ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO O.P.A.E.F. ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA Y FISCAL (O.P.A.E.F.) DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS...
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ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA Y FISCAL (O.P.A.E.F.)
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO PARA LA CONTRATACIÓN DE
OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS
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PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO
1. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Pág. 4
1.1 CLÁUSULAS GENÉRICAS Pág. 5
I. OBJETO DEL CONTRATO II. FINANCIACIÓN III. BASE O TIPO DE LICITACIÓN IV. CAPACIDAD PARA CONTRATAR V. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Pág. 7 VI. EXENCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Pág. 11 VII. GARANTÍA PROVISIONAL VIII. MESA DE CONTRATACIÓN
Pág. 12 IX. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA X. CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN
Pág. 16 XI. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Pág. 18 XII. ADJUDICACIÓN Y VALORES DESPROPORCIONADOS
Pág. 19 XIII. GARANTÍA DEFINITIVA
Pág. 21 XIV. DE LAS GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Pág. 22 XV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO XVI. NULIDAD CONTRACTUAL
Pág. 24 XVII. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO XVIII. RECEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES
Pág. 26 XIX. PLAZO DE GARANTÍA
Pág. 27 XX. PRÓRROGA DEL CONTRATO XXI. PAGOS XXII. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO Pág. 29
XXIII. REVISIÓN DE PRECIOS
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XXIV. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Pág. 30
XXV. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN XXVI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Pág. 32 XXVII. RÉGIMEN JURÍDICO
Pág. 32 XXVIII. JURISDICCIÓN COMPETENTE XXIX. CÓMPUTO DE PLAZOS XXX. CLÁUSULA INTERPRETATIVA XXXI. EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Pág. 34
1.2 CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
1.2.1 PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Pág. 34
1.2.2 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Pág. 40
1.2.3 PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Pág. 47
1.3 SUBASTA ELECTRÓNICA Y NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA
Pág. 52
2. MODELOS (ANEXOS) Pág. 56
2.1 COMPLEMENTARIO DEL DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (ANEXO I)
2.2 DE DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LOS LICITADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS. (ANEXO II)
2.3 DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. (ANEXO III) 2.4 DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. (ANEXO IV)
3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
3.1 REGLAS PARA ELABORACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Pág. 64
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1. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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1.1 CLÁUSULAS GENÉRICAS
I.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante Anexo I a este Pliego, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas redactado, deberá ser determinado y no fraccionable.
El referido Pliego de Prescripciones Técnicas con los documentos que preceptivamente lo integran y el Pliego de Cláusulas Administrativas, formarán parte del contrato que en su día se otorgue.
Se entienden por contratos del sector público, la delimitación de los tipos contractuales y su Calificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 al 12 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
En el Anexo I a este Pliego, se incluirán pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo.
II.- FINANCIACIÓN
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaría que determine el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la Intervención General del O.P.A.E.F., en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 93.3 de la Ley.
Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, se tramitará un sólo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad, tal como se recoge en el art. 93.5 de la Ley.
En el Anexo I a este Pliego se contemplará el régimen de pagos.
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III.- BASE O TIPO DE LICITACIÓN
El presupuesto del contrato que servirá de base de licitación y que figura en el Anexo I a este Xxxxxx, incluirá los gastos y tributos que sean de aplicación, y excluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la Cláusula XXIV.
Asimismo en el Anexo I a este Xxxxxx deberá contenerse mención expresa de la existencia de crédito, a resulta de la pertinente fiscalización por la Intervención del O.P.A.E.F. y, en su caso, la distribución por anualidades del presupuesto.
IV.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, así como las Sociedades civiles, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y acrediten:
A) Xxxxxx, en su caso, la clasificación exigida en el Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas
B) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 64 a 68 de la Ley
C) No hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, que enumeran los artículos 49 y 62 de la LCSP.
D) Hallarse constituidas mediante Escritura Pública y cuando proceda inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
E) Aportar escritura de representación de la entidad, debidamente bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación.
El O.P.A.E.F. al contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, no requerirá la formalización de las mismas en escritura pública, hasta que se haya efectuado la adjudicación a favor de ella por el órgano de contratación. Dichas uniones temporales responderán solidariamente ante el O.P.A.E.F., debiendo nombrar un Representante o Apoderado único.
La duración de las uniones temporales de empresarios coincidirá con la del contrato correspondiente, hasta su extinción.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y las habilitaciones empresariales y profesionales que correspondan.
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En el Anexo I a este Xxxxxx se recogerán los requisitos de selección económicos, financieros y de capacidad técnica o profesional, exigibles para cada contrato, y en su caso, cuando proceda la clasificación.
V.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
V.1.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán de lunes a viernes en el Registro General de Entrada del Organismo, de las 9 a las 13 horas, durante los días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación correspondiente. En todo caso, no menos de 26 días para el de obras, y en los demás contratos no menos de 15 días, salvo procedimiento de urgencia, ó contratos sujetos a regulación armonizada, 52 días y en el restringido que será de 10 días para las solicitudes de participación y 15 días para las invitaciones.
En el mismo plazo, también podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día a la unidad competente en materia de contratación, por fax, télex, telegrama o cualquier otro medio electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
En los términos previstos en la LCSP, se podrán presentar las ofertas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la forma que se determine.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
El Registro General acreditará la recepción del envio, con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente, salvo en aquellos casos que por recibirse fuera del plazo establecido se remita a la Mesa de Contratación para su admisión ó no en razón a la forma y fecha de presentación.
V.2.- Documentación
Las proposiciones constarán necesariamente de tres sobres cerrados, denominados A, B y C, y en cada uno se hará constar el contenido y el nombre
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del licitador. No obstante, en el procedimiento negociado sin publicidad, toda la documentación se incluirá en un único sobre.
A) SOBRE A . Título: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL para participar en la licitación convocada para contratar la prestación de ....................................................”, y contendrá la documentación que seguidamente se relaciona, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada notarialmente o por la Sección Jurídica del Organismo:
A.1) Indice donde constarán los documentos incluidos en el sobre A
A.2) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su capacidad de obrar:
- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (NIF). -Personas jurídicas: Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y el Código de Identificación Fiscal (NIF) de la Sociedad.
a) Escritura de Constitución o modificación de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible.
b) Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Diputación de la persona que actúa en representación de la Sociedad.
c) Unión Temporal de Empresa (UTE): cada una de las empresas que la constituyan deberán acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la representación de la U.T.E. ante el O.P.A.E.F., en los términos del art. 48 de la Ley.
d) Empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea: deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, y la habilitación, en su caso, en los términos del art. 47 de la Ley.
e) Empresas no comunitarias deberán justificar los requisitos exigidos en el art. 44 de la Ley.
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A.3) La constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, en los términos del art. 91 de la Ley. La documentación acreditativa de este extremo se deberá aportar en original.
A.4) Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley otorgada ante una Autoridad Administrativa o Judicial, Notario público u Organismo profesional cualificado haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley. Así mismo, esta declaración podrá efectuarse ante la unidad competente en materia de contratación, según Xxxxx XX a este Pliego, “Modelo de Declaración responsable”.
A.5) Declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibición de contratar. Incluirá manifestación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación , en los términos del art. 130.1,c) de la Ley.
A.6) Certificado de Clasificación Empresarial expedido en los términos de los artículos 72 y 73 de la Ley. En su caso, en el Anexo I a este Pliego y en el anuncio de licitación, se precisarán los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley, según los términos del art. 54.4 de la LCSP.
A.7) La acreditación de la solvencia del empresario y la documentación requerida para ello, se especificarán en el Anexo I a este Pliego y se indicarán en el anuncio de licitación, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo, en los términos del art. 51.2 de la Ley.
A.8) Además de la acreditación de su solvencia o, en su caso, clasificación, en el Anexo I a este Pliego, se podrá exigir a los licitadores que, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello, pudiendo los pliegos atribuirles el carácter de obligaciones esenciales, según los términos del art. 53.2 de la Ley
A.9) Aquellos otros documentos que se mencionen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Anexo I a este Pliego, en su caso, y en el anuncio de licitación.
A.10) Para las comunicaciones con el licitador es necesario, número de
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fax y/o dirección electrónica donde el contratista desea ser notificado de todas las resoluciones, providencias u otros actos administrativos relacionados con el expediente de contratación sin que se precise notificación ulterior alguna por entender aquella realizada a todos los efectos legales. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en los términos del art. 130.1.d) de la Ley
B) SOBRE B. Título: "PROPOSICIÓN TÉCNICA” contendrá la proposición técnica (calidad) que se ajustará a las condiciones de los Pliegos, y se presentará cerrado, y expresará “Proposición técnica para licitar a ......................................................”.
