ADENDA N° 6 AL CONTRATO DE CONCESION DEL FERROCARRIL DEL SUR Y SUR ORIENTE
XXXXXX Xx 0 XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XXX XXX X XXX XXXXXXX
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registros de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente (en adelante, el Contrato) suscrito entre el Estado Peruano, representado por el ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones identificado con R.UC. N° 20131379944 y con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por
, designada mediante Resolución Suprema N° y autorizada por Resolución Ministerial N° , de fecha (en adelante, el Concedente), y la empresa Ferrocarril Transandino S.A. con Registro Único de Contribuyente N° 20432747833, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 xxxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx; debidamente representada por su Gerente General, señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, identificado con DNI° 00000000 ; según poderes otorgados mediante Junta General de Accionistas de la sociedad de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx), en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxx Pro de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., al Consorcio Ferrocarriles del Perú, el que en la Fecha de Cierre, llevada a cabo el día 20 de septiembre de 1999, acreditó haber constituido a la empresa Ferrocarril Transandino S.A., quien actuaría como Concesionario a cargo de los tramos correspondientes a los Ferrocarriles del Sur y Sur Oriente, suscribiendo en dicha fecha el Contrato de Concesión con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones).
1.2 Con fecha 10 xx xxxxx de 2000, 13 de enero de 2003, 14 de octubre de 2003, 23 de diciembre de 2010 y 9 xx xxxxxx de 2013, las Partes suscribieron las Xxxxxxx Xx 0, 0, 0, 0 x 0 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, respectivamente, vigentes a partir de la suscripción de la Escritura Pública respectiva, conforme a lo señalado en la cláusula 23.3 del Contrato de Concesión.
1.3 En diversas reuniones realizadas, el 03 xx xxxx de 2013, 11 xx xxxxx de 2015 y el 13 xx xxxxx de 2015, a través de la Mesa de Diálogo con la participación de pobladores del Distrito de Santa Xxxxxx, Provincia de La Convención, Cusco, así como con representantes de la Presidencia del
Consejo de Ministros, de la Municipalidad Distrital de Santa Xxxxxx, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, SERNANP, la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. – EGEMSA y el CONCESIONARIO.
Con ocasión de las mencionadas Mesas de Diálogo, los pobladores del Distrito de Santa Xxxxxx formularon una serie de pedidos destinados a contar con mayores facilidades para el transporte de pasajeros y carga. Como resultado, se han sostenido múltiples reuniones evaluando las posibles soluciones a ejecutar de manera que pueda atenderse a los requerimientos de dicha población.
1.4 Adicionalmente, tanto el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo así como la población de la zona correspondiente al Área de la Concesión del Ferrocarril del Sur Oriente han solicitado que se implementen acciones destinadas a mejorar las condiciones del servicio social de transporte de carga y pasajeros, denominado Tren Local.
1.5 De igual modo, se ha identificado la necesidad de realizar ciertas inversiones adicionales para la construcción del Túnel Pomatales, a efectos de minimizar los riesgos en el tráfico ferroviario. En ese sentido, Mediante Oficio N° 2559- 2015-MTC/25 del 10 xx xxxxxx de 2015, el CONCEDENTE, solicitó al CONCESIONARIO la presentación de información complementaria respecto a todos los estudios realizados para remediar los problemas de deslizamiento presentados en la quebrada de Pomatales.
1.6 Mediante Oficio N° 2599-2015-MTC/25 del 12 xx xxxxxx de 2015, el CONCEDENTE, solicitó al CONCESIONARIO remita un listado de las inversiones que permitirán satisfacer las necesidades de la población considerando tanto aquellas que fueron revisadas en la Mesa de Diálogo, como las sugeridas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las que fueron recogidas de la población.
1.7 Mediante Carta 317 de fecha 27 xx xxxxxx de 2015, el CONCESIONARIO presentó al CONCEDENTE la relación, alcance y sustento técnico de las obras y demás actividades complementarias propuestas con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población anteriormente expuestas, así como también los estudios técnicos realizados de los trabajos ejecutados en la quebrada de Pomatales, los cuales sustentan la necesidad de ejecutar el Túnel Pomatales, el cual constituye una inversión adicional.
1.8 Mediante Memorándum N° 2107-2015-MTC/25 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remite el Informe N° 0195-2015-MTC/14.08, en donde se emite opinión técnica favorable, señalándose que las obras planteadas por el concesionario tienen como objetivo común mejorar las condiciones del servicio y de la seguridad en favor de los usuarios y del material ferroviario. Además, el monto de la obra será materia de análisis cuando el Concesionario presente el expediente Técnico correspondiente.
1.9 Mediante Carta N° 364-GL-2015/FETRANS de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXXXXX presentó al CONCEDENTE su propuesta de Modelo Económico Financiero respecto de las inversiones ofrecidas.
1.10 Mediante el Oficio N° 3271-2015-MTC/25, del 07 de Octubre de 2015, la Dirección General de Concesiones en Transportes remitió al Concesionario el proyecto de Xxxxxx Xx 00.
1.11 Con fecha 8 de noviembre de 2015 se realizó una reunión en Machu Picchu pueblo, con la presencia del Viceministro de Transportes, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representantes del Frente de Defensa de los Intereses de Machu Picchu, representantes de Ferrocarril Transandino S.A. y representantes de PeruRail S.A. Dicha reunión tuvo por finalidad llegar a determinados acuerdos para resolver los problemas que se vienen presentando en el tren local –respecto al servicio de pasajeros y carga- lo que afecta a los pobladores tanto del área urbana como de las comunidades de Machu Picchu.
1.12 Mediante Carta N° 449-2015-GL/FETRANS, de fecha 17 de Noviembre de 2015, el Concesionario considerando lo acordado en las diversas reuniones sostenidas en la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el proyecto de Adenda N° 06, debidamente visado en señal de conformidad y así también cumplen con remitir los cronogramas de las referidas obras los mismos que constituyen el Anexo N° 2 del referido documento.
