CONTRATO CUENTA DEPOSITO A PLAZO FIJO No. xxxx
CONTRATO CUENTA DEPOSITO A PLAZO FIJO No. xxxx
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CEIBEÑA LTDA., en adelante denominado LA COOPERATIVA, con domicilio en la Ciudad de La Ceiba, Atlántida, RTN 08019995014796 y xxxx, con domicilio en xxxx, xxxx y R.T.N. xxxx, en representación de xxxx, con domicilio en xxxx y R.T.N. xxxx que en lo sucesivo se denominara EL AFILIADO, celebramos el presente CONTRATO, que se regirá por las leyes vigentes, así como las normativas que emitan los entes reguladores sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a las condiciones que a continuación se expresan:
CAPITULO I.- DEFINICIONES.-Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) CONTRATO: Es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
b) DEPÓSITO A PLAZO FIJO: Se entiende por depósito a plazo todo depósito que se realice a favor de la Cooperativa, que se documentará en formato de Certificado con numeración correlativa, a nombre de un titular y hasta tres titulares -en este último caso a la orden indistinta o mancomunada- y se podrá retirar de acuerdo a las cláusulas especificadas en el mismo.
c) AFILIADO: Persona natural o jurídica (sin fines de lucro) con capacidad legal para suscribir actos y contratos.
d) SERVICIOS: Para los efectos de este Contrato, incluye pero no se limita a los servicios de la Cuenta Depósito a Plazo Fijo en moneda nacional o extranjera.
e) LEY: Ley de Cooperativas de Honduras.
f) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.
CAPITULO II.- CONDICIONES GENERALES.- El presente contrato está sujeto a las siguientes estipulaciones:
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente contrato aplica para la Cuenta Depósito a Plazo Fijo en Lempiras o Dólar, donde EL AFILIADO apertura mediante un deposito inicial.
2. FIRMAS DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS: La(s) firma(s) que aparece(n) estampada(s) en este Contrato será(n) la(s) que LA COOPERATIVA tendrá como válida(s), para efectos de establecer la identidad de EL AFILIADO.
3. INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES: LA COOPERATIVA se libera de toda responsabilidad por las instrucciones, órdenes y/o autorizaciones que provengan de EL AFILIADO, su Representante Legal, o la (s) Persona(s) que cuenten con firma(s) autorizada(s) en el Certificado de Xxxxxxxx a Plazo, según sea el caso y de acuerdo a las facultades expresamente otorgadas a ellas, realizándolas por escrito, aceptando LA COOPERATIVA ordenes, autorizaciones y/o instrucciones por canales virtuales o alternos convenidos con EL AFILIADO.
4. RETENCION: En cumplimiento de la Ley, LA COOPERATIVA efectuara la retención del 10% de Impuesto Sobre la Renta sobre intereses devengados.
5. MONTO MÍNIMO DE APERTURA: LA COOPERATIVA establece que el monto mínimo de apertura para Depósito a Plazo Fijo en moneda nacional será de Cinco mil lempiras (L.5.000.00) y en moneda extranjera será de Quinientos dólares ($.500.00). Dichos montos podrán variar en cuyo caso, LA COOPERATIVA anunciara utilizando los medios de comunicación establecidos que se definen en éste contrato, según el capítulo V – De la divulgación de información a difundir establecidos en el Manual de Sistema de Atención al Cooperativista.
6. DECLARACIÓN: EL AFILIADO declara bajo juramento, que los recursos que mantiene en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo en LA COOPERATIVA, son de procedencia lícita y faculta a LA COOPERATIVA para que éste pueda hacer las investigaciones o brindar información financiera, así como documentación e informes que sean solicitados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros organismos competentes. EL AFILIADO reconoce, que en caso que sea un sujeto obligado al pago de impuestos en los Estados
Unidos de América, sus cuentas estarán sujetas a lo establecido al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), por lo tanto autoriza a LA COOPERATIVA, para que pueda hacer las investigaciones o brindar información necesaria a la autoridad competente.
7. CANCELACION DE DEPOSITOS: LA COOPERATIVA podrá cancelar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito, si EL AFILIADO no proporciona o se negare a proporcionar la información que LA COOPERATIVA le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y documentación proporcionada son inexactas, falsas, obligando a EL AFILIADO retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si no lo hiciese, LA COOPERATIVA llevara el valor a cuentas por pagar.
8. CANCELACION ANTICIPADA: LA COOPERATIVA penalizara las cancelaciones anticipadas del Certificado de Depósito a Plazo Fijo con un tres por ciento (3%) sobre los intereses pendientes de percibir calculados desde la fecha de cancelación hasta la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo.
9. DEL BENEFICIARIO: EL AFILIADO tiene derecho a designar uno a más beneficiarios en su cuenta, cuyos nombres y porcentajes se consignarán en los registros que al efecto lleva LA COOPERATIVA, si EL AFILIADO solicita cambio de designación de beneficiarios, la solicitud debe ser presentada por escrito y firmada por el titular de la cuenta. En caso de fallecimiento de EL AFILIADO, se procederá de acuerdo a lo establecido en la ley a entregar a favor de los beneficiarios designados el saldo de la cuenta, una vez deducidos las obligaciones con LA COOPERATIVA.
10. RECLAMOS Y QUEJAS: En caso de un reclamo, EL AFILIADO, se avocará al Área de Atención al Usuario Cooperativista de LA COOPERATIVA, quien le explicara el proceso a seguir, proporcionándole la hoja de reclamación correspondiente
11. RESPONSABILIDAD: LA COOPERATIVA no será responsable de daños o perjuicios que EL AFILIADO haya sufrido, producto del incumplimiento de servicios asociados a su cuenta de Depósito a Plazo Fijo, si tal incumplimiento fue originado por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
12. MODIFICACIONES: LA COOPERATIVA puede modificar en cualquier momento, los términos, condiciones y modalidades del presente Contrato, notificando previamente a EL AFILIADO por los medios de comunicación establecidos.