Dentro de cada proposición técnica se podrán formular variantes o mejoras de la oferta, sobre los elementos y en las condiciones establecidas en el Anexo I a este Pliego.
C) SOBRE C. Título: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA, contendrá la proposición económica que se ajustará al modelo del Anexo III a este Pliego, y se presentará cerrado, y expresará “Proposición económica para licitar a ......................................................”.
Esta proposición económica, que se ajustará al modelo que se une a este pliego deberá estar firmada, para los casos en que se utilice más de un criterio de adjudicación, y para los procedimientos abiertos. En los procedimientos negociados sin publicidad se presentará en un único sobre la documentación administrativa, así como las propuestas técnica y económica.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal de Empresas.
Las distintas proposiciones que se formulen individualmente por sociedades pertenecientes a empresas vinculadas, tendrán la consideración señalada, en la Ley, en los términos del art. 129.4.
Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio, serán rechazadas por la Mesa de Contratación.
En caso de discrepancia entre la cantidad ofertada señalada en letra y número, prevalecerá la primera.
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La no presentación de los sobres dará lugar al rechazo de la proposición, salvo que la Mesa de Contratación aprecie razones justificadas para su admisión. En cualquier caso, la inclusión de manera indebida de los documentos de un sobre en otro, dará lugar al rechazo de todos ellos y de la proposición económica.
La vulneración xxx xxxxxxx de la proposición económica dará lugar al rechazo de ésta. Igualmente será rechazada la proposición sin firmar salvo que la Mesa aprecie motivación para admitirla.
Asimismo, cualesquiera otras condiciones o requisitos que expresamente se indiquen en el Anexo I a este Pliego.
VI.- EXENCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Si el licitador figura inscrito en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, así como en cualquier otro Registro Oficial de Contratistas, estará exento de la presentación de los documentos relacionados en los apartados A.2), A.4), A.5), A.6) y A.10) de la Cláusula V. del presente Xxxxxx, bastando una declaración responsable en los términos que se recoge en el modelo del Anexo II a este Pliego, o la certificación del correspondiente Registro Oficial, según proceda en cada caso. No obstante, deberá aportarse bastanteo necesario a pesar de inscripción en el registro (escritura bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Diputación)
En ningún caso, el adjudicatario podrá eximirse de presentar los documentos complementarios que se indican en la Cláusula XI del presente Xxxxxx.
VII.- GARANTÍA PROVISIONAL
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto, según lo recogido en el art. 91.1 de la Ley.
En el Anexo I a este Pliego, se señalará, en su caso, el porcentaje exigible, y que no superará el 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA, y podrá constituirse a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas previstas en los términos del art. 91.3 de la Ley.
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Salvo que expresamente se establezca lo contrario, en los procedimientos negociados no se exigirá garantía provisional, así como en los de arrendamiento financiero y en los de arrendamiento con o sin opción de compra, previstos en la Ley.
El adjudicatario, en su caso, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía provisional, en su caso, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, en los términos del art. 91.4 de la Ley.
VIII.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación será la permanente de la Diputación xx Xxxxxxx, que estará integrada del modo siguiente:
– Presidencia , el Presidente de la Diputación Provincial, o Diputado/a en quien delegue.
– Vocales : ➢ Secretario General, o Vicesecretario General o, en su defecto,
funcionario/a en quien deleguen. ➢ Interventor General, o Interventor Adjunto o, en su defecto, funcionario/a
en quien deleguen ➢ Responsable del Servicio de Contratación o funcionario/a que le sustituya. ➢ Técnico redactor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y/o proyecto, ó
Técnico competente que le sustituya.
– Secretario , que será un TAG del Servicio de Contratación o del Órgano gestor del expediente o en su defecto el designado por el órgano de contratación entre personal funcionario/a de la Diputación o del Organismo, debiéndose establecer también quien le sustituya.
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En ausencia de miembro de la Diputación Provincial que presida, ostentarán la Presidencia de la Mesa, por este orden, el Secretario General o Vicesecretario General y el Interventor General o Interventor Adjunto de la Corporación Provincial.
La Mesa deberá contar con un mínimo de 3 vocales para su válida constitución, según la Disposición Adicional segunda, punto 10, en relación con el art. 21 del Reglamento general.
IX.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
CALIFICACIÓN
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación una vez transcurridos cuatro días de dicho plazo procederá a las 11:00 horas del día siguiente hábil, a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A , salvo que algún licitador hubiese anunciado en los términos de la Cláusula V la presentación por correo, en cuyo caso la apertura se demorará al día hábil que señale la Mesa de Contratación,
La Mesa de Contratación, a través del Servicio de Contratación, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados relativos a su capacidad y solvencia y requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a 3 días hábiles.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición u oferta.
Se entenderá por defecto sustancial o deficiencia no subsanable, además de lo establecido en la Ley, la falta de constitución de la garantía , en su caso, y/o la no acreditación de la clasificación empresarial exigida, en su caso.
Si los documentos se aportaran en fotocopias sin compulsar por Xxxxxxx o por la Sección Jurídica del O.P.A.E.F., o faltare la declaración responsable o faltare la firma de la proposición u oferta, se considerarán defectos formales subsanables.
La Mesa de Contratación, en acto público celebrado en día y hora señalado en el anuncio, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A , indicando
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aquéllos que hayan sido excluidos y sus causas, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.
APERTURA DE SOBRES
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura a su contenido, acordando la Mesa de Contratación, que:
– cuando se utilice más de un criterio de adjudicación, se remitirán a los Servicios técnicos correspondientes, para su Informe, que deberá atenerse a los criterios directamente vinculados con el objeto del contrato, que figuren en el Pliego.
– el sobre C , propuesta económica, se abrirá por la Mesa una vez se reciba el informe Técnico, complementando la valoración emitida con la correspondiente a la oferta económica. Se procederá a la apertura del sobre C, en el día señalado en el Perfil de contratante.
– cuando se utilice un único criterio, realizará la propuesta de adjudicación del contrato al postor que oferte el precio más bajo.
La propuesta de adjudicación recaerá en la “Oferta económicamente más ventajosa” según los criterios de valoración analizados y no creará derecho alguno en favor del empresario propuesto frente al O.P.A.E.F., mientras no se le haya formalizado el contrato, en los términos el art. 27 de la Ley.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo los actos a los que se refiere el art. 310.1 de la Ley.
Podrán ser objeto del recurso los actos recogidos en el art. 310.2 de la Ley.
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
En el ámbito de las Corporaciones locales, la competencia será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas , según lo establecido en le art. 311.3 de la Ley.
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LEGITIMACIÓN
El recurso podrá interponerse por las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso , según lo recogido en el art 312 de la Ley.
SOLICITUD DE MEDIDAS
Antes de interponer recurso especial, las personas legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas, en los términos del art. 313 de la Ley.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el art. 135.4, en los términos del art. 314 de la Ley.
EFECTOS DERIVADOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación, según art 315 de la Ley.
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las diposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados del art. 316 de la Ley.
RESOLUCIÓN
Recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de prueba , en su caso, el órgano competente deberá resolver el recursos dentro de los 5 días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados, en los términos del art. 317 de la Ley.
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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Contra la resolución dictada sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en los restantes términos del art. 319 de la Ley.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en los términos de la Disposición Adicional Tercera, punto 1 de la Ley
Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según lo recogido en la Disposición Adicional Tercera, punto 2 de la Ley.
X.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato, serán los establecidos en el art. 134 de la Ley, debiéndose indicar por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya mediante el Anexo I a este Pliego, en el cual se podrá concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos, y en su caso, determinarán el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación sea exigible al licitador para continuar el proceso selectivo, en función de los cuales se apreciará, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En el supuesto del art. 134.2 de la Ley, el O.P.A.E.F. deberá constituir un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formados por expertos no integrados en la Mesa de Contratación y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos o encomendar a organismo técnico especializado, que se indique en el Anexo I.
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Los requisitos de solvencia, tales como la experiencia, no podrá ser considerados como criterio de adjudicación, salvo que se valore lo que supere del mínimo exigido como solvencia.
PREFERENCIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES
El O.P.A.E.F., en el Anexo I a este Pliego, podrá establecer la preferencia en la adjudicación de los contratos de acuerdo con los criterios legales, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por aquéllas empresas, que en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, de conformidad con los supuestos de la Disposición adicional sexta de la LCSP, se valoren:
– Discapacidad: El que tengan en su plantilla personas con discapacidad superior al 2%, o
– Exclusión social: El que estando dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, se valorará el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con dichas personas.
