZABETH |
12852807-5 | STINGO CAMUS GIORGIO VITTORIO |
17353388-8 | STOCK MONTT CONSUELO |
18018625-5 | STRAZZA MOREL VALENTINA SOLEDAD |
15715514-8 | SUAZO URZUA ERIKA LISSETTE |
17859971-2 | SVEC ASTORGA GERALDINE ANTONELLA |
13036949-9 | SWETT MANZANO CAROLINA |
15364128-5 | TAGINI ACEVEDO PAULA |
9707857-2 | TASVILLE ALLIENDE MACARENA PAULA |
15243742-0 TELECHEA FOURNIER CONSUELO MARIA
GLORIA
15831264-6 TELLO ALVARADO GABRIELA PAZ
16098050-8 TEXIDO ZLATAR TANIA ALEXANDRA
17177556-6 TIZNADO RIQUELME CRISTINA CELESTE
12659014-8 TOBALINA KNUST LORENA CLAUDIA
16097100-2 TOLEDO ARRAU PAULA FRANCISCA
16086716-7 TOLEDO NUNEZ RICARDO ANDRES
16181384-2 TOLEDO PALACIOS MARIO ENRIQUE
14653533-K TORRECILLA NEME MARIANELA
16063127-9 TORRES CANOVAS CINDY
12137651-2 TORRES CIENFUEGOS ALBERTO AGUSTIN
15158768-2 TORRES GUEVARA MARCIA ANDREA
13827302-4 TORRES NUÑEZ SILVANA PAZ
15973806-k TREJO ALVARADO MILENA AMANDA
23903615-5 TRIGUERO BARCOS NIEVES
16863572-9 TRONCOSO ARRIAZA JAVIERA ANDREA
16473828-0 TRONCOSO BARRA IGNACIO ALFONSO
15643471-K UGARTE VERA JAVIER ANDRES
15967397-9 ULLOA BOUDON DIEGO EDUARDO
13257808-7 ULRIKSEN LIRA CECILIA TERESA
13233244-4 ULZURRUN ALVIÑA MARIA ALEJANDRA
10553096-K URIBE CARES SOLANGE ANDREA
13118304-6 URRESTARAZU BALBONTIN PAMELA
8786847-8 URRUTIA AGUIRRE CRISTIAN ANDRES
16814573-K URRUTIA PEREIRA MARIA ANGELICA
16830494-3 UTZ GONZALEZ NICOLE FRANCISCA
17403618-7 VALDERRAMA FONTECILLA JAVIER SEBASTIAN
17068793-0 VALDES MORAGA FRANCISCO LEONARDO
16410692-6 VALDIVIA MARTINEZ CAROLINA ANDREA
13057641-9 VALENCIA COLIPI PAULINA ALEJANDRA
16360697-6 VALENZUELA BARRIENTOS CARLA
17705507-7 VALENZUELA CABRERA PABLO FELIPE
13911084-6 VALENZUELA CASTRO CLAUDIO ANTONIO
13859849-7 VALENZUELA ESPINOZA LIDICE CATHERINE
ALEJANDRO | |
15317321-4 | VALENZUELA KRON DANIEL ALEJANDRO |
14415566-1 | VALENZUELA MARTIN VIVIANA ANDREA |
14291936-2 | VALENZUELA MUÑOZ KARLA PAOLA ANDREA |
16479263-3 | VALENZUELA URBINA ROMINA FRANCISCA |
12658936-0 | VALENZUELA VERA MARIA CECILIA |
16357572-8 | VALLARINO SULZER VALENTINA |
15719673-1 | VALLE HURTADO DANIELA ALEJANDRA |
16744589-6 VALENZUELA FUENTES. GUSTAVO
GUSTAVO | |
18300355-0 | VARAS MARQUEZ JOSE MIGUEL |
15751487-3 | VARAS MEDINA ROMINA ANDREA |
16858032-0 | VARAS URENDA CAROLINA |
12130392-2 VAN SINT JAN DEL PEDREGAL PHILIPPE
16937455-4 VARELA FRITZ KATHERINE AILEEN
18639367-8 VARGAS ALVAREZ MARIA DANIELA
16355083-0 VARGAS ANINAT CAMILA
16817293-1 VARGAS DINAMARCA CAROLINA DEL PILAR
16017553-2 VARGAS NUÑEZ MARIA JOSE
13829973-2 VARGAS ORTIZ BARBARA ANDREA
13904654-4 VARGAS PALMA CAROL ANDREA
18464726-5 VARGAS RIVAS FELIPE JAVIER
12888911-6 VASQUEZ FUENTES ANGELA KARYN
