CONTRATO DE CONCESIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO – CUSCO (AICC) AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA...
XXXXXXXXX XXX XXXX
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX – CUSCO (AICC)
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA – PROINTEGRACIÓN
Febrero, 2014
SEGUNDO PROYECTO DE VERSIÓN FINAL
ÍNDICE DE CONTENIDOS
NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESIÓN 22
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE 23
DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 39
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO 49
REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 60
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES 86
RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS, PERSONAL Y COMUNIDADES 91
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 95
MODIFICACIONES AL CONTRATO 119
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO – CUSCO (AICC)
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco (en adelante, el “Contrato”) que celebran el Estado de la República del Perú, (en adelante, CONCEDENTE), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”), facultado por el artículo 30°, inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxx debidamente representado por ______________________________________________, con DNI N° ______________, debidamente facultado por Resolución Ministerial N° _____________________________, de fecha _________________, y de la otra parte, la Sociedad Concesionaria ____________________________________________________, (en adelante, CONCESIONARIO), con domicilio en ____________________________________, República del Perú, debidamente representado por ____________________________________________, identificado(s) con __________________, debidamente facultado(s) al efecto por _________________________________________________________.
Interviene en el presente Contrato, el Adjudicatario ___________________________________________, con domicilio en _____________________________________________________________debidamente representado por ________________________________________________________, identificado con ______________________ debidamente facultado al efecto mediante ______________________________________________________________, quien a la Fecha de Cierre se constituirá en el CONCESIONARIO.
ANTECEDENTES
Mediante Ley N° 27528, publicada el 11 de octubre de 2001, se creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI.
De acuerdo a lo señalado en la misma norma se declaró de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado, el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, en la provincia de Urubamba del departamento del Cusco.
El Artículo 4° de la citada ley autorizó a la COPRI la entrega en concesión al sector privado para la construcción, operación y explotación del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, con los mecanismos y procedimientos establecidos.
Por el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de la Comisión Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
Mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF modificada por Resolución Suprema N° 046-2010-EF,se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACION y ratificada su designación mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF. Posteriormente, a través de Resolución Suprema N° 021-2013-EF se dispuso la recomposición de los integrantes del mencionado comité.
Mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de julio de 2010.y modificado mediante Acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fechas 27 xx xxxxxx de 2010, 20 de enero de 2011 y 18 de octubre de 2012. Mediante este último acuerdo, ratificado por Resolución Suprema N° 079-2012-EF, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del AICC, a efecto de clasificar a la Asociación Público Privada como cofinanciada y excluir, del diseño de la concesión, la gestión del concesionario del AIVA.
El 27 xx xxxxxx de 2010 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco.
Con fecha 31 xx xxxxxx de 2010 se publicaron las Bases y se llevó a cabo la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco.
Por Ley N° 29908 “Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco” publicada el 23 xx xxxxxx de 2012, se faculta al Gobierno Regional del Cusco a destinar recursos para la adquisición de los predios necesarios para el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, incluyendo las acciones necesarias para la compensación, reubicación y/o reasentamiento de la población afectada por el referido proceso. Asimismo, la indicada Ley regula que el Gobierno Regional del Cusco deberá transferir a título gratuito los predios adquiridos, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, libres de todo obstáculo, carga, gravamen o posesión de terceros.
Mediante Resolución Ministerial N° 082-2013-EF/10, publicada el 21 xx xxxxx de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION.
Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha ___________________ se aprobó el presente Contrato.
Con fecha _____________________, el Comité adjudicó la buena pro al Postor____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________;
Mediante Resolución Ministerial N° _____________________ se autorizó al señor _____________________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato.
De conformidad con las Bases, el Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de acuerdo con las leyes de la República del Perú.
CORPAC S.A. es la empresa estatal del Sector Transportes y Comunicaciones, donde el cien por ciento de las acciones son de propiedad del Estado, organizada como sociedad anónima y encargada de administrar la infraestructura aeroportuaria y los aeropuertos de la República del Perú; dicha infraestructura a su cargo es de alcance nacional, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 019-2007-MTC.
En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA
DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Numerales”, “Literales”, “Anexos”, “Apéndices”, “Cláusulas” o “Secciones” deberá entenderse efectuada a numerales, literales, anexos, apéndices, cláusulas o secciones del presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices del presente Contrato forman parte integrante del mismo. Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
En el presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación:
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“Acreedores Permitidos”, el concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tal efecto serán los siguientes: (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular No. 041-2013-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú o en cualquier otra circular posterior que la modifique o sustituya; (iv) cualquier institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una calificación no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una calificación de riesgo no menor a “A”, asignada por una clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la SMV, (vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP) que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por (i) el CONCESIONARIO, o (ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión. (vii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido o instrumento de deuda emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública, o a través de un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se podrá contemplar que el agente o fiduciario que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedores Permitidos e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 14, para lo cual deberá cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los Numerales i) al vi) precedentes. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el correspondiente remplazo del Anexo 14, el cual será suscrito por los adquirentes del valor mobiliario o instrumento de deuda correspondiente, o por los representante de los mismos según poderes otorgados por los adquirentes a favor del representante, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Asimismo, el (los) Acreedor(es) Permitido (s) no deberá(n) tener ningún tipo de vinculación con el CONCESIONARIO conforme los términos establecidos en la Resolución N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que lo sustituya. En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por el Representante de los Obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades).
Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 14 ante el CONCEDENTE para su aprobación.
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías. Para tales efectos, se considera:
“Agente de Garantías”, En caso de créditos sindicados, su administración requiere de una persona especializada en dicha función. El Agente de Garantías será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato), cuya función será la de administrar los contratos de garantías que la Sociedad Concesionaria haya otorgado en respaldo del crédito, ejecutar las garantías por orden y cuenta de los bancos, y recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los bancos.
“Agente Administrativo”, En caso de créditos sindicados, su administración requiere de una persona especializada en dicha función. El Agente Administrativo será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato), cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de crédito sindicado por parte de la Sociedad Concesionaria.
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“Acta de Reversión de los Bienes”, es el documento y anexos suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión, incluidas las Obras ejecutadas y Equipamiento adquiridos, una vez producida la Caducidad de la Concesión o la devolución anticipada de los Bienes de la Concesión.
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“Acta de Recepción de Obras”, es (son) el (los) documento(s) y anexos suscrito(s) por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia de la recepción de las Obras, y que las mismas se encuentran conforme a lo exigido en el Contrato. Se suscribirá una única Acta de Recepción de Obras correspondiente a la Etapa de Ejecución de Obras.
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“Acta de Entrega del Área de la Concesión”, es el documento y anexos suscritos por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad del Área de la Concesión que será destinada a la ejecución del presente Contrato.
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“Adicionales de Obra”, son aquellos trabajos adicionales, debidamente aprobados por el CONCEDENTE, que generan mayores metrados y/o costos de las Obras en relación a lo contemplado en el EDI aprobado correspondiente.
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“Adjudicatario”, es el postor favorecido con la adjudicación de la buena pro del Concurso.
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“Aeropuerto o AICC”, denominación o acrónimo referido al nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco.
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“Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)”, es el organismo al que se refiere la Ley N° 28660 y la Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y servicios públicos.
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“AIVA”, es el acrónimo del Aeropuerto Internacional “Xxxxxxxx XXX Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx”, xx xx xxxxxx xxx Xxxxx.
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“Año(s) Calendario o Año(s)”, es cada periodo de doce (12) meses.
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“Año(s) de la Concesión”, es cada periodo de doce (12) meses, del 01 de enero al 31 de diciembre, con excepción del primer Año de la Concesión, el mismo que comenzará en la Fecha de Cierre y terminará el 31 de diciembre del mismo año, y el último Año de la Concesión, el mismo que comenzará el 01 de enero y terminará a la Caducidad de la Concesión.
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“Área de la Concesión”, es el área descrita en los Anexos 1 y 2 del presente Contrato, que forma parte de los Bienes de la Concesión y que es entregada por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO.
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“Autoridad Ambiental Competente”, es la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad que la sustituya en el desempeño de sus funciones.
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“Autoridad Gubernamental”, es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que, conforme x xxx, ejerza poderes ejecutivos, legislativos, administrativos o judiciales o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
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“Autorización de Construcción del Aeropuerto”, es la otorgada por la DGAC para que el CONCESIONARIO pueda iniciar la construcción y/o mejoras del Aeropuerto de acuerdo con las Leyes Aplicables.
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“Autorización de Funcionamiento”, es la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que el CONCESIONARIO pueda operar el Aeropuerto de acuerdo con las Leyes Aplicables.
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“Bases”, es el documento emitido por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACION que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso. Incluye sus formularios, anexos, apéndices y circulares de las mismas emitidas por el Comité.
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“Bienes de la Concesión”, son todos los bienes muebles e inmuebles definidos como tales por las Leyes Aplicables, entregados por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, o adquiridos o construidos por este último durante la vigencia de la Concesión, o que se hubiesen afectado o incorporado a aquellos por accesión, destinados directamente o indirectamente a la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios. Los Bienes de la Concesión serán devueltos y/o entregados al CONCEDENTE al término de la Concesión.
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“Caducidad de la Concesión" o “Caducidad”, es la finalización o extinción de la Concesión por las causales previstas en este Contrato.
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“Cargos de Acceso”, es la contraprestación monetaria que cualquier Usuario Intermedio está obligado a pagar al CONCESIONARIO por utilizar las facilidades esenciales calificadas como tales en el REMA, sin importar la denominación que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al tipo contractual que haya adoptado el correspondiente Contrato de Acceso.
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“Certificado de Aeródromo o Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios”, es el certificado expedido por la DGAC que debe obtener el CONCESIONARIO para explotar el AICC, en el marco del Capitulo B de la RAP 139, sus normas modificatorias y complementarias.
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“Certificado de Avance de Obras o CAO”, es el certificado emitido por el OSITRAN por cada Hito o avance de Hito, correspondiente a las Obras de la Sub Etapa 2, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en xx Xxxxx 00.
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“Cierre Financiero”, es el proceso por el cual el CONCESIONARIO acreditará al CONCEDENTE que cuenta con el financiamiento necesario para ejecutar las Obras. El procedimiento para la obtención del Cierre Financiero se detalla en el Numeral 9.2 de la Cláusula Novena del presente Contrato.
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“Cofinanciamiento”, es la suma de dinero expresada en Dólares que el CONCEDENTE desembolsará al CONCESIONARIO mediante los mecanismos de PPO y PAO, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Novena y el Anexo 23 del presente Contrato.
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“XXXXXXXXXX”, xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, a nivel de Gobierno Nacional, quien actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
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“Concesión”, es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión, lo que implica la autorización para prestar los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios y la obligación de diseñar, financiar, construir, operar y mantener el Aeropuerto durante el plazo de vigencia de la misma, con plena observancia de las Leyes Aplicables. Se excluye de la Concesión los Servicios de Navegación Aérea.
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“CONCESIONARIO”, es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
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“Concurso”, es el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco conducido por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó la Buena Pro del mismo al Adjudicatario. Se inicia con la convocatoria pública y concluye con la Fecha de Cierre.
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“Contrato o Contrato de Concesión”, es el presente documento incluyendo sus Anexos y Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y que rige las relaciones entre las Partes durante la vigencia de la Concesión, así como cualquier otro documento que se integre a éste, incluyendo sus adendas o modificatorias.
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“Contrato de Acceso”, es el documento suscrito por el CONCESIONARIO y el Usuario Intermedio, que de acuerdo a lo establecido en el REMA especifica los Cargos de Acceso y otras condiciones.
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“Contrato de Construcción”, es el contrato que será celebrado entre el CONCESIONARIO y un constructor, el mismo que deberá cumplir como mínimo con los requisitos de precalificación del constructor establecidos en las Bases, para que este último se haga cargo, por cuenta del CONCESIONARIO, del diseño y la ejecución de las Obras. La celebración del Contrato de Construcción no limitará las responsabilidades del CONCESIONARIO.
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“Control Efectivo”, una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural o jurídica conforme a la definición contenida en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
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“CORPAC”, es la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. o la entidad que la sustituya.
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“DGAC”, es la Dirección General de Aeronáutica Civil, órgano de línea del sub-sector de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú. Entre sus facultades se encuentran: fomentar, planificar y asegurar un servicio eficiente y seguro del transporte y la navegación aérea civil dentro del territorio de la República del Perú.
Asimismo, para efectos del presente Contrato, la DGAC, en representación del CONCEDENTE, es la dirección competente de la aprobación y autorización, entre otros establecidos en el Contrato, de:
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“DGASA”, es la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, órgano de línea y Autoridad Ambiental Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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“Día o Días”, son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable declarado como tal por la Autoridad Gubernamental en la ciudad de Lima o en la Región Cusco. También se entiende como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
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“Días Calendario”, son los días hábiles, no hábiles y feriados declarados no laborables.
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“Dólares” o “US$”, es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
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“Empresa Afiliada”, una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
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“Empresa Bancaria”, son las entidades que se encuentran definidas en el Anexo N° 6 de las Bases, autorizados a emitir cartas fianzas para efectos de la Concesión.
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“Empresa Matriz”, es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente.
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“Empresa Subsidiaria”, es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz.
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“Empresas Vinculadas”, Las empresas vinculadas son aquellas que tienen una relación tal que conlleva un comportamiento vinculado, bien porque: i) forman parte del mismo grupo económico, ii) porque una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio, iii) una misma garantía respalda obligaciones de ambas, iv) más del 50% de las obligaciones de una empresa están garantizadas por la otra o v) cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra. Una Empresa Vinculada es también cualquier Empresa Afiliada, Subsidiaria o Matriz.
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“Endeudamiento Garantizado Permitido”, consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumento de deuda y/o de dinero tomado en préstamo de cualquier(a de los) Acreedor(es) Permitido(s) bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento, y se encuentra garantizado conforme lo dispuesto en el Numeral 10.4.1.
Los principales términos financieros del endeudamiento, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. El CONCEDENTE no podrá negar la aprobación sin mediar causa justificada.
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“Equipamiento”, son los vehículos, mobiliario, equipos, sistemas eléctricos, mecánicos y/o electrónicos que adquiera el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión, necesarios para prestar los Servicios Aeroportuarios.
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“Equipos de Navegación Aérea”, son los equipos que serán adquiridos, instalados y puestos en funcionamiento por el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, y que son necesarios para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, los cuales estarán a cargo xx XXXXXX.
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“Estándares Básicos”, se refiere a las directrices, manuales, especificaciones, recomendaciones, regulaciones y/o lineamientos, que deberán ser cumplidos por el CONCESIONARIO en todas las etapas de la Concesión y que son emitidos por los siguientes organismos nacionales e internacionales:
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“Estudio Definitivo de Ingeniería” o “EDI”, es(son) el(los) estudio(s) técnico(s) que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO sobre la base de la Propuesta Técnica y/o Planes Maestros de Desarrollo, según corresponda, que permitirá la ejecución y supervisión de las Obras, cumpliendo lo establecido en el Anexo 8 del presente Contrato.
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“Etapa de Ejecución de Obras”, es el periodo en el cual el CONCESIONARIO debe ejecutar las Obras y adquirir, instalar y poner en funcionamiento el Equipamiento, necesarios para el inicio de la Operación del Aeropuerto, cumpliendo lo establecido en el Anexo 8 del presente Contrato, hasta la suscripción de la correspondiente Acta de Recepción de Obras.
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“Etapa de Operación”, es el periodo en el cual el CONCESIONARIO debe operar la Infraestructura Aeroportuaria, cumpliendo lo establecido en el Anexo 8 del presente Contrato. Dicha etapa se inicia con la emisión de la Autorización de Funcionamiento y culmina con el término de la Concesión.
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“Evaluación del Impacto Ambiental”, es un proceso participativo técnico – administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo intensificar sus impactos positivos. |
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“Fecha de Cierre”, es el día y hora en que se suscribe el Contrato de Concesión, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
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“Fideicomiso”, es el fondo constituido por el CONCESIONARIO, a su costo y riesgo, cuyo patrimonio fideicometido está regulado en el Anexo 24 del presente Contrato.
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“Fondo de Pagos xxx XXX”, es el monto en valores corrientes establecido en la Propuesta Económica que forma parte del Contrato como Anexo 13, el mismo que sirve de insumo para el cálculo de la alícuota por concepto xx XXX, de acuerdo al procedimiento establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
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“Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión”, es la carta fianza bancaria otorgada por una Empresa Bancaria, que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, a fin de asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo el pago de las penalidades y demás sanciones, de conformidad con lo establecido en el Numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. La referida carta fianza se incluirá como Anexo 15 del presente Contrato.
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“Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras”, es la carta fianza bancaria otorgada por una Empresa Bancaria que el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE para garantizar la correcta ejecución de las Obras, de conformidad con lo establecido en el Numeral 10.2.3 de la Cláusula Décima. La referida carta fianza deberá emitirse de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Anexo 16 del presente Contrato.
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“Gastos por Actos Preparatorios del Proceso”, son los gastos en los que ha incurrido el Estado de la República del Perú para la contratación de estudios, asesorías y otros, necesarios para la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada del AICC. El monto total de dichos gastos será comunicado mediante Circular.
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“Gravámenes”, es el derecho de garantía referido a la hipoteca o al embargo, que puede conllevar a la disposición de un bien inmueble. El gravamen debe estar inscrito en Registros Públicos.
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“Hito”, es la valorización bimestral o trimestral, según corresponda, de las Obras propuestas por el CONCESIONARIO en el Programa de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras, conforme a lo establecido en la Cláusula Octava.
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“IATA”, es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, por sus siglas en inglés.
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“IGV”, Es el acrónimo de Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
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“Infraestructura Aeroportuaria”, son las edificaciones, terminal de pasajeros, pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataformas, estacionamiento vehicular, vías de acceso internas, Equipamiento e instalaciones y obras civiles que conforman el Aeropuerto, destinados a la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios. Éstas pueden estar ubicadas tanto en el Lado Aire como en el Lado Tierra. La Infraestructura Aeroportuaria forma parte de los Bienes de la Concesión.
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”Ingresos Aeroportuarios”, son aquellos ingresos facturados provenientes del cobro de Tarifas y Cargos de Acceso por parte del Concesionario, sean percibidos o devengados.
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“Ingresos Netos”, son el resultado de deducir el IGV de los Ingresos Aeroportuarios. No se considerarán como Ingresos Netos los que pudiera recibir el CONCESIONARIO por el reembolso del pago de los servicios públicos a que se refieren los Numerales 7.1.6 y 7.9.3 de la Cláusula Séptima del presente Contrato.
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“Ingresos No Aeroportuarios”, son los ingresos facturados provenientes de los Servicios No Aeroportuarios derivados de la Operación de la Infraestructura Aeroportuaria prestados por el CONCESIONARIO, sean percibidos o devengados.
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“Inventarios”, son los inventarios: inicial, anuales y final de los Bienes de la Concesión, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
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“Inversiones Complementarias No Aeroportuarias”, Son aquellas obras no aeroportuarias que realizará el CONCESIONARIO según lo establecido en el Numeral 8.3. Dichas inversiones serán distintas a las identificadas en el Anexo 8.
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“Inversionista(s) Estratégico(s)”, es el integrante del CONCESIONARIO que acredita los requisitos técnico - operativos de precalificación establecidos en las Bases y que es titular de por lo menos la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
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“Lado Aire o Parte Aeronáutica”, es el área de movimiento1 de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. |
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“Lado Tierra o Parte Pública”, es el área que comprende el terminal de pasajeros, las zonas comerciales, zona de aduanas (SUNAT), estacionamiento vehicular, entre otras instalaciones de acceso público destinadas a recibir y tratar al pasajero o a la carga que llega por tierra o por aire.
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“Leyes Aplicables”, es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, las Normas Regulatorias, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
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“LIBOR”, es la tasa London InterBank Offered Rate a 180 días establecida por el Cable Xxxxxx a la hora de cierre en la ciudad de Londres.
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“Mantenimiento”, comprende las actividades necesarias que el CONCESIONARIO deberá efectuar a partir del inicio de la Operación para conservar los componentes de la Infraestructura Aeroportuaria garantizando la confiabilidad y efectividad de los Bienes de la Concesión y dando cumplimiento a los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:
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“Monto Anual de Reintegro” o “MAR”, es la suma de dinero que el CONCESIONARIO deberá abonar en el Fideicomiso por concepto de reintegro del Cofinanciamiento. Para la determinación de este monto se considerará el porcentaje definido para efectos del reintegro del Cofinanciamiento, los Ingresos Netos y el monto base de reintegro según lo establecido en la Cláusula Novena.
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“Movimiento de Tierras”, son las Obras que realizará el CONCESIONARIO en forma masiva en la Etapa de Ejecución de Obras, a fin de contar con la explanada sobre la cual se ejecutará la Infraestructura Aeroportuaria.
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“Niveles de Servicio”, son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el CONCESIONARIO debe lograr y mantener durante la Operación del Aeropuerto según se especifica en el Anexo 8 del presente Contrato.
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“Normas Regulatorias”, son los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el OSITRAN y la DGAC, y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
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“Nuevo CONCESIONARIO”, es el postor que obtenga la Buena Pro en el nuevo concurso que se lleve a cabo como consecuencia de la resolución del Contrato.
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“Obras”, son el resultado de las inversiones en Infraestructura Aeroportuaria en el Área de la Concesión. Las Obras se ejecutarán en la Etapa de Ejecución de Obras y en la Etapa de Operación. |
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“Obras según Xxxxxxx”, son aquellas necesarias para la adecuada Operación del Aeropuerto, según se alcancen determinados niveles de demanda o tráfico, y que deberán ser ejecutadas de acuerdo al Anexo 8 del presente Contrato.
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“Operación”, comprende la operación de la Infraestructura Aeroportuaria, la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, la utilización de los Bienes de la Concesión para el desarrollo de actividades y servicios comerciales y demás análogos vinculados a una adecuada utilización de la infraestructura, entre otros, así como el derecho de cobrar Ingresos Aeroportuarios e Ingresos No Aeroportuarios en los términos establecidos en el presente Contrato.
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“Operaciones Principales”, son los servicios en relación a la Tarifa Única de Uso Aeroportuario (TUUA), Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento de Aeronaves y Puentes de Abordaje, descritos en el Numeral 1.1 del Anexo 5 del presente Contrato. La responsabilidad por la ejecución de las Operaciones Principales corresponde al CONCESIONARIO.
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“Operaciones Secundarias”, son los servicios distintos a las Operaciones Principales, que se encuentran detallados en el Numeral 1.2 del Anexo 5 del presente Contrato, que pueden ser realizados por el CONCESIONARIO y/o por cualquier otra persona jurídica que solicite acceso, de conformidad con el REMA. La responsabilidad por la prestación de las Operaciones Secundarias en el Aeropuerto corresponde al CONCESIONARIO.
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“OSITRAN”, es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que en ejercicio de sus funciones establecidas en las Leyes N° 27332 y Nº 26917, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, se encarga de la regulación y de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato durante todo el plazo de la Concesión.
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“Pago por Obras o PPO”, es la retribución que el CONCEDENTE se compromete a pagar en cuotas bimestrales al CONCESIONARIO por el avance del Hito o Hito ejecutado, correspondiente a las Obras de Movimiento de Tierras. El monto en valores corrientes por concepto de PPO, sin considerar el ajuste señalado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, asciende a Ciento Veintiún Millones Treinta y Dos Mil Seis Cientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares (US$ 121’032,679).