– Entidades sin ánimo de lucro: En las misma forma y condiciones en lo relativo a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
Igualmente podrá establecerse en el Anexo I a este Pliego, la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, para las proposiciones presentadas por entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, según los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Asimismo, en el Anexo I a este Pliego, se contemplarán, en su caso, las recomendaciones de la Orden PRE116/08 de fecha 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde, mediante consideraciones de tipo medioambiental y así como otras consideraciones de tipo social para fomentar el empleo, la calidad del mismo y la mejora de las condiciones sociales en el mercado de trabajo, como condiciones especiales de Calidad Social en la Contratación Pública, que en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, y para los criterios que sirvan de base para la adjudicación, se le dará preferencia en la adjudicación de los contratos:
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a) con carácter general:
– El acceso de la mujer al empleo en condiciones de igualdad en sectores de actividad donde su representación es desequilibrada con relación a la representación de los hombres, es decir, representación o presencia de las mujeres inferior al 40% del total de la plantilla.
– El fomento de acciones que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar, y se comprometan durante la ejecución del contrato a realizar acciones de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral, en materia de conciliación de vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
b) con carácter específico para contratos de obras y servicios:
– la Inserción de colectivos desfavorecidos, si se comprometen a incorporar en las obras o servicios adjudicados, al menos el 10% de personas provenientes de los colectivos de personas desempleadas, que se encuentran en especial dificultad para acceder al empleo: mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, personas discapacitadas e inmigrantes.
– La estabilidad del empleo, cuando la empresa adjudicataria pueda cumplir y acreditar que al menos el 30% de la plantilla adscrita al servicio objeto del contrato de servicios es indefinida. En el caso del contrato de obras se estará al porcentaje establecido en el art. 4.4 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
XI.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR POR EL LICITADOR
Antes de la adjudicación y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al requerimiento, el licitador propuesto deberá, además de haber subsanado los defectos formales apreciados, en su caso, en la apertura de la documentación, presentará, por original o copias compulsadas notarialmente o por la Sección Jurídica del Organismo, la siguiente documentación:
1. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, si
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procede, último recibo del mismo pagado.
2. Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el art. 130.1, c) de la Ley.
Cuando sea necesaria, con arreglo a esta Ley la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el Anexo I a este Pliego, o en el Pliego de prescripciones técnicas y en el correspondiente anuncio de licitación.
La falta de presentación en plazo legal de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir las condiciones necesarias para ello, y antes de proceder a una nueva convocatoria, se podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en los términos del art. 135 de la Ley.
Estas actuaciones se realizarán por la unidad competente en materia de contratación, por encomienda del órgano de contratación
XII.- ADJUDICACIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y VALORES DESPROPORCIONADOS
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Mesa de Contratación elevará la propuesta, de la oferta que resulte económicamente más ventajosa, al Órgano de Contratación para su adjudicación, que deberá recaer dentro de los plazos máximos siguientes al de la apertura de proposiciones económicas, según se trate de adjudicación mediante un único criterio, 15 días o pluralidad de criterios, 2 meses, establecidos en el art. 145 de la Ley.
En todo caso deberá publicarse en el Perfil de contratante la adjudicación y formalización de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 de la Ley.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de
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contratante de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 de la Ley, y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 €, la adjudicación deberá publicarse además en el BOE y BOP, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a 48 días desde la fecha de la misma, en los términos del art. 138 de la Ley.
La publicidad de la formalización de los contratos, se hará en los términos del art. 138 de la Ley.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía, en la cuantía y forma indicadas en la Cláusula XIII de este Pliego.
El licitador que resulte adjudicatario de un contrato, se inscribirá de oficio en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Las ofertas con valores anormales o desproporcionados a que hace referencia el art. 136 de la Ley, se apreciarán en primer término por la Mesa de Contratación quién requerirá los informes y asesoramiento previsto en la Ley para apreciación de la desproporcionalidad. Apreciada ésta, el órgano de contratación actuará de conformidad con lo establecido en los puntos 3 y 4 del art. 136 de la Ley.
Cuando para la adjudicación se utilice el precio como único criterio de valoración, se considerará en principio desproporcionada la baja que exceda de 10 unidades porcentuales de la media de las ofertas válidas que se hayan presentado, salvo que en el Anexo I a este Pliego, se indique un porcentaje distinto, en aplicación del art. 85.5 del Reglamento General.
Cuando para la adjudicación se utilice más de un criterio de valoración, deberá indicarse en el Anexo I a este Pliego, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Deberá acreditarse documentalmente en el expediente, tanto las audiencias del presunto temerario, como sus alegaciones y el motivo de la desestimación de éstas, en su caso, que deberá razonarse técnica y económicamente, concretando los motivos de la desestimación, debiéndose contemplar respecto de los criterios del art. 136 de la Ley.
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La mesa propondrá al órgano de contratación que, si estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del art. 135 de la Ley.
XIII.- GARANTÍA DEFINITIVA
Los que presenten las ofertas economicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebre el O.P.A.E.F. deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en los términos del art. 83 de la Ley. En el supuesto contemplado en el párrafo segundo del art. 83.1 de la Ley, el órgano de contratación podrá excepcionar su constitución, y atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, excepto en las de obras, justificándolo adecuadamente en el Anexo I a este Pliego.
Cuando se trate de precios unitarios, se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, excluído el IVA, y deberá constituirse a disposición del órgano de contratación.
FORMAS
Se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.1 de la Ley, en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja del O.P.A.E.F. o de la Diputación xx Xxxxxxx, y surtiran efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan para las Haciendas locales.
b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley , por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en lo señalado en la letra a) anterior.
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c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al órgano de contratación.
En los avales y seguros de caución que se aporten como garantía definitiva por importe igual o superior a 6.000 €, deberán ser bastanteados los poderes de los firmantes de dichos documentos, previamente por la Asesoría Jurídica de la Diputación
De contemplarse en el Anexo I a este Pliego, podrá constituirse mediante retención en el precio, la garantía que deba prestarse en contratos distintos a los de obras. Así mismo, podrá hacerse la acreditación de la constitución de la garantía, mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Para las garantías globales se estará a lo dispuesto en el art. 86 de la Ley, si bien ésta deberá ser depositada en la Caja del O.P.A.E.F. o la Diputación xx Xxxxxxx en la forma y con las condiciones fijadas en la normativa aplicable para las Haciendas locales.
Si como consecuencia de la modificación del contrato, éste experimentase variación en el precio del mismo, la garantía se reajustará de conformidad con lo dispuesto en el art. 87.3 de la Ley.
La cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo establecido en el art. 90 de la Ley. En el Anexo I a este Pliego, se ha de autorizar expresamente la recepción parcial, y sólo podrá solicitar el contratista la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Cuando un licitador goce de bonificación o exención de cualquier tipo relativo a las garantías, deberá acreditar éstas documentalmente.
XIV.- DE LAS GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el Anexo I a este Pliego que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato, en los términos del art. 83.2 de la Ley.
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XV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos que celebre el O.P.A.E.F. se perfeccionan con su formalización, en los términos del art. 27.1 de la Ley
El O.P.A.E.F. y el contratista formalizarán el contrato en documento administrativo, bajo la fé del Secretario General o Vicesecretario General, en la sede física o electrónica de la Diputación o del O.P.A.E.F. en los términos del art. 140 de la Ley; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
En el supuesto de que el adjudicatario solicite la formalización de documento mercantíl al uso, éste formará parte del expediente y no contendrá cláusula alguna que contradiga al documento administrativo, ya que en caso contrario, se considerará ineficaz tal contenido.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar a la unidad competente en materia de contratación, la siguiente documentación:
– Documento acreditativo de la constitución de las garantías que procedan. – Documento acreditativo del pago de los conceptos a los que se refiere la
cláusula XXIV. – Escritura pública de constitución de la UTE, cuando xxxxxxx, inscrita en el
Registro Mercantil.
En todo caso, el contenido mínimo del contrato deberá incluir los requisitos del art 26 de la LCSP, salvo que estas se encuentren recogidas en los Pliegos. Además, se incluirán las precisiones que se concreten en la adjudicación por resultar de la proposición de la adjudicataria.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares, si no estuviera incorporado al mismo y el Pliego de Prescripciones Técnicas, por considerarse parte integrante del mismo, salvo que renunciara a hacerlo por manifestar en el contrato administrativo que los conoce y acepta expresamente.
El adjudicatario autoriza expresamente al O.P.A.E.F., de forma genérica, a solicitar en su nombre la información pertinente y reglamentaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, tanto antes de la adjudicación del contrato como en el momento previo al pago
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de las obligaciones o al vencimiento de los respectivos certificados.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 97 de esta Ley
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 310.1 de la Ley, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en los términos del art. 140 de la Ley.
Cuando los recursos técnicos/informáticos del O.P.A.E.F. así lo permitan, podrá firmarse electronicamente el contrato,
XVI NULIDAD CONTRACTUAL
SUPUESTOS DE INVALIDEZ
Los contratos del O.P.A.E.F., serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, en los términos del art. 31 de la Ley.
