PROEMIO
PROEMIO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran, por una parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) y, por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO (STUNAM), constituido el 27 xx xxxxx de 1977 y con registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el Número 4920 del 21 de octubre de 1980, titular del presente Contrato, como representante del mayor interés profesional de los trabajadores administrativos al servicio de aquélla, quienes en el curso de este Contrato serán designados como la UNAM y el Sindicato, respectivamente, conforme a las siguientes Cláusulas:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I MATERIA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA No. 1
Materia de la contratación colectiva
Son materia de este Contrato las labores desarrolladas por los trabajadores administrativos en las dependencias que actualmente existen en la Universidad y las que se creen en el futuro, y sus disposiciones son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores administrativos y la UNAM. Si a la fecha de su celebración existen disposiciones que lo contravengan o que se le oponga, sólo se aplicarán aquellas que sean de beneficio para los trabajadores.
CLÁUSULA No. 2
Legislación aplicable
Las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores administrativos a su servicio se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por el apartado "A" del Artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo.
En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, Leyes que les sean aplicables en su calidad de trabajadores; las que establece este Contrato y las normas vigentes en la Universidad, en lo conducente.
Independientemente de las prestaciones que a su favor se estipulan en este Contrato, los trabajadores disfrutarán de los beneficios que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CLÁUSULA No. 3
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
Son irrenunciables los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los usos y costumbres establecidos.
Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo ni en el Reglamento Interior de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y conforme al acuerdo expreso de la UNAM y el STUNAM.
Los casos de duda se resolverán invariablemente a favor del trabajador.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
CLÁUSULA No. 4
Definiciones
Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo se estipulan las siguientes definiciones:
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Institución o UNAM.
2. SINDICATO: El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México o STUNAM.
3. ASESORES: Las personas que con voz, pero sin voto, ilustren y aclaren criterios a las partes, quienes serán nombrados libremente por cada una de éstas.
4. AUTORIDAD LABORAL: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
5. COMISIONES MIXTAS PERMANENTES: Son Comisiones Mixtas Permanentes los órganos paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes de la UNAM y del
Sindicato, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio reglamento.
6. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El presente documento que celebran, por una parte, la UNAM, y por la otra el STUNAM.
7. DEPENDENCIAS: Facultades, Escuelas, Direcciones Generales de Servicio o Institutos y todo Centro de Trabajo de la Institución.
8. DELEGACIONES DEL SINDICATO: Las secciones del Sindicato constituidas o que se constituyan de acuerdo con el Estatuto del mismo y cuyos miembros prestan sus servicios a la UNAM.
9. REPRESENTANTES:
a) DE LA UNAM: Son las personas a quienes confiere tal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UNAM, y aquéllas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley;
b) DEL SINDICATO: Son las personas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley y que se señalan a continuación:
A) El Comité Ejecutivo, representación sindical en las Comisiones Contractuales, Comisiones Sindicales Estatutarias, Subcomisiones Contractuales e integrantes en lo personal de esos organismos;
B) Los delegados sindicales de cada dependencia en su jurisdicción;
C) Las personas físicas con facultades delegadas por el Comité Ejecutivo del STUNAM.
10. ESCALA DE SALARIOS: La lista escalonada de las distintas cuotas que por concepto xx xxxxxxx tabulado constituyen los diversos niveles.
11. SALARIO: Es la retribución que debe pagar la UNAM al trabajador por sus servicios. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
12. SALARIO TABULAR O SUELDO BASE: La cantidad fijada en la escala de salarios del Tabulador.
13. PLAZA TABULADA: Es la considerada presupuestalmente a cada dependencia según el presupuesto aprobado y publicado anualmente por la UNAM que contiene la totalidad de las plazas, de acuerdo con el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
14. PUESTO TABULADO: Es el que aparece en el Tabulador, con su correspondiente salario.
15. VACANTE: Plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.
16. TABULADOR: El documento firmado por la UNAM y el STUNAM, que contiene el salario mensual tabulado de cada nivel, para cada categoría y jornada.
17. RAMAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, son las siguientes:
a) Administración;
b) Auxiliar de Administración;
c) Profesional;
d) Especializada Técnica;
e) Especializada Obrera;
f) Obrera;
g) Las que se acuerden entre la UNAM y el STUNAM por conducto de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su integración en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
18. CATÁLOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE BASE: El documento firmado por la UNAM y el STUNAM, donde se determinan las funciones y características de cada puesto y que contiene: El Perfil del Puesto y sus categorías, integrado por una descripción de funciones; los requisitos para cubrir cada puesto y su tabulador respectivo.
19. CATÁLOGO DE PUESTOS DEL PERSONAL DE CONFIANZA: El documento que contiene la descripción de los puestos del personal administrativo de confianza.
20. ESCALAFÓN: El sistema para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten en las plazas de base de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todo caso para los movimientos de ascenso.
21. TRABAJADORES: Las personas físicas que prestan su servicio en forma personal y subordinada a la Institución.
22. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: La publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de enero de 1945.
23. ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: El aprobado el 9 xx xxxxx de 1945, con las modificaciones respectivas vigentes.
24. CONSTITUCIÓN: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
25. LEY: La Ley Federal del Trabajo.
26. LEY DEL ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
27. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: El que se apruebe por las partes.
28. REGLAMENTOS: Los que se aprueben por las Comisiones que establece este Contrato y/o los que bilateralmente se establezcan para fines especiales.
29. USOS Y COSTUMBRES: Se entiende por usos y costumbres, las conductas reiteradas y generalizadas, no contrarias a la Ley ni al Contrato Colectivo de Trabajo, siempre y cuando no impliquen incumplimiento de obligaciones. Estos usos y costumbres deben ser aceptados por la Institución, en toda ella o en alguna de sus dependencias. Los usos y costumbres entendidos de esta manera, son de aplicación obligatoria, en cuanto favorezca a los trabajadores, pero la obligatoriedad será en toda la Institución en el caso de que el uso o costumbre sea universal y solamente será obligatoria en una o varias dependencias cuando en ella o en ellas se haya establecido, de tal suerte que no pueden hacerse valer por extensión.
30. CAPACITACIÓN: Xxxxxx que desarrollan los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores preparándolos para ingresar a laborar en la UNAM o para desempeñar un puesto de trabajo superior al que ocupa.
31. ADIESTRAMIENTO: Cursos que desarrollan, perfeccionan y especializan los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores con el propósito de actualizarlos en su puesto de trabajo y mejorar su desempeño.
32. DESARROLLO: Cursos y actividades no escolarizadas tendientes a formar integralmente a los trabajadores.
33. PROMOCIÓN: Es el ascenso de un trabajador, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
CLÁUSULA No. 5
Definiciones de jornada de trabajo
Es jornada diurna la comprendida entre las 6 y las 20 horas y nocturna la comprendida entre las 20 y las 6 horas del día siguiente. Jornada mixta es la que comprende períodos de la
jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.
CAPÍTULO III TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN
DEL CONTRATO
CLÁUSULA No. 6
Sindicato titular administrador del Contrato Colectivo
La Universidad reconoce y acepta que el STUNAM tiene la titularidad y la administración de este Contrato y como consecuencia la exclusividad en la contratación de los puestos y plazas de las ramas del personal administrativo de base y temporales.
CLÁUSULA No. 7
Obligatoriedad de lo pactado
Sólo obligarán a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, siempre y cuando sean acordes al presente Contrato y a la Ley, pero en todos los casos deberán observarse los reglamentos anteriores y los usos y costumbres establecidos, en cuanto sean más favorables a los trabajadores.
CLÁUSULA No. 8
Nulidad de pactos individuales
Todos los asuntos que surjan de la relación laboral regulada por este Contrato, serán tratados invariablemente entre los representantes de la UNAM y STUNAM.
Los acuerdos que celebren en forma directa los trabajadores y representantes de la UNAM, que contravengan la letra o las finalidades del Contrato o de la Ley serán nulos.
TÍTULO SEGUNDO RELACIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA No. 9
Clasificación de los trabajadores administrativos
El personal administrativo al servicio de la Institución se divide como sigue:
1. Trabajadores de confianza.
2. Trabajadores de base.
3. Trabajadores temporales.
TRABAJADORES DE CONFIANZA:
Son todos aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabulados, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades, funcionarios universitarios y de sus representantes. Xxxxxx trabajador de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicato.
La Universidad se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida previamente al dictamen técnico de la Dirección General de Personal, turnándose copia de dicho dictamen a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su consideración.
Se dejarán sin efecto todas las contrataciones efectuadas al margen de este procedimiento. En todo caso, del análisis casuístico que efectúe la Comisión Mixta Permanente de Regularización se determinará la naturaleza del personal de confianza, la que resolverá, considerando las funciones que desarrollen los trabajadores, siguiendo los criterios que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y en las Cláusulas Transitorias: Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, y demás relativas del presente Contrato.
Por lo que se refiere a los trabajadores que en opinión del STUNAM realizan funciones de base y que han sido contratados como de confianza, la UNAM y el STUNAM convienen en concluir en 90 días contados a partir de la firma del presente Contrato, los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria a la que se refiere la Cláusula Transitoria Vigésimo Primera de este Contrato Colectivo de Trabajo.
TRABAJADORES DE BASE:
Son todos aquellos que ocupan definitivamente una plaza tabulada conforme a las normas de este Contrato.
TRABAJADORES TEMPORALES:
a) Los contratados por obra determinada. Son aquellos que se contraten cuando así lo exija la naturaleza del trabajo para realizar obra específica, previamente señalada, debiéndose acreditar tal situación al Sindicato. Si por causas no imputables a la Institución, la obra no se hubiera concluido, podrá convenirse con el Sindicato la prórroga necesaria para concluir la obra. Si no fuese convenida prórroga alguna y el trabajador continúa laborando o si al término de ella igualmente sigue prestando sus servicios, automáticamente adquirirá la base;
b) Los contratados por tiempo determinado:
b.1) Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija debiéndose acreditar tal situación al Sindicato, no pudiendo exceder este tipo de Contrato de siete meses de duración. Si al vencimiento de este plazo el trabajador sigue laborando, automáticamente adquirirá la base;
b.2) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
c) Los trabajadores por obra y tiempo determinado, mientras se encuentren en el desempeño de la obra contratada o de su contrato temporal, percibirán las prestaciones que establece el presente Contrato que sean acordes con la naturaleza de su Contrato Individual, y disfrutarán de salarios idénticos a los trabajadores de la misma categoría.
CLÁUSULA No. 10
Trabajadores en la construcción y ampliación de obras
La UNAM deberá acreditar ante el Sindicato la naturaleza de las obras a realizar y sólo cuando se trate de construcción de obras y ampliación de las mismas podrá convenirlas con contratistas particulares, a quienes exigirá el cumplimiento pleno de las disposiciones que la Ley Federal del Trabajo establece a favor de los trabajadores a su servicio, incluyendo el pago de salarios correspondientes a la zona económica donde se ubiquen las obras a realizar o ampliar, vigilando UNAM y el STUNAM el cumplimiento de estas obligaciones.
Los contratos de construcción o los de ampliación de obras, se asignarán por concursos cuando así lo determine la normatividad en la materia. Para instrumentar los compromisos señalados en el párrafo anterior, la UNAM informará por medio de la Comisión Mixta Permanente de Conservación y Mantenimiento con oportunidad al STUNAM sobre los concursos para ampliación de obra o construcción de obra nueva, entregando al Sindicato copia de las convocatorias de los concursos y sus resultados, al menos con veinticuatro horas previas al inicio de las obras, a fin de que se exija a los contratistas que apliquen íntegramente la Ley Federal del Trabajo a sus propios trabajadores.
Las compañías contratistas particulares que no cumplan con lo establecido en la presente Cláusula, serán retiradas sin responsabilidad para el Sindicato.
CLÁUSULA No. 11
Trabajadores extranjeros
Los trabajadores extranjeros tendrán, para los efectos de este Contrato, los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su legal estancia en el país. En ningún caso el número de extranjeros al servicio de la Universidad será superior al 5% de los trabajadores al servicio de la UNAM.
La Institución realizará, a solicitud del Sindicato las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para obtener la internación en el país, así como el permiso para laborar en la Institución, de trabajadores extranjeros.
Atendiendo la naturaleza específica de los trabajadores de la OFUNAM, para la contratación de personal extranjero se estará a lo pactado en las Bases de Operación que los regula.
CLÁUSULA No. 12
Inafectabilidad de la relación de trabajo por la forma de pago
La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada, en ningún caso, por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados; en consecuencia los trabajadores, materia de relación laboral, aun cuando se les retribuya con cargo a partidas especiales se les aplicará el presente Contrato.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN
CLÁUSULA No. 13
Procedimiento de admisión
La admisión, adscripción y ascenso de los trabajadores administrativos, se realizará conforme a lo estipulado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, conforme al Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y a los Perfiles de Puestos.
Para ocupar una plaza vacante temporal, definitiva o puesto de nueva creación, se seguirán los lineamientos siguientes:
1. La Universidad deberá informar al Sindicato y a las Comisiones Mixtas Permanentes de Escalafón y Admisión, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, de las vacantes y puestos de base de nueva creación, computando dicho plazo a partir de que se presenten o se creen dichas vacantes, según el caso, a efecto de que el propio Sindicato proporcione el personal respectivo. Lo mismo se hará en los casos en que por cualquier causa se requiera de personal, observándose el principio de que siempre se cubrirá por el Sindicato las plazas vacantes, cualesquiera que sea su naturaleza.
2. Al presentarse la vacante, la Comisión Mixta Permanente de Escalafón dictaminará lo que proceda y lo comunicará a la Universidad inmediatamente, a fin de que ejecute el dictamen de acuerdo a la Cláusula 102.
3. Una vez concluido el proceso escalafonario, la Comisión Mixta Permanente de Escalafón notificará al titular de la dependencia, a la Comisión Mixta Permanente de Admisión y a la Dirección General de Personal de las plazas que hayan resultado vacantes, indicando dependencia y en su caso, subdependencia de que se trate, para que ésta solicite de inmediato al Sindicato proporcione al personal idóneo.
4. Los candidatos a ingresar a laborar a la UNAM, que reúnan los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y los Perfiles del Puesto o las equivalencias que se determinen entre la UNAM y el STUNAM en los casos que esto proceda, realizarán una evaluación que permita demostrar su capacidad para desempeñar el puesto de que se trate, misma que aplicará la UNAM, los resultados de estas evaluaciones serán proporcionados al STUNAM en un plazo máximo de 8 días hábiles.
5. Por ningún concepto dentro de las evaluaciones se incluirán requisitos relativos a exámenes de embarazo, psicométricos, psicotécnicos y psicológicos o VIH ni los relacionados a sexo, edad, estatura, complexión o antigüedad en la UNAM, ni promedio alguno para estudiantes, a menos que expresamente la Comisión Mixta
Permanente de Admisión considere que se requieren éstos por la naturaleza de los servicios que haya que prestarse, ni se impondrá impedimento alguno a la mujer por razón de su estado derivado de su sexo, debiendo en todo caso, respetarse las disposiciones legales correspondientes en lo que se refiere al régimen de protección de mujeres y menores.
6. Asimismo, en ningún caso y por ningún motivo se podrá disminuir el número de plazas, pero sí podrá la Institución, previo acuerdo con el Sindicato, solicitar la vacante para otra dependencia.
7. Todas las plazas administrativas de base o temporal que no sean de confianza, serán cubiertas por el Sindicato, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Contrato.
8. Para cubrir las plazas definitivas la UNAM solicitará por escrito al STUNAM los candidatos respectivos, entregando simultáneamente, copia de la solicitud a la delegación sindical correspondiente y el Sindicato los presentará dentro de un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se reciba la solicitud; tratándose de personal especializado o profesional, el plazo indicado será de 15 días hábiles. Los candidatos deberán reunir los requisitos convenidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y Perfiles de los Puestos y aprobar la evaluación correspondiente.
En caso de cobertura de plazas que hayan sido objeto de licencias sin goce xx xxxxxx o por gravidez el Sindicato se compromete a presentar los candidatos respectivos, en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de que el Sindicato reciba la solicitud.
9. En los casos de vacantes en las plazas definitivas o temporales, si transcurridos los plazos antes citados, el Sindicato no proporciona candidato, la UNAM contratará por 45 días al personal de la vacante en cuestión, debiendo ajustarse a los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y en el Perfil de Puestos, así como aprobar la evaluación correspondiente.
En caso que dentro de los 45 días el Sindicato no presente al candidato que cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, el candidato de la UNAM que haya sido contratado por tiempo determinado, podrá ser contratado definitivamente en el puesto.
10. Los candidatos propuestos por el Sindicato para ocupar un puesto deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Admisión.
11. La Comisión Mixta Permanente de Admisión vigilará que en los exámenes que se practiquen se observen criterios objetivos, siendo siempre adecuados al puesto respectivo y de conformidad con el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
12. En caso de emergencia o urgencia debidamente comprobadas, podrán modificarse los plazos mencionados, de común acuerdo entre las partes tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto.
13. La UNAM eximirá de la evaluación respectiva a los aspirantes que habiendo sido trabajadores de base y hayan renunciado a la Institución, deseen reincorporarse a la misma, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la fecha de su renuncia, sea al mismo puesto y cubra los requisitos del Catálogo de Puestos vigente; o bien:
a) Cumpla con las equivalencias que acuerde la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores;
b) Haya sido adiestrado en su puesto, obteniendo la acreditación respectiva de los programas acordados por la Comisión Mixta Permanente de Capacitación.
14. La UNAM se obliga a informar al STUNAM mensualmente, del personal administrativo de base o temporal contratado en dicho lapso, dicha información contendrá: número de folio, nombre del trabajador, turno y dependencia de adscripción.
CLÁUSULA No. 14
Contratación de trabajo materia del presente Contrato
La UNAM se obliga a contratar exclusivamente trabajadores sindicalizados para la realización del trabajo materia de este Contrato y, en consecuencia no contratará ni como servicios profesionales, ni como personal de confianza ni bajo cualquier otro título o concepto a personal no sindicalizado, en cumplimiento de lo pactado en este Contrato.
La UNAM se obliga a no contratar personal de confianza, o personal por servicios profesionales, para realizar funciones contempladas en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
CLÁUSULA No. 15
Labores de conservación y mantenimiento
Para realizar labores de conservación y mantenimiento de cualquier especie, siempre se solicitará el personal respectivo al STUNAM conforme a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Conservación y Mantenimiento.
Para los efectos de este Contrato y el Reglamento se entenderá por conservación y mantenimiento, las labores y servicios necesarios para preservar, en condiciones idóneas de utilización y funcionamiento, los bienes muebles e inmuebles con sus instalaciones y aditamentos propiedad de la UNAM.
De manera enunciativa se mencionan entre otras las siguientes:
1. Obras preliminares tales como: trazo, nivelación, limpieza de terrenos, demoliciones, entre otras.
2. Remodelaciones de instalaciones en general.
3. Herrería, tapicería, pintura, carpintería, cerrajería, soldadura, albañilería, limpieza en general.
4. Labores de jardinería tales como: propagación de plantas, decoración xx xxxxxxxx y áreas verdes, mantenimiento de plantas interiores, amputaciones de árboles y su cuidado, proyectos de jardinería y áreas verdes de nueva creación, fumigaciones xx xxxxxxxx, plantas o árboles plagados, preparación del terreno para siembra de semilla xx xxxxx en viveros, trasplante y colocación de césped y todos los trabajos referentes al oficio.
5. Instalaciones hidráulicas y sanitarias en general tales como: plomería, desazolve, limpieza, cambios de equipos, reparaciones, entre otras.
6. Mantenimiento preventivo, correctivo y operación e instalación de sistemas y equipos eléctricos, tales como: subestaciones eléctricas generales y derivadas de baja y alta tensión, seccionadores, portafusibles e interruptores de alta y baja tensión, plantas generadoras de energía eléctrica de emergencia, redes de cableado de alta y baja tensión en general, así como sus complementarios de empalmes y conexiones, equipos de control y tableros de distribución en general, alumbrado exterior e interior, así como todo lo relacionado con instalaciones eléctricas en general.
Se exceptúan, la regeneración de aceite dieléctrico en transformadores, calibración de componentes internos y de transformadores y reparación de devanados en transformadores.
7. Ventanería, rejas y puertas en general y varios, tales como: colocación y retiro xx xxxxx, impermeabilización y limpieza de propaganda en general, entre otras.
8. Colocación y limpieza de vidriería hasta 6 metros de altura y dimensiones de hasta 1.5 m2.
9. Tablarroca, yesería, pintura y demás labores conexas.
10. Estacionamientos, andadores, plazas, rejas, bardas, desazolve, limpieza, asfaltado, topes, pintura de guarnición y en general, señalamientos, deshierbe, entre otras.
11. Canalizaciones interiores y exteriores, plomería, herrería, fontanería, etc.
12. Conservación, mantenimiento y operación e instalación de equipos de sistemas hidráulicos, bombeo de agua potable y control para los mismos, así como todas las actividades relacionadas con instalaciones hidráulicas y sanitarias entre otras.
13. Conservación y mantenimiento preventivo y correctivo xx xxxxxxxx y filtros, equipos contra incendio, electrónicos y de sonido entre otros.
14. Mantenimiento preventivo y correctivo de unidades dentales y equipos de laboratorio no especializados, equipo de cómputo menor, entre otros.
15. Conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones de elevadores, aire acondicionado, equipos extractores, de calefacción y refrigeración en general.
16. En general labores y servicios que no impliquen la realización de obra nueva o ampliación de la ya existente.
Se exceptúa de las disposiciones anteriores el rubro de mantenimiento durante el tiempo de garantía de equipos nuevos exclusivamente, donde por acuerdo de las partes el proveedor estará obligado a capacitar al personal que dará mantenimiento después del término de garantía así como al personal que operará dichos equipos.