16663237-4 VÁSQUEZ VERGARA DANIELA NICOLE
13830982-7 VEGAS GAJARDO DANIELA HENARA
17596980-2 VELASCO BUCAREY SANTIAGO RODRIGO
16242534-K VELOSO FUENTES KATERIN SUJEY
16919418-1 VELOSO LEIVA YASNA FABIOLA
16015750-K VENTURA ESPINOSA MARIA FERNANDA
10667773-5 VERDUGO DEL RIO CAROLINA D ANGELES
17405805-9 VIAL SCHWEINITZ NATALIA
13544805-2 VIANCOS SAN MARTIN FERNANDO ANDRES
18210609-7 VILLAGRA CARRASCO JUAN EDUARDO
14122784-K VILLALOBOS CAMPENY ANTONIO FRANCISCO
17490444-8 VILLALOBOS SALAZAR RICARDO ANDRES
16298665-1 VILLARROEL ADRIAZOLA FRANCISCA ANDREA
13060894-9 VILLEGAS MEJIAS NELIDA XIMENA
14570125-2 VILLEGAS ZAMORANO MAURICIO ESTEBAN
14158976-8 VILO MORALES VIVIANA ANDREA
15125807-7 VITAR NABZO SARA ANDREA
RODRIGO | |
13457977-3 | WELSCH SANZANA PAULA PATRICIA |
10541257-6 | WERTH GALVEZ ANDREA ROSSANA |
9302142-8 | WIEGAND BURKHARDT JACQUELINE SONIA |
14131562-5 | WORMALD MEJIA WENDDY CAROLINA |
13382524-K | YAÑEZ FARIAS PINKY |
15363648-6 | YEBER DURAN VERONICA ANDREA |
17086211-2 | YUNGE LEHNER MARIA GABRIELA |
16608087-8 | YUNGE SEPULVEDA MACARENA |
16393815-4 | YUTRONIC GARCIA VINKA ANGELINA |
12882692-0 | ZACCONI PINTO DIANNELLA ANDREA |
16355633-2 | ZAMORANO ALARCÓN PIA CAROLINA |
16191980-2 | ZAMORANO LOPEZ DAVID ALFREDO |
11630798-7 | ZAMORANO LOPEZ MARTA ELIZABETH |
12487904-3 | ZAMORANO VILCHES PAMELA ANDREA |
12843800-9 | ZANOL VAZQUEZ GERALDINE PAULETTE |
17534104-8 | ZAVALA PEREZ JOSELINE LORETO |
16019456-1 | ZECCHETTO ALVARADO FRANCISCO JAVIER |
15933711-1 VRANDECIC GONZALEZ SEBASTIAN FELIPE
10312348-8 | ZEPEDA REYES FRANCISCA MARIA | 17315740-1 | ZUÑIGA LAVIN. PATRICIO NICOLAS |
15620030-1 | ZIOMI SOTO VALENTINA PAOLA | 18743688-5 | ZUÑIGA LUENGO VANIA CAROLINA |
15096088-6 | ZUNIGA BARBAN ALEJANDRO ANTONIO | 13890595-0 | ZUÑIGA MASSU JOHANNA INES |
16181830-5 | ZUÑIGA CAMBIASO PATRICIA KATHERINA | 11343512-7 | ZUVIC VALDES YASNA XIMENA ALEJANDRA |
Anexo 2 – Perímetro de movilización
Perímetro formado por:
Aeropuerto AMB Américo Vespucio
Maipú Camino Melipilla
C. Satélite Sta. Rosa de Chena
Camino Lonquén Cruce Calera de Tango
Calera de Tango Lomas de Mirasur
Plza San Bernardo Camino Mariscal
Av. Sta. Rosa (Pdo. 47) Eyzaguirre
Plza. Puente Alto Av. La Florida
Walker Martínez Av. Tobalaba
José Arrieta Nva. Valenzuela Llanos
Padre Hurtado R. Fleming
Paul Harris Estoril
Av. Las Condes El Arrayán c/cmno El Cajón
Av. Lo Barnechea Alcalde Délano
Sta. María de Manquehue Américo Vespucio Comunas adicionales:
Paine, Pirque, Colina, Lampa, Huechuraba, Lo Barnechea, La Dehesa, Ciudad Satélite, Puente Alto, Padre Hurtado, Malloco, Peñaflor, Talagante, El Monte, Calera de Tango, Peaje Lo Prado, La Pintana, La Florida, Macul, Peñalolén, La Reina.