CAUSAS DE NULIDAD
Son causas de nulidad de derecho administrativo, las recogidas en el art 32 de la Ley
CAUSAS DE ANULABILIDAD
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, la de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
REVISIÓN DE OFICIO
La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Cap. Primero del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los demás términos del art 34 de la Ley.
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RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de autoridades y del personal al servicio del O.P.A.E.F., se exigirá según los términos de la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley.
XVII. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
RESPONSABLE DEL CONTRATO
Los órganos de contratación podrán designar un Responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización del contrato y de sus prestaciones, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiese producido.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En el Anexo I a este Pliego, se podrán establecer condiciones de ejecución que podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades, en los términos del art. 102.1 de la Ley, y en tal supuesto podrán recogerse las penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, conforme a lo prevenido en el art. 196.1, en los términos del art. 102.2 de la Ley.
PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN
El plazo y lugar de la entrega será el establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, empezando a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de formalización del contrato, pudiéndose computar dicho plazo, por razones de emergencia, desde la notificación de la
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adjudicación aunque no se haya aun formalizado el contrato y siempre que se hubiese prestado la garantía correspondiente.
Se entenderá que se ha realizado la prestación, cuando haya sido puesto en poder y posesión del Organismo, o del órgano o servicio de la misma al que vaya destinado. En el momento de la entrega, por el empleado/a del servicio que corresponda, y en su caso, por el Responsable del contrato, se firmará el oportuno recibí o acuse, sin que ello implique conformidad alguna, tan sólo la constancia del hecho material de la recepción de las prestaciones.
Los gastos originados por la prestación y cualesquiera otros necesarios para su efectividad, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
El O.P.A.E.F. se reserva el derecho a prorrogar estos plazos si conviniera a los intereses del servicio, notificándolo así al contratista. Si el contratista precisara ampliación igualmente del plazo, lo solicitará así al O.P.A.E.F. al menos treinta días antes de su finalización, siendo potestativo para el órgano contratante la concesión de la prórroga solicitada.
Cualquiera que sea el tipo de prestación, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados antes de su prestación al Organismo, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx al recibirlos o prestarlos.
Si por fuerza mayor, el contratista no pudiera efectuar la entrega de cualquiera de las remesas requeridas, en su caso, quedará liberado de responsabilidad, entendiéndose prorrogada la fecha de entrega por todo el tiempo que dure la misma, salvo que el O.P.A.E.F. desistiera de dicha entrega o del contrato.
XVIII.- RECEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES
El acto formal de recepción se realizará por la Comisión receptora o Técnico competente, y en su caso, por el Responsable del contrato que el O.P.A.E.F. designe, tras el examen de la prestación conforme a la oferta, pudiendo someterla a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportunos de acuerdo con su naturaleza, levantándose la correspondiente Acta de recepción, que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. En este último supuesto, el Organismo podrá optar por iniciar el procedimiento de resolución del contrato con pérdida de garantía, o conceder un plazo improrrogable al contratista para subsanar los defectos técnicos.
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Podrá sustituirse este Acta de recepción por el Albarán de entrega de los bienes firmado por los Servicios Técnicos competentes que correspondan, y en su caso, por el Responsable del contrato.
XIX.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y comenzará a contarse desde la fecha de entrega de conformidad con la prestación. Asimismo, se podrá prever su excepción, si por la naturaleza o características del contrato, no resultase necesario, según se establece en el art. 205.3 de la Ley, in fine.
Si durante el plazo de garantía se constatara la existencia de vicios o defectos en la prestación, el O.P.A.E.F. tendrá derecho a reclamar al empresario la reposición de las prestaciones inadecuadas, o la reparación de las mismas si fuera suficiente a su juicio, resolviendo el contrato en caso contrario, previo el procedimiento correspondiente.
Si el O.P.A.E.F. durante el plazo de garantía estimase que las prestaciones no son aptas para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellas e imputables al contratista, y exista fundamento para estimar que la reposición o reparación de dichas prestaciones no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá rechazar las prestaciones dejándolas de cuenta del adjudicatario y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Durante el plazo de garantía, el contratista tiene derecho a ser oído y la obligación de vigilar la aplicación de las prestaciones. Además, habrá de satisfacer los gastos originados durante el período de garantía correspondiente a la asistencia técnica de las prestaciones.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se procederá a la devolución de aquella, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley.
XX.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
Cuando el contrato se refiera a prestación que tenga por objeto atender necesidades permanentes, el órgano de contratación a propuesta del servicio correspondiente, podrá prorrogarlo de forma obligada para el contratista, hasta
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que se adjudique por otro procedimiento de licitación que deberá ser iniciado de forma inmediata. Esta prórroga se extenderá hasta que el nuevo contratista se haga cargo de la prestación, sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses ni sea exigible revisión de precios por el contratista, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el O.P.A.E.F. un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese un plazo menor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 197.2 de la Ley.
XXI.- PAGOS
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos por la Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por el O.P.A.E.F., en los términos establecidos en el art. 200.1 de la Ley.
El pago del precio se realizará, previa conformidad de factura, y en los plazos estipulados en el artículo 200 de la LCSP.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, según lo dispuesto en el art. 200.2 y 3 de la Ley.
En el Anexo I a este Pliego, se concretará la posibilidad de abonos parciales o a cuenta y su garantía. Asimismo, se podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o rendimientos, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, en los términos del art. 75.4 de la Ley.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura original con las copias requeridas, debiendo cumplir ésta los requisitos reglamentarios de aplicación, con especificación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se realizará de una sola vez a la finalización del contrato, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación, mediante informe y recepción de conformidad de la Comisión receptora o Técnico competente, y en su caso,
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Responsable del contrato.
Se prohíbe el pago aplazado del precio, salvo en los casos previstos en el art. 75.7 de la Ley.
En el supuesto de que se establezcan pagos fraccionados, el Acta de recepción definitiva habrá de acompañarse en el último que se efectúe.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas del O.P.A.E.F., en los términos del art. 200. bis de la Ley, se computará desde la fecha de presentación en el Registro General del O.P.A.E.F..
XXII.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 196 a 198 de la Ley, pudiéndose establecer mediante el Anexo I a este Pliego unas penalidades específicas distintas a la previstas en el art. 196 de la Ley, cuando atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de plazos parciales y del plazo total, la Diputación impondrá, como mínimo, penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, en los términos del art. 196.4 de la Ley.
El Área gestora del contrato, como responsable del mismo, propondrá las penalidades cuando procedan y, en su caso, la resolución, tramitándose al efecto el oportuno procedimiento por el órgano de contratación.
XXIII.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la duración y naturaleza del contrato, mediante el Anexo I a este Pliego, se determinará la procedencia de la revisión de precios, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley. En el supuesto de que fuera aplicable, en el Anexo I a este Pliego, se seguirá el sistema de revisión regulado en el art. 78 debiendo figurar las fórmulas, en los términos del art. 79 de la Ley.
Como regla general, será el Indice de Precios al Consumo (IPC), el sistema más habitual de revisión de precios. No obstante, en el Anexo I a este
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Xxxxxx se podrán establecer fórmulas polinómicas en el contrato de obras.
Asimismo, en el Anexo I a este Pliego, se podrán contemplar las referencias a las previsiones macroeconómicas y tipo de interés existentes en el momento de la licitación.
XXIV.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del contratista los siguientes gastos originados con ocasión de la adjudicación del contrato:
a) Los del anuncio que con carácter obligatorio deban llevarse a cabo por el órgano de contratación. Mediante el Anexo I a este Pliego, se determinará la cantidad máxima a abonar por este concepto.
b) Los tributos que se deriven de la ejecución del contrato. c) En su caso, los correspondientes a la formalización en documento
público del contrato. d) Los de la prestación objeto del contrato.
XXV.- CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.
CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, en los términos del artículo 209 de la LCSP, y a cuyos efectos el órgano de contratación autorice de forma previa y expresa, la cesión. Igualmente la formalización de la cesión en escritura pública entre el adjudicatario y cesionario deberá efectuarse en el plazo de los 15 días siguientes al de la notificación de la autorización de la cesión, incurriéndose en las penalidades de la cláusula XXII, caso de incumplimiento.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que se haya ejecutado por el cedente al menos un 20% del importe del contrato.
c) Que pueda el cesionario contratar con el O.P.A.E.F. y acredite la solvencia que resulte exigible, estando debidamente clasificado si así se le
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hubiese exigido al cedente y, no estar incurso en algunas de las causas de prohibición de contratar.
d) Que se formalice la cesión entre adjudicatario y cesionario, en escritura pública
SUBCONTRATACIÓN
Salvo que el contrato disponga lo contrario, o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de conformidad con lo establecido en el art. 210 de la Ley. En el Anexo I a este Pliego, se deberá contemplar esta posibilidad o no y el porcentaje máximo de subcontratación, en su caso.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos formulados en el apartado 2 del art. 210 de la Ley:
a) Que en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al O.P.A.E.F., la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista mediante el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de éstos, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional 18ª de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, (identificación del contratista, tipo de contrato, etc.) sin que esta Ley sea de aplicación al contrato administrativo en si mismo.
b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del porcentaje que, inferior al 60% del importe de adjudicación, se fije en el Anexo I a este Pliego. En el supuesto de que tal previsión no figure, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 60% del importe de adjudicación. No se tendrán en cuenta para el cómputo de este porcentaje máximo las prestaciones que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el art. 211 de la Ley, para las relaciones entre el O.P.A.E.F. y el contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 49 de
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la Ley, o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. A estos efectos, el contratista deberá acreditar ante el O.P.A.E.F. los requisitos de capacidad necesarios para poder contratar la prestación de que se trate, en los términos del art. 210.4 de la Ley.