1.13 Mediante Oficio Nº 4420-2015-MTC/25, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx Ministerio remite al Organismo Regulador OSITRAN el proyecto de Adenda N° 6 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, así como también el Informe N° 1345-2015-MTC/25, mediante el cual se realiza la evaluación técnica, legal y financiera de dicha propuesta, referida a incorporar al Contrato de Concesión como obligación a cargo del Concesionario la ejecución de inversiones, y en ese sentido, para mantener tanto el carácter autosostenible del Contrato como el equilibrio económico financiero, ampliar el Contrato de Concesión por cinco (05) años adicionales siempre que se cumpla con tales compromisos de inversión.
1.14 Mediante Oficio Circular Nº 015-16-SCD-OSITRAN, de fecha 11 xx xxxxx de 2016, se señala que el Consejo Directivo de OSITRAN, en su Sesión Nº 582- 2016-CD-OSITRAN, llevada a cabo el 08 xx xxxxx de 2016, adopto el Acuerdo Nº 1936-582-16-CD-OSITRAN a través del cual aprobó el informe Nº 011-16- GRE-GSF-GAJ-OSITRAN y emitió opinión técnica favorable respecto del proyecto de Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, sujeta a la adecuación y al levantamiento de las observaciones que se señalan.
1.15 Mediante el Oficio N° 01-2016/PROINVERSION/DPI/SDGP/JPFE, de fecha 18 de enero de 2016, PROINVERSION, remite el Informe N° 1-
2016/DPI/SDGP/JPFE mediante el cual se emite opinión no vinculante a la propuesta de Xxxxxx Xx 0 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxx x Xxx Xxxxxxx.
1.16 Mediante Oficio N° 2652-2016-MTC/25, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx remite el Informe Nº 0568-2016-MTC/25, en donde se brinda el sustento del proyecto de Adenda N°6 al Contrato de Concesión, la misma que levanta las observaciones planteadas por el Organismo Regulador y le solicita al Ministerio de Economía y Finanzas emita opinión previa.
1.17 Mediante Oficio N° 244-2016-EF/68.01, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXX xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx información adicional.
1.18 Mediante Oficio Nº 2878-2016-MTC/25, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx en Transportes de este Ministerio, remite el informe Nº 0666-2016-MTC/25 y atiende el pedido de información adicional formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del OficioN°244- 2016-EF/68.01.
1.19 Mediante documento de fecha 25 de julio de 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 091-2016-EF/68.1, emitido por la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada, que consolida las demás opiniones de las áreas técnicas del MEF, en donde se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión desfavorable a la propuesta de adenda al Contrato de concesión y agradecen tomar en consideración dichas observaciones y comentarios a fin de poder emitir la opinión favorable solicitada.
1.20 Mediante Oficio Nº 1547-2016-MTC/14, de fecha 29 xx xxxxxx de 2016, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles de este Ministerio, remite el informe Nº 0252-2016-MTC/14.08, en el cual opina respecto a las Inversiones contenidas en el Proyecto de la Adenda N°6, señalando que los montos estimados de las inversiones previstas son satisfactorias.
1.21 Mediante Memorándum Nº 1662-2016-MTC/14, Documento Dirección General de Caminos y Ferrocarriles de este Ministerio, remite el Informe Nº 0269-2016- MTC, en donde se concluye que el tiempo asignado en los cronogramas remitidos, para los Estudios Definitivos de Ingeniería, se ajusta el máximo necesitado para su ejecución y revisión, según corresponda.
La relación de tales inversiones y demás actividades se encuentra recogida en la Cláusula Segunda y en el Anexo N° 1 del presente instrumento.
1.22 No obstante ello, mediante documento Oficio N° 160-2016-EF/15.01 de fecha 25 de Julio de 2016 el Ministerio de Economía y Finanzas remite nuevamente Informe Nº 091-2016-EF/68.01, emitido por la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada, a través del cual se formularon una serie de observaciones y comentarios al Proyecto de Adenda, estableciendo en la
conclusión de dicho informe de manera expresa, tomar en consideración dichas observaciones y comentarios a fin de poder emitir la opinión favorable solicitada.
1.23 Conforme a ello, el CONCESIONARIO presentó mediante Cartas N° 580-GL- 2017/FETRANS y N° 763-GL-2017/FETRANS la absolución a las observaciones formuladas por el Ministerio de Economía y Finanzas, la cual determina un plazo de extensión de la concesión correspondiente a 2.5 años, en consideración a las inversiones propuestas.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
2.1 El objeto de la presente Adenda es incorporar al Contrato de Concesión como obligación a cargo del Concesionario la ejecución de las obras que se describen a continuación, y cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 1 del presente instrumento:
a) La reubicación de la estación ferroviaria de Hidroeléctrica, para lo cual se construirá una nueva estación ferroviaria para los usuarios del tramo Machu Picchu-Hidroeléctrica en la localidad de Intihuatana.
El terreno a ser utilizado para la ejecución de esta inversión ha sido ya identificado, siendo éste de propiedad de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. – EGEMSA, es decir, de una empresa del Estado. En tal sentido, desde la firma de la presente Adenda, el Concesionario se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener el derecho de superficie que le permita utilizar el terreno para la implementación de la infraestructura, por el período que dure la Concesión o hasta que el Concedente obtenga la titularidad del terreno, conforme se detalla en el párrafo siguiente, lo que ocurra primero. El Concesionario asumirá los costos vinculados al contrato de superficie.
Las Partes dejan expresa constancia que sin perjuicio de la suscripción del contrato de derecho de superficie antes mencionado, durante la vigencia del mencionado contrato, el Concedente, en virtud del artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192, realizará los actos necesarios para que el terreno requerido para la ejecución de la inversión sea afectado, de manera gratuita, a favor de la Concesión. Tales actos incluirán realizar las gestiones necesarias para obtener la declaratoria de interés y necesidad pública. Corresponderá al Concedente que al vencimiento del plazo del Contrato de Concesión dicho terreno sea de titularidad del Concedente.
En atención a lo señalado, durante la vigencia del contrato de superficie, el Concedente se obliga a iniciar ante EGEMSA, FONAFE, SBN, y demás autoridades competentes, los trámites y procedimientos
correspondientes para lograr la independización del área en la que se erigirá la estación Hidroeléctrica y su transferencia en propiedad a favor del Concedente para su afectación a la Concesión, en aplicación del artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192.
b) Construcción de un túnel artificial de protección y enmallado de un talud rocoso en la quebrada de Pomatales.
c) Construcción xx xxxxxxx de carga y equipaje en la Estación Machu Picchu Pueblo (previa remoción de la infraestructura existente).
d) Ampliación y construcción de desvíos ferroviarios en la Línea Cusco – Machu Picchu.
e) Mejorar las condiciones de los coches destinados al servicio social denominado Tren Local.
