DAVIVIENDA SEGUROS (COSTA RICA) S.A. CONDICIONES GENERALES
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DAVIVIENDA SEGUROS (XXXXX RICA) S.A. CONDICIONES GENERALES
del Seguro de Hogar Colectivo Deudores Tranquilidad Plena Hogar (Colones)
DAVIVIENDA SEGUROS (XXXXX RICA) S.A. CONDICIONES GENERALES
del Seguro de Hogar Colectivo Deudores Tranquilidad Plena Hogar (Colones)
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Categoría: Seguros Generales, Ramo: Incendio y líneas aliadas.
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE HOGAR COLECTIVO DEUDORES TRANQUILIDAD PLENA HOGAR (Colones) DAVIVIENDA SEGUROS
DAVIVIENDA SEGUROS Sociedad Mixta de Seguros S.A. que en adelante se denominará DAVIVIENDA SEGUROS, se obliga a indemnizar al ASEGURADO, con sujeción a las condiciones de esta póliza, las pérdidas o daños materiales ocurridos por causas acci- dentales, súbitas e imprevistas a los bienes y bajo las coberturas descritas en las CONDICIONES GENERALES, mientras se hallen en el lugar señalado en la misma, como consecuencia directa de los eventos que se especifican en estas CONDICIONES GENERALES.
I. DEFINICIONES
1. AGENTE CAUSANTE: Persona, entidad u organización que provoca el siniestro asegurado
2. AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Modificación al estado del riesgo aumentando el mismo al punto que DAVIVIENDA SEGUROS, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría ASEGURADO el riesgo o lo hubiere hecho en condiciones sustancialmente distintas. Para efectos del ASEGURADO, es la modificación del riesgo que razonablemente pueda generar que éste sea más propenso a ocurrir o con una severidad mayor
3. ANEXO COBERTURA DE ASISTENCIA HOGAR: Documento contractual que complementa lo dispuesto en las CONDICIO- NES GENERALES, consentido por las partes que regula la cobertura de Asistencia para el Hogar
4. ASEGURADO: Persona miembro del GRUPO ASEGURABLE, que sea deudora del TOMADOR, que haya sido reportada por el TOMADOR y aceptada por DAVIVIENDA SEGUROS, quien ostenta un interés asegurable que origina este contrato y se identifique como tal en el SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO
5. BENEFICIARIO: Es la persona designada por el ASEGURADO a cuyo favor se girarán los pagos a los que se obligue XXXX- VIENDA SEGUROS en virtud del siniestro cubierto por esta póliza. Para este seguro el BENEFICIARIO principal será siempre el TOMADOR en caso de PÉRDIDA TOTAL de la VIVIENDA. En el evento de existir un saldo respecto al interés del TOMADOR y en los demás supuestos, el ASEGURADO tendrá la calidad de BENEFICIARIO
6. CASA DE HABITACIÓN: Comprende el edificio de casa o apartamento que se dedique a vivienda particular, aún y cuando se ubique en un edificio que cuente con locales comerciales, en el tanto no exista comunicación alguna entre estos inmuebles y la casa de habitación
7. CASA DE HABITACIÓN CON AFECTACIÓN COMERCIAL: Se refiere a la Casa de Habitación que tenga dentro de la misma
un área menor al 20% de la totalidad del área de construcción, dedicada a una actividad comercial, industrial o institucional
8. CERTIFICADO DE SEGURO: Es la constancia para el ASEGURADO individual de la COBERTURA a la que se compromete DAVIVIENDA SEGUROS en virtud de esta póliza. En el CERTIFICADO DE SEGURO consta además de la identificación del ASEGURADO, el número de póliza colectiva, número de registro del producto en la Superintendencia, vigencia, monto de la prima, coberturas incluidas y SUMA ASEGURADA. Para efectos de éstas CONDICIONES GENERALES, se indicará como CERTIFICADO DE SEGURO cuando se haga referencia a esa naturaleza específica del documento. En caso de migración de riesgos de una póliza colectiva anterior a la presente póliza colectiva sólo se entregará el CERTIFICADO DE SEGURO
9. COBERTURA: Protección contra los riesgos asegurados que ofrece DAVIVIENDA SEGUROS a favor del BENEFICIARIO,
según el caso, de conformidad con la Condición General 2
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10. CONDICIONES GENERALES: Cláusulas que contemplan los principios básicos que rigen las relaciones contractuales stricto sensu aplicables a todos los seguros que se contraten del mismo producto. Incluye las condiciones especiales y forman parte integral del contrato. También se denomina así al documento que contiene dichas cláusulas
11. CONDOMINIO VERTICAL: Comprende las edificaciones que se establecen en inmuebles de varios niveles sobre un terreno
común, con viviendas exclusivas y derechos de copropiedad sobre el suelo
12. CULPA GRAVE: Voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho
13. DEDUCIBLE: Monto o porcentaje que invariablemente se deduce de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a
cargo del BENEFICIARIO.
14. DESIGNIO: Propósito o proyecto de llevar a cabo el motín o conmoción civil o popular cubiertos según la condición general 2.4.4.
15. DOLO: Intención de generar un daño o engañar mediante una conducta u omisión asumida por una de las partes de un contrato
con el ánimo de perjudicar al otro contratante o beneficiarse ilegítimamente
16. ELEMENTO AZAROSOS: Elementos que por su composición representan un incremento en el riesgo de que ocurra un incen- dio
17. FALSEDAD: Falta de verdad o autenticidad en la afirmación de un hecho o en la ejecución de un acto Será intencional cuando
sea realizada deliberadamente. Será no intencional cuando sean realizados sin el propósito de engañar
18. FORMULARIO DE DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE: Formulario en el que consta la información y documentos requeridos que debe presentar el BENEFICIARIO, según el caso, a DAVIVIENDA SEGUROS al momento de presentar una reclamación relacionada con las coberturas de esta póliza, de conformidad con la condición 15. Una copia del mismo se entregará al ASE- GURADO por parte de DAVIVIENDA SEGUROS cuando se suscriba xx xxxxxx
00. GRUPO ASEGURABLE: Es el constituido por un grupo de personas, que tengan con el TOMADOR una o varias relaciones comerciales distintas del propósito de contratar el seguro
20. HUELGA: Xxxxxx es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pací- ficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes
21. PERDIDA TOTAL: Destrucción total del bien asegurado o de un 70% o mayor. La destrucción menor a ese porcentaje se con- siderará una pérdida parcial
22. PLURALIDAD DE SEGUROS: Se entenderá como pluralidad de seguros cuando un mismo ASEGURADO, mediante dos o más contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores la cobertura de un mismo riesgo, sobre un mismo interés y que coincida en un determinado período de tiempo
23. PRIMA DEVENGADA: Se entiende por primas devengadas, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado periodo en virtud del otorgamiento de la cobertura durante el mismo
24. PRIMA NO DEVENGADA: Se entiende por primas no devengadas, aquellas recibidas por la aseguradora en virtud de contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, respecto a las cuales el asegurador no ha otorgado aún la cobertura correspon- diente al período por el cual se pagaron las primas
25. SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE: el definido como tal por el Poder Ejecutivo mediante decreto para un trabaja- dor calificado genérico
26. DAVIVIENDA SEGUROS: Entidad aseguradora DAVIVIENDA SEGUROS (XXXXX RICA) S.A., cédula jurídica 0-000-000000
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27. SINIESTRO: Se denomina siniestro la manifestación concreta del riesgo asegurado
28. SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO: Es la solicitud de ingreso al esquema de aseguramiento colectivo hogar, conformado en virtud de esta póliza, del aspirante a devenir ASEGURADO presentada a DAVIVIENDA SEGUROS. Para efectos de éstas CONDICIONES GENERALES, se indicará como SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO cuando se haga referencia a esa natura- xxxx específica del documento
29. SUMA ASEGURADA: Es el valor máximo por COBERTURA que se compromete a pagar DAVIVIENDA SEGUROS al BENEFI- CIARIO que se indica en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. Está conformada por la suma de todos los valores de los bienes asegurados. Los montos asegurados de la cobertura de Rotura Accidental xx Xxxxxxx Planos y permanentes indicada en la condición 2.12., la cobertura de responsabilidad civil extracontractual y subjetiva y el Anexo de Asistencia Hogar son independientes de la SUMA ASEGURADA
30. TERCERO: Cualquier persona diferente al ASEGURADO o GRUPO ASEGURADO
31. TOMADOR: Es la persona jurídica contratante de la presente póliza según consta en las CONDICIONES PARTICULARES
32. VICIO PROPIO DE LA COSA ASEGURADA: La causa de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se les suponga de la mejor calidad en su especie
33. VIVIENDA: inmueble objeto del seguro, identificado en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO
II. CONDICIONES GENERALES.
CONDICIÓN PRIMERA - TÉRMINOS DEL CONTRATO
El presente contrato de Xxxxxx se encuentra regido según los términos dispuestos en el siguiente orden de prelación, por:
1.1 Normas imperativas de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en adelante LRCS
1.2 La SOLICITUD DE SEGURO
1.3 Las presentes CONDICIONES GENERALES Y SU ANEXO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
1.4 El CERTIFICADO DE SEGURO aceptada por DAVIVIENDA SEGUROS y declaraciones del ASEGURADO
1.5 Demás legislación supletoria aplicable
CONDICIÓN SEGUNDA - COBERTURAS
El período de cobertura de esta póliza, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, es de ocurren- cia es decir que ampara únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia.