En el Anexo I a este Pliego, se podrá imponer al contratista, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30% del importe del presupuesto del contrato.
XXVI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por cumplimiento o, por alguna de las causas de resolución generales enumeradas del artículo 206 de la LCSP, así como las específicas para cada tipo de contrato.
La constatación del cumplimiento del contrato se efectuará mediante acto formal en el plazo recogido en el Anexo I a este Pliego.
En el Anexo I a este Pliego se establecerán, en su caso, las obligaciones esenciales cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución, en los términos del art. 206.g) de la Ley.
Asimismo, en el Anexo I a este Pliego, se contemplarán las causas especiales de resolución.
De igual modo, se establecerán en el Anexo I, las causas de resolución como consecuencia de lo establecido en el art 134.6 de x Xxx.
XXVII.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Los contratos suscritos por este Organismo a que se refiere este Xxxxxx, se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el art. 19.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
A los efectos de lo previsto en este Pliego, se considerará que la normativa reguladora de subcontratación no es de aplicación a las obras contratadas por este Organismo.
A los efectos previstos en el art. 280 de la Ley, para las actividades docentes promovidas por el O.P.A.E.F. se entenderán incluidas las personas
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físicas siempre que sean personal al servicio de las Administraciones Públicas, excluyéndose de la aplicación de este artículo a quienes no ostenten tal cualificación
Este Pliego de Clausulas Administrativas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido xxx Xxxxxx cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos.
XXVIII.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, así como lo que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados del O.P.A.E.F., en los términos del art. 21 de la ley.
XXIX.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos contenidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, se entienden referidos a días naturales, salvo que en este Pliego se disponga lo contrario, en los términos de la Disposición Adicional decimoquinta.
XXX.- CLÁUSULA INTERPRETATIVA.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el O.P.A.E.F. ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y demás extremos en los términos del art. 194 de la Ley.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista, en los términos del art. 195 de la ley.
Los acuerdos que adopte el O.P.A.E.F. pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El Pliego de Cláusulas Administrativas prevalecerá sobre las Particulares y estas sobre lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el caso de existencia de discrepancia entre ambos.
A los efectos de este pliego, se considerará modificación sustancial
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aquélla que suponga alteración del precio del contrato en más ó menos un 20% y de sus características que, valoradas, supongan variación en más ó menos un 30% aunque el precio final no sufra variación en este segundo supuesto, extremo que deberá quedar debidamente justificado en el expediente mediante el oportuno informe técnico.
A los efectos del art. 129.2 de la L.C.S.P. se considerará que las proposiciones, que serán secretas, se daría en los Procedimientos abiertos y las ofertas en el Procedimiento Negociado.
XXXI.-EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN
El O.P.A.E.F. en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, impulsará en la medida que los medios técnicos lo permitan, todas las actuaciones que fomenten el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimonovena de la Ley.
1.2. CLAUSULAS ESPECÍFICAS:
1.2.1 PARA CONTRATOS DE OBRAS.
A) OBJETO
Es objeto del contrato, la ejecución de obras definidas en el Anexo I a este Pliego, en los términos del art. 6 de la Ley.
B) DURACIÓN Y PRÓRROGAS
En el Anexo I a este Pliego, se contemplará el plazo máximo de duración y las prórrogas , cuando proceda, con los límites establecidos en la Ley.
C) PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
El presupuesto que servirá de base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirá los demás gastos y tributos que sean de aplicación, y que figuran en el Anexo I a este pliego como presupuesto máximo, por lo que las ofertas económicas presentadas no podrán superar el presupuesto de licitación.
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Para calcular el valor estimado del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley.
La ejecución de obras objeto del contrato, se financiarán con cargo a la Partida Presupuestaria que figurará en el Anexo I a este Pliego, y que vendrá determinada por el Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, emitido por la Intervención General de Fondos.
D) CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
De exigirse una clasificación, en el Anexo I a este Pliego, se establecerán los grupos, subgrupos y categorías exigibles que acreditarán la solvencia para la celebración de este tipo de contratos.
E) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
De exigirse solvencia a los licitadores, se acreditará por los medios establecidos en el Anexo I a este Pliego, de entre los señalados en los arts. 64 y 65 de la Ley.
Esta exigencia deberá motivarse en informe técnico del Área gestora que cuidará la proporcionalidad y relación con el objeto del contrato, en los términos del art. 51.2 de la Ley
F) VARIANTES TÉCNICAS O MEJORAS
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que en el Anexo I a este Pliego, se haya previsto expresamente tal posibilidad.
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, que será recogida en el Anexo I a este Pliego.
G) GARANTÍAS
De exigirse alguna, mediante el Anexo I a este Pliego, se establecerán los importes de acuerdo con los límites establecidos en la Ley.
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Los adjudicatarios de los contratos, en su caso, deberán constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor Añadido, y puesta a disposición del O.P.A.E.F.
En este tipo de contratos, el órgano de contratación no podrá eximir al adjudicatario de constituir garantía, según lo dispuesto en el art. 83.1 de la Ley.
H) PENALIDADES
En caso de incumplimiento o cumplimientos defectuosos, se impondrán las penalidades recogidas en el Anexo I a este Pliego, atendiendo a las especiales características de la ejecución de las obras, de acuerdo con lo previsto en el art. 134.6, y en su defecto, las establecidas en el art. 196 de la Ley.
I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán en orden decreciente en el Anexo I a este Pliego.
Salvo justificación expresa en el expediente, las obras se adjudicarán en base a un único criterio, esto es el precio, formulado de acuerdo con lo previsto en el art. 75 de la Ley.
J) CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN
La ejecución de obras parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el Anexo I a este pliego. De no señalarse un límite especial, se podrá subcontratar hasta el 60% del importe de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 210 de la Ley.
K) REVISIÓN DE PRECIOS
Cuando la naturaleza, duración y objeto de este tipo de contratos lo permitan, mediante el Anexo I a este Pliego, se podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o rendimiento. En caso de aplicación, se seguirá el sistema de revisión de precios regulado en la Ley, debiendo detallar en el citado Anexo I a este Pliego, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable.
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L) OTRAS CLÁUSULAS
L.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado, además de en los casos previstos en el art. 154, en los supuestos del art. 155 de la Ley.
En el Anexo I a este Pliego, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con los licitadores.
L.2. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA
Se expedirá por del O.P.A.E.F., en los diez primeros días siguientes al mes a que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada en dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el Anexo I a este Pliego, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta, y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras.
L.3. ABONO POR ACOPIO Y OPERACIONES PREPARATORIAS
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, así como acopio de materiales o equipos de maquinaria, y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Anexo I a este Pliego, asegurando los pagos a cuenta mediante la prestación de garantías reglamentarias.
L.4. ABONO TOTAL DEL PRECIO
En este tipo de contratos, si se estipulase que el O.P.A.E.F. satisfará el precio mediante un único abono efectuado a la finalización de la obra, en el Anexo I a este pliego, se incluirán las condiciones de la financiación, obligándose el contratista a financiar su construcción, adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada.
L.5. CONTENIDO DEL PROYECTO
Los proyectos deberán recoger como contenido mínimo, lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley, y deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
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L.6. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO POR EL ADJUDICATARIO
De darse alguno de los supuestos excepcionales del art. 108.1 de la Ley, la iniciación del expediente y la reserva de crédito fijarán el importe estimado máximo para el futuro contrato que deberá motivarse en el expediente
. No obstante no se procederá a la fiscalización del gasto, a su
aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozcan las condiciones y el importe del contrato, de acuerdo con la proposición seleccionada, debiéndose recoger estos extremos en el Anexo I a este Pliego.
L.7. SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 350.000 € deberá solicitarse, un informe de las unidades de supervisión propias o, en su caso, acudir a unidades externas de supervisión de los proyectos, encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, en los términos del art. 109 de la Ley.
