MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
Seguro de Protección de Alquileres
661-27-SG-GEN-EDICIÓN 01/13
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 000, Xxxx X-0000, Inscripción 121 - CIF. X00000000
MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, x.x 00.
00000 XXXXXXXXXXX
(Xxxxxx)
Teléf. x00 000 00 00 00
Fax: x00 000 00 00 00
Seguro de Protección de Alquileres
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegu- rados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
Índice
Pág
I. PRELIMINAR 3
• Artículo 1. Legislación aplicable. 3
• Artículo 2. Definiciones. 3
• Artículo 3. Contratación a distancia del seguro. 4
• Artículo 4. Efecto y extinción del contrato. 5
• Artículo 5. Bases del Seguro 5
• Artículo 6. Riesgos no asegurados. 6
II. COBERTURAS Y PRESTACIONES. 7
• Artículo 7. Cobertura de impago de alquileres. 7
7.1. Objeto del seguro 7
7.2. Franquicia 7
7.3. Riesgos no asegurados 8
• Artículo 8. Cobertura de Daños Materiales. Actos vandálicos 8
• Artículo 9. Cobertura de defensa jurídica del Arrendador 9
9.1. Objeto del seguro. 9
9.2. Coberturas 9
9.3. Riesgos no asegurados. 11
9.4. Derechos y obligaciones del asegurado. 12
9.5. Actuaciones y honorarios profesionales. 12
• Artículo 10. Cobertura de asistencia en el Hogar 13
10.1. Garantías y prestaciones. 13
10.2. Servicios urgentes. 13
10.3. Reparaciones, reformas y otros servicios. 13
III. NORMAS GENERALES. 15
• Artículo 11. Actuación en caso de siniestro. 15
11.1. Comunicación 15
11.2. Pago de indemnizaciones 15
• Artículo 12. Comunicaciones. 16
• Artículo 13. Actualización de las sumas aseguradas. 16
• Artículo 14. Importe y pago de las primas y efecto del impago. 17
• Artículo 15. Prescripción y jurisdicción. 18
IV. SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. 20
I. Resumen de normas legales 20
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. 20
2. Riesgos excluidos. 21
3. Franquicia. 22
4. Extensión de la cobertura 22
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 22
Seguro de Protección de Alquileres
Condiciones Generales
I. PRELIMINAR
ARTICULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).
Si el contenido del contrato difiere de la solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato.
El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra "negrita" en estas Condiciones Generales.
ARTICULO 2. DEFINICIONES
A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:
ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en lo sucesivo denominada "la Compañía", que, con sujeción a los términos de la Ley y de este contrato, asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aqué- llas que correspondan expresamente al Asegurado.
ASEGURADO: La persona o personas designadas como tales en las Condiciones Particulares de la Póliza o en sus Suplementos, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término "Asegurado", ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas que como tal figuren en la póliza.
ARRENDADOR: La persona física o jurídica que cede, mediante la firma de un contrato de arrendamiento, el uso de una vivienda, por tiempo determinado y precio cierto. A los efectos de esta póliza, es el asegurado.
ARRENDATARIO O INQUILINO: La persona que obtiene la cesión del derecho de uso de una vivienda ajena mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento, a cambio del pago de la renta convenida.
VIVIENDA ARRENDADA: Es la vivienda propiedad del Arrendador cedida en arrenda- miento al Arrendatario cuya identificación debe figurar en las Condiciones Particulares de esta Póliza. A los efectos de la misma, es la vivienda asegurada.
JUICIO DE XXXXXXXXX: El procedimiento judicial dirigido a la recuperación por el arren- dador de la posesión de la vivienda alquilada.
RENTA O ALQUILER: Cantidad pactada en el contrato de arrendamiento a cuyo pago resulta obligado el arrendatario por el uso de la vivienda, con expresa exclusión de cual- quier otro importe que, aún siendo a cargo del inquilino, corresponda a otros conceptos.
BENEFICIARIO: Persona o personas designadas expresamente por el Tomador del Seguro para percibir las indemnizaciones derivadas del presente contrato.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares y los Suplementos o Apéndices que se emitan para complementarlas o modificarlas.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legal- mente repercutibles.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su caso, en las Generales de la póliza, que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro.