1 – INTRODUCCION
El presente manual tiene por objeto definir la forma de aplicar el beneficio que se establece en la cláusula Trigésimo Quinta del Contrato Colectivo celebrado entre el Sindicato de Tripulantes de Cabina de Transporte Aéreo S.A y Transporte Aéreo S.A, con fecha 1 de Abril de 2014, referida a Cupos de renuncia voluntaria.
El texto de dicha cláusula es el siguiente:
“Aquellos trabajadores que deseen presentar su renuncia voluntaria podrán optar a una indemnización contractual ascendente al 50% de su última remuneración mensual -considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente volados- por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con el tope de 330 días de remuneración. Con todo, esta indemnización no podrá exceder de un monto total de UF (Unidades de Fomento) definido de acuerdo la antigüedad en la empresa en el cargo de Tripulante, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Antigüedad | Tope UF | I Semestre | II Semestre | Total año |
5 a 8 años | 200 | 3 | 1 | 4 |
Más de 8 hasta 15 años | 300 | 3 | 2 | 5 |
Más de 15 años | 600 | 1 | 1 | 2 |
Excepcionalmente, para los trabajadores que postulen a este beneficio con más de 15 años de antigüedad, se le pagará el mayor valor entre el 50% de su base de cálculo (promedio de los últimos tres meses efectivamente volados) por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, con el tope de 330 días de remuneración, y el tope de 600 Unidades de Fomento.
Los requisitos de postulación son los siguientes:
1. Tener antigüedad mínima de 5 años en la compañía en el cargo de Tripulante;
2. Resultado de la última evaluación de desempeño igual o superior a “Esperado”;
3. No tener faltas graves en los últimos 6 meses;
4. Tener licencia de vuelo vigente.
El cumplimiento copulativo de estos requisitos es obligatorio para realizar la postulación.” 2 – DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTO
Las definiciones y el procedimiento descrito en este manual serán aplicables desde el 1 de Abril de 2014 en adelante.
2. 1 POSTULACION Y PLAZOS
2.1.1 Tipos de postulación
Se definen dos tipos de postulación al beneficio:
a. Postulación con renuncia inmediata: Corresponde al procedimiento mediante el cual un Tripulante de Cabina postula al beneficio y, conjuntamente con su postulación, presenta su renuncia inmediata, incondicional e irrevocable a la compañía.
b. Postulación con renuncia condicional: Corresponde al procedimiento mediante el cual un Tripulante de Cabina postula al beneficio y, conjuntamente con su postulación, presenta su renuncia sujeta a la
condición que se le asigne uno de los cupos a los cuales postula. En caso que no se le asigne uno de los cupos disponibles, la renuncia no se hace efectiva. En caso que sí le sea asignado un cupo, su renuncia se vuelve irrevocable.
2.1.2 Plazos de postulación
Se definen para estos efectos dos ventanas de postulación, las que se aplican según el tipo de postulación que se trate:
a. Para postulaciones con renuncia inmediata: El plazo de postulación para el proceso del I Semestre será desde el 1 de Diciembre al 31 de Mayo, ambas fechas inclusive, y desde el 1 de Mayo al 30 de Noviembre para el proceso del II Semestre, ambas fechas inclusive.
b. Para postulaciones con renuncia condicional: El plazo de postulación para el proceso del I Semestre será desde el 1 al 31 de Mayo, ambas fechas inclusive, y desde el 1 al 30 de Noviembre para el proceso del II Semestre, ambas fechas inclusive.
2.1.3 Plazos de evaluación y notificación
Se definen dos plazos de evaluación de las postulaciones y la correspondiente notificación de los cupos asignados, de acuerdo al semestre al cual correspondan.
a. Postulaciones para cupos del primer semestre: Estas postulaciones se evaluarán entre el 1 y 15 de Junio de cada año, y los resultados se notificarán dentro de los 10 días corridos siguientes al cierre de dicha evaluación.
b. Postulaciones para cupos del segundo semestre: Estas postulaciones se evaluarán entre el 1 y 15 de Diciembre de cada año, y los resultados se notificarán dentro de los 10 días corridos siguientes al cierre de dicha evaluación.
2.1.4 Fechas de pago
Las fechas de pago para los cupos asignados corresponderán al último día hábil del semestre en el cual se presentó la postulación.