Esta póliza de seguro cubre en todos los casos, los siguientes riesgos:
2.1 Incendio y/x xxxx, así como el calor y el humo producido por estos fenómenos
2.2 Explosión
2.3 Huelgas, suspensión de hecho de labores, conflictos colectivos de trabajo, cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores
2.4 Motín o conmoción civil o popular (siempre que no tengan por causa los hechos descritos en el numeral 3.1.4 de la condición tercera de esta póliza): cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
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2.4.1 Conmoción civil o popular, entendida como la actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
2.4.2 Motín, de acuerdo con la definición del artículo 297 del Código Penal Costarricense que indica que es un movimiento público en número xx xxxx o más personas, para impedir la ejecución xx xxxxx o de las resoluciones de los funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión
2.4.3 Para efectos de la aplicación de esta COBERTURA, queda cubierto el robo de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo, siempre que el ASEGURADO compruebe que dicha pérdida fue causada directamente por cualquiera de los acontecimientos que se cubren por medio de los numerales 2.4.1. y 2.4.2
2.4.4 Para efectos de la aplicación de esta cobertura de motín, conmoción civil o popular, se considerará que un evento es todo si- niestro asegurado que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida y siempre y cuando exista la identidad de AGENTE CAUSANTE, designio y que ocurra dentro de los límites de un mismo cantón
2.5 Actos mal intencionados de terceros y terrorismo. Ampara actos mal intencionados de terceros (siempre que no tengan por causa los hechos mencionados en el numeral 3.1.4 de la condición tercera de la póliza): se cubre el incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos
También se ampara la destrucción y daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
2.6 Daños por agua causados por: inundación, anegación, lluvia, huracán, granizo o vientos fuertes y vientos huracanados y los daños causados por agua potable o aguas servidas del inmueble asegurado. Para efectos de esta póliza “vientos fuertes” son aquellos que tienen una velocidad superior a (50) kilómetros por hora
2.7 Daños producidos por el deslizamiento de una masa de tierra, roca u otros materiales de que están formados los predios adya- centes o sobre los cuales está asentado el inmueble asegurado
2.8 Daños causados por aeronaves o por objetos que caigan o se desprendan de ellas así como los causados por vehículos terres- tres, exceptuando los daños causados por vehículos del ASEGURADO y vehículos utilizados para la construcción
2.9 Impacto o caída de árboles excepto por talas o podas de los mismos x xxxxxx en sus ramas efectuadas por el ASEGURADO
2.10 Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami, así como el incendio originado en tales fenómenos. Las pérdidas y daños cubiertos por el presente numeral darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenóme- nos, sin exceder en total la SUMA ASEGURADA; pero si varios de ellos ocurren dentro de un período de setenta y dos horas consecutivas durante la vigencia de la COBERTURA, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder la SUMA TOTAL ASEGURADA
2.11 Gastos o pérdida de arrendamiento: si a consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza DAVIVIENDA SEGUROS determina que es indispensable el desalojo de la vivienda ASEGURADO para su reparación, DAVIVIENDA SEGUROS reco- xxxxxx una indemnización por los gastos de arrendamiento o la pérdida xx xxxxx hasta el 1% mensual del valor ASEGURADO, de la vivienda pero sin exceder un máximo de 6.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por mes y durante el tiempo normalmente necesario para reconstruirlo o repararlo, sin exceder el término de doce (12) meses. DAVIVIENDA SEGUROS no responderá por gastos o pérdida de arrendamiento, cuando fueren consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica, o por el incendio originado por tales fenómenos
2.12 Rotura accidental xx xxxxxxx planos y permanentes hasta un límite anual del 1% del valor ASEGURADO de la vivienda
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2.13 Remoción de escombros: DAVIVIENDA SEGUROS indemnizará los gastos de remoción de escombros como consecuencia de un evento cubierto por la póliza, hasta por un 5% del valor ASEGURADO de la vivienda indicado en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. Este valor se encuentra incluido dentro y hace parte de la SUMA ASEGURADA
2.14 Actos de autoridad: la póliza cubre las pérdidas o daños materiales causados directamente por la acción de la autoridad civil o policial, constituida legalmente o de facto, ejercida para evitar la ocurrencia o extensión de algún evento cubierto por este seguro
2.15 Responsabilidad civil extracontractual y subjetiva: por cada vigencia, DAVIVIENDA SEGUROS indemnizará, hasta un límite de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del siniestro, los daños materiales que cause el ASEGURADO, su cónyuge, sus hijos menores de edad, empleados domésticos o animales domésticos, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurran de acuerdo con la ley, ocasionados a terceros, ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que sucedan única y exclusivamente en desarrollo de la vida familiar y que ni directa ni indirectamente constituyan y se deriven de ocupaciones de carácter industrial, profesional, comercial o estudiantil, ni sean consecuencia del uso de automóviles, motocicletas o embarcaciones o de los objetos por estos transportados
2.16 Asistencia: Esta cobertura se desarrolla en el ANEXO DE COBERTURA DE ASISTENCIA HOGAR
CONDICIÓN TERCERA - EXCLUSIONES
3.1 Esta póliza en ningún caso cubre pérdidas o daños que en su origen o extensión sean causados por:
3.1.1 Vibraciones o movimientos nucleares del subsuelo que sean ajenos al terremoto o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos que no correspondan a procesos propios a los que está normalmente expuesta la VIVIENDA
3.1.2 Fisión, fusión y en general, cualquier reacción nuclear, emisiones ionizantes, radiación, radioactividad y contaminación
radioactiva, sean controladas o no, y sean o no consecuencia de un hecho amparado por la póliza
3.1.3 Material destinado para armas nucleares
3.1.4 Guerra internacional o civil, actos perpetrados por enemigo extranjero, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, insurrección, levantamiento militar, revolución, poder militar o usurpación de poder y sedición
3.1.5 Ocupación, allanamiento, confiscación, destrucción, secuestro de los bienes asegurados y cualquier otro acto de autoridad de
derecho o hecho, salvo que se trate del numeral 2.14 Actos de Autoridad de la condición segunda de la póliza
3.1.6 Lucro cesante, pérdida de utilidades y otros beneficios o ventajas que se suspendan o terminen, salvo lo dispuesto en el
numeral 2.11 Gastos o pérdida de arrendamiento de la condición segunda de la póliza
3.1.7 Uso, deterioro o desgaste por el funcionamiento normal, o por condiciones ambientales o atmosféricas, corrosión
3.1.8 Daños causados por falta de mantenimiento
3.1.9 Daños ocurridos por fallas o defectos existentes antes o en el momento de la contratación de este seguro
3.1.10 Cualquier tipo de hurto, entendido como el apoderamiento ilegítimo de un bien propiedad de otra persona sin que se utilicen medios violentos o de fuerza
3.1.11 Daños por los cuales es responsable el vendedor, fabricante o constructor en razón de cualquier contrato de compraventa, suministro o mantenimiento de los bienes asegurados, o de conformidad con la legislación aplicable
3.1.12 Eventos originados durante la construcción del inmueble o provenientes de errores de diseño
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3.1.13 Daños ocasionados a la vivienda asegurada causados por los arrendatarios
3.1.14 Daños causados a la vivienda asegurada como consecuencia de construcciones colindantes
3.1.15 Daños ocasionados por dolo o culpa grave del grupo familiar o sus empleados
3.1.16 Daños causados a los bienes en abandono, deshabitados o con ausencia total o parcial en el cuidado habitual por más de treinta (30) días
3.1.17 De la cobertura otorgada bajo la condición segunda motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, actos mal intencionados de terceros y terrorismo, en ningún caso se cubren los siguientes eventos derivados de los mismos:
3.1.17.1 Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc. o cualquier otra actividad considerada servicio público)
3.1.17.2 Pérdida, daño, costo o gasto causado directamente o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas
3.1.17.3 Pérdida, daño costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y misiles
3.1.17.4 Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico
3.1.18 De la cobertura otorgada bajo la condición segunda numerales 2.4. y 2.5 en ningún caso se cubren viviendas utilizadas para embajadas, consulados, delegaciones, misiones diplomáticas y las viviendas de los embajadores, cónsules, miembros de delegaciones o misiones diplomáticas. En ningún caso DAVIVIENDA SEGUROS responderá por los daños provenientes del VICIO PROPIO DE LA COSA ASEGURADA, o agravado por éste en la proporción de la agravación
3.2 Esta póliza en ningún caso cubre pérdidas o daños en los siguientes bienes:
3.2.1 Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos
3.2.2 Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en la edificación o
formen parte de ella
3.2.3 Macetas, plantas y bienes a la intemperie
3.2.4 Viviendas construidas principalmente con madera y bajareque
CONDICIÓN CUARTA - BIENES E INTERESES ASEGURADOS
Corresponde a los bienes o los intereses que se identifiquen en la SOLICITUD DE SEGURO. En el caso de los bienes, si el ASEGURADO desea modificar los bienes asegurados deberá notificarlo a DAVIVIENDA SEGUROS identificando claramente la póliza afectada, el cambio solicitado y el valor de los bienes en caso de inclusión de los mismos. DAVIVIENDA SEGUROS responderá en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación correcta y completa de la solicitud a DAVIVIENDA SEGUROS, la aceptación o no del nuevo riesgo y el monto de la prima a pagar. De no emitir respuesta en dicho plazo, se entenderá aceptado el riesgo a partir de las cero horas del día natural treinta y uno posterior a la solicitud debidamente remitida a DAVIVIENDA SEGUROS. Luego de la comunicación del monto de la prima por parte de DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO contará con diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar la propuesta, de no contestar en ese plazo se entenderá rechazada, de contestar afirmativamente las nuevas condiciones comenzarán a regir a partir del día siguiente en que se reciba esa comunicación por parte de DAVIVIENDA SEGUROS.