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“Pago por Avance de Obra o PAO”, es la retribución que el CONCEDENTE se compromete a pagar en cuotas trimestrales al CONCESIONARIO durante sesenta (60) trimestres, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 23.
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“Parte”, es el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según sea el caso.
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"Partes", son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
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“Participación Mínima”, es el porcentaje de participación o de acciones dentro del CONCESIONARIO que corresponde al Inversionista Estratégico conforme a lo establecido en las Bases.
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“Pasivo Ambiental”, es la situación ambiental que, generada por el hombre en el pasado y con deterioro progresivo en el tiempo, representa actualmente un riesgo al ambiente y a la calidad de vida de las personas.
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“Plan Anual de Inversiones”, es el documento que contiene la programación mensual de ejecución de las Obras de la Etapa de Operación aprobadas para el siguiente Año de la Concesión, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Numeral 8.3.4 del presente Contrato.
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"Plan de Inversiones en Equipamiento", es el documento que contiene el detalle del Equipamiento necesario para la Etapa de Operación, así como la oportunidad de adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del mismo, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones en condiciones seguras y eficientes, acorde con los Estándares Básicos, dentro de ellos los referidos a brindar la seguridad aeroportuaria hasta el término dela Concesión.
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“Plan de Migración”, es el documento que deberá elaborar el CONCESIONARIO y que contendrá el procedimiento que deberá llevarse a cabo para la transferencia de las operaciones del AIVA al AICC.
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“Plan Maestro de Desarrollo”, es el documento que el CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, conteniendo las Obras y el Equipamiento, de acuerdo a lo establecido en Numeral 8.3.1.1.
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“Programa de Mantenimiento Periódico”, es el documento en el cual se detallan las actividades de Mantenimiento Periódico a ejecutarse con la finalidad de garantizar la confiabilidad y efectividad de la Infraestructura Aeroportuaria.
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“Programa de Rehabilitación y/o Mejoramiento”, es el documento regulado en el Numeral 8.3.3 que detalla la Rehabilitación y/o Mejoramiento del Lado Aire a ejecutarse de acuerdo al resultado de las evaluaciones funcionales y estructurales a las cuales está obligado a realizar el CONCESIONARIO.
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“Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil”, es el documento que precisa las responsabilidades y tareas conducentes a garantizar la seguridad de la aviación civil, aprobadas por Resolución Ministerial del MTC. Es de obligatorio cumplimiento por el CONCESIONARIO en lo que fuera de su competencia.
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“Propuesta Económica”, es el documento presentado por el Adjudicatario de la Buena Pro, incluido en su Sobre N° 3, cuyo contenido mínimo se indica en las Bases del Concurso. La Propuesta Económica es vinculante al presente Contrato.
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“Propuesta Técnica”, es el documento presentado por el Adjudicatario de la Buena Pro, incluido en su Sobre N° 2, cuyo contenido mínimo se indicó en las Bases del Concurso, y que forma parte del Contrato como Anexo 12.
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“RAP”, es el Acrónimo de Regulaciones Aeronáuticas del Perú y constituyen el conjunto de normas de cumplimiento obligatorio, aprobadas por la DGAC, que regulan los aspectos de orden técnico operativo de las actividades aeronáuticas civiles. Muchas de las RAP han sido el resultado de la transposición de algunos de los anexos de la OACI a la legislación peruana.
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“Rehabilitación y/o Mejoramiento”, consiste en la realización de las obras requeridas en las superficies del Lado Aire, que incluye los pavimentos y sus respectivas franjas y áreas de seguridad que forman parte de la Infraestructura Aeroportuaria. Tiene como objetivo restaurar y/o mejorar los niveles y características técnicas establecidas en la RAP 314 y las disposiciones que pudiera dictar al respecto la DGAC. Dichas Obras no incluyen las tareas de Mantenimiento indicadas en la definición de “Mantenimiento”.
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“Reglamento del TUO”, es el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y sus normas modificatorias y complementarias.
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“REMA”, es el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN 014-2003-CD/OSITRAN y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
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“RETA”, es el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSITRAN N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias, o norma que lo sustituya.
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“Requisitos Técnicos Mínimos”, son aquellos criterios mínimos de calidad consistentes con los Estándares Básicos, que el Concesionario debe mantener para el diseño, construcción, reparación, Mantenimiento, y Operación del Aeropuerto, estipulados en el Anexo 8 de este Contrato. Los Requisitos Técnicos Mínimos podrán ser modificados o actualizados periódicamente por el OSITRAN en la Etapa de Operación, contando con la opinión favorable del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO, o a requerimiento de éstos, en el marco de las necesidades de los Usuarios, en la forma que al juicio razonable de OSITRAN sea necesario.
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“Saneamiento o Saneado(a)”: se refiere a que los Bienes de la Concesión son de titularidad del CONCEDENTE y se encuentran libres de Gravámenes y de ocupación de terceros.
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“Seguridad de Aviación Civil”, es la actividad aeroportuaria que contempla los siguientes aspectos:
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“Servicios de Navegación Aérea”, para efectos del presente Contrato, son los servicios identificados en el Anexo 3 que serán prestados por CORPAC.
La prestación de estos servicios se rige por lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), su Reglamento y las Regulaciones aplicables.
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“Servicios Aeroportuarios”, son los servicios normales y habituales del aeropuerto que permiten el intercambio modal en el transporte de pasajeros, así como aquellos servicios prestados a las aeronaves para que puedan completar la cadena logística en una relación origen destino, conforme las definiciones de Operaciones Principales y Operaciones Secundarias.
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“Servicios No Aeroportuarios”, son los servicios adicionales que pueda brindar el CONCESIONARIO y/o terceros, que no forman parte de los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros, la carga y descarga de aeronaves.
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“Socios Principales”, Es cualquier persona jurídica que directa e indirectamente, posea o sea titular, bajo cualquier título o modalidad, del cinco por ciento (5%) o más del capital social de una determinada persona jurídica.
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“Tarifa”, es la contraprestación económica que el CONCESIONARIO cobra al Usuario por la prestación de los Servicios Aeroportuarios correspondientes a las Operaciones Principales, de conformidad con el Numeral 9.1 de la Cláusula Novena del presente Contrato.
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“Tipo de Cambio”, es el tipo de cambio promedio de venta en Dólares establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y publicado en el diario oficial “El Peruano” para la conversión de dólares a soles y viceversa.
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“Toma de Posesión”, es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de la totalidad del Área de la Concesión entregada por el CONCEDENTE para ser destinada a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega del Área de la Concesión.
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“TUO”, es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
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“UIT”, es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerará el valor vigente al momento de su aplicación.
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“Usuario”, es el Usuario Final y el Usuario Intermedio.
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“Usuario Final”, es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios brindados ya sea por el CONCESIONARIO o por un tercero, de ser el caso.
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“Usuario Intermedio”, es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para brindar servicios esenciales, de transportes o vinculados a esta actividad.
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“Vías de Acceso”, son las que permiten acceder al Área de la Concesión desde la carretera de jerarquía nacional existente Poroy – Cachimayo – Chinchero – Urubamba2, cuya ejecución estará a cargo del CONCEDENTE. |
CLÁUSULA SEGUNDA
NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESIÓN
Naturaleza jurídica
La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar la calidad de los servicios e incrementar el alcance de la Infraestructura Aeroportuaria en el país, a fin de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior, del turismo y de la integración regional.
La transferencia de actividades antes referidas no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte del Aeropuerto, la misma que en todo momento mantiene su condición de pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma.
El objeto del derecho de Concesión es el diseño, financiamiento, construcción, Operación y Mantenimiento de una obra pública de infraestructura por el plazo de la Concesión.
Objeto
Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO, el diseño, financiamiento, construcción, Operación, y Mantenimiento del AICC.
Las principales actividades y prestaciones que forman parte de la Concesión y por lo tanto son objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del presente Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de los Bienes de la Concesión, conforme lo regulado en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
b) Diseño, financiamiento y construcción de las Obras, y adquisición de Equipamiento, según se detalla en las Cláusulas Octava y Novena del presente Contrato.
c) El Mantenimiento de los Bienes de la Concesión, según los términos de la Cláusula Sexta del presente Contrato.
d) La Operación de la Concesión conforme a las condiciones de la Cláusula Sétima del presente Contrato.
Modalidad
La modalidad bajo la cual se otorga la Concesión es Cofinanciada por el Estado, de conformidad con el literal c) del Artículo 14° del TUO - Decreto Supremo N° 059-96-PCM, siendo esta concesión una Asociación Público Privada (APP) clasificada como Cofinanciada, en concordancia con lo estipulado en el literal b) del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.
Caracteres
El Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en el Numeral 2.2 que antecede.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada.
CLÁUSULA TERCERA
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE
Las Partes declaran y asumen las obligaciones que a continuación se establecen.
Declaraciones de las Partes
EL CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE que las siguientes declaraciones, a la Fecha de Cierre y después de realizar las operaciones y transacciones contempladas en el presente Contrato, son y serán ciertas, correctas y completas en todo aspecto sustancial:
Que el capital social mínimo es de S/. 185’000,000.00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), el cual consta en el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO que como Anexo 17 forma parte del presente Contrato. Dicho capital social está totalmente suscrito de conformidad a lo señalado en la Ley General de Sociedades, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente:
A la Fecha de suscripción del Contrato, el capital pagado asciende como mínimo al veinticinco por ciento (25%) del capital social mínimo indicado.
Al iniciar la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá haber pagado íntegramente el capital social mínimo.
A partir del décimo quinto (15) Año de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá reducir su capital social hasta un monto no menor de S/. 62’480,000 (Sesenta y Dos Millones Cuatro Cientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).
El estatuto del CONCESIONARIO, que como Anexo 17 forma parte del presente Contrato, contempla como mínimo los siguientes aspectos:
Que la constitución de cualquier derecho real o transferencia en dominio fiduciario o gravamen de acciones o participaciones sólo puedan realizarse a los Acreedores Permitidos.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen la Participación Mínima del(os) Inversionista(s) Estratégico(s) en el CONCESIONARIO, a terceros o a otros socios del CONCESIONARIO hasta el término de la Etapa de Ejecución de Obras o hasta por lo menos cinco (05) Años contados desde el inicio de la Etapa de Operación, según corresponda a los requisitos técnico – operativos acreditados por el(los) Inversionista(s) Estratégico(s) en la etapa de Concurso, salvo por lo previsto en el Literal c) del Numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de las otras personas jurídicas postoras, o de los integrantes de los otros consorcios, que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta finalizado el quinto Año contado desde el inicio de la Etapa de Operación, luego de lo cual los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también, la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un grupo económico relacionados con las personas jurídicas postoras o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso.
Cualquier modificación al estatuto social hasta el término xxx xxxxxx Año contado a partir del inicio de la Etapa de Operación o del término de la Etapa de Ejecución de Obras, según corresponda a los requisitos técnico – operativos acreditados por el(los) Inversionista(s) Estratégico(s) en la etapa de Concurso, que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios deben mantener entre sí, de sus autoridades. Asimismo, todo proceso de aumento o reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, reorganización societaria, disolución o liquidación del CONCESIONARIO, en cualquier momento de la Concesión, deberá ser aprobado por los accionistas o socios del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto.
En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE y el OSITRAN, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. El proyecto de acuerdo deberá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de veinte (20) Días Calendario e informado a OSITRAN. Sólo para el caso de reducción de capital por debajo del mínimo establecido en las Bases, se requerirá adicionalmente la opinión favorable previa del OSITRAN, el que tendrá veinte (20) Días Calendarios para emitir opinión. Si el CONCEDENTE u OSITRAN, de ser el caso, no se pronunciasen en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado.
El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión del Aeropuerto y otras obligaciones establecidas en el Contrato.
El CONCESIONARIO adoptará una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, con excepción de la Sociedad Anónima Abierta.
Para efectos de la constitución, operación y desempeño del CONCESIONARIO, se regirá en estricta sujeción a las disposiciones del ordenamiento legal del Perú.
El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de cuarenta y cinco (45) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual o mayor al de la prórroga.
Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse hasta que no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión vinculadas por el presente Contrato a satisfacción del CONCEDENTE.
El(Los) Inversionista(s) Estratégico(s) cumplirá(n) con las reglas y disposiciones que xxxxxx la Participación Mínima, así como su permanencia en dicha situación societaria, la cual no podrá modificarse hasta el término de la Etapa de Ejecución de Obras o hasta los cinco (05) años contados desde el inicio de la Etapa de Operación, según corresponda a los requisitos técnico – operativos acreditados en la etapa de Concurso, estando conforme a las exigencias de las Bases.
El Inversionista Estratégico o el integrante del consorcio que acreditó los requisitos establecidos en el literal a) del Numeral 5.1.1 de las Bases será aquél encargado de la Operación del Aeropuerto. En caso el integrante del consorcio que acreditó los requisitos establecidos en el literal a) del Numeral 5.1.1 de las Bases no sea Inversionista Estratégico, deberá convertirse en éste antes del inicio de la Etapa de Operación.
Al término de la Etapa de Ejecución de Obras, el(os) Inversionista(s) Estratégico(s) que haya(n) acreditado los requisitos técnicos – operativos señalados en el literal b) del Numeral 5.1.1 de las Bases, podrá(n) transferir, disponer o gravar sus acciones o participaciones que representen la Participación Mínima; siempre que el operador aeroportuario que acreditó los requisitos técnico – operativos del literal a) del Numeral 5.1.1 de las Bases, se mantenga como Inversionista Estratégico o se convierta en éste.
En caso el operador aeroportuario se mantenga o convierta en el único Inversionista Estratégico, este deberá tener una Participación Mínima de veinte y cinco por ciento (25%).
A partir del sexto año de iniciada la Etapa de Operación, el Inversionista Estratégico que haya acreditado los requisitos técnicos – operativos señalados en el literal a) del Numeral 5.1.1 de las Bases, podrá transferir, disponer o gravar sus acciones o participaciones que representen la Participación Mínima; siempre que el adquirente cumpla con los mismos requisitos técnico – operativos del literal a) del Numeral 5.1.1de las Bases.
Las transferencias de la Participación Mínima deberán contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario contados a partir de la recepción de la solicitud por parte del CONCESIONARIO, con la opinión de OSITRAN dentro de dicho plazo, debiendo el adquirente de dicha participación mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la precalificación del Concurso. Vencido el indicado plazo sin repuesta se entenderá denegada la solicitud.
Las participaciones de los socios en el capital social del CONCESIONARIO se establecen en el Anexo 18 del presente Contrato. Las acciones de capital u otras participaciones sociales del CONCESIONARIO son propiedad de las personas o entidades indicadas en el referido anexo y en los montos establecidos en el mismo. Ninguna acción de capital, o participación social del CONCESIONARIO que no sean las aquí descritas han sido emitidas o están pendientes de emisión. Salvo lo establecido en el Anexo 18, no existen derechos de adquisición preferente ni otros derechos, opciones, garantías, obligaciones convertibles, acuerdos o entendimientos similares pendientes para la compra o adquisición de cualquier acción de capital, participación social u otros valores del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del presente Contrato, en todas las circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al presente Contrato.
Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, que no ha dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión celebrado con el Estado de la República del Perú bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el TUO de Concesiones aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM o la Ley N° 28059, Xxx Xxxxx de Promoción de la Inversión Descentralizada o el Decreto Legislativo N° 1012; y que no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
En caso que, luego de la suscripción del Contrato, se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, se resolverá de pleno derecho y de manera automática el presente Contrato, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a que se refiere el Numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima del presente Contrato.
Por otro lado, el (los) Inversionista(s) Estratégico(s) del CONCESIONARIO renuncia(n) de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú, conforme a las Leyes Aplicables. El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes Aplicables.
Que en caso proceda a realizar aumentos y/o reducciones de capital cumplirá con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 3.2.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Que el Mantenimiento y la ejecución de las Obras en el Aeropuerto corresponderán al CONCESIONARIO, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Que cumplirá con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito que regula la interrelación entre el CONCESIONARIO y CORPAC en el AICC, y que obra como Anexo 10 del Contrato de Concesión.
El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para representar al CONCEDENTE en el Contrato.
La suscripción, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriben el Contrato están debidamente autorizados para tal efecto.
Se ha cumplido con los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
Que no existe leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existe acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Operación desde la obtención de la emisión de la “Autorización de Funcionamiento” por parte de la DGAC hasta el vencimiento del Contrato y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el presente Contrato.
Que los alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de las Leyes Aplicables.
Que el CONCEDENTE entregará en posesión, a favor del CONCESIONARIO, la totalidad del Área de la Concesión, Saneada e inscrita en Registros Públicos, de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 5.6 del presente Contrato.
Que no existe pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar el derecho a la Operación por parte del CONCESIONARIO. En caso de presentarse pasivos o contingencias después de la Fecha de Cierre, cuyo origen se haya dado antes de dicha fecha, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE previa evaluación y constatación por parte de éste.
Que el CONCEDENTE se compromete a informar al CONCESIONARIO con una antelación no menor a ciento ochenta (180) Días Calendario previos a la fecha de inicio de la Etapa de Operación la relación de trabajadores xx XXXXXX que laboran en el AIVA respecto a los cuales el CONCESIONARIO se encuentra obligado a cursar una oferta de empleo, con indicación de sus remuneraciones y distribución por categoría. Asimismo, el CONCEDENTE declara que es responsable y asume cualquier obligación que legalmente o contractualmente corresponda respecto de cualquier trabajador xx XXXXXX previo a la contratación por parte del CONCESIONARIO.
Para efecto de lo dispuesto en el Literal precedente, CORPAC pagará y liquidará las sumas correspondientes a las remuneraciones, beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores comprendidos en la relación que presentará el CONCEDENTE de acuerdo a lo indicado en el Literal i) precedente. Asimismo, el CONCEDENTE declara y garantiza que a la fecha de contratación de los mencionados trabajadores por parte del CONCESIONARIO, se encontrarán pagadas respecto de dichos trabajadores, las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones y ESSALUD - Seguro Social de Salud y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial y cualquier otras aportaciones requeridas por las leyes peruanas. El CONCEDENTE se obliga a rembolsar al CONCESIONARIO cualquier pago que se viera obligado a efectuar por los conceptos señalados en el presente literal, dentro del plazo de treinta (30) Días de haber sido requerido por el CONCESIONARIO.
Que CORPAC suscribirá el Convenio de Colaboración que regula su interrelación con el CONCESIONARIO en el AICC, y que obra como Anexo 10 del Contrato de Concesión.
Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables3, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342.
Que, para efectos contractuales, las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones asumidas por el CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente numeral, dentro del marco establecido en el Decreto Ley N° 25570, sus normas modificatorias y complementarias.
El CONCEDENTE declara que suscribirá la correspondiente escritura púbica que la presente minuta genere.
CLÁUSULA CUARTA
DE LOS PLAZOS
Plazo de la Concesión
El plazo por el cual se otorga la Concesión es de cuarenta (40) años contados a partir de la Fecha de Cierre, salvo que la Concesión se resuelva anticipadamente o se prorrogue de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
Prórroga del Plazo de la Concesión
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento del plazo de la Concesión establecido en el Numeral 4.1 de la presente Cláusula.
El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, previa opinión de OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá solicitar la mencionada prórroga, siempre que haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, o en caso de haber incurrido en incumplimiento, éste no haya causado un perjuicio tal que haya afectado las operaciones y administración normal del Aeropuerto.
El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE y a OSITRAN su solicitud con el debido sustento. OSITRAN deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) Días de recibida dicha solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo de veinte (20) Días contados desde el vencimiento del plazo para que OSITRAN emita su opinión. .Sea cual fuere el pronunciamiento del CONCEDENTE, éste debe encontrarse debidamente sustentado. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen, podrá exceder al plazo máximo establecido en las Leyes Aplicables.
La suspensión de las obligaciones reguladas en el Numeral 4.3., genera la prórroga automática del plazo de la Concesión y de los plazos que pudiesen estar establecidos en el presente Contrato, siempre y cuando ésta sea por causas imputables al CONCEDENTE, entre las cuales tenemos de manera no restrictiva las siguientes:
Que el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, no adquiera, instale, calibre y/o ponga en funcionamiento los Equipos de Navegación Aérea conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.2.
Que el CONCEDENTE no entregue a tiempo las Vías de Acceso, conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.8.
Que el CONCEDENTE no adquiera y transfiera las áreas adicionales requeridas conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.12.
Que el CONCEDENTE, de ser el caso, no libere el Área de la Concesión de las cargas conforme a lo establecido en el Numeral 5.6.1.
La Parte que se vea afectada por el supuesto detallado en el literal a) del Numeral 4.3.1, podrá solicitar en el documento señalado en el Numeral 4.3.2., la prórroga del plazo de la Concesión y/o de los plazos regulados en el presente Contrato, en caso corresponda. La solicitud de prórroga deberá ser evaluada de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.3.3.
Suspensión de las obligaciones de las Partes
Las obligaciones de las Partes podrán suspenderse a lo largo de toda la Concesión, a petición de cualquiera de ellas, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación, siempre que la afectación sea temporal y remediable, y que permita al CONCESIONARIO continuar con el cumplimiento de sus demás obligaciones, lo cual deberá estar sustentado en los informes técnico – legales correspondientes:
Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los Numerales 15.6.1 y 15.6.3 de la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato; y el Código Civil de la República del Perú.
Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente.
Otros que establezca expresamente el Contrato de Concesión.
En caso se produzca alguno de los supuestos detallados en el Numeral precedente, cualquiera de las Partes estará facultada para solicitar la suspensión de sus obligaciones respecto del Contrato.
Para tal efecto, la Parte afectada con la ocurrencia del hecho deberá enviar una comunicación debidamente sustentada a su contraparte y a OSITRAN, dentro de los (07) Días siguientes de producido el evento o de haber tomado conocimiento del mismo, según sea el caso.
La solicitud deberá contener un informe sobre:
i) Los hechos que constituyen dicho evento de fuerza mayor o caso fortuito; y
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
La Parte que hubiese sido notificada deberá emitir su pronunciamiento a la otra Parte y al OSITRAN, en un plazo no mayor de cinco (05) Días contados desde la fecha de presentada la solicitud.
En caso la Parte no se pronunciara sobre la solicitud dentro del plazo previsto, se entenderá que la misma ha sido favorable. De existir controversia sobre la opinión remitida, la Parte afectada estará facultada a recurrir al procedimiento de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Sexta.
Si no hubiese controversia entre las Partes, o de haberse resuelto la misma, en un plazo no mayor a quince (15) Días contados desde la fecha de emisión de la opinión de la otra Parte, o vencido el plazo para emitirla, el OSITRAN deberá declarar ante el CONCEDENTE la suspensión de las obligaciones, estableciendo las condiciones, de conformidad con las facultades que le corresponden según las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE comunicará la referida suspensión a la otra Parte.
La suspensión de las obligaciones de la Parte afectada se debe producir desde la fecha de ocurrido el hecho el cual debe ser indicado en la comunicación remitida por la Parte afectada por el evento.
La fuerza mayor o caso fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos.
En el supuesto que por causa no imputable al CONCESIONARIO, éste no pueda obtener de las autoridades competentes, los permisos, licencias y/o autorizaciones, y ello afecte el cumplimiento de sus obligaciones, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones y la prórroga del plazo de la Concesión por un tiempo proporcional a la demora. Para tales efectos, se aplicará el procedimiento establecido en los Numerales 4.2 y 4.3 precedente.