La UNAM se obliga con el STUNAM en los términos del presente Contrato a solicitar el personal necesario para las labores de conservación y mantenimiento de las instalaciones universitarias.
Las áreas o labores de conservación y mantenimiento en las que la UNAM y el STUNAM, consideren que no se cuenta con el personal de base idóneo, las partes convendrán los apoyos que el personal de base proporcionará durante el tiempo que dure la prestación de los servicios que la Institución contratará con externos, a efecto de que dichos trabajadores vayan adquiriendo la competencia necesaria para hacerse responsables, en los casos que así proceda.
La UNAM y el STUNAM tomarán las medidas necesarias para que las labores de conservación y mantenimiento se realicen durante todas las horas hábiles con personal sindicalizado.
La UNAM suministrará la tecnología, equipo, materiales y herramientas necesarias al personal de las diversas funciones relacionadas con la conservación y mantenimiento de la Institución.
Las labores respectivas de conservación y mantenimiento serán solicitadas al Sindicato conforme la presente Cláusula. Lo anterior se aplicará a la totalidad de las dependencias de la UNAM, con excepción de las foráneas las que se regirán por convenios que para tal efecto suscriban las partes para dichas dependencias.
La UNAM y el STUNAM convienen en que a partir del 1o. de noviembre de 1994, la Institución dejará sin efecto todos los contratos de conservación y mantenimiento que tenga suscritos a nivel central o en las diversas dependencias universitarias.
CLÁUSULA No. 16
Contratación de trabajos o actividades musicales
Conforme a este Contrato Colectivo de Trabajo solicitará la UNAM del Sindicato a los trabajadores o personal que se requiera por obra y tiempo determinado o como definitivos, para desempeñar los trabajos o actividades musicales de la propia Institución que sea materia del propio Contrato. La adecuación y funcionamiento de estas contrataciones, se establecerán en las Bases de Operación correspondientes, a los que se refiere la Cláusula Transitoria Sexta. De no realizarse éstas de inmediato, o mientras se realizan, se seguirán los procedimientos establecidos.
CLÁUSULA No. 17
Contratación de medias plazas
La UNAM se obliga con el STUNAM a partir de la vigencia de este ordenamiento a no contratar a nuevos trabajadores para cubrir las jornadas de plaza y media comprendidas en el numeral 4 de la Cláusula 27; asimismo, se conviene que de acuerdo con las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestal las medias plazas de nueva creación sólo se otorgarán como casos de excepción, previo acuerdo escrito con el Área Laboral del Sindicato y la conformidad del trabajador; y en el caso de cobertura de medias plazas vacantes se estará a los términos del Convenio del 17 de septiembre de 2007.
CAPÍTULO III
SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 18
Causas de terminación de la relación individual de trabajo
Son causas de terminación de la relación individual de trabajo:
1. El mutuo consentimiento o la renuncia del trabajador.
2. La muerte del trabajador.
3. El vencimiento de la temporalidad o la terminación de la obra objeto de la contratación.
CLÁUSULA No. 19
Suspensión o rescisión por sujeción a proceso penal
En los casos en que el trabajador se encuentre sujeto a proceso penal privado de la libertad, que le impida cumplir con su relación individual de trabajo, la Institución previo aviso del Sindicato, suspenderá temporalmente dicha relación.
Cuando la privación de la libertad sea consecuencia de sentencia ejecutoriada y ésta impida al trabajador el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, la UNAM podrá rescindir el contrato individual de trabajo.
Cuando la relación de trabajo se haya suspendido por las causas previstas en esta Cláusula, al cesar los impedimentos para cumplir el trabajador sus obligaciones, podrá reintegrarse de inmediato a su trabajo y, en todo caso, deberá reintegrarse en un plazo no mayor de un mes, debiendo presentar los comprobantes que acrediten la fecha en que cesaron los impedimentos.
CLÁUSULA No. 20
Causales de rescisión
Los trabajadores al servicio de la Institución, únicamente podrán ser separados o despedidos de sus labores previa investigación xx xxxxxx cometidas, en los términos de las Cláusulas 21 y 23 de este Contrato Colectivo de Trabajo, por las siguientes causas:
1. Por engañar el trabajador a la Universidad presentándole certificados falsos o referencias en las que se le atribuyen capacidades, aptitudes o facultades de que carezca. Deja de tener efecto a los treinta días de prestar sus servicios.
2. Incurrir, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo o funcionarios de la Universidad, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
Son faltas de probidad u honradez:
a) Que marque la tarjeta de tiempo correspondiente a otro trabajador;
b) Que no entregue a las autoridades o sus representantes los objetos, dinero o valores que hubiere encontrado en el local en que presta sus servicios y que hubiesen sido extraviados por otro trabajador;
c) Que gestione y obtenga el pago de una prestación a que no tiene derecho y que con posterioridad se descubra esta circunstancia;
d) Que disponga de objetos, dinero o valores propiedad de la Universidad;
e) Que insinúe, solicite o acepte del público, gratificaciones u obsequios por dar preferencias en el despacho o trámite de los asuntos.
3. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo.
4. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde preste sus servicios o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos.
5. Por cometer actos inmorales durante el trabajo o en el lugar donde desempeña los servicios.
6. Por revelar asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación cause perjuicio grave a la Universidad.
7. Por tener sin causa justificada o sin permiso más de tres faltas consecutivas de asistencia a su trabajo, o seis no consecutivas en un período de 30 días.
8. Por desobedecer el trabajador reiterada e injustificadamente las órdenes que recibe del representante de la Institución, siempre que se trate del trabajo contratado.
9. Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad si amonestado por primera vez reincide, o cuando provoque escándalos o cause daños graves, o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en el último caso, exista prescripción médica.
10. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, debiendo estarse para este efecto a lo que dispone el presente Contrato.
11. Por incurrir el trabajador en actos de violación sexual en el campus universitario o centro de trabajo.
En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de esta Cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM y en el caso de aquéllos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CONFLICTO
CLÁUSULA No. 21
Procedimiento en primera instancia
La UNAM tratará con los representantes debidamente acreditados del Sindicato Titular de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y los trabajadores sindicalizados de base a su servicio.
Los representantes sindicales tratarán en primera instancia en sus dependencias respectivas los asuntos de su competencia con los representantes de las mismas, formulando sus peticiones por escrito y aportando las pruebas y argumentos relativos a los mismos. El representante de la UNAM deberá resolver en un término máximo de dos días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud sindical; la determinación deberá ser escrita y fundada expresando con claridad las argumentaciones en que se haya basado, de no hacerse así, procede recurrir en inconformidad ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación, la que deberá resolver en el perentorio término de cinco días hábiles sobre la procedencia del planteamiento sindical.
Cuando a un trabajador administrativo afiliado al STUNAM, se le impute la supuesta comisión de una falta, los titulares de la dependencia o sus representantes en los términos de la Cláusula 4, numeral 9, inciso a), de este mismo Contrato deberán iniciar y concluir una investigación administrativa en un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de que cualquiera de ellos tenga conocimiento del hecho. Vencido este plazo sin haberse concluido la investigación no podrá imponerse sanción alguna.
Para la investigación a que se refiere el párrafo anterior, deberá dirigirse al trabajador afectado un citatorio, con copia para la representación sindical de su dependencia, en la que se haga constar los hechos imputados al trabajador.
El citatorio deberá entregarse personalmente al trabajador afectado, en el Centro de Trabajo y dentro de su jornada, y al representante sindical de su dependencia, con tres días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la propia investigación administrativa. En caso de ausencia del trabajador afectado, la notificación se practicará en el último domicilio que tenga registrado ante la Institución en días y horas hábiles.
Del acta de la investigación y en general de todas las actuaciones que se realicen el titular deberá entregar copia al trabajador afectado y a su representante sindical, en el momento en que se efectúe.
La resolución del titular deberá notificarse, tanto al trabajador afectado, como a la representación sindical, dentro del plazo establecido en esta Cláusula y a partir de la notificación correrá el término para interponer el recurso ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación.
En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de esta Cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM y en el caso de aquéllos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 22
Recursos ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación
De no estar conforme con la resolución que dicte el representante de la UNAM, de acuerdo a la Cláusula anterior, el trabajador, por medio de la representación sindical, en un plazo siguiente de cinco días hábiles a partir de la notificación de la propia resolución escrita y personal, podrá recurrir ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación, que estará integrada por igual número de representantes de la UNAM y STUNAM.
Dicha Comisión abrirá un expediente para cada caso y llevará a cabo todas las diligencias necesarias para emitir una decisión, que se dictará en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento. Las resoluciones serán válidas para las partes por simple mayoría y en caso de empate, se recurrirá al perito en derecho que por orden le corresponda conocer del asunto conforme a la lista que formularán de común acuerdo los representantes de la UNAM y del STUNAM ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación. El perito en derecho será designado, previa presentación de una lista de cinco candidatos por cada parte de la cual, por orden alfabético, conocerán los
peritos sucesivamente los asuntos. El perito en derecho al que le corresponda fallar resolverá en un plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. De no estar conforme el trabajador con la resolución, se entenderá que tiene reservados sus derechos para recurrir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Una vez iniciado el procedimiento ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación, deberá concluirse de acuerdo con los plazos fijados, que tendrán carácter de fatales.
Los términos de prescripción señalados en la Ley Federal del Trabajo empezarán a contar a partir de que la Comisión Mixta Permanente de Conciliación o el perito en derecho respectivo, en su caso, dicte resolución definitiva y notifique en forma personal y escrita, al trabajador.
Las disposiciones del Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Conciliación son obligatorias para las partes y su no observancia implica la nulidad de las resoluciones que en ellas se produzcan. Los integrantes de la propia Comisión deberán adecuarlas conforme a este Contrato. Los acuerdos que se tomen al respecto por la misma, los reglamentos anteriores, usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores, se respetarán.
En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de esta Cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM y en el caso de aquéllos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 23
Obligación de la Universidad de respetar la relación individual de trabajo
La Institución se obliga a no rescindir la relación individual de trabajo del personal sindicalizado, sin que previamente se hayan agotado las instancias señaladas en este Contrato Colectivo de Trabajo (ante el titular de la dependencia y ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación).
Mientras se emite la resolución definitiva en las instancias citadas, sólo podrá suspenderse al trabajador en los casos de imputación, con pruebas fehacientes xx xxxxxx de probidad u honradez, quedando sujeto al pago de salarios por el lapso de suspensión y el incremento que deba cubrirse a la propia resolución definitiva que se dicte.
La Comisión Mixta Permanente de Conciliación tomará en consideración al emitir sus resoluciones, que se hayan cumplido las formalidades esenciales de los procedimientos correspondientes y de no ser así previo el acuerdo respectivo se considerará la sanción improcedente.
La UNAM no contravendrá los procedimientos pactados bilateralmente, apegándose en todo momento a los mismos.
En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de esta Cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM y en el caso de aquéllos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA No. 24
Opciones en caso de rescisión injustificada
Cuando la Institución rescinda injustificadamente la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores rescindan dicha relación de trabajo por causas imputables a la UNAM, se observará lo siguiente: en ambos casos el trabajador podrá optar por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación o ante las autoridades laborales competentes a su elección, reclamando, según el caso, la reinstalación en el puesto que venía desempeñando o su indemnización.
1. Si opta por la reinstalación, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Universidad lo reinstalará, le cubrirá de inmediato los salarios caídos, prestaciones, accesorios legales y contractuales, incrementando todo en un 25%.
2. Si elige la indemnización, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Universidad le cubrirá el importe de 120 xxxx xx xxxxxxx, salarios caídos con sus accesorios legales y contractuales, más 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados, prima de antigüedad, además de las prestaciones adicionales correspondientes, incrementando en un 25%.
En términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo vigente, las disposiciones de esta Cláusula sólo les serán aplicables a los trabajadores administrativos de base afiliados al STUNAM y en el caso de aquéllos que no tengan dicha naturaleza contractual se estará a lo dispuesto por los artículos 47, 185 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
TÍTULO TERCERO CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I ADSCRIPCIÓN
CLÁUSULA No. 25
Derecho a dependencia de adscripción y unidad escalafonaria
Los trabajadores tienen derecho a su adscripción de dependencia y de unidad escalafonaria.
La UNAM se compromete a no cambiar a los trabajadores a dependencias diferentes de aquellas a las que fueron adscritos, ni a otras instalaciones si éstas se encuentran en terreno distinto, aun cuando se trate de la misma dependencia, salvo aquellos casos en que exista causa justificada, previa comunicación y acuerdo con el Sindicato y la conformidad del trabajador afectado. De no llegar a ningún acuerdo el Sindicato y la Institución, se planteará el conflicto ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación.
Cuando la Institución decida el cambio de domicilio de una dependencia lo comunicará con toda oportunidad al Sindicato con el fin de convenir con éste, las nuevas condiciones de trabajo o en su caso el reacomodo de los trabajadores de la dependencia. De no llegar a ningún acuerdo el Sindicato y la Institución, se planteará el conflicto ante la Comisión Mixta Permanente de Conciliación.
Cuando por causas del servicio y de conformidad con el Sindicato se requiera cambiar en forma transitoria la residencia de un trabajador, fuera del Distrito Federal o de una Entidad Federativa a otra, deberá recabarse su consentimiento y la UNAM sufragará los gastos de viaje y estancia, de acuerdo con la tabla que se fije al efecto entre la propia UNAM y el Sindicato.
Si el traslado fuera por más de seis meses, el trabajador tendrá derecho además de gastos de viaje y estancia, a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para su instalación, así como los que cause el traslado de sus familiares que dependan económicamente de él y todos los gastos del retorno. En todo caso el pago de los gastos mencionados deberá hacerse con la anticipación adecuada a la fecha en que éstos deban realizarse.
En caso de que el trabajador sea trasladado a una Entidad Federativa de nivel de vida superior al del Distrito Federal, la UNAM se compromete a nivelar su salario con el del lugar respectivo, de acuerdo con la tabla de la zona geográfica que corresponda, conforme a la Cláusula 72 de este Contrato.
En caso de que la UNAM considere que existe exceso de personal en una o varias dependencias, se obliga a notificar al Sindicato esta consideración, para su análisis conjunto y convenir al reacomodo del propio personal.
CLÁUSULA No. 26
Cambio de dependencia por razones domiciliarias
La UNAM conviene con el Sindicato en analizar y dictaminar las solicitudes de cambio de Dependencia por razones domiciliarias del trabajador. Lo anterior se efectuará de acuerdo a los lineamientos del procedimiento que ambas partes formularán en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la firma del presente Contrato y a las vacantes que se hayan generado, a la creación de nuevas plazas, a la reubicación de su personal y/o a la reubicación de la plaza. En todo caso se le dará prioridad a la mujer trabajadora.
CAPÍTULO II JORNADAS DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 27
Jornadas máximas de trabajo
1. La jornada máxima para el personal obrero y auxiliar de administración será de cuarenta horas a la semana y podrá ser diurna o mixta conforme a lo siguiente:
a) Las labores de la jornada diurna se iniciarán diariamente a las 7:00 horas para terminar a las 15:00 horas, cinco días a la semana;
b) Las labores de la jornada mixta se iniciarán diariamente a las 14:00 horas para terminar a las 21:30 horas, cinco días a la semana.
2. La jornada del personal de vigilancia será de acuerdo a los siguientes horarios dentro de la jornada máxima establecida de cuarenta horas a la semana:
a) Turno diurno será de las 6:30 horas a las 14:30 horas, cinco días a la semana;
b) El turno mixto será de las 14:00 horas a las 21:30 horas, cinco días a la semana;
c) El turno nocturno será de las 21:00 horas a las 6:30 horas del día siguiente, en jornada terciada;
d) El turno xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos iniciará sus labores a las 6:30 horas para terminar a las 21:30 horas los días señalados. En virtud de que esta jornada en su cómputo anual pudiera exceder de la mixta pactada (37.5 horas semanarias) se cubrirá al personal asignado, el excedente anual como tiempo extraordinario.
Dicho pago lo hará la UNAM, dividiendo la cantidad total resultante en doce exhibiciones sucesivas mensuales.
3. La jornada de trabajo para el personal de administración, profesional, especializado técnico y especializado obrero será continua y podrá ser diurna, mixta o nocturna con duración máxima de 32 horas respectivamente como sigue:
a) Las labores de la jornada diurna se iniciarán a las 8:30 horas para terminar a las 15:00 horas de lunes a jueves y de las 8:30 horas a las 14:30 horas los viernes;
b) Las labores de la jornada mixta se iniciarán a las 16:00 horas para terminar a las 22:00 horas, cinco días a la semana;
c) Las labores de la jornada nocturna del personal a que hace referencia el presente numeral, tendrán una duración de 28 horas a la semana en jornada terciada.
Estas jornadas se establecerán de acuerdo a las necesidades de la dependencia y se plasmarán en el contrato individual correspondiente, en el caso que el tiempo laborado exceda de 28 horas a la semana, éste se pagará como tiempo extraordinario;
d) Los trabajadores que actualmente laboran jornadas de 37.5 horas y 40 horas en virtud de que en el pasado laboraban en jornadas de compensación, les serán ajustadas a la jornada máxima de 32 horas convirtiendo la compensación en sueldo complementario.
La jornada de trabajo del personal de administración, profesional, especializado técnico y especializado obrero, que tienen asignado un complementario por un cuarto de plaza, será de 40 horas a la semana en jornada diurna y de 37.5 horas a la semana en jornada mixta;
e) Cuando en el invierno, los hijos de los trabajadores entren una hora más tarde a las escuelas, por determinación de la SEP, la UNAM de conformidad con las necesidades de cada dependencia otorgará las facilidades necesarias para que los trabajadores con hijos en edad escolar atiendan esta necesidad sin afectar el servicio de las dependencias, y adecuando la jornada de trabajo a las personas que lo requieran.
4. Los trabajadores que laboren plaza y media iniciarán su jornada de lunes a jueves de las 8:30 horas para terminar a las 15:00 horas y reiniciarán a las 17:00 horas para terminar a las 20:15 horas. Los viernes iniciarán las labores a las 8:30 horas para terminar a las 15:00 horas y reiniciarán a las 17:00 horas para terminar a las 19:30 horas.
En las dependencias que por necesidades del servicio se requiera ajustar las jornadas de trabajo, las mismas se convendrán por escrito entre el área laboral del Comité Ejecutivo del Sindicato y la Dirección de Relaciones Laborales.
Las jornadas que se vienen observando actualmente, que sean menores a las establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en horas como en días laborales, serán respetadas por la UNAM.
Todos los trabajadores disfrutarán de media hora para tomar alimentos o descansar, computándose como tiempo trabajado efectivo. Cuando existan usos y costumbres que sean más favorables a los trabajadores, se respetarán.
CLÁUSULA No. 28
Adecuación de jornada por estudios
La UNAM se obliga a adecuar las jornadas de labores a los horarios de clase de los trabajadores que estudien en la Universidad o fuera de ella, en escuelas de la SEP o incorporadas a éstas, para que asistan a sus clases durante el tiempo que duren las mismas, salvo casos plenamente justificados por necesidades de servicio de la Institución, resolviendo los casos de conflicto la Comisión Mixta Permanente de Conciliación.
Asimismo, la Universidad se obliga a adecuar la jornada de trabajo a aquellos trabajadores que estudien en ella para que asistan a cursos complementarios que sólo se imparten por la Institución, dentro de su jornada laboral, por el tiempo que duren los mismos, salvo casos plenamente justificados por necesidades de servicio de la Institución, resolviendo los casos de conflicto la Comisión Mixta Permanente de Conciliación la que emitirá resolución dentro del plazo de 5 días.
Para hacer uso de este derecho el trabajador deberá acreditar con la constancia de la Institución en que esté inscrito, cada período escolar conforme al plan de estudios y lo solicitará con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación.
CLÁUSULA No. 29
Tiempo Extraordinario
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario no pudiendo exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Los representantes de la UNAM solicitarán por escrito en todo momento, salvo excepción justificable, el tiempo extraordinario al Sindicato, para que éste proponga al personal idóneo, quienes desempeñarán los servicios requeridos.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán de la siguiente manera:
a) Al personal administrativo masculino se pagará a razón xx xxxxxxx doble; pero cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, el excedente se pagará a razón xx xxxxxxx triple;
b) Al personal administrativo femenino se le pagará a razón xx xxxxxxx triple desde el primer momento.
El pago por trabajo extraordinario a que se refiere esta Xxxxxxxx, se hará efectivo a más tardar en un plazo que no exceda de las dos quincenas siguientes a aquella en que se haya devengado.
De no realizarse el pago en el plazo señalado anteriormente, de inmediato se le entregará al trabajador por parte de la Secretaría o Unidad Administrativa de su dependencia de adscripción una constancia que contenga los datos necesarios para que se le cubran las cantidades a pagar dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de su emisión.
CAPÍTULO III DESCANSOS Y VACACIONES
CLÁUSULA No. 30
Descanso semanal
Por cada cinco días de labores el personal administrativo disfrutará de dos días de descanso a la semana, que serán de preferencia los días sábado y domingo. Para los trabajadores que laboren xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, será entre lunes y viernes el descanso respectivo.
En los casos del personal de vigilancia o cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades no pueda estar sujeto a este descanso, la UNAM y el Sindicato ajustarán las jornadas correspondientes de modo que disfruten de descanso en un modo similar.
Además, cuando una jornada abarque horas de días festivos o de descanso semanal, las horas laboradas de esos días se pagarán a razón xx xxxxxxx doble.