L.8. EJECUCIÓN , MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO .
EJECUCIÓN
La comprobación de replanteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Anexo I a este Pliego, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Las obras serán ejecutadas con sujeción al proyecto, pliegos e instrucciones dimanantes de la dirección facultativa y/o responsable del contrato, estando obligado el contratista al cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes de preceptiva aplicación en las obras contratadas.
En el Anexo I a este Pliego, se podrá señalar el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
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Asimismo estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, así como el proyecto o estudio de Seguridad y Salud, según proceda.
MODIFICACIÓN
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras, que deberán recogerse en los Pliegos y en el documento contractual, cuyo contenido regirá en lo referente a tales modificaciones, siempre que no se encuentren en los supuestos previstos en la letra e) del art. 220 de la Ley. En caso de supresión o reducción de obras el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, en los términos del art. 217 de la LCSP.
CUMPLIMIENTO A la recepción de las obras a su terminación, y a los efectos
establecidos en la Ley concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado por el órgano de contratación y, en cualquier caso, el Director facultativo. El plazo de garantía se establecerá en el Anexo I a este Pliego, atendiendo a la naturaleza y complejidad de las obras y no podrá ser inferior a 1 año salvo casos especiales.
Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, una vez comprobadas de conformidad.
El contratista responderá por vicios ocultos durante el plazo de quince años a contar desde la recepción de las obras, en los términos del art. 219 de la Ley.
L.9. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de obras se extinguirá por cumplimiento ó por alguna de las causas de resolución enumeradas en los arts. 206 y 220 de la Ley, y las que señalen en el Anexo I a este Pliego.
L.10. RIESGO Y XXXXXXX E INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA POR FUERZA MAYOR.
La ejecución del contrato de obras se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, aunque no obstante, éste tendrá derecho a que se le indemnicen por los daños y perjuicios que se le hubieran producido en casos de fuerza
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mayor, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 199 y 214 de la Ley, salvo que se señalen en el Anexo I a este Pliego, otros, mediante expediente acreditativo de tal circunstancia.
1.2.2 PARA CONTRATOS DE SERVICIOS
A) OBJETO
Es objeto del contrato, la prestación de servicios relacionados en el Anexo I a este Pliego en los términos del art. 10 de la Ley
El régimen de prestación de actividades docentes, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la Ley, y el régimen de contratos artísticos, literarios y de espectáculos, de conformidad con lo establecido en el art. 20.1 y 2 de la Ley, se regirán por sus normas específicas. Y en cuanto al procedimiento a seguir en las actividades docentes, será realizado por Formación Continua, y el de las artísticas por el Área competente, en los términos de la cláusula XXVII de este pliego.
Los servicios de telecomunicaciones se regirán por este Pliego y por la normativa específica que le sea especialmente de aplicación.
B) DURACIÓN Y PRÓRROGAS
DURACIÓN
En el Anexo I a este Pliego, se contemplará el plazo máximo de duración y las prórrogas, en su caso, con los limites establecidos en la Ley.
Este tipo de contratos no podrán tener un plazo de vigencia superior a 4 años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias del órgano de contratación, si bien podrá preverse en el Anexo I a este Pliego, su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años.
Este tipo de contratos, de ser complementarios de otros, de obras o suministros, en el Anexo I a este Pliego, se señalará el plazo de vigencia.
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Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, señalándose a tal fin en el Anexo I a este Pliego.
PRÓRROGA OBLIGATORIA
Cuando el contrato se refiera a prestación de servicios que tengan por objeto atender necesidades permanentes, el órgano de contratación a propuesta del servicio correspondiente, podrá prorrogarlo de forma obligada para el contratista, hasta que se adjudique por otro procedimiento de licitación que deberá ser iniciado de forma inmediata. Esta prórroga se extenderá hasta que el nuevo contratista se haga cargo del servicio, sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses ni sea exigible revisión de precios por el contratista.
C) PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
El presupuesto que servirá de base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirá los demás gastos y tributos que sean de aplicación, y que figuran en el Anexo I a este Pliego como presupuesto máximo, por lo que las ofertas económicas presentadas no podrán superar el presupuesto de licitación.
Para calcular el valor estimado del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley.
La prestaciones objeto del contrato se financiarán con cargo a la Partida Presupuestaria que figurará en el Anexo I a este Pliego, y que vendrá determinada por el Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, emitido por la Intervención General de Fondos.
D) CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
De exigirse una clasificación, en el Anexo I a este Pliego, se establecerán los grupos, subgrupos y categorías exigibles para la celebración de este tipo de contratos.
E) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
De exigirse solvencia a los licitadores, se acreditará por los medios establecidos en el Anexo I a este Pliego, de entre los señalados en los artículos
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64 y 67 de la Ley.
Esta exigencia deberá motivarse en informe técnico del órgano gestor que cuidará la proporcionalidad y relación con el objeto del contrato, en los términos del art. 51.2 de la Ley
F) VARIANTES TÉCNICAS O MEJORAS
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que en el Anexo I a este Pliego, y en el anuncio de licitación del contrato, se haya previsto expresamente tal posibilidad, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios o a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro.
G) GARANTÍAS
De exigirse alguna, mediante el Anexo I a este Pliego, se establecerán las garantías y los importes de acuerdo con los límites establecidos en la Ley.
Los adjudicatarios de los contratos, en su caso, deberán constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor Añadido, y puesta a disposición del O.P.A.E.F. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el O.P.A.E.F. podrá eximir al adjudicatario de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el expediente, y en los términos del art. 83.1 de la Ley.
H) PENALIDADES
En caso de incumplimiento o cumplimientos defectuosos, se impondrán las penalidades recogidas en el Anexo I a este Pliego, atendiendo a las características especiales de la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 134.6, y en su defecto, las establecidas en el art. 196 de la Ley.
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I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS
Cuando se utilice un único criterio, éste será el precio más bajo.
Cuando se valore más de un criterio, de conformidad con lo establecido en el art. 134.3 y 4 de la ley, el orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán en orden decreciente en el Anexo I a este Pliego.
CLÁUSULA SOCIAL
Todo adjudicatario se obliga a cumplir durante la ejecución del contrato, la normativa en materia laboral contenida en Convenio Colectivo de Empresa o Sector legal de aplicación. En principio, se considerará desproporcionada o con valor anormal la oferta que incluya valores inferiores a los precios recogidos en el Convenio Colectivo de aplicación.
J) CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN
Con carácter general, no se admitirá la subcontratación en este tipo de prestaciones. No obstante, de autorizarse las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el Anexo I a este Pliego.
K) REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
Cuando la naturaleza y objeto de este tipo de contratos lo permitan, mediante el Anexo I a este Pliego, se podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o rendimiento. En caso de aplicación, se seguirá el sistema de revisión de precios regulado en la Ley, debiendo figurar en el citado Anexo I, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable.
L) OTRAS CLÁUSULAS
L.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento
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negociado, además de en los casos previstos en el art. 154, en los supuestos del art. 158 de la Ley.
En el Anexo I a este pliego, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que para el contrato de prestación de servicios, en su caso, hayan de ser objeto denegociación con las empresas
L.2. ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Anexo I a este Pliego, asegurando los pagos a cuenta mediante la prestación de garantías reglamentarias.
L.3. LÍMITES A LA CONTRATACIÓN CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal salvo cuando se precise la puesta a disposición de personal con carácter eventual para larealización de encuestas, toma de datos y servicios análogos, en los términos de la Disposición Adicional 5ª de la LCSP.
L.4. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
Este tipo de contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas, en los términos del art. 45.2 de la Ley.
L.5. INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACIÓN
En determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores en el Anexo I a este Pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores, para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, en los términos recogidos en el art. 103 y 104 de la Ley.
El personal al servicio del adjudicatario y destinado al cumplimiento del contrato, no tendrá relación laboral alguna con este Organismo, ni por tanto vínculo contractual alguno, respondiendo el adjudicatario como empresario de todas las obligaciones socio-laborales.
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L.6. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
EJECUCIÓN
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en clausulado del Anexo I a este Xxxxxx, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de contratación, o responsable del contrato, en su caso.
MODIFICACIÓN
En los contratos de servicios de mantenimiento, cuando se produzcan modificaciones, acordadas de conformidad con lo establecido en el art.
202 de la Ley, por aumento, reducción o supresión de equipos a mantener, o la sustitución de unos equipos por otros, contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengan derecho alguno a reclamar indemnización en los casos de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del art. 284 de la Ley.
CUMPLIMIENTO
El adjudicatario deberá cumplir el contrato en sus propios términos y en los del art. 283 de la Ley.
