EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de la Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx |
XXXXXXX XXXXXX 0-0000 |
XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que preceptúa el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respecto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que asimismo, establecen los artículos 150 y 151 de la mencionada Carta Fundamental, que Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica y que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progresos de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República de Guatemala, aprobar antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier otro arreglo internacional cuando afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.
CONSIDERANDO:
Que dentro de sus funciones, corresponde al Presidente de la República someter a consideración del Congreso de la República para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo fundamental del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica, es la promoción de la cooperación técnica y científica entre los dos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común con pertinencia y congruencia con las políticas públicas nacionales, derechos humanos y equidad en cualquier área en la que así lo acuerden.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), y l) de la Constitución Política
de la República de Guatemala, y asimismo los artículos 150 y 151 de la Carta Fundamental citada,
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica, suscrito por los Gobiernos de ambas Repúblicas, en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, con fecha de cinco xx xxxxxx del año dos mil catorce, el cual consta xx xxxx artículos.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIA
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, cinco xx xxxxx del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ministra de Relaciones Exteriores
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Secretario General
de la Presidencia de la República