Cuando el personal que trabaja los fines de semana dentro de su jornada normal y tenga que laborar, días no pactados en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente y que por razones de acuerdo entre la UNAM y el STUNAM, tenga que laborar algún día o días no laborables para su contrato individual, se les pagará a razón xx xxxxxxx doble adicional, en el entendido de que los turnos xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos cuentan con jornadas de doce, catorce y dieciséis horas, es decir, jornada doble.
CLÁUSULA No. 31
Días de descanso obligatorio
Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx: 1o. de enero; primer lunes de febrero en conmemoración y sustitución del 5 de febrero; 8 xx xxxxx, el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración y sustitución del 21 xx xxxxx; lunes, martes y miércoles de la Semana Santa en sustitución del 27 xx xxxxx; jueves y viernes de la Semana Santa; 1o., 5, 10 y 15 xx xxxx; 15 y 16 de septiembre; 12 de octubre; 1o., 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración y sustitución del 20 de noviembre; y 1o. de diciembre cuando corresponda a cambio de Poder Ejecutivo Federal, 12 y 25 de diciembre y demás que sean pactados entre la UNAM y el STUNAM. Cuando alguno de estos días coincida con sábado x xxxxxxx, la Institución cubrirá un día más xx xxxxxx siempre que no excedan de tres al año.
Por convertirse los días lunes, martes y miércoles de la Semana Santa en días de descanso obligatorio, la UNAM y el STUNAM acuerdan que al personal xxx xxxxxx turno (xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos), se le pagará por este período dos xxxx xx xxxxxxx doble en términos del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA No. 32
Días económicos
Todos los trabajadores administrativos sindicalizados durante el año, tendrán derecho a faltar a sus labores percibiendo su salario íntegro hasta por diez días laborales.
Para disfrutar de este permiso sólo bastará solicitarlo previamente por conducto de los representantes sindicales, salvo casos justificados, no pudiendo exceder de 3 consecutivos, exceptuándose también situaciones emergentes a juicio de la Institución y del Sindicato.
Estos días económicos no podrán acumularse con los del año siguiente.
CLÁUSULA No. 33
Vacaciones
Los trabajadores disfrutarán de vacaciones en los siguientes términos:
1. Los que tengan más de 6 meses de servicio hasta quince años inclusive, disfrutarán de dos períodos anuales, uno de trece días hábiles y uno de quince días hábiles.
2. Los que tengan más de quince años de servicio, hasta veinte inclusive, disfrutarán de los dos períodos señalados, además de un período adicional de cinco días naturales al año.
3. Los que tengan más de veinte años de servicio, además de los períodos señalados en las fracciones anteriores, gozarán de un período adicional de cinco días naturales al año.
4. Los que tengan más de veinticinco años de servicio, además de los períodos señalados en las fracciones anteriores, gozarán de un período adicional de cinco días naturales al año.
Los dos períodos de vacaciones a que se refiere el Numeral 1, los disfrutarán los trabajadores en las fechas que señala el calendario escolar, previamente formulado por la Autoridad Universitaria competente, oyendo al Sindicato; dicho calendario deberá ser publicado con anticipación mínima de treinta días a la fecha del inicio de cada período vacacional.
Cuando el trabajador no pueda hacer uso de estas vacaciones en los períodos señalados por habérsele asignado alguna guardia conforme a las disposiciones respectivas que se fijen en el Reglamento Interior de Trabajo, disfrutarán de dichas vacaciones en los diez días siguientes a la fecha en que concluyen los períodos citados. En todo caso, deberán observarse las excepciones respecto de aquellas dependencias que requieren trabajo continuo, en cuyos casos se convendrá con el sindicato la forma y períodos vacacionales, respetando los usos y costumbres establecidos y que sean más favorables a los propios trabajadores.
Los tres períodos adicionales a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 los disfrutarán los trabajadores administrativos sindicalizados que tengan derecho a ellos, en las fechas en que los soliciten por conducto del Sindicato y, como único requisito, la solicitud correspondiente deberá ser formulada cuando menos con diez días de anticipación en su dependencia de adscripción, el disfrute de estas vacaciones podrá ser continuo o discontinuo, previo acuerdo entre la dependencia y el trabajador.
Los trabajadores siempre deberán disfrutar de sus vacaciones con pago xx xxxxxxx íntegro, en la forma y términos convenidos en esta Cláusula. En ningún caso los períodos de vacaciones serán acumulativos con los del año siguiente.
El tiempo que los trabajadores estén incapacitados no contará para vacaciones, en consecuencia, los trabajadores afectados disfrutarán de ellas al terminar la propia incapacidad.
CAPÍTULO IV LICENCIAS Y PERMISOS
CLÁUSULA No. 34
Licencias y permisos
Los trabajadores sindicalizados, sin excepción, tendrán derecho a que se les concedan licencias o permisos para dejar de concurrir a sus labores por el término de un año como máximo, sin goce xx xxxxxx, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo, las que no serán negadas a las trabajadoras por razones derivadas de su sexo.
Las licencias o permisos con goce total o parcial xx xxxxxx, a las que también tendrán derecho los trabajadores, se tramitarán por el Sindicato, concediéndose por el tiempo que determine el propio Reglamento Interior de Trabajo, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador y la naturaleza de la labor que desempeña.
CLÁUSULA No. 35
Duración de licencias
La Universidad no concederá a los trabajadores a su servicio licencias por tiempo indefinido, la duración de las mismas siempre será convenida con el Sindicato.
CLÁUSULA No. 36
Licencia por estudios de especialización, maestría o doctorado
A los trabajadores administrativos sindicalizados que reciban de la UNAM una beca para realizar estudios de especialización, maestría o doctorado en el país o en el extranjero, la Institución les concederá licencia con goce xx xxxxxxx total.
Asimismo, la UNAM se obliga a otorgar 55 licencias con goce xx xxxxxxx total para sus trabajadores administrativos sindicalizados que obtengan una beca de alguna otra Institución para cursar estudios de especialización, maestría o doctorado.
Independientemente de lo anterior, la UNAM se obliga a proporcionar 55 licencias con goce xx xxxxxxx a igual número de trabajadores que cubran los requisitos que estipula esta Cláusula, para realizar los referidos estudios.
En todos los casos, estas licencias serán concedidas previa comprobación de la inscripción o de la obtención de la beca, a partir de la fecha de inicio de los cursos y únicamente por el tiempo que duren los estudios conforme al plan de estudios correspondiente, siempre que acrediten estar cursando tales estudios como alumnos regulares con promedio mínimo de ocho o con los requerimientos escolares que la Institución establezca por el tiempo que duren los estudios respectivos. Asimismo, los trabajadores se obligan a presentar semestral o anualmente, conforme a la normatividad escolar de la Institución de que se trate, constancia oficial de sus calificaciones y de su permanencia de inscripción.
En caso de no conservar la beca o de no obtener el grado correspondiente dentro del plazo señalado en los planes de estudio respectivos, el trabajador deberá reintegrarse de manera inmediata a sus labores y devolver íntegramente a la Institución las remuneraciones recibidas desde el inicio de la licencia para realizar los estudios referidos, salvo que el incumplimiento se deba a causas no imputables al trabajador.
De las becas que sean ofrecidas a la UNAM por otras Instituciones del país o del extranjero, la Dirección de Relaciones Laborales informará con la debida oportunidad al STUNAM, a fin de que los trabajadores, cónyuge e hijos interesados puedan concursar, previo cumplimiento de los requisitos que las Instituciones oferentes establezcan.
CLÁUSULA No. 37
Licencia para servicio social o elaboración de tesis
A solicitud del Sindicato, la Universidad autorizará hasta 300 licencias con goce xx xxxxxxx cada año para los estudiantes trabajadores administrativos de base que desempeñen su servicio social, preferentemente en beneficio de la propia Institución. La licencia será sin goce xx xxxxxxx en caso de que el servicio social debiera prestarse en Institución diferente de la UNAM.
Para el disfrute de esta licencia, deberá solicitarse con 15 días de anticipación y tomarse como documento base la constancia expedida por el Director o el responsable del servicio social de la dependencia en donde el trabajador realizará su servicio social por un período de seis meses, prorrogable hasta por dos años mediante la constancia académica respectiva.
A los trabajadores administrativos sindicalizados, que en su calidad de estudiantes de la carrera de medicina de la UNAM, o de otras carreras que acrediten tener que realizar internado de pregrado y/o servicio social, la UNAM autorizará 50 licencias con goce xx xxxxxxx hasta por dos años inclusive, sea cual fuere la institución o el lugar donde desempeñen su servicio social o internado de pregrado. En el caso de los trabajadores que en su calidad de estudiantes de la carrera de enfermería de la UNAM o de otras carreras que acrediten tener que realizar su servicio social la licencia será hasta por un año sea cual fuere la institución o el lugar en que desempeñen su servicio social y el cómputo de éstas quedará comprendido dentro de las 50 licencias anteriormente citadas. Para el disfrute de estas licencias deberán solicitarlas con 15 días de anticipación y se tomará como referencia el documento de la Institución donde realice su servicio social o el internado de pregrado según sea el caso.
Atendiendo a la naturaleza de la labor que se desempeña y a lo establecido en el párrafo precedente, la Universidad resolverá sobre la solicitud en un plazo que le permita al trabajador iniciar su servicio social o internado de pregrado, siempre que el mismo haya ingresado oportunamente la documentación necesaria para la tramitación correspondiente.
La UNAM otorgará licencia con goce xx xxxxxxx hasta por seis meses, a los trabajadores administrativos sindicalizados, para la elaboración de tesis de licenciatura, maestría, doctorado y estudios técnicos impartidos por la UNAM. En el caso de los seminarios de titulación por áreas básicas u otros programas de titulación se otorgará la licencia por el tiempo que sea fijado en el programa correspondiente, según constancia que emita la Facultad o Escuela donde se lleven a cabo los estudios no pudiendo ser superior a seis meses. En todos los casos el trabajador tendrá la obligación de presentar en un plazo de doce meses contados a partir del término de la licencia, la constancia de aprobación del examen del grado académico que corresponda.
Si el trabajador no cumple con los compromisos anteriores, deberá devolver a la Institución las remuneraciones que recibió.
CLÁUSULA No. 38
Permiso a las madres y a los padres por enfermedad de los hijos
En los casos de enfermedad de los hijos de hasta 12 años de edad, incluyendo a los niños inscritos en los CENDI y Jardín de Niños de la UNAM, o en caso de emergencia ecológica conforme a la resolución de autoridad competente del Distrito Federal, las madres trabajadoras tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce xx xxxxxxx. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos, divorciados que tengan la custodia de los hijos y en general a los trabajadores que por resolución judicial tengan la responsabilidad de la custodia de los hijos.
Para tener derecho a estos permisos se requerirá de la constancia de cuidados maternos que al efecto expidan los médicos del ISSSTE, para los casos en que no se indique el tiempo que corresponde por este concepto, se entenderá que es por 3 días. En el caso de emergencias ecológicas, será suficiente con la declaración oficial de las autoridades competentes del Distrito Federal que determinen la suspensión de labores.
Las autoridades de la Universidad conjuntamente con el STUNAM se comprometen a solicitar a las autoridades del ISSSTE se tome una serie de acciones para que en lo subsecuente, los médicos del ISSSTE den las constancias de cuidados maternos y paternos a los trabajadores administrativos de la UNAM que tengan hijos hasta de doce años, en los términos del primer párrafo de esta Cláusula.
En el caso de los menores inscritos en los CENDI y Jardín de Niños de la UNAM y del ISSSTE, las constancias de cuidados maternos a que se refiere esta Cláusula, serán expedidas por los médicos de estos Centros, indicando invariablemente el tiempo por el que se concede.
Cuando la pareja labore en la Institución, el permiso se otorgará alternadamente, tanto a la madre o al padre, si así lo solicitan los interesados.
Igualmente, se proporcionará a las madres de los niños con problemas de salud mental o física que requieran educación especial, las facilidades que sean necesarias cuando su presencia sea indispensable por la Institución en la que se encuentren inscritos los hijos; dicho permiso no podrá exceder de ocho días en un año, salvo que debido a situaciones extraordinarias y previa gestión del Sindicato ante la Dirección de Relaciones Laborales se acuerde una ampliación para estos permisos.
CLÁUSULA No. 39
Licencia con goce xx xxxxxx a madres o padres por internamiento de los hijos
La UNAM otorgará licencia con goce xx xxxxxx a las madres con hijos hasta de doce años, cuando éstos sean internados en los nosocomios del ISSSTE. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos, divorciados que tengan la custodia de los hijos y en general a los trabajadores que por resolución judicial tengan la responsabilidad de la custodia de los hijos.
Cuando la pareja labore en la Institución, el permiso se otorgará alternadamente, a la madre o al padre, si así lo solicitan los interesados.
Este permiso no podrá exceder de quince días en un año, salvo que debido a situaciones extraordinarias y previa gestión del Sindicato ante la Dirección de Relaciones Laborales se acuerde una ampliación.
Para tal efecto, se entregará el resumen médico expedido por el jefe de piso o el jefe de urgencia, según corresponda, y la hoja de egreso hospitalario.
CLÁUSULA No. 40
Justificantes por suspensión de servicios en CENDI y Jardín de Niños
En los casos en que no haya servicio en los Centros de Desarrollo Infantil o cuando éste se suspenda, la Universidad dará indistintamente a cualquiera de los cónyuges, cuando ambos trabajen para la Institución, el justificante por las horas de servicio.
Cuando de conformidad con los planes y programas educativos las titulares de los Centros de Desarrollo Infantil requieran de la presencia de los padres para evaluar y participar del desarrollo educativo de sus hijos, se proporcionará el justificante respectivo por el tiempo que el padre o la madre hayan permanecido en estos Centros por ese motivo.
Cuando el Sindicato requiera la presencia de los padres para los mismos fines del párrafo anterior, deberá solicitarlo por escrito al titular del plantel con 5 días hábiles de anticipación y sin que éstos excedan de dos ocasiones durante el ciclo escolar.
CLÁUSULA No. 41
Licencia médica por gravidez y canastilla
Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a 90 días de descanso con salario íntegro en caso de gravidez, pudiendo disfrutar de dicho período de descanso desde 45 días antes de la fecha prevista para el parto.
Las mujeres trabajadoras que por cualquier razón tengan partos prematuros, igualmente tendrán derecho a 90 días de descanso con salario íntegro, mediante la debida certificación del ISSSTE.
En ningún caso la licencia será menor a 90 días.
Este período de descanso se prorrogará por el tiempo necesario, en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a consecuencia del parto. En el período de lactancia tendrán también derecho a disfrutar de una hora diaria como descanso extraordinario durante un
período de 6 meses, que se computará a partir de que la trabajadora se reincorpore a su trabajo, concluido el permiso de incapacidad por el parto. Este período podrá ser ampliado por prescripción médica, aun en aquellas dependencias en que actualmente se estuviera ejerciendo un período mayor.
Si por alguna causa, la madre trabajadora se hubiera visto impedida para disfrutar sus vacaciones durante el período de gravidez, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período. El tiempo en que las trabajadoras estén incapacitadas no contará para vacaciones, en consecuencia las trabajadoras disfrutarán de ellas cuando termine la propia incapacidad.
Durante el embarazo, las trabajadoras no realizarán labores que requieran esfuerzo físico que pudiera ocasionarles algún trastorno a ellas o al producto. Además, si hubiera justificación médica podrán programarse descansos dentro de la jornada.
A las madres trabajadoras que laboren plaza y media, disfrutarán con referencia a esta prestación (lactancia), también el mismo derecho en forma proporcional, o sea el 50%.
La UNAM proporcionará una canastilla con valor de $1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que será entregada en la Tienda UNAM en especie presentando la licencia por gravidez.
La canastilla contendrá de manera permanente y preferente los siguientes artículos, que a la fecha tienen el costo señalado en la Tienda UNAM:
15 xxxxx xx xxxxxxx desechables.
8 mamilas de 8 onzas.
4 cobertores.
4 chambras.
4 pantaloncitos.
10 camisetitas.
2 frascos de aceite de ½ litro.
2 frascos de talco de ½ kilogramo.
Dichos artículos sólo podrán ser cambiados por equivalentes de acuerdo a las existencias del Sistema de Tiendas UNAM, y de común acuerdo entre la UNAM y el STUNAM.
CLÁUSULA No. 42
Licencias por enfermedad
Cuando los trabajadores se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a percibir su salario íntegro, conforme a lo dispuesto sobre este particular en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Los trabajadores tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores por motivo de enfermedad no profesional en los siguientes términos:
1. Cuando tengan menos de un año de servicios, hasta quince días con goce xx xxxxxxx íntegro y hasta quince días más con medio salario.
2. Por uno a menos de cinco años de servicios, hasta treinta días con goce xx xxxxxxx íntegro y hasta treinta días más con medio salario.
3. Por cinco a menos xx xxxx años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce xx xxxxxxx íntegro y hasta cuarenta y cinco días con medio salario.
4. Por diez a menos de quince años de servicios, hasta sesenta días con goce xx xxxxxxx íntegro y hasta sesenta días más con medio salario.
5. Por quince o más años de servicios, hasta noventa días con goce xx xxxxxxx íntegro y hasta noventa días más con medio salario.
6. Si al vencerse las licencias con salario íntegro y medio salario continúa la incapacidad las licencias se prorrogarán, ya sin goce xx xxxxxxx, hasta totalizar en conjunto doce meses.
Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua una sola vez cada año contada a partir del momento en que se tome posesión del puesto.
Las licencias a que se refiere esta Cláusula, se disfrutarán desde el primer día de incapacidad, según el certificado médico del ISSSTE.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA No. 43
Cumplimiento xx xxxxx, reglamentos y normas
e informes de Comisiones Auxiliares por centro de trabajo
La UNAM se obliga a cumplir invariablemente y de inmediato con las medidas que exijan las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene concernientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre otros, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como las determinaciones que en lo particular emita la Comisión Central de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la que deberá tomar en cuenta el informe que presenten las Comisiones Auxiliares respectivas en cada centro de trabajo, para fijar las medidas adecuadas en el uso de maquinaria, instrumentos y material de trabajo en general. Asimismo, los trabajadores deberán cumplir las disposiciones y acuerdos que emita la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo serán obligatorios para ambas partes y de inmediata aplicación para la Universidad.
CLÁUSULA No. 44
Servicios Médicos de Urgencia
La UNAM se obliga a proporcionar todos los días de la semana a la totalidad de los trabajadores servicios médicos de urgencia y complementarios en cada centro de trabajo, este servicio se proporcionará a través de la Dirección General de Servicios Médicos.
Tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores.
Los medicamentos y materiales quirúrgicos que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Médicos de la UNAM, la cual será encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios. Asimismo, la propia Dirección prestará la atención médica y quirúrgica de urgencia que establece el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo.
Para el caso de los trabajadores de las dependencias xx Xxxxxxx y las que están fuera de Ciudad Universitaria, la UNAM se compromete a dotarlas de los materiales de curación necesarios para atenciones urgentes, bajo la supervisión de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones la UNAM y el STUNAM se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, así como en los manuales y normas a que se refiere el citado Reglamento.
CLÁUSULA No. 45
Exámenes médicos CENDI y Jardín de Niños
La UNAM por conducto del Servicio Médico de los CENDI y Jardín de Niños, practicará los exámenes médicos que requieran los hijos de los trabajadores para su ingreso a dichos
Centros. Los análisis de laboratorio establecidos para el ingreso, se realizarán a través de la Dirección General de Servicios Médicos, sin costo alguno para el trabajador.
CLÁUSULA No. 46
Reasignación de funciones por incapacidad o inhabilitación permanente en el puesto que se desempeñaba
En caso de que un trabajador a causa de enfermedad general o de un riesgo de trabajo resulte incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, en forma parcial permanente para seguir desempeñando las labores correspondientes a su nombramiento, la UNAM previa certificación o en su caso dictamen médico que al efecto expida el ISSSTE, y sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, manteniendo el salario tabular correspondiente al puesto que venía desempeñando y las repercusiones económicas que tenía en el momento de ocurrir la incapacidad o inhabilidad física o mental, para realizar las funciones que tenía asignadas, otorgándole los aumentos que logren pactarse para ese puesto, para lo cual el trabajador deberá acudir a la revaloración cada 3 meses, bajo la observancia de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo. El cambio o disminución de funciones de un trabajador incapacitado o inhabilitado física o mentalmente, no podrá ser alegado por otros para pedir igualación de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE.
De continuar el trabajador con dictamen de incapacidad para el desempeño de sus funciones, el trabajador podrá solicitar pensión por invalidez si reúne los requisitos que la Ley del ISSSTE establece.
La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo en función de las atribuciones que le confiere su reglamento y oyendo a las partes vigilará que las nuevas funciones asignadas al trabajador incapacitado o inhabilitado permitan el mantenimiento y mejoramiento de la salud del trabajador, con base en el dictamen del ISSSTE.
CLÁUSULA No. 47
Gratificación por incapacidad total permanente
Cuando algún trabajador en el desempeño de sus funciones adquiera una enfermedad profesional o sufra un accidente de trabajo y el ISSSTE dictamine incapacidad total permanente, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho por la Ley de dicho Instituto, la UNAM le proporcionará una gratificación equivalente a cuatro meses de sus percepciones legales y contractuales, tomando como base el salario tabular en el momento del accidente o enfermedad.
CLÁUSULA No. 48
Ropa, útiles, instrumentos y materiales de trabajo
La UNAM está obligada a proporcionar a los trabajadores los útiles, los instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias; igualmente a los que así lo requieran para su labor, se les proporcionarán dos uniformes o batas según corresponda; y a los que así lo requieran por su labor, un par de zapatos en abril y otro en octubre de cada año; además, los Vigilantes, Veladores, así como a los trabajadores cuya labor lo requiera, deberá proporcionárseles un abrigo corto o largo según las necesidades de trabajo y un impermeable cada año, todo de buena calidad.