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias están total o parcialmente cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa, acaecidos en la misma fecha, constituyen un solo siniestro.
APROPIACION INDEBIDA: El apoderamiento por terceros de bienes asegurados que hayan recibido en deposito, comisión o administración, o por otro título que produzca obli- gación de entregarlos o devolverlos.
ARTICULO 3. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO
1. En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se consi- dera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y cele- braciones utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia
física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 12 horas del día siguiente a aquél en que el tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso, se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará refle- xxxx en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. En el caso de que el contrato se haya celebrado por medios telefónicos, durante el plazo de 15 días desde la fecha convenida como de efecto del contrato, la Entidad quedará obli- gada al cumplimiento de la prestación que le corresponda, aunque la prima no haya sido
todavía pagada antes de que se produzca el siniestro.
3. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. El
tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.
4. El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penali- zación alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obli- gado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al perí- odo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desisti- miento.”
ARTICULO 4. EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El Seguro se estipula por el periodo señalado en las Condiciones Particulares y a su ven- cimiento se prorrogará por periodos anuales. Entrará en vigor el día y hora señalados en dichas Condiciones Particulares, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobra- do la prima del primer recibo.
El seguro se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso.
b) El tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas Condiciones Generales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de la rescisión y la de vencimiento del periodo de seguro en curso.
ARTICULO 5. BASES DEL SEGURO
Las bases que la Compañía ha tenido en cuenta para la valoración del riesgo cubierto por este contrato y, en consecuencia, para la emisión de esta póliza de seguro y fijación de la prima aplicable al mismo, son las siguientes:
1ª Las declaraciones realizadas por el Tomador en el cuestionario que ha cumplimen- tado y suscrito a instancias de la Compañía, cuya veracidad y exactitud constituye requisito esencial para la aceptación del riesgo por el Asegurador.
Cualquier cambio de Arrendatario o Inquilino deberá ser comunicado a la Compañía Aseguradora, la cual emitirá el correspondiente suplemento de actualización de póliza.
2ª La existencia de un contrato de arrendamiento de la vivienda propiedad del Asegurado identificada en las Condiciones Particulares de esta póliza, formalizado por escrito entre el Arrendador-Asegurado y el Arrendatario ocupante de la vivienda, y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicho contrato deberá contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones:
• Fecha de puesta a disposición del inmueble a favor del inquilino.
• Pago mensual de la renta de arrendamiento a través de entidad financiera.
• Indicación de las fechas en las que se deberá efectuar el pago de la renta de forma inexcusable.
• Importe de la renta mensual pactada.
• Duración del contrato de arrendamiento.
• Fianza de un mes.
• Inventario de los bienes muebles arrendados con la vivienda.
3ª El hecho de que, para la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda en cues- tión, el Arrendador-Asegurado ha obtenido del Arrendatario de la misma acreditación documental de que éste dispone de capacidad suficiente para pagar las rentas pac- tadas en el contrato de arrendamiento concertado, conviniendo las partes conside- rar suficiente la capacidad de pago del Arrendatario siempre que la renta pactada no exceda del porcentaje de los ingresos brutos anuales del mismo especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
En caso de reserva, inexactitud o declaración intencionadamente falsa por parte del Asegurado en relación con las Bases del Seguro establecidas en este Artículo, la Compañía quedará liberada del pago de las prestaciones e indemnizaciones estable- cidas en esta Póliza.
ARTICULO 6. RIESGOS NO ASEGURADOS
Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la Póliza, además de las limita- ciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
• Provocación intencionada del siniestro por parte del asegurado.
• Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial xx xxxxxx).
• Motines y tumultos populares.
• Reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
• Inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional.
II. COBERTURAS Y PRESTACIONES
ARTICULO 7. COBERTURA DE IMPAGO DE ALQUILERES
7.1. OBJETO DEL SEGURO
Se garantiza, con el límite de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, el pago por el Asegurador al Asegurado de una indemnización equivalente al importe de las rentas de alquiler de la vivienda asegurada que, pactadas en el contrato de arrendamiento, hayan sido impagadas por el Arrendatario, hasta un máxi- mo de doce mensualidades xx xxxxx por siniestro, siempre y cuando el primer impa- go de la renta mensual haya tenido lugar transcurridos cuando menos dos meses desde la suscripción de esta Póliza.