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CONDICIÓN QUINTA - VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES
El valor ASEGURADO de los bienes será el que se indica en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO.
En caso de PÉRDIDA TOTAL de la vivienda el valor asegurado será el de reposición o reemplazo a nuevo, es decir, sin deducción por depreciación, ni demérito por uso o vetustez incluyendo en esta suma, si hay lugar a ello, el coeficiente correspondiente al valor de las áreas comunes del bien asegurado, consignado en el reglamento de propiedad en condominio.
CONDICIÓN SEXTA - TASA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA
La tasa a aplicar para el cálculo de la prima, podrá variar según el tipo de bien que se asegure, según sea Casa de Habitación, Condominio Vertical o Casa de Habitación con Afectación Comercial.
CONDICIÓN SÉPTIMA - ACTUALIZACIÓN DEL VALOR ASEGURADO
Para efecto del cálculo de la prima, el valor asegurado indicado en la presente póliza será considerado básico y se irá incrementando en cada renovación, con los porcentajes de incremento definidos en el índice nacional de precios de la construcción publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo del año calendario inmediatamente anterior.
Lo anterior no exime al ASEGURADO de su deber de mantener actualizado el valor asegurado durante toda la vigencia de la póliza a
fin de evitar la aplicación de la regla proporcional de infraseguro descrita en la condición 11.
En caso de un siniestro, el valor del seguro en dicho momento corresponderá al valor asegurado básico, incrementado en el porcentaje establecido según la indicación anterior, proporcional al tiempo corrido desde la iniciación del año póliza.
CONDICIÓN OCTAVA - OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
El TOMADOR, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, según se especifica en las CONDICIONES GENERALES respectivamente, deberán cumplir con todas las obligaciones dispuestas en el contrato; el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generará el derecho de DAVIVIENDA SEGUROS a quedar liberado de sus obligaciones contractuales, reteniendo en todo caso la prima devengada y la prima no devengada según se especifique en cada caso.
8.1 Obligaciones del TOMADOR
8.1.1 Recaudo de la prima
8.1.1.1 Obligación de recaudo.
El TOMADOR deberá cumplir con el recaudo y depósito a favor de DAVIVIENDA SEGUROS de las primas del seguro, según lo dispuesto en las CONDICIONES
PARTICULARES. Se concede al TOMADOR un período xx xxxxxx de treinta días naturales.
Por consiguiente, si ocurre algún siniestro, DAVIVIENDA SEGUROS tendrá la obligación de pagar la SUMA ASEGURADA correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago, hasta completar la anualidad respectiva.
Como esta póliza de seguro de hogar colectivo deudores tiene el carácter de contributiva, es decir, que los recursos para el pago de la prima correspondiente al aseguramiento individual deben ser suministrados por el ASEGURADO, la obligación del TOMADOR en este sentido es la de recaudar los dineros y depositarlos en las fechas y por los medios indicados a favor de DAVIVIENDA SEGUROS.
Para esos efectos el TOMADOR convendrá con el ASEGURADO los medios y plazos de pago que le permitan cumplir con su obligación de recaudo.
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Si las primas no fueren depositadas por parte del TOMADOR antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, al momento en que este se cumpla, se producirá la terminación del aseguramiento individual afectado y DAVIVIENDA SEGUROS quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo, manteniendo el derecho de cobrar al ASEGURADO los dineros que corresponda por concepto de la prima proporcional correspondiente a los días de COBERTURA otorgada durante el PERÍODO XX XXXXXX. En este caso, DAVIVIENDA SEGUROS deberá notificar su decisión de dar por terminado el contrato o el aseguramiento individual, al TOMADOR y al ASEGURADO, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
8.1.1.2 Medios de pago
Las primas recaudadas por el TOMADOR, correspondientes a los aseguramientos individuales, deben pagarse a DAVIVIENDA SEGUROS mediante depósito en la cuenta bancaria que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES.
En caso de convenirse alguna posibilidad de pago distinta deberá disponerse así en las CONDICIONES PARTICULARES.
8.1.1.3 Periodicidad para el pago de las primas
A solicitud escrita del TOMADOR, al momento de la expedición o renovación de la póliza de seguro de hogar colectivo deudores, la prima del seguro podrá fraccionarse en períodos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, sujeto a la aprobación de DAVIVIENDA SEGUROS, aspecto que se hará constar en las
CONDICIONES PARTICULARES.
8.1.2 Cooperación y reportes
Durante la ejecución del presente contrato de seguro y la tramitación de reclamos, el TOMADOR deberá brindar a DAVIVIENDA SEGUROS toda la colaboración que se encuentre a su alcance. Específicamente, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, deberá remitir informes mensuales en el medio magnético que se especifique en las CONDICIONES PARTICULARES con el detalle de los ASEGURADOS indicando como mínimo nombre, número de identificación, dirección del bien asegurado, fecha de ingreso al grupo, número de la obligación crediticia, monto asegurado, periodicidad de pago xx xxxxxx, valor de la prima recaudada de los asegurados vigentes, de los nuevos aseguramientos y de los asegurados que salen y de aquellos a los que no se pudo hacer el recaudo de prima correspondiente.
En caso de requerirse la inclusión de información adicional en los reportes DAVIVIENDA SEGUROS lo solicitará por escrito al TOMADOR.
8.1.3 Tramitación de HOJAS DE SERVICIO Y ENTREGA DE CERTIFICADOS DE SEGURO.
El TOMADOR deberá recibir las HOJAS DE SERVICIO que gestione el ASEGURADO y entregarlas a DAVIVIENDA SEGUROS dentro del plazo de tres días hábiles. Igualmente deberá remitir al ASEGURADO, la respuesta de DAVIVIENDA SEGUROS, dentro de los tres días hábiles siguientes al que esta última se la haga llegar.
Los CERTIFICADOS DE SEGURO serán remitidos por DAVIVIENDA SEGUROS al TOMADOR y este último los hará llegar a
cada ASEGURADO dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.
CONDICIÓN NOVENA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El ASEGURADO deberá cumplir con todas las obligaciones que se detallan en la presente condición y las que se especifiquen en el ANEXO de Asistencia Hogar y en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generará el derecho de DAVIVIENDA SEGUROS a quedar liberado de sus obligaciones contractuales, reteniendo en todo caso la prima devengada y la prima no devengada según se especifique en cada situación.
9.1 Interés asegurable
El ASEGURADO declara ser titular de un interés lícito y económico sobre los bienes e intereses asegurados y en la no ocurrencia del riesgo cubierto por esta póliza. La desaparición del interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del contrato de seguro.
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Cuando el ASEGURADO no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro, podrá hacerlo válidamente sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo máximo de un mes a partir del inicio de la vigencia del contrato, adquiera tal interés asegurable. En caso de no adquirirse el interés asegurable en el plazo indicado, el ASEGURADO deberá notificarlo a DAVIVIENDA SEGUROS para efectos de que ésta reintegre las primas pagadas, las que estarán a disposición del ASEGURADO a través del TOMADOR a más tardar en los diez (10) días hábiles siguientes, en las oficinas del TOMADOR.