A las Secretarias y Oficiales Administrativos se les proporcionará cada año un par de protectores para el antebrazo. En aquellos centros de trabajo donde se labore en condiciones especiales, se les proporcionará equipo y ropa adecuados, conforme al dictamen que emita la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que tomará en cuenta el informe que presente la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo respectiva de cada centro de trabajo.
La UNAM proporcionará un gafete de identificación al personal administrativo.
De igual manera, a los Prefectos y Jefes de Servicio de la Institución se les dotará de dos pares xx xxxxxxx y dos trajes de buena calidad durante el año, haciendo en su caso los ajustes necesarios, mismos que utilizarán en el desempeño de sus funciones.
La misma Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo escuchará las opiniones de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las necesidades de equipo especial para los trabajadores que presten sus servicios en imprentas, laboratorios, bibliotecas, almacenes, CENDI y Jardín de Niños, la que dictaminará sobre la procedencia o improcedencia en los casos que corresponda.
La ropa y calzado para trabajadores que laboren en las dependencias foráneas se les proporcionará conforme a las condiciones climatológicas existentes en cada región geográfica, previo dictamen de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, mismo que se emitirá 90 días posteriores a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
En el caso de los trabajadores de los ranchos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, así como de los trabajadores del Rancho Xxxxxxx, dependiente de la FES Cuautitlán que en este caso se requerirá previo dictamen de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo a emitirse en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Contrato, la UNAM proporcionará la ropa, accesorios e instrumentos adicionales de trabajo, conforme a los convenios suscritos en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Trigésimo Sexta del Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992, mismos que se actualizarán noventa días posteriores a la firma de este Contrato.
Las decisiones en la determinación de las especificaciones técnicas y de la calidad de la ropa de trabajo que requieran los trabajadores en los términos de esta Cláusula, se definirán por la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En relación a la ropa de trabajo de los trabajadores del Departamento de Vigilancia, con categoría de Vigilante, se mantendrá la Comisión convenida para tal efecto.
Los trabajadores a los que se les proporcione la ropa de trabajo anteriormente descrita y el gafete de identificación, tendrán obligación de utilizarlos durante su jornada de trabajo.
La UNAM gestionará la importación de los accesorios necesarios para los instrumentos de los trabajadores que desempeñen actividades musicales con carácter permanente en la UNAM, absorbiendo los gastos de importación y se les proporcionarán con un descuento del 30% sobre el precio de costo y se tramitará ante la Dirección General de Proveeduría a petición del STUNAM.
CLÁUSULA No. 49
Defensa en caso de accidente automovilístico
La Universidad defenderá, sin costo alguno para el trabajador, mediante su Dirección General de Asuntos Jurídicos, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando en el servicio contratado, y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos últimos dos casos exista prescripción médica. De igual manera cuando el accidente suceda en el trayecto del domicilio a su centro de trabajo y viceversa, siempre y cuando haya autorización expresa del titular o de quien tenga facultades delegadas, en los términos del inciso a), numeral 9, de la Cláusula 4 de este Contrato Colectivo, para resolver que el trabajador se lleve el vehículo a su domicilio.
Esta defensa incluye también la obligación de dar la fianza y la de pagar los daños causados en el accidente, así como el pago normal de su salario, en caso de que la autoridad competente determine la no culpabilidad.
Asimismo, los trabajadores que durante su jornada de trabajo, ocasionen daño por caso fortuito o fuerza mayor a las unidades móviles, propiedad de la Institución y que las utilicen para el desempeño de sus labores, la UNAM las reparará sin costo alguno para el trabajador que las operaba.
CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CLÁUSULA No. 50
Plan de Capacitación y Adiestramiento de la UNAM
La UNAM y el STUNAM, conforme al Plan de Capacitación y Adiestramiento para los trabajadores administrativos de base de la Universidad Nacional Autónoma de México para el período 2010-2013, observarán la legislación mexicana en materia de capacitación.
El Plan de Capacitación y Adiestramiento de la UNAM comprende todas aquellas actividades que se realicen para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales en materia de capacitación y adiestramiento.
El Plan de Capacitación y Adiestramiento tiene como objeto:
1. Que los trabajadores eleven su nivel educativo general mediante la instrumentación de actividades tendientes a lograr su superación, incluyendo las de escolaridad que ya se tienen pactadas o se lleguen a pactar.
2. Crear las mejores condiciones que permitan a los trabajadores, cónyuge y a sus hijos adquirir la preparación adecuada para ascender o ingresar a laborar en la UNAM.
3. Que los trabajadores conozcan sobre la aplicación de nueva tecnología que la UNAM instrumente y que se relacione con la actividad que desarrollan, eliminando las deficiencias en el desempeño de su puesto de trabajo mediante su asistencia y participación en los cursos y actividades que se programen al efecto.
4. Establecer cursos y actividades permanentes y periódicas para los trabajadores, a efecto de que adquieran la preparación adecuada para ocupar los ascensos escalafonarios respectivos.
5. Que los trabajadores participen en cursos que apruebe la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, con el objetivo de que se capaciten según cita el numeral 30 de la Cláusula 4 de este Contrato a fin de que accedan al proceso escalafonario pactado entre la UNAM y el STUNAM con la constancia de acreditación del curso que la Comisión le otorgue y de acuerdo a las equivalencias que determine la UNAM y el STUNAM.
6. Que los trabajadores que participen y acrediten en los cursos de promoción que apruebe la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento y ejecute la UNAM conforme a los lineamientos de la propia Comisión, pasen a formar parte
de la lista de aptos de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón para su promoción escalafonaria en vacantes que se generen, previa relación de acreditados que la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento envía a la Comisión Mixta Permanente de Escalafón en los términos del inciso a) del numeral 1 de la Cláusula 102 del presente Contrato.
7. La UNAM destinará de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y al Programa Anual de Capacitación respectivo, el presupuesto necesario para la implementación de la capacitación y adiestramiento.
Los cursos de capacitación y adiestramiento serán determinados por la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, para lo cual fijará programas anuales, en los que, durante la vigencia del Plan se contemplen todos los puestos, previos diagnósticos de necesidades y priorización de la propia Comisión.
La UNAM y el STUNAM convienen que a través de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, los trabajadores que participen y aprueben los cursos que determine la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento recibirán la constancia de acreditación respectiva.
Para estos cursos, será la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento la que determinará las características y requisitos de los participantes así como la integración de los grupos respectivos.
Con la finalidad de apoyar los trabajos de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, funcionan en las dependencias de la UNAM las subcomisiones mixtas respectivas, en los términos establecidos en el Reglamento de la propia Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, las cuales deberán seguir los lineamientos que ésta determine en las actividades que se realicen al respecto. Las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento funcionan como órganos auxiliares, quienes en primera instancia y de acuerdo al Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento coadyuvan en el diagnóstico de necesidades de capacitación de su dependencia, conforme a los criterios y lineamientos establecidos por la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, contando con la orientación, supervisión y aprobación de la misma, para la operación y desarrollo de los cursos de capacitación que esta última determine.
Para cumplir con dicha finalidad, la Institución proporcionará en sus distintas dependencias y centralmente los locales adecuados y recursos suficientes para la enseñanza, desarrollando un programa de estímulos para los instructores internos habilitados, quienes previa autorización de su dependencia de adscripción, de ninguna manera verán afectadas sus condiciones laborales, salarios y accesorios contractuales por participar como tales y dotará de los instrumentos necesarios para la mejor realización de las actividades y cursos que se convengan por la Comisión Mixta, quien será la instancia que coordine todos los esfuerzos en esta materia.
CLÁUSULA No. 51
Lineamientos del proceso de capacitación y adiestramiento
El proceso de capacitación y adiestramiento para los puestos determinados en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base se sujetará a los lineamientos mencionados a continuación:
1. Disposiciones normativas:
a) Lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado "A";
b) La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional;
c) Las disposiciones aplicables de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
d) El presente Contrato Colectivo de Trabajo;
e) El Convenio UNAM-STUNAM-INEA;
f) El Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento;
g) La Estrategia General de Capacitación y Adiestramiento para el Personal Administrativo de Base, suscrita por las partes el 25 xx xxxxx de 1985;
h) El Plan de Capacitación y Adiestramiento de la UNAM para el periodo 2010- 2013;
i) Los acuerdos emanados de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento;
j) Los acuerdos y disposiciones establecidos y que se establezcan en el futuro en materia de capacitación y adiestramiento en el marco jurídico señalado en los incisos anteriores.
2. El proceso de capacitación en la UNAM se desarrollará en tres etapas:
a) La primera, que corresponde a la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, consistirá en recopilar toda la información pertinente para la realización de los diversos proyectos y programas, que la propia Comisión acuerde.
En esta etapa se definen: la fundamentación teórica correspondiente, la metodología a utilizar, los contenidos en los planes, programas y lineamientos derivados de los anteriores, los propósitos y objetivos a alcanzar, la naturaleza de los materiales didácticos y herramientas necesarios para cada caso, las condiciones generales y particulares de la realización de los cursos, la evaluación de los mismos a nivel piloto, las evaluaciones que se aplicarán en el transcurso del proceso, los ajustes que procedan como resultado de la realización de la prueba piloto, las condiciones en que procederá la implantación de los proyectos a que se refiere este inciso, así como los mecanismos de control y seguimiento correspondientes;
b) La segunda, corresponde a la Subdirección de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Personal y las instancias bilaterales competentes de las dependencias que participen quienes elaborarán, acordarán y presentarán el proyecto del programa anual de capacitación que se aplicará en las dependencias, avalado previamente por la CMPCA, las cuales procederán a la instrumentación y operación de los mismos, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento bajo la supervisión de ésta en todo tiempo;
c) La de seguimiento, que tiene como propósito general conocer los efectos del proceso de capacitación en el desarrollo del trabajo en las diversas dependencias universitarias y en el desempeño del trabajador. Las acciones respectivas serán elaboradas y supervisadas por la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento.
Para la realización y supervisión, según el caso, de las etapas anteriores la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, nombrará de entre sus miembros a los responsables por cada una de las partes que la constituyen.
3. En el proceso de Capacitación y Adiestramiento intervendrán:
a) Por parte de la UNAM: el Secretario Administrativo y el Director General de Personal;
b) Por parte del STUNAM: el Secretario General y el Secretario de Cultura y Educación;
c) La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, órgano e instancia bilateral institucional de funcionamiento regular;
d) Las subcomisiones mixtas de capacitación y adiestramiento de las dependencias que participen en los diversos proyectos y programas, ello conforme a los lineamientos de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento y bajo la supervisión de ésta en todo tiempo.
4. La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento es la instancia responsable de la coordinación de los esfuerzos que se realicen en el proceso de capacitación y adiestramiento en la UNAM.
5. La capacitación o el adiestramiento deberán impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento acuerde que podrán impartirse de otra manera, así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la materia de la contratación colectiva, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo, al tenor del Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo.
6. Cumplir con lo previsto en los Artículos 153-A a 153-X de la Ley Federal del Trabajo y con lo acordado bilateralmente.
7. Partiendo de los perfiles ocupacionales de cada puesto, del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento, unificar los criterios requeridos para la realización de las acciones de capacitación y adiestramiento.
8. Modalidades de los cursos:
a) En cuanto a su periodicidad: permanentes, eventuales y especiales;
b) En cuanto a su contenido: técnicos, conceptuales y de interrelación;
c) En cuanto a su necesidad: urgentes, necesarios y convenientes;
d) En cuanto a destinatarios: de capacitación, adiestramiento, actualización, perfeccionamiento, así como de desarrollo que apruebe la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento;
e) En cuanto a su amplitud: generales, especializados y específicos.
9. Los propósitos de los cursos de capacitación y adiestramiento para los puestos administrativos de base serán los siguientes:
a) Preparar a los trabajadores para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, a los que podrán acceder con la declaración de apto que emita la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento en los términos del numeral 6 de la Cláusula 50;
b) Preparar al cónyuge e hijos de los trabajadores para ingresar a laborar a la UNAM. Al cónyuge y a los hijos que aspiren a ingresar y que no acrediten la evaluación correspondiente en base a los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base podrán asistir a cursos de
capacitación y/o adiestramiento en la medida que se convoquen los cursos en un número no mayor al 10% del cupo del grupo;
c) Coadyuvar a la prevención de riesgos de trabajo;
d) Mejorar el funcionamiento y servicios institucionales, contribuyendo así al mejor logro de los objetivos de la UNAM;
e) Xxxxxxxxxxx, perfeccionar y especializar los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores con el propósito de actualizarlos en su puesto de trabajo y mejorar su desempeño;
f) Incrementar la preparación laboral y la formación profesional de los trabajadores;
g) Alentar el esfuerzo, el sentido de responsabilidad y la dedicación de los trabajadores, en el cumplimiento de sus labores;
h) Contribuir a elevar el nivel general de los trabajadores.
10. La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento determinará, en cada caso específico, las facilidades que se otorgarán a los trabajadores para participar en el proceso de capacitación, conforme lo establece el numeral 5 de esta Cláusula, en apego al procedimiento que para el caso acuerde la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento.
En el proceso de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, cónyuge y sus hijos, se aprovecharán las experiencias, recursos materiales, instalaciones y cuadros técnicos de que disponga la Institución.
CLÁUSULA No. 52
Programa de Enseñanza Abierta
La Institución establecerá para sus trabajadores, cónyuge e hijos un programa de enseñanza abierta que observará los siguientes criterios:
1. Dicho programa comprenderá los niveles educativos desde la enseñanza primaria hasta la profesional.
2. El programa de educación general básica tendrá como sustento legal, lo establecido en la Ley Nacional para la Educación de los Adultos, en lo conducente.
Para la instrumentación de este nivel educativo, mismo que comprende la alfabetización, la enseñanza primaria y la secundaria, se estará a lo siguiente:
a) Los aspectos normativos y operativos de carácter general seguirán los lineamientos establecidos en el Convenio, que sobre la materia, las partes suscribieron con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, así como los acuerdos suscritos y los que se suscriban entre la UNAM y el STUNAM al respecto;
b) Los programas de alfabetización, de primaria y secundaria, serán considerados como unidades de conocimiento y formarán parte de los Cursos de Capacitación y Adiestramiento pactados entre la Institución y el Sindicato, tomando en cuenta las disposiciones legales en materia de capacitación. Éstos serán contemplados dentro de la jornada de trabajo;
c) En los términos del Convenio suscrito UNAM - STUNAM con el INEA la Institución promoverá la participación de pasantes de diversas carreras de Educación Superior de la UNAM, para que funjan como asesores de los trabajadores que participen en el programa para atender las necesidades del mismo.
3. En lo referente al nivel de preparatoria abierta que imparte la SEP y los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, a petición del STUNAM, la Universidad dará las facilidades correspondientes para que sin alterar sus funciones sustantivas se utilicen sus instalaciones para la operación del sistema.
La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento realizará los estudios necesarios que le permitan establecer el número potencial de usuarios de este nivel de enseñanza. Con esta información, la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, en un plazo de 180 días, analizará, discutirá y convendrá lo relativo a las facilidades y su reglamento de operación para los Círculos de estudio de este nivel de enseñanza abierta impartido por la SEP.
4. A petición del STUNAM, la UNAM hará las gestiones ante las instancias correspondientes, a efecto de que los asesores para los Círculos de Estudio de este nivel sean estudiantes, que de conformidad con la Legislación Universitaria aplicable, acrediten su servicio social, haciendo amplia difusión de este programa.
5. Tratándose de Educación Media Superior y Superior, por ministerio de la Ley, se regirá por lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 3o. de la Constitución, en la Ley Orgánica de la UNAM, y los ordenamientos emanados de éstas; en consecuencia, los planes y programas de estudio y todo lo relacionado con este tipo de educación será determinado por la Institución. La Universidad permitirá el acceso de los beneficiarios de la presente Cláusula a sistemas abiertos de bachillerato y licenciatura en los términos de la Cláusula 28 del presente Contrato y de la Reglamentación Universitaria aplicable.
6. El programa referido será extensivo a los cónyuges e hijos de los trabajadores.
7. La Institución dará facilidades para la instrumentación de este programa sin menoscabo de las funciones que le son propias.
8. En un término de 90 días, la UNAM y el STUNAM revisarán bilateralmente el reglamento que regula la aplicación de esta Cláusula en lo que se refiere a los Círculos de Estudio de Alfabetización, Primaria, Secundaria y Preparatoria, los mecanismos de su funcionamiento y horarios de atención.
9. La UNAM gestionará, a petición del STUNAM, ante la SEP la exención de pago para aquellos trabajadores que soliciten el examen global de bachillerato previsto en el Acuerdo 286 de la SEP.
CLÁUSULA No. 53
Uso de instalaciones para educación abierta
La UNAM dará facilidades al Sindicato todos los sábados exceptuando aquéllos que coincidan con vacaciones administrativas, en el uso de las instalaciones necesarias de los Planteles número 6 "Xxxxxxx Xxxx" y número 1 "Xxxxxx Xxxxxxx" de la Escuela Nacional Preparatoria, la Facultad de Estudios Superiores “Cuautitlán” y la Facultad de Psicología. Lo anterior con el fin de que en dichos días sean utilizados por aquellos trabajadores que participen en el programa de Secundaria Abierta de la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A
LOS TRABAJADORES
CLÁUSULA No. 54
Obligaciones
Son obligaciones de los trabajadores:
1. Desempeñar el servicio bajo la dirección de los representantes de la Universidad, estando subordinados al jefe de la dependencia de adscripción en lo concerniente al trabajo contratado.
2. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos.
3. Observar buenas costumbres durante el servicio.
4. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento Interior de Trabajo que se convenga entre las partes.
5. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación cause perjuicio a la Institución.
6. Comunicar al representante de la UNAM, dentro de su dependencia, las deficiencias que se adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de la Institución.
7. Asistir puntualmente a sus labores exceptuando los casos justificados.
8. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normas que al respecto rijan en la Institución, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable, conforme a la opinión de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Prestar auxilio durante la jornada de trabajo cuando por siniestro o riesgo peligren las personas o bienes de la Institución, o de sus compañeros de trabajo, siempre y cuando no pongan en peligro su vida.
10. Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origina el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.
11. Proporcionar los datos relativos a la relación de trabajo que le sean requeridos por la Dirección General de Personal, para que ésta integre el expediente respectivo.
CLÁUSULA No. 55
Prohibiciones
Está prohibido a los trabajadores:
1. Usar los útiles y herramientas suministradas por la UNAM, para objeto distinto de aquel a que están destinados; salvo que medie permiso del Jefe de la Unidad Administrativa o de quien tenga facultades delegadas para el efecto.
2. Sustraer de la oficina, taller o establecimiento de la UNAM útiles de trabajo, instrumentos o materiales sin el permiso correspondiente.
3. Xxxxxxx en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso medie prescripción expedida por un médico del ISSSTE.
4. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija y se convenga con el Sindicato. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
5. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe inmediato.
6. Hacer rifas o ventas de objetos o mercancías, durante la jornada y en el centro de trabajo.
CAPÍTULO VIII CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 56
Bases del Reglamento Interior de Trabajo
Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UNAM y sus trabajadores se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo que convendrán la Institución y el Sindicato de acuerdo con las siguientes bases:
1. La Institución y el Sindicato formularán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo sin afectar los derechos de los trabajadores.
2. La definición y clasificación del personal se hará atendiendo a las ramas en que se divide el trabajo administrativo, fijándose la atribución y distribución de labores para cada categoría.
3. Las categorías y salarios de los trabajadores de base serán agrupadas por ramas y especialidades y se contendrán en el tabulador respectivo. No se podrán suprimir categorías o puestos y niveles ni disminuir el número de plazas en general o el monto de los salarios que aparezcan en los tabuladores. Los casos que ameriten consideración especial serán discutidos y convenidos por las partes.
4. Fijará los requisitos para conceder permisos por motivos personales con goce total o parcial de salarios o sin éste.
5. Fijará las normas para el otorgamiento de accesorios al salario.
6. Determinará la forma en que los trabajadores disfrutarán de las vacaciones convenidas.
7. Fijará las reglas para el pago de los salarios de los trabajadores.
8. Fijará las bases para cubrir a los trabajadores el aguinaldo anual a que tienen derecho, así como los trámites para hacer efectivos los beneficios otorgados a los deudos del trabajador fallecido.
9. Fijará dentro de la jornada de trabajo los horarios a que se sujetarán los trabajadores, observando su derecho a los períodos para descansar y/o tomar alimentos.
10. Fijará las normas de control de asistencia.
11. Fijará las bases necesarias para que las labores se realicen con la eficiencia debida.
12. Fijará las normas para la realización de exámenes médicos a los trabajadores, los que se practicarán una vez al año, cuando menos, informándose a los mismos el resultado de tales exámenes.
13. Fijará las bases para el funcionamiento de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, que funcionará de acuerdo con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, independientemente de su propio reglamento.
14. Fijará las bases para el cumplimiento del Reglamento de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo y las determinaciones de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en cada centro de trabajo.
15. Establecerá las sanciones o medidas disciplinarias que se puedan imponer a los trabajadores y fijará las causas que sean motivo de aplicación de dichas sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas, en la inteligencia de que la suspensión del trabajo como medida disciplinaria no podrá exceder de ocho días, observándose siempre lo dispuesto por la Cláusula 21 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
16. Fijará los trámites y requisitos que deban llenarse para que los trabajadores perciban las prestaciones a que tienen derecho, en los casos de incapacidad por enfermedad profesional o no profesional, observando en lo aplicable la Ley del ISSSTE; así como los relativos a la reanudación de sus labores.