Vencido el plazo indicado en el Numeral 5.6.1, sin que el CONCEDENTE haya cumplido con liberar el Área de la Concesión de la existencia de algún obstáculo, interferencia o carga, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones y de ser aprobada ésta, tendrá derecho a la prórroga automática del plazo de la Concesión conforme a lo regulado en el Numeral 4.2.5. Para tales efectos, se aplicará el procedimiento establecido en los Numerales 4.2 y 4.3 precedente.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
En tanto la contraparte no manifieste su conformidad con el periodo estimado de suspensión o respecto de las causas que la motivan conforme a lo contemplado en el informe referido en Numeral 4.3.2, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los servicios para que los Usuarios puedan utilizar la Infraestructura Aeroportuaria, en la medida en que ello sea materialmente posible y siempre que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud o la seguridad de las personas. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las demás obligaciones derivadas del presente Contrato y que no estén afectas al objeto de la suspensión. De igual modo, durante el período de suspensión, el CONCEDENTE deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato.
Durante la suspensión, no corresponderá la aplicación al CONCESIONARIO de penalidades vinculadas al incumplimiento de una obligación afectada por el evento. En caso el informe no haya sido aprobado por el CONCEDENTE, las penalidades correspondientes al CONCESIONARIO podrán ser aplicadas de manera retroactiva.
CLÁUSULA QUINTA
RÉGIMEN DE BIENES
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros. Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las operaciones económicas y de cualquier otra índole similar del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato.
El CONCESIONARIO tendrá la posesión, el uso y disfrute de los Bienes de la Concesión, el derecho a la prestación de los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO es el responsable del diseño y la ejecución de las Obras, así como de realizar las actividades de Mantenimiento Rutinario, Periódico y Correctivo dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión.
El Área de la Concesión será transferida por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO debidamente Saneada. Es obligación del CONCESIONARIO mantener los Bienes de la Concesión libres de cargas, gravámenes y ocupaciones físicas ilegítimas por parte de terceros, durante la vigencia de la Concesión, salvo aquellas cargas que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.6.1, pudieran existir antes de la Toma de Posesión y que son de responsabilidad del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda u acción que terceros puedan interponer con relación a los Bienes de la Concesión, cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Toma de Posesión.
La Toma de Posesión se realizará el día de la Fecha de Cierre. El CONCEDENTE entregará en posesión, a favor del CONCESIONARIO, la totalidad del Área de la Concesión, Saneada e inscrita en Registros Públicos.
En el supuesto que existiera alguna carga sobre todo o parte del Área de la Concesión, el CONCEDENTE deberá liberarla como máximo dentro de los dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre.
Entiéndase por carga a cualquier restricción, voluntaria o forzosa, sobre el uso del Área de la Concesión y que no implica actos de disposición de la misma. La carga incluye, derecho de servidumbre, derecho de uso y habitación, derecho de usufructo, derecho de superficie, anticresis, medida cautelar de innovar o no innovar, existencia de infraestructura, interferencias u obstáculos físicos, y cargas técnicas, que afecten, de manera parcial o total, el uso y/o disfrute del Área de la Concesión.
Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán el Acta de Entrega del Área de la Concesión en presencia xx Xxxxxxx Público que certifique la entrega de la misma. En el Acta se establecerá las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, así como otros aspectos de interés.
Formará parte del Acta de Entrega del Área de la Concesión cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado. A tales fines, se incluirá planos de límites de la Concesión, así como también se podrá incluir fotografías o esquemas. Los gastos notariales serán asumidos por el CONCESIONARIO.
El Acta de Entrega del Área de la Concesión se suscribirá en tres (03) ejemplares originales, uno de los cuales será entregado al OSITRAN y los otros dos a las Partes.
De la propiedad de los Bienes
Los Bienes de la Concesión son y serán siempre de propiedad del CONCEDENTE.
Los Bienes de la Concesión producto de las Obras deberán ser inscritos en los Registros Públicos, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (06) meses de culminada su construcción o ejecución con la conformidad del CONCEDENTE y del OSITRAN. El CONCESIONARIO adquirirá en forma automática el derecho de uso sobre los bienes producto de las Obras desde que se encuentren disponibles.
Las Obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, materia de inscripción en los Registros Públicos, se rigen por el Contrato y por el reglamento aplicable al control de altas y bajas de los Bienes de la Concesión aprobado por OSITRAN en lo que resulte aplicable, serán inscritas a favor del CONCEDENTE, y serán establecidas como Obras.
Los Bienes de la Concesión, referidos a Equipamiento y cualquier otro bien mueble adquirido por el CONCESIONARIO durante la Concesión, deberán ser nuevos, completos y operativos, y serán entregados al CONCEDENTE al término de la Vigencia de la Concesión o la terminación anticipada de la misma. Será de aplicación, lo estipulado en el Artículo 22° del TUO.
Aquellos susceptibles de inscripción en el Registro Público correspondiente, deberán ser inscritos dentro del plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir de su adquisición.
Entrega o devolución de los Bienes de la Concesión
Declarada la Caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales previstas en la cláusula Décimo Quinta del presente Contrato, el CONCESIONARIO tiene la obligación de entregar o devolver al CONCEDENTE todos los Bienes de la Concesión, excluyendo aquellos que fueron dados de baja del inventario y/o sustituidos debido a pérdida u obsolescencia. Los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación cuando ello sea aplicable considerando los motivos que dieron lugar a la Caducidad de la Concesión.
Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes en presencia de un Notario Público que certifique la correcta entrega o devolución de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. El Inventario Final del Aeropuerto deberá haber sido elaborado en forma previa entre un representante del CONCESIONARIO y del CONCEDENTE ante presencia de un Notario Público.
Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas. En el caso de los Bienes de la Concesión que hayan sido trasladados por el CONCESIONARIO conforme lo señalado en la presente Xxxxxxxx, el Acta de Reversión de los Bienes deberá indicar el lugar de origen y el lugar final a donde fueron destinados dichos bienes.
El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (03) originales, una para cada una de las Partes y uno para OSITRAN.
La devolución de los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO.
Luego de suscrita el Acta de Entrega del Área de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercer cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de la actividades incompatibles con la Concesión y el buen uso de dicha área, por parte de terceros:
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, tales como interdictos y otras acciones judiciales para la que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar a OSITRAN y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre las Áreas de la Concesión y los Bienes de la Concesión.
Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas el CONCESIONARIO, ante un supuesto como los descritos, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que correspondan. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.
El ejercicio de las defensas antes descritas, no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión.
Servidumbres
El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. Todos los costos relacionados con los procedimientos de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO deberá elaborar los planos de las superficies limitadoras de obstáculos, servidumbres radioeléctricas a fin de evitar interferencias en la señal de determinados Equipos de Navegación Aérea, entre otro tipo de servidumbres, en coordinación con el CONCEDENTE, el proveedor de Servicios de Navegación Aérea y/o las entidades competentes, para efectos de la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20 del presente Contrato.
El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondiente, las servidumbres impuestas en los predios de propiedad de terceros, dentro del plazo de noventa (90) Días Calendario de constituida la servidumbre, siempre que haya recibido todo la información necesaria por parte del CONCEDENTE.
Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mantenimiento y Operación del Aeropuerto.
De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, así como para la instalación del Equipamiento, de ser el caso.
Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
En caso una servidumbre se extinguiera por una causa imputable al CONCESIONARIO y por esta razón hubiera la necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo.
Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre, que pueda sustituir la anterior.
En caso el CONCESIONARIO requiera servidumbres para la ejecución y/o explotación de Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, éste deberá obtenerlas por su cuenta y costo.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante la vigencia de la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, conforme a lo exigido en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO está obligado a efectuar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo.
El CONCESIONARIO tiene como obligación reponer o sustituir los Bienes de la Concesión, referidos a maquinarias, equipos, sistemas eléctricos y mecánicos y electrónicos, entre otros bienes muebles, que pudieran resultar perdidos o declarados obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (03) meses de producida la pérdida del bien o declarada su obsolescencia. La reposición o sustitución se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos o sustituidos sean nuevos y cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes perdidos u obsoletos.
En el caso de los bienes declarados obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior, el CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE, dichos bienes obsoletos en un plazo que no deberá exceder los tres (03) meses desde que OSITRAN comunica al CONCEDENTE la conformidad de la baja de los bienes declarados obsoletos. El procedimiento para la custodia y devolución de los bienes declarados obsoletos al CONCEDENTE, será el establecido en el Anexo 22, el cual se encuentra acorde a lo señalado en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSITRAN.
En el caso de los bienes perdidos que tuvieran un valor mínimo unitario equivalente al 12.5% de una UIT, el CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (05) Días de haber tomado conocimiento de dicha pérdida. El procedimiento para dar de baja dicho bien, será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, aprobado por el OSITRAN, sin perjuicio de la reposición a que dé lugar. El bien repuesto pasará a formar parte de los Bienes de la Concesión
Los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO incorpore, vía construcción o adquisición, durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, transferidos fiduciariamente, afectados en garantía mobiliaria regulada en la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, o sometidos a gravámenes de algún tipo durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN.
Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o incorporados durante su vigencia, todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE con excepción de los bienes intangibles tales como derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual, contratos de tecnología y de know-how y otros similares.
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión, adquisición o ejecución de las Obras hasta la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito regulados legalmente y en el presente Contrato. Cualquier pérdida o deterioro de un Bien de la Concesión deberá ser repuesto o sustituido por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la Toma de Posesión y la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE, en tanto la afectación no sea consecuencia de una acción u omisión del propio CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la Toma de Posesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas, contribuciones, así como el pago de los servicios de agua, luz, teléfono, Internet y otros servicios públicos o privados que se apliquen a los Bienes de la Concesión, a partir de la Toma de Posesión de dichos bienes, los adquiera o construya.
CLÁUSULA SEXTA
DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO será responsable del Mantenimiento y la adecuada conservación de los Bienes de la Concesión, de conformidad con los Estándares Básicos y los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, durante la vigencia de la Concesión, desde la Toma de Posesión hasta la devolución y/o entrega de los Bienes de la Concesión. Las labores de Mantenimiento incluyen el Mantenimiento Periódico, Rutinario y Correctivo.
Durante la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá elaborar Programas de Mantenimiento Periódico cada cinco (05) Años Calendario.
El Programa de Mantenimiento Periódico deberá ser ejecutado durante los cinco (05) años siguientes a la aprobación del mismo. Dicho programa deberá ser presentado al OSITRAN, con copia a la DGAC, a más tardar sesenta (60) Días Calendario anteriores al vencimiento del quinquenio en curso. XXXXXXX deberá remitir a la DGAC dicho programa adjuntando su opinión sobre el mismo en un plazo de veinte (20) Días Calendario. La DGAC tendrá treinta (30) Días Calendario para aprobar la propuesta. Vencido dicho plazo y no habiendo comunicado su aprobación a OSITRAN, se entenderá aprobado el programa.
Dentro de los tres (03) Días siguiente al vencimiento del plazo antes señalado, el CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO, con copia a OSITRAN, el informe sobre las observaciones formuladas por la DGAC al Programa de Mantenimiento Periódico, que impidieron su aprobación.
Para efectos de la elaboración del Programa de Mantenimiento Periódico, el CONCESIONARIO dentro del primer trimestre xxx xxxxxx Año Calendario contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, deberá inspeccionar y llevar a cabo una evaluación funcional y estructural de los pavimentos del Lado Aire del Aeropuerto. Luego xxx xxxxxx Año Calendario antes referido, el CONCESIONARIO deberá realizar la indicada evaluación quinquenalmente.
Los resultados de las evaluaciones funcionales y estructurales de los pavimentos del Lado Aire deberán ser presentados en un plazo no mayor a treinta (30) Días de culminadas dichas evaluaciones, para su aprobación por parte de la DGAC, debiendo también ser remitidas a OSITRAN para su conocimiento.
Alternativamente, el CONCESIONARIO, por razones técnicas y/u operativas, podrá revisar y/o modificar el Programa de Mantenimiento Periódico previamente presentado al OSITRAN, dentro del plazo de los cinco (05) años de vigencia del programa originalmente presentado, para lo cual adjuntará un informe mediante el cual se identifique y justifique las modificaciones realizadas.
El primer Programa de Mantenimiento Periódico (a ejecutarse los primeros cinco (05) Años contados a partir del inicio de la Etapa de Operación) deberá ser presentado a OSITRAN sesenta (60) Días Calendario anteriores a la fecha de Inicio de la Etapa de Operación.
En caso que a lo largo de la Concesión se presenten fallas o imperfecciones en los Bienes de la Concesión e impidan el normal desarrollo de la operación de la Concesión y no permita mantener la seguridad operacional del AICC, el CONCESIONARIO deberá realizar las labores de Mantenimiento Correctivo.
Supervisión del Mantenimiento
Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el presente Contrato, con relación al Mantenimiento y Operación del Aeropuerto. Para tal efecto ejercerá sus funciones de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias, las que comprenden entre otras, el Reglamento General de Supervisión y su Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.
OSITRAN llevará a cabo las acciones de supervisión y fiscalización con el fin de verificar el cabal cumplimiento de los Estándares Básicos y demás condiciones establecidas en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO dará a OSITRAN libre acceso a todo el Área de la Concesión para realizar, sin obstáculos, su labor supervisora y fiscalizadora con la exactitud requerida. De igual forma, el CONCESIONARIO deberá dar libre acceso al CONCEDENTE para realizar sin obstáculos su labor.
En caso de incumplimiento, OSITRAN informará por escrito al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE, las conclusiones producto de su supervisión y fiscalización, con especificación de aquellos problemas o defectos encontrados que no estén de acuerdo con los Requisitos Técnicos Mínimos, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan.
Plazos de Subsanación
Sin perjuicio de las penalidades a que se haga pasible el CONCESIONARIO por incumplimiento de las obligaciones de Mantenimiento, el CONCESIONARIO será responsable por la corrección de los defectos que informe el CONCEDENTE (Aprobación del Programa de Mantenimiento Periódico y evaluaciones previstas en los numerales 6.2, 6.3 y 6.4) o el OSITRAN (Supervisión del Mantenimiento), según corresponda. A efectos de subsanar las observaciones que se formulen respecto del incumplimiento de lo establecido en el Numeral 6.1 y siguientes del presente Contrato, el CONCEDENTE u OSITRAN, según corresponda, definirá un plazo para efectos de la subsanación por parte del CONCESIONARIO, el cual deberá estar acorde con la naturaleza y complejidad de la observación.
CLÁUSULA SETIMA
OPERACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
La Operación del Aeropuerto por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos y los Estándares Básicos.
Por la Operación de la Concesión, el CONCESIONARIO percibirá Ingresos Aeroportuarios e Ingresos No Aeroportuarios, según las definiciones establecidas en el presente Contrato.
Respecto a la percepción de los Ingresos No Aeroportuarios, OSITRAN será el encargado de supervisar y fiscalizar estos ingresos.
Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar los Servicios Aeroportuarios de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO está obligado a cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, a obtener el Certificado de Aeródromo emitido por la DGAC de acuerdo con lo establecido en la RAP 139 y a tomar como base la Propuesta Técnica, el Plan Maestro de Desarrollo, el Plan de Inversiones en Equipamiento, el Programa de Mantenimiento Periódico y el Programa de Rehabilitación y/o Mejoramiento.
En el supuesto que las Operaciones Secundarias sean prestadas por terceros, el CONCESIONARIO deberá exigir que éstos previamente obtengan los permisos administrativos y técnicos requeridos por la DGAC conforme a los requerimientos establecidos en las RAP.
Asimismo se obliga a incluir en los contratos a ser suscritos con los operadores secundarios una cláusula que establezca la resolución de dichos contratos, en caso que los operadores secundarios no cumplan con las normas que emita la DGAC relacionadas a la Seguridad de la Aviación Civil y las Normas Regulatorias aplicables.
El CONCESIONARIO deberá proporcionar en forma gratuita a las entidades públicas a que se refiere el Anexo 4, oficinas no amobladas pero adecuadas para permitir labores propias de dichas autoridades en el AICC.
Tratándose de la SUNAT, el CONCESIONARIO deberá proporcionar acceso a la autoridad aduanera a las zonas de ingreso/salida de pasajeros, mercancías y aeronaves, además todos los espacios que sean necesarios para que dicha entidad pueda llevar a cabo las labores de control de conformidad con lo señalado en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás Leyes Aplicables. Asimismo, deberá dar facilidades para la instalación de líneas de comunicación y equipos de seguridad y vigilancia.
Cada entidad pública deberá pagar al CONCESIONARIO los gastos por concepto de luz, agua y teléfono, y acceso a Internet y redes privadas, o cualquier otro servicio análogo, creado o por crearse, que se hayan generado por el uso de estas áreas. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos.
El CONCESIONARIO podrá, previa coordinación con la entidad respectiva, reubicar o reasignar dichas oficinas siempre que se deba a necesidades operativas del Aeropuerto o que genere mayor rentabilidad al mismo y no se afecte el ejercicio de las funciones de las entidades.
Durante la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y al CONCEDENTE, memorias informativas sobre los logros alcanzados durante cada Año de la Concesión. Dichas memorias serán presentadas a más tardar dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente al del periodo informado. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, a que se refiere el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio que haya realizado como mínimo dos (02) mediciones de satisfacción de pasajeros y/o aerolíneas en aeropuertos, aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad.
El CONCESIONARIO deberá remitir a la DGAC, con copia a OSITRAN, información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones en el Aeropuerto, de acuerdo al formato que la DGAC establezca.
Del Plan de Migración y la activación del AICC
Durante la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá elaborar, en coordinación con DGAC y CORPAC, un Plan de Migración que permita la transferencia de las operaciones del AIVA al AICC, de manera óptima, segura y eficiente, para efectos de la activación del AICC.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará a la DGAC el Plan de Migración, a más tardar, dentro del segundo trimestre del último Año de la Etapa de Ejecución de Obras.
La DGAC se pronunciará sobre el plan presentado dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir de su presentación, pudiendo formular por única vez observaciones al mismo. En este último caso, el CONCESIONARIO dispondrá de treinta (30) Días para la subsanación correspondiente. La DGAC deberá aprobar el indicado plan subsanado dentro de un plazo máximo de veinte (20) Días contados a partir de su presentación. Los lineamientos del Plan de Migración se detallan en el Anexo 19 del presente Contrato.
Al inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el Plan de Migración aprobado, contando con el apoyo de la DGAC y CORPAC, en lo que corresponda.
Durante la ejecución del Plan de Migración, el CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, será responsable de prestar los servicios de navegación aérea (ANS) requeridos de forma simultánea en el AIVA y en el AICC.
De las pruebas generales de simulación
Posteriormente a la suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar pruebas generales de simulación con la integración de todos los sistemas, subsistemas, equipamiento y recursos humanos del Aeropuerto funcionando conjuntamente, con la finalidad de dar inicio a la Etapa de Operación de acuerdo a los Lineamientos del Plan de Migración que se detallan en el Anexo 19 del presente Contrato.
Una vez que se hayan realizado todas las pruebas generales de simulación del Aeropuerto y se cuente con la opinión favorable de la DGAC como resultado de la inspección realizada, el CONCESIONARIO deberá solicitar la Autorización de Funcionamiento del AICC que permita iniciar la Etapa de Operación, cumpliendo con los requisitos especificados en el Apéndice C de la RAP 139.
De la Autorización de Funcionamiento y la Certificación del Aeropuerto
Para efecto del inicio de la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá tramitar y obtener la Autorización de Funcionamiento por parte de la DGAC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice C de la RAP 139.
El CONCESIONARIO deberá tramitar la Autorización de Funcionamiento una vez que haya culminado con la ejecución de las Obras y con la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Equipamiento, y siempre que el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, haya adquirido e instalado los Equipos de Navegación Aérea, necesarios para el inicio de la Operación del Aeropuerto.
La solicitud de Autorización de Funcionamiento deberá ser presentada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras de la Etapa de Ejecución de Obras.
El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días para la aprobación de la solicitud y expedición de la Autorización de Funcionamiento.
De existir observaciones a la solicitud, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas.
Además, el CONCESIONARIO deberá obtener el Certificado de Aeródromo expedido por la DGAC, conforme a las normas de la RAP 139, previa presentación del Manual de Aeródromo de conformidad con el Apéndice A de la RAP 139 y su debida aprobación por parte de la DGAC.
El CONCESIONARIO está obligado a verificar y actualizar los datos aeronáuticos4 correspondientes al Aeropuerto para fines de obtener el Certificado de Aeródromo, los cuales deben cumplir con los requisitos de exactitud que permitan incorporarlos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP-PERU).
El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de sesenta (60) Días Calendario posteriores a la fecha de firma del Acta de Recepción de Obras para iniciar el trámite de solicitud del Certificado de Aeródromo.
El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para la expedición del Certificado de Aeródromo.
De existir observaciones a la solicitud del Certificado de Aeródromo, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas.
De las Facilidades Esenciales
Para el acceso y utilización de las Facilidades Esenciales aeroportuarias incluidas en el Aeropuerto, calificadas como tales por el REMA, el CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios estarán sometidos al cumplimiento y aplicación del referido reglamento, así como sus normas modificatorias.
En el correspondiente Contrato de Acceso, el CONCESIONARIO deberá incluir las obligaciones de las partes sobre el mantenimiento del área otorgada en la facilidad esencial.
De la Seguridad Integral
El CONCESIONARIO deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28404 “Ley de Seguridad de la Aviación Civil” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, así como con la normativa vigente relativa a la seguridad de la aviación en lo que corresponde a los operadores de aeródromos.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC, el CONCESIONARIO no podrá invocar los procedimientos de seguridad aeroportuaria para impedir el cumplimiento de las funciones de control que les corresponden a las Autoridades Gubernamentales que desarrollan actividades dentro del Aeropuerto.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá cumplir con todos los requerimientos exigidos de la RAP 107, RAP 110, entre otros Estándares Básicos, previo al inicio de su Operación y durante la misma, según corresponda.
El CONCESIONARIO prestará los servicios que corresponden a la “Seguridad Aeroportuaria” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. El servicio que corresponde a la seguridad aeroportuaria dentro de la “Zona de Seguridad Restringida5” deberá ser prestado por personal propio del CONCESIONARIO, salvo que las normas vigentes, al momento en que las Operaciones Principales sean prestadas permitan que los servicios se ejecuten por medio de tercerización.
Asimismo el CONCESIONARIO se obliga a implementar, operar y mantener un sistema de seguridad aeroportuaria con personal y equipos necesarios para la inspección de pasajeros con su equipaje de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de seguridad restringida y la protección general del Aeropuerto.
El CONCESIONARIO está obligado a implementar los sistemas, equipos, estación de servicio y personal de salvamento y extinción de incendios en cumplimiento con las RAP 314, con el fin de mantener los niveles de protección correspondiente a la categoría del Aeropuerto.
El CONCESIONARIO está en la obligación de implementar los sistemas de equipos de seguridad necesarios para mantener adecuados niveles de eficacia y eficiencia en los servicios de seguridad del Aeropuerto durante las veinticuatro (24) horas, todos los Días Calendario a partir del inicio de la Operación.
El CONCESIONARIO deberá realizar un estudio de seguridad en base al cual, se elaborará el Programa de Seguridad de la Aviación (AVSEC).
El plazo para la realización y presentación al CONCEDENTE, con copia a OSITRAN, de los estudios de seguridad sobre el Aeropuerto y la determinación del AVSEC no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la fecha de Inicio de la Etapa de Operación.
Como resultado de dichos estudios de seguridad, el CONCESIONARIO determinará las restricciones de acceso dentro del Aeropuerto de las entidades detalladas en el Anexo 4 del presente Contrato.
EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan cumplir con su obligación respecto a la inspección de los equipajes facturados, carga y correo, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 28404 y su Reglamento.
EL CONCESIONARIO deberá designar y aislar una zona para la inspección de los equipajes, mediante la utilización xx xxxxxxxx físicas, las que no deberán obstaculizar el desarrollo eficiente de las actividades de inspección.
EL CONCESIONARIO deberá proveer facilidades a las líneas aéreas para que puedan almacenar el equipaje no acompañado, no identificado, no reclamado que se encuentre bajo su custodia, de manera tal que se evite la manipulación y el acceso a personas no autorizadas por la línea aérea.
La restricción de acceso excluye a los funcionarios del Estado que dentro del ámbito de sus funciones requieran realizar la inspección de equipajes almacenados en dichas áreas, para lo cual deberán estar debidamente acreditados para ello, o cuando EL CONCESIONARIO notifique en un plazo mínimo de dos (02) Días la realización de visitas e inspecciones al área, las cuales podrían estar motivadas por aspectos sanitarios, eléctricos, de riesgo, mantenimiento de infraestructura y seguridad, entre otros.
Procedimiento para la reclamación de los Usuarios
El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el OSITRAN.
Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios del AICC.
En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia.
Principios Aplicables a la Prestación de los Servicios Aeroportuarios vinculados con las Operaciones Secundarias
Los Servicios Aeroportuarios serán prestados conforme a las Leyes Aplicables que regulan el libre acceso al mercado, observándose en la prestación de los mismos, además de los principios enunciados a continuación, las normas que sobre la materia dicte el OSITRAN y el Instituto Nacional Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
A efectos de supervisar las disposiciones que se señalan a continuación, el CONCESIONARIO en el caso preste dos o más servicios en competencia y de manera simultánea, con Usuarios Intermedios, está obligado a llevar contabilidad separada de los mismos. La contabilidad separada deberá permitir un mejor control de los ingresos y egresos imputables a cada servicio. La forma y oportunidad en que deberá darse el cumplimiento de esta obligación, así como las reglas de imputación cuando existan reglas comunes serán determinadas por OSITRAN.
OSITRAN supervisará que el contenido de los contratos con los Usuarios Intermedios no contravengan las disposiciones establecidas en el presente Contrato ni el REMA, pudiendo instruir al CONCESIONARIO que deje sin efecto aquellas disposiciones que los vulnere.
Principio de No Discriminación: En las relaciones comerciales del CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios, está prohibida la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que creen situaciones desventajosas entre competidores.
El CONCESIONARIO deberá garantizar que los Servicios Aeroportuarios y las áreas locales del terminal, sean prestados y puestos a disposición de todos los Usuarios sin ningún tipo de discriminación. Además, el CONCESIONARIO y el Usuario Intermedio deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables, relacionadas con la disponibilidad equitativa e igualdad de precios y Tarifas de bienes y/o servicios y el acceso razonable, no discriminatorio, al Aeropuerto en igualdad de circunstancias.
Principio de Neutralidad: El CONCESIONARIO o los Usuarios Intermedios vinculados al CONCESIONARIO que prestan servicios que sirvan de base para la prestación de otros servicios, o que tengan una posición dominante en el mercado, están obligados a no utilizar tales situaciones para prestar simultáneamente otros servicios en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores.
Prohibición de subsidios cruzados: El CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios vinculados al CONCESIONARIO no deben utilizar los ingresos provenientes de la prestación de servicios sujetos al régimen de regulación para subsidiar de manera cruzada otros servicios, sean regulados o no.
De los Servicios de Navegación Aérea
Equipos de Navegación Aérea
Los Equipos de Navegación Aérea necesarios para el inicio de la Operación del AICC, con sus respectivos repuestos, serán adquiridos, instalados y calibrados por el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX.
El CONCESIONARIO deberá proporcionar la infraestructura y las facilidades necesarias para la instalación y el correcto funcionamiento de los Equipos de Navegación Aérea, así como los ambientes necesarios para el personal que operará dichos equipos.
Pruebas generales de simulación
Previo al inicio de la Etapa de Operación, el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, deberá realizar las pruebas generales de simulación necesarias para verificar la correcta prestación de los Servicios de Navegación Aérea con los Equipos de Navegación Aérea adquiridos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo 19 del presente Contrato.
Servicios de Navegación Aérea
La prestación de los Servicios de Navegación Aérea será de cargo y responsabilidad del CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la DGAC; por lo que el CONCESIONARIO no asume ningún tipo de responsabilidad derivada de la prestación de los Servicios de Navegación Aérea.
El CONCESIONARIO proporcionará al CONCENDENTE, a través xx XXXXXX, las áreas y/o edificaciones que serán destinadas única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, que incluyen el equipamiento, infraestructura y edificaciones para el personal. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, CORPAC deberá pagar al CONCESIONARIO, como máximo treinta (30) Días Calendario posteriores a la emisión de la factura, los gastos señalados en el Convenio de Colaboración Empresarial entre el CONCESIONARIO y CORPAC, contenido en el Anexo 10. El CONCESIONARIO no generará ningún margen de rentabilidad por estos conceptos.
En el supuesto que CORPAC destine las áreas proporcionadas por el CONCESIONARIO a fines distintos a prestar los Servicios de Navegación Aérea, estas deberán ser desocupadas y devueltas al CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la recepción de la notificación por parte del CONCESIONARIO, previa verificación del OSITRAN del uso indebido que le esté dando CORPAC.
Las relaciones y responsabilidades entre CORPAC y el CONCESIONARIO respecto a las áreas antes señaladas, se encuentran reguladas en el Convenio de Colaboración Empresarial a que hace referencia el Anexo 10, el mismo que es suscrito a la Fecha de Cierre y entra en vigencia al inicio de la Etapa de Operación del Aeropuerto.
CLÁUSULA OCTAVA
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO
Responsabilidad General
El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el diseño y construcción de las Obras; así como la adquisición, instalación y operación del Equipamiento.
Para efectos de cumplir con la obligación regulada en el numeral precedente, el CONCESIONARIO deberá considerar los Estándares Básicos, los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 y la Propuesta Técnica del Anexo 12 del presente Contrato.
La construcción de las Obras y la adquisición, instalación y operación del Equipamiento se ejecutarán con la finalidad de garantizar la correcta e ininterrumpida prestación de los Servicios Aeroportuarios.
La formulación de los EDI, Planes Maestros de Desarrollo, Plan de Inversiones en Equipamiento, Programas de Rehabilitación y/o Mejoramiento y Programa de Obras, serán realizados por el CONCESIONARIO tomando en cuenta los lineamientos establecidos en los correspondientes anexos del presente Contrato.
Las variaciones en alguno(s) o todos los componentes del EDI presentado por el CONCESIONARIO en relación al monto de inversión del estudio de preinversión a nivel de factibilidad declarado viable, deberán ser evaluadas conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
De la Etapa de Ejecución de Obras
Las Obras que deberá ejecutar el CONCESIONARIO durante esta etapa, serán aquellas contenidas en su Propuesta Técnica del Anexo 12, desarrolladas en el EDI correspondiente, conforme a los Requisitos Técnicos Mínimos del Anexo 8 del presente Contrato.
La Etapa de Ejecución de Obras deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados a partir del momento en que se cumplan todas las siguientes condiciones:
Se haya emitido la Autorización de Construcción del Aeropuerto por parte de la DGAC, de acuerdo al artículo 44° del Reglamento de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil y al literal e) del Apéndice C de la RAP 139.
Se haya aprobado el EDI de la Etapa de Ejecución de Obras, por parte del CONCEDENTE.
Se haya aprobado el Instrumento de Gestión Ambiental y se haya obtenido la certificación ambiental correspondiente, conforme lo dispuesto en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato.
Se haya acreditado el Cierre Financiero ante el CONCEDENTE del total de las Obras de la Etapa de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Novena.
Se haya producido la Toma de Posesión.
Se hayan obtenido los permisos y licencias municipales correspondientes, por cuenta y cargo del CONCESIONARIO.
Se hayan obtenido los permisos por parte del Ministerio de Cultura para la ejecución de las Obras, lo mismo que incluye la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico conforme a lo establecido en el Numeral 12.5 del presente Contrato.
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, suscribirán un acta a efectos de fijar la fecha de inicio de la Etapa de Ejecución de Obras. Adicionalmente, el OSITRAN suscribirá dicha acta en ejercicio de su función supervisora.
La Etapa de Ejecución de Obras deberá culminar en un plazo no mayor de cinco (05) Años Calendario, debiendo las Obras correspondientes a Movimiento de Tierras ejecutarse dentro del plazo máximo de dos (02) Años Calendario.
En caso que el inicio de la Etapa de Ejecución de Obras se retrase por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tendrá derecho a que el plazo de la Concesión se amplíe proporcionalmente a dicha demora.
La Etapa de Ejecución de Obras culminará con la suscripción del Acta de Recepción de Obras correspondiente.
En el caso que el incumplimiento del plazo previsto en el EDI para la Etapa de Ejecución de Obras por causa del CONCESIONARIO, genere en forma acumulada, un retraso mayor a doce (12) meses, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Quinta.
De las Obras
Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI)
Para la ejecución de cada una de las Obras de esta etapa, el CONCESIONARIO deberá elaborar un EDI, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE, con opinión del OSITRAN. El EDI se deberá elaborar tomando como base la Propuesta Técnica contenida en el Anexo 12, los Requisitos Técnicos Mínimos señalados en el Anexo 8 y los lineamientos contenidos en el Anexo 21 del presente Contrato.
El CONCESIONARIO deberá presentar el EDI al CONCEDENTE con copia al OSITRAN, como máximo a los tres cientos treinta (330) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre, para la correspondiente evaluación y emisión de opinión. Una vez que OSITRAN haya emitido opinión sobre el EDI, deberá remitirla al CONCEDENTE para su respectiva evaluación. OSITRAN dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días de recibido el EDI, para emitir su pronunciamiento.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días para emitir las observaciones correspondientes al EDI o para aprobarlo, contados a partir de la recepción de la opinión de OSITRAN. Dichas observaciones, de ser el caso, deberán ser remitidas al CONCESIONARIO con copia al OSITRAN.
De existir observaciones al EDI, el CONCESIONARIO dispondrá del plazo que le otorgue el CONCEDENTE para la subsanación de las mismas. Dicho plazo se computará desde la fecha en que las observaciones le hayan sido notificadas. La subsanación de las observaciones deberá ser remitida al CONCEDENTE con copia al OSITRAN.
El OSITRAN dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la subsanación para emitir su opinión. Asimismo, el CONCEDENTE dispondrá xx xxxx (10) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN, para emitir su aprobación, de corresponder.
En el supuesto que, una vez aprobado el EDI el CONCESIONARIO proponga una modificación al mismo, ésta deberá ser presentada debidamente sustentada al CONCEDENTE y al OSITRAN. Este último dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días de recibido el EDI, para emitir su opinión, la cual deberá remitir al CONCEDENTE para su respectiva evaluación. El CONCEDENTE dispondrá del mismo plazo para emitir su pronunciamiento, contado a partir de la recepción de la opinión de OSITRAN.
Programa de Obras
El Programa de Obras correspondiente a esta etapa, consiste en identificar la oportunidad en la cual se llevarán a cabo las Obras y se instalará el Equipamiento necesario para el inicio de la Operación del Aeropuerto. Además, deberán definirse los Hitos a ejecutarse para i) las Obras correspondientes a Movimiento de Tierras y ii) las demás Obras, así como el avance programado de los Hitos cada bimestre para el caso i) y cada trimestre, para el caso ii). Adicionalmente, para efectos del caso ii), el CONCESIONARIO deberá indicar los Hitos y/o avances de Hitos que serán materia de Cofinanciamiento.
En el mismo plazo establecido para la presentación del EDI de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, el Programa de Obras de esta etapa, en medios magnéticos y físicos. El Programa de Obras deberá ser aprobado por el CONCEDENTE antes del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras.
El OSITRAN dispondrá de hasta diez (10) Días para emitir su pronunciamiento contados a partir de la recepción de dicho documento. Por su parte, el CONCEDENTE, luego de emitida la opinión del OSITRAN, contará con un plazo no mayor xx xxxx (10) Días para efecto de su aprobación, de ser el caso. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Obras de esta etapa se entenderá por aprobado.
El Programa de Obras de esta etapa deberá ser presentado, tomando como base el EDI correspondiente. La preparación del Programa de Obras corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el OSITRAN convendrán en el formato más apropiado a utilizar.
En el supuesto que el EDI sufra modificaciones como resultado de las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá adecuar el Programa de Obras en el plazo que le otorgue el CONCEDENTE para tales efectos.
El CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Obras de esta etapa, previa autorización del CONCEDENTE con la opinión del OSITRAN, sin ampliar el plazo total de su ejecución.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, debiendo para tal efecto contar con la opinión del OSITRAN, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días.
Informes de Avance de Hito
A partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la Etapa de Ejecución de Obras y durante la misma, el CONCESIONARIO emitirá Informes de Avance de Hito.
Los Informes de Avance de Hito deben contener el detalle de las Obras ejecutadas, con el respectivo sustento del cumplimiento de las especificaciones técnicas del EDI aprobado, y el costo de las mismas incluyendo los intangibles y/u otros costos derivados del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la DGASA, distinguiendo los Adicionales de Obra, de corresponder. Dicho costo se calcula a partir de los precios unitarios del EDI aprobado reajustados con la fórmula polinómica establecida en dicho EDI, de corresponder. Además, el informe debe contener el porcentaje de avance físico con respecto al Hito definido en el Programa de Obras vigente.
Los informes se prepararán de forma independiente para las Obras correspondientes a Movimiento de Tierras y para las demás Obras, y se presentarán dentro de los tres (03) Días de vencido el bimestre o trimestre, respectivamente. El CONCESIONARIO deberá presentar los Informes de Avance de Xxxx al CONCEDENTE con copia al OSITRAN. La preparación de los Informes de Avance de Hito corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el OSITRAN convendrán en el formato más apropiado a utilizar.
OSITRAN será el encargado de verificar el avance o el cumplimiento del Hito respectivo, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en los referidos informes, disponiendo de un plazo máximo de siete (07) Días contados a partir de la recepción del documento, para emitir su pronunciamiento y enviarlo al CONCEDENTE con copia al CONCESIONARIO.
En caso de existir observaciones, el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de cinco (05) Días contados a partir de la recepción de las mismas, para presentar al OSITRAN con copia al CONCEDENTE la respectiva subsanación. Posteriormente, el OSITRAN tendrá un plazo de tres (03) Días para verificar el levantamiento de las observaciones y emitir su pronunciamiento. OSITRAN deberá señalar, de ser el caso, la aplicación de las penalidades correspondientes conforme a lo establecido en el Anexo 9.
De la Etapa de Operación
Las Obras que deberá ejecutar el CONCESIONARIO durante la Etapa de Operación, serán aquellas que resulten necesarias en cumplimiento de lo establecido en el Anexo 8 del presente Contrato.
Únicamente en esta etapa, el CONCESIONARIO podrá realizar Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, las mismas que serán incluidas en el Plan Maestro de Desarrollo regulado en el Numeral 8.3.1.1. Para efectos de la ejecución de estas inversiones, el CONCESIONARIO deberá obtener la autorización del CONCEDENTE, el que para tal efecto deberá contar con la opinión de OSITRAN.
Obtenida la autorización del CONCEDENTE deberá realizar un EDI y un Programa de Obras en forma independiente, los mismos que deberán cumplir los procedimientos señalados en los Numerales 8.3.1.2 y 8.3.1.3 respectivamente.
De las Obras según Xxxxxxx
Plan Maestro de Desarrollo
A los tres cientos treinta (330) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE y a OSITRAN un Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto.
El Plan Maestro de Desarrollo se deberá elaborar tomando como base los lineamientos establecidos en el Anexo 8 y en el Anexo 20 del presente Contrato.
El Plan Maestro de Desarrollo será evaluado y aprobado por el CONCEDENTE a través de la DGAC mediante Resolución Directoral, debiendo contar con la opinión previa del OSITRAN.
El CONCESIONARIO remitirá al CONCEDENTE y al OSITRAN el Plan Maestro de Desarrollo para su evaluación correspondiente. El OSITRAN dispondrá de treinta (30) Días para emitir su opinión sobre el Plan Maestro de Desarrollo. El CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días, contados a partir de la fecha de recepción de la opinión del OSITRAN, para evaluar y aprobar el Plan Maestro de Desarrollo.
En los casos que el CONCEDENTE observe el Plan Maestro de Desarrollo, otorgará un plazo máximo de treinta (30) Días para subsanar las observaciones formuladas, desde la fecha en que le hayan sido debidamente notificadas al CONCESIONARIO. La subsanación de observaciones será presentada al CONCEDENTE.
El CONCEDENTE dispondrá xx xxxx (10) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, a partir de la recepción de las mismas.
En caso que el CONCEDENTE otorgue su conformidad respecto a las subsanaciones realizadas, el CONCEDENTE procederá con la respectiva aprobación y emisión de la Resolución Directoral.
El Plan Maestro de Desarrollo deberá ser actualizado como mínimo una vez cada quinquenio contados a partir de su aprobación, para lo cual el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente al CONCEDENTE toda la documentación indicada en el Anexo 20 del presente Contrato a más tardar ciento ochenta (180) Días Calendario antes de la finalización de cada quinquenio.
Estudios Definitivo de Ingeniería (EDI)
Para la ejecución de las Obras según Xxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá presentar un EDI que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. Dicho EDI se deberá elaborar tomando como base el Anexo 8, el Plan Maestro de Desarrollo y el Plan de Inversiones en Equipamiento.
El CONCESIONARIO deberá presentar los EDI de las Obras según Xxxxxxx con la debida anticipación, a efectos de cumplir con lo establecido en el Anexo 8 y satisfacer los requerimientos de demanda del Aeropuerto. En los últimos cuatro (04) Años de la Concesión, el CONCESIONARIO no se encuentra obligado a cumplir con la tabla “Escala variable” antes mencionada, pero sí con los demás requisitos establecidos en el Anexo 8.
Los EDI deberán comprender cuanto menos lo dispuesto en el Anexo 21.
A fin de iniciar la ejecución de las Obras según Xxxxxxx, el CONCEDENTE deberá aprobar los EDI correspondientes, con la opinión previa de OSITRAN. El procedimiento y plazos para la aprobación de dichos EDI se regularán conforme a lo dispuesto en el Numeral 8.2.1.1.
En caso una vez aprobado el EDI, el CONCESIONARIO proponga una modificación al mismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Numeral 8.2.1.1.
Programa de Obras
El Programa de Obras de esta etapa consiste en identificar la oportunidad en la cual se llevarán a cabo las Obras y se instalará el Equipamiento necesario para la Etapa de Operación.
En el mismo plazo establecido para la presentación del EDI correspondiente en la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá presentar el Programa de Obras, en medios magnéticos y físicos, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE, previo al inicio de la ejecución de las Obras establecidas en el EDI respectivo. El procedimiento y plazos para la aprobación de dichos programas, así como su modificación, se regulará conforme a lo dispuesto en el Numeral 8.2.1.2.
El Programa de Obras deberá ser presentado tomando como base el EDI correspondiente.
Del Equipamiento
Plan de Inversiones en Equipamiento
El CONCESIONARIO deberá elaborar el Plan de Inversiones en Equipamiento, el mismo que deberá ser presentado al CONCEDENTE en el mismo plazo establecido para la presentación del Plan Maestro de Desarrollo. El Plan de Inversiones en Equipamiento deberá ser actualizado cada tres (03) Años Calendario contados desde su aprobación.
De la Rehabilitación y/o Mejoramiento
Programa de Rehabilitación y/o Mejoramiento
Este programa consiste en identificar la oportunidad en la cual el CONCESIONARIO deberá efectuar la Rehabilitación y/o Mejoramiento del Lado Aire.
En el mismo plazo establecido en el Numeral 6.3 para la presentación del Programa de Mantenimiento Periódico, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al OSITRAN, el Programa de Rehabilitación y/o Mejoramiento, en medios magnéticos y físicos. Este programa deberá ser aprobado por el CONCEDENTE antes del inicio de la ejecución de la Rehabilitación y/o Mejoramiento.
El Programa de Rehabilitación y/o Mejoramiento debe ser elaborado de acuerdo al resultado de las evaluaciones funcionales y estructurales señaladas en el Numeral 6.4 y acorde con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Dicho Programa deberá incluir un cronograma de ejecución de obras y un presupuesto estimado de los costos totales.
El Programa deberá ser elaborado teniendo en cuenta que se garantizará la prestación de Servicios Aeroportuarios de manera ininterrumpida; siempre y cuando sea técnicamente posible y adoptando los mecanismos de coordinación y notificaciones aeronáuticas necesarios para reducir en lo posible la afectación de la programación de las operaciones y en la medida de lo posible, como se prestan habitualmente en el Aeropuerto, durante el periodo de ejecución de dichas Obras.
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE con copia al OSITRAN la ampliación o prórroga de los plazos parciales contenidos en el citado programa. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de la obras del citado programa sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión fundada del OSITRAN, no se exceptuará al CONCESIONARIO de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en la cual concluyan las obras. En caso que el incumplimiento por causa del CONCESIONARIO se produzca más de tres (3) veces durante la ejecución de obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento, el CONCEDENTE, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, podrá proceder a la resolución del Contrato, salvo opinión contraria del OSITRAN, en cuyo caso el CONCEDENTE podrá establecer los nuevos parámetros.
Las ampliaciones de plazo para el cumplimiento de las tareas que sean aprobadas, podrán generar la reformulación del citado Programa de Rehabilitación y/o Mejoramiento.
Este programa, así como sus posibles modificaciones, será evaluado y aprobado por el CONCEDENTE, a través de la DGAC, debiendo contar con la opinión previa del OSITRAN. El procedimiento a seguir para tal efecto, será el establecido en el Numeral 8.2.1.2 de la presente Cláusula.
El Programa deberá ser actualizado como mínimo una vez cada quinquenio contados a partir de su aprobación.
En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no se ejecuten las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento, y como consecuencia de ello, la autoridad competente limite la Operación del Aeropuerto por un plazo mayor a tres (3) meses, o impida continuar con la Operación del mismo, la obligación del CONCESIONARIO respecto del cumplimiento de aquellas obligaciones pactadas en el presente Contrato que se vean afectadas por la no ejecución de las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento, quedará suspendida desde el momento en que ocurra los supuestos antes indicados hasta que se ejecuten las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento correspondientes.
Estudios Definitivo de Ingeniería (EDI)
Para la ejecución de las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento, el CONCESIONARIO deberá presentar un EDI que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE, previa opinión del OSITRAN. Dicho EDI se deberá elaborar tomando como base el Anexo 21.
El CONCESIONARIO deberá presentar los EDI de las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento de acuerdo a los Programas de Rehabilitación y/o Mejoramiento.
A fin de iniciar la ejecución de las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento, el CONCEDENTE deberá aprobar los EDI correspondientes, con la opinión previa de OSITRAN. El procedimiento y plazos para la aprobación de dichos EDI se regularán conforme a lo dispuesto en el Numeral 8.2.1.1.
Del Plan Anual de Inversiones
Durante la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE y al OSITRAN, en el plazo de treinta (30) Días Calendario previos al vencimiento de cada Año de la Concesión, un Diagrama xx Xxxxx para el siguiente Año de la Concesión con la programación mensual de la ejecución de las Obras, el presupuesto mensual y un flujo de caja proyectado. Este documento deberá ser presentado en medios magnéticos y físicos.