La indemnización se abonará por el Asegurador al Asegurado en un pago único, en el momento en que sea dictada por el Juzgado la correspondiente sentencia estima- toria de la acción de desahucio por falta de pago xx xxxxxx o condenatoria al pago por parte del Arrendatario de las rentas impagadas, a cuyos efectos el Asegurado faci- litará al Asegurador testimonio de la sentencia judicial recaída.
El Asegurador, una vez realizado el pago de la indemnización, queda subrogado en los derechos del Asegurado-Arrendador, para accionar contra el inquilino en reclamación de las cantidades satisfechas en cumplimiento del contrato de seguro.
El Asegurado queda obligado a colaborar con el Asegurador a tal fin y a facilitarle cuantos documentos y habilitaciones precise, incluida la ratificación a presencia judicial si para ello fuese requerido.
En cualquier caso, el Asegurado estará obligado a reintegrar a la Aseguradora la cantidad percibida de ésta en virtud de la garantía de impago de alquileres, en el supuesto de que el Arrendatario efectuara el abono de la cantidad con posterioridad al momento en que se hubiera hecho efectiva la indemnización conforme a la garan- tía referida. Igualmente estará obligado a efectuar tal reintegro en el supuesto de per- cibir las rentas no abonadas de cualquier otra persona física o jurídica que efectúe el pago en nombre del Arrendatario.
Constituye requisito ineludible para la eficacia y entrada en vigor de esta garantía, que el Asegurado acredite documentalmente al Asegurador el cumplimiento de las obligaciones que, respecto de la capacidad de pago del Arrendatario, se establecen a cargo del Asegurado en la Base del Seguro 3ª recogida en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales. En caso contrario, la Compañía quedará liberada del pago de las prestaciones convenidas en este Artículo.
7.2. FRANQUICIA
Se conviene expresamente como deducción por franquicia, que el Asegurado- Arrendador de la vivienda asegurada tomará siempre a su cargo el importe íntegro de la primera mensualidad xx xxxxx devengada y no pagada por el inquilino, corriendo por cuenta de la Compañía, hasta el límite asegurado, los excesos sobre tal franquicia, hasta el máximo de doce mensualidades por siniestro estipulado en estas Condiciones.
7.3. RIESGOS NO ASEGURADOS
Salvo pacto en contrario no estarán amparados por esta garantía los siguientes supuestos:
• Los arrendamientos de temporada, de locales de negocio, turísticos, rústicos y cualquier otro tipo que no tenga la consideración de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
• Los arrendamientos de plazas de garaje, trasteros o cualesquiera otras depen- dencias que no figuren en el contrato como accesorios de la vivienda arrenda- da.
• El pago de cantidades que no tengan la consideración xx xxxxx, tales como ser- vicios, suministros, tasas, IVA e impuestos repercutibles, obras y, singularmen- te, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
• El subarriendo de la vivienda asegurada.
ARTICULO 8. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES, ACTOS VANDÁLICOS Y APROPIACIÓN INDEBIDA
Se garantiza, con el límite de la suma asegurada establecida en las Condiciones
Particulares de la póliza, el pago por el Asegurador al Asegurado de una indemnización por los daños ocasionados por actos vandálicos imputables al Arrendatario en la vivienda asegurada y en el mobiliario que figure en el inventario incluido en el contrato de arrenda- miento así como apropiación indebida del mismo.
Tendrán la consideración de "actos vandálicos" los daños causados, con ánimo doloso, por el inquilino de la vivienda asegurada.
Se considerarán como un solo siniestro a todos los daños imputables a un mismo inquilino, con independencia de que su ocurrencia se haya producido en fechas dis- tintas.
No estarán asegurados los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, ni los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los mismos.
La indemnización máxima que abonará la Compañía por siniestro será equivalente al 75% de la renta de alquiler anual que figure en las Condiciones Particulares de la póliza, con el límite de 3.000 Euros por anualidad de seguro.
No obstante, el Asegurado tomará a su cargo, en cada siniestro, el importe equiva- lente a un mes de la renta de alquiler, corriendo por cuenta de la Compañía, hasta el límite asegurado, los excesos sobre tal franquicia.