17. Establecerá los casos en que los trabajadores se hagan acreedores a recompensas y estímulos por méritos en el servicio.
18. Establecerá todas las demás bases que se consideren necesarias y sean acordes con este Contrato Colectivo, con la Ley Federal del Trabajo, con el Estatuto de la UNAM, en lo conducente y con los usos y costumbres.
19. En los términos del Artículo 132 Fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, la UNAM se obliga a tratar respetuosamente a los trabajadores y trabajadoras, guardándoles la debida consideración y absteniéndose del mal trato de palabra o de obra.
20. El Reglamento Interior de Trabajo podrá revisarse a petición de cualquiera de las partes, UNAM y STUNAM.
CLÁUSULA No. 57
Reubicación por carrera técnica o profesional
Con el objeto de reconocer y aprovechar los conocimientos y habilidades de sus trabajadores administrativos, la UNAM reubicará a aquel personal que haya concluido alguna carrera a nivel universitario, técnico, licenciatura o posgrado de conformidad con los requisitos y funciones establecidas en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y la aprobación de la evaluación correspondiente.
Lo anterior de acuerdo a las vacantes que se hayan generado y a las necesidades de servicio de la Institución.
Para la aplicación de esta Cláusula se dará prioridad al listado presentado por el Sindicato, en los términos que se pacten entre UNAM y STUNAM en la Dirección General de Personal.
Los trabajadores que estén en este supuesto serán acreditados por el Sindicato.
TÍTULO CUARTO SALARIO Y PRESTACIONES
CAPÍTULO I SALARIO
CLÁUSULA No. 58
Igualdad de labores y forma de pago
En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo para los puestos o categorías y no para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá
un salario igual, que no puede ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo. La Comisión Mixta Permanente de Tabuladores será la encargada de resolver los problemas que se presenten respecto a la igualdad de labores. Los salarios de todos los trabajadores serán uniformes para cada nivel o categoría y estarán establecidos en los tabuladores respectivos. Los pagos de salarios se harán precisamente en cheques o en moneda nacional de curso legal por quincena los días 10 y 25 de cada mes. El pago se hará oportunamente de manera que los trabajadores estén en condiciones de recibir su salario el mismo día de pago en sus propios centros de trabajo.
CLÁUSULA No. 59
Irrenunciabilidad xxx xxxxxxx
En ningún caso y por ningún concepto podrán disminuirse el salario o las prestaciones accesorias en perjuicio del trabajador.
CLÁUSULA No. 60
Retenciones, descuentos o deducciones al salario
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos:
1. Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad por concepto de anticipo de sueldos.
2. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias, desde la fecha de ingreso al Sindicato y extraordinarias cuando lo decrete el propio Sindicato.
3. Por aportaciones a cooperativas, cuando así convenga el Sindicato.
4. Para fondo de ahorro y seguro del trabajador.
5. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador.
6. Cuando se trate de descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de las obligaciones contraídas por los trabajadores ante ese Instituto.
7. Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso.
8. Retención del impuesto sobre productos del trabajo.
9. Con excepción de los señalados en las fracciones 5 y 6, los descuentos no podrán ser mayores del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo, ni la cantidad exigible podrá ser superior al importe de los salarios de un mes.
10. Por descuentos de créditos INFONACOT.
La UNAM se obliga a asentar en el talón del cheque de cada trabajador sindicalizado, el concepto o conceptos por los cuales se les practican descuentos, y si son por inasistencias o retardos a qué quincena se atribuyen.
CLÁUSULA No. 61
Inafectabilidad y pago de salarios por ascenso escalafonario
El trabajador percibirá su salario a partir de la fecha en que, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón, deba tomar posesión del puesto; si por causas no imputables al trabajador no tomara posesión, igualmente sus salarios le serán cubiertos, a partir de la fecha en que se debió tomar posesión.
En ningún caso los ascensos que los trabajadores obtengan con motivo de los movimientos escalafonarios, repercutirán en detrimento de sus salarios.
CLÁUSULA No. 62
Incremento salarial y tabulador
La UNAM incrementará a partir del primero de noviembre del 2012, los salarios por cuota diaria de los trabajadores a su servicio conforme a los salarios consignados en el tabulador siguiente:
TABULADOR POR NIVELES
CLAVE | NOMBRE DEL PUESTO | NIVEL A | NIVEL B | NIVEL C min. | NIVEL C xxx | ||
XXXXX 2 | AA | 02 | AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX | 4,250.40 | 4,463.00 | 4,686.10 | 4,920.50 |
AA | 06 | AYUDANTE DE COCINA | 4,250.40 | 4,463.00 | 4,686.10 | 4,920.50 |
RANGO 3 | AA | 11 | AUXILIAR XX XXXXXX | 4,471.20 | 4,694.70 | 4,929.60 | 5,176.10 |
O | 19 | AYUDANTE DE CONSERVACION | 4,471.20 | 4,694.70 | 4,929.60 | 5,176.10 | |
O | 10 | PEON | 4,471.20 | 4,694.70 | 4,929.60 | 5,176.10 | |
RANGO 4 | EO | 16 | AUXILIAR DE FRUTAS Y VERDURAS | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
A | 18 | AUXILIAR DE RECIBO GENERAL | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
O | 15 | CERRAJERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
AA | 18 | GASOLINERO DESPACHADOR | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
O | 18 | JARDINERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
A | 17 | MARCADOR DE PRECIOS | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
A | 11 | MULTICOPISTA | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
O | 02 | ORDEÑADOR | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
AA | 08 | PELUQUERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
O | 20 | PEON AGROPECUARIO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
EO | 10 | PESCADERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
EO | 11 | TABLAJERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
RANGO 5 | A | 12 | ARCHIVISTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
ET | 46 | AYUDANTE DE IMPRENTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
ET | 23 | CAPTURISTA DE DATOS | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
O | 03 | CARPINTERO | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
O | 07 | XXXXXXX | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
O | 08 | MAQUINISTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
AA | 10 | MOTOCICLISTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
A | 08 | OFICIAL ADMINISTRATIVO | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
ET | 22 | OPERADOR DE MAQUINA DE CONTABILIDAD | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
O | 11 | PINTOR | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
O | 12 | PLOMERO | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
A | 16 | TELEFONISTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
AA | 04 | VIGILANTE | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
RANGO 6 | O | 01 | ALBAÑIL | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
A | 02 | ALMACENISTA | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
ET | 49 | AUXILIAR DE FORENSE | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
ET | 04 | AUXILIAR DE GUARDERIA | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
A | 19 | AUXILIAR DE INVENTARIOS | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
ET | 50 | AUXILIAR DE LABORATORIO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
AA | 05 | COCINERO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
O | 05 | ELECTRICISTA | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
O | 09 | MECANICO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
EO | 20 | OFICIAL CERRAJERO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
A | 07 | OPERADOR DE MAQUINA REGISTRADORA | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
A | 25 | OFICIAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
AA | 03 | OFICIAL DE TRANSPORTE | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
EO | 06 | OFICIAL JARDINERO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
O | 16 | SOLDADOR | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
EO | 17 | TAPICERO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
AA | 14 | VIGILANTE RADIO OPERADOR | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
RANGO 7 | ET | 51 | ASISTENTE DE LIBRERÍA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 03 | AUXILIAR DE ENFERMERA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
A | 14 | AYUDANTE DE AUDITOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 07 | BOMBERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 08 | CAJISTA-FORMADOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
EO | 01 | EBANISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 11 | ENCUADERNADOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 12 | ESTADIGRAFO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
EO | 02 | FOGONERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 13 | FOTOGRAFO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
A | 24 | GESTOR ADMINISTRATIVO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
AA | 15 | HAMAQUERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 18 | LINOTIPISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
EO | 19 | OFICIAL ALBAÑIL | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
EO | 04 | OFICIAL CARPINTERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 47 | OFICIAL DE IMPRENTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 20 | OFICIAL ELECTRICISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
EO | 05 | OFICIAL XXXXXXX | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 21 | OFICIAL MECANICO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
EO | 21 | OFICIAL PINTOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
EO | 07 | OFICIAL PLOMERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
EO | 08 | OFICIAL SOLDADOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 24 | PRENSISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 27 | PUBLICISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
A | 09 | SECRETARIO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
A | 15 | SUPERVISOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
ET | 30 | TIPOGRAFO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
AA | 13 | VIGILANTE OPERADOR DE UNIDAD MOVIL | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
RANGO 8 | A | 13 | AUXILIAR DE CONTABILIDAD | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 |
ET | 05 | AUXILIAR DE SERVICIOS GEOFISICOS | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
EO | 09 | OFICIAL DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
EO | 22 | OFICIAL JARDINERO DE ÁREAS VERDES Y | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
FORESTACIÓN | |||||||
A | 22 | OFICINISTA DE SERVICIOS ESCOLARES | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
ET | 40 | OPERADOR DE APARATOS AUDIOVISUALES | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 |
A | 10 | PREFECTO | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
A | 21 | SECRETARIO BILINGÜE | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
RANGO 9 | ET | 09 | CORRECTOR | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 |
ET | 10 | DIBUJANTE | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 | |
A | 23 | OPERADOR DE MAQ. REGISTRADORA DE | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 | |
TIENDA | |||||||
ET | 25 | PROGRAMADOR | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 | |
ET | 26 | PSICOTECNICO | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 | |
ET | 29 | TECNICO | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 | |
A | 20 | VERIFICADOR DE INVENTARIOS | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 | |
RANGO 10 | ET | 01 | ANALISTA | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 06 | BIBLIOTECARIO | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
A | 05 | JEFE DE SECCION | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
ET | 45 | JEFE DE SECCION DE IMPRENTA | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
ET | 17 | LABORATORISTA | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
ET | 28 | REDACTOR | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
ET | 42 | TECNICO ELECTROMECANICO | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
ET | 43 | TECNICO EN ELECTRONICA | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
ET | 44 | TECNICO MECANICO DE PRECISION | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
RANGO 11 | A | 03 | JEFE ADMINISTRATIVO | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 |
ET | 15 | JEFE DE BOMBEROS | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
A | 04 | JEFE DE OFICINA | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
A | 06 | JEFE DE SERVICIO | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
ET | 39 | OPERADOR DE COMPUTADORA ELECT. PUC. | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
ET | 41 | TEC. EN FABRIC. DE APARAT. Y EQUIP. DE | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
INV. | |||||||
ET | 59 | TECNICO PUERICULTISTA | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
ET | 31 | TRADUCTOR | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
RANGO 12 | EO | 03 | JEFE DE TALLER | 7,966.60 | 8,365.00 | 8,783.30 | 9,222.50 |
EO | 18 | JEFE DE TALLER DE CONS. MANT.Y OBRAS | 7,966.60 | 8,365.00 | 8,783.30 | 9,222.50 | |
EXT. | |||||||
P | 95 | PROFESIONISTA PASANTE | 7,966.60 | 8,365.00 | 8,783.30 | 9,222.50 | |
RANGO 13 | P | 18 | ENFERMERA | 8,953.60 | 9,401.40 | 9,871.30 | 10,365.10 |
RANGO 14 | ET | 16 | JEFE DE LABORATORIO | 10,062.80 | 10,566.00 | 11,094.20 | 11,649.00 |
ET | 14 | JEFE DE BIBLIOTECA | 10,062.80 | 10,566.00 | 11,094.20 | 11,649.00 | |
RANGO 15 | P | 16 | EDUCADORA | 12,043.00 | 12,645.10 | 13,277.40 | 13,941.30 |
RANGO 16 | P | 96 | PROFESIONISTA TITULADO | 13,518.00 | 14,194.10 | 14,903.70 | 15,648.90 |
RANGO 17 | P | 99 | PROFESIONISTA CON EST. DE POSGRADO | 15,826.80 | 16,618.20 | 17,449.10 | 18,321.50 |
PUESTOS DE 40 HORAS | |||||||
EQ | 50 | AUXILIAR DE LABORATORIO | 6,507.00 | 6,832.50 | 7,174.20 | 7,532.80 | |
EQ | 17 | LABORATORISTA | 8,464.80 | 8,888.10 | 9,332.50 | 9,799.30 | |
RAMA ADMINISTRATIVA | |||||||
A | 02 | ALMACENISTA | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
A | 12 | ARCHIVISTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
A | 13 | AUXILIAR DE CONTABILIDAD | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
A | 19 | AUXILIAR DE INVENTARIOS | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
A | 18 | AUXILIAR DE RECIBO GENERAL | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
A | 14 | AYUDANTE DE AUDITOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
A | 24 | GESTOR ADMINISTRATIVO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
A | 03 | JEFE ADMINISTRATIVO | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
A | 04 | JEFE DE OFICINA | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
A | 05 | JEFE DE SECCION | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 | |
A | 06 | JEFE DE SERVICIO | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 | |
A | 17 | MARCADOR DE PRECIOS | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
A | 11 | MULTICOPISTA | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
A | 08 | OFICIAL ADMINISTRATIVO | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
A | 25 | OFICIAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
A | 22 | OFICINISTA DE SERVICIOS ESCOLARES | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
A | 23 | OPERADOR DE MAQ. REGISTRADORA DE | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 | |
TIENDA | |||||||
A | 07 | OPERADOR DE MAQUINA REGISTRADORA | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
A | 10 | PREFECTO | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
A | 09 | SECRETARIO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
A | 21 | SECRETARIO BILINGÜE | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 | |
A | 15 | SUPERVISOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 | |
A | 16 | TELEFONISTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
A | 20 | VERIFICADOR DE INVENTARIOS | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 | |
XXXX OBRERA | |||||||
O | 01 | ALBAÑIL | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
O | 19 | AYUDANTE DE CONSERVACION | 4,471.20 | 4,694.70 | 4,929.60 | 5,176.10 | |
O | 03 | CARPINTERO | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 | |
O | 15 | CERRAJERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 | |
O | 05 | ELECTRICISTA | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 | |
O | 07 | XXXXXXX | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
O | 18 | JARDINERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
O | 08 | MAQUINISTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
O | 09 | MECANICO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
O | 02 | ORDEÑADOR | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
O | 10 | PEON | 4,471.20 | 4,694.70 | 4,929.60 | 5,176.10 |
O | 20 | PEON AGROPECUARIO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
O | 11 | PINTOR | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
O | 12 | PLOMERO | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
O | 16 | SOLDADOR | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
RAMA AUXILIAR DE ADMINISTRACION | ||||||
AA | 02 | AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX | 4,250.40 | 4,463.00 | 4,686.10 | 4,920.50 |
AA | 11 | AUXILIAR XX XXXXXX | 4,471.20 | 4,694.70 | 4,929.60 | 5,176.10 |
AA | 06 | AYUDANTE DE COCINA | 4,250.40 | 4,463.00 | 4,686.10 | 4,920.50 |
AA | 05 | COCINERO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
AA | 18 | GASOLINERO DESPACHADOR | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
AA | 15 | HAMAQUERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
AA | 10 | MOTOCICLISTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
AA | 03 | OFICIAL DE TRANSPORTE | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
AA | 08 | PELUQUERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
AA | 04 | VIGILANTE | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
AA | 13 | VIGILANTE OPERADOR DE UNIDAD MOVIL | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
AA | 14 | VIGILANTE RADIO OPERADOR | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
RAMA ESPECIALIZADA OBRERA | ||||||
EO | 16 | AUXILIAR DE FRUTAS Y VERDURAS | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
EO | 01 | EBANISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
EO | 02 | FOGONERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
EO | 03 | JEFE DE TALLER | 7,966.60 | 8,365.00 | 8,783.30 | 9,222.50 |
EO | 18 | JEFE DE TALLER DE CONS. MANT.Y OBRAS | 7,966.60 | 8,365.00 | 8,783.30 | 9,222.50 |
EXT. | ||||||
EO | 19 | OFICIAL ALBAÑIL | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
EO | 04 | OFICIAL CARPINTERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
EO | 20 | OFICIAL CERRAJERO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
EO | 09 | OFICIAL DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 |
EO | 05 | OFICIAL XXXXXXX | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
EO | 06 | OFICIAL JARDINERO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
EO | 22 | OFICIAL JARDINERO DE AREAS VERDES Y | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 |
FORESTACION | ||||||
EO | 21 | OFICIAL PINTOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
EO | 07 | OFICIAL PLOMERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
EO | 08 | OFICIAL SOLDADOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
EO | 10 | PESCADERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
EO | 11 | TABLAJERO | 4,703.10 | 4,938.20 | 5,185.20 | 5,444.60 |
EO | 17 | TAPICERO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
RAMA ESPECIALIZADA TECNICA | ||||||
ET | 01 | ANALISTA | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 51 | ASISTENTE DE LIBRERÍA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 03 | AUXILIAR DE ENFERMERA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 49 | AUXILIAR DE FORENSE | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
ET | 04 | AUXILIAR DE GUARDERIA | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
ET | 50 | AUXILIAR DE LABORATORIO | 5,205.60 | 5,466.00 | 5,739.30 | 6,026.20 |
ET | 05 | AUXILIAR DE SERVICIOS GEOFISICOS | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 |
ET | 46 | AYUDANTE DE IMPRENTA | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
ET | 06 | BIBLIOTECARIO | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 07 | BOMBERO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 08 | CAJISTA-FORMADOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 23 | CAPTURISTA DE DATOS | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
ET | 09 | CORRECTOR | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 |
ET | 10 | DIBUJANTE | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 |
ET | 11 | ENCUADERNADOR | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 12 | ESTADIGRAFO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 13 | FOTOGRAFO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 14 | JEFE DE BIBLIOTECA | 10,062.80 | 10,566.00 | 11,094.20 | 11,649.00 |
ET | 15 | JEFE DE BOMBEROS | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 |
ET | 16 | JEFE DE LABORATORIO | 10,062.80 | 10,566.00 | 11,094.20 | 11,649.00 |
ET | 45 | JEFE DE SECCION DE IMPRENTA | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 17 | LABORATORISTA | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 18 | LINOTIPISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 47 | OFICIAL DE IMPRENTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 20 | OFICIAL ELECTRICISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 21 | OFICIAL MECANICO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 40 | OPERADOR DE APARATOS AUDIOVISUALES | 5,864.70 | 6,158.00 | 6,466.00 | 6,789.30 |
ET | 39 | OPERADOR DE COMPUTADORA ELECT. PUC. | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 |
ET | 22 | OPERADOR DE MAQUINA DE CONTABILIDAD | 4,947.70 | 5,195.20 | 5,455.00 | 5,727.80 |
ET | 24 | PRENSISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 25 | PROGRAMADOR | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 |
ET | 26 | PSICOTECNICO | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 |
ET | 27 | PUBLICISTA | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 28 | REDACTOR | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 29 | TECNICO | 6,280.70 | 6,594.70 | 6,924.50 | 7,270.80 |
ET | 41 | TEC. EN FABRIC. DE APARAT. Y EQUIP. DE | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 |
INV. | ||||||
ET | 42 | TECNICO ELECTROMECANICO | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 43 | TECNICO EN ELECTRONICA | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 44 | TECNICO MECANICO DE PRECISION | 6,771.90 | 7,110.50 | 7,466.00 | 7,839.50 |
ET | 59 | TECNICO PUERICULTISTA | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 |
ET | 30 | TIPOGRAFO | 5,499.30 | 5,774.30 | 6,063.10 | 6,366.40 |
ET | 31 | TRADUCTOR | 7,327.00 | 7,693.40 | 8,078.00 | 8,481.90 |
RAMA PROFESIONAL | ||||||
P | 16 | EDUCADORA | 12,043.00 | 12,645.10 | 13,277.40 | 13,941.30 |
P | 18 | ENFERMERA | 8,953.60 | 9,401.40 | 9,871.30 | 10,365.10 |
P | 95 | PROFESIONISTA PASANTE | 7,966.60 | 8,365.00 | 8,783.30 | 9,222.50 |
P | 96 | PROFESIONISTA TITULADO | 13,518.00 | 14,194.10 | 14,903.70 | 15,648.90 |
P | 99 | PROFESIONISTA CON EST. DE POSGRADO | 15,826.80 | 16,618.20 | 17,449.10 | 18,321.50 |
CLÁUSULA No. 63
Revisión y actualización permanente del Catálogo de Puestos
Como parte del proceso de actualización permanente del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores analizará y discutirá de inmediato, la necesidad de diversificar los puestos que tienen demasiadas funciones, la revisión de aquellos puestos pactados que requieran de alguna adecuación, la creación de nuevos puestos en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestaria de la Institución.
La UNAM y el STUNAM convienen en ubicar en su caso a los trabajadores que proceda, dando prioridad a las actividades que se desempeñen en Radio, Teatros y Dirección General de Obras y Conservación, en cuyo caso se integra una comisión especial para discutir y resolver la estructura del Catálogo de esa dependencia.
Ambas partes acuerdan que a través de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, se procederá a la actualización del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base, así como el Tabulador General de Salarios, a efecto de que se observen en el mismo, las modificaciones y acuerdos que las partes han convenido en la Mesa Ampliada de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, así como los puestos que a futuro se creen.
Forman parte de este Contrato el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y el Tabulador de Salarios.
CLÁUSULA No. 64
Prima dominical
El trabajo en día domingo será compensado con una prima adicional del 50% xxx xxxxxxx de cada día.
CLÁUSULA No. 65
Pago por trabajo en días de descanso
Cuando a solicitud de la UNAM, un trabajador preste sus servicios en días de descanso semanal o en días festivos de descanso obligatorio, el trabajador, independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado. Estos servicios le serán pagados al trabajador y no serán compensados con tiempo. El pago se hará dentro de las dos quincenas posteriores a aquella en que se haya devengado. Cuando el pago no se haga en el plazo previsto, la Unidad Administrativa de su dependencia de adscripción le entregará al trabajador, de inmediato, un contrarrecibo en el que consten los datos pertinentes para que se le pague invariablemente dentro de los treinta días siguientes a su emisión.