De los Adicionales de Obra
En caso el CONCESIONARIO determinara la necesidad de realizar Adicionales de Obra durante la vigencia de la Concesión, resultará de aplicación el procedimiento previsto en la presente Cláusula.
El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE y al OSITRAN una solicitud de ejecución de Adicionales de Obra, donde se sustente técnicamente la necesidad de realizar dichos trabajos. Asimismo, dicha solicitud deberá adjuntar el expediente técnico donde se señalen los detalles correspondientes. El monto del Adicional de Obra incluido en dicho expediente deberá ser calculado en función a los precios unitarios del EDI aprobado, de ser el caso.
El OSITRAN, tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibido el requerimiento para emitir su opinión. El CONCEDENTE dispondrá del mismo plazo para emitir su pronunciamiento, contados a partir de la recepción de la opinión de OSITRAN.
De existir observaciones a la solicitud, el CONCESIONARIO dispondrá del plazo que le otorgue el CONCEDENTE para la subsanación de las mismas. Dicho plazo se computará desde la fecha en que las observaciones le hayan sido notificadas. La subsanación de las observaciones deberá ser remitida al CONCEDENTE y al OSITRAN.
El OSITRAN dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de recibida la subsanación para emitir su opinión. Asimismo, el CONCEDENTE dispondrá xx xxxx (10) Días, a partir de recibida la opinión del OSITRAN, para emitir su aprobación, de corresponder.
Obtenida la aprobación por parte del CONCEDENTE con la opinión de OSITRAN, el CONCESIONARIO podrá ejecutar los Adicionales de Obra.
Ampliaciones de plazo de ejecución de Obras
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, la ampliación o prórroga de los plazos para la ejecución de las Obra. Únicamente cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente.
Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras serán presentadas al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, con el correspondiente sustento técnico legal, incluyendo la propuesta de modificación al Programa de Obras correspondiente. El OSITRAN deberá remitir su opinión al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contado a partir de la notificación de la solicitud. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en el término xx xxxx (10) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del OSITRAN. Transcurrido el plazo indicado, sin pronunciamiento del CONCEDENTE, se entenderá denegada la solicitud. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para penalizar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra o adquisición e implementación del Equipamiento correspondiente.
Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al OSITRAN el nuevo programa correspondiente, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación.
Cuando el CONCESIONARIO solicite la ampliación del plazo para la ejecución de Obras, o para la adquisición o implementación del Equipamiento, por razones estrictamente imputables a él, sin perjuicio de observar el procedimiento descrito en los párrafos precedentes, resultarán de aplicación la penalidad respectiva, de acuerdo al Anexo 9 del presente Contrato. En caso el CONCESIONARIO considere que la ampliación de plazo no es imputable a él, se encontrará habilitado a impugnar tanto la imputación, como la penalidad derivada de ésta, en un solo acto, de conformidad con el mecanismo de impugnación de penalidades contemplado en Numeral 18.3.
Actas de Recepción
Conforme se culminen las Obras (incluyendo los Adicionales de Obra, de ser el caso) y/o la Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o se adquiera e instale el Equipamiento, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, la recepción de las mismas, adjuntando el informe respectivo donde establecerá su culminación de conformidad con el EDI aprobado, según corresponda, y se detallen los resultados de las pruebas técnicas necesarias detallas en el Anexo 21.
El CONCEDENTE deberá determinar la aceptación o rechazo de las Obras y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Equipamiento, previa opinión del OSITRAN. Para tales efectos, el OSITRAN deberá emitir y notificar su opinión al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO dentro del plazo de veinte (20) Días Calendario contados desde la comunicación remitida por el CONCESIONARIO. Por su parte, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días Calendarios contados a partir de la recepción de la opinión de OSITRAN para determinar la aceptación o rechazo de las Obras y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Equipamiento.
De no pronunciarse el CONCEDENTE en el plazo establecido, se entenderá que las Obras y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Equipamiento han sido aceptados.
Mediante la suscripción de Actas de Recepción de las Obras y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o Equipamiento, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO dejarán constancia que la ejecución de las Obras y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento y/o adquisición e instalación del Equipamiento se encuentran conforme a lo exigido en el Contrato. Adicionalmente, el OSITRAN suscribirá dichas actas en ejercicio de su función supervisora.
En caso el CONCEDENTE identificara defectos en las Obras y/o Equipamiento que no afecten la normal prestación de los servicios, cuya subsanación, de acuerdo al informe presentado por el OSITRAN, no representen más del uno por ciento (1%) del presupuesto estimado en el respectivo EDI, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días Calendario prorrogables hasta por quince (15) Días Calendario adicionales, para efectuar la subsanación de las observaciones. De no realizarse la subsanación en los plazos señalados, se procederá a aplicar penalidades conforme a la Cláusula Décimo Octava y el Anexo 9.
De existir defectos en la normal prestación de los servicios, y/o cuya subsanación represente más del uno por ciento (1%) del presupuesto estimado en el respectivo EDI, el CONCEDENTE rechazará las Obras y/o Equipamiento, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades descritas en el Anexo 9. En este caso, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas, conforme a los plazos especificados en el párrafo anterior, de modo tal que pueda procederse a la recepción de las Obras y/o Equipamiento.
En caso venza el plazo fijado para la subsanación correspondiente, sin que las Obras y/o Equipamiento hayan sido aceptadas por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE podrá requerir la resolución del Contrato, previa opinión del OSITRAN conforme a lo prescrito en la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE respecto a las observaciones formuladas, podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un perito elegido de común acuerdo entre las Partes. Dentro de los quince (15) Días Calendario posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición.
En caso que luego de transcurridos quince (15) Días Calendario desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerará de carácter técnico y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que ambas Partes sustentaron su posición, y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado.
El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
Supervisión de las Obras
Corresponde al OSITRAN, a través del supervisor de obras, efectuar las acciones de fiscalización que le competen durante el desarrollo de las Obras, tanto en la Etapa de Ejecución de las Obras como en la Etapa de Operación. El OSITRAN podrá designar a un tercero como supervisor de obras, lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO antes del inicio de cada una de las etapas, en un plazo máximo de cinco (05) Días contados a partir de la fecha de selección o designación del supervisor de obras antes indicado, según corresponda.
Las funciones asignadas al supervisor de obras y aquellas establecidas en el presente Contrato, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN y conforme a lo establecido en las directivas y reglamentos que para tal efecto establezca OSITRAN.
El CONCESIONARIO deberá dar al OSITRAN, a través del supervisor de obras y el equipo que éste disponga, libre acceso al Área de la Concesión para realizar su labor con la exactitud requerida, dentro de los horarios de trabajo del área respectiva. Corresponderá al supervisor de obras informar periódica y regularmente del avance de las Obras a OSITRAN, en la forma que le sea requerida la información.
De no cumplir las Obras con los parámetros exigidos por las Leyes Aplicables, así como por los Requisitos Técnicos Mínimos del Anexo 8, OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto indique, debiendo imponer las penalidades correspondientes según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava.
Los costos derivados de las actividades de supervisión, efectuadas por OSITRAN ya sea a través de empresas supervisoras o personas naturales, durante la ejecución de Obras, formulación de Estudios Definitivos de Ingeniería y gastos preparatorios de los procesos de selección, tanto para la Etapa de Ejecución de Obras como para la Etapa de Operación; serán de cargo del CONCESIONARIO, por un valor máximo del cinco por ciento (5%) del valor de las Obras y de la ejecución de los estudios relacionados a éstas en cada una de las etapas.
El pago por concepto de supervisión será realizado por el CONCESIONARIO al OSITRAN de acuerdo a los cronogramas de pago e importes que determine el OSITRAN para cada una de las etapas. Los desembolsos que efectúe el CONCESIONARIO por este concepto deberán ser liquidados al final de cada una de las etapas, para lo cual el OSITRAN deberá acreditar con los comprobantes de pago o contratos correspondientes. En caso exista un saldo excedente, éste deberá ser depositado en la cuenta que para tal efecto señale el CONCESIONARIO; y, en caso exista un saldo pendiente y éste no exceda el cinco por ciento (5%) antes indicado, el CONCESIONARIO deberá efectuar el pago correspondiente al OSITRAN.
El procedimiento de contratación del supervisor de obras se efectuará de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Numeral 14.4 de la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA
REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Tarifas y Cargos de Acceso
El CONCESIONARIO cobrará Tarifas y Cargos de Acceso producto de la Operación de la Concesión a partir del inicio de la Operación. Las Tarifas que el CONCESIONARIO cobrará serán como máximo aquellas establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato, ajustadas conforme lo establece en la presente Cláusula, y aquellas que establezca OSITRAN para nuevos servicios, de acuerdo a lo señalado en el RETA. Los Cargos de Acceso que el CONCESIONARIO cobrará serán definidos conforme al procedimiento regulado en el REMA. Los importes a ser cobrados por el CONCESIONARIO deberán considerar las Tarifas y Cargos de Acceso más el IGV, respectivo.
El CONCESIONARIO se obliga a poner en conocimiento de los Usuarios el tarifario correspondiente en la forma que establezca el OSITRAN.
El CONCESIONARIO podrá requerir de los Usuarios el pago de la Tarifa, Cargos de Acceso y otros precios, en Dólares o su equivalente en moneda nacional al Tipo de Cambio de venta del Día en que se devengan las operaciones, siendo de cargo del CONCESIONARIO el costo por el cobro de las mismas. En ningún caso se le podrá exigir al Usuario Final o al Usuario Intermedio pagos mayores a los resultantes de aplicar el Tipo de Cambio antes indicado, a las Tarifas y Cargos de Acceso en Dólares. El pago de las Tarifas y Cargos de Acceso será de conformidad con las disposiciones aplicables.
El CONCESIONARIO cobrará como máximo las Tarifas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, ajustadas anualmente hasta llegar al Año de la Concesión en el que se da inicio a la Etapa de Operación. Para efectos del referido ajuste, las Tarifas señaladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 se encuentran a precios del año 2013. Para ello, se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
t Año de la Concesión en el que regirá el ajuste
Tt Tarifa al inicio del Año de la Concesión t
Tt-1 Tarifa al inicio del Año de la Concesión t-1
IPCt-1 Nivel de Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) del último mes disponible del Año de la Concesión t-1.
IPCt-2: Nivel de Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) del mismo mes del IPCt-1 para el Año de la Concesión t-2.
CPIt-1: Nivel de Índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) del último mes disponible del Año de la Concesión t-1.
CPIt-2: Nivel de Índice de precios al consumidor de los Estados Unidos publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labor Statistics) del mismo mes del CPIt-1 para el Año de la Concesión t-2.
Las variables utilizadas en la fórmula precedente, así como el resultado de la misma, deberán ser redondeadas considerando seis (06) decimales.
Se cobrará una Tarifa de US$ 1.00 por los servicios de aterrizaje y despegue, estacionamiento, y acceso para carga (de ser el caso) para las siguientes actividades:
Aeronaves civiles, de la Xxxx Xxxx Peruana y de las Fuerzas Armadas y Policiales que realicen actividades aeroportuarias con fines humanitarios, sin retribuciones económicas, en casos de desastres naturales o conmoción civil, siempre y cuando éstos hayan sido declarados como tales por la autoridad competente.
Aeronaves civiles mientras operan exclusivamente en actividades del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR).
Aeronaves de Estado extranjeras, de países que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando esta situación.
Aeronave civiles que transportan visitas o delegaciones oficiales que vienen al país y que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado Nacional, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando estas situación.
No se cobrará la Tarifa Única de Uso Aeroportuario (TUUA) al personal del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, del Ministerio de Salud, del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal), del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, personal de las Fuerzas Armadas, Policiales y de la Xxxx Xxxx Peruana que realicen vuelos de ayuda humanitaria realizando operaciones de apoyo en caso de desastres naturales o declaración de emergencia declarados como tales por la autoridad competente.
El CONCESIONARIO es el responsable de verificar que las Tarifas a las que se hace referencia en el Numeral 9.1.5 y 9.1.6 precedentes, sean aplicadas exclusiva y únicamente a las aeronaves y/o personas previstas en los citados numerales adoptando las acciones que consideren pertinentes, para lo cual aprobará los formatos de declaración jurada que deberán suscribir las instituciones o personas que accedan al régimen tarifario previsto en los numerales precedentes.
Las Tarifas a las que se hace referencia en el Numeral 9.1.5 de la presente Cláusula no están sujetas al ajuste tarifario a que se refieren los Numerales 9.1.4 y 9.1.11.
Para efectos de la fijación de tarifas de nuevos servicios regulados prestados en el Aeropuerto, será de aplicación lo dispuesto en el RETA o las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO se obliga a informar a los Usuarios, a través de su página web y sin costo alguno para los Usuarios, el tarifario, los precios, la política comercial y los procedimientos de aplicación de descuentos. Las modificaciones de dichos aspectos deberán realizarse de acuerdo al RETA y Normas Regulatorias.
Revisión Tarifaria
El mecanismo regulatorio de revisión tarifaria que se aplicará en el presente Contrato para los Servicios Aeroportuarios es el de “RPI – X” establecido en el RETA. Para tales efectos, será de aplicación la siguiente fórmula:
Factor de Ajuste Anual de Tarifas Máximas = RPI – X
Donde:
RPI: Ajuste anual por inflación de acuerdo a la fórmula establecida en el Numeral 9.1.4.
X: Variación anual promedio de la productividad calculada por el OSITRAN, de acuerdo a lo dispuesto en el RETA.
A partir del siguiente Año de la Concesión contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, y hasta el primer cálculo del factor de productividad (X), las Tarifas Máximas se ajustarán anualmente únicamente por RPI, de acuerdo a la fórmula señalada en el numeral 9.1.4, siendo el factor de productividad (X) durante ese período igual a cero.
A partir del décimo sexto (16) Año contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, el OSITRAN realizará la revisión tarifaria considerando el primer cálculo del factor de productividad (X).
Los siguientes cálculos del factor de productividad (X) se realizarán cada cinco (5) Años contados a partir del cálculo anterior, aplicando el mismo mecanismo antes descrito.
El cálculo del factor de productividad (X) será histórico o retrospectivo. Es decir, se utilizará información estadística y financiera anual que haya sido generada por el CONCESIONARIO hasta el Año de la Concesión anterior al que se inicia el proceso de revisión tarifaria.
Para realizar el cálculo del factor de productividad (X), no se considerará lo siguiente:
El monto que por concepto de Cofinanciamiento reciba el CONCESIONARIO
El Monto Anual de Reintegro que el CONCESIONARIO haya abonado al Fideicomiso por concepto de reintegro del Cofinanciamiento
Cierre Financiero
El CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, antes de los treinta (30) Días Calendario del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento necesarios para la ejecución de la mencionada etapa, según lo establecido en el Contrato.
Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar, alternativa o conjuntamente para aprobación del CONCEDENTE: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en el financiamiento de las Obras; o (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al CONCESIONARIO. Los contratos referidos en el ítem (i) deberán contener expresamente una disposición referida a que, en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos indicados en el ítem (ii) no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido.
En caso que el CONCESIONARIO no haya acreditado el Cierre Financiero, se considerará un incumplimiento del CONCESIONARIO y por lo tanto el CONCEDENTE, previo informe emitido por el OSITRAN, podrá optar por invocar la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, siendo de aplicación lo establecido en el Numeral 15.3 del presente Contrato.
Para el caso del Cierre Financiero de las Obras según Xxxxxxx y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento, el CONCESIONARIO seguirá el procedimiento descrito en el numeral precedente, o en su defecto, comunicará al CONCEDENTE con el debido sustento, que cuenta con los recursos propios para llevar adelante la ejecución de las Obras correspondientes.
En caso el total o parte del Cierre Financiero correspondiente se realice con recursos propios del CONCESIONARIO, éste deberá presentar el testimonio de la escritura pública donde conste el aumento del capital social respectivo, debidamente pagado e inscrito en Registros Públicos. Estos aportes de capital son adicionales al contemplado en el literal a) del Numeral 3.2.1 de la Cláusula Tercera del presente Contrato u otros aportes realizados para el financiamiento de otras inversiones.
Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente, debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que cualquiera de dichos cambios tengan relación directa con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos y/o costos del CONCESIONARIO, relacionados a la construcción y/o a la prestación de Servicios Aeroportuarios.
Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento.
El restablecimiento del equilibrio económico - financiero se efectuará en base al estado de pérdidas y ganancias auditado del ejercicio anual, donde sean verificables las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el OSITRAN podrá solicitar más información que sustente las variaciones señaladas.
El OSITRAN establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
Los resultados antes de impuestos del ejercicio, relacionados específicamente a la construcción y/o a la prestación de los Servicios Aeroportuarios reconocidos por el CONCEDENTE y/o OSITRAN.
b) El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio, relacionado a la construcción y/o a la prestación de los Servicios Aeroportuarios antes referidos, aplicando los valores de ingresos y/o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios en las Leyes Aplicables.
Para tal efecto, el OSITRAN podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y/o costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del procedimiento detallado en los literales a) y b) del Numeral precedente, entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si el resultado supera el diez por ciento (10%) en valor absoluto, se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE, según corresponda, por el desequilibrio calculado.
En ambos casos, las Partes acordarán el mecanismo de pago de la compensación.
En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al OSITRAN determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. El OSITRAN deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula. Además, informará del resultado al CONCEDENTE, para que tome las medidas correspondiente, y al CONCESIONARIO. El monto que se haya determinado será abonado al CONCESIONARIO dentro del primer semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que se produjo la ruptura del equilibrio económico financiero, sin incluir intereses. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al OSITRAN, determinar en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. El OSITRAN deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, contados desde el momento de emitido su pronunciamiento, el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula. Además, informará del resultado al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO para que tome las medidas correspondientes. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes sin incluir intereses. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al OSITRAN para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias legalmente atribuidas en esta materia.
Cualquier otro mecanismo de pago correspondiente a la restitución del equilibrio económico – financiero será acordado por las Partes.
La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico - financiero, será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes.
No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el OSITRAN, en temas relacionados con Tarifas, infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
Régimen Tributario y Aduanero de la Concesión
El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión, sean dichos tributos administrados por el gobierno nacional, regional o municipal desde el momento de la Toma de Posesión, siempre y cuando dichos impuestos, contribuciones y tasas estén directamente vinculados al ejercicio de la presente Concesión.
Toda variación de impuestos, incluida toda modificación de alícuotas impositivas, aduaneras que surjan con posterioridad a la Fecha de Cierre, serán tomados en consideración para efecto de lo dispuesto en el Numeral 9.3 del presente Contrato.
El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y el TUO, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO, deberá sujetarse a lo dispuesto en las Leyes Aplicables en materia aduanera que le sean aplicables, debiendo cumplir con todas las responsabilidades y obligaciones de naturaleza aduanera que correspondan al ejercicio de su actividad.
Asimismo, será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, su reglamento, Decreto Supremo N° 037-2008-MTC en lo que fuera aplicable, y demás normas modificatorias y conexas.
Financiamiento de las Obras
De la Etapa de Ejecución de Obras
Las Obras a ejecutarse durante la Etapa de Ejecución de Obras contarán con dos fuentes de financiamiento: i) Cofinanciamiento por parte del CONCEDENTE y ii) recursos propios del CONCESIONARIO, a través de su capital social, y/o a través de préstamos con respaldo en los flujos futuros de la Concesión u otros.
El CONCEDENTE reconocerá como Cofinanciamiento, los pagos por concepto de PPOs y PAOs, señalados en el Anexo 23 del presente Contrato.
Para efectos del pago del PPO por parte del CONCEDENTE, será necesario contar con el pronunciamiento del OSITRAN respecto del Informe de Avance de Hito correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava y el Anexo 23 del presente Contrato.
El monto a ser reconocido por PPO incluirá, de ser el caso, los Adicionales de Obra correspondientes a Movimiento de Tierras, hasta por el máximo establecido en el Anexo 23.
Para efectos del pago xxx XXX por parte del CONCEDENTE, además de ser necesario contar con el pronunciamiento del OSITRAN respecto del Informe de Avance de Hito correspondiente, será necesario contar con el CAO emitido por el OSITRAN en la Etapa de Ejecución de Obras, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo 23 del presente Contrato.
A efectos de cumplir y/o garantizar los pagos establecidos en el Anexo 23 del presente Contrato, el CONCEDENTE deberá cumplir oportunamente con los desembolsos de dinero por concepto de Cofinanciamiento, de acuerdo al Anexo 24 del presente Contrato.
El Cofinanciamiento constituye todos los pagos que deberá realizar el CONCEDENTE estipulados en el Contrato (PPOs y PAOs), más el IGV correspondiente.
De la Etapa de Operación
Dentro de la Etapa de Operación se deberán realizar inversiones a efectos de atender la demanda y las condiciones de operatividad del Aeropuerto, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo 8. Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá obtener el financiamiento del monto total de dichas inversiones, a su propio riesgo, y con el respaldo de los flujos de la Concesión.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá realizar Inversiones Complementarias No Aeroportuarias de acuerdo a lo establecido en el Numeral 8.3. El financiamiento de dichas inversiones será a su propio riesgo, no siendo aplicable el mecanismo de Endeudamiento Garantizado Permitido.
Fideicomiso
Con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, entre ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 24 del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomiso.
Reintegro del Cofinanciamiento
Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento.
A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
MAR = Monto Anual de Reintegro
%PE = Porcentaje de reintegro del Cofinanciamiento ascendente a ____por ciento (____ %) definido en la Propuesta Económica
Ingresos Netos = Ingresos Netos anuales definidos en el presente Contrato
Monto base de reintegro = Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares (US$ 35’000,000.00) a precios del 2013, ajustado por inflación de acuerdo a la fórmula establecida en el Numeral 9.1.4.
T = Año de desembolso del reintegro por parte del CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual de Reintegro y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente.
El OSITRAN deberá verificar y otorgar su conformidad al cálculo del Monto Anual de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo.
El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN.
En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismas, para efectos de su incorporación en el MAR correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA
GARANTÍAS
El CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26885 “Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos”; el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 26438, por el cual el Estado de la República del Perú respalda las declaraciones, obligaciones y seguridades del CONCEDENTE establecidas en el Contrato. Las Partes reconocen que en ningún caso la referida garantía constituirá una garantía financiera.
El CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, garantiza que adquirirá, instalará, calibrará y pondrá en funcionamiento los Equipos de Navegación Aérea con sus respectivos repuestos, a más tardar a los seis (6) meses antes del inicio de la Etapa de Operación. Para tales efectos deberá elaborar, con la participación xx XXXXXX, un expediente técnico cuyo cronograma de instalación deberá ser concordante con el cronograma del EDI de la Etapa de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE deberá coordinar con el CONCESIONARIO durante la elaboración del mencionado expediente.
El CONCEDENTE garantiza que CORPAC prestará los Servicios de Navegación Aérea en el AICC de manera ininterrumpida.
El CONCEDENTE garantiza que CORPAC cumplirá con ejecutar las actividades delegadas por la DGAC en cumplimiento de la normativa aplicable en lo que respecta a la Seguridad Operacional (safety), conforme a la normativa aplicable.
EL CONCEDENTE deberá asumir toda responsabilidad, indemnización, compensación, resarcimiento u obligación de cualquier naturaleza, derivada de daños que pueda ocasionar CORPAC en la ejecución de sus funciones por causas directamente imputables a esta.
