CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, por una parte, la Compañía Saint Xxxxxxx School Cia. Ltda, debidamente representada por la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en calidad de gerente de la misma, parte a la que en el presente contrato se le denominará a continuación simplemente "COLEGIO"; y, por otra parte, el/la/los señor/a/es:
………………………………………………………...…, a quien/es se denominará a continuación simplemente y sin diferenciación de género "EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES".
Los Comparecientes convienen libre y voluntariamente en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
I. D E C L A R A C I O N E S
1.- El COLEGIO declara ser una Empresa legalmente constituída, conforme a las Leyes ecuatorianas, cuyo objeto es el de impartir enseñanza en los niveles de educación inicial, de educación general básica y de bachillerato ecuatoriano, para lo cual se encuentra autorizado mediante Resolución del Ministerio de Educación # 2328 con fecha 23 de Octubre del 2009.
Declara además que sus instalaciones se encuentran ubicadas en las calles Xxxxxxx Xxxxxxx Oe4-130 y Xxxxxxxx Xxxxx Sector Xxxxxxxx Bajo, Quito, y que su funcionamiento se apega estrictamente a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento Interno y el Código de Convivencia debidamente aprobados, y los demás reglamentos y normas vigentes en materia de educación.
2.- EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES declara/n que es su deseo expreso inscribir a su hijo/a: ……………………………………………………
sobre el /la que ejerce/n la patria potestad, en el(grado/Curso) durante el año escolar 2019-2020
3.- Las partes convienen en que el presente contrato se sujete a las disposiciones de la legislación ecuatoriana, el Reglamento Interno del COLEGIO, su Código de Convivencia, y las demás regulaciones e informaciones libremente accesibles al público en la página web del COLEGIO (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx), por lo que todos declaran con su firma al pie de este Contrato conocer el contenido de las citadas fuentes y se obligan voluntariamente a acatar las cláusulas y condiciones estipuladas en el presente Contrato.
II. C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Delimitación del servicio.- El COLEGIO tiene por objeto ofrecer servicios educativos mediante la educación integral, laica que se caracteriza por la práctica de principios, normas y sistemas pedagógicos de la cultura ecuatoriana.
El COLEGIO brindará sus servicios educativos, en estricto apego a la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento Interno y el Código de Convivencia.
EL COLEGIO, es una institución bilingüe (español – inglés) con un porcentaje de 50% para cada idioma.
En EL COLEGIO, existe un Directorio legalmente conformado y regido por sus estatutos, que está encargado de dar las directrices generales sobre la marcha educativa, técnica y administrativa de EL COLEGIO.
Dentro de este contexto, los servicios educativos brindados tienen como finalidad proporcionar a los estudiantes las mejores herramientas para la formación y educación como personas, en los ámbitos académicos en valores y en la ética. El COLEGIO reconoce la obligación de brindar estas herramientas, facilitar a sus estudiantes el adecuado y provechoso uso de las mismas.
El COLEGIO se reserva el derecho a modificar sus servicios cuando por disposiciones legales u órdenes de autoridad competente se requiera ajustes o actualizaciones a tales servicios.
SEGUNDA.- Vigencia y duración del contrato.- El presente contrato tiene validez de un año lectivo y para su vigencia requiere de la firma del Representante Legal del COLEGIO y se celebra para el año lectivo 2019-2020, comprendido en las fechas fijadas por el Ministerio de Educación, en favor del estudiante: ……………………….………………………………………………………………..en el (grado/curso) ………………
………………………………….
TERCERA.- Costo del servicio.- EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES se compromete/n a pagar personalmente al COLEGIO, por concepto de retribución o pensión por el servicio que brinda durante la vigencia de este Contrato, de acuerdo a los valores autorizados por Junta Distrital Reguladora de Pensiones y matrículas, estos valores se encuentran publicados en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en departamento de Colecturía. Para el año lectivo 2019-2020 la resolución autorizada por la Junta Reguladora de Pensiones es la No………………………………………………………………con fecha…………………………………………………………………………………………….