El Concesionario declara que, a la fecha tales coches se encuentran arrendados a Perú Rail S.A., único operador ferroviario que brinda el servicio de Tren Local. En ese sentido, suscribirá las adendas que sean necesarias con el arrendatario para incorporar las mejoras acordadas.
f) Realizar labores destinadas a mejorar la infraestructura de la Estación Ollantaytambo.
g) Remodelación de la sala de embarque destinada al Tren Local en la estación Machu Picchu Pueblo.
Las Partes dejan expresa constancia que el detalle de las obras a cargo del concesionario han sido definidas preliminarmente en la propuesta presentada por el Concesionario ante el Concedente en fecha 27 xx xxxxxx de 2015, indicada en el numeral 1.7 del presente documento. Conforme a ello, las Partes dejan expresa constancia que el compromiso, obligación y plazo asumidos por el concesionario responde al detalle establecido en el sustento técnico presentado a través de dicho documento.
Así también, las partes acuerdan que el diseño, la ejecución, el mantenimiento y la operación de las obras indicadas en el Anexo N° 1, son por cuenta y riesgo del Concesionario.
2.2 La inversión proyectada referencial de las obras que realizará el Concesionario a efectos de cumplir con las actividades arriba referidas asciende a US$ 6’982,000 (Seis Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos), importe que corresponde a la obligación mínima de inversión del Concesionario, sin incluir el IGV. Sin perjuicio de lo cual el monto de la inversión que en definitiva ejecute el Concesionario será calculado sobre la base de los Estudios Definitivos de Ingeniería de las obras detalladas en el
Anexo Nº1, que el Concesionario deberá de presentar para aprobación del Concedente, previa opinión favorable del Regulador.
2.3 Todos los costos y gastos que irrogue la ejecución de las obligaciones contempladas en el Anexo N° 1 de la presente Adenda, serán asumidos exclusivamente por el Concesionario. En tal sentido, las Partes dejan claramente establecido que:
(A) Los costos y gastos a los que refiere este numeral comprenden: (i) todos los montos correspondientes por el valor del Estudio Definitivo de Ingeniería, así como (ii) todos los montos que excedan los valores establecidos en el Estudio Definitivo de Ingeniería.
(B) Cualquiera fuera el monto de inversión desembolsado por el Concesionario para ejecutar las obras materia de esta Adenda, se entiende que basta con la ampliación de plazo de vigencia de dicho Contrato en los términos establecidos en la cláusula tercera siguiente para preservar el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión. Por lo tanto, cualquier inversión adicional a la proyectada para la ejecución de las obligaciones contempladas en el Anexo N°1, no generará una ampliación de plazo de la Concesión mayor al plazo de dos
(02) años y seis (06) meses previsto en esta Adenda.
2.4 Con la finalidad de financiar la ejecución de las inversiones y demás actividades detalladas en el Anexo N° 1 y mantener tanto el carácter autosostenible del Contrato como el equilibrio económico financiero del mismo, las Partes han visto por conveniente ampliar el Contrato de Concesión por dos
(02) años y seis (06) meses adicionales siempre que se cumpla con el compromiso de inversión señalado en el numeral 2.2, y con la culminación y aceptación de las obras señaladas en el Anexo N° 1 de la presente Adenda y, de ser el caso, la culminación y aceptación de las obras por el saldo restante conforme a lo establecido en el numeral 4.5 de la presente Adenda cuando ello corresponda
CLAUSULA TERCERA: MODIFICACIÓNES E INCORPORACIÓN CLÁUSULA 4.1
Las Partes acuerdan ampliar por un período de dos (02) años y 06 meses el plazo de la Concesión siempre que se cumpla con el compromiso de inversión señalado en el numeral 2.2 y la culminación y aceptación de las obras señaladas en el Anexo N° 1 de la presente Adenda y de ser el caso, la culminación y aceptación de las obras por el saldo restante conforme a lo establecido en el numeral 4.5 de la presente Adenda, cuando ello corresponda.
En ese sentido acuerdan modificar la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión, la cual quedará redactada en los términos siguientes:
“4.1 Plazo de la Concesión. El plazo de la Concesión será de treinta y cinco
(35) años contados desde la Fecha de Cierre. Este plazo se extenderá dos (2) años y seis (6) meses adicionales cuando se haya aceptado la totalidad de las obras listadas en el Anexo N° 1 de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión o de aquellas obras que las sustituyan de ser el caso y de ser el caso de las obras por el saldo restante, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 de la mencionada Adenda N°6, cuando ello corresponda. Una vez cumplido el compromiso de inversión y la ejecución de dichas obras por parte del Concesionario el plazo de la Concesión será de 37 años y 6 meses contados desde la Fecha de Cierre.
Si en el plazo de dos (2) años y seis (6) meses desde suscrita la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión, el Concesionario no ha cumplido por causas imputables a éste, con la ejecución de la inversión de alguna de las obras y/o actividades listadas en el Anexo N° 1 de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión o de aquellas obras que las sustituyan de ser el caso, así como de las obras por el saldo restante conforme al numeral 4.5 cuando ello corresponda, en los plazos previstos y ampliaciones acordadas, la extensión del plazo de la Concesión a que se refiere el párrafo anterior se reducirá por el equivalente al íntegro de la obra que no fue culminada y aceptada de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 4 de la Adenda N° 6, quedando el Concesionario liberado de la obligación de concluirla.”
CLAUSULA CUARTA: DE LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES
4.1 El Expediente Técnico está conformado por el Anteproyecto y por el Estudio Definitivo de Ingeniería. El costo de dicho Expediente Técnico, será asumido por el Concesionario el mismo que ha sido cargado al monto de inversión presentado por éste con fecha 27 xx xxxxxx de 2015.
En los casos indicados en el Anexo N° 1, considerando la naturaleza o magnitud de la obra o actividad, el Concesionario deberá remitir el Anteproyecto al Concedente y al Regulador.