El CONCEDENTE, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29908, deberá efectuar, directamente y/o a través de la DGAC y/o CORPAC, todos los trámites y gestiones respectivos para finalizar las operaciones aeroportuarias y cualquier operación de índole comercial que se lleven a cabo en el AIVA, con lo cual el mencionado aeropuerto cesará actividades de manera inmediata, permanente y definitiva, una vez que se culmine la ejecución del Plan de Migración.
El CONCEDENTE garantiza que colaborará con la obtención de las licencias o permisos municipales, sectoriales o sanitarios que sean necesarios para el objeto del presente Contrato.
El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no autorizará la construcción ni operación de un aeropuerto de uso comercial dentro de un radio no menor de ciento cincuenta (150) kilómetros alrededor del Aeropuerto, a excepción del AIVA durante la ejecución del Plan de Migración.
El CONCEDENTE garantiza que las Vías de Acceso se encontrarán construidas y operativas a más tardar a los cuatro (04) Años Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE se obliga a realizar la rehabilitación y el mantenimiento necesario de las Vías de Acceso durante la vigencia de la Concesión.
El CONCEDENTE garantiza que las obras de mejoramiento que sean necesarias en la carretera de jerarquía nacional existente Poroy – Cachimayo – Chinchero – Urubamba6 serán culminadas, a más tardar a los cuatro (04) Años Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE se obliga a realizar las labores necesarias para mantener la misma en condiciones adecuadas, a lo largo de la vigencia de la Concesión.
El CONCEDENTE garantiza que en caso se requiera reubicar el tramo de la carretera de jerarquía nacional que actualmente se encuentra ubicada dentro del Área de la Concesión, éste asumirá todas las obligaciones y realizará todas las acciones necesarias en el más breve plazo, de tal forma que no se afecte la prestación de los Servicios Aeroportuarios.
El CONCEDENTE garantiza que, en todo momento se mantendrá la transitabilidad de la carretera de jerarquía nacional mencionada y/o las Vías de Acceso. De igual forma garantiza que en casos de emergencia que impida la transitabilidad de las referidas vías restablecerá la(s) misma(s) a fin de no afectar el normal desarrollo de las operaciones del Aeropuerto.
El CONCEDENTE garantiza que, en caso se requieran áreas adicionales (áreas de acceso, otras áreas que impliquen reasentamiento de población u otras áreas) necesarias para la ejecución o explotación de las Obras identificadas en el respectivo EDI aprobado y/o que resulten necesarias para el cumplimiento de los Estándares Básicos, adquirirá dichas áreas en el más breve plazo, de tal forma que no se afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE garantiza la transferencia fiduciaria de los fondos destinados al Fideicomiso de manera completa y oportuna de conformidad con los términos establecidos en la Cláusula Novena del presente Contrato.
El CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de imposición de servidumbres que hayan sido requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste.
El CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, garantiza la provisión del personal especializado y los recursos necesarios para que se presten adecuadamente los servicios de navegación aérea (ANS) en el AIVA y en el AICC en forma simultánea, durante la ejecución del Plan de Migración.
Garantías a Favor del CONCEDENTE
Las garantías establecidas en la presente Sección que deberá otorgar el CONCESIONARIO a favor del CONCEDENTE, estarán constituidas por cartas fianzas bancarias emitidas por una empresa bancaria o por una entidad financiera internacional, de acuerdo a lo establecido en las Bases, que deberán ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, desde la Fecha de Cierre, las mismas que serán renovadas anualmente para mantenerlas vigentes.
En caso se traten de una fianza emitida por una entidad financiera internacional, se requerirá que las mismas sean visadas y confirmadas por alguna de las empresas bancarias consignadas en las Bases.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las penalidades, así como garantizar los niveles de calidad y servicio de las Obras, con excepción de aquellas obligaciones del CONCESIONARIO cubiertas con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que será incluida como Anexo 15, la misma que deberá presentarse de acuerdo a los importes y la vigencia que se señala a continuación:
Un importe equivalente a Ocho Millones Seis Cientos Ochenta y Siete Mil Ocho Cientos Veinte y Seis Dólares (US$ 8´687,826). Esta garantía deberá entregarse en la Fecha de Cierre, debiendo renovarse anualmente y mantenerse vigente hasta la culminación de la Etapa de Ejecución de Obras con la conformidad del OSITRAN, y
Un importe equivalente a Once Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Cuatro Cientos Setenta y Nueve Dólares (US$ 11´569,479) que deberá estar vigente desde el inicio de la Etapa de Operación debiendo renovarse anualmente hasta el vigésimo (20) Año de la Concesión. Esta Garantía deberá entregarse dentro de los quince (15) Días anteriores al inicio de la Etapa de Operación.
Un importe equivalente a Diez y Nueve Millones Dos Cientos Ochenta y Dos Mil Dos Cientos Treinta y Cuatro Dólares (US$ 19´282,234) que deberá estar vigente desde el vigésimo primer (21) Año de la Concesión debiendo renovarse anualmente hasta doce (12) meses después de haber concluido la Concesión. Esta Garantía deberá entregarse dentro de los quince (15) Días anteriores al inicio del vigésimo primer (21) Año de la Concesión.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las penalidades, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. El importe de esta garantía ascenderá a diez por ciento (10 %) de la suma de los montos en valores corrientes establecidos en el EDI de la Etapa de Ejecución de Obras para el Año de la Concesión en curso y los dos Año de la Concesión siguientes. Esta garantía deberá entregarse hasta quince (15) Días antes del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, debiéndose actualizar anualmente hasta tres (3) meses posteriores a la obtención de la Autorización de Funcionamiento.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras por cada uno de los EDI de las Obras según Xxxxxxx, ascendente al diez por ciento (10 %) del EDI correspondiente. Dicha garantía deberá entregarse hasta quince (15) Días antes del inicio de la ejecución de las Obras según Demanda correspondientes, renovarse anualmente y mantenerse vigente hasta tres (3) meses posteriores a la culminación de la suscripción del Acta de Recepción de Obras correspondiente, con la conformidad del OSITRAN.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, de conformidad con lo indicado en los párrafos precedentes.
Ejecución de las Garantías
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión podrá ser ejecutada por OSITRAN en forma total o parcial, previa instrucción del CONCEDENTE, una vez identificado el incumplimiento de todas o una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. Los recursos obtenidos por la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión serán depositados en la cuenta que para tales efectos señale el CONCEDENTE.
En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario, contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, prorrogables por veinte (20) Días Calendario adicionales, entonces resultará de aplicación lo dispuesto en el Numeral 15.3 de la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras podrá ser ejecutada, previa instrucción del CONCEDENTE, por el OSITRAN en forma total o parcial, una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato vinculadas a ejecución de las Obras y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin. Los recursos obtenidos por la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras serán depositados en la cuenta que para tales efectos señale el CONCEDENTE.
En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, el CONCESIONARIO deberá restituir dicha garantía al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras al monto establecido en la presente Cláusula, en un plazo de veinte (20) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el OSITRAN mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y comunicará al CONCEDENTE de este hecho, el que notificará al CONCESIONARIO de la referida resolución, la misma que entrará en vigencia en la fecha de dicha la notificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 9, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava.
En caso el CONCESIONARIO haya iniciado el procedimiento de solución de controversias a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el Arbitraje durante el procedimiento arbitral. Su ejecución se encontrará sujeta a la decisión contenida en el laudo arbitral.
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
Con el propósito de financiar el diseño, la ejecución de las Obras y/o Mantenimiento del Aeropuerto, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE y con opinión favorable del OSITRAN, otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos, sobre:
El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 26885.
Los ingresos netos de la Concesión, deducido el aporte por regulación al que se refiere el Artículo 14, Literal a) de la Ley Nº 26917 y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales.
Las acciones o participaciones representativas del capital social del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Numeral 3.2.1 de la Cláusula Tercera del Contrato.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones ni del Contrato.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos, ni otra persona que actúe en representación de ellos, serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la presente cláusula respecto a la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario las obligaciones y derechos del presente Contrato.
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables, irrevocables e inmutables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458 del Código Civil.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere el Numeral 10.4.1 de la Cláusula Décima, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al OSITRAN copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido, conforme a lo dispuesto en el Anexo 14.
Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Numerales 10.4.8 y 10.4.9, según sea el caso.
Autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido
Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica del OSITRAN.
La opinión del OSITRAN consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N°26917 y su respectivo Reglamento.
Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle.
EL CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al OSITRAN, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula.
El CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, respectivamente, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del OSITRAN, aun cuando este último no se haya pronunciado. El OSITRAN contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica.
Para los efectos de la evaluación, el OSITRAN podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del OSITRAN se suspende y se reanuda a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al OSITRAN y al CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar, información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del OSITRAN. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias.
En caso venciera el plazo mencionado en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido ha sido aprobado.
El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras de la Etapa de Ejecución de Obras y de la Etapa de Operación se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión. Para tal exigencia, el CONCEDENTE contará con un plazo perentorio xx xxxx (10) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de aprobación presentada por el CONCESIONARIO y mencionada en el quinto párrafo de esta Cláusula, para ejercer tal derecho.
Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE y la opinión técnica del OSITRAN, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Cláusula.
El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria de acciones o participaciones correspondientes al CONCESIONARIO regulada en el Literal c) del Numeral 10.4.1, deberá efectuarse bajo la dirección de los representantes del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
10.4.8.1 La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria, regulada en la Ley N° 28677, de acciones o participaciones constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión.
10.4.8.2 A partir de dicho momento: a) el CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del CONCESIONARIO a que se hace referencia en los puntos siguientes; y, b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
10.4.8.3 Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado por el CONCEDENTE quedará autorizado para operar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
10.4.8.4 A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de haber sido elegido el Interventor.
10.4.8.5 El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que por dolo o culpa atribuible al CONCESIONARIO impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
10.4.8.6 Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) coordinar con el CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo CONCESIONARIO, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión y la propuesta técnica respectivamente, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
10.4.8.7 Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso.
10.4.8.8 Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el (los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) iniciar el procedimiento de selección.
10.4.8.9 De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la participación del CONCESIONARIO. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (05) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá rechazado.
10.4.8.10 Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la participación del CONCESIONARIO, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar inicio al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los cinco (05) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la garantía mobiliaria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
10.4.8.11 Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
10.4.8.12 La sustitución definitiva de las acciones o participaciones que correspondan al CONCESIONARIO a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva de este último. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al OSITRAN, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
10.4.8.13 Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo accionista o participacionista del CONCESIONARIO. Para tales efectos, el nuevo integrante del CONCESIONARIO quedará sujeto a los términos del Contrato de Concesión suscrito por este último por el plazo remanente.
Hipoteca del derecho a la Concesión
El CONCESIONARIO tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión conforme a lo establecido en las Leyes Aplicables, en garantía del Endeudamiento Garantizado Permitido. La solicitud de autorización y la constitución de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirán por las siguientes reglas:
(i) Autorización de constitución de Hipoteca
El CONCESIONARIO podrá constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión siempre que cuente con la previa autorización otorgada por el CONCEDENTE y opinión del OSITRAN, según Xxxxxxx 10.4.7.
Para la modificación de la hipoteca sobre la Concesión en caso sea necesario, se seguirá el mismo procedimiento previsto en la Numeral 10.4.7.
(ii) Ejecución Extrajudicial de la Hipoteca
La ejecución de la hipoteca se hará siguiendo similares principios y mecanismos que los establecidos para la ejecución de la garantía mobiliaria prevista en el Numeral 10.4.8, procedimiento de ejecución que será establecido en el correspondiente contrato de hipoteca respetando lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 26885.
Derecho de Subsanación de los Acreedores Permitidos
OSITRAN notificará a los Acreedores Permitidos, simultáneamente a la notificación que se remita al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Contrato y que constituyan causales de la caducidad de la Concesión conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato, con el fin que los Acreedores Permitidos, puedan realizar las acciones que consideren necesarias para contribuir al cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE reconoce que no se puede resolver el Contrato o declarar la Caducidad de la Concesión, sin notificar previamente a los Acreedores Permitidos de tal intención, y sin que los Acreedores Permitidos hayan contado con el derecho de subsanar la causal que haya originado el derecho del CONCEDENTE de caducar el Contrato de acuerdo a lo previsto en la presente Cláusula y con el procedimiento señalado a continuación:
En caso ocurriese cualquiera de las causales señaladas en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato y hubiese vencido el plazo establecido en el Numeral 15.9 del Contrato para que el CONCESIONARIO subsane dicho incumplimiento y el CONCEDENTE quiera ejercer su derecho de caducar el Contrato, éste deberá primero enviar una notificación por escrito a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario. En dicha notificación el CONCEDENTE deberá señalar expresamente la causal o las causales de resolución producidas. Para que dicha notificación se considere válida deberá contar con el respectivo cargo de recepción o ser enviada por correo electrónico o por fax, siendo necesaria la verificación de su recepción.
Los Acreedores Permitidos contarán con un plazo de sesenta (60) Días contados desde la notificación a que se refiere el Literal a) precedente, para remediar la causal o causales de caducidad que le hayan sido notificadas. Transcurrido dicho plazo sin que los Acreedores Permitidos logren remediar la causal de caducidad ocurrida, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a caducar el Contrato, asumiendo las obligaciones frente los Acreedores Permitidos conforme a la Cláusula Décimo Quinta.
El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos, en modo alguno afecta o afectará los beneficios y/o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato.
La intención de subsanación o la subsanación de la causal producida por parte de los Acreedores Permitidos no podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de los Acreedores Permitidos de ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del CONCESIONARIO en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA
RÉGIMEN DE SEGUROS
Generalidades
El CONCESIONARIO deberá contar, durante la vigencia del Contrato, con las pólizas de seguros que exige esta Cláusula, cuyas propuestas de pólizas hayan sido debidamente aprobados por el OSITRAN.
Las propuestas de pólizas se presentarán en el siguiente plazo:
Las referidas en los Numerales del 11.2.1 al 11.2.3 inclusive se deberán presentar a más tardar veinte (20) Días Calendario posteriores a la adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Cabe precisar que las pólizas referidas en los Numerales 11.2.1 y 11.2.2 se deberán mantener vigentes durante todo el plazo de la Concesión, mientras que la póliza referida en el Numeral 11.2.3 durante la Etapa de Ejecución de Obras y durante la ejecución de las Obras según Xxxxxxx.
Las referidas en los Numerales del 11.2.4 al 11.2.6 inclusive se deberán presentar a más tardar treinta (30) Días Calendario previos al inicio de la Etapa de Operación.
Las referidas pólizas deberán mantenerse vigentes durante la Etapa de Operación.
En las oportunidades antes indicadas, dichas propuestas deberán ser remitidas al OSITRAN por el CONCEDENTE. El OSITRAN cuenta con un plazo de quince (15) Días Calendario para su aprobación. De no pronunciarse dentro del plazo señalado, dichas propuestas serán consideradas como aprobadas.
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con diez (10) Días Calendario para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez por el OSITRAN a pedido del CONCESIONARIO.
Una vez aprobadas las propuestas de pólizas, el CONCESIONARIO contará con un plazo de hasta cinco (05) Días Calendario para contratar las pólizas aprobadas y entregarlas al CONCEDENTE con copia a OSITRAN.
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los seguros que cubran al Aeropuerto, sus trabajadores y sus Usuarios, señalados en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO obtendrá los endosos necesarios para que el CONCEDENTE, o al que éste designe, sea considerado como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición y reparación de los bienes dañados.
Las pólizas tendrán como beneficiario al CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier reparación de los daños causados por tal siniestro. Se podrá tener como asegurado adicional de la póliza a los Acreedores Permitidos, previa aprobación del OSITRAN
En caso de siniestro, que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al CONCEDENTE, sin que ello implique algún reembolso a favor del CONCESIONARIO.
Clases de Pólizas de Seguros
Seguros personales para trabajadores:
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores del Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directamente con el objeto del Contrato; tales como: Seguro de Xxxx Xxx (D.L.688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensiones (Ley N° 26790). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas exigidas por Xxx.
Seguros de responsabilidad civil general, contractual, extra-contractual y patronal:
Un seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil directa o subsidiaria por daños a empleados (Responsabilidad Civil Patronal), terceras personas y bienes; y por responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos.
Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje:
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras e instalación del Equipamiento, un seguro contra todo riesgo de construcción, pólizas C.A.R (Construction All Risk), que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes en construcción y Equipamiento que resulten afectados. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, accidentes, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para ser frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la construcción de las Obras.
El CONCESIONARIO estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos a la reparación de los daños causados por el siniestro y, de corresponder, recuperar los niveles de servicio establecidos en el presente Contrato.
Una vez que las Obras cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el Numeral 8.6, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza regulada en el Numeral 11.2.5.
Seguro de cobertura amplia:
El CONCESIONARIO contratará un seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos por daños a personas (incluyendo expresamente los trabajadores del CONCESIONARIO) y bienes y responsabilidad general con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos.
Seguros sobre los Bienes de la Concesión:
EL CONCESIONARIO deberá contratar un seguro que cubra todos los daños materiales que puedan sufrir los Bienes de la Concesión, hasta por el valor de reposición del total de dichos bienes. Esta póliza deberá considerar además cobertura para los siguientes riesgos: políticos, accidentes, incendios, explosiones, huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, robo, vandalismo, terrorismo, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable, terremoto y demás riesgos de la naturaleza.
Seguro de deshonestidad:
El CONCESIONARIO deberá contratar un seguro que incluya a todas las personas que presten servicio en el Aeropuerto y que cubra la deshonestidad, robo por asalto y hurto de los Bienes de la Concesión. Se precisa que la indemnización será al asegurado principal de la póliza de seguro en la medida que sirva para reponer, reparar o restituir un bien dañado dado en Concesión o adquirido por el CONCESIONARIO durante el periodo de Concesión. En todo los casos que no se fuera a reponer, reparar o restituir un bien que forme parte de la Concesión, entonces se indemnizará al CONCEDENTE.
Otras Pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Numerales 11.2.1 al 11.2.6 de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido en las Leyes Aplicables, o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, comunicando este hecho al CONCEDENTE y al OSITRAN.
Comunicaciones
Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al OSITRAN y al CONCEDENTE de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas y sobre cualquier circunstancia que afecte la validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor de veinticinco (25) Días Calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en la presente Cláusula también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro, en cuyo caso el pre-aviso se deberá hacer con diez (10) Días de anticipación. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte del presente numeral.
El CONCESIONARIO deberá notificar al OSITRAN, con diez (10) Días de anticipación, las fechas en que efectuará las renovaciones de las pólizas correspondientes, con el objeto que el OSITRAN pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas. A efectos de la renovación de las pólizas, el procedimiento a seguir será el indicado en el Numeral 11.1
Saneamiento del CONCEDENTE
Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con la presente Cláusula, el CONCEDENTE podrá contratarlas y pagar las primas a costo y por cuenta del CONCESIONARIO, previa comunicación al CONCESIONARIO de que dicha contratación y abono va a tener lugar. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su reembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de 360 Días Calendario) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho período rija en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Dólares, deberá ser reembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE, sin perjuicio de la penalidad correspondiente indicada en el Anexo 9 del Contrato.
Obligaciones No Afectadas
La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
Cumplimiento de Pólizas
El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo sin dilación alguna a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar del mismo al CONCEDENTE. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y libera de toda responsabilidad al CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro; igualmente, los montos correspondientes a deducibles serán a cargo del CONCESIONARIO.
Informe de Cobertura
Antes de los primeros treinta (30) Días Calendarios de cada Año de Concesión y durante la vigencia de ésta, el CONCESIONARIO presentará al OSITRAN, lo siguiente:
Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el año anterior y su situación actual; y
Un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente Cláusula.
Una lista de todos los bienes adquiridos u obras edificadas y culminadas que formarán parte de los Bienes de la Concesión y que consecuentemente deberán ser incluidas en las pólizas de seguros a ser renovadas anualmente.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el OSITRAN lo requiera, hasta por un máximo de cuatro (4) veces cada Año de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante OSITRAN y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y debidamente pagadas.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, y de considerarlo conveniente el CONCEDENTE, será de aplicación el procedimiento establecido en el Numeral 15.9. de la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato.
Eventos No Cubiertos
Las pérdidas y/o daños no cubiertos por las mencionadas pólizas de seguros, o por alguna deficiencia o falta de cobertura, estarán a cargo del CONCESIONARIO y éste será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier posible daño que ocasione.
Responsabilidad del CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, que resulta responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada y se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su operación, siempre y cuando dicha demanda, demora o reclamo no se produjeran por acciones u omisiones del CONCEDENTE.
Con independencia de lo estipulado en la presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos u ocurridos por el CONCEDENTE que de acuerdo a las Leyes Aplicables le corresponde asumir la responsabilidad.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros y reaseguros que tengan la calificación A o una superior, o su equivalente en el extranjero, al momento de contratar o renovar la póliza de seguro, según información de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP y/o clasificadoras de riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el CONCESIONARIO deberán tener una calificación mínima de A-, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional de reconocido prestigio aceptada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV), al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones.
Los certificados de seguros para cada póliza antes indicadas deberán contener lo siguiente:
Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como beneficiario adicional, según corresponda.
Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
Una declaración de la compañía de seguros a través de la cual se obliga a notificar por escrito al OSITRAN y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES
Generalidades
El CONCESIONARIO declara conocer la legislación ambiental vigente, incluida la normatividad internacional y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental. Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente.
El CONCESIONARIO con intervención del CONCEDENTE deberá coordinar con el Gobierno Regional del Cusco y los Gobiernos Locales correspondientes, entre otras entidades competentes, a fin de definir el uso de los espacios colindantes al polígono del Aeropuerto (área de amortiguamiento y zonas aledañas), con la finalidad de evitar un crecimiento demográfico inesperado y desorganizado, que pudiese afectar la seguridad operacional del Aeropuerto y la seguridad de la población.
A partir de la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO será responsable de la prevención, mitigación y corrección de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión y/u otras áreas fuera del Área de la Concesión utilizadas para canteras, depósitos de material excedente, instalación, uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, campamentos, accesos y otros destinados a cumplir con las obligaciones del presente Contrato, en la medida que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado como consecuencia de las actividades realizadas por el CONCESIONARIO. Dicha responsabilidad será determinada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la normatividad ambiental vigente.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable por daños ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia del Aeropuerto con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión incluidos Pasivos Ambientales, aun cuando los efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha, y aquellos que pudieran ser generados como consecuencia de la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. Dicha responsabilidad será determinada por la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la normatividad ambiental vigente.
El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.
Gestión Ambiental
El CONCESIONARIO deberá incluir en su organigrama un “Área Socio Ambiental”, la misma que deberá encontrarse implementada a más tardar al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras. Ello con la finalidad de garantizar la viabilidad socio ambiental de toda actividad aeroportuaria y del cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional vigente durante la Etapa de Ejecución de Obras y Etapa de Operación del Aeropuerto. Esta área deberá estar constituida por dos unidades (ambiental y social) y conformada por personal propio o tercerizado de ambas especialidades.
A través de esta área, el CONCESIONARIO deberá participar en el monitoreo socio ambiental que realizará la Autoridad Ambiental Competente, durante la Etapa de Ejecución de Obras y la Etapa de Operación, para asegurar un manejo ambiental apropiado del AICC.
El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental, en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, detallados en el Anexo 11 del presente Contrato.