Cuando el daño causado por actos vandálicos del Arrendatario sea reparable, la obligación de la Compañía quedará limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo con- sentimiento del Asegurado, a efectuar la reparación del mismo.
ARTICULO 9. COBERTURA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR
9.1. OBJETO DEL SEGURO
MODALIDAD DE GESTIÓN: LA COMPAÑÍA GARANTIZA QUE NINGÚN MIEMBRO DEL PERSONAL QUE SE OCUPA DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO RELATIVO A ESTA COBERTURA EJERCE AL MISMO TIEMPO UNA ACTIVIDAD PARECIDA EN OTRO RAMO.
Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su interven- ción, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la con- dición de asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por este seguro serán exclusiva- mente aplicables a los procedimientos enunciados de los que entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados que tengan su sede o domicilio en territorio español.
La suma asegurada fijada en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Defensa Jurídica es el límite máximo de la cantidad a pagar por la aseguradora, cualquie- ra que sea el número de asegurados, por todas las actuaciones que deriven del mismo evento o causa de pedir, con independencia del número de procedimientos que se sigan, su duración o instancias judiciales a las que se recurra.
9.2. COBERTURAS
Esta cobertura incluye las siguientes garantías:
9.2.1. Contrato de Arrendamiento
Por esta garantía, el Asegurador asumirá la defensa de los intereses del Asegurado en los conflictos que surjan entre Arrendador y Arrendatario y estén directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, tales como desahucios, obras no consentidas ejecutadas por el Arrendatario, daños ocasionados por el arrendatario como consecuencia de actos vandálicos, subarrien- dos, y cualquier otro supuesto contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Comprende las prestaciones siguientes:
a) La realización de gestiones y trámites en vía extrajudicial, así como el pago de los gastos que se produzcan.
b) La defensa jurídica en los procedimientos judiciales seguidos por las causas seña- ladas, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía extrajudicial.
Esta cobertura no surtirá efecto en relación con los juicios de desahucio por falta de pago y los procedimientos relativos a la reclamación xx xxxxxx impagas hasta que no se haya producido el impago de dos mensualidades xx xxxxx.
Esta garantía no cubre los siguientes procedimientos:
Cualquiera que derive de los conflictos que pueda surgir entre Arrendador y Arrendatario y no estén directamente relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato de arrendamiento.
Los que inicie el Arrendatario o Inquilino por la no realización por parte del Arrendador de las obras necesarias para la conservación de la vivienda arrenda- da.
Los que se deriven de hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo por parte del mismo.
Los que tengan relación u origen con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones de la vivienda arrendada.
Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, Ley de suelo, expropia- ción, habitabilidad o parcelación.
9.2.2 Reclamación de daños
A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA EXTRACONTRACTUAL.
Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, en la vivien- da arrendada o en el mobiliario que figure en el contrato de arrendamiento, siempre que aquellos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.
Como tal, se entenderán incluidos en la cobertura los gastos derivados de procedimientos en los que intervenga el Asegurado como perjudicado para reclamar daños causados por un tercero por culpa o negligencia cuando no existe entre ellos relación contractual algu- na, sin perjuicio de los procedimientos no amparados que expresamente se estable- cen en las presentes Condiciones Generales.
B) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA CONTRACTUAL
Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado en la vivienda arrendada y en los bienes muebles entregados en alquiler que figuren en el con- trato de arrendamiento, siempre que encuentren su causa en el incumplimiento contractual de alguno de los siguientes servicios, cuando hayan sido contratados por el Asegurado y el pago por la prestación de los mismos corresponda a éste integramente:
Limpieza. Mudanzas.
Reparaciones y reformas en general, realizadas por personas, físicas o jurídicas, debi- damente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades.
Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados, Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores Administrativos, vinculados con la gestión del contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
La reclamación de daños, tanto por culpa o negligencia extracontractual como contractual, comprende las prestaciones siguientes:
a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con oca- sión de dicha reclamación.
b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía extrajudicial.