El órgano de contratación o responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si existieran vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazarla quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación o responsable del contrato, reclamará al contratista la subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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L.7. EXTINCIÓN
El contrato de servicios podrá extinguirse por cumplimiento o, por alguna de las causas de resolución enumeradas en los artículos 206 y 284 de la Ley, salvo que se señalen en el Anexo I a este Pliego, otras causas.
RESOLUCIÓN
La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos de conformidad por el O.P.A.E.F., en los términos del art. 285 de la Ley, y de acuerdo con las condiciones señaladas en el Anexo I a este Xxxxxx.
L.8. SUBSANACION DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA ELABORACIÓN PROYECTOS DE OBRAS
SUBSANACION DE ERRORES Y CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS
En la elaboración íntegra de un proyecto de obra, mediante un contrato de servicios, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el
contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole un plazo que no podrá exceder de 2 meses, en los términos del art. 286 de la Ley.
INDEMNIZACIONES
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista se desviare en más de de un 20% del coste real, el órgano de contratación podrá establecer, en el Anexo I a este Pliego, un sistema de indemnizaciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 287 de la Ley.
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen al O.P.A.E.F. como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya
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incurrido, e imputables a aquél, de conformidad con lo establecido en el art. 288 de la Ley.
1.2.3 PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS
A) OBJETO
Es objeto del contrato, los suministros relacionados en el Anexo I a este Pliego, en los términos del art. 9 de la Ley.
Asimismo, se considerará contrato de suministro el arrendamiento financiero y arrendamiento con o sin opción a compra, ya sea a través de leasing operativo, leasing financiero o renting.
Los contratos de fabricación habrán de ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente en el Anexo I a este Pliego, en los términos del art. 267 de la Ley.
B) DURACIÓN Y PRÓRROGAS
DURACIÓN
En el Anexo I a este Pliego, se contemplará el plazo máximo de duración y las prórrogas, en su caso, con los limites establecidos en la Ley.
En caso de leasing y renting por plazo de 48 meses, la aprobación y adjudicación vendrá atribuida a la Presidencia de la Corporación, aunque por su distribución afectase a más de cuatro ejercicios presupuestarios siempre que su cuantía total no exceda de 6.000.000 €.
PRÓRROGAS
Cuando el contrato se refiera a suministros que tengan por objeto atender necesidades permanentes, el órgano de contratación a propuesta del servicio correspondiente, podrá prorrogarlo de forma obligatoria para el contratista, hasta que se adjudique por otro procedimiento de licitación que deberá ser iniciado de forma inmediata. Esta prórroga se extenderá hasta que el nuevo contratista se haga cargo del suministro, sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses ni sea exigible revisión de precios por el contratista.
En el contrato de arrendamiento, no se admitirá la prórroga tácita, y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del
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contrato de arrendamiento inmediatamente anterior.
C) PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
El presupuesto que servirá de base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirá los demás gastos y tributos que sean de aplicación, y que figura en el Anexo I a este Xxxxxx como presupuesto máximo, por lo que las ofertas económicas presentadas no podrán superar el presupuesto de licitación.
Para calcular el valor estimado del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley.
Los suministros objeto del contrato se financiarán con cargo a la Partida Presupuestaria que figura en el Anexo I a este Pliego, y que vendrá determinada por el Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, emitido por la Intervención General de Fondos.
D) SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
De exigirse solvencia a los licitadores, se acreditará por los medios establecidos en el Anexo I a este Pliego de entre los señalados en los art. 64 y 66 de la Ley.
Esta exigencia deberá motivarse en informe técnico del órgano gestor que cuidará la proporcionalidad y relación con el objeto del contrato, en los términos del art. 51.2 de la Ley
En los contratos de suministros que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. En el Anexo I a este Pliego, se deberán recoger las características técnicas de la citada solvencia.
E) VARIANTES TÉCNICAS O MEJORAS
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que en el Anexo I a este Pliego, y en el anuncio de licitación del contrato, se haya previsto expresamente tal posibilidad, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda
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autorizada su presentación.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
F) GARANTIAS
De exigirse alguna, mediante el Anexo I a este Pliego, se establecerán las garantías y los importes de acuerdo con los límites establecidos en la Ley.
Los adjudicatarios de los contratos, en su caso, deberán constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor Añadido, puesta a disposición del O.P.A.E.F.. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el O.P.A.E.F. podrá eximir al adjudicatario de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el Anexo I a este Pliego, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
G) PENALIDADES
En caso de incumplimiento o cumplimientos defectuosos, se impondrán las penalidades recogidas en el Anexo I a este Pliego, atendiendo a las características especiales del suministro, y en su defecto, las establecidas en el art. 196 de la Ley.
H) OTRAS CLÁUSULAS
H.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Los contratos de suministro podrán adjudicarse por procedimiento negociado, además de en los casos previstos en el art. 154, en los supuestos del art. 157 de la Ley.
En el Anexo I a este Pliego, se determinarán los aspectos económicos y técnicos, que para los contratos de realización de suministros, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con los licitadores.
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H.2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación de mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer el O.P.A.E.F. en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo, mediante las condiciones establecidas en el Anexo I a este Pliego.
H.3. CONTRATO DE FABRICACIÓN
Se les aplicará directamente las normas generales y especiales del contrato de obras, determinado en el Anexo I a este Pliego, salvo las relativas a publicidad, que se ajustarán al contrato de suministro, en los términos del art. 267 de la Ley.
H.4. EJECUCIÓN
ENTREGA Y RECEPCIÓN
Con relación a la entrega y recepción de los bienes objeto del suministro, se estará a lo dispuesto en la Ley, y a lo previsto en el Anexo I a este Pliego, con la intervención del Responsable del contrato.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con el Anexo I a este Pliego y las prescripciones técnicas
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el O.P.A.E.F. será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el O.P.A.E.F. con
arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
PAGO EN METALICO Y EN OTROS BIENES
Cuando lo aconsejen razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, podrá establecerse en el Anexo I a este Pliego,
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que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total, en los términos del art. 270 de la Ley.
FACULTADES DEL O.P.A.E.F. EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN
Tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto a entregar como consecuencia del contrato, en los términos del art. 271 de la Ley, con independencia de que en el Anexo I a este Pliego, se establezcan otras facultades.
H.5. MODIFICACIÓN
En este tipo de contratos, cuando se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tengan derecho alguno a reclamar indemnización en los casos de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del art. 275 de la Ley.
H.6. CUMPLIMIENTO
GASTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido en el Anexo I a este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario.
En el Acta de recepción o Albarán de entrega, se hará constar que, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
PLAZO DE GARANTÍA
Con relación a los vicios o defectos durante el plazo de garantía de los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el art. 274 de la Ley, y a lo previsto en el Anexo I a este Pliego.
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H.7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Este tipo de contratos podrán extinguirse por cumplimiento o, por algunas de las causas de resolución enumeradas en los artículos 206 y 275 de la Ley, salvo que se señalen en el Anexo I a este Pliego, otras causas.
RESOLUCIÓN
La resolución del contrato dará lugar a la reciproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, según lo dispuesto en el art. 276 de la Ley, y en lo previsto en el Anexo I a este Pliego.
1.3 SUBASTA ELECTRÓNICA Y NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos se ajustará a las normas y procedimientos establecidos en la Disposición adicional decimonovena de la LCSP.
A) SUBASTA ELECTRÓNICA
A los efectos de la adjudicación del contrato, el O.P.A.E.F. podrá celebrar subastas electrónicas, en los términos del art. 132 de la Ley.
El O.P.A.E.F., si decide recurrir a la subasta electrónica, en el Anexo I a este Pliego y en el anuncio de licitación, se incluirá la información sobre los elementos, límites y condiciones recogidos en el apartado 4 del art. 132 de la Ley.
Previamente, mediante los criterios que figuren en el Anexo I a este Pliego, se llevará a cabo una primera evaluación completa de las ofertas, y a continuación invitará simultáneamente.
La invitación a las empresas, incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica, en los términos del art. 132.6 de la Ley.
En el Anexo I a este Pliego, se contemplará, en su caso, la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o valores que se presenten, pudiendo desarrollarse en varias fases sucesivas, de las que se informará a los licitadores
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de la forma contemplada en el Anexo I a este Pliego, y en los términos del art. 132.9 de la Ley.
Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en el art. 135 de la Ley, clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato, en función de sus resultados.
La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en los negociados a que hace referencia el art. 132.2 de la Ley.
B) NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, el O.P.A.E.F. podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a estas normas.
B.1. ACUERDOS MARCO
El O.P.A.E.F. podrá concluir Acuerdos Xxxxx con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar en un período de 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en los términos del art. 180 de la Ley.
Para la celebración de Acuerdos Xxxxx se seguirán las normas generales deprocedimiento establecidas en el Libro II, Titulo I de la Ley, de preparación de los contratos por las Administraciones Públicas, y en los términos del art. 181 de la Ley.