El CONCESIONARIO deberá presentar el Instrumento de Gestión Ambiental a la Autoridad Ambiental Competente, como máximo a los tres cientos treinta (330) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre. La Autoridad Ambiental Competente contará con un plazo máximo de treinta (30) Días para su aprobación y emisión de la certificación ambiental, de no existir observaciones.
El Instrumento de Gestión Ambiental deberá ser elaborado por una entidad debidamente inscrita en el registro de entidades autorizadas de la Autoridad Ambiental Competente.
El inicio de la Etapa de Ejecución de Obras está sujeto a la aprobación del documento ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente.
Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente.
Los informes de monitoreo ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Instrumento de Gestión Ambiental deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la DGASA, de acuerdo al contenido, cronograma, plazos y condiciones establecidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Competente o cuando ésta lo estime conveniente.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente.
El CONCESIONARIO, a su propio costo, se obliga a tomar aquellas medidas correctivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de acuerdo a lo determinado en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Competente y en las Leyes Aplicables.
En forma previa a la fecha de inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales a implementar en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.
El CONCESIONARIO, previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan a la protección del medio ambiente durante la vigencia de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período de la Concesión.
En caso el EDI aprobado sufra modificaciones, o se requiera el uso o explotación de nuevas áreas o la ejecución de nuevas actividades u obras no comprendidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, será necesario que el CONCESIONARIO cuente con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente previo a su intervención, en el marco de la normatividad ambiental vigente.
Si durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE o alguna Autoridad Gubernamental con autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente, determinara la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación ambientales adicionales a las contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, el CONCESIONARIO deberá realizarlas, a su propio costo. Asimismo, el CONCESIONARIO se obliga a tomar aquellas medidas correctivas necesarias en caso excedan los límites máximos permisibles o estándares tolerables de calidad ambiental, así como aquellos impactos ambientales negativos no identificados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, en el marco de la normativa ambiental vigente.
Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes Aplicables que protegen el Patrimonio Cultural de la Nación.
Tomando en consideración la legislación vigente, en el año 2011 se elaboró el informe final del “Proyecto de evaluación arqueológica para el Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero” para un área de 329.1 ha., el mismo que fue aprobado por Resolución Directoral N° 560-2012-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 25 de julio de 2012 emitida por el Ministerio de Cultura.
Como resultado de la profundización de los estudios técnicos del Aeropuerto, se determinó que el Área de la Concesión tenía una extensión de 357.0 has. Por ello, en el año 2012 se solicitó a la Dirección Regional de Cultura del Cusco, la supervisión y evaluación del área adicional de 27.8 has.
La Dirección Regional de Cultura emitió los Informes de Supervisión y Evaluación Técnica de Campo (Informes N° 1140-2012-DIC-DRC-CUS/MC, N° 090-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 091-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 092-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC, N° 093-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC y N° 094-2012-UMR-SDC-DIC-DRC-CUS/MC).
En ambos casos, el Ministerio de Cultura recomendó que previamente al inicio de las obras de ingeniería del Aeropuerto, se presente un Plan de Monitoreo Arqueológico al Ministerio de Cultura, a cargo de un licenciado en Arqueología.
En atención a lo antes expuesto, el CONCESIONARIO deberá presentar al Ministerio de Cultura un Plan de Monitoreo Arqueológico para el Área de la Concesión, a más tardar a los noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, el cual deberá ser aprobado en forma previa a cualquier inicio de labores de remoción de tierras y habilitación de accesos en dicha área, y al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras.
En el supuesto que el CONCESIONARIO identificara hallazgos arqueológicos que no sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones, y que por tanto puedan ser preservados, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones y la prórroga del plazo de la Concesión por un tiempo proporcional a la demora. Para tal efecto, se aplicará el procedimiento establecido en los Numerales 4.2 y 4.3.
En el supuesto precedente, el CONCEDENTE será el responsable de realizar las acciones necesarias a fin de preservar el Patrimonio Cultural de la Nación.
Los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los numerales precedentes, se regirán por la Leyes Aplicables.
Mejora continua
El CONCESIONARIO, una vez iniciada la Etapa de Ejecución de Obras, implementará un Sistema de Gestión Ambiental reconocido internacionalmente y que puede estar sujeto a auditoria y certificación por parte de una entidad distinta al CONCESIONARIO. El plazo para la implementación y certificación es de dos (02) Años con posterioridad a la fecha de inicio de la Etapa de Ejecución de Obras.
Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter ambiental previstas en el presente Contrato y sus Anexos, dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9.
Compromisos Multilaterales
En caso aplique, el CONCESIONARIO deberá elaborar los informes socio ambientales de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de los informes que se exijan como producto de la suscripción de compromisos con las entidades multilaterales.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA
RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS, PERSONAL Y COMUNIDADES
Relaciones con el Inversionista Estratégico
El (los) Inversionista(s) Estratégico(s), a la Fecha de Cierre, deberá(n) haber suscrito un convenio con el CONCESIONARIO, por el cual se compromete(n) a:
No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le(s) corresponda(n) conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
Cesión o transferencia de la Concesión
13.2.1 El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual, sin la previa autorización del CONCEDENTE.
13.2.2 Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir su Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria xxx xxxxxxx.
Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica xxx xxxxxxx, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
Acuerdo por el cual el (los) Inversionista(s) Xxxxxxxxxxx(s) es (son) sustituido(s) por uno de los accionistas xxx xxxxxxx en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión.
Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
13.2.3 El CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) Días contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en la presente Cláusula. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad a la empresa que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de dos (02) años desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con el nuevo CONCESIONARIO por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implicarán el rechazo de la operación.
Cláusulas en Contratos
13.3.1 En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen:
La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión.
Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión.
La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el OSITRAN y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de contratos suscritos con terceros que pudiesen tener incidencia sobre la Concesión.
Relaciones con el Personal
El CONCESIONARIO se obliga a hacer una oferta de empleo al sesenta por ciento (60%) del personal que se encuentra trabajando en el AIVA que cumpla con las siguientes condiciones: i) por lo menos lleven trabajando en el AIVA siete (07) años continuos anteriores a la formulación de la oferta de empleo, ii) que trabajen a tiempo completo bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo o indeterminado; y iii) que no se encuentren en edad de jubilación.
Para tales efectos, el CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO en un plazo no menor de ciento ochenta (180) Días Calendario previos al inicio de la Etapa de Operación, la relación de personas respecto de las cuales el CONCESIONARIO seleccionará aquellas a quienes formulará su oferta de empleo.
El CONCESIONARIO deberá cursar la mencionada oferta de empleo a más tardar a los sesenta (60) Días Calendario previos al inicio de la Etapa de Operación. Las personas a quienes se dirigió la oferta de empleo deberán dar respuesta en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de recibida la citada oferta.
El CONCESIONARIO deberá contratar al personal que acepte la oferta de empleo, antes de la fecha de inicio de la Etapa de Operación. El CONCESIONARIO procederá a la contratación de los trabajadores que hubiesen aceptado la oferta de empleo, sólo en la medida que el CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, haya acreditado la cancelación de los beneficios laborales que le pudiera corresponder a los trabajadores.
Los contratos de trabajo suscritos con dichos trabajadores establecerán una nueva relación laboral y deberán recoger, por lo menos, los mismos términos y condiciones económicas de los contratos de trabajo que los referidos trabajadores tengan suscritos con CORPAC, salvo en lo referido al plazo de vigencia, el cual será de veinticuatro (24) meses como mínimo, y estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de aquellas modificaciones que provengan de convenios colectivos o de la ley, posteriores a la suscripción del presente Contrato. Adicionalmente, la nueva relación laboral deberá establecer los mecanismos para compensar los costos de transporte, dada la distancia entre el AIVA y el nuevo Aeropuerto.
13.4.2 La obligación señalada en el numeral anterior, no comprende a las personas con contratos de locación de servicios, ni a los trabajadores de cooperativas o empresas de servicios, así como tampoco a las personas contratadas bajo modalidades formativas, de haberlas.
13.4.3 Durante el plazo señalado en el Numeral 13.4.1 de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO no podrá argumentar causas objetivas para el cese colectivo de trabajadores; salvo motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, caso fortuito o fuerza mayor. El cumplimiento del plazo de veinticuatro (24) meses como mínimo indicado en el Numeral 13.4.1 no enerva la atribución del CONCESIONARIO de despedir por falta grave u otra causal establecida en la normativa laboral vigente, ni impide que el trabajador se retire voluntariamente.
13.4.4 EL CONCESIONARIO queda obligado a efectuar un programa de capacitación, dentro del primer (1) Año contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, para los trabajadores a que se refiere el Numeral 13.4.1 de la presente Cláusula, con el objeto que asuman de manera eficiente y cumpliendo los estándares requeridos por el CONCESIONARIO, las funciones que le sean asignadas.
13.4.5 El CONCEDENTE será el único responsable por el pago de cualquier obligación o beneficio laboral que corresponda a los referidos trabajadores hasta antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo a suscribirse con el CONCESIONARIO o posteriormente a ella, si dichos pagos corresponden a derechos laborales generados antes de la firma de los nuevos contratos de trabajo.
13.4.6 El CONCESIONARIO será responsable por cualquier obligación de carácter laboral derivada de su condición de empleador, así como por cualquier otra obligación proveniente de la aplicación xx xxxxx de seguridad social, pensiones u otras disposiciones que le resulten aplicables, a partir del momento en que se hayan suscrito los nuevos contratos laborales entre el CONCESIONARIO y los trabajadores.
Relación con las Comunidades Campesinas
El CONCESIONARIO se obliga a implementar, a más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados desde la Fecha de Cierre, un área de Relaciones Comunitarias en el distrito de Chinchero, conformada por personal propio o tercerizado, la misma que deberá estar habilitada durante toda la Concesión, con la finalidad de mantener una óptima relación con la población del entorno al Aeropuerto.
El área de Relaciones Comunitarias deberá encargarse de la difusión de los alcances de la Concesión, del contenido de los planes socio ambientales o cualquier información relacionada a impactos en el ambiente y la población delos distritos de Chinchero y Huayllabamba, los mismos que podrán ser positivos o negativos, en cuyo caso deberán difundirse a la par de las medidas de mitigación y/o compensación; y adicionalmente de aquellas actividades que el CONCESIONARIO contemple dentro de sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial.
Adicionalmente, el área de Relaciones Comunitarias deberá coordinar con el(los) representante(s) designado(s) por las comunidades campesinas de Yanacona, Ayllo Pongo, RacchiAyllo, y en general a la población de los distritos de Chinchero y Huayllabamba, para efectos del uso adecuado del espacio destinado para la venta de productos de acuerdo a lo establecido en el Numeral 13.5.11.
El CONCESIONARIO se obliga, de manera previa y durante la Etapa de Ejecución de Obras, a ofrecer puestos de trabajo a pobladores de la Comunidad Campesina de Yanacona, Comunidad Campesina de Ayllo Pongo, Comunidad Campesina RacchiAyllo, y en general a la población de los distritos de Chinchero y Huayllabamba, que se encuentren capacitados para realizar las labores requeridas en dicha etapa, previa evaluación del CONCESIONARIO, a no menos del quince por ciento (15%) del personal requerido para esta etapa. Esta obligación podrá ser cumplida a través de los subcontratistas o, de ser el caso, el constructor que haya suscrito el Contrato de Construcción con el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO se obliga a implementar un centro de formación y capacitación técnica en cursos relacionados a la actividad aeroportuaria, como por ejemplo, security, manipuleo de carga y equipajes, operación de equipos móviles, servicio de extinción de incendios, entre otros, dirigido a los pobladores de la Comunidad Campesina de Yanacona, Comunidad Campesina de Ayllo Pongo, Comunidad Campesina RacchiAyllo, y en general a la población de los distritos de Chinchero y Huayllabamba. Para tales efectos, el CONCESIONARIO podrá suscribir un convenio con algún instituto superior o tecnológico o DGAC o CORPAC, debidamente acreditado, en cual se imparta la capacitación técnica requerida.
Para ello, el CONCESIONARIO deberá diseñar un programa curricular, el cual deberá ser oportunamente publicado y comunicado a la población, previa aprobación de la DGAC. Dicho programa curricular deberá garantizar la capacitación técnica para que el CONCESIONARIO pueda incorporar como trabajadores a los alumnos que satisfactoriamente aprueben los cursos requeridos, tal y como se establece en la presente Cláusula.
El centro de formación deberá estar ubicado en el distrito de Chinchero o Huayllabamba y deberá contar con aulas suficientemente espaciosas para albergar al menos a una docena de alumnos cada una. Asimismo, deberán estar equipadas con carpetas, calefacción, escritorios, sillas, mesas de trabajo, pizarras acrílicas, pantalla de proyección, proyectores, y demás artículos y equipos necesarios para tal efecto.
El centro de formación deberá iniciar sus funciones a más tardar dos (02) Años Calendario antes de iniciar la Etapa de Operación y deberá permanecer funcionando como mínimo durante un plazo de cinco (05) Años Calendario, siempre y cuando exista la demanda de al menos cuatro (4) alumnos por curso.
El CONCEDENTE promoverá el dictado de los cursos y colaborará con el CONCESIONARIO en la obtención de permisos municipales o sectoriales que sean necesarios.
El centro de formación no irrogará gastos a los alumnos; las clases se impartirán de manera gratuita. Asimismo, los textos y material didácticos deberán ser proporcionados gratuitamente por el CONCESIONARIO.
Luego de aprobados los cursos requeridos para desempeñar actividades aeroportuarias específicas por parte de los alumnos, el CONCESIONARIO se obliga a registrar a los mismos en una relación para que, por orden de mérito, los mismos puedan asumir los cargos y/o puestos que estén disponibles. El CONCESIONARIO se obliga a ofrecer puestos de trabajo a dichos alumnos, a no menos del quince por ciento (15%) del personal requerido para la Etapa de Operación.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá proporcionar, de manera gratuita, dentro del Área de la Concesión, un espacio de ciento cincuenta (150) metros cuadrados para que la Comunidad Campesina de Yanacona, Comunidad Campesina de Ayllo Pongo, Comunidad Campesina RacchiAyllo, y en general a la población de los distritos de Chinchero y Huayllabamba puedan organizar semanalmente la venta de productos manufacturados y artesanales típicos de la zona. La realización de dicha actividad, no deberá en ningún momento afectar la adecuada operación y funcionamiento del Aeropuerto.
El CONCESIONARIO deberá tramitar los permisos sanitarios, municipales y otros necesarios para la realización de la referida feria. El CONCEDENTE colaborará con el CONCESIONARIO en la obtención de dichos permisos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
El ejercicio de las funciones, que en virtud de este Contrato y las normas legales pertinentes deban cumplir el CONCEDENTE, el OSITRAN y la SUNAT, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya. El CONCEDENTE y OSITRAN están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares, de acuerdo a las normas de su competencia.
Cualquier solicitud del CONCESIONARIO cuya resolución dependa del CONCEDENTE, y este último para resolverla requiera de la opinión previa del OSITRAN, el CONCESIONARIO, deberá presentar una copia de la solicitud ante el OSITRAN de manera simultánea.
En el caso que, el CONCESIONARIO requiera formular alguna solicitud sobre materias de estricta competencia del CONCEDENTE, pero que éstas se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al CONCEDENTE, el que podrá canalizarlo al OSITRAN cuando lo considere conveniente.
En el caso que, el CONCESIONARIO requiera presentar una solicitud sobre aspectos y materias estrictamente de competencia del OSITRAN, el CONCESIONARIO deberá presentar la solicitud al OSITRAN con copia al CONCEDENTE.
Los plazos en que el OSITRAN y el CONCEDENTE deban emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por el CONCESIONARIO, serán aquellos establecidos en el presente Contrato. En todo aquello que no se encuentre normado por el presente Contrato, serán aplicables los plazos establecidos en el marco legal aplicable a OSITRAN o el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE, en las materias de su competencia y el OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el CONCEDENTE y el OSITRAN en el respectivo requerimiento.
En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá negarse a entregar la información requerida por el CONCEDENTE. El incumplimiento de la entrega de información por parte del CONCESIONARIO será sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE y el OSITRAN. Asimismo, OSITRAN utilizará dicha revisión para la vigilancia y el cumplimiento de los términos de este Contrato.
Opiniones Previas
En los casos previstos en este Contrato, en los que e ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el OSITRAN requiera contar con una opinión previa por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias:
En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir un pronunciamiento con la opinión de la otra entidad, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario, al CONCEDENTE y al OSITRAN, en la misma fecha;
El plazo máximo para emitir un pronunciamiento es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta a partir del Día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud a las entidades;
En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato, en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes Aplicables como condición para la realización de algún acto;
En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el OSITRAN o el CONCEDENTE podrán suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato, o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y el OSITRAN, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato, el CONCEDENTE o el OSITRAN, según corresponda, en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el OSITRAN con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN.
Facultades de OSITRAN
El OSITRAN está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, así como tiene la competencia administrativa para ejercer todas las potestades atribuidas mediante la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 26917, así como sus normas modificatorias, sustitutorias, complementarias y reglamentarias.
De las Potestades de Supervisión y Fiscalización
OSITRAN tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o administrativas, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el OSITRAN en el marco de las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá proporcionar al OSITRAN la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes Aplicables.
En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el OSITRAN podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y/o penalidades que correspondan.
El OSITRAN, podrá designar a uno o varios Supervisores, el(los) mismo(s) que desempeñará(n) las funciones que OSITRAN le asigne. Las funciones, en caso de designación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN. La titularidad de las funciones se mantiene en el OSITRAN.
Los supervisores designados por OSITRAN, de ser el caso, no deberán haber prestado directamente ni indirectamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento en que el OSITRAN realice la contratación.
Los honorarios derivados directamente de las actividades de supervisión consignadas en el Numeral 8.7, tanto durante la Etapa de Ejecución de Obras como la Etapa de Operación, serán pagados por el OSITRAN x xxxxx del CONCESIONARIO, conforme a lo indicado en el referido numeral.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los montos indicados anteriormente, el CONCEDENTE, previa coordinación con el OSITRAN, podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato hasta el monto indicado en el Numeral 10.2.2 y de conformidad con el Numeral 10.3, ambas de la Cláusula Décima del presente Contrato.
El CONCESIONARIO deberá presentar a OSITRAN dentro de los primeros diez (10) Días Calendario de cada mes, según corresponda, Informes Mensuales en donde se incluya además de la información requerida en el artículo N°26 del Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, lo siguiente:
Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deberán individualizar cada uno de los rubros que conforman todos los ingresos. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. La información trimestral deberá incluir la presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Flujo de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable y/o financiera que razonablemente le sea requerida por OSITRAN. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar a OSITRAN el plan de cuentas y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, OSITRAN podrá solicitar que el CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al Plan de Cuentas.
Información mensual de reclamos presentados por los Usuarios, identificando al Usuario y el reclamo que haya formulado.
Información de todos los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, identificando el tipo de ingreso. Cada ingreso deberá ser presentado debidamente discriminado.
Información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones, en el Aeropuerto de acuerdo a los formatos establecido por OSITRAN.
Cualquier otra información adicional que OSITRAN necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato, en las materias de su competencia, debiendo para ello remitir al CONCESIONARIO el debido sustento o propósito de la información solicitada.
La información presentada por el CONCESIONARIO será tratada con carácter de confidencial, siempre y cuando el CONCESIONARIO declare tal condición y las Leyes Aplicables lo permitan.
Entre otras actividades, corresponderá a OSITRAN fiscalizar el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las siguientes obligaciones:
Cumplir con las normas técnicas sobre el Mantenimiento.
Cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos, Anexo 8 del Contrato.
Remitir información estadística al OSITRAN.
Cumplir con la entrega de sus estados financieros
Cumplir con las Leyes Aplicables.
Cumplir con las obligaciones relacionadas a la ingeniería en los proyectos y la Construcción, cuando se ejecuten la Obras.
De la Potestad Sancionadora
OSITRAN es competente para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones como tal, conforme lo dispuesto en la Ley N° 26917, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos aprobada por Ley N° 27332, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N° 27444 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el OSITRAN de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de comisión de la infracción.
Las sanciones administrativas impuestas, entre otras autoridades administrativas, por el MTC, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo, y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
Aporte por Regulación
El CONCESIONARIO está obligado a pagar directamente al OSITRAN el aporte por regulación a que se refiere el Artículo 14° de la Ley N° 26917 y el Artículo 10° de la Ley N° 27332, o normas que lo modifiquen o sustituyan, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales y las Normas Regulatorias emitidas por el OSITRAN sobre la materia, el mismo que se calculará y cobrará sobre el total de los ingresos facturados por el CONCESIONARIO.
De las Auditorías
Mantenimiento de Cuentas: El CONCESIONARIO deberá mantener la contabilidad del Aeropuerto de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú.
Inspección de Cuentas: Las cuentas, sus respectivos comprobantes y documentos relacionados, que puedan razonablemente ser requeridos para propósitos de inspección de los asuntos financieros del Aeropuerto, se mantendrán a disposición de OSITRAN, la que podrá tomar las acciones que juzgue pertinentes dentro de un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrega de cualquier Estado financiero auditado enviado al CONCEDENTE de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú.
Inspección de calidad: La inspección y evaluación de la calidad de la operación y servicios del Aeropuerto, incluyendo los estándares básicos y requisitos técnicos mínimos, corresponderá a OSITRAN, quien podrá acceder libremente a las instalaciones y equipos del CONCESIONARIO y Usuarios Intermedios, a fin de realizar las inspecciones que consideren pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
El Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el Numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato, o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula Cuarta.
Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión técnica de OSITRAN y de los Acreedores Permitidos.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado del valor de los Bienes de la Concesión que aún falta depreciar o amortizar y que no hayan estado afectos a pagos de Cofinanciamiento, los derechos de pago de Cofinanciamiento que aún no hayan sido desembolsados por el Concedente, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. Bajo ninguna circunstancia se podrá reconocer un doble pago por un mismo Bien de la Concesión.
Para este procedimiento el informe de OSITRAN deberá tomar en cuenta la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de Caducidad.
No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
El CONCEDENTE terminará anticipadamente el Contrato en caso el CONCESIONARIO transfiera sus derechos generados en el Contrato de Concesión, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de pagar su capital social inicial, en el plazo estipulado en el Contrato.
La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de interventor del CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando OSITRAN tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta Cláusula no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que OSITRAN por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.
La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa de las recomendaciones del Instrumento de Gestión Ambiental o documento de gestión socio ambiental correspondiente, declarada así por la Autoridad Gubernamental Competente mediante una resolución firme.
El incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, del CONCEDENTE y/o de OSITRAN que genere un grave impacto en la Concesión y que estuviese declarado como tal mediante una sentencia judicial consentida. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o las pólizas de seguros exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellos fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado OSITRAN por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
La comisión por parte del CONCESIONARIO de tres (3) o más infracciones muy graves, conforme a la reglamentación aprobada por el OSITRAN, en un lapso de doce (12) meses, o seis (6) o más infracciones graves en el lapso de treinta y seis (36) meses. Dichas infracciones deberán estar declaradas como tales en una resolución que tenga la condición de firme y no encontrarse siendo cuestionadas en un proceso contencioso administrativo.
Las demoras injustificadas en el inicio y/o término de la Etapa de Ejecución de Obras, por causas imputables al CONCESIONARIO, que excedan al plazo previsto en el Numeral 8.2.
Las demoras injustificadas en el inicio de la Etapa de Operación de la Infraestructura Aeroportuaria, por causa del CONCESIONARIO, que exceda el plazo máximo de un (01) Año.