El órgano técnico del Concedente deberá aprobar dichos estudios y el monto de las inversiones propuestas, respetando el siguiente procedimiento:
Presentación del Anteproyecto por parte del CONCESIONARIO | Revisión | Levantamiento Observaciones CONCESIONARIO | Evaluación Levantamiento Observaciones | ||
(*) (dc) | REGULADOR (**) (dh) | CONCEDENTE (***) (dc) | (****) (dc) | REGULADOR (*****) (dh) | CONCEDENTE (******) (dc) |
60 | 10 | 10 | 10 | 7 | 7 |
(dc) Días Calendario. (dh) Días Hábiles
(*) Contados desde la suscripción de la adenda al Contrato de Concesión. Máximo Plazo.
(**) A partir de recibido el Anteproyecto por parte del Concesionario. (***) A partir de recibida la opinión del Regulador dirigida al Concedente.
(****)A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del Concedente.
(*****)A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentada por el CONCESIONARIO. El Regulador remitirá el resultado de evaluación al Concedente y al Concesionario. (******) A partir de la recepción oficial de la opinión del Regulador del levantamiento de observaciones presentada por el Concesionario
Las observaciones serán formuladas en una sola oportunidad, las mismas que podrán ser reiteradas en caso se considere que estas no han sido debidamente levantadas.
Posteriormente, el Concesionario deberá remitir los Estudios Definitivos de Ingeniería y el presupuesto correspondiente para su aprobación al Concedente y al Regulador. El Concedente deberá aprobar dichos estudios previa opinión favorable del Regulador y respetando el siguiente procedimiento:
Presentación de los Estudios Definitivos de Ingeniería por parte del CONCESIONARIO (*******) | Revisión | Levantamiento Observaciones CONCESIONARIO | Evaluación Levantamiento Observaciones | ||
(*) (dc) | REGULADOR (**) (dh) | CONCEDENTE (***) (dc) | (****) (dc) | REGULADOR (*****) (dh) | CONCEDENTE (******) (dc) |
60 | 10 | 10 | 10 | 7 | 7 |
(dc) Días Calendario. (dh) Días Hábiles
(*) Contados desde la Aprobación del Anteproyecto o desde la suscripción de la adenda en caso que no se requiera de la presentación de un Anteproyecto. Plazo máximo.
(**) A partir de recibido los Estudios Definitivos de Ingeniería por parte del Concesionario.
(***) A partir de recibida la opinión del Regulador dirigida al Concedente.
(****)A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del Concedente.
(*****)A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentada por el CONCESIONARIO. El Regulador remitirá el resultado de evaluación al Concedente y al Concesionario. (******) A partir de la recepción oficial de la opinión del Regulador del levantamiento de observaciones presentada por el Concesionario
Las observaciones serán formuladas en una sola oportunidad, las mismas que podrán ser reiteradas en caso se considere que estas no han sido debidamente levantadas.
(*******) Se deja expresa constancia que éste plazo de 60 días para la presentación de los Estudios Definitivos de Ingeniería no se aplica para las obras identificadas con los números 1, 2 y 3 del Anexo N° 1 de la presente Adenda. Para dichas obras, se considerarán los plazos establecidos en los cronogramas correspondientes, adjuntos a la presente adenda como Anexo N° 2.
El presupuesto que se acompañe a los Estudios Definitivos de Ingeniería, deberán de contener, la valorización definitiva de las actividades a realizarse, monto al que quedará obligado a aportar el Concesionario para la ejecución de las obras detalladas en el Anexo N° 1.
La opinión previa favorable del Regulador se circunscribirse exclusivamente al diseño de las obras, es decir a aspectos técnicos, mas no al costo de las mismas. En tal sentido, el presupuesto de las obras deberá ser aprobado por el Concedente en un documento distinto al Estudio Definitivo de Ingeniería pero en la misma oportunidad y siguiendo el mismo procedimiento.
Las controversias vinculadas a la aprobación del Estudio Definitivo de Ingeniería o al presupuesto que pudieran presentarse serán consideradas como Controversias Técnicas para efectos de la cláusula vigésimo segunda del Contrato de Concesión.
4.2. El Concesionario se encuentra obligado a presentar ante el Concedente y el Regulador un Programa de Ejecución de Obra actualizado, una vez obtenida la aprobación de los Estudios Definitivos de Ingeniería, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, respetando el número de días contemplados en el Anexo N° 2 de la presente Adenda. Las inversiones deberán ser ejecutadas dentro de los plazos establecidos en el Programa de Ejecución de Obras actualizado.
4.3. El plazo máximo para el inicio de la ejecución de las inversiones comprometidas en la presente Adenda es el establecido en el Programa de Ejecución de Obras actualizado, el mismo que detallará el plazo máximo del inicio de cada una de las obras del Anexo 1.
El inicio de la ejecución de obras estará sujeto a la supervisión del Regulador, así como a la contratación por parte del Concesionario de las garantías y pólizas de seguro correspondientes.
El plazo de inicio de ejecución de las inversiones podrá ser prorrogado, previa opinión del Regulador, únicamente en caso existiese demora en la obtención de las autorizaciones, derechos y permisos por causa no imputable al Concesionario y en general como consecuencia de acciones u omisiones de alguna Autoridad Gubernamental.
El plazo de ejecución de las inversiones comprometidas se prorrogará en caso el plazo previsto se vea afectado por causas no imputables al Concesionario durante la ejecución de las obras, en cuyo caso se actualizará el Programa de Ejecución de Obra, previa opinión del Regulador.
Sin perjuicio de lo antes señalado, en caso que las demoras en el inicio o ejecución de las inversiones obedezcan a causas imputables al Concesionario, las Partes, previa opinión del Regulador, podrán acordar una ampliación del plazo para su ejecución, sin perjuicio de las penalidades que correspondan derivadas del incumplimiento. La reducción del plazo a que se refiere la cláusula 4.1 del Contrato modificada por la cláusula tercera de la presente adenda únicamente se aplicará en caso el concesionario no concluyera la obra, dentro del plazo de ejecución establecido por las partes considerando las ampliaciones que se pudieran haber acordado, de acuerdo a lo previsto en esta cláusula.