9.2 Pago de la prima
El ASEGURADO deberá pagar el monto correspondiente a la prima de su aseguramiento al TOMADOR, en el plazo y por los medios que acuerden entre ellos. En caso de no cumplir con lo indicado, causando que el TOMADOR no recaude y pague su prima a DAVIVIENDA SEGUROS dentro del PERIODO XX XXXXXX concedido, se entenderá que el ASEGURADO entra en xxxx y DAVIVIENDA SEGUROS procederá a cancelar el aseguramiento individual notificándole al ASEGURADO en ese sentido dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en el que inicia la xxxx del TOMADOR.
9.3 Declaración del riesgo
El ASEGURADO está obligado a declarar a DAVIVIENDA SEGUROS todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando DAVIVIENDA SEGUROS conozca o debiera razonablemente conocer la situación.
La reticencia o falsedad intencional por parte del ASEGURADO, sobre hechos o circunstancias que conocidos por DAVIVIENDA SEGUROS hubieren influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato según corresponda.
DAVIVIENDA SEGUROS podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La misma será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad.
Si la reticencia o falsedad no son intencionales se procederá de la siguiente manera:
9.3.1 DAVIVIENDA SEGUROS tendrá un mes a partir de que conoció la situación para proponer al ASEGURADO la modificación del contrato la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de su notificación DAVIVIENDA SEGUROS podrá, dentro de los siguientes quince días hábiles, dar por terminado el contrato conservando la prima devengada al momento que se notifique la decisión, y reintegrando, el valor xx xxxxxx no devengadas, que deberá estar a disposición del TOMADOR en las oficinas de DAVIVIENDA SEGUROS a más tardar diez días hábiles después de terminado el contrato.
9.3.2 Si DAVIVIENDA SEGUROS demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera ASEGURADO podrá rescindir el contrato, en el plazo de un mes desde que conoció el xxxxx, devolviendo al tomador la prima no devengada al momento de la rescisión que deberá estar a disposición del ASEGURADO en las oficinas de DAVIVIENDA SEGUROS a más tardar diez días hábiles después de terminado el contrato.
Si la reticencia o falsedad son intencionales, el contrato se tendrá por nulo pero DAVIVIENDA SEGUROS tendrá derecho a devengar la totalidad de las primas pagadas.
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión del contrato, DAVIVIENDA SEGUROS deberá rendir la prestación
debida cuando el vicio no pueda reprocharse al ASEGURADO.
En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al ASEGURADO, DAVIVIENDA SEGUROS estará obligado a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si DAVIVIENDA SEGUROS demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible a la persona asegurada respectivamente.
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9.4 Agravación del riesgo
El ASEGURADO está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. Deberá también notificar por escrito a DAVIVIENDA SEGUROS aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por DAVIVIENDA SEGUROS e impliquen razonablemente una AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
La notificación se hará con no menos xx xxxx días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la AGRAVACIÓN DEL RIESGO, si ésta depende de la voluntad del ASEGURADO. Si la AGRAVACIÓN DEL RIESGO no depende de la voluntad del ASEGURADO, éste deberá notificarla a DAVIVIENDA SEGUROS dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo, o debió razonablemente tener, conocimiento de la misma.
Notificada la AGRAVACIÓN DEL RIESGO en los términos indicados, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación
de AGRAVACIÓN DEL RIESGO por parte de DAVIVIENDA SEGUROS, se procederá de la siguiente manera:
9.4.1 A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, DAVIVIENDA SEGUROS contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al ASEGURADO cuando fuera aceptada por éste. Asimismo, DAVIVIENDA SEGUROS podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración, deberá en este caso reintegrar las primas no devengadas que estarán a disposición del TOMADOR en las oficinas de DAVIVIENDA SEGUROS a más tardar diez días hábiles después de terminada la cobertura
9.4.2 DAVIVIENDA SEGUROS podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el ASEGURADO no la aceptare. En ese caso deberá reintegrar las primas no devengadas que estarán a disposición del ASEGURADO en las oficinas de DAVIVIENDA SEGUROS a más tardar diez días hábiles después de terminada la cobertura
9.4.3 En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al ASEGURADO de la rescisión del contrato, DAVIVIENDA SEGUROS deberá cumplir la prestación convenida.
El incumplimiento por parte del ASEGURADO de sus deberes de notificación dará derecho a DAVIVIENDA SEGUROS a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida por parte del ASEGURADO la comunicación de DAVIVIENDA SEGUROS. Si el incumplimiento fuere intencional se tendrá por terminado el contrato a partir del momento en que debió notificarse. Se entenderá por intencional si la agravación fue evidente para el ASEGURADO y aun así no la notificó a DAVIVIENDA SEGUROS.
En caso de ocurrir un siniestro, sin que el ASEGURADO hubiere comunicado la AGRAVACIÓN DEL RIESGO, DAVIVIENDA SEGUROS podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que DAVIVIENDA SEGUROS justifique que las nuevas condiciones hubieren impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación restituyendo las primas no devengadas las cuales quedarán a disposición del ASEGURADO en las oficinas de DAVIVIENDA SEGUROS a más tardar diez días hábiles después de declinado el reclamo. Cuando el ASEGURADO omitiere la notificación con dolo o culpa grave, DAVIVIENDA SEGUROS podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
9.5 Obligaciones relacionadas con elementos inflamables, explosivos y azarosos
El ASEGURADO se obliga a que durante toda la vigencia del seguro no mantendrá en el inmueble ASEGURADO que contenga los bienes asegurados, elementos inflamables, o explosivos o azarosos, salvo el gas necesario para cocinas o asadores, el combustible necesario para vehículos de transporte, cortadores de césped, plantas eléctricas, en las cantidades necesarias para su funcionamiento, sin que se almacenen reservas en una cantidad mayor al equivalente a un reemplazo.
Dichos elementos deberán almacenarse en el garaje del inmueble o en una bodega externa o al exterior del inmueble.
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9.6 Disminución de consecuencias del siniestro
El ASEGURADO deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender el bien asegurado. El incumplimiento de esta obligación facultará a DAVIVIENDA SEGUROS para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. DAVIVIENDA SEGUROS quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el ASEGURADO incumpliere esta obligación con dolo o culpa grave.
DAVIVIENDA SEGUROS correrá con los gastos de disminución de las consecuencias del siniestro, originados en la obligación establecida en el párrafo anterior, siempre que se demuestre su costo conforme a los medios usualmente admitidos en derecho, independientemente de que los resultados no sean efectivos. En ningún caso se indemnizarán los gastos que sean evidentemente inoportunos o desproporcionados, entendiendo por inoportunos aquellos que para un hombre promedio no cumplirían el fin para el que fueron utilizados y por desproporcionados si su costo supera el 1% de la suma asegurada.
La participación de cualquiera de las partes en las labores de disminución de pérdidas y conservación no perjudicará sus derechos. Si el ASEGURADO actuó siguiendo las instrucciones de DAVIVIENDA SEGUROS este último deberá reembolsar la totalidad de los gastos.
DAVIVIENDA SEGUROS quedará liberado si el ASEGURADO provoca el siniestro con dolo o culpa grave.
9.7 Obligaciones relacionadas con la ocurrencia del siniestro
El aviso del siniestro, se realizará por los medios indicados en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. La prontitud del aviso favorecerá la celeridad del trámite de reclamación y, cuando corresponda, la inspección en sitio del siniestro indicada en la condición 16.3. Por parte de DAVIVIENDA SEGUROS. En caso que el asegurado se encuentre en posibilidad de avisar del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS y no lo haga, dicha omisión se entenderá como una inobservancia de la obligación del deber de colaboración y, en caso que aplique, del deber de disminuir las consecuencias del siniestro, ambos exigidos por los artículos 43 y 44 de la LRCS.
La sanción prevista por la LRCS para la inobservancia del deber de colaboración que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar.
En cuanto a la disminución de las consecuencias del siniestro el incumplimiento de esta obligación por parte del ASEGURADO facultará a DAVIVIENDA SEGUROS para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. DAVIVIENDA SEGUROS quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
En todo caso, el ASEGURADO, deberá notificar el siniestro a más tardar siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a DAVIVIENDA SEGUROS el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita.
Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al aviso del siniestro a DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros o de cualquier forma alterar la escena del siniestro, sin la autorización escrita de DAVIVIENDA SEGUROS a menos que se trate de una orden de una autoridad competente o para aminorar la pérdida, pero en este último caso no deberá destruir ni retirar las evidencias, para que DAVIVIENDA SEGUROS pueda formarse un juicio de la pérdida.
Salvo que el ASEGURADO demuestre caso fortuito o fuerza mayor, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en esta condición o el impedimento al acceso al lugar del siniestro según lo indicado en la condición 16.3. Facultará a DAVIVIENDA SEGUROS a deducir de la indemnización el valor de los daños que le cause tal incumplimiento. En caso de que el incumplimiento impida o limite la recolección de indicios necesarios para determinar la procedencia o no del reclamo se entenderá que el daño equivale a la suma total que hubiere correspondido en caso de indemnización.