2.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La compañía utilizará los siguientes criterios para evaluar las postulaciones dentro de un mismo segmento que se presenten en tiempo y forma, según el procedimiento descrito más adelante en el presente manual. Cabe señalar que estos criterios son independientes entre sí y operan en cascada, es decir, se utiliza un criterio para efectos de dirimir igualdad de condiciones respecto de un criterio anterior. La siguiente lista corresponde a los cuatro criterios que se utilizarán, y su orden refleja prelación de uno sobre otro.
a. Evaluación de desempeño: Tendrán preferencia los tripulantes que tengan su última evaluación de desempeño como “Excepcional”, luego “Sobre lo esperado” y, finalmente, “Esperado”.
b. Tipo de postulación: Tendrán preferencia los tripulantes que hayan presentado su postulación con renuncia inmediata, luego los tripulantes que estén postulando por segunda vez a este beneficio (independiente del tipo de postulación que presenten) y, finalmente, aquellos que postulen con renuncia condicional.
c. Categoría: Se dará preferencia a los postulantes que tengan el cargo de Jefe de Servicio a Bordo, por sobre aquellos que tengan el cargo de Tripulante de Cabina, independiente de la subcategoría a la que pertenezcan.
d. Antigüedad como Tripulante: Se dará prioridad a los postulantes que tengan mayor antigüedad como Tripulante (independiente del cargo) en el segmento para el cual están postulando (entre 5 y 8 años, entre 8 y 15 años o más de 15 años).
2.3 ACUMULACIÓN Y TRASPASO DE CUPOS
Tal como se indica en la cláusula, se ha designado un número determinado de cupos anuales a cada segmento de antigüedad en el cargo de tripulante. Estos son:
Segmento 1, entre 5 y 8 años : 4 cupos (I Semestre 3 cupos; II Semestre 1 cupos)
Segmento 2, entre 8 y 15 años : 5 cupos (I Semestre 3 cupos; II Semestre 2 cupos) Segmento 3, más de 15 años : 2 cupos (I Semestre 1 cupo; II Semestre 1 cupos)
Para mayor precisión, se establece que el límite superior para los segmentos 1 y 2 es la antigüedad señalada menos 1 día. De esta forma, se evita la superposición con el segmento superior. Consecuentemente, el segmento 3 corresponde a quienes tengan antigüedad de 15 años o más.
Dado que los cupos por segmento son anuales, en caso de no completarse la asignación de cupos durante el primer semestre, el excedente se traspasa inmediatamente al segundo semestre, siempre dentro del mismo segmento.
En lo que respecta al proceso de evaluación y asignación de cupos del segundo semestre, este se realizará siguiendo la siguiente secuencia y orden:
1°. Se evalúan y asignan los cupos para el segmento de más de 15 años. Para determinar el total de cupos a asignar, se suman los cupos correspondientes al segundo semestre más los cupos no asignados del primer semestre. En caso de no llenarse la cuota total, el exceso pasa al segmento entre 8 y 15 años.
2°. Se evalúan y asignan los cupos para el segmento entre 8 y 15 años. Para determinar el total de cupos a asignar, se suman los cupos correspondientes al segundo semestre, los cupos no asignados del primer semestre y los cupos no asignados del segmento de más de 15 años, de haberlos. En caso de no llenarse la cuota total, el exceso pasa al segmento entre 5 y 8 años.
3°. Se evalúan y asignan los cupos para el segmento entre 5 y 8 años. Para determinar el total de cupos a asignar, se suman los cupos correspondientes al segundo semestre, los cupos no asignados del primer semestre y los cupos no asignados del segmento entre 8 y 15 años, de haberlos. En caso de no llenarse la cuota total, los cupos excedentes se declaran desiertos.
2.4 PROCEDIMIENTO PARA POSTULACIÓN
El procedimiento para efectuar las postulaciones al beneficio será el que se describe a continuación, y será aplicable a los trabajadores que cumplen con los cuatro requisitos mínimos definidos en la cláusula del convenio colectivo, a saber:
1. Tener antigüedad mínima de 5 años en la compañía en el cargo de Tripulante;
2. Resultado de la última evaluación de desempeño igual o superior a “Esperado”;
3. No tener faltas graves notificadas formalmente en los últimos 6 meses;
4. Tener licencia de vuelo vigente.
2.4.1 Precisiones a los requisitos mínimos
En relación con el requisito número 1, la antigüedad mínima se determina a la fecha de la renuncia para el caso de las postulaciones con renuncia inmediata, o bien, al 1 de Junio o 1 de Diciembre para el caso de las postulaciones con renuncia condicional, según el semestre en el cual se postule.
En relación con el requisito número 3, “los últimos 6 meses” se refieren a los 180 días previos al día de la postulación, independiente del tipo de postulación que se trate.