En todos los supuestos señalados en los párrafos precedentes, el Regulador tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para emitir opinión.
4.4. En caso se presenten inconvenientes antes de la ejecución de cualquiera de las obras listadas en el Anexo N° 1, por causas no imputables al Concesionario, las Partes podrán acordar reemplazarla o sustituirla, por otra obra que cumpla con los mismos criterios de elegibilidad de la obra originalmente prevista. Tales criterios son, entre otros, que la nueva obra sea destinada: (i) a garantizar la integridad de la Infraestructura Ferroviaria; o (ii) la seguridad en la prestación de los Servicios de Transporte Ferroviario; o (iii) a mejorar las condiciones del Tren Local y/o de los Servicios de Transporte Ferroviario asociados a éste.
Si los inconvenientes se presentaran durante la ejecución y estos impidieran la culminación de la o las obras, las partes estarán obligadas a acordar un mecanismo que permita dar una solución eficiente. En ningún caso dicha solución implicará que el Concedente acepte obras inconclusas ni qué éstas pasen a formar parte de los Bienes de la Concesión.
Las Partes reconocen que, a la fecha de suscripción de esta Adenda, la ocurrencia de contingencias o inconvenientes mencionados en este numeral constituyen eventos futuros e inciertos. En ese contexto, las Partes acuerdan que el alcance, la modalidad de ejecución, así como el plazo y demás términos y condiciones relacionados con la ejecución de obras de reemplazo o sustitución serán determinados una vez que se verifique la necesidad de
reemplazar o sustituir las obras señaladas en el Anexo N°1. Para estos efectos, las Partes se comprometen a suscribir una adenda específica; la suscripción de dicha adenda en ningún caso liberará al Concesionario respecto a su obligación de sustitución o reemplazo de obras.
En tal sentido, tanto la aprobación de la adenda señalada en el párrafo anterior como los acuerdos contenidos en ella se sujetarán a los procedimientos contractuales que resulten aplicables para la suscripción de modificaciones al Contrato, así como a las disposiciones del Decreto Legislativo N°1224, sus normas reglamentarias o las normas que los modifiquen.
4.5. Luego de realizados los gastos para la ejecución de las inversiones aprobadas en los Estudios Definitivos de Ingeniería, en caso existiesen fondos remanentes del importe correspondiente a la inversión en obra mínima comprometida y especificada en el numeral 2.2 de esta Adenda, estos serán destinados a la ejecución de otras obras que las Partes estimen pertinentes, siempre y cuando respeten la naturaleza del Contrato de Concesión. Cualquier obra adicional no podrá exceder el monto que pudiera haber quedado remanente, entre lo previsto y lo ejecutado en la implementación de las obras de inversión ofrecidas, considerando el presupuesto de implementación que para dichos efectos establezcan las Partes, previa opinión favorable del Regulador. La opinión previa favorable del Regulador se circunscribe exclusivamente al diseño de las obras, es decir a aspectos técnicos, mas no al costo de las mismas. El Regulador tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para emitir opinión.
Las Partes reconocen que, a la fecha de suscripción de esta Adenda, la disponibilidad de fondos remanentes por ejecución de la inversión constituye un evento futuro e incierto. En ese contexto, las Partes acuerdan que el alcance, la modalidad de ejecución, así como el plazo y demás términos y condiciones relacionados con la ejecución de obras con fondos remanentes serán determinados una vez que se verifique la existencia de tales fondos. Para estos efectos, las Partes se comprometen a suscribir una adenda específica, la suscripción de dicha adenda en ningún caso liberará al concesionario respecto a su obligación sobre los fondos remanentes.
En tal sentido, tanto la aprobación de la adenda señalada en el párrafo anterior y los acuerdos contenidos en ella se sujetarán a los procedimientos contractuales que resulten aplicables para la suscripción de modificaciones al Contrato, así como con las disposiciones del Decreto Legislativo N°1224, sus normas reglamentarias o las normas que los modifiquen.
4.6. En caso que la ejecución de alguna de las Obras requiera que el Concesionario interrumpa temporalmente los Servicios Complementarios, los Servicios de Transporte Ferroviario o las actividades de los Operadores del Servicio de Transporte Ferroviario en algún tramo o sub-tramo de la Vía, dicha interrupción deberá tomar el menor tiempo posible y deberá ser informada con cuando
menos un (1) día de anticipación tanto al Concedente, al Regulador como a quienes se vayan a ver afectados por dicha interrupción.
4.7 La aceptación de las obras o actividades podrá darse de manera progresiva y requiere de la aprobación del Concedente y de la opinión previa del Regulador. En consecuencia, concluida una o más obra(s) o actividad(es), el Concesionario solicitará al Concedente, con copia al Regulador, la aceptación de esta(s).
El Regulador en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles deberá emitir opinión sobre si la obra o actividad ejecutada está de acuerdo al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado.
Luego de dicho pronunciamiento por parte del Regulador o luego de transcurridos los treinta (30) días hábiles sin que dicho pronunciamiento se hubiere dado, lo que ocurra primero, el Concedente se pronunciará determinando la aceptación de la(s) obra(s) o actividad(es), para lo cual tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para aceptarla o formular observaciones.
4.8 La aceptación de cada obra o actividad estará sujeta a las siguientes disposiciones:
- La obra o actividad se considerará aceptada con observaciones en caso de que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del cinco por ciento (5%) del presupuesto aprobado por el Concedente. El Concesionario tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar la subsanación de las observaciones, quedando concedida la autorización para la puesta en servicio de la obra desde la aceptación con observaciones.
- En caso de rechazo de la obra o actividad por tener observaciones superiores al cinco por ciento (5%) del presupuesto aprobado por el Concedente y sin perjuicio de la penalidad que corresponda conforme al Anexo N° 3 de esta Adenda, el Concesionario deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas, de modo tal que pueda procederse a la puesta en servicio de la obra en un plazo equivalente al veinte por ciento (20%) del tiempo de ejecución de la obra o actividad previsto en el Programa de Ejecución de Obra.
- Ante cualquier controversia suscitada entre las Partes durante el proceso de aceptación será considerada una Controversia Técnica para efectos de la cláusula vigésimo segunda del Contrato de Concesión.