9.2.3. Defensa Penal del Arrendador
Por esta garantía, y en su condición de Arrendador de la vivienda asegurada se garantiza la defensa penal del Asegurado en los juicios xx xxxxxx que se sigan contra él, con las prestaciones siguientes:
a) La defensa jurídica por Xxxxxxx y Procurador, en su caso, así como el pago de sus honorarios y gastos.
b) El pago de los gastos judiciales correspondientes.
Asimismo se garantiza la defensa del asegurado para el ejercicio de acciones penales y civiles que le correspondan cuando él sea perjudicado por un delito o falta.
9.2.4. Orientación jurídica
La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las consultas, dudas o problemas que, sobre cualquier materia legal en el ámbito del ordena- miento jurídico español, le formule el Asegurado.
El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito.
9.3. RIESGOS NO ASEGURADOS
Además de las exclusiones genéricas del artículo 6 de estas Condiciones Generales, y salvo pacto en contrario, no se comprenderán en esta cobertura:
a) El pago de las sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes.
b) La defensa o el pago de los gastos ocasionados por gestiones, trámites, expe- dientes o procedimientos, de cualquier clase y naturaleza, de los que x xxxxx- nuación se enumeran:
Los de cuantía litigiosa inferior a 300 Euros, con excepción de los correspondien- tes a la garantía de defensa jurídica por desahucio.
Los derivados de actividades bancarias y de suministros de agua, gas, electrici- dad y teléfono.
Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del Asegurado.
El ejercicio por el conductor o el propietario del vehículo de las acciones penales o civiles a consecuencia de hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
Reclamaciones que traigan su causa del contrato de compraventa de un bien inmueble, así como las reclamaciones por vicios constructivos.
Las acciones contra promotores, constructores, arquitectos y cualesquiera otros técnicos, en razón de su intervención, directa o indirecta, en la construcción de un bien inmueble.
Los que deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la garantía de defensa jurídica.
c) Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, así como las manifiestamente despropor- cionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Compañía asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtiene una reso- lución firme favorable a sus pretensiones o una indemnización en cuantía simi- lar a su pretensión inicial. Para ello la Compañía se obliga a comunicar al ase- gurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
9.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:
a) Libre elección del Procurador que le represente y del Abogado que le defienda.
b) Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con la Compañía. La desig- nación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar la cuestión litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le com- xxxx de ejercitar los derechos a los que se refiere el apartado anterior.
3. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía la designación que hubiera podido realizar de Abogado y Procurador, así como a trasladar, en el plazo más breve posible, cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos en los que aquellos, res- pectivamente, la defendieran y representaran.
Si el Asegurado no cumpliese el deber de comunicar la designación de Xxxxxxx y Procurador, la obligación de la Compañía quedará limitada para los supuestos que sean objeto de cobertura por esta garantía a abonar al Asegurado un máximo de 95 Euros por todos los conceptos.
9.5. ACTUACIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES
1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las ins- trucciones de la Compañía.
2. La Compañía, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones realizadas, satisfará los honorarios del Abogado designado por el Asegurado, conforme a los baremos de honorarios que, con carácter orientativo, haya establecido el Colegio de Abogados que territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad, que habrán de conside- rarse como cuantía máxima a pagar. En cualquier caso el límite máximo a cargo de la Compañía será el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.
3. La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando
se hubieren satisfecho aquellos por la parte contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.”
ARTICULO 10. COBERTURA DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
10.1. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
La Compañía queda obligada, cuando se contrate de manera específica esta cobertura en las Condiciones Particulares, a prestar los servicios derivados de la misma especificados en este Artículo o, en su caso, a rembolsar al Asegurado los gastos por ella autorizados en que haya incurrido para obtener las prestaciones que fueran a cargo de la Compañía
La Compañía asume en este contrato la prestación de los servicios derivados de las cober- turas de "Asistencia" aquí regulados. Para la realización de los mismos serán de aplica- ción los siguientes criterios:
• La Compañía no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionali- dad, o por contingencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente, de los profesionales y proveedo- res de la misma; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, no exis- tan profesionales disponibles en la zona para prestar tales servicios. No obstan- te, en estos casos, queda obligada a compensar los gastos que haya autorizado al Asegurado para que éste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro.