Los representantes de la UNAM solicitarán en todo momento, salvo excepción justificada por caso fortuito o fuerza mayor, el trabajo en días de descanso al Sindicato para que éste proponga al personal idóneo.
CLÁUSULA No. 66
Pago por ajuste salarial en el segundo período de vacaciones
La UNAM conviene en efectuar un ajuste a favor de los trabajadores en su salario en lo que corresponde al importe de 5 días que resultan en el año, y 6 días en los casos de años bisiestos, de la acumulación por diferencias del número de días de calendario tomando en consideración que se les paga en forma mensual. El pago de estos días se hará anualmente a los trabajadores junto con el pago de la quincena con la que se cubra el segundo período de vacaciones.
CLÁUSULA No. 67
Prima vacacional
Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del importe del 60% de los salarios correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con éstos, sobre la base de 30 días.
CLÁUSULA No. 68
Estímulos
1. A los trabajadores que durante un trimestre no incurran en faltas de asistencia ni retardos, la UNAM les otorgará una gratificación equivalente a una cuota que se determinará de acuerdo al xxxxx xx xxxxxxx en que se encuentre el trabajador al momento de concluir el trimestre en el que se haga merecedor al pago del estímulo según el siguiente cuadro:
Del rango 1 al rango 5 | $253.00 |
Del rango 6 al rango10 | $330.00 |
Del rango 11 al rango 17 | $468.00 |
2. A los trabajadores que durante los cuatro trimestres del año se hagan merecedores a la gratificación trimestral, se les otorgará en forma adicional una gratificación equivalente a lo que se menciona en el cuadro siguiente:
Del rango 1 al rango 5 | $429.00 |
Del rango 6 al rango 10 | $556.00 |
Del rango 11 al rango 17 | $666.00 |
3. A los trabajadores que durante alguno de los trimestres no incurran en faltas de asistencia, la UNAM les cubrirá el importe de los días económicos no utilizados en el trimestre calculados a partir xxx xxxxxx tabular diario del trabajador, al momento de concluir el trimestre.
Los trabajadores que no incurran en faltas de asistencia ni hagan uso de alguno de los días económicos a que tienen derecho en ese trimestre, la UNAM les cubrirá al momento de concluir el trimestre una prima de $473.00 para el bienio 2013-2014. El disfrute de un solo día económico en el trimestre excluye al trabajador del pago del estímulo y de la prima correspondiente.
4. A los trabajadores que durante el año no incurran en faltas de asistencia y habiendo usado uno o más días económicos pero de modo tal que el disfrute de los mismos en ningún caso se haya hecho en lunes o viernes; el día previo o posterior a cualquier día de descanso obligatorio, período vacacional, vacaciones adicionales o días festivos, se les otorgará una gratificación anual de $783.00 para el bienio 2013-2014.
5. Para poder concursar para el pago de un trimestre por primera ocasión, en cualquiera de los casos mencionados en esta Cláusula, será necesario que el trabajador inmediatamente antes de la fecha del inicio del trimestre, tenga por lo menos seis meses de servicios ininterrumpidos en la Institución.
6. Esta prestación se computará del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del siguiente año, no pudiéndose acumular los trimestres de un año con los del siguiente.
7. La prueba fehaciente de los trabajadores en todos los casos será la tarjeta de asistencia registrada mediante reloj checador debidamente firmada por el trabajador.
8. Aquellos trabajadores cuya jornada es inferior a la actual estipulada en el Contrato Colectivo de Trabajo, pero que en su contrato individual de trabajo (forma única) tienen establecida una jornada inferior, sí serán sujetos al pago del estímulo siempre y cuando cumplan con lo estipulado en esta Cláusula.
9. Para aquellos que trabajan una jornada inferior, y su forma única de contratación establece jornada completa, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo no serán considerados para el pago de los estímulos previstos en esta Cláusula.
10. Ninguna falta de asistencia se considerará justificada para los efectos del otorgamiento de estos estímulos, salvo las derivadas de licencia por gravidez, enfermedad grave debidamente comprobada que amerite incapacidad del trabajador por más de 8 días dada por el ISSSTE, o cierre de CENDI o Jardín de Niños por causas imputables a la UNAM.
11. Para efectos de esta Cláusula se entiende por:
UN AÑO: El período comprendido entre el 1o. de Enero al 31 de Diciembre. 1er.TRIMESTRE: El que comprende los meses de Enero, Febrero y Marzo. 2º. TRIMESTRE: El que comprende los meses xx Xxxxx, Mayo y Junio.
3er. TRIMESTRE: El que comprende los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
4º. TRIMESTRE: El que comprende los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre.
FALTA DE ASISTENCIA: Xxxxx de concurrir a laborar a su lugar de trabajo en la jornada establecida en su contrato individual, con o sin causa justificada.
XXXXXXXX: El registrar su asistencia un minuto después del tiempo de tolerancia de quince minutos.
12. Para los efectos de esta Cláusula el derecho a días económicos por trimestre se distribuirán de la manera siguiente:
PRIMER TRIMESTRE: Dos días. SEGUNDO TRIMESTRE: Tres días. TERCER TRIMESTRE: Dos días.
CUARTO TRIMESTRE: Tres días.
La UNAM pagará el estímulo establecido en esta Cláusula a los trabajadores de las dependencias foráneas en forma automática, a quiénes se hagan acreedores a ellos.
CLÁUSULA No. 69
Reconocimiento por antigüedad
La UNAM otorgará un reconocimiento económico a los trabajadores administrativos, que cumplan 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicios a la Institución, conforme a la siguiente tabla:
a) 10 años de antigüedad, el importe de 15 xxxx xx xxxxxxx tabular;
b) 15 años de antigüedad, el importe de 20 xxxx xx xxxxxxx tabular;
c) 20 años de antigüedad, el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx tabular;
d) 25 años de antigüedad, el importe de 40 xxxx xx xxxxxxx tabular;
e) 30 años de antigüedad, el importe de 60 xxxx xx xxxxxxx tabular;
f) 35 años de antigüedad, el importe de 70 xxxx xx xxxxxxx tabular;
g) 40 años de antigüedad, el importe de 80 xxxx xx xxxxxxx tabular;
h) 45 años de antigüedad, el importe de 90 xxxx xx xxxxxxx tabular, e
i) 50 años de antigüedad, el importe de 100 xxxx xx xxxxxxx tabular.
La Universidad entregará a los trabajadores que cumplan 25 años de servicios, una xxxxxxx xx xxxxx y a los que cumplan 50 años de servicios, un centenario. En ambos casos se les otorgará un diploma de reconocimiento.
En el caso de las mujeres que en términos de la Ley del ISSSTE decidan jubilarse al cumplir 28 años de antigüedad al servicio de la UNAM, y hasta antes de los 30 años de antigüedad en la misma, se les cubrirá la cantidad señalada en el inciso e) de esta Cláusula. Dicha cantidad se cubrirá junto con el pago de la gratificación por jubilación a que se refiere la Cláusula No. 76 del presente Contrato.
CLÁUSULA No. 70
Aguinaldo
La Institución se obliga a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual en las siguientes condiciones:
a) Al personal que se encuentre laborando a la fecha del pago de la gratificación y tenga en la prestación de sus servicios ininterrumpidos cuando menos una antigüedad de seis meses, el importe de 40 xxxx xx xxxxxxx con sus accesorios contractuales y legales;
b) Al personal que se encuentre laborando a la fecha del pago de la gratificación y tenga en la prestación de sus servicios ininterrumpidos tres meses pero menos de seis, el importe de 20 xxxx xx xxxxxxx con sus accesorios contractuales y legales;
c) Al personal que no se encuentre laborando a la fecha del pago de la gratificación, se le cubrirá en forma proporcional a los meses laborados;
d) El aguinaldo se cubrirá entregando la mitad a más tardar el día 10 de diciembre y la otra mitad a más tardar el día 10 de enero.
CLÁUSULA No. 71
Compensación por antigüedad
El salario tabular de los miembros del personal administrativo se incrementará en una compensación por antigüedad por cada año de servicio cumplido, de la siguiente manera: entre el quinto y el vigésimo año 2.0%, a partir del vigésimo primero 2.5%.
El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque correspondiente.
CLÁUSULA No. 72
Tabla xx xxxxxxx por zona geográfica
La UNAM otorgará salarios por zona geográfica a los trabajadores administrativos que le prestan sus servicios en:
Zona 1 | 30% |
Zona 2 | 40% |
Zona 3 | 50% |
Comprende la Zona 1: Tonantzintla Puebla
Tlaxcala Tlaxcala
Comprende la Zona 2: Los Tuxtlas, Tuxpan y Mtz. de la Torre Veracruz
Chamela Jalisco
Juriquilla y Tequisquiapan Querétaro
Mazatlán Sinaloa
Morelia Michoacán
San Xxxxxxxxx de las Casas Chiapas Cuernavaca, Temixco y Tres Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Guanajuato
Comprende la Zona 3: Hermosillo Sonora
Puerto Xxxxxxx Xxxxxxxx Roo
Cd. xxx Xxxxxx Campeche
Ensenada y San Xxxxx Xxxxxx Baja California
Mérida y Sisal Yucatán
CLÁUSULA No. 73
Viáticos para el personal administrativo
El trabajador administrativo de base, que sea comisionado por las autoridades de su dependencia para realizar actividades propias de su puesto en alguna localidad de las comprendidas en la lista a la que se refiere esta Cláusula y previa autorización de la Secretaría o Unidad Administrativa de su dependencia, tendrá derecho a recibir viáticos correspondientes a la zona económica de que se trate.
TARIFA DE VIÁTICOS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO ZONA XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO
(Cuota diaria)
1 | 20 |
2 | 17 |
3 | 14 |
4 | 210 Dólares |
ZONA 1 Comprende las ciudades de las fronteras norte y sur del país de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Xxxxxxxx Roo, Acapulco, Gro. y Ensenada, B.C.
ZONA 2 Comprende los diversos puertos marítimos, con excepción de Acapulco, Gro. y Ensenada, B.C.
ZONA 3 Comprende todos los lugares del país que no se señalen en las zonas 1 y 2, con excepción de la zona conurbada al Distrito Federal.
ZONA 4 Comprende cualquier lugar del extranjero.
Los gastos de viáticos deberán ser comprobados con la documentación expedida por terceros, con los requisitos fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando no se cumpla este requisito el importe de los viáticos será acumulativo a la percepción mensual, para efecto del Impuesto sobre la Renta.
CAPÍTULO II PRESTACIONES SOCIALES
CLÁUSULA No. 74
Aportaciones al ISSSTE e información correspondiente
La UNAM se obliga a cubrir al ISSSTE, las aportaciones que correspondan a la Institución; igual a las que previamente se descuenten y correspondan a los trabajadores, para que éstos reciban los servicios y prestaciones de dicho Instituto. La Universidad apoyará las gestiones que ante el ISSSTE realice el Sindicato a efecto de mejorar los servicios médico- asistenciales que tal Instituto proporciona.
Asimismo, la UNAM informará trimestralmente al STUNAM por escrito del monto global de las aportaciones en cada uno de los conceptos, incluyendo la vivienda.
CLÁUSULA No. 75
De la vivienda
Para ir cumpliendo con el compromiso de proporcionar a sus trabajadores casas económicas e higiénicas, la UNAM cubrirá al fondo de la vivienda ISSSTE la cuota del 5% para los trabajadores en los términos de la Ley respectiva.
CLÁUSULA No. 76
Gratificación por jubilación, pensión o renuncia
La UNAM se obliga a cubrir a los trabajadores que se jubilen, pensionen o renuncien lo siguiente:
1. Al trabajador que se jubile o pensione, independientemente de cualquiera otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad, conforme a la siguiente tabla:
a) De cinco a menos de quince años de servicio el importe de doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados;
b) De quince años de servicios en adelante el importe de catorce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados;
c) En tratándose de las mujeres trabajadoras, las prestaciones anteriores serán incrementadas en dos días por año de servicios prestados.
2. Al trabajador que renuncie, la liquidación de sus alcances: salarios, prestaciones, accesorios legales y contractuales y demás cantidades insolutas, que le correspondan, así como una gratificación del importe de ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año laborado, cuando tenga cinco o menos xx xxxx años de servicios; xx xxxx xxxx xx xxxxxxx por cada año laborado cuando tenga xx xxxx a menos de quince años de servicios, y de catorce xxxx xx xxxxxxx por cada año laborado cuando tenga de quince años en adelante.
CLÁUSULA No. 77
Antigüedad en la Institución
Los trabajadores administrativos sindicalizados que, dejando de serlo, pasen a ocupar una plaza de distinta naturaleza y no hagan uso del derecho que les concede la Cláusula 76, mantendrán su antigüedad en la Institución únicamente para efectos del pago de la prima de antigüedad y el cálculo de prestaciones por jubilación, pensión o renuncia.
CLÁUSULA No. 78
Pago de marcha
La UNAM se obliga a cubrir a los deudos de los trabajadores fallecidos, por concepto de gastos de defunción, el importe de 11 meses xx xxxxxxx en el caso de que el trabajador hubiera tenido en el momento de su fallecimiento hasta 10 años de servicio; 12 meses xx xxxxxxx en el caso de que hubiera tenido en el momento del deceso más xx xxxx y hasta veinte años de servicios, y 14 meses xx xxxxxxx a los que hubieran tenido más de veinte años de servicios. El pago correspondiente se hará de inmediato a los deudos del trabajador.
Los deudos podrán optar por el servicio del sepelio del ISSSTE u otro, pero en todos los casos la UNAM se obliga a cubrir en la fecha respectiva los gastos de defunción, los que se deducirán en la liquidación del importe de esta prestación.
La calidad de deudos se acreditará por el Sindicato bajo su responsabilidad, en consecuencia éste se obliga a devolver a la Institución en su caso, la cantidad cubierta indebidamente.
CLÁUSULA No. 79
Seguro de vida
1. La UNAM se obliga a cubrir la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), a cada trabajador que se retire de la Institución en los términos de los oficios de la Dirección General de Personal de fecha 31 xx xxxx de 1990 y de la Secretaría Administrativa de fecha 25 de septiembre del mismo año. Dicha suma es independiente de cualquier otra prestación distinta a que tuviera derecho derivada del Contrato o de la Ley.
2. La UNAM hará entrega a la Compañía Aseguradora que el STUNAM determine, para la contratación de un seguro de vida de grupo por una cantidad aproximada a
$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y beneficios
adicionales, de la prima mensual total de $33.48 (TREINTA Y TRES PESOS 48/100 M.N.), de la cual $30.00 (TREINTA PESOS 00/100 M.N.), corresponden a la aportación de la Universidad y $3.48 (TRES PESOS 48/100 M.N.), a la aportación del trabajador asegurado.
A partir de ese momento, la Institución queda relevada de cualquier obligación posterior.
3. Cuando un miembro del personal administrativo sea comisionado en viaje oficial, la UNAM se compromete a adquirir un seguro de vida por $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin costo alguno para el trabajador.
CLÁUSULA No. 80
Servicio de guardería
La UNAM se obliga a proporcionar el servicio de guardería a los hijos mayores de 45 días y hasta 6 años de edad, de las madres trabajadoras, tomando en cuenta a las que laboran en el perímetro de Ciudad Universitaria y las que laboran fuera del mismo.
Para cumplir con este compromiso, la Institución hará los arreglos necesarios a efecto de que las citadas madres trabajadoras cuenten con este servicio, procurando que las guarderías estén ubicadas cerca de su dependencia de adscripción.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos, los divorciados que tengan la custodia de los hijos y en general a los trabajadores que por resolución judicial tengan la responsabilidad de la custodia de los hijos.
Cuando no exista cupo en las guarderías de la UNAM, ésta otorgará una cuota mensual de
$892.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), que incluye los
gastos de inscripción por cada niño que cumpla los requisitos establecidos, a fin de que los trabajadores beneficiarios busquen individualmente la solución a su problema.
Cuando dentro del año escolar el menor cumpla 6 años de edad, se prolongará su permanencia en la guardería o el subsidio hasta el término del mismo.
CLÁUSULA No. 81
Atención psicológica a trabajadores administrativos
Para satisfacer la necesidad del trabajador universitario de atención psicológica, la UNAM a petición del Comité Ejecutivo del STUNAM, turnará los casos planteados a fin de que sean atendidos por el Centro de Servicios Psicológicos de la Facultad de Psicología, así como por el Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina.
De igual manera la UNAM realizará las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Psiquiatría, a fin de que en términos de su normatividad vigente, atienda al trabajador, cónyuge e hijos y dependientes económicos, de manera gratuita o al menor costo posible los requerimientos que se le presenten.
CLÁUSULA No. 82
Gratuidad de anteojos, aparatos y zapatos ortopédicos, auditivos, prótesis y xxxxxx xx xxxxxx
En todos los casos en que los médicos del ISSSTE prescriban anteojos, zapatos y todo tipo de aparatos ortopédicos, auditivos, xxxxxx xx xxxxxx y los que se requieran con motivo de la enfermedad de los trabajadores, la UNAM se obliga a proporcionarlos gratuitamente y de buena calidad. La proporción de anteojos se limitará a un juego, salvo casos excepcionales que convengan expresamente la Institución y el Sindicato.
A los usuarios de la prestación relativa a anteojos, les será exigible la primera vez la prescripción médica del ISSSTE; al año siguiente bastará solicitar la prestación para obtenerla. En los casos en que los médicos del ISSSTE prescriban como indispensable el uso xx xxxxxx de contacto, previa ratificación de la prescripción por los servicios médicos de la UNAM, ésta pagará el 100% del importe de dichos lentes.
Las prótesis sólo se proporcionarán previa prescripción médica del mismo ISSSTE y de ellas se excluye las dentales y las relacionadas con aspectos estéticos de la persona.
Estas prestaciones las hará extensivas la Institución al cónyuge, a los hijos de los trabajadores y en el caso de anteojos y lentes de contacto, se hará extensiva a los padres del trabajador que dependan económicamente de éste.
CLÁUSULA No. 83
Gestiones para atención médica gratuita para los trabajadores, cónyuge, hijos y ascendientes que padezcan cáncer u otra enfermedad mortal
A petición del Sindicato que se haga a través de la Dirección General de Personal, ésta se obliga a tramitar la atención médica gratuita para los trabajadores administrativos, cónyuge e hijos, así como sus ascendientes que sean dependientes económicos, cuando padezcan cáncer u otro tipo de enfermedad mortal, con otras instituciones hospitalarias cuando el ISSSTE se encuentre imposibilitado para atender ese tipo de padecimientos.
Igualmente la UNAM, se obliga a gestionar ante las instituciones del sector salud correspondientes que se les proporcionen a estos enfermos, los medicamentos necesarios en forma gratuita o al menor costo posible, cuando éstos no sean proporcionados por el ISSSTE.
Asimismo, a petición del STUNAM cuando no se cubra la totalidad del costo de esos medicamentos, la UNAM se obligará con el trabajador para gestionar ante el ISSSTE el reembolso que proceda.
CLÁUSULA No. 84
Créditos para adquisición de bienes de consumo duradero
La UNAM se compromete a hacer gestiones conjuntamente con el STUNAM a fin de que los trabajadores administrativos a su servicio queden incorporados al INFONACOT, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
La Institución y el Sindicato realizarán conjuntamente gestiones ante el ISSSTE, para que los trabajadores administrativos puedan cambiar sus cheques de los créditos xx xxxxxxx plazo que proporciona el ISSSTE en el Sistema de Tiendas UNAM.
CLÁUSULA No. 85
Despensa
Con el objeto de proporcionar a los trabajadores artículos de primera necesidad, a partir del 1º de noviembre de 2012 la UNAM incrementará el importe del vale de despensa mensual, quedando con un valor de $771.00 (SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), el cual se ejercerá a través del Sistema de Tiendas y que contendrá permanente y preferentemente los siguientes artículos en la proporción que se señala:
ARTÍCULO UNIDAD CANTIDAD
Aceite | Litro | 5 |
Arroz | Kilo | 3 |
Frijol | Kilo | 4 |
Atún | Lata | 6 |
Papel higiénico | Paquete | 8 rollos |
Café | Frasco | 2 |
Azúcar | Kilo | 5 |
Detergente | Paquete | 5 Kg. |
Chocolate en polvo | Lata | 2 |
Leche evaporada | Lata | 8 |
Lenteja | Kilo | 2 |
Huevo | Kilo | 4 |
Sal | Paquete | 1 |
Avena | Bote | 2 |
Mermelada | Frasco | 2 |
Jabón de lavandería | Pieza | 6 |
Jabón de tocador | Pieza | 6 |
Pasta dental | Tubo | 3 |
Servilletas | Paquete | 3 |
Queso | Kilo | 1 |
Se entiende que los artículos serán siempre de primera calidad y los mismos sólo podrán ser cambiados por equivalentes de acuerdo a las existencias del aludido Sistema.
CLÁUSULA No. 86
Credenciales para acceso
al Sistema de Tiendas UNAM
Para que los trabajadores tengan acceso al Sistema de Tiendas UNAM de Autoservicio, la Institución otorgará a cada trabajador en activo tres credenciales; una para el titular y dos más para los familiares que éste designe, haciéndose responsable el propio titular por el uso que se dé a las mismas.
Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores que se hayan jubilado o pensionado estando al servicio de la Institución.
CLÁUSULA No. 87
Automóviles a precio de gobierno
La UNAM realizará las gestiones necesarias para que los trabajadores a su servicio obtengan automóviles a precio de gobierno.