Para la adjudicación de contratos basados en un Acuerdo Marco, sólo podrán celebrase, entre el O.P.A.E.F. y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél, en los términos del art.182 de la Ley.
Las particularidades que procedan en desarrollo de este punto, secontemplarán en el Anexo I a este Pliego.
B.2. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN
El O.P.A.E.F. podrá implementar sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente, y su duración no
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podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. En el Anexo I a este Pliego, se precisará la naturaleza del contrato y toda la información necesaria relativa al equipo electrónico utilizado y a las especificaciones técnicas de conexión.
Estos sistemas, se desarrollarán de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos, y se efectuará en la forma prevista en el art. 186, de conformidad con lo establecido en el art. 184 de la Ley, determinándose en el Anexo I a este Pliego, los criterios de selección.
Durante la vigencia del sistema, podrán incorporarse empresarios, en los términos del art. 185 de la Ley.
En este marco, deberá ser objeto de una licitación, cada contrato específico que se pretenda adjudicar, de conformidad con lo establecido en el art. 186 de la Ley.
B.3. CENTRALES DE CONTRATACIÓN
La Diputación podrá centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, en los terminos del art. 187, de conformidad con el punto 2 del art. 188 de la Ley, en relación con el punto 4 de la Disposición adicional segunda.
B.4. NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN
Si la Diputación constituye Juntas de Contratación, éstas actuarán como órgano de contratación del O.P.A.E.F. en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en el contrato de servicios cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con las bases de ejecución de éste.
La composición de dicha Junta de Contratación será la siguiente:
– Presidencia , el de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue:
Vocales: 1. Secretario General ó Vicesecretario General
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2. Interventor General ó Interventor adjunto 3. Responsable del Servicio de Contratación 4. Un representante del Área de Hacienda designado por el órgano competente
– Secretaría : un funcionario/a del Servicio de Contratación.
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2. MODELOS (ANEXOS)
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ANEXO I
2.1 MODELO COMPLEMENTARIO DEL DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTRO.
1. OBJETO.
2. DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
3. PRESUPUESTO/FINANCIACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
4. CLASIFICACIÓN U OTROS REQUISITOS DE CAPACIDAD.
4.1.- MEDIOS EXIGIDOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
4.1.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 4.1.2.- SOLVENCIA PROFESIONAL O TÉCNICA. 4.1.3.- OTROS REQUISITOS O CONDICIONES.
5. VARIANTES TÉCNICAS O MEJORAS:
5.1.- RESEÑA DE TIPO DE VARIANTES O MEJORAS Y SOBRE QUÉ ELEMENTOS:
6. GARANTÍAS ES, DEFINITIVAS Y COMPLEMENTARIAS: (GARANTÍA TOTAL MÁXIMA 10% DEL PRECIO.)
6.1.- GARANTÍA PROVISIONAL:
6.2.- GARANTÍA DEFINITIVA:
6.3.- GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS: (MÁXIMO 5%)
6.4.- GARANTÍA POR RETENCIÓN DE PRECIO.
6.5.- RETENCIÓN PARCIAL.
7. PENALIDADES ESPECIALES:
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO POR ORDEN DECRECIENTE:
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8.1.- COMERCIO JUSTO Y OTROS
8.2.- PORCENTAJE DE DESVIACIÓN DE LA OFERTA MEDIA A PARTIR DE LA CUAL SE CONSIDERARÁ LA MISMA DESPROPORCIONADA O CON VALORES ANORMALES:
9. POSIBILIDAD Y PORCENTAJE MÁXIMO ADMINISIBLE PARA LA SUBCONTRATACIÓN:
9.1.- PORCENTAJE (MÁXIMO 30%) DE SUBCONTRATACIÓN CON TERCEROS NO VINCULADOS: (Obligación, en su caso).
9.2.- SOLVENCIA PROFESIONAL O TÉCNICA:
10. PAGOS:
10.1.- FORMA:
10.2.- ABONOS PARCIALES.
11. REVISIÓN DE PRECIOS:
11.1.- FÓRMULA:
11.2.-SISTEMA DE REVISIÓN APLICABLE:
12. PLAZO SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN:
12.1.- OBLIGACIONES ESENCIALES.
12.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
13. OTRAS CLÁUSULAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:
13.1.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
13.2.- PREVISIONES PARA SUBASTA ELECTRÓNICA Y SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN.
FECHA Y NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN APROBATORIA :
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ANEXO II
2.2 MODELO DE DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LOS LICITADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS
D ..............................................................................................., con D.N.I. nº .............................., en mi propio nombre y derecho (o en representación de ...........................................................), con domicilio en ............................., C/ ..................................................................................., comparecen ante el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal y, conociendo los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente para contratar por ......................................................., el/la ...................................., declara bajo su responsabilidad:
1º Encontrarse al corriente de las Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el compromiso expreso, caso de resultar propuesto como adjudicatario, a presentar las correspondientes certificaciones en los términos reglamentariamente dispuestos.
2º Haber presentado, en la unidad competente en materia de contratación de este Organismo los documentos que se indican, encontrándose plenamente vigentes, y sin que hayan sido objeto de modificación ni revocación al día de la fecha (1):
( ) Declaración jurada de incapacidad e incompatibilidad art. 49 de la LCSP (en los términos señalados en modelo de Declaración Responsable) ( ) D.N.I. nº o fotocopia compulsada. ( ) Escritura de constitución de la Sdad. inscrita en el Registro correspondiente o Estatutos o Acta fundacional de la persona jurídica y D.N.I. del representante legal. ( ) Poder Bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Diputación ( ) Certificado de la Clasificación Empresarial requerida para este
contrato (cuando se requiera).
3º Aceptar ser notificado al fax nº ............................ y/o a la dirección electrónica:................... ................................................................................ .........., a todos los efectos legales de cuantos actos, providencias o traslados surjan del expediente de contratación.
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4º Acompañar la siguiente documentación: (2)
( ) Resguardo acreditativo de la garantía ( ) Último recibo del I.A.E. pagado. ( ) Documento de constitución de Unión Temporal de Empresas con los requisitos exigidos en los Pliegos de Condiciones Administrativas. ( ) Documentación complementaria por ser empresa extranjera, en los términos de la cláusula V.2/A.2) xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas. ( ) Otros documentos: ................
Sevilla, a ........ de ........................ de ........
Fdo.:
(1) Debe indicar los aportados que se encuentren actualizados. Caso contrario, deberán acompañarse.
(2) Indicar la que se acompañe.
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ANEXO III
2.3 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don................................................................................................................., mayor de edad, vecino de................................., con domicilio en........................................................................, titular del DNI nº........................, en nombre propio (o en representación de) ................................., .................................................................................. (conforme acredito con poder bastanteado) enterado de la licitación, tramitada para adjudicar ......................................................................., se compromete a efectuarlo en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas, Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el precio de (en letra y número) ..............................................................................................................., euros (........................... €), que incluye los gastos y tributos que sean de aplicación, excluido el IVA.
Sevilla ............. de......................... de ................ EL LICITADOR (*)
Fdo.:.....................................................................
(*) Debe ser suscrita, en original, por el representante legal o persona física correspondiente.
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ANEXO IV
2.4 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y EFECTOS
Don ........................................................................................................... mayor de edad, con DNI .......................................... en mi nombre y derecho o en representación de ..................................................................................... comparece en el Servicio de Administración del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de contratación, de conformidad con lo previsto en la cláusula V de aquél, declara bajo su responsabilidad no estar incurso, ni él ni la empresa a la que representa, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar con las Administraciones Públicas, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 49, 62 y 130.1.c) de la LCSP, y otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del O.P.A.E.F., en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50 de la LCSP firma la presente en Sevilla.
Ante mí. (*)
Por el Servicio de Administración del O.P.A.E.F.
Fdo.
(*) Deberá firmarse ante la Autoridad o funcionario expresados en la Clausula V.2. A4 de este Pliego
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3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. REGLAS
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3.1.-REGLASPARA ELABORACIÓN DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Cada órgano gestor, en su caso, redactarán los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato, en los términos establecidos en la LCSP y, en las Instrucciones para la homogeneización de la contratación administrativa, aprobadas por la Presidencia de la Corporación.
No obstante, el órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.
Reglas que establece la Ley:
- Han de tener en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, en los términos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, en los términos del art. 101.1 de la Ley
- Deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, en los términos del art. 101.2 de la Ley.
- Sin perjuicio de las Instrucciones y Reglamentos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de algunas de las formas previstas en el punto 3 del art. 101 de la LCSP, además de lo señalado en los puntos 4, 5, 6 y 7 del mismo artículo.
- Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fábrica o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, y deberá ir acompañada de la mención << o equivalente >>, en los términos del art. 101.8 de la Ley.
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