- En caso venza el plazo para la subsanación de las observaciones que originaron el rechazo sin que la obra o actividad haya sido aceptada por causas imputables al Concesionario, se procederá a reducir proporcionalmente la extensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión, modificada por la presente Adenda.
- En caso el Concesionario no haya cumplido con el pago de las penalidades correspondientes, se procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción que corresponda, hasta el monto que cubra las mismas.
49 Una vez aceptadas las obras conforme a las especificaciones contenidas en el numeral 4.8 anterior, el Concesionario deberá iniciar la prestación del servicio al día siguiente de aceptadas las obras.
4.10 Las Partes acuerdan que resultarán aplicable a las inversiones previstas en la presente Adenda, las disposiciones de las cláusulas 9.3, 16.1 y demás disposiciones aplicables del Contrato de Concesión.
4.11Las obras y actividades ejecutadas y aceptadas por el Concedente, así como los derechos que se adquieran, de acuerdo a la inversión comprometida, calificarán como Bienes de la Concesión por lo que quedarán bajo la titularidad del Concedente conforme a las disposiciones de la cláusula 3.4 del Contrato de Concesión.
En el caso de los bienes, así como cualquier derecho de paso, usufructo, superficie o servidumbre que el Concesionario construya, instale u obtenga según sea el caso, en el Área de Influencia como consecuencia de la ejecución de la presente Adenda, éstos adquirirán la condición de Bienes de la Concesión y quedarán transferidos a favor del Concedente tan pronto se constituyan, instalen u obtengan. Producida la transferencia a favor del Concedente se entenderá extendida el Área Matriz según corresponda, resultando aplicable a tales áreas todas las disposiciones del Contrato de Concesión.
El Concesionario se encuentra obligado a conservar adecuadamente las obras detalladas en el Anexo N° 1 de la presente Adenda, durante todo el plazo de la Concesión.
4.12 Las Partes precisan que las inversiones que se ejecutarán en el marco de la presente Adenda no estarán sujetas al mecanismo de incentivos a la inversión del Concesionario regulado en la cláusula 10.1 del Contrato de Concesión.
4.13. En relación a la ejecución, explotación y mantenimiento de las obras señaladas en el Anexo N°1 de esta Adenda, se deja expresa constancia que:
corresponde al Concesionario la tramitación y obtención de las licencias, autorizaciones y demás permisos pertinentes tanto para la construcción como para la operación de las mismas.
siempre que resulte aplicable, el Concesionario podrá ejecutar Servicios Complementarios entorno a las obras para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones previstas, de manera general, en el Contrato de Concesión y específicamente en la cláusula 6.4 de dicho Contrato de Concesión.
de acuerdo a lo previsto en la cláusula 6.5 del Contrato de Concesión, la operación y mantenimiento de las obras será de cargo del Concesionario
quien podrá contratar a terceros para las labores de mantenimiento conforme a las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión
CLAUSULA QUINTA: SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
5.1 La Supervisión de Obra estará a cargo del Supervisor, a través del Supervisor de Obra contratado, que contratará el Organismo Regulador a través de un procedimiento de selección, de acuerdo a las normas que regulan la materia. El Supervisor de Obras actuará únicamente por cuenta y en representación de OSITRAN.
5.2. Los honorarios del Supervisor de Obra contratado, que cubrirán íntegramente los costos en los que incurra para realizar las labores de supervisión, ascenderán a una suma no mayor a USD 420,363.20 (Cuatrocientos Veinte Mil Trecientos Sesenta y Tres 20/100) y serán pagados por el Concesionario, conforme al siguiente cronograma:
(i) El 50% del importa antes mencionado, será pagado a OSITRAN treinta (30) días antes del inicio de la ejecución de la primera obra que se ejecute.
(ii) El 50% restante, seis (6) meses posteriores contados a partir de haberse efectuado el primer pago.
5.3 Corresponderá al Supervisor de Obras la verificación, en el momento de entrega de las obras, de: i) la ejecución de las obras por el Concesionario conforme a los EDIs aprobados; y ii) el cumplimiento de las Normas de Seguridad Ferroviaria y Estándares Técnicos previstos en el Anexo N° 6 del Contrato, en la medida que resulten aplicables. De no cumplir las obras con estos parámetros, el Supervisor de Obras podrá exigir las subsanaciones necesarias, las que deberán realizarse en un plazo no mayor a 15 días, en caso se necesite un mayor plazo se solicitará al Regulador la ampliación; y comunicar al Supervisor para la imposición las penalidades correspondientes.
5.4 En caso se generen mayores plazos de ejecución de obras por causas imputables a cualquiera de las partes, tales como retraso en la entrega de terrenos, ampliaciones de plazo en la ejecución de las obras, errores de diseño, entre otros, y ello genere mayores costos en la supervisión de las obras, estos serán asumidos por la parte que genere el mayor costo.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS, CIERRE FINANCIERO Y SEGUROS
6.1 El Concesionario presentará y mantendrá vigente durante la ejecución de las obras una garantía por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto aprobado por el Concedente para cada obra, incluido el IGV, (“Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción”).
La garantía deberá de ser entregada al Concedente a más tardar a los quince
(15) días calendario anteriores al inicio de las obras, según lo establecido en el Programa de Ejecución de Obras actualizado. Esta garantía tendrá las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática y deberá estar vigente desde el inicio de cada una de las obras en las oportunidades indicadas en el Anexo N° 2 hasta seis (06) meses posteriores a la aceptación y culminación de las obras. Dicha Garantía deberá ser emitida por una institución financiera nacional con una calificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV); en caso sea emitida por una entidad financiera internacional de primera categoría deberá encontrarse en la lista de bancos de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú, en este último caso la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar confirmada por un banco local que cuente con la calificación de riesgo local no menor de “A”.
En caso el concesionario decidiera ejecutar obras antes del cierre financiero conforme al último párrafo de la Cláusula 6.2, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción, correspondiente al 10% del valor de dichas obras. Sin perjuicio de lo cual, el Concesionario mantendrá la obligación de presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción por las obras restantes.