CAPÍTULO III PRESTACIONES CULTURALES
CLÁUSULA No. 88
Ingreso a actividades culturales, deportivas y recreativas
Para el ingreso de los trabajadores administrativos a las distintas actividades culturales, recreativas y deportivas que la UNAM organice por sí misma, ésta dará las facilidades necesarias en los siguientes términos:
1. Sala Nezahualcóyotl. Se darán hasta 200 boletos por concierto para la temporada de la OFUNAM.
2. Sala Xxxxxx Xxxxxxxxxxx. Se darán hasta 100 boletos mensuales para las obras que se presenten en esta Sala organizadas por la UNAM.
3. Foro Sor Xxxxx Xxxx de la Xxxx y Teatro Xxxx Xxxx xx Xxxxxxx. Se darán hasta 150 boletos por temporada para las obras que se presenten organizadas por la UNAM.
4. Sala Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx. Se darán hasta 150 boletos mensuales para las funciones cinematográficas organizadas por la UNAM, que se presenten en estos Centros.
5. Sala Xxxxxx Xxxxxx. Se darán hasta 15 boletos por concierto que se realice en esta Sala organizado por la UNAM.
6. Sala Santa Catarina. Se darán hasta 100 boletos por temporada para las obras que se presenten organizadas por la UNAM.
La UNAM entregará por lo menos con cuatro días de anticipación a la realización del evento, contraseñas equivalentes al 60% de los boletos a que tienen derecho los trabajadores administrativos conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, las cuales deberán ser canjeadas por los boletos correspondientes, en las taquillas de los locales respectivos de 10:00 a 14:00 horas, a partir del momento en que se pongan en venta al público en general y hasta una hora antes del evento.
El 40% restante, será entregado directamente al trabajador en taquilla desde el momento en que se pongan a la venta al público en general y hasta una hora antes del evento, previa presentación de su credencial vigente.
La UNAM informará al STUNAM acerca del 40% de los boletos entregados directamente a los trabajadores administrativos sindicalizados.
7. La Universidad entregará al STUNAM dos mil boletos correspondientes a la parte inferior del Estadio Olímpico México 68 (900 para la parte superior, 1000 para la parte inferior y 100 para la zona azul y oro), en cada encuentro deportivo que se realice en dicho escenario. Asimismo, por cada encuentro de fútbol soccer, de la primera división del torneo de liga y que se lleve a cabo en el Estadio Olímpico, la UNAM entregará al STUNAM la cantidad de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) para la promoción de sus actividades deportivas.
8. La UNAM entregará al STUNAM 100 boletos mensuales para que los trabajadores administrativos de base puedan tener acceso al Museo de las Ciencias “UNIVERSUM”.
CLÁUSULA No. 89
Promoción turística y cultural
La UNAM gestionará conjuntamente con el STUNAM ante la SEP y/o TURISSSTE, la promoción de un programa turístico y cultural que beneficie a los trabajadores y sus
familiares; y para tal efecto, acordará el programa respectivo con el Sindicato y otorgará una oficina para el establecimiento de TURISSSTE en el área que la Institución asigne y hará una amplia difusión de los paquetes vacacionales que ofrece TURISSSTE.
Esta gestión se realizará durante el primer trimestre de cada año, conforme al proyecto que la UNAM y el STUNAM formulen.
CLÁUSULA No. 90
Becas en la UNAM
Previa solicitud del Sindicato, la Institución exentará a todos los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a la UNAM como alumnos, del pago del importe de su inscripción, colegiaturas, cuota de laboratorio, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno en la UNAM. En los casos en que la UNAM organice congresos, conferencias, simposios, cursos de computación, actualización, seminarios y, diplomados a solicitud formulada del Sindicato, se eximirá de pago a los trabajadores, cónyuge e hijos que representen hasta un 15% del cupo de capacidad del evento de que se trate.
Asimismo, a petición por escrito del Sindicato, la UNAM se obliga a otorgar hasta 300 becas para trabajadores o sus hijos en su calidad de estudiantes de la UNAM a nivel bachillerato o licenciatura, en los términos del convenio suscrito entre la UNAM y el STUNAM el 31 de enero de 2000.
Para tener derecho a las prestaciones contenidas en esta Cláusula, los estudiantes deberán acreditar su inscripción y conservar su carácter de alumnos regulares, siempre y cuando satisfagan los requisitos de las disposiciones aplicables que la materia establece.
CLÁUSULA No. 91
Becas en escuelas incorporadas a la UNAM
y gestiones ante la SEP y universidades estatales
La UNAM está obligada a otorgar a los trabajadores, cónyuge e hijos el 35% del total de las becas que corresponden a la UNAM en las Escuelas Incorporadas y todos los beneficios que las propias implican, siempre y cuando satisfagan los requisitos que las disposiciones aplicables en la materia establecen. La UNAM proporcionará anualmente al STUNAM la relación de becas que corresponden y a cada plantel incorporado para su disfrute.
A los trabajadores, cónyuge e hijos que en su calidad de estudiantes cursen en escuelas incorporadas a la SEP, la UNAM se compromete a gestionar, a solicitud del STUNAM, becas para éstos.
El Secretario de Cultura y Educación del STUNAM participará en la Comisión Mixta de Becas, en lo relativo al porcentaje que corresponda a esta organización sindical.
La UNAM gestionará ante las universidades e instituciones de educación media superior y superior en las entidades en que ésta tiene ubicadas dependencias, becas para los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a estudiar a dichas instituciones.
CLÁUSULA No. 92
Becas para estudios de lenguas extranjeras
La Institución dictará las medidas pertinentes para que los trabajadores que deseen cursar los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), y en todos aquellos centros de la UNAM similares, a solicitud del Sindicato puedan hacerlo, eximiéndolos de cualquier pago por motivo de dichos estudios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dichos centros establezcan.
Este derecho se hará extensivo al cónyuge e hijos, cuando acrediten ser estudiantes de la Institución y cumplan con los requisitos establecidos por estos centros de estudio.
CLÁUSULA No. 93
Becas especiales a hijos de trabajadores
A petición del Sindicato, la UNAM se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, para la obtención de becas para los hijos de los trabajadores que presenten problemas de aprendizaje, sea cual fuere la causa, entre otros daño o lesión cerebral o física severa, síndrome de Down, parálisis cerebral. De no ser así, la UNAM y el STUNAM gestionarán conjuntamente ante el Sector Salud un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentran en este supuesto puedan obtener el beneficio señalado así como la atención más adecuada.
Para los hijos de los trabajadores que se encuentren en esta situación y que asistan a escuelas particulares o instituciones especializadas, se otorgará al trabajador una cuota mensual de $890.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.).
CLÁUSULA No. 94
Preferencia en inscripciones y trámites escolares
La Universidad, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitaria, dará preferencia al cónyuge e hijos de los miembros del personal administrativo para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las escuelas y facultades de la Universidad, incluido el bachillerato de seis años que se imparte en el Plantel 2, "Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx", de la Escuela Nacional Preparatoria, llevándose el procedimiento ante quien corresponda y cumpliendo los requisitos del caso.
CLÁUSULA No. 95
Gratuidad y venta de libros
La UNAM proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores y que la Institución edite y les venderá los libros no editados por ella, ya sea del país o del extranjero, al precio que los adquiera aumentando con el importe promedio de gastos de la administración de Librerías Universitarias que no podrá ser superior a un 5%. También les venderá los restantes libros que edite con un descuento del 55% sobre el precio de lista y les otorgará crédito con aval del STUNAM.
Los libros editados en el extranjero podrán ser solicitados por cualquier trabajador a través de las Librerías Universitarias. Asimismo, la UNAM procurará contar con la existencia suficiente de libros en todas las Librerías de su propiedad para su venta.
Para hacer efectiva la gratuidad en los libros, editados por la UNAM, el trabajador deberá presentar ante el Jefe de la Librería su solicitud al inicio del ciclo o semestre escolar correspondiente, en la que se indiquen los títulos de libros necesarios para sus estudios conforme a la bibliografía requerida en los planes y programas de estudio vigentes, acompañada de credencial actualizada de la Institución, último talón de pago y tira de materias.
CLÁUSULA No. 96
Extensión universitaria en beneficio de los trabajadores
La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensión de la cultura acordadas expresamente para facilitar que los trabajadores, cónyuge e hijos accedan a la ciencia, la tecnología, las humanidades y las bellas artes. La UNAM y el STUNAM
acordarán en un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato el plan de extensión correspondiente.
La UNAM realizará las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades académicas y culturales organizadas por la SEP, CONACULTA y demás organismos similares.
CLÁUSULA No. 97
Ayuda a profesionistas de licenciatura y posgrado que se titulen
Como parte del programa de superación académica de los trabajadores administrativos y con la finalidad de que quienes habiendo estudiado una licenciatura o posgrado en la Institución y aún no se hayan titulado puedan hacerlo, la Universidad les proporcionará las facilidades que se mencionan a continuación previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señalen los reglamentos respectivos:
1. Se realizará un estudio de quienes habiendo concluido los estudios correspondientes a una licenciatura o posgrado en la UNAM no se hubieran recibido.
2. Se otorgarán las licencias con goce xx xxxxxxx para la elaboración de tesis por el tiempo que establece el presente Contrato Colectivo.
3. Se concederá una ayuda para la impresión de tesis a 500 trabajadores anualmente, que se encuentren en este supuesto, a razón de $1,785.00 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) a cada uno de ellos, previa satisfacción de los requisitos que las disposiciones aplicables establecen.
CLÁUSULA No. 98
Ayuda a profesionistas para la adquisición de libros
La UNAM proporcionará a cada uno de los trabajadores con nombramiento de profesionista, un vale anual por la cantidad de $540.00 (QUINIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) canjeable en su red de librerías por publicaciones editadas en la UNAM, dicho vale será entregado durante el primer trimestre de cada año, y tendrá valor de $0.01 (1/100 M.N.)
TÍTULO QUINTO COMISIONES MIXTAS
CAPÍTULO I INTEGRACIÓN, REPRESENTANTES
Y RECURSOS
CLÁUSULA No. 99
Integración de las Comisiones Mixtas
Se integran las siguientes Comisiones Mixtas:
a) Comisión Mixta Permanente de Conciliación;
b) Comisión Mixta Permanente de Admisión;
c) Comisión Mixta Permanente de Escalafón;
d) Comisión Mixta Permanente de Tabuladores;
e) Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo;
f) Comisión Mixta Permanente de Supervisión de Centros de Desarrollo Infantil (CENDI);
g) Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento;
h) Comisión Mixta Permanente de Regularización;
i) Comisión Mixta Permanente de Sistema de Tiendas de Autoservicio UNAM en los términos de la Cláusula Transitoria Cuadragésimo Tercera;
j) Comisión Mixta Permanente de Conservación y Mantenimiento;
k) Comisión Mixta Permanente de Evaluación de la Calidad y Eficiencia.
Las demás que de común acuerdo fijen la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA No. 100
Representantes ante las Comisiones Mixtas
Conforme a las atribuciones de los órganos bilaterales paritarios, Universidad y Sindicato tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus representantes respectivos para integrar las Comisiones Mixtas, así como para sustituirlos en cualquier momento. La sustitución deberá notificarse con ocho días de anticipación a la fecha en que empiece a fungir el nuevo representante.
CLÁUSULA No. 101
Recursos materiales de las Comisiones Mixtas
Para el correcto funcionamiento de las Comisiones Mixtas Contractuales y para uso de ambas representaciones, la UNAM se obliga a dotarlas de los siguientes recursos:
1. Local amplio.
2. Mobiliario y equipo de oficina suficiente y adecuado.
3. Apoyo secretarial, línea telefónica y
4. Los demás que requieran en razón de sus necesidades, previo acuerdo de los representantes UNAM-STUNAM en la Comisión respectiva.
CAPÍTULO II
COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE ESCALAFÓN
CLÁUSULA No. 102
Bases del Reglamento de Escalafón
La promoción de los trabajadores a puestos de base distintos a los de su nombramiento se xxxxxx por el Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón y por las bases establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
1. El Sistema de Escalafón del personal administrativo de base de la UNAM tendrá las siguientes modalidades:
a) Promoción por capacitación. La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento establecerá las bases a las que habrá de sujetarse esta promoción, observando lo dispuesto en las Cláusulas 50, 51, 105 y demás relativas del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor. Una vez capacitado pasará a formar parte en las listas de aptos para concursar cuando surja la vacante.
Cuando haya acuerdo en un programa de capacitación y por causa que sea imputable a la UNAM no pudiera ser desarrollado, se aplicarán los criterios a que se refiere el Artículo 159 de la Ley. Para el proceso de capacitación tendrán preferencia en la inscripción los trabajadores con mayor antigüedad, siendo la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento la que determinará las características y requisitos de los participantes, así como la integración de los grupos respectivos de conformidad con el numeral 5 de la Cláusula 50;
b) Promoción por concurso. Todo aquel trabajador que reúna los requisitos estipulados en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base o sus equivalentes que acuerde la Comisión Mixta Permanente de Escalafón, y a convocatoria expresa de la propia Comisión, participe en la evaluación de cualesquiera de los puestos que contemple el Catálogo, de resultar apto pasará a formar parte de los listados de aptos con registro de antigüedad que elaborará la Comisión Mixta Permanente de Escalafón;
c) Con el objeto de agilizar los tiempos en los procesos escalafonarios, y una vez concluido el concurso en unidad escalafonaria, la Comisión Mixta Permanente de Escalafón procederá de inmediato a convocar a concurso universal las vacantes que resulten en la medida que se vayan declarando desiertas;
d) La Comisión Mixta Permanente de Escalafón notificará a los ganadores y aptos manteniendo la comunicación a los titulares una vez vencido el plazo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 103.
2. La Comisión Mixta Permanente de Escalafón formulará listas de aptos que contendrán la información relativa al puesto para el que es apto y la antigüedad. Las listas serán publicadas periódicamente y deberán colocarse en lugar visible de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón para el debido conocimiento de los trabajadores.
3. De las listas de aptos que resulten, cubrirá la vacante el trabajador de mayor antigüedad registrada en la Institución; en caso de empate de esta antigüedad, la vacante se otorgará al trabajador que haya obtenido la mayor o mejor evaluación aprobatoria de los empatados, respetando los criterios de la Ley.
4. En ambas modalidades a) o b) del numeral 1, pasará a formar parte de las listas de aptos y podrá concursar cuando existan las convocatorias para cubrir las plazas vacantes. La Comisión Mixta Permanente de Escalafón formulará las listas de aptos
con base en los resultados de los exámenes previos tal y como se xxxxxx en el Reglamento de Escalafón.
5. Ambas partes analizarán la conveniencia de crear subgrupos para el sistema escalafonario, a través de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y se procederá en consecuencia, previo acuerdo de las mismas.
6. Las dependencias aplicadoras de la evaluación deberán entregar a la Comisión Mixta Permanente de Escalafón el temario sobre el que se aplicará la misma. Asimismo entregarán los resultados de la evaluación a la propia Comisión Mixta Permanente de Escalafón en un plazo que no podrá exceder de cinco días contados a partir de la fecha en que se aplicó el examen. En caso contrario, la propia Comisión resolverá lo conducente.
La Comisión Mixta Permanente de Escalafón resolverá después de recibida la documentación citada. En caso de inconformidad la Comisión actuará conforme a lo que establece la Cláusula 103 del presente Contrato.
7. Los trabajadores que no cumplan con los requisitos del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base podrán suplirlos con la acreditación de los cursos que al efecto acuerde la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento o las equivalencias que acuerde la Comisión Mixta Permanente de Escalafón, en los casos en que esto proceda.
8. El proceso escalafonario consta de dos fases:
a) Concurso de unidad escalafonaria. Los trabajadores de la misma dependencia tendrán preferencia para ocupar una vacante superior de otro puesto de la misma o diferente rama, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados por el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base o acrediten los cursos de capacitación que al efecto establezca la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento o las equivalencias que acuerde la Comisión Mixta Permanente de Escalafón en su caso, y se ajusten a la evaluación del concurso correspondiente, o se inscriban al concurso de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 de la presente Cláusula;
b) Concurso Universal. De no haberse cubierto la plaza por concurso de unidad escalafonaria, la Comisión Mixta Permanente de Escalafón convocará a todo el personal administrativo de base de la UNAM a inscribirse en el concurso de la plaza correspondiente, siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base o las equivalencias que acuerde la Comisión Mixta Permanente de Escalafón en su caso, y presentar la evaluación correspondiente, asimismo participarán los trabajadores que acrediten los cursos de capacitación que al efecto establezca la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento y se hayan inscrito conforme al numeral 4.
9. Al concluirse el proceso escalafonario y de persistir la vacante, la Comisión Mixta Permanente de Escalafón lo notificará en un plazo máximo de cinco días hábiles, al titular de la dependencia, a la Comisión Mixta Permanente de Admisión y a la Dirección General de Personal para que ésta solicite al STUNAM el candidato idóneo conforme lo estipula la Cláusula 13 del Contrato Colectivo de Trabajo relativa a los procedimientos de admisión. En su caso se estará a lo dispuesto en la Cláusula 103 del presente Contrato.
10. De las plazas vacantes en los puestos más bajos en el tabulador se solicitará de inmediato su cobertura al STUNAM; las plazas vacantes por obra o tiempo determinado de cualquier puesto, se cubrirán directamente por el Sindicato, de conformidad en ambos casos con la Cláusula 13 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
11. Toda plaza de nueva creación que sea definitiva o por obra o por tiempo determinado que se convierta en definitiva en los términos de este Contrato, se incorporará de inmediato al procedimiento escalafonario apegándose a lo estipulado en la presente Cláusula.
12. En virtud de que este procedimiento no contempla todas las particularidades para la promoción escalafonaria por la vía del concurso o la capacitación y que se han pactado cláusulas relativas a la promoción vía capacitación, la UNAM y el STUNAM establecen estos criterios de carácter general que podrán ser complementados o modificados bilateralmente a partir de la experiencia en su aplicación.
En tanto las partes concluyen los trabajos del procedimiento previsto en esta Cláusula y el mismo quede incorporado en el Reglamento de Escalafón se mantendrá vigente el procedimiento actual.
CLÁUSULA No. 103
Inconformidad ante la Comisión Mixta Permanente de Escalafón
Los trabajadores que se consideren afectados por alguna resolución de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón podrán inconformarse por escrito ante la propia Comisión dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la resolución respectiva, a efecto de que se revoque, modifique o confirme tal resolución, pudiendo presentar pruebas supervenientes.
En tanto la Comisión no dictamine en forma definitiva sobre la impugnación, la plaza en cuestión no podrá ser ocupada, por lo que, el movimiento no podrá ser tramitado ante la Dirección General de Personal.
De no haber conformidad entre los miembros de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón, ambas partes nombrarán un perito de la lista que al respecto formulen la UNAM y el Sindicato, el que resolverá en definitiva, observándose el Reglamento respectivo. Las resoluciones derivadas de inconformidades ante la Comisión Mixta Permanente de Escalafón deberán ser cumplimentadas de inmediato por la Institución a la fecha de su notificación.
CLÁUSULA No. 104
Difusión relativa al escalafón
Los listados escalafonarios formulados, el Reglamento de Escalafón y las resoluciones que dicte la Comisión, se harán públicos semestralmente con la mayor amplitud posible.
CLÁUSULA No. 105
Publicación del escalafón
La UNAM y el STUNAM, a través de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón, publicará en cada dependencia por conducto de las unidades administrativas los listados escalafonarios de todos los trabajadores administrativos de base, así como de las plazas vacantes cada seis meses, especificando en ellos: la antigüedad efectiva de cada trabajador, su registro federal de contribuyentes, número programático de referencia de la plaza, así como categoría y salario. Los listados se colocarán en lugares visibles en cada dependencia universitaria, a fin de hacer las aclaraciones a que haya lugar, en un término de 30 días a partir de la fecha de su publicación.
CAPÍTULO III
COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CLÁUSULA No. 106
Integración y funcionamiento de la
Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento
La Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento estará integrada por un número no menor de tres ni mayor xx xxxx representantes por cada una de las partes paritariamente, quienes acordarán y actuarán en todo momento de manera bilateral.
Esta Comisión, tendrá las siguientes funciones: formular, aprobar, convenir y vigilar la instrumentación de los sistemas y de los procedimientos que se implanten para la capacitación, adiestramiento y especialización de los trabajadores y sus hijos, conforme a las necesidades de la Institución y los trabajadores en los términos de su Reglamento.
La UNAM y el STUNAM pondrán en funcionamiento la Capacitación y Adiestramiento para el personal administrativo de base de la UNAM para el período 2010-2013, para que puedan aspirar a ocupar plazas vacantes de mayor nivel salarial, tomando en cuenta el agrupamiento de las categorías del Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base de la UNAM, que la Institución y el Sindicato convengan, así como actualizar los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores.
La UNAM y STUNAM convendrán los programas de capacitación y adiestramiento, a través de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento. Los trabajadores que así lo deseen se inscribirán a los mismos, pero la asistencia a los cursos de adiestramiento será obligatoria.
Los trabajadores que por razones de su destreza en el puesto decidan no inscribirse en los cursos de adiestramiento, tendrán que someterse a la evaluación en el propio puesto que estén desempeñando, conforme a los lineamientos que emita la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, en los términos de la Ley.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN CENTRAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA No. 107
Sistema de Prevención de Riesgos
La UNAM y el STUNAM convienen en iniciar de inmediato, con la asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la creación del Sistema de Prevención Integral de Riesgos Laborales y la Promoción de la Salud Ocupacional.
La UNAM proporcionará todos los recursos humanos y materiales, que se acuerden bilateralmente, para el buen funcionamiento de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo y para el establecimiento del sistema a que se refiere el párrafo anterior.