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El ASEGURADO deberá, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, colaborar con DAVIVIENDA SEGUROS en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de DAVIVIENDA SEGUROS de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a éste de su obligación de indemnizar.
La obligación de indemnizar que tiene DAVIVIENDA SEGUROS se extinguirá si demuestra que el ASEGURADO declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta de la persona asegurada configure el delito de simulación.
9.8 Subrogación
Pagada la indemnización, DAVIVIENDA SEGUROS se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada. De conformidad con el artículo 706 del Código Civil, también podrá reclamarse el pago de intereses sobre el monto del importe.
El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio del ASEGURADO o de las personas con quienes el ASEGURADO tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave.
Salvo previo consentimiento por escrito de DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO no podrá renunciar total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, ni aceptar responsabilidad alguna de su parte.
El ASEGURADO deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle a DAVIVIENDA SEGUROS el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
9.9 Notificación de PLURALIDAD DE SEGUROS
Cuando exista una situación de PLURALIDAD DE SEGUROS en forma previa o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a DAVIVIENDA SEGUROS en su solicitud.
En caso que la PLURALIDAD DE SEGUROS se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el ASEGURADO tendrá la obligación de notificar, por escrito, a DAVIVIENDA SEGUROS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada.
De no hacerlo DAVIVIENDA SEGUROS quedará liberado de sus obligaciones a partir del momento del incumplimiento y en caso de que realice pagos sin conocer esa situación tendrá derecho a reclamar el reintegro total de lo pagado en exceso. El ASEGURADO, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a DAVIVIENDA SEGUROS los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
9.10 Deducible
El deducible que deberá asumir el ASEGURADO será el estipulado en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. De no indicarse lo contrario en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO, aplicarán los siguientes deducibles:
9.10.1 Para Motín, conmoción civil o popular, huelgas, suspensión de hecho de labores, conflictos colectivos de trabajo, actos mal intencionados de terceros y terrorismo: toda pérdida cubierta por la presente COBERTURA estará sujeta a un deducible xx xxxx por ciento (10%) con un mínimo de 50.000 colones al momento del siniestro.
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9.10.2 Para Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada y tsunami: la Indemnización por siniestro para esta COBERTURA está sujeta a un deducible del uno por ciento (1%) calculado sobre la SUMA ASEGURADA de cada uno de los artículos de la póliza afectados por el siniestro, pero en ningún caso será inferior a 250.000 colones a la fecha del siniestro.
9.10.3 Para Responsabilidad civil extracontractual y subjetiva: la indemnización por siniestro para esta cobertura está sujeta a un deducible xx xxxx por ciento (10%) con un mínimo de 50.000 colones al momento del siniestro, salvo para daños por agua, caso en el cual no se aplicará deducible.
Para las coberturas 2.1., 2.2., 2.6., 2.7., 2.8., 2.9., 2.11., 2.12., 2.13., 2.14, 2.15., no aplicará deducible.
CONDICIÓN DÉCIMA - VALORACIÓN
De conformidad con el artículo 73 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, cuando el ASEGURADO no esté de acuerdo con el monto de indemnización determinado por DAVIVIENDA SEGUROS al ocurrir el siniestro o del monto de la pérdida, el ASEGURADO puede solicitar se practique una tasación o valoración, y DAVIVIENDA SEGUROS deberá acceder a ello. La valoración será efectuada por un tasador único o por dos tasadores nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen suyo discrepante, designarán al inicio un tercer tasador.
El dictamen del tercer tasador, cuando fuere necesario, se mantendrá dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, sin que pueda ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - INFRASEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño, los bienes asegurados tienen un valor xx xxxxxxx o de reposición nuevo, según corresponda, superior al valor asegurado incrementado en el porcentaje correspondiente, conforme lo estipulado en la condición sexta, se considerará que el ASEGURADO ha retenido parcialmente el riesgo por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño.
Esta estipulación es aplicable a cada uno de los bienes asegurados por separado.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - DERECHOS DE DAVIVIENDA SEGUROS EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente después de que ocurra una pérdida o un daño que pudiera acarrearle a DAVIVIENDA SEGUROS alguna responsabilidad en virtud del presente seguro, ésta podrá enviar representantes a la vivienda ASEGURADA o que contenga los bienes asegurados, a fin de determinar la causa o magnitud del siniestro y efectuar todas las inspecciones que se estimen necesarias.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. - DERECHO DE INSPECCIÓN.
Durante la vigencia del seguro DAVIVIENDA SEGUROS podrá realizar inspecciones en el lugar de localización de los bienes asegurados, coordinando de previo con el asegurado, y podrá dejar registros de video y fotográficos como constancia. Para cuyos efectos el ASEGURADO autoriza expresamente tales actos.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
De previo a la indemnización si correspondiere, DAVIVIENDA SEGUROS no está obligada a encargarse de la venta de los bienes salvados, ni el ASEGURADO puede hacer abandono de ellos, salvo autorización previa de DAVIVIENDA SEGUROS.
Una vez indemnizado el ASEGURADO, los bienes salvados o recuperados pasarán a ser propiedad de DAVIVIENDA SEGUROS. El ASEGURADO deberá colaborar con todas las acciones necesarias para que dicho traspaso de propiedad se realice práctica y legalmente.
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CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA - OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA OPORTUNA AL RECLAMO
DAVIVIENDA SEGUROS brindará respuesta oportuna a todo reclamo, mediante resolución motivada y por escrito entregada al interesado dentro del plazo máximo de 30 días naturales a partir del momento en que presente formalmente el reclamo conforme al FORMULARIO DE DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE. A más tardar quince días hábiles luego de presentado el reclamo, DAVIVIENDA SEGUROS indicará por escrito en forma clara la documentación y requisitos que se encuentren pendientes de presentación.
La documentación requisitos requeridos por DAVIVIENDA SEGUROS para analizar y definir la reclamación, deberá aportarse a DAVIVIENDA SEGUROS dentro de los siguientes diez días hábiles, período durante el cual se entenderá suspendido el plazo máximo indicado de 30 días naturales. Si el ASEGURADO no presentare la información faltante en el plazo requerido (10 días hábiles) o la misma fuera reticente, inexacta o incompleta, el reclamo podrá ser declinado sin perjuicio que el ASEGURADO pueda plantearlo nuevamente con la información completa para valorar su procedencia, salvo si la reticencia o inexactitud fuesen intencionales en cuyo caso se declinará de manera definitiva el reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días
naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
El atraso en el pago de la indemnización, salvo que el mismo ocurra por responsabilidad del ASEGURADO, se pagará al ASEGURADO los intereses moratorios legales, correspondientes a la tasa básica pasiva del Banco Central xx Xxxxx Rica, sobre la suma principal adeudada.
DAVIVIENDA SEGUROS cumplirá con el pago del monto de la indemnización, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización, sin perjuicio de que se realice una tasación o valoración o de que el ASEGURADO reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. DAVIVIENDA SEGUROS hará constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo o la suma asegurada.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - TRÁMITE DE RECLAMOS
El trámite de reclamos será el siguiente:
16.1 Aviso. De conformidad con la condición 9.7., el ASEGURADO podrá realizar el aviso de siniestro a la mayor brevedad por los medios indicados en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. Se solicita que el ASEGURADO avise a DAVIVIENDA SEGUROS, en forma inmediata o a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, sobre el acaecimiento del mismo al número de teléfono que se indica en el SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO. Cuando se encuentre en posibilidad de hacerlo y no lo haga se entenderá como una inobservancia a su deber de colaboración regulado en el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, situación que puede generar la liberación de la obligación por parte de DAVIVIENDA SEGUROS.
16.2 Notificación del siniestro. El ASEGURADO deberá presentar a DAVIVIENDA SEGUROS la notificación formal del siniestro dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido o debido tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro. Para esos efectos deberá, en el plazo indicado, presentar a DAVIVIENDA SEGUROS el formulario DECLARACIÓN DEL RECLAMANTE debidamente completado y con la información que en ese formulario se solicita.
16.3 Recibido el Aviso del Siniestro, DAVIVIENDA SEGUROS contará con 72 horas para realizar una inspección en el sitio del siniestro o, de no requerirla, autorizará por escrito lo referido en el segundo párrafo de la condición 9.7.
16.4 Para efectos de la inspección indicada en la condición 16.3., DAVIVIENDA SEGUROS coordinará con el ASEGURADO, la realización de la misma.
16.5 La atención del reclamo, comunicación de lo resuelto y pago de la indemnización, si procede, se harán de conformidad con la condición 14.
16.6 Al pagarse la indemnización podrá firmarse un finiquito y acordarse la subrogación de derechos referida en la condición 9.8.
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CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA - FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
DAVIVIENDA SEGUROS podrá, a su elección, indemnizar en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado, por cualquier evento cubierto por la póliza. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar previamente autorizada por DAVIVIENDA SEGUROS, previa presentación de las respectivas cotizaciones por parte del ASEGURADO.