• Los servicios han de ser prestados por profesionales o proveedores designa- dos por la Compañía o aceptados expresamente por ésta, salvo los casos pre- vistos en estas Condiciones Generales o en los supuestos de urgente necesi- dad. En caso contrario el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados por la prestación de los mismos.
10.2. SERVICIOS URGENTES
La compañía asumirá en los casos de incendio, explosión, inundación o robo, siempre que sea expresamente solicitado por el Asegurado, la prestación del siguiente servicio:
• Vigilancia y protección de la vivienda, por personal cualificado, cuando ésta hubiera quedado desprotegida.
El servicio se mantendrá mientras que la vivienda no alcance el nivel de protección y seguridad que poseía con anterioridad al siniestro y como máximo durante los tres días siguientes al de inicio de la prestación.
10.3. REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS
En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios correspon- dientes a las actividades señaladas con un asterisco (*), la Compañía asumirá los costes de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra para los casos que requie- ran reparación urgente; el Asegurado deberá hacerse cargo del coste de los mate- riales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudie- ra producir; tales trabajos y servicios deben referirse a la vivienda identificada en las
Condiciones Particulares. Para el resto de las actividades o reparaciones que no sean urgentes y no estén amparadas por el resto de coberturas, el Asegurado podrá utilizar el Centro de Servicios de la Compañía y ésta pondrá a su disposición los profesionales idó- neos para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios.
Los servicios que puede facilitar la Compañía corresponden a las siguientes actividades:
— Albañilería
— Antenas de TV
— Carpintería (madera y metálica) (*) Cerrajería
(*) Cristalería (*) Electricidad
— Escayola (*) Fontanería
— Limpieza en general
— Moquetas
— Papeles pintados
— Parqué
— Persianas
— Pintura
— Porteros automáticos
— Sistemas de alarmas y seguridad
— Toldos
— Vigilancia
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
El concepto de “urgencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
CERRAJERÍA
Cualquier contingencia que impida el acceso del Asegurado a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
También estarán cubiertos hasta un máximo de 605 Euros por siniestro, los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieran quedado en el interior de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta de acceso a la misma.
CRISTALERÍA
Rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier superficie acristalada que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.
ELECTRICIDAD
Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instala- ción de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
FONTANERÍA
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en los bienes del Asegurado como en los de otras personas; las instalaciones de propiedad comu- nitaria, o de otros terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivien- da, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
III. NORMAS GENERALES
ARTICULO 11. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
11.1. COMUNICACIÓN
El Arrendador - Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador la existen- cia xx xxxxxx impagadas en un plazo máximo de un mes a partir de la segunda renta devengada impagada, independientemente del momento en que surtan efec- to las coberturas previstas en estas Condiciones. En el caso de que el Asegurado incumpla el plazo de comunicación anteriormente fijado, quedará obligado a indemnizar al Asegurador por los daños y perjuicios causados por el retraso en la comunicación.
Al comunicar el siniestro el Asegurado deberá facilitar a la Aseguradora el contrato de arrendamiento y la documentación que acredite la capacidad de pago del inquilino en el momento de la firma del contrato que se exige en las Bases del Seguro.
El resto de siniestros cubiertos por la póliza suscrita no contemplados en el párrafo ante- rior deberán ser comunicados a la Compañía lo antes posible y como máximo dentro de los siete días siguientes de haber sido conocidos por el Asegurado o el Tomador del Seguro.
La notificación puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Asistencia Telefónica de la Compañía, o bien en cualquiera de sus oficinas, pero deberá ser rati- ficada por escrito cuando ésta lo considere necesario para la más correcta tramitación del siniestro.
El Asegurado y el Tomador del Seguro, según el caso, están obligados a Facilitar a la Compañía cuanta información pueda necesitar respecto de las circunstancias del sinies- tro, así como a transmitirle cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
11.2. PAGO DE INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en euros.
ARTICULO 12. COMUNICACIONES
Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social del Asegurador señalado en la Póliza.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el con- sentimiento de las partes manifestado de forma verbal de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 1.3 (Contratación a distancia del Seguro), las comunicaciones relativas a las declara- ciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscripción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se man- tengan a tales efectos.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, se realiza- rán en el domicilio de los mismos recogido en la Póliza, salvo que hubieran notificado por escrito al Asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por el Agente de Seguros al Tomador en nombre del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio Asegurador, salvo indi- cación escrita por parte de éste.