CLÁUSULA No. 108
Asesores técnicos de las Comisiones Mixtas
Cuando los representantes ante la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás Comisiones Contractuales requieran de asesores técnicos para la solución de un problema o conflicto específico, seleccionarán, de común acuerdo, a los especialistas de la materia de que se trate, dentro del personal que labore en la UNAM; en caso de no contar con los asesores requeridos, se designarán personas ajenas a la Institución, cubriendo ésta los honorarios que devenguen.
CLÁUSULA No. 109
Apoyo de la UNAM a la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo
La UNAM y el STUNAM adquieren el compromiso de impulsar el trabajo de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la definición de una política en materia de salud mediante un programa anual, el que tendrá por objeto poner en práctica el contenido de las Cláusulas 43 y 107 del Contrato Colectivo de Trabajo y proteger la salud de los trabajadores universitarios. La UNAM continuará proporcionando el apoyo a dicha Comisión, conforme a lo pactado bilateralmente el primero de julio de 1997.
CLÁUSULA No. 110
Reconocimiento a centros de trabajo por la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo hará reconocimiento en los centros de trabajo tal como lo señala el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, para prevenir eficazmente las enfermedades y los accidentes de trabajo. Para tal efecto, la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un programa y se coordinará con las dependencias universitarias que puedan apoyarla para tal fin, así como con el ISSSTE, con el IMSS y con otras Instituciones.
Como resultado de estos reconocimientos, la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, dará informes sobre las posibles alteraciones en la salud, y tomará las medidas correctivas o preventivas derivadas de las condiciones de trabajo.
La Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, se obliga a proporcionar la información de las posibles alteraciones de la salud de los trabajadores, por exposición de
factores o agentes químicos y físicos, además de la adecuada canalización de estos casos a la Subdirección de Seguridad e Higiene del ISSSTE, por medio de la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO SEXTO
DERECHO A LA INFORMACIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO ÚNICO
CLÁUSULA No. 111
Información contractual
La UNAM reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores afiliados al STUNAM al acceso a la información general relacionada con el Contrato Colectivo. En tal razón la Institución proporcionará información que derive directamente de las relaciones individuales de trabajo, dicha información se entregará a la representación sindical a los quince días posteriores de presentada la solicitud.
CLÁUSULA No. 112
Información sobre el presupuesto de recursos humanos
La UNAM se obliga, sin que medie solicitud previa, a entregar al Sindicato la información correspondiente que comprenderá:
1. Relación de plazas del personal administrativo de base, desglosada de la siguiente manera:
a) Por puesto, nivel salarial y rama;
b) Por dependencia.
Esta información se entregará al término de cada trimestre a la Secretaría de Análisis, Estudios y Estadística del STUNAM.
2. Asimismo, entregará al Sindicato cada año, 19 ejemplares del documento que contiene el Presupuesto Anual con todos sus anexos, dentro de los quince días siguientes a la aprobación por parte del Consejo Universitario, destinado por la Institución al personal administrativo de base a su servicio, donde establece el monto anual del presupuesto aprobado, desglosado por programa, subprograma y partidas en que agrupa y aplica especificando por rubro de gastos.
CLÁUSULA No. 113
Información oficial al Sindicato
La UNAM se compromete con el STUNAM a proporcionarles 30 ejemplares de la información oficial relativa a: Agenda Estadística Anual; Presupuesto aprobado por el Consejo Universitario; Cuenta Anual aprobada por el Consejo Universitario; mensualmente listas de precios de los artículos de primera necesidad en el Sistema Tiendas UNAM; así como de la información general que publique la Universidad, igualmente entregará 20 copias del censo cuando éste lo realice la UNAM.
La UNAM informará al STUNAM cada seis meses el número de trabajadores de confianza que existan.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTES CONTRATANTES
CAPÍTULO I APOYO A LA ACTIVIDAD Y
ADMINISTRACIÓN SINDICAL
CLÁUSULA No. 114
Descuentos de cuotas sindicales
La Institución está obligada a practicar descuentos por concepto de cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias a los trabajadores previa comunicación escrita que el Sindicato envíe oportunamente a la UNAM, en los siguientes términos.
1. Cuotas ordinarias:
a) A todo el personal sindicalizado, y
b) A los de nuevo ingreso: de base, interinos y temporales, que sexx xropuestos por el STUNAM, desde el momento de la firma de su contrato individual de trabajo.
2. Cuotas extraordinarias:
a) La UNAM se obliga a practicar este descuento a los trabajadores miembros del STUNAM, a solicitud del Sindicato en el porcentaje que éste establezca sobre el salario del trabajador.
El importe de estos descuentos, la UNAM lo entregará de inmediato al Secretario de Finanzas del STUNAM.
La UNAM se obliga a no suspender los descuentos por concepto de cuotas sindicales sin la petición escrita del propio Sindicato. Si no media petición escrita del Comité Ejecutivo del STUNAM y la Institución suspende el descuento, a solicitud del Sindicato procederá de inmediato a efectuar el pago de las cantidades no descontadas, al Sindicato dentro de la siguiente quincena.
CLÁUSULA No. 115
Tableros de difusión sindical
La UNAM se obliga a instalar en cada centro de trabajo, en los lugares de mayor afluencia de trabajadores, tableros para la difusión de la información sindical, logrando con ello mantener en mejores condiciones los centros de trabajo.
CLÁUSULA No. 116
Licencias sindicales
La Universidad concederá permiso con goce xx xxxxxxx a 130 trabajadores integrantes del Comité Ejecutivo, adjuntos del mismo, de las comisiones autónomas del STUNAM y de las comisiones mixtas permanentes ya formadas o que en el futuro se llegaren a integrar, así como de los representantes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los Consejeros Universitarios Administrativos, los gestores ante el ISSSTE y el Departamento Jurídico del STUNAM.
CLÁUSULA No. 117
Facilidades sindicales
La Institución con respecto al Sindicato se obliga a:
1. Dar permiso un día al año a todos los trabajadores sindicalizados para asistir al Congreso General Sindical que se celebrará anualmente. Conceder licencia con goce xx xxxxxxx a los delegados sindicales de las diversas dependencias de la UNAM, para asistir a las sesiones del Consejo General de Representantes (CGR), como máximo dos mensuales por cada delegación.
2. Otorgar permiso a los trabajadores sindicalizados para celebrar cuando máximo dos asambleas ordinarias al mes, en su centro de trabajo y en los turnos respectivos, y
las extraordinarias que serán invariablemente solicitadas a la Secretaría Administrativa por conducto del Comité Ejecutivo del STUNAM.
3. De la misma manera otorgará permiso a los delegados sindicales y a los representantes del STUNAM en las subcomisiones contractuales de cada uno de los centros de trabajo por el tiempo que requieran, para la tramitación de los asuntos de su competencia que deban atender ante los titulares de las dependencias, ante otras dependencias administrativas, en las oficinas del STUNAM y en las comisiones contractuales mediante el justificante respectivo.
4. Asimismo, la Institución se obliga a conceder permiso con goce xx xxxxxx a los miembros de la Comisión Revisora del Contrato Colectivo de Trabajo (33 trabajadores), por un mes previo a la presentación a la UNAM del proyecto de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, a efecto de formular el mismo, y por todo el tiempo que duren las pláticas respectivas hasta la firma del acuerdo de revisión.
5. De igual manera, dará facilidades para la realización de asambleas sindicales en un local adecuado de la propia dependencia y de no haber condiciones se hará en otra dependencia que esté cercana. El Sindicato, por su parte podrá presentar mensualmente ante el titular de la dependencia un calendario a fin de que éste pueda programar el uso de los locales para los efectos de esta Cláusula.
CLÁUSULA No. 118
Continuidad de la representación a delegados rescindidos
Cuando la UNAM rescinda el contrato de trabajo de algún representante del Sindicato, si éste demanda la reinstalación continuará ejerciendo sus funciones sindicales a solicitud por escrito del Comité Ejecutivo del Sindicato ante las Autoridades Administrativas Centrales de la Universidad, mientras la relación laboral se encuentre pendiente de resolución por autoridad jurisdiccional.
CLÁUSULA No. 119
Asistencia a cursos de capacitación sindical
La Institución otorgará facilidades a los trabajadores para que asistan a las diversas modalidades de formación sindical que el Sindicato programe, las solicitudes y autorizaciones se tramitarán por el Comité Ejecutivo del STUNAM ante la Secretaría Administrativa.
CLÁUSULA No. 120
Ayuda para gastos de administración
La UNAM entregará al STUNAM una aportación mensual de $16,920.00 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) como ayuda para gastos de administración del propio Sindicato.
CLÁUSULA No. 121
Ayuda para mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales
La Universidad se obliga a entregar la cantidad de $7,485.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales para el
mantenimiento y conservación de las instalaciones sindicales.
CLÁUSULA No. 122
Ayuda para gastos de impresión
La UNAM entregará al STUNAM, para equipo de impresión, la cantidad de $184,570.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.)
anualmente.
Asimismo la UNAM editará anualmente dos libros al STUNAM.
CAPÍTULO II
SUBSIDIO Y APOYO PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y SOCIALES
CLÁUSULA No. 123
Ayuda para actividades culturales del STUNAM
Considerando que la difusión de la cultura es una función sustantiva de la Universidad, la Institución otorgará un subsidio anual de $270,250.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para el programa de actividades
culturales que establezca el Sindicato, debiéndose entregar esta cantidad en un término de 30 días contados a partir de la firma de este Contrato.
La UNAM apoyará dentro de lo posible el Programa de Actividades Culturales del Sindicato.
Se entregarán al Sindicato ocho ejemplares de cada título que la Universidad edite.
CLÁUSULA No. 124
Ayuda para fomento y práctica del deporte
La Institución proporcionará al Sindicato la cantidad de $385,250.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para la
adquisición de equipo deportivo, fomento y práctica de los deportes, dicha cantidad será entregada a los 30 días de la firma de este Contrato.
La UNAM se obliga a facilitar a los equipos deportivos de trabajadores de la UNAM el uso de todas las instalaciones deportivas de las siguientes Escuelas: los 9 Planteles de la Escuela Nacional Preparatoria; los 5 Planteles del Colegio de Ciencias y Humanidades; las Facultades de Estudios Superiores, así como las correspondientes a la Ciudad Universitaria, en el caso particular del campo de beisbol de Ciudad Universitaria, éste se facilitará al STUNAM los sábados todo el día.
Por lo que respecta a la Alberca Olímpica de Ciudad Universitaria los trabajadores, hijos y cónyuge que obtengan su credencial cubriendo los requisitos que establece la Dirección General de Actividades Deportivas y Recreativas, tendrán derecho de hacer uso de dicha instalación los días sábado y domingo, días festivos y períodos vacacionales.
Además el personal calificado de la Dirección General de Actividades Deportivas y Recreativas, coadyuvará a petición del Sindicato, previo acuerdo de su programa anual deportivo, al entrenamiento y preparación de los equipos representativos de trabajadores de la UNAM de las diversas ramas deportivas con que cuenta el Sindicato, dando facilidades amplias a los trabajadores que resulten seleccionados para las prácticas deportivas y participación en las distintas competencias. La UNAM dará facilidades a los representantes de los diferentes equipos deportivos de trabajadores de la UNAM para el mejor desempeño de sus actividades y que sean acreditados por la Secretaría de Deportes del STUNAM.
Asimismo, a través de la Dirección General de Actividades Deportivas y Recreativas, auxiliará al STUNAM en los gastos para torneos y festivales deportivos de los equipos representativos de trabajadores de la UNAM pertenecientes al Sindicato (Contrato 1980).
CLÁUSULA No. 125
Ayuda para el día del trabajador universitario
La UNAM otorgará al Sindicato la cantidad de $82,670.00 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) al año de ayuda para cubrir los gastos de los festejos del Día del Trabajador Universitario. Esta cantidad será entregada al Sindicato a los 10 días hábiles siguientes a la firma de este Contrato.
CLÁUSULA No. 126
Ayuda para gastos de la Clínica Dental del STUNAM
La UNAM otorgará al STUNAM, un subsidio mensual de $17,780.00 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) para los gastos de la Clínica Dental del STUNAM.
CLÁUSULA No. 127
Xxxxx para festejos del día de las madres
La Universidad se compromete a entregar al Sindicato la cantidad de $67,655.00 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
anuales, misma que se destinará para festividades y obsequios para las madres trabajadoras, el día 10 xx xxxx. Esta cantidad se entregará al Sindicato a los diez días hábiles siguientes a la firma de este Contrato.
CLÁUSULA No. 128
Ayuda para día del niño, compra de juguetes y cursos xx xxxxxx
La UNAM entregará al Sindicato la cantidad de $26,250.00 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para los festejos del día del niño y
$447,955.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se destinarán a la compra de juguetes para los hijos de los trabajadores sindicalizados; colaborará con el Sindicato en la organización de Actividades Culturales y Deportivas, durante las vacaciones xx xxxxxx para los hijos de los trabajadores universitarios; para tal efecto, proporcionará veinte licencias con goce xx xxxxxxx por el tiempo que duren dichos cursos (dos meses). Dichas licencias
deberán solicitarse a la Dirección de Relaciones Laborales al menos con 15 días de anticipación al periodo citado.
Previa solicitud del STUNAM, la UNAM, en la medida de sus posibilidades apoyará con instalaciones deportivas durante el tiempo que dure el curso xx xxxxxx.
Proporcionará diez autobuses para esta prestación durante el mismo lapso, así como
$34,380.00 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100
M.N.) para la realización de dichas actividades. Las cantidades mencionadas serán entregadas al Sindicato, 10 días hábiles después de la firma de este Contrato y en forma anual.
CLÁUSULA No. 129
Ayuda para gastos de comedor
La UNAM se obliga con el STUNAM a entregar mensualmente la cantidad de $3,360.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) para coadyuvar a los gastos del comedor de los trabajadores.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA
Vigencia del Contrato
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido, y tendrá vigencia a partir del 1º. de noviembre de 2012 hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre del año 2014, siendo revisable en los términos de la Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA
Comisión para el ordenamiento y sistematización del Contrato
La UNAM y STUNAM convienen en la formación de una Comisión Mixta Paritaria que se encargará de definir la estructura de este Contrato, la titulación de sus Cláusulas y la publicación de este documento, en edición especial.
El trabajo de esta Comisión deberá quedar concluido en 60 días hábiles a partir de la firma del Contrato.
Asimismo, la UNAM se obliga a publicar una compilación de todos y cada uno de los Reglamentos de las Comisiones Mixtas que se establecen en el presente Contrato, de los acuerdos suscritos a la fecha incluyendo el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base.
De las compilaciones y del Contrato a que se refiere esta Cláusula se hará entrega al Sindicato de veinticinco mil ejemplares de cada uno.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA
Revisión de los Reglamentos
de las Comisiones Mixtas Contractuales
La UNAM y el STUNAM convienen en revisar en un plazo de noventa días naturales, a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los reglamentos que en la actualidad se encuentren vigentes en las Comisiones Mixtas Contractuales.
CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA
Reglamento de Vigilancia
Inmediatamente después de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo, UNAM y STUNAM convienen en revisar el Reglamento que define las bases de operación del personal de vigilancia, el que deberá contener los requisitos, funciones y categorías de dicho personal; tomando como base el proyecto que presente el Sindicato o la Institución.
CLÁUSULA TRANSITORIA QUINTA
Revisión de Convenios de Embarcaciones Oceanográficas y Dependencias Foráneas
La UNAM y el STUNAM, revisarán los Convenios Especiales invariablemente al término de la vigencia establecida en cada uno de ellos a partir del proyecto que presente el Sindicato. Si por causas imputables a la Institución no se llevara a cabo la revisión, los beneficios que resulten de la misma se aplicarán a partir de la fecha de su vigencia.
Para las dependencias foráneas, la Institución y el STUNAM convienen en la creación de los puestos cuyas funciones enmarquen en la realización de diversos servicios, en virtud de que en dichas dependencias por las características de su funcionamiento, un trabajador realiza distintas actividades, debiendo convenir UNAM y STUNAM las condiciones de trabajo específicas que realicen los mismos y las reclasificaciones que procedan en un plazo que no exceda de 90 días.
De conformidad con la prioridad que fije la UNAM y el STUNAM, se acordarán, en un plazo de 90 días posteriores a la firma del presente Contrato, las condiciones de trabajo del personal administrativo de base de los Ranchos de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; los Tuxtlas, Veracruz; la Estación Chamela, Jalisco; el Observatorio Astronómico de Tonantzintla, Puebla y la Estación de Investigaciones Marinas de Cd. xxx Xxxxxx, Campeche.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEXTA
Bases de Operación de trabajos musicales
En un lapso que no exceda de 90 días a partir de la firma del presente Contrato, ambas partes convienen en que a través de una Comisión Mixta Transitoria Paritaria UNAM- STUNAM que se integrará para tal efecto, se formularán las Bases de Operación de los Trabajos Musicales de la UNAM las cuales formarán parte de este Contrato.
La UNAM y el STUNAM convienen en que las Bases de Operación de la OFUNAM, así como su Catálogo de Puestos, en un plazo de 90 días, se integrarán al documento mencionado, los que a su vez formarán parte de este Contrato Colectivo de Trabajo.
En virtud de que los trabajadores con categoría de Músicos de la OFUNAM por la naturaleza de su trabajo gozan de las vacaciones establecidas en sus Bases de Operación, en lugar de la que establece el Contrato Colectivo de Trabajo, la UNAM otorgará un estímulo anual conforme a la antigüedad de los trabajadores músicos; de acuerdo a la siguiente tabla:
a) Los que tengan más de quince años de servicios y hasta veinte, cinco xxxx xx xxxxxxx tabular;
b) Los que tengan más de veinte años de servicios y hasta veinticinco, diez xxxx xx xxxxxxx tabular;
c) Los que tengan más de veinticinco años de servicios, quince xxxx xx xxxxxxx tabular;
d) Sobre los xxxx xx xxxxxxx tabular señalados en los incisos anteriores, se aplicará el 47%.
Esta prestación no podrá ser extensiva ni alegada por otros trabajadores administrativos, en virtud de que la misma se otorga por la naturaleza especial de las actividades de los Músicos de la OFUNAM.
CLÁUSULA TRANSITORIA SÉPTIMA
Revisión del Reglamento de Guarderías
La UNAM y el STUNAM convienen en revisar en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento de Supervisión de Guarderías. Tratándose de las condiciones de trabajo (incluidas las relativas a labores insalubres y peligrosas de Guardería Infantil), la UNAM y el STUNAM convienen en proseguir los trabajos de la Comisión relativa para resolver lo conducente en un plazo de 60 días contados a partir de la firma de este Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA OCTAVA
Aplicación del Reglamento
de Comunicaciones y Transportes
La UNAM se compromete a aplicar el presente Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Comunicaciones y Transportes en lo conducente a los trabajadores que
prestan sus servicios en la gasolinería Copilco Universidad de su propiedad, señalándose un plazo de 30 días contados a partir de la firma del propio Contrato Colectivo, para precisar con el Sindicato la lista de dicho personal.
Los representantes de la UNAM convienen en aplicar el Reglamento de Comunicaciones y Transportes a todos los trabajadores con categorías de Telefonistas, Oficial de Transportes y Oficial de Transportes Especializados, que laboran en dependencias distintas a la Dirección General de Servicios Generales.
Con el fin de cumplimentar lo dispuesto, habrán de satisfacerse los exámenes y los requisitos establecidos en el Reglamento a que se hace referencia, así como lo estipulado en los acuerdos de julio de 1981, siendo las partes las que deberán resolver los casos planteados.
El Reglamento de Comunicaciones y Transportes podrá revisarse a petición de cualquiera de las partes, UNAM-STUNAM.
CLÁUSULA TRANSITORIA NOVENA
Complementario a diversos reglamentos
En un plazo máximo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato la UNAM y el STUNAM convienen en presentar sus proyectos de reglamentos de las distintas Comisiones Mixtas Permanentes administrativas y el de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que los mismos sean revisados en las Comisiones Mixtas respectivas, en los términos de las Cláusulas Transitorias Tercera y Octava.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMA
Análisis del puesto de Jefe de Servicio
En un plazo no mayor de 60 días contados a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la UNAM y el STUNAM, evaluarán el puesto de Jefe de Servicio, así como la problemática que surja alrededor del puesto.
La UNAM y el STUNAM convienen a la firma de este Contrato que la totalidad de las plazas del puesto de Jefe de Servicio serán centralizadas en la Dirección General de Servicios Generales, para una mejor coordinación en la prestación del servicio.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO PRIMERA
Revisión de cédulas de puestos
y salarios específicos de los mismos
La UNAM y el STUNAM convienen en revisar en un plazo de 120 días contados a partir de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los niveles tabulares de los siguientes puestos contenidos en el Catálogo de Puestos.
Jefe de Oficina A-04 (en la Sección Escolar) Profesionista
Jefe de Sección A-05 (en la Sección Escolar)
Esto se realizará previa priorización por parte del área laboral del Sindicato.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO SEGUNDA
Retabulación del grupo coral
La UNAM y el STUNAM se obligan a concluir los estudios de retabulación para los músicos cantantes del grupo coral.
De igual forma, las partes se obligan a establecer las bases de operación de los músicos cantantes del grupo coral, para lo cual tomarán como referencia los proyectos que al efecto presenten.
Estos compromisos se ejecutarán en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la firma del presente Contrato.
CLÁUSULA TRANSITORIA DÉCIMO TERCERA
Revisión y actualización de puestos específicos
La UNAM se compromete con el STUNAM en analizar, revisar y actualizar los puestos de: Jefe de Servicio
Técnico en Fabricación de Aparatos y Equipos de Investigación Auxiliar de Laboratorio
Jefe de Oficina Técnico