Finalmente, en relación con el requisito número 4, la licencia de vuelo debe estar vigente al día de la postulación, independiente del tipo de postulación que se trate.
2.4.2 Postulación con renuncia inmediata.
El trabajador deberá presentar su renuncia voluntaria, irrevocable e inmediata a la compañía, firmada y ratificada ante Notario Público, la que debe acompañar de una carta separada (en duplicado) mediante la cual expresamente solicita su postulación a uno de los cupos de renuncia anuales.
Tanto la carta de renuncia como la carta de postulación al beneficio se deben entregar al respectivo Jefe de Tripulantes. Como comprobante de recepción de la postulación al beneficio, el trabajador recibirá una copia de la carta de postulación al cupo, firmada por quien la recibe, timbrada y fechada.
2.4.3 Postulación con renuncia condicional
El trabajador deberá presentar su renuncia voluntaria condicional, utilizando para esos efectos el modelo que se adjunta como Anexo 1, firmada y ratificada ante Notario Público. Esta carta se debe entregar en duplicado al respectivo Jefe de Tripulantes, quien le debe entregar al trabajador como comprobante de recepción una copia firmada por quien la recibe, timbrada y fechada.
2.5 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
2.5.1. Comisión evaluadora
La comisión que evaluará semestralmente las postulaciones está conformada por el Gerente de SAB, todos los Jefes de Tripulantes y la Red de RR.HH., los que sesionarán dentro del plazo definido para tales efectos, y serán los responsables de realizar la notificación y publicación respectiva de los resultados.
Serán responsables de determinar, previo a iniciar el proceso de evaluación, que las postulaciones a tramitar corresponden a trabajadores que cumplen con los requisitos mínimos definidos en la cláusula correspondiente del convenio colectivo.
2.5.2. Evaluación de postulantes para el I Semestre
Los miembros de la comisión evaluadora recopilarán todas las postulaciones y las agruparán de acuerdo al segmento al cual correspondan por antigüedad. Luego, las ordenarán siguiendo el criterio descrito en este documento en el punto 2.2 “Criterios de evaluación”.
2.5.3 Evaluación de postulantes para el II Semestre
Se realizará siguiendo la secuencia descrita en el punto 2.3 precedente.
2.6 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
2.6.1 Notificación de resultados
La comisión de evaluación debe designar a los responsables de notificar personalmente a cada trabajador que haya postulado al beneficio el resultado de la evaluación, tanto si ha sido aceptada como si ha sido rechazada. Esta tarea se debe completar dentro del plazo formal definido para tales efectos, en el punto
2.1.3 precedente.
2.6.2 Publicación de resultados
Paralelamente a la notificación de resultados, la compañía deberá comunicar al Sindicato de Tripulantes de Cabina de Transporte Aéreo S.A la nómina de todos los trabajadores sindicalizados que sean seleccionados semestralmente como beneficiaros de cada cupo, así como también aquellos que postularon y no obtuvieron un cupo.
Finalmente, cinco días hábiles antes del término del semestre respectivo, la compañía podrá publicar en los medios que estime necesario y conveniente los resultados de las postulaciones.
3 – MODELO DE CARTA RENUNCIA SUJETA A APROBACIÓN DE CUPO
Santiago, XX de XXXX de 20XX
Señor xxxxxxxxx
Gerente de Servicio a Bordo Transporte Aéreo S.A. Presente
De mi consideración:
En relación con el beneficio contenido en la cláusula Trigésimo Segunda número 2 del Contrato Colectivo celebrado con fecha 9 de Abril de 2014 entre la empresa y el Sindicato de Tripulantes de Cabina LAN Express., del cual formo parte, vengo en presentar mi renuncia a la empresa, sujeta a la condición de que sea beneficiado con el cupo al cual me encuentro postulando en conformidad a lo señalado en el contrato colectivo, sea aprobado por la empresa.
En consecuencia, la renuncia que presento en este acto por la causal establecida en el art. 159 N°2 del Código del Trabajo, sólo producirá el efecto de poner término a mi contrato de trabajo a partir del día en que la empresa me otorgue el cupo que me permita acceder al pago de la indemnización contractual a que se refiere la cláusula Trigésimo Segunda número 2 del Contrato Colectivo individualizado precedentemente. Por el contrario, si la empresa no me otorga dicho cupo, esta renuncia no producirá efecto alguno.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
(Nombre del Trabajador)
(Nota: Debe constar que trabajador “firmó y ratificó” ante Notario Público esta renuncia)