El valor de la Garantía se reducirá progresivamente conforme las obras sean aceptadas y recepcionadas por el Concedente conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta de la presente Adenda.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción únicamente podrá ser ejecutada en caso el Concesionario no cumpla con pagar oportunamente las penalidades aplicadas. En tal caso el Concedente ejecutará la garantía hasta por el importe de la penalidad que resulte aplicable y que no ha sido pagada por el Concesionario, obligándose el Concesionario a restituir inmediatamente la garantía ejecutada.
6.2 El Concesionario estará obligado a acreditar que cuenta con los fondos necesarios para la ejecución de las obras y actividades antes de su ejecución (en adelante, “el Cierre Financiero”), lo cual deberá realizarse dentro de los doce (12) meses de firmada la presente Adenda. Dicha acreditación se realizará ya sea con: i) recursos propios; y/o ii) a través de préstamos con cualquier institución financiera reconocida por el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, o cualquier institución internacional que califique como de primera categoría por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o con empresas vinculadas.
En caso el Cierre Financiero requiera del otorgamiento de garantías derivadas de la Concesión, resultarán de aplicación las disposiciones de la cláusula décimo primera del Contrato de Concesión. Sin embargo, para efectos de la
presente Adenda, el procedimiento allí regulado se sujetará a los plazos siguientes: el Concedente tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para pronunciarse respecto a la autorización que se solicite conforme a la mencionada cláusula, en tanto que el Regulador tendrá un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles para emitir la respectiva opinión. Una vez suscritos los contratos que sustentan dicho financiamiento garantizado, estos serán presentados ante el Concedente, con copia al Regulador, oportunidad en la cual se entenderá que se ha obtenido el Cierre Financiero correspondiente.
En caso el financiamiento de alguna obra o actividad no esté respaldado con garantías derivadas de la Concesión, se aplicarán las siguientes reglas:
En caso se acreditara que financiará la ejecución de las obras o actividades con recursos propios, el Concesionario deberá de remitir al Concedente los documentos que acrediten que cuenta con tales recursos de manera suficiente.
En caso lo acredite mediante préstamos, deberá remitir al Concedente copia de los contratos de financiamiento a ser suscritos con la entidad correspondiente.
En los supuestos antes mencionados el Concedente tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles para pronunciarse respecto a la acreditación, luego de lo cual se entenderá que se ha alcanzado el Cierre Financiero.
El monto a ser acreditado por el Concesionario será el consignado en el presupuesto aprobado por el Concedente conjuntamente con el Estudio Definitivo de Ingeniería.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente numeral, previa comunicación al Concedente y al Regulador, el Concesionario excepcionalmente estará facultado para iniciar la ejecución de algunas o todas de las obras o actividades identificadas en los numerales 3, 5, 6 y 0 xxx Xxxxx 0, antes del Cierre Financiero, en cuyo caso presentara el sustento que acredita que se cuenta con los fondos suficientes para la realización de la obra correspondiente, en dicho supuesto el Concedente tendrá un plazo improrrogable xx xxxx (10) días hábiles para pronunciarse respecto a la acreditación, de no pronunciarse se entenderá acreditada.
Sin perjuicio de lo cual el Concesionario mantendrá la obligación de acreditar el Cierre Financiero respecto de las obras que sí requieran de financiamiento de terceros para su ejecución.
6.3 El Concesionario deberá de contratar, a su costo, previo al inicio de cada una de las Obras o actividades, y durante la ejecución de las mismas, un seguro contra todo riesgo de Construcción (pólizas C.A.R. – Construction All Risk) que
cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la Póliza CAR deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería y emergencias como: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza CAR hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción.
6.4 Concluidas las Obras y/o Actividades, el Concesionario deberá, adecuar el alcance de la póliza de seguro prevista en la cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Concesión debiendo asumir el incremento de las primas de seguro en caso corresponda, a fin de considerar los bienes que se incorporan al área matriz de la Concesión por medio de la presente Adenda, una vez que las obras o actividades sean aceptadas y antes de su puesta en operación.
6.5. Las Partes dejan expresa constancia que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción es independiente y distinta de la Carta Fianza presentada por el Concesionario conforme a las disposiciones de la cláusula décimo tercera del Contrato de Concesión.
CLAUSULA SÉTIMA: PENALIDADES
7.1 El incumplimiento de cada una de las obligaciones asumidas por el Concesionario en virtud de la presente Adenda, estará sujeto exclusivamente a la aplicación de las penalidades contempladas en el Anexo No 3 de la presente adenda denominado “Régimen de Penalidades Aplicables a los Incumplimientos del Concesionario”
7.2 Los recursos provenientes de las penalidades serán pagados el noventa y ocho por ciento (98%) a favor del Concedente, quien una vez percibidos los transferirá al FONAFE y el dos por ciento (2%) restante como aporte a FONCEPRI conforme a lo dispuesto en la cláusula 20.2 del Contrato de Concesión.
CLAUSULA OCTAVA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
8.1 Las Partes declaran que el Contrato, las Adendas N° 1, 2, 3, 4, 5 y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
8.2 Todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la presente Adenda son plenamente exigibles entre las Partes. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato, Bases y/o Circulares y lo establecido en la presente Adenda, primará lo establecido en esta última.
8.3 Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en Mayúsculas.
CLAUSULA NOVENA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES
Las Partes declaran que el presente instrumento respeta la naturaleza del Contrato de Concesión, todas sus condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y mantiene el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
CLAUSULA DÉCIMA: VÁLIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones formalizadas en el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión y de sus Adendas 1, 2, 3, 4 y 5 permanecen vigentes y con plena validez, lo cual incluye, pero no se limita a las disposiciones sobre cumplimiento de niveles de servicio (Anexo N°6 del Contrato de Concesión) y seguros en aquello que resulte aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: GASTOS
Los gastos que se deriven de la formalización del presente instrumento serán asumidos por el Concesionario incluyendo la obtención de un Testimonio y una Copia Simple de la respectiva Escritura Pública para el Concedente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA
La presente adenda entrará en vigencia a partir del día siguiente a la suscripción de la misma.
Sírvase Señor Notario, elevar a Escritura Pública, cuidando de insertar las cláusulas xx Xxx y la Resolución Ministerial N° XXXX, mediante la cual se aprueba la presente Xxxxxx.