La no prestación del Servicio Aeroportuario, por causas imputables al CONCESIONARIO, durante cuarenta y ocho (48) horas consecutivas y/o setenta y dos (72) horas no consecutivas en el lapso de un (01) mes.
En caso el (los) Inversionista(s) Estratégico(s) sea(n) sustituido(s) por un tercero sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE o en caso que la participación accionaria del (los) Inversionista(s) Estratégico(s) en el CONCESIONARIO se reduzca por debajo del porcentaje mínimo indicado en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Incumplimiento del Cierre Financiero por responsabilidad del CONCESIONARIO, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Novena.
La aplicación de penalidades contractuales que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas durante la vigencia del Contrato, cuyo monto acumulado alcance el cuarenta por ciento (40%) del monto de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato de Concesión que se encuentre vigente.
En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación al nuevo límite de penalidades.
Incumplimiento de las reglas para la participación del (los) Inversionista(s) Estratégico(s), establecidas en el Numeral 3.2.1.
Realización de actos que constituyan abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia o el libre acceso al AICC. Dicha conducta deberá ser declarada por la autoridad competente mediante Resolución firme.
Las Partes manifiestan que las causales relacionadas con el término del Contrato no constituyen eventos para que el CONCEDENTE unilateralmente interrumpa o suspenda los pagos a que el CONCESIONARIO tenga derecho de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena y el Anexo 23 del presente Contrato.
En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO previsto en el Numeral 15.3.1 y/o 15.3.2: (i) se devengará a favor del CONCEDENTE una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en el momento en que se produzca la Caducidad. En consecuencia el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada Garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá realizar el pago de la penalidad indicada en el acápite (i) precedente, a favor del CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario de declarada la Caducidad de la Concesión. En caso el CONCESIONARIO pague la referida penalidad en el tiempo previsto, se le devolverá la carta fianza correspondiente sin ejecutar.
Adicionalmente, el CONCEDENTE deberá reconocer y efectuar el pago del Valor Neto del Intangible resultante del procedimiento señalado en el Numeral 15.7 y abonará al CONCESIONARIO el monto correspondiente dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad.
Término por incumplimiento del CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
Si el CONCEDENTE incurriera en atraso por tres (3) veces consecutivas o tres (3) veces en un plazo de año y medio, correspondientes al pago del Cofinanciamiento de acuerdo a la Cláusula Novena y al Anexo 23 del presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiese presentado las facturas respectivas y se hubiera aprobado el pago respectivo por parte del CONCEDENTE, y con conformidad del OSITRAN, de ser el caso.
Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato.
Incumplimiento en el cese de las operaciones que se lleven a cabo en el AIVA y cierre de dicho aeropuerto, una vez que se culmine la ejecución del Plan de Migración.
Si el CONCEDENTE no aprueba algún EDI en un plazo de noventa (90) Días Calendario, contados desde el vencimiento del plazo para la aprobación del EDI, luego de haber sido subsanadas las observaciones por el CONCESIONARIO, de ser el caso.
Si el CONCEDENTE incumple con construir las Vías de Acceso, dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.8.
Si el CONCEDENTE incumple con culminar con las mejoras que sean necesarias en la carretera de jerarquía nacional existente Poroy-Cachimayo-Chinchero-Urubamba, dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.9., o si incumple con realizar el mantenimiento de la referida carretera a lo largo del plazo de la Concesión.
Si el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, incumple con instalar los Equipos de Navegación Aérea dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.2, siempre y cuando ello impida el inicio de la Operación del Aeropuerto.
En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en el Numeral 15.4.1, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Numeral 15.9 de la presente Cláusula, deberá así comunicarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN por escrito con una anticipación de al menos noventa (90) Días respecto de la fecha de término anticipado prevista.
Para efectos del procedimiento y/o determinación del monto de liquidación a reconocer por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, se aplicará una de las alternativas siguientes, según corresponda:
Si la resolución del Contrato se produce antes o en el inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, se origina el derecho a reconocer al CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE, a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad, como compensación, los gastos generales en que haya incurrido hasta la fecha en que surta efecto la resolución del Contrato, debidamente acreditados y reconocidos por el OSITRAN.
Si la resolución del Contrato se produce luego del Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras y antes de la aceptación total de las Obras por parte del CONCEDENTE, resultará de aplicación lo siguiente;
El OSITRAN determinará el monto a ser reconocido al CONCESIONARIO por las Obras ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava y el Anexo 23 del presente Contrato.
El CONCEDENTE calculará el Valor Neto del Intangible de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 15.7 y abonará al CONCESIONARIO el monto correspondiente a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad.
Si la terminación y/o resolución a que se refiere el presente numeral se produce después de la aceptación total de las Obras y durante la Operación de la Concesión, resultará de aplicación lo siguiente:
El CONCEDENTE deberá seguir pagando los compromisos de pago por concepto de Cofinanciamiento que faltasen abonar de acuerdo a la Cláusula Novena y el Anexo 23 del presente Contrato.
El CONCEDENTE calculará el Valor Neto del Intangible de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 15.7 y abonará al CONCESIONARIO el monto correspondiente a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad.
El CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO como compensación los gastos generales que correspondan y/o de desmovilización en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el OSITRAN, en la medida en que dichos gastos no hayan sido reconocidos. Adicionalmente, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una indemnización equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Ambos pagos deberán efectuarse a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad.
Los conceptos señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de ser el caso.
Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión en cualquier momento, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
La mencionada notificación al CONCESIONARIO deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
El CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se produzca la Caducidad.
El importe que corresponda pagar por este concepto se realizará según procedimiento indicado en el Numeral 15.4.3.
Adicionalmente, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de ser el caso.
Término por Fuerza Mayor o Caso Fortuito
El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver unilateralmente el Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
Adicionalmente, para que el evento de fuerza mayor o caso fortuito sea causal de caducidad del Contrato deberá: (i) haber producido un daño cierto, actual y determinable, debidamente fundado y acreditado, (ii) impedir a alguna de las Partes cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante un plazo superior a seis (6) meses continuos; y, (iii) afectar Infraestructura Aeroportuaria que represente más del 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad operativa del AICC.
La fuerza mayor o caso fortuito incluye pero no se limita a lo siguiente:
Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, revolución, bloqueo, motín, insurrección, conmoción civil, actos de terrorismo x xxxxxx civil, que impida el cumplimiento del Contrato.
La destrucción total o parcial de la Obra o Bienes de la Concesión por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de similares características, que impida la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
La eventual destrucción total o parcial de la Obra o Bienes de la Concesión que impida la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
Descubrimiento de aquellos hallazgos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el CONCESIONARIO, que afecte directamente al CONCESIONARIO, por causas más allá de su control razonable, o que sean imprevisibles.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
El CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe oficial, al CONCEDENTE y al OSITRAN la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias descritas en el Numeral precedente, dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes al plazo de seis (6) meses mencionado en el Numeral 15.6.2. Dicho informe deberá contener:
Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
Una proposición del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
Dicha proposición deberá ser entregada al CONCEDENTE, al OSITRAN y a los Acreedores Permitidos, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones.
En caso de existir discrepancia entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al conocimiento del Árbitro establecido en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
En el evento que el CONCESIONARIO ejerza la opción aquí establecida, éste recibirá una indemnización que resulte de aplicar el procedimiento de liquidación establecido en el Numeral 15.4.3. de la presente Cláusula, según corresponda, a excepción de la indemnización señalada equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el cual no surge efecto.
En caso se originen desembolsos por activación de los seguros, estos montos corresponderán al CONCEDENTE el cual definirá su aplicación a los Bienes de la Concesión afectados, así como el mecanismo.
El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de ser el caso.
Xxxxx Xxxx del Intangible (VNI)
A efectos de calcular el correspondiente Xxxxx Xxxx del Intangible de las inversiones no reconocidas por el Cofinanciamiento, efectuadas por el CONCESIONARIO a su propio riesgo con el respaldo de los flujos futuros de la Concesión, y que constituyen Bienes de la Concesión, se aplicará lo indicado en los siguientes numerales, según corresponda.
Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, el Valor Neto del Intangible es el determinado por el CONCEDENTE mediante los lineamientos de la presente Cláusula.
Para efectos del cálculo del Xxxxx Xxxx del Intangible, en primera instancia se deberá calcular el Valor del Intangible (VI) de cada etapa.
El VI de la Etapa de Ejecución de Obras (incluye el periodo previo al inicio de la mencionada etapa), considerará la sumatoria de los siguientes conceptos:
El valor de los gastos generales en que haya incurrido el CONCESIONARIO hasta el inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, debidamente acreditados y reconocidos por el OSITRAN.
El menor valor entre: a) el monto correspondiente a las inversiones que no estén reconocidas por el Cofinanciamiento detalladas en los Informes de Avance de Hito aprobados por el OSITRAN, incluyendo las inversiones correspondientes al Hito inconcluso, de ser el caso; y b) el valor contable de las Obras que no estén reconocidas por el Cofinanciamiento; y
Los gastos de estructuración financiera, de ser el caso, los intereses por pagar del financiamiento de los Bienes de la Concesión que no estén reconocidos por el Cofinanciamiento, y otros gastos durante la Etapa de Ejecución de Obras que estén incluidos en el último Balance General auditado del CONCESIONARIO, vinculados a la ejecución de las Obras, y montos del IGV que no hayan sido reintegrados o devueltos según las Leyes Aplicables, de ser el caso, debidamente acreditados y aprobados por el OSITRAN y el CONCEDENTE.
El VI de la Etapa de Operación, considerará la sumatoria de los siguientes conceptos:
Las Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento que se encuentren en ejecución:
El menor valor entre: (i) el monto correspondiente al avance de las Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento determinado por el OSITRAN producto de la supervisión realizada a la ejecución de el(los) EDI correspondiente(s); y (ii) el valor contable delas Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento parcialmente ejecutadas.
Los gastos de estructuración financiera, de ser el caso, los intereses por pagar del financiamiento de las Obras según Demanda y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento, y otros gastos durante la Etapa de Operación que estén incluidos en el último Balance General auditado del CONCESIONARIO, vinculados a la ejecución de las Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento, y montos del IGV que no hayan sido reintegrados o devueltos según las Leyes Aplicables, de ser el caso, debidamente acreditados y aprobados por el OSITRAN y el CONCEDENTE.
Los Bienes de la Concesión (Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento concluidas):
El valor contable de los activos que deberán ser transferidos al CONCEDENTE como Bienes de la Concesión producto de las Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento.
Los gastos de estructuración financiera, de ser el caso, los intereses por pagar del financiamiento delas Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento, y otros gastos durante la Etapa de Operación que estén incluidos en el último Balance General auditado del CONCESIONARIO vinculados a la ejecución de las Obras según Demanda y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento, y montos del IGV que no hayan sido reintegrados o devueltos según las Leyes Aplicables, de ser el caso, debidamente acreditados y aprobados por el OSITRAN y el CONCEDENTE.
Para efectos de la determinación del Valor Neto del Intangible Total (VNItot) a ser reconocido por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, se procederá conforme a lo siguiente:
Si la Caducidad se produce antes o durante la Etapa de Ejecución de Obras, el monto a ser reconocido por el CONCEDENTE por concepto de VNI será aquel determinado de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 15.7.4.
Por consiguiente:
Dónde:
VNItot Valor Neto del Intangible Total
VIEEO Valor del Intangible de la Etapa de Ejecución de Obras
Si la Caducidad se produce durante la Etapa de Operación, se deberá proceder conforme al siguiente procedimiento:
Calcular para cada Obra ejecutada por el Concesionario, la cuota mensual equivalente al Valor del Intangible de la Etapa de Operación calculado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción correspondiente; de acuerdo a la siguiente fórmula (o su equivalente, la función PAGO de Excel):
Donde:
CVNIOi Cuota mensual equivalente xxx XXXXx.
VIEOi VI de la Etapa de Operación correspondiente a la Obrai
r Tasa de Descuento mensual para efectos de Caducidad
ni Número de meses desde la suscripción del Acta de Recepción correspondiente a la Obrai hasta el plazo total de la Concesión
i Subíndice que indica a qué Obra según Demanda o de Rehabilitación y/o Mejoramiento corresponde
Definida la fecha de Caducidad, se calculará el valor actual de las cuotas del Valor Neto del Intangible de las Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento (CVNIOi), desde el momento de la Caducidad hasta el plazo total de la Concesión; según la siguiente fórmula (o su equivalente, la función VA de Excel):
Donde:
VNIOCi Monto por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE por cada Obrai concluida
CVNIOi Cuota mensual equivalente xxx XXXXx
r Tasa de Descuento mensual para efectos de Caducidad
mi Número de meses entre la Caducidad hasta el plazo total de la Concesión
i Subíndice que indica a qué Obra según Demanda o de Rehabilitación y/o Mejoramiento corresponde
Si la Caducidad se produjera durante la ejecución de alguna de las Obras según Xxxxxxx y/o de Rehabilitación y/o Mejoramiento, caso contemplado en el Numeral 15.7.5.1, se aplicará el mismo procedimiento señalado en los literales i) y ii) del Numeral 15.7.6.2, a efectos de determinar el correspondiente Valor Neto del Intangible de la Obra en ejecución (VNIOE).
En consecuencia el Valor Neto del Intangible Total, si la Caducidad se produce durante la Etapa de Operación corresponderá a:
Donde:
VNItot Valor Neto del Intangible Total
VNIOCi Monto por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE por cada Obrai concluida
w Número de Obras según demanda y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento que se encuentran concluidas
VNIOEi Monto por Caducidad a ser reconocido por el CONCEDENTE por cada Obrai en ejecución
z Número de Obras según demanda y/o Rehabilitación y/o Mejoramiento que se encuentran en ejecución
VIEEO Valor del Intangible de la Etapa de Ejecución de Obras
Para la conversión de Nuevos Soles a Dólares, o viceversa, se utilizará el Tipo de Cambio del Día anterior al del cálculo del VI o VNI, según corresponda. El pago del VNI será efectuado en Dólares.
La Tasa de Descuento mensual para efectos de Caducidad (r) se determinará de la siguiente manera:
Para el caso de término por incumplimiento del CONCESIONARIO:
r = Promedio de los últimos diez (10) años de la Commercial Interest Reference Rate (CIRR) convertida a su tasa equivalente mensual.
Para el caso de término por incumplimiento del CONCEDENTE o Decisión Unilateral del CONCEDENTE o Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
r = La menor tasa entre:
7.50 % anual, convertida a su equivalente mensual, y
3.70% + 0.465*X% anual, convertida a su equivalente mensual
Donde X% corresponde a la tasa promedio ponderado anual de los Cierres Financieros acreditados.
Si la(s) tasa(s) correspondiente(s) a los Cierres Financieros está(n) expresada(s) en función a la tasa LIBOR u otra tasa variable, se fijará el valor de dicha tasa al día de acreditación del Cierre Financiero correspondiente.
Efectos de la Caducidad
La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver el Área de la Concesión que conforma el Aeropuerto así como a entregar los demás Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos de la Cláusula Quinta.
Para tales efectos, en caso se produzca la caducidad durante la ejecución de Obras, tanto de la Etapa de Ejecución de Obras como de la Etapa de Operación, las Obras parcialmente ejecutadas formarán parte de los Bienes de la Concesión.
De producirse la caducidad en la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá entregar el Aeropuerto en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad en la prestación de los servicios cumpliendo con los Requisitos Técnicos Mínimos, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Al término del plazo de la Concesión, el Inventario Final deberá quedar concluido.
Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de operar la Infraestructura Aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato.
En caso el OSITRAN tenga que hacer uso de lo dispuesto en el literal h) del numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26917, los gastos en que incurra el OSITRAN para tal fin serán de cuenta de la Parte que generó la caducidad de la Concesión y en el supuesto de terminación por vencimiento de plazo los gastos serán asumidos por el CONCEDENTE.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Numeral 13.3 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el Nuevo CONCESIONARIO que éste designe, se harán cargo de la Operación del Aeropuerto, correspondiéndole al OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a los términos de la presente Cláusula.
En los casos que la Caducidad de la Concesión se encuentre sometida a un proceso arbitral, conforme a las reglas de la Cláusula Décimo Sexta, los efectos de la misma se producirán luego de la emisión xxx xxxxx arbitral correspondiente.
Procedimiento para las Subsanaciones
Frente a un incumplimiento de alguna de las Partes, la Parte afectada requerirla subsanación a la Parte infractora, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. La Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento, prorrogables por treinta (30) Días Calendario, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte que hace valer su derecho de resolución.
En el caso que la Parte afectada fuera el CONCEDENTE, la resolución del Contrato requerirá previamente la comunicación a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario de tal intención, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 10.5 de la Cláusula Décima.
De conformidad con el Numeral 10.5 de la Cláusula Décima, en caso los Acreedores Permitidos no logren remediar la(s) causal(es) de resolución, el CONCENTE podrá ejercer su derecho a caducar el Contrato y deberá notificar fehacientemente tal circunstancia al CONCESIONARIO, a los Acreedores Permitidos y al Fiduciario. La Caducidad de la Concesión no podrá producirse en un plazo menor de sesenta (60) Días Calendario de remitida la referida notificación, ni mayor de ciento veinte (120) Días Calendario.
Aspectos a considerase en caso de liquidación
Una vez declarada la Caducidad bajo cualquiera de los eventos indicados en los Numerales 15.2 al 15.6, el CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días, realizará el cálculo del monto a ser reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido en dichos Numerales, según corresponda; y elaborará el documento de liquidación respectivo. El CONCEDENTE remitirá al CONCESIONARIO, con copia al OSITRAN, el documento de liquidación dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes.
En cualquiera de los eventos de Caducidad a que se refieren los Numerales 15.2 al 15.6, los Acreedores Permitidos y el CONCESIONARIO, si corresponde, tienen derecho a cobrar los montos determinados según el procedimiento establecido en los numerales precedentes.
Los montos determinados de acuerdo a esta Cláusula serán pagados por el CONCEDENTE a: (i) Los Acreedores Permitidos hasta por el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido (ii) El saldo al CONCESIONARIO, sin perjuicio de las deducciones que correspondan en aplicación de las penalidades.
En cualquier caso, el CONCEDENTE no reconocerá al CONCESIONARIO intereses compensatorios, desde la determinación del monto a reconocer por Caducidad hasta el desembolso del mismo.
Los pagos que se determinen en la liquidación deberán efectuarse a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la Caducidad.
En el caso el CONCEDENTE incumpliese en realizar el pago de la liquidación dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se generará un interés moratorio equivalente a la LIBOR más dos por ciento (2%) anual, calculado sobre el monto que corresponda pagar. El referido interés se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha del pago efectivo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Leyes Aplicables
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
Ámbito de Aplicación
16.2.1 La presente Sección regula la solución de controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión, con excepción de aquellas controversias que surjan respecto de los actos administrativos que emita el OSITRAN en el ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 26917.
De conformidad con el Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones que emita el OSITRAN u otras entidades públicas en el ejercicio de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, deberá sujetarse a las Leyes Aplicables.
Criterios de Interpretación
16.3.1 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato y sus modificaciones;
Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
Las Bases.
16.3.4 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
16.3.5 Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
16.3.6 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
16.3.7 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
16.3.8 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
Renuncia a Reclamaciones Diplomáticas
El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
Trato Directo
16.5.1 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica sobre materias de carácter disponible que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de lo referente al régimen aplicable a las Tarifas reguladas por el OSITRAN cuya vía de reclamo es la vía administrativa u otras decisiones de este órgano en el ejercicio de sus funciones administrativas según lo dispuesto en el 16.2.1, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
16.5.2 El plazo de trato directo para el caso del arbitraje nacional deberá ser de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica. La solicitud de inicio de trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes
16.5.3 Tratándose del arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. La solicitud de inicio del trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes.
16.5.4 Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
16.5.5 En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
16.5.6 Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) del Numeral 16.6.1 de la presente Cláusula. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) del Numeral 16.6.1.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b) del Numeral 16.6.1.
Arbitraje
16.6.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes antes, al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
La controversia se resolverá a través de arribaje nacional, siendo de aplicación los Reglamentos del Centro del Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en todo lo no previsto en el presento Contrato.
Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Controversias No-Técnicas que tengan un monto involucrado superior a Treinta Millones y 00/100 Dólares (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro del plazo establecido en el Numeral 16.5.3 para el caso del arbitraje internacional, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), siendo aplicables para este caso el reglamento de las reglas del CIADI aplicables a los procedimientos de Arbitraje establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaran conveniente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX, xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, declara que al CONCESIONARIO se le considerará como “Nacional de Otro Estado Contratante”, por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano.
Si por cualquier razón el CIADI declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) tengan un monto involucrado superior a Treinta Millones y 00/100 Dólares (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, al Reglamento de Arbitraje del UNCITRAL (siglas en inglés) o CNUDMI (siglas en castellano). En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, en idioma Castellano siendo aplicable la Ley Peruana.
Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta Millones y 00/100 de Dólares (US$ 30 000000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento que se seguirá de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la Cámara de Comercio de Lima, para ello se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito. El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xxxxxx xx Xxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; el idioma oficial a utilizarse será el Castellano; y la ley aplicable, la ley peruana.
16.6.2 Reglas Procedimentales Comunes
16.6.2.1 Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Numeral 16.6.1 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b) de dicho Numeral ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si una de las Partes no cumpliera con designar a su árbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje De Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso de arbitraje promovido por las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI, en el caso del Arbitraje de Derecho internacional.
Sin perjuicio de los actos administrativos a que refiere la Numeral 16.2, que están exceptuados de la presente Sección, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú, sea signatario.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración,, apelación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales, de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, cuando sea de aplicación.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, según corresponda, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán ser mantenidas vigentes durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado.
Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en este literal los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA
MODIFICACIONES AL CONTRATO
17.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte con copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
De conformidad con el Artículo 33° del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. OSITRAN emitirá opinión técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
17.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 146-288-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción a la inversión privada, y sus normas modificatorias.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA
PENALIDADES
XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas.
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9.
El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.
OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN.
El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN.
En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato.
Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA
DOMICILIOS
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dirección: Xx. Xxxxxxxx, Xxxx 0.
Atención: Sr. Ministro de Transportes y Comunicaciones
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al OSITRAN:
Nombre: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Dirección: Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx0000, Urbanización “El Palomar”, San Xxxxxx
Atención: Gerente General
Cambios de Domicilio
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al OSITRAN. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro ejemplares originales, uno para EL CONCEDENTE, otro para el OSITRAN, uno para PROINVERSIÓN y el tercero para el CONCESIONARIO, a los ___ días del mes de __________ de 20…..
CONCEDENTE: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Nombre: ___________________________________
Cargo: _____________________________________
CONCESIONARIO:___________________________
Nombre: ___________________________________
Cargo: _____________________________________
Adjudicatario: _______________________________
Nombre: ___________________________________
Cargo: _____________________________________
1Área de Movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
2Actualmente denominada PE-28 F: Emp PE-3S (Poroy) – Cachimayo – Chinchero – Emp PE-28 B (Urubamba).
3Conforme a lo establecido en la Ley N° 27342, el monto mínimo de capital social requerido para acceder al régimen de estabilidad jurídica asciende a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América).
4Datos Aeronáuticos: Es la representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticas de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. Estos datos deben recolectarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo 15 de la OACI, cumpliendo con los requisitos de calidad
5 Término definido en el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil
6Actualmente denominada PE-28 F: Emp PE-3S (Poroy) – Cachimayo – Chinchero – Emp PE-28 B (Urubamba).