ARTICULO 13. ACTUALIZACIÓN DE LAS SUMAS ASEGURADAS
La revalorización de las sumas aseguradas originará el correspondiente incremento pro-
porcional de las primas y sumas aseguradas del contrato. No sufrirán variación, sin embargo, ni las franquicias, ni los límites dispuestos en las presentes Condiciones Generales para cada garantía.
El índice pactado se aplicará siempre sobre las sumas aseguradas de la anualidad ante- rior y conforme a los siguientes criterios:
• Porcentaje fijo.
La revalorización se efectuará incrementando el porcentaje pactado al efecto.
• Índice de Precios de Consumo.
La actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de comparar el último índice conocido en la fecha de la notificación de las primas para el nuevo periodo con el aplicado en la anualidad anterior, sin que dicha aplicación se pueda producir una dis- minución de las sumas aseguradas.
Si al aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico actuariales, establezca la Compañía para cada anualidad, la prima de estas coberturas para los periodos sucesi- vos, fuese superior a la resultante de aplicar los criterios pactados en el párrafo preceden- te, teniendo en cuenta además, las modificaciones de garantías o las causas de agrava- ción o disminución del riesgo que se hubieran producido, la Compañía, conforme a lo pre- visto en estas Condiciones Generales y con treinta días al menos de anticipación al ven- cimiento del contrato, lo notificará al Tomador del Seguro en el domicilio del mismo o en el determinado en la póliza.
El Tomador podrá aceptar las nuevas primas propuestas o, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, dar por resuelto el contrato de seguro mediante notifica- ción a la Compañía, por carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, con anteriori-
dad al vencimiento del periodo en curso, en cuyo caso éstas quedarán extinguidas a dicho vencimiento.
En este último caso, si por hallarse domiciliado el pago en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará el importe correspon- diente a la prima de estas coberturas.
ARTICULO 14. IMPORTE Y PAGO DE LAS PRIMAS Y EFECTO DEL IMPAGO
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con lo previsto en las
Condiciones Generales y Particulares. En ausencia de pacto, respecto del lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya facilitado.
• Prima inicial. La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada, una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
• Primas sucesivas. Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los perí- odos sucesivos será la que resulte de aplicar la suma asegurada las tarifas xx xxxxxx que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales.
La Compañía, al menos dos meses antes del vencimiento del contrato, notifica- rá al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspon- diente (en el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza) comu- nicándole la fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo perí- odo de cobertura implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certificada, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al venci- miento del período en curso.
En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad ban- caria, el recibo hubiese sido cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importe.
La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima, dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA
Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de las de carácter general, las normas siguientes:
• Primera prima. La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depósito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al Tomador del Seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domicilio de la Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
• Primas sucesivas. Si la Entidad de Xxxxxxxx devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impago al Tomador del Seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impago al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.
PAGO DURANTE LA SUSPENSION DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague la prima.
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares del contrato.
Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pen- dientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificación de la Compañía por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir en la indem- nización el importe de las fracciones xx xxxxxx vencidas y no satisfechas por el Tomador del Seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en este contrato.
ARTICULO 15. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado,
a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero.
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios finan- cieros (Orden Eco 734/2004 de 11 xx xxxxx; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus dere- chohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad con el Reglamento para la solución de con- flictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xxx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato.
Assmismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado- res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados.
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: reclamacio- xxx.xxxxxxx@xxx.xx, Oficina virtual: xxx.xxxxx.xx).
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva- das de la interpretación y cumplimiento de este contrato de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años.
IV. SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su resi- dencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se pro- dujera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Seguro de Riesgos Extraordinarios
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declara- ción oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraor- dinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particu- lar, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó- menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultá- neo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los
daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegu- rado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordina- xxxx. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga par- cialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con- formidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemá- tica, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformi- dad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representan- tes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Introducción
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con- servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realiza- rá por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al ase- gurado: 902 222 665.
24 horas a su servicio
Teléfono de información: 902 1 365 24
Y desde el extranjero: (x00) 00 000 00 00
xxxxxx.xxx