En caso de falta de pago por parte de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES, el pago deberá ser realizado por "EL/LOS GARANTE/S" quienes se comprometen a pagar personal y solidariamente al Colegio los valores que estuvieren vencidos por concepto de pensión o retribución por el servicio brindado.
El Colegio se reserva el derecho de brindar un descuento en las pensiones o retribuciones por el servicio brindado siempre y cuando EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES o "EL/LOS GARANTE/S" realicen un pago oportuno, esto es hasta el quinto día de cada mes. En caso de pago extemporáneo, esto es posterior al quinto día de cada mes, el descuento quedará anulado automáticamente, debiendo EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES o "EL/LOS GARANTE/S" pagar el valor sin descuento.
El costo fijado incluye la utilización de la biblioteca, talleres, material y equipo de laboratorio, instalaciones deportivas, entre otras. La pensión mensual cubre, las actividades extracurriculares. La participación en estas actividades por ende no tiene costo adicional.
CUARTA.- Obligación y plazo de pago.- EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES o el/los GARANTE/S, en caso de haberlo/s, deberá/n cubrir las pensiones mensuales establecidas, dentro de los primeros 5 (cinco) días calendario de los meses septiembre 2019 a junio 2020 de cada año escolar.
EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES o el/los GARANTE/S, según el caso, se debe/n acoger a cualquier opción de pago: Tarjeta de crédito, transferencia bancaria, o pago directo en efectivo, con la firma de una letra de garantía por el monto completo de los servicios educativos.
En caso de que EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES o el/los GARANTE/S, mantenga/n acumulado el pago de pensiones por dos meses, suscribirá/n un acuerdo de pago donde se comprometerá/n a cancelar los valores adeudados, dentro de quince días calendario.
EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES que incumpla lo anteriormente estipulado, recibirá un aviso de iniciación del cobro por vía legal de los valores adeudados dentro de quince días, sin perjuicio de las demás acciones que se crea asistido por mandato legal.
En caso de incumplimiento de pago se notificará a la Dirección Distrital de Educación N°.3 La Delicia, para que esta les asigne los respectivos cupos en instituciones educativas de sostenimiento fiscal; de acuerdo al memorándum N°. MINEDUC-VGE-2016-00130-M con fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000
XXXXXX.- Xx xxx Xxxxxxxx.- EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES podrá/n cubrir sus obligaciones económicas con el COLEGIO por medio de uno o varios garantes solidarios. En estos casos EL/LOS GARANTE/S firmará/n también el presente contrato o, en caso de establecerse posteriormente, un alcance al mismo.
EL/LOS GARANTE/S se constituye/n con su firma en codeudor/es solidario/s de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES, comprometiéndose al pago de los rubros pendientes con el COLEGIO, sin que por este hecho EL/LOS GARANTE/S sustituyese/n a EL/LOS REPRESENTANTE/S
LEGAL/ES en sus derechos y demás obligaciones. El representante legal firmará una letra de garantía por el total del servicio educativo, la misma
que se devolverá al final del año lectivo.
SEXTA.- Domicilios de los representantes legales y garantes.-
Para efectos de la aplicación de este contrato, los representantes legales señalan como su domicilio:
1. Casa de habitación ubicada en ………………………………………………………… teléfono: ……….…….
2. Lugar de trabajo ubicado en…………………………………………………………….... teléfono……………….
SÉPTIMA.- Terminación anticipada del contrato.- En caso de terminación anticipada del contrato por parte de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES, deberá dar aviso por escrito al COLEGIO cuando menos con 10 (diez) días hábiles antes del inicio del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato, para que se suspendan las obligaciones de pago contraídas de dicho mes y subsecuentes, sin perjuicio de esta terminación EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES o "EL/LOS GARANTE/S" deberán pagar las pensiones o retribuciones pendientes de pago por los servicios devengados.
La falta de asistencia del estudiante o las vacaciones en Febrero o cualquier mes o día, decretado por el gobierno por cualquier causa, no exime del pago de las pensiones mensuales y demás servicios contratados al COLEGIO por parte de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES.