En toda indemnización la responsabilidad de DAVIVIENDA SEGUROS en ningún caso excederá del 100% del valor de la pérdida objeto de indemnización, ni del 100% de la SUMA ASEGURADA, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de infra seguro, cuando a ella hubiere lugar (condición décima).
Cuando se pague la indemnización de parte de DAVIVIENDA SEGUROS al ASEGURADO, la primera podrá exigir que el dinero entregado se utilice para el propósito de reponer los bienes dañados y solicitar los comprobantes respectivos de compra que deberán presentarse a más tardar dos meses después de la indemnización, de lo contrario DAVIVIENDA SEGUROS podrá reclamar en las instancias que correspondan el reintegro del dinero.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de
la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA - VIGENCIA
El contrato se perfeccionará entre DAVIVIENDA SEGUROS y el TOMADOR con la firma del mismo. La vigencia iniciará en la fecha en que se indique en las CONDICIONES PARTICULARES. La póliza estará vigente siempre que se renueve la misma según lo indicado en la CONDICIÓN GENERAL VIGÉSIMA. Los aseguramientos individuales entrarán en vigencia una vez que se cumplan todas las siguientes CONDICIONES:
19.1 Que DAVIVIENDA SEGUROS haya aceptado la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, antes de que inicie la vigencia indicada en el CERTIFICADO DE SEGURO. Con anterioridad a esta fecha de inicio de vigencia, DAVIVIENDA SEGUROS podrá comunicar por escrito al aspirante a ASEGURADO la no aceptación del riesgo, en cuyo caso no entra en vigor el aseguramiento individual. El plazo anterior no podrá ser superior a quince días hábiles contados a partir de la suscripción de la solicitud de aseguramiento. En los casos de migración de riesgos de una póliza colectiva anterior a esta póliza colectiva no habrá solicitud de aseguramiento por lo que lo indicado en ese sentido no aplica.
19.2 Inicie la vigencia indicada en el CERTIFICADO DE SEGURO.
La temporalidad de esta póliza y de los aseguramientos individuales será de máximo un año de acuerdo a la fechas de vencimiento del contrato.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - RENOVACIÓN
Salvo que el TOMADOR comunique por escrito a DAVIVIENDA SEGUROS o viceversa, con al menos un mes de antelación al término de la vigencia de la póliza de seguro hogar colectivo, su intención de no renovar la misma, ésta se entenderá renovada automáticamente por un período de un año adicional. DAVIVIENDA SEGUROS remitirá al TOMADOR una comunicación en la que indicará el nuevo detalle de ASEGURADOS, la prima que debe recaudarse para cada uno y las CONDICIONES GENERALES; dicha comunicación deberá ser recibida por el TOMADOR a más tardar cinco días antes de la fecha de terminación de vigencia de la póliza de seguro de hogar colectivo por renovar.
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CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO HOGAR COLECTIVO
La presente póliza terminará al cumplir su vigencia, siempre que el TOMADOR o DAVIVIENDA SEGUROS indiquen su intención de no renovar la misma al menos un mes antes de la fecha de terminación de la vigencia, de lo contrario se entenderá renovada automáticamente.
Si el TOMADOR da aviso por escrito a DAVIVIENDA SEGUROS para que esta póliza se tenga por terminada anticipadamente, será responsable de recaudar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación según la condición general 8.1.1. El contrato se dará por terminado un mes después de la fecha de recibo de tal comunicación por DAVIVIENDA SEGUROS o en la fecha especificada por el TOMADOR para tal terminación, lo que ocurra más tarde.
En virtud de la terminación anticipada propuesta por el TOMADOR, DAVIVIENDA SEGUROS tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá reembolsar al TOMADOR, la prima no devengada a más tardar quince días hábiles después de la terminación. EL TOMADOR a su vez se compromete a reembolsar a LOS ASEGURADOS las primas no devengadas que les corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibidas, los cuales estarán disponibles en las oficinas del TOMADOR.
En caso de terminación de la póliza de seguro de hogar colectivo, DAVIVIENDA SEGUROS notificará a los ASEGURADOS por los medios de notificación dispuestos en el CERTIFICADO DE SEGURO.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA -TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO INDIVIDUAL
El aseguramiento individual de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
22.1 Por falta de pago del monto de la prima, que impida el recaudo y pago por parte del TOMADOR antes del cumplimiento del período xx xxxxxx, el aseguramiento individual se tendrá por terminado una vez vencido dicho período xx xxxxxx brindado al TOMADOR. En este caso DAVIVIENDA SEGUROS deberá notificar su decisión al TOMADOR, a los ASEGURADOS o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx
22.2 Un mes después de haber concluido la relación crediticia con el TOMADOR a la cual está asociado el aseguramiento individual
22.3 Cuando el TOMADOR, por escrito, solicite la exclusión del ASEGURADO de la póliza de seguro de vida colectivo
22.4 A la terminación anticipada de la póliza de seguro de hogar colectivo, por parte del TOMADOR
22.5 Al cumplimiento de la vigencia del contrato sin que haya sido renovado de conformidad con la CONDICIÓN GENERAL VIGÉSIMA
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA - MODIFICACIONES AL ASEGURAMIENTO INDIVIDUAL POR PARTE DEL ASEGURADO
Toda modificación a las CONDICIONES y/o SUMAS ASEGURADAS o de la información suministrada en la SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO, deberá tramitarse por parte del TOMADOR con la firma del ASEGURADO en cualquier momento de la vigencia del seguro, salvo al momento de la renovación de la misma. En ausencia de éste, quien solicite la modificación deberá contar con un poder debidamente otorgado que lo faculte para solicitar los cambios a nombre del ASEGURADO.
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CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA - ACREEDOR
El ASEGURADO podrá nombrar uno o varios acreedor(es)-beneficiario(s) de la póliza, debiendo notificar a DAVIVIENDA SEGUROS ese hecho, el cual entrará en vigor al día hábil siguiente de recibida la notificación. En el caso que existan varias designaciones vigentes, el ASEGURADO deberá indicar la proporción u orden de prelación de las mismas en virtud del interés asegurable correspondiente, de no hacerlo DAVIVIENDA SEGUROS pagará según la demostración del interés asegurable que indiquen los beneficiarios acreedores según lo indicado en la condición 24.1. En caso de que la combinación de intereses supere el valor asegurado del bien dado en garantía, se pagará por orden de designación iniciando con el designado en la fecha más antigua.
Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente:
24.1 En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el VALOR ASEGURADO del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado
24.2 Si el VALOR ASEGURADO del bien dado en garantía excede el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al asegurado
24.3 El ASEGURADO o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que DAVIVIENDA SEGUROS pague al acreditante beneficiario
del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro según lo indicado en la condición 21.1.
24.4 DAVIVIENDA SEGUROS se obliga a notificar al acreditado asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto, en caso que contractualmente corresponda
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA - TRASPASO
La presente póliza es intransmisible salvo acuerdo expreso previo de las partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA - PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del presente contrato de seguro y todas las acciones que se deriven del mismo prescriben en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA - NULIDAD DEL CONTRATO
Las situaciones contractuales o legales que determinen la nulidad del contrato en su totalidad, no afectarán el derecho de DAVIVIENDA SEGUROS de retener las PRIMAS NO DEVENGADAS cuando haya existido mala fe de parte del ASEGURADO.
La ilegalidad, ineficacia, invalidez o nulidad de una o varias de las estipulaciones del presente contrato declaradas por autoridad competente, no afectarán la validez, eficacia o legalidad de las restantes estipulaciones.
CONDICIÓN VIGÉSIMA OCTAVA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin que implique un orden particular las partes podrán plantear la resolución de sus inconformidades relacionadas con el presente contrato en las siguientes instancias:
28.1 Por parte del ASEGURADO ante DAVIVIENDA SEGUROS en sus oficinas centrales, indicando claramente los datos necesarios para identificar la póliza, la inconformidad, el sustento de la misma y un lugar o medio para recibir notificaciones. DAVIVIENDA SEGUROS contará con treinta días naturales para comunicar por escrito y de forma razonada lo que resuelva.
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28.2 Cualquiera de las partes podrá acudir a la instancia judicial correspondiente a plantear la resolución de su inconformidad.
28.3 De existir acuerdo entre las partes, podrá acudirse a medios alternos de solución de controversias de conformidad con la Ley
N.º 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC), de 9 de diciembre de 1997.
CONDICIÓN VIGÉSIMA NOVENA - LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
La legislación y jurisdicción aplicable al presente contrato será la de la República xx Xxxxx Rica.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA - PROTECCIÓN DE DATOS
La información relacionada con el presente contrato queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad salvo autorización
del ASEGURADO.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA - NOTIFICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se tendrán como válidas cuando se realicen según las indicaciones de
notificación dispuestas en las SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO.