Xxxx , XXXX xx 0000
XXXXX Xx 0
Obra | Impacto | Requiere Anteproyecto | |
1 | Construcción del Falso Túnel de Pomatales | Mejorar la transitabilidad de trenes desde Cusco hacia Machu Picchu, en la zona de Pomatales, la que se ve afectada - en temporada de lluvias-, por los eventos naturales. Esto permitirá que los pasajeros de servicios turísticos y sociales como residentes de comunidades y cusqueños puedan usar servicios ferroviarios desde Cusco. | Si |
2 | Construcción de la Estación de Hidroeléctrica | Tiene por objetivo construir una nueva Estación, que brindará un mejor servicio y condiciones de seguridad y confort a los usuarios de ésta y mejorar las condiciones de operación de los trenes. Se propone ubicar la nueva estación aproximadamente a 300 metros en rumbo norte de la actual ubicación, y dotarla de una vía auxiliar (adicional a la vía principal), así como de un triángulo para dar vuelta a las locomotoras y autovagones de una sola cabina. | Si |
3 | Construcción xxx Xxxxxxx para carga | Tiene como objetivo la construcción de una nueva infraestructura, previa la demolición de la actual, dotándola de una distribución funcional para | Si |
el almacenaje de la carga, así como de una zona para estiba y desestiba que facilite las labores de los usuarios | |||
4 | Construcción de desvíos ferroviarios | Generar mayor flujo de trenes en la zona, más frecuencias y mejores operaciones de pasajeros y carga en el sur oriente. | No |
5 | Mejora de los coches del servicio social del Tren Local | Está destinada a mejorar el equipamiento de los once coches del Tren Local mediante la remodelación integral: recambio de superficies laterales; modificación del sistema de alumbrado; recambio de los servicios higiénicos; recambio de asientos bipersonales; repintado de la carrocería exterior; reforzamiento de la estructura metálica | No |
6 | Mejoras en la Estación de Ollantaytambo | Consiste en la refacción de los ambientes e instalaciones de la estación actual. Comprende el cambio de piso en la sala de espera, la ampliación de la cobertura del andén desde la entrada hasta la rampa de embarque y la implementación de señalética y comunicación dentro de la estación | No |
7 | Mejora de las salas de embarque de la estación en Machu Picchu Pueblo | Tiene como objetivo superar las limitaciones y deficiencias de la sala de embarque actual mediante la refacción integral que comprende: nivelación y cambio de pisos, cerramientos xx xxxxxxx laterales, cambio de puertas, renovación y | No |
mejoramiento del sistema de iluminación, instalación de falso techo, habilitación de una cafetería, instalación de bancas ornamentales, remodelación de los servicios higiénicos diferenciados |
ANEXO N° 2 CRONOGRAMA DE OBRAS
Los cronogramas de cada obra o actividad contenidos en este Anexo, han sido elaborados considerando que la Adenda sería suscrita el 15 de enero de 2016. En caso de ocurrir un retraso en dicho hito, los cronogramas se ajustarán proporcionalmente a la demora.
ANEXO N° 3
TABLA DE PENALIDADES 1, 2, 3
Monto (US$) | Descripción de la infracción | Criterio de Aplicación |
1 UIT | Atraso en la presentación del Estudio Definitivo de Ingeniería al Concedente para su aprobación integral. | Cada Día de atraso. |
1 UIT | Atraso en el levantamiento de observaciones respecto al Anteproyecto y/o EDI requerida por Regulador o Concedente, luego de transcurrido el plazo otorgado. | Cada Día de atraso. |
1UIT | No abrir el Libro de Obras durante la construcción a partir del inicio de la construcción. | Cada Día de atraso hasta su apertura. |
1 UIT | No mantener el Libro de Obras durante la Construcción. | Cada vez. |
1UIT | No otorgar al Concedente, Regulador o Supervisor de Obras acceso al Libro de Obras durante la Construcción. | Cada vez. |
1UIT | Atraso en la entrega del Libro de Obra original al Regulador o de la copia del mismo al Concedente o al Supervisor de Obras. | Cada Día de atraso. |
0.03% del valor de cada obra | Atraso en la culminación de la ejecución de cada una de las Obras en los plazos establecidos en el Programa de Ejecución de Obras Actualizado. | Cada Día de atraso. |
La penalidad será calculada desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que se culminen las obras. | ||
0.03% del valor de cada obra | Atraso en el inicio de la Construcción de cada una de las Obras. | Cada Día de atraso. |
4UIT | Ampliación del plazo total para la ejecución de obras por razones imputables al Concesionario. | Por mes o fracción de mes. |
1UIT | Atraso en el levantamiento de las observaciones formuladas por el Concedente a la Obra. | Cada Día de atraso |
1UIT | Atraso en la presentación al Regulador del informe mensual de avance de obras. | Cada Día de atraso |
1 La presente tabla de penalidades resultará de aplicación a partir de la suscripción de la presente Adenda.
2 En caso de haberse reducido proporcionalmente el plazo en función de las inversiones no ejecutadas conforme al segundo párrafo de la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión modificada por la presente Adenda, no se aplicarán penalidades adicionales vinculadas a tales inversiones no ejecutadas.
3 Las penalidades aquí previstas y, de ser el caso, la reducción proporcional de la ampliación del plazo, serán las únicas consecuencias que se generarán por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Adenda.
Anexo Nº 4
OBRA/ACTIVIDAD | INVERSIÓN ESTIMADA | MESES ADICIONALES ESQUIVALENTES | |
1 | Construcción del Falso Túnel de Pomatales | $1,854,000 | 8 |
2 | Construcción de la Estación de Hidroeléctrica | $1,564,000 | 6.5 |
3 | Construcción xxx Xxxxxxx para carga | $844,000 | 3.5 |
4 | Construcción de desvíos ferroviarios | $1,800,000 | 7.5 |
5 | Mejora de los coches del servicio social del Tren Local | $690,000 | 3 |
6 | Mejoras en la Estación de Ollantaytambo | $50,000 | 0.5 |
7 | Mejora de las salas de embarque de la estación en Machu Picchu Pueblo | $180,000 | 1 |
INVERSIÓN TOTAL | $6,982,000 |