OCTAVA.- Causas de terminación del presente contrato.- El presente contrato termina de manera natural y automática cuando el estudiante haya alcanzado la meta educativa, eso es normalmente un tipo de bachillerato previsto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, sin perjuicio de las otras formas de culminar el proceso educativo básico previsto en la misma ley.
En casos especiales, y sin menoscabo de los derechos que asisten a los estudiantes en cuanto a recibir una educación, el contrato podrá terminar por voluntad de una u otra parte, en los siguientes casos:
8.1 El COLEGIO podrá dar por terminado en forma anticipada y unilateral el presente Contrato, por una o más de las siguientes causas atribuibles a EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES:
a) La falta de entrega de la documentación requerida por el COLEGIO a cargo del PADRE DE FAMILIA para el registro del estudiante ante la autoridad educativa.
b) La violación al Reglamento Interno, Código de Convivencia Institucional o demás normas del COLEGIO debidamente aprobadas por las autoridades competentes, por parte del estudiante o de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES.
Independientemente de la causa de terminación del presente contrato, EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES deberá/n cubrir en su totalidad los valores adeudados al COLEGIO.
El COLEGIO se reserva en todo caso el derecho a dirigirse a las autoridades educativas competentes de la República del Ecuador, para la aplicación de las sanciones determinadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8.2 EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES podrá dar por terminado en forma anticipada y unilateral el presente Contrato, por una o más de las siguientes causas atribuibles al COLEGIO:
a) El incumplimiento por parte del COLEGIO, de las obligaciones contraídas en este contrato.
b) La disolución del COLEGIO o su organismo promotor, sin que por este hecho se encuentre obligado a pagar daños y perjuicios a favor de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES.
c) Por fuerza mayor o caso fortuito, sin que por este hecho el COLEGIO se encuentre obligado a pagar daños y perjuicios a favor de EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES y/o EL/LOS GARANTES.
NOVENA.- Salida por caso fortuito o fuerza mayor.- Si el estudiante dejare de asistir a clases por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados y aceptados por el COLEGIO, tendrá derecho a que se le devuelva su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días hábiles, sin costo alguno por dicha entrega, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos.
DÉCIMA.- Sujeción al Reglamento Interno y al Código de Convivencia.- EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES y su hijo, se obligan a respetar, acatar y cumplir el Reglamento Interno, el Código de Convivencia Institucional y los planes de estudio del COLEGIO en sus versiones vigentes para el respectivo año escolar.
DÉCIMA PRIMERA- Autorización del uso de imágenes y resultados de pruebas estandarizadas, e investigaciones educativas.- EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO autoriza/n expresamente al COLEGIO que las fotos tomadas a los estudiantes, en cualquiera de sus formatos digitales o físicos, u otras imágenes tomadas por medios mecánicos o electrónicos, del estudiante sean utilizados en sus publicaciones, material informativo, publicidades, página Web, videos, cortometrajes, periódico escolar o cualquier otro medio de comunicación o publicitario para uso exclusivo a los fines educativos y promocionales del COLEGIO.- El COLEGIO, por su parte, se compromete a no utilizar esas imágenes para ningún fin comercial ni ningún objeto ajeno a los fines y propósitos del COLEGIO. Asimismo, EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO autoriza/n expresamente al COLEGIO que los resultados de las pruebas estandarizadas e investigaciones educativas, en cualquiera de sus formatos digitales o físicos, administradas por medios mecánicos o electrónicos, del estudiante sean utilizados exclusivamente con fines educativos y estadísticos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Controversias.- En caso de suscitarse controversia o diferencia que surja de, relativa a, o que tenga relación con este Contrato y cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, será resuelta por un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación,
DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÒN.- Los comparecientes expresan su total aceptación y conformidad con el contenido íntegro de este instrumento, por ser realizado en seguridad y resguardo de sus mutuos intereses, suscribiendo para constancia en unidad de acto y por triplicado, en la fecha y lugar anteriormente señalado.
San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, 02 de Septiembre del 2019
REPRESENTANTE LEGAL DEL ALUMNO REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO
Nombre: Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
C.I. GARANTE