Salvo que se indique lo contrario en la póliza toda comunicación a que haya lugar entre las partes por virtud de este contrato, se hará por escrito. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia de envío por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección conocida del destinatario, el recibido de la contraparte, el documento en el que conste el envío y recepción del correo electrónico o facsímil a la dirección o número dispuesto en las SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO.
CONDICIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA - DECLARACIÓN DE REGISTRO DEL PRODUCTO
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G06-70-A08-518 de fecha 07 xx xxxxx 06 de 2014.
ANEXO COBERTURA DE ASISTENCIA HOGAR
Al presente anexo le son aplicables todas las disposiciones de las condiciones generales salvo lo que expresamente se regule en este ANEXO. Se regula de forma independiente por las particularidades de la cobertura:
Para los efectos específicos de la cobertura de asistencia se entenderán las siguientes definiciones:
• ACOMETIDA: Conexión de las redes internas de la vivienda asegurada con las redes de servicios públicos.
• AFILIADO: Llámese al ASEGURADO de la póliza Protección Hogar de la cual este ANEXO forma parte.
• BENEFICIARIO DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA: Las personas que habiten la vivienda asegurada, al momento de
acaecer el evento cubierto.
• EVENTO CUBIERTO: Es todo acaecimiento o hecho súbito e imprevisto que ocurra dentro de la vigencia del presente ANEXO que da lugar a la cobertura ofrecida por DAVIVIENDA SEGUROS y que se detallen en la cláusula primera del presente ANEXO.
• GRUPO FAMILIAR: Los padres que vivan con el afiliado y dependan económicamente de él, su cónyuge e hijos menores de
edad.
• VIVIENDA ASEGURADA o INMUEBLE: Es el inmueble ASEGURADO por la Póliza Protección Hogar emitida por DAVIVIENDA SEGUROS, de la cual forma parte el presente ANEXO.
• RED INTERNA: Conducción fija de agua potable, aguas de lluvias, aguas negras, de gas natural o propano y/o de cableado eléctrico que se distribuye en el interior de la vivienda hasta los diferentes puntos de servicio. Se considera como tal a partir del contador hacia la vivienda.
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1. Este Anexo cubre los siguientes servicios:
1.1 Fontanería:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de DAVIVIENDA SEGUROS, cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias de la vivienda afiliado, se imposibilite el suministro o evacuación de agua. Este técnico, realizará los arreglos de emergencia conducentes a restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El servicio también incluye reparaciones menores, tales como: rotura de cacheras internas, de acoples, taponamientos de sifones de piso, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, rotura de sifón de lavamanos o lavaplatos, siempre y cuando no sean ocasionadas por falta de mantenimiento.
1.1.1 Exclusiones:
DAVIVIENDA SEGUROS no prestará los servicios de reparación y/o reposición por:
1.1.1.1 Goteras causadas por daño y/o mala impermeabilización en cubiertas, paredes exteriores, fachada del inmueble.
1.1.1.2 Cualquier tipo de humedades o filtraciones que se originen en inmuebles vecinos. No obstante DAVIVIENDA SEGUROS atenderá la urgencia que se presente en el inmueble afiliado originada por este hecho, tal como desinundado o secado del tapete.
1.1.1.3 Daños en tuberías de acometida del inmueble.
1.1.1.4 Daños en canales y bajantes, entendiéndose como ellas los elementos que recogen las aguas lluvias en los tejados y las llevan hasta el primer piso.
1.1.1.5 Impermeabilización de enchapes, cubiertas y muros.
1.1.1.6 Cambio de aparatos sanitarios, lavamanos, pilas, calentadores, tinas, griferías, lavaplatos, bombas hidráulicas, depósitos, tanques.
1.1.1.7 Cambio de todo tipo de empaques, repuestos de cacheras o grifos, griferías internas de sanitarios y en general elementos propios de aparatos conectados a la red interna, siempre y cuando estos daños sean originados por uso o desgaste.
1.1.2 Límites:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el ASEGURADO, siempre y cuando su reparación no exceda de ciento cuarenta y cinco mil colones por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra y los materiales.
No obstante, si los daños superan este límite el afiliado podrá acceder a la cobertura correspondiente al seguro de Hogar
Colectivo, siempre y cuando el evento esté cubierto bajo las condiciones de la misma y de conformidad con las mismas.
1.2 Electricidad:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de DAVIVIENDA SEGUROS, cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las redes internas propias del inmueble afiliado, se produzca una falta parcial o total de energía eléctrica. Este técnico, realizará los arreglos de emergencia conducentes a restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El servicio también incluye reparaciones menores, tales como: Cortos en tomas, saltos de los breakers, cortos en los apliques de los bombillos de luz o lámparas recalentamiento de las conexiones eléctricas, cambio de breakers o de las conexiones eléctricas por corto.
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DAVIVIENDA SEGUROS no prestará la cobertura de reparación y/o reposición por:
1.2.1.1 Daño en aparatos eléctricos, tales como duchas eléctricas, calentadores, estufas eléctricas, extractores, hornos de cocinas integrales, aires acondicionados y todo tipo de electrodomésticos.
1.2.1.2 Daños por sobrecargas en circuitos, que resulten del uso de aparatos tales como equipos de sauna, hornos de panadería y otros equipos de tipo industrial.
1.2.1.3 Circuitos deteriorados a consecuencia de la eliminación de protecciones eléctricas adecuadas.
1.2.1.4 Daños en la acometida del inmueble.
1.2.1.5 Daños en elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas o fluorescentes.
1.2.1.6 Daños en timbres, interruptores x xxxxx eléctricas ocasionados por rotura, uso o desgaste.
1.2.2 Límites:
En todos los casos, este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de
ciento cuarenta y cinco mil colones por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra y los materiales.
1.3 Cerrajería:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de DAVIVIENDA SEGUROS, cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda quede inutilizada o por un hecho accidental el beneficiario haya perdido las llaves y no tenga acceso. Este técnico realizará exclusivamente los arreglos de emergencia conducentes a permitir el acceso y/o el correcto cierre del inmueble.
Será responsabilidad del beneficiario verificar la identidad del técnico que se envía para hacer la reparación, según la información
que DAVIVIENDA SEGUROS le brinde al momento de solicitar la cobertura.
1.3.1 Exclusiones:
DAVIVIENDA SEGUROS no prestará los servicios de apertura, ni de reparación y/o reposición de:
1.3.1.1 Cerraduras de puertas internas del inmueble. Únicamente en casos donde haya menores de edad que no puedan abrir por si solos y se encuentren encerrados, se autorizara la apertura de puertas internas del inmueble.
1.3.1.2 Cerraduras de muebles y closets.
1.3.1.3 Cambio de guardas a consecuencia de uso, deterioro, desgaste o pérdida de llaves.
1.3.1.4 Cajas de seguridad.
1.3.1.5 Cerraduras de puertas con dispositivos de seguridad especiales adicionales a la cerradura.
1.3.2 Límites:
En todos los casos, esta cobertura de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda
de noventa y siete mil colones por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra y los materiales.
1.4 Vidrios:
Se enviará, sin costo alguno, un técnico especializado de la red de proveedores de DAVIVIENDA SEGUROS, cuando a consecuencia de un evento súbito e imprevisto se produzca la rotura xx xxxxxxx en ventanas exteriores del inmueble y/o que formen parte del cerramiento del mismo. Este técnico realizará los arreglos de emergencia conducentes a la reparación del daño.
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DAVIVIENDA SEGUROS no brindará la cobertura de reparación y/o reposición por:
1.4.1.1 Daños en espejos, mesas, vitrales, xxxxxxx xx xxxxxx o xxxxxxxx xx xxxxxx, todo tipo de muebles y/o estanterías en vidrio.
1.4.1.2 Daños en vidrios interiores tales como divisiones de baño, plafones, cielos rasos.
1.4.2 Límites:
Este servicio de emergencia no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando su reparación no exceda de noventa y siete mil
colones por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra y los materiales.
No obstante, si los daños superan este límite el afiliado podrá acceder a la cobertura correspondiente del seguro Hogar
Colectivo, siempre y cuando el evento esté cubierto bajo las condiciones de la misma, y de acuerdo con las mismas.
1.5 Orientación Jurídica Telefónica:
DAVIVIENDA SEGUROS brindará asesoría telefónica gratuita a través de su red de proveedores cuando el afiliado requiera los servicios de consultoría legal en materia civil y familiar en eventos siempre que no se deriven de ocupaciones de carácter industrial, profesional, laboral, comercial o estudiantil.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el servicio de orientación jurídica prestado, incluye la dirección de procesos judiciales de cualquier clase o índole a nombre del
ASEGURADO. DAVIVIENDA SEGUROS no planteará, ni formulará, ni adelantará, ni pagará, ni se hace responsable de cualquier acción judicial que el ASEGURADO adelante o enfrente contra cualquier persona natural o jurídica.