13. DOMICILIO: EL AFILIADO declara y garantiza a LA COOPERATIVA que se obliga a notificar cualquier cambio en su domicilio, dicha notificación deberá ser comunicada a LA COOPERATIVA con el propósito de mantener actualizado su expediente.
14. CONFIDENCIALIDAD: LA COOPERATIVA dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con EL AFILIADO, quien autoriza a LA COOPERATIVA para que comparta y transfiera la información cuando: a) Sea requerida por autoridad judicial o entes reguladores; y b) Cuando la información sea de conocimiento público, y que no haya sido divulgada por LA COOPERATIVA; en relación a investigación, litigio o procedimiento legal en el que LA COOPERATIVA sea parte.
15. COMUNICACIONES: Las comunicaciones realizadas por LA COOPERATIVA a EL AFILIADO se enviaran dentro de los plazos establecidos por los entes reguladores y mediante avisos o publicaciones de LA COOPERATIVA (página web, medios electrónicos y/o otros medios de comunicación).
16. VIGENCIA. La duración de este Contrato será por el plazo convenido entre EL AFILIADO y LA COOPERATIVA, el cual quedará estipulado en el certificado de Depósito a Plazo. LA COOPERATIVA podrá dar por terminado el presente contrato, mediante aviso a EL AFILIADO cuando esté presente atraso (xxxx) en sus compromisos crediticios del cual el certificado de Depósito a Plazo sea la garantía.
17. NULIDAD: Queda convenido que, si alguna de las obligaciones, términos o condiciones contenidos en este Contrato resultare nula de acuerdo con las Leyes vigentes en la República de Honduras, tal nulidad no invalidará el Contrato en su totalidad.
18. CONCILIACION Y ARBITRAJE: Es convenido por las partes que en caso de controversia, diferencias, reclamación o interpretación que surjan de este Contrato, se agotará el proceso establecido en el Manual de Sistema de Atención al Cooperativista de LA COOPERATIVA.
CAPITULO III.- CONDICIONES ESPECIALES. -
1.1. MANEJO DE LA CUENTA.- La apertura de la cuenta será realizada: a) con el depósito inicial en efectivo, b) el llenado de los registro de firmas, c) documentos requeridos por LA COOPERATIVA, quien a su vez le asignara un certificado. En caso de destrucción, extravío o robo del certificado, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato a LA COOPERATIVA, quien realizará la sustitución del certificado, quedando sin valor ni efecto el certificado anterior, debiendo llenar la hoja de exoneración de responsabilidad para LA COOPERATIVA. El costo de reposición del certificado será de cien lempiras exactos (L.100.00).
1.2. GARANTIA. - El Certificado de depósito a plazo fijo podrá servir de garantía para obligaciones directas o indirectas que EL AFILIADO contraiga con LA COOPERATIVA, El Certificado de depósito a plazo fijo debe ser endosado en garantía por EL AFILIADO a favor de LA COOPERATIVA y se mantendrá en custodia en LA COOPERATIVA hasta la cancelación de la deuda. En este caso la cancelación del mismo estará sujeta al cumplimiento de los compromisos adquiridos.
1.3. DEPOSITOS Y RETIROS.- La cantidad mínima para depósito inicial será establecida según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que LA COOPERATIVA estime convenientes. Esta cuenta no permite a EL AFILIADO realizar retiros parciales.
1.4. DE LOS INTERESES. - LA COOPERATIVA fijará las tasas de interés nominal sobre la cual se calcularán y pagarán intereses, las cuales estarán dentro de las tasas vigentes en el mercado financiero; el cómputo se hará sobre saldos mensuales, su capitalización será mensual, reflejada en la cuenta de ahorros, dichas tasas estarán disponibles para consulta de EL AFILIADO en la página web y diferentes puntos de servicios.
1.5. DEL VENCIMIENTO.- Al vencimiento del Certificado de Depósito a Plazo Fijo, si la voluntad de EL AFILIADO es no renovarlo, debe entregar el Certificado original para que LA COOPERATIVA le devuelva el valor nominal que refleje el mismo más intereses devengados a la fecha. Si al vencimiento del Depósito a Plazo Fijo EL AFILIADO no se presenta a LA COOPERATIVA para su renovación o retiro del importe del Certificado de Xxxxxxxx, se entenderá la voluntad de renovación automática, por lo cual LA COOPERATIVA queda autorizada por EL AFILIADO a renovarlo, bajo los términos y condiciones vigentes.
1.6. BENEFICIARIO POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO. - EL AFILIADO que al momento de su fallecimiento mantenga vigente préstamo con la Cooperativa, garantizado por Certificado de Depósito a Plazo Fijo, se le cancelaran los valores adeudados con el monto del depósito, la diferencia será entregada a su beneficiario según lo dispuesto al momento de su apertura.
CAPITULO IV.- ACEPTACIÓN.-
EL AFILIADO Hace constar que ha leído y que acepta todas y cada una de las condiciones del presente Contrato, en conformidad a los productos y servicios cooperativos que fueron admitidos en la Solicitud, los cuales regirán el manejo de los Servicios que preste LA COOPERATIVA a EL AFILIADO. En consecuencia cualquier omisión, contradicción o falsedad en las mismas dará derecho a LA COOPERATIVA dar por terminado el contrato.
Y para efecto, se firma el presente Contrato de Cuenta Depósito a Plazo Fijo, en xxxx, A los xxxx.
EL AFILIADO | LA COOPERATIVA |