1.6 Conexión con profesionales:
DAVIVIENDA SEGUROS pondrá a disposición del asegurado, profesionales en medicina, farmacia, derecho, informática en los temas que le puedan asistir, brindando información y referencias. Las formulaciones y/o acciones que pacte el asegurado con alguno de los proveedores quedarán únicamente a criterio, decisión y coordinación propia y exclusiva del asegurado, sobre las que DAVIVIENDA SEGUROS no asumirá responsabilidad alguna. Deberá el asegurado pagar al proveedor que elija.
1.6.1 Exclusiones:
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los servicios de asesorías, incluyen adelantar procesos de cualquier clase o índole a nombre del asegurado. DAVIVIENDA SEGUROS no planteará, ni formulará, ni adelantará, ni pagará, ni se hace responsable de cualquier acción judicial que el afiliado adelante o enfrente contra cualquier persona natural o jurídica.
1.6.2 Límites:
Este servicio será ilimitado durante la vigencia de la presente póliza.
1.7 Referencias médicas o farmacéuticas y hospitalarias:
DAVIVIENDA SEGUROS proporcionará vía telefónica al asegurado información general sobre los centros hospitalarios y farmacias más cercanas dentro de la República xx Xxxxx Rica. No incluye los gastos derivados por la atención médica los cuales deberán ser pagos por cuenta y riesgo del asegurado.
1.7.1 Límites:
Este servicio será ilimitado durante la vigencia de la presente póliza.
1.8 Traslado en ambulancia y/o traslado en taxi para cita médica programada:
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Se enviará una ambulancia terrestre o taxi para atender una cita médica programada, para trasladar al ASEGURADO al centro hospitalario en un radio máximo de 40 kilómetros. Este servicio aplicará siempre que el ASEGURADO por su condición física y capacidad de movilización, se encuentre imposibilitado para movilizarse normalmente o trasladarse por otros medios a su cita médica y solicita un traslado en ambulancia o taxi.
En este caso y circunstancia, se coordinará el servicio, con una anticipación mínima de 24 horas. El coordinador de servicios del call center además de indagar por el estado de salud de la persona que requiere el servicio, solicitará los datos personales, nombre y lugar del centro médico, nombre del médico especialista que lo atenderá, fecha y hora de la cita médica, origen y destino del traslado. El traslado en caso de urgencia se limitará hasta el centro hospitalario más cercano a su vivienda.
Si el ASEGURADO vive en zona rural y la cita está programada en algún hospital de cabecera de provincia, se otorga el servicio siempre y cuando el ASEGURADO asuma el costo excedente del límite de cobertura establecido para este servicio.
El ASEGURADO se compromete a facilitar al proveedor una copia del comprobante de la cita médica.
1.8.1 Límites:
Este servicio no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando el valor del traslado no exceda de setenta y cinco mil colones
por evento; máximo cuatro eventos por póliza de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.
Si el traslado en ambulancia excede el radio de movilización de 40 Km y/o el monto límite de la cobertura, el exceso deberá ser asumido y cubierto por el Asegurado.
1.9 Información 24/7:
DAVIVIENDA SEGUROS proporcionará vía telefónica información de:
• Ubicación y números de teléfono de embajadas y consulados de Costa Rica alrededor del mundo
• Información sobre vacunación, visados y trámites de entrada a un país
• Información de actividades recreativas u ocio, por ejemplo cartelera de cine y teatro, referencias de floristerías, restaurantes,
salones de belleza, centros culturales, agencias de viaje
1.9.1 Límites:
Este servicio será ilimitado durante la vigencia de la presente póliza
1.10 Servicio de traslados: Residencia- Aeropuerto y Aeropuerto- Residencia:
En caso de viaje del ASEGURADO, DAVIVIENDA SEGUROS coordinará el envío de un taxi para el traslado. El traslado será desde la residencia hasta el aeropuerto y viceversa a la llegada, sin paradas o desvío xx xxxx alguna en el trayecto. Pueden viajar en el taxi tantas personas como la capacidad lo permita.
El servicio de traslado deberá coordinarlo con mínimo 24 horas de antelación al viaje. Aplica sólo en caso de salida por aero- puertos internacionales y se otorgará solamente un vehículo por viaje. No se contempla el traslado de mascotas, ni otra clase de animales.
Aplica solo si viaja el ASEGURADO y deberá ser solicitado para el lugar donde se encuentre el ASEGURADO dentro del perí- metro urbano del inmueble ASEGURADO.
1.10.1 Límites:
Este servicio no tendrá costo para el afiliado, siempre y cuando el valor del traslado no exceda de setenta y cinco mil colones;
máximo cuatro eventos por año póliza.
Los eventos de ida y regreso se contabilizarán como eventos independientes
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2 Exclusiones Generales
No son objeto de este ANEXO, y por tanto no generan a cargo de DAVIVIENDA SEGUROS obligación alguna, los siguientes hechos y sus consecuencias:
2.1 Servicios que el ASEGURADO o beneficiario haya contratado por su cuenta, sin el previo consentimiento de DAVIVIENDA
SEGUROS
2.2 Conductas dolosas, fraudulentas o de mala fe
2.3 Gastos de asistencia médica y hospitalaria
2.4 Los fenómenos extraordinarios de la naturaleza, tales como inundaciones, temblores, terremoto, erupciones volcánicas, tem- pestades, granizo, vientos fuertes, etc
2.5 Actos terroristas, asonadas, motines, conmociones populares, alteraciones o disturbios de carácter violento y tumultuario
2.6 Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad
2.7 Daños originados o localizados en las redes externas de conducción de la vivienda. (agua, electricidad)
2.8 Daños que en su origen o extensión sean causados por uso, deterioro o desgaste por el funcionamiento normal, o por condicio- nes ambientales o atmosféricas y/o corrosión
2.9 Daños ocurridos por fallas o defectos de construcción existentes antes o en el momento de suscribir la Póliza del Seguro de Hogar Colectivo de DAVIVIENDA SEGUROS
2.10 Gastos de mantenimiento
2.11 Y las demás exclusiones señaladas en las condiciones generales del Seguro de Hogar Colectivo de DAVIVIENDA SEGUROS
3. Solicitud y prestación de la cobertura:
3.1 Solicitud de la cobertura:
En caso de un evento cubierto por el presente ANEXO, el ASEGURADO deberá solicitar los servicios cubiertos a la Línea de Servicio al Cliente al teléfono indicado en las SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO y CERTIFICADO DE SEGURO debiendo in- dicar el nombre y cédula del ASEGURADO, la dirección y teléfono de la vivienda asegurada, el tipo de asistencia que requiere y la persona que estará presente, representando al ASEGURADO, durante la ejecución y entrega de los trabajos de emergencia.
El ASEGURADO declara expresamente que conoce y acepta estos requisitos desde el momento de suscribir o renovar este convenio.
3.2 Prestación de la prestación de la cobertura, pago de reembolsos y excedentes:
En ningún caso se reconocerán reembolsos de servicios no cubiertos o no autorizados previamente por DAVIVIENDA SEGUROS.
Si un reembolso fue autorizado, el ASEGURADO deberá presentar las facturas originales correspondientes al servicio, únicamente en la dirección del domicilio de DAVIVIENDA SEGUROS en San Xxxx Escazú, de Multiplaza 100 sur contigua a Plaza Roble Edificio Meridiano, Sexto Piso, donde en el término xx xxxx (10) días hábiles quedará a su disposición el reembolso correspondiente.
En el caso de que el costo de la prestación del servicio exceda los límites máximos de las coberturas del presente convenio, el ASEGURADO o beneficiario deberá cancelar directa e inmediatamente al proveedor del servicio, cualquier excedente o diferencia.
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Las sumas pagaderas por DAVIVIENDA SEGUROS serán en todo caso complementarias de cualquier otro convenio celebrado
por el afiliado, que cubra el mismo evento.
4. Responsabilidad de Davivienda Seguros
DAVIVIENDA SEGUROS queda eximida de responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, o por decisión autónoma del ASEGURADO o sus representantes, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este ANEXO.
Los daños generados por la emergencia que genera el servicio de asistencia, no serán responsabilidad de DAVIVIENDA SEGUROS salvo que esté cubierto por la póliza.
En el caso de orientación jurídica telefónica, no existe responsabilidad por el resultado pues se trata de una obligación de medios.
5. Autorización
El ASEGURADO autoriza a DAVIVIENDA SEGUROS, a grabar en cualquier momento las conversaciones telefónicas entre
DAVIVIENDA SEGUROS y el ASEGURADO y/o beneficiario; en consecuencia esto tendrá valor probatorio entre las partes.
El ASEGURADO declara que conoce y acepta la totalidad de las estipulaciones consignadas en este anexo.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número G06-70-A08-518 de fecha 7